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Document C2007/056/25

Asunto C-507/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Innsbruck (Austria) el 13 de diciembre de 2006 — Malina Klöppel/Tiroler Gebietskrankenkasse

DO C 56 de 10.3.2007, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Innsbruck (Austria) el 13 de diciembre de 2006 — Malina Klöppel/Tiroler Gebietskrankenkasse

(Asunto C-507/06)

(2007/C 56/25)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Innsbruck

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Malina Klöppel

Demandada: Tiroler Gebietskrankenkasse

Cuestión prejudicial

El artículo 72 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1), en su versión resultante del Reglamento (CE) no 1386/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001 (2), en relación con el artículo 3 de ese mismo Reglamento y con el artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento no 1408/71 (3), en su versión resultante del Reglamento (CE) no 410/2002 de la Comisión, de 27 de febrero de 2002 (4), ¿debe interpretarse en el sentido de que los períodos de percepción de prestaciones familiares en un Estado miembro [en este caso, el Bundeserziehungsgeld (prestación federal por crianza de hijos) en Alemania] han de recibir el mismo trato, a efectos del reconocimiento del derecho a una prestación equiparable, en otro Estado miembro [en este caso, el Kinderbetreuungsgeld (prestación por cuidado de hijos) en Austria], y, por lo tanto, deben considerarse a ese respecto en este segundo Estado miembro como períodos de prestación percibida en el propio Estado, si durante dichos períodos ambos cónyuges debían ser considerados trabajadores con arreglo al artículo 1, letra a), inciso i), del Reglamento no 1408/71?


(1)  DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98.

(2)  DO L 187, p. 1.

(3)  DO L 74, p. 1; EE 05/01, p. 156.

(4)  DO L 62, p. 17.


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