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Dokument 52007XC0310(02)

Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes

DO C 55 de 10.3.2007, s. 13—18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/13


COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES

(2007/C 55/03)

Los costes medios anuales no tienen en cuenta la reducción del 20 % prevista en el apartado 2 de los artículos 94 y 95 del Reglamento (CEE) no 574/72.

Se ha aplicado la reducción del 20 % a los costes medios mensuales netos.

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 1998 (1)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 1998 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Finlandia (per cápita)

734,98 EUR

49,00 EUR

Miembros de la familia de los trabajadores menores de 65 años

 

 

Pensionistas menores de 65 años

 

 

Miembros de la familia de los pensionistas menores de 65 años

 

 

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 1998, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Finlandia (per cápita)

 

 

Miembros de la familia de los trabajadores de 65 años o más

2 873,69 EUR

191,58 EUR

Pensionistas de 65 años o más

 

 

Miembros de la familia de los pensionistas de 65 años o más

 

 

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 1999 (2)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 1999 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Finlandia(per cápita)

755,10 EUR

50,34 EUR

Miembros de la familia de los trabajadores menores de 65 años

 

 

Pensionistas menores de 65 años

 

 

Miembros de la familia de los pensionistas menores de 65 años

 

 

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 1999, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Finlandia (per cápita)

 

 

Miembros de la familia de los trabajadores de 65 años o más

2 919,36 EUR

194,62 EUR

Pensionistas de 65 años o más

 

 

Miembros de la familia de los pensionistas de 65 años o más

 

 

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2000 (3)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2000 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Finlandia(per cápita)

 

 

Miembros de la familia de los trabajadores menores de 65 años

792,17 EUR

52,81 EUR

Pensionistas menores de 65 años

 

 

Miembros de la familia de los pensionistas menores de 65 años

 

 

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2000, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Finlandia (per cápita)

 

 

Miembros de la familia de los trabajadores de 65 años o más

3 005,82 EUR

200,39 EUR

Pensionistas de 65 años o más

 

 

Miembros de la familia de los pensionistas de 65 años o más

 

 

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2001 (4)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2001 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Finlandia (per cápita)

 

 

Miembros de la familia de los trabajadores menores de 65 años

861,93 EUR

57,46 EUR

Pensionistas menores de 65 años

 

 

Miembros de la familia de los pensionistas menores de 65 años

 

 

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2001, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Finlandia (per cápita)

 

 

Miembros de la familia de los trabajadores de 65 años o más

 

 

Pensionistas de 65 años o más

3 214,22 EUR

214,28 EUR

Miembros de la familia de los pensionistas de 65 años o más

 

 

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2002 (5)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2002 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Finlandia (per cápita)

 

 

Miembros de la familia de los trabajadores menores de 65 años

933,01 EUR

62,20 EUR

Pensionistas menores de 65 años

 

 

Miembros de la familia de los pensionistas menores de 65 años

 

 

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2002, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

 

Anuales

Mensuales netos

Finlandia (per cápita)

 

 

Miembros de la familia de los trabajadores de 65 años o más

3 437,11 EUR

229,14 EUR

Pensionistas de 65 años o más

 

 

Miembros de la familia de los pensionistas de 65 años o más

 

 

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2003 (6)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2003 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Finlandia (per cápita)

997,00 EUR

66,47 EUR

Miembros de la familia de los trabajadores menores de 65 años

 

 

Pensionistas menores de 65 años

 

 

Miembros de la familia de los pensionistas menores de 65 años

 

 

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2003, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

 

Anuales

Mensuales netos

Finlandia (per cápita)

 

 

Miembros de la familia de los trabajadores de 65 años o más

3 584,03 EUR

238,94 EUR

Pensionistas de 65 años o más

 

 

Miembros de la familia de los pensionistas de 65 años o más

 

 

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2004 (7)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2004 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Bélgica

1 321,80 EUR

88,12 EUR

Países Bajos (per cápita)

1 658,19 EUR

110,55 EUR

Miembros de la familia de los trabajadores menores de 65 años

 

 

Pensionistas menores de 65 años

 

 

Miembros de la familia de los pensionistas menores de 65 años

 

 

Portugal

906,43 EUR

60,43 EUR

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2004, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

 

Anuales

Mensuales netos

Bélgica

4 341,10 EUR

289,41 EUR

Países Bajos (per cápita)

 

 

Pensionistas de 65 años o más

 

 

Miembros de la familia de los pensionistas de 65 años o más

8 761,25 EUR

584,08 EUR

Portugal

1 625,50 EUR

108,36 EUR

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2005

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2005 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Chequia (per cápita)

11 974,01 CZK

798,27 CZK

Miembros de la familia de los trabajadores menores de 65 años

 

 

Pensionistas menores de 65 años

 

 

Miembros de la familia de los pensionistas menores de 65 años

 

 

España

607,12 EUR

40,47 EUR

Austria

1 639,88 EUR

109,33 EUR

Eslovenia (per cápita)

126 351,31 SIT

8 423,42 SIT

Suiza

2 494,99 CHF

166,33 CHF

Liechtenstein

3 797,94 CHF

253,20 CHF

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2005, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

 

Anuales

Mensuales netos

Chequia

 

 

Miembros de la familia de los trabajadores de 65 años o más

37 634,72 CZK

2 508,98 CZK

Pensionistas de 65 años o más

 

 

Miembros de la familia de los pensionistas de 65 años o más

 

 

España

3 362,07 EUR

224,14 EUR

Austria

4 061,68 EUR

270,78 EUR

Eslovenia

344 226,67 SIT

22 948,44 SIT

Suiza

6 505,27 CHF

433,69 CHF

Liechtenstein

8 185,25 CHF

545,68 CHF


(1)  Costes medios de 1998:

 

España y Luxemburgo (DO C 27 de 29.1.2000, p. 22),

 

Países Bajos y Austria (DO C 207 de 20.7.2000, p. 3),

 

Bélgica, Alemania y Portugal (DO C 76 de 8.3.2001, p. 4),

 

Reino Unido (DO C 211 de 28.7.2001, p. 49),

 

Grecia, Francia y Suecia (DO C 20 de 23.1.2002, p. 20; corrección de errores en el DO C 34 de 7.2.2002, p. 16),

 

Italia (DO C 182 de 31.7.2002, p. 11),

 

Irlanda (DO C 3 de 8.1.2003, p. 2),

 

Noruega (DO C 163 de 12.7.2003, p. 3) y

 

Liechtenstein (DO C 146 de 22.6.2006, p. 9).

(2)  Costes medios de 1999:

 

España y Austria (DO C 76 de 8.3.2001, p. 4),

 

Alemania (DO C 211 de 28.7.2001, p. 49),

 

Bélgica, Grecia, Francia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Reino Unido (DO C 20 de 23.1.2002, p. 20; corrección de errores en el DO C 34 de 7.2.2002, p. 16),

 

Italia y Suecia (DO C 182 de 31.7.2002, p. 11),

 

Irlanda y Noruega (DO C 163 de 12.7.2003, p. 3) y

 

Liechtenstein (DO C 146 de 22.6.2006, p. 9).

(3)  Costes medios de 2000:

 

España y Luxemburgo (DO C 20 de 23.1.2002, p. 20),

 

Bélgica, Alemania, Países Bajos y Austria (DO C 182 de 31.7.2002, p. 11),

 

Italia, Portugal y Suecia (DO C 3 de 8.1.2003, p. 2),

 

Noruega y Reino Unido (DO C 163 de 12.7.2003, p. 3),

 

Grecia, Francia e Irlanda (DO C 37 de 11.2.2004, p. 10) y

 

Liechtenstein (DO C 146 de 22.6.2006, p. 9).

(4)  Costes medios de 2001:

 

España y Austria (DO C 3 de 8.1.2003, p. 2),

 

Suecia (DO C 163 de 12.7.2003, p. 3),

 

Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal (DO C 37 de 11.2.2004, p. 10),

 

Noruega (DO C 27 de 03.02.2005, p. 4),

 

Irlanda (DO C 232 de 21.9.2003, p. 3) y

 

Liechtenstein (DO C 146 de 22.6.2006, p. 9).

(5)  Costes medios de 2002:

 

Luxemburgo y Austria (DO C 37 de 11.2.2004, p. 10),

 

Bélgica, Francia, Portugal y Suecia (DO C 27 de 3.2.2005, p.4),

 

Alemania, Italia y Reino Unido (DO C 232 de 21.9.2005, p. 3),

 

Irlanda y Liechtenstein (DO C 17 de 24.1.2006, p. 5) y

 

Grecia y Noruega (DO C 146 de 22.6.2006, p. 9).

(6)  Costes medios de 2003:

 

Austria, España y Suiza (DO C 27 de 3.2.2005, p. 4),

 

Alemania, Francia y Países Bajos (DO C 232 de 21.9.2005, p. 3),

 

Bélgica, Portugal, Suecia y Liechtenstein (DO C 17 de 24.1.2006, p. 5) y

 

Luxemburgo, Grecia y Reino Unido (DO C 146 de 22.6.2006, p. 9).

(7)  Costes medios de 2004:

 

Letonia (DO C 232 de 21.9.2005, p. ),

 

España, Austria, Suiza y Eslovenia (DO C 17 de 24.1.2006, p. 5),

 

Chequia, Luxemburgo, Alemania, Liechtenstein, Suecia, Eslovaquia, Francia y Malta (DO C 146 de 22.6.2006, p. 9).


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