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Document C2006/326/148

Asunto T-321/06: Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2006 — Moreira da Fonseca/OAMI — General Óptica (GENERAL OPTICA)

DO C 326 de 30.12.2006, p. 71–72 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 326/71


Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2006 — Moreira da Fonseca/OAMI — General Óptica (GENERAL OPTICA)

(Asunto T-321/06)

(2006/C 326/148)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Alberto Jorge Moreira da Fonseca Lda (Santo Tirso, Portugal) (representante: M. Oehen Mondes, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: General Óptica, S.A. (Barcelona)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 8 de agosto de 2006, notificada a la demandante el 27 de septiembre de 2006 en el procedimiento de anulación no 830C (asunto R 945/2005-1) y, en consecuencia, que se anule la marca comunitaria no 573 774, «GENERAL OPTICA», solicitada el 10 de julio de 1997 y registrada el 10 de septiembre de 1999 o, subsidiariamente, que se declare su caducidad.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca figurativa «GENERAL OPTICA» para servicios de la clase 42 (servicios prestados por ópticos) — Marca comunitaria no 573 774.

Titular de la marca comunitaria: General Óptica, S.A.

Parte que solicita la nulidad de la marca comunitaria: La demandante.

Marca o signo de la solicitante de la nulidad: El nombre comercial nacional anterior «Generalóptica» para la importación y la venta al por menor de aparatos ópticos, de precisión y fotográficos.

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de declaración de nulidad.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción, entre otros, del artículo 8, apartados 1 y 4, del Reglamento no 40/94 del Consejo por existir un riesgo de confusión entre los dos signos y porque el signo de la demandante disfruta de protección nacional.

Infracción de la regla 22 del Reglamento no 2868/95 de la Comisión, dado que la OAMI incumplió su obligación de pedir al demandante que presentara la prueba del uso anterior invocado.


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