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Document C2006/326/92

Asunto C-462/06: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 20 de noviembre de 2006 — Glaxosmithkline y Laboratoires Glaxosmithkline/Jean-Pierre Rouard

DO C 326 de 30.12.2006, p. 45–46 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 326/45


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 20 de noviembre de 2006 — Glaxosmithkline y Laboratoires Glaxosmithkline/Jean-Pierre Rouard

(Asunto C-462/06)

(2006/C 326/92)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Glaxosmithkline y Laboratoires Glaxosmithkline

Recurrida: Jean-Pierre Rouard

Cuestión prejudicial

La regla de competencia especial prevista en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1), según el cual una persona domiciliada en el territorio de un Estado miembro puede ser demandada «si hubiere varios demandados, ante el tribunal del domicilio de cualquiera de ellos, siempre que las demandas estuvieren vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que sería oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo a fin de evitar resoluciones que podrían ser inconciliables si los asuntos fueren juzgados separadamente» ¿es aplicable a un litigio emprendido por un trabajador ante la jurisdicción de un Estado miembro contra dos sociedades pertenecientes al mismo grupo, una de las cuales, la que contrató a este trabajador para el grupo y después se negó a readmitirlo, está domiciliada en este Estado miembro y la otra, por cuya cuenta el interesado trabajó en último lugar en terceros Estados y que le despidió, está domiciliada en otro Estado miembro, cuando este demandante invoca una cláusula del contrato de trabajo para demostrar que las dos demandadas eran sus empleadores conjuntos, a las que pide la indemnización por su despido o, por el contrario, la regla del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento, en virtud del cual, en materia de contratos individuales de trabajo, la competencia viene determinada por la sección 5 del capítulo II, excluye la aplicación del apartado 1 del artículo 6, de manera que cada una de las dos sociedades debe ser demandada ante la jurisdicción del Estado miembro en el que tiene su domicilio social?


(1)  DO, L 12, p. 1.


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