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Document C2006/326/88

Asunto C-457/06 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de noviembre de 2006 por la República de Finlandia contra la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2006 en el asunto T-350/05, República de Finlandia/Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 326 de 30.12.2006, p. 43–44 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 326/43


Recurso de casación interpuesto el 16 de noviembre de 2006 por la República de Finlandia contra la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2006 en el asunto T-350/05, República de Finlandia/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-457/06 P)

(2006/C 326/88)

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Recurrente: República de Finlandia (representante: E. Bygglin)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 5 de septiembre de 2006 recaída en el asunto T-350/05, República de Finlandia contra Comisión de las Comunidades Europeas, se proceda a un nuevo examen del recurso interpuesto por Finlandia con arreglo al artículo 230 CE y se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que, tras su consideración, resuelva de forma que la Comisión deba abonar a Finlandia también las costas causadas en el proceso relativo a la denuncia.

Motivos y principales alegaciones

Finlandia considera que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas viola el Derecho comunitario, con arreglo a lo previsto en el artículo 58 del Estatuto del Tribunal de Justicia.

La parte recurrente estima que el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha incurrido en un error de Derecho al considerar que la decisión de la Comisión impugnada no consiste en un acto susceptible de recurso en el sentido del artículo 230 CE.

A juicio de Finlandia, la decisión de la Comisión impugnada constituye un acto que puede ser recurrido, con arreglo al artículo 230 CE. En realidad, mediante su decisión, la Comisión denegó a Finlandia la posibilidad de realizar un pago sujeto a condición en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Por consiguiente, de conformidad con la jurisprudencia sobre la aplicación del artículo 230 CE, la decisión recurrida tiene efectos jurídicos vinculantes para Finlandia, que afectan a los intereses de este Estado y alteran sensiblemente su situación jurídica. Además, la decisión impugnada ha ocasionado una pérdida de derechos para Finlandia, por lo que le perjudica claramente.

Finlandia considera que en el análisis del asunto el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas cometió diversos errores de Derecho y que, por lo tanto, adoptó su decisión en contra de lo establecido en el Derecho comunitario.


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