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Document C2006/326/79

Asunto C-447/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság (República de Hungría) el 2 de noviembre de 2006 — Vodafone Magyarország Mobil Távközlési Zrt. e Innomed Medical Orvostechnikai Rt./Magyar Állam, Budapest Főváros Képviselő-testülete y Esztergom Város Önkormányzat Képviselő-testülete

DO C 326 de 30.12.2006, p. 37–38 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 326/37


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság (República de Hungría) el 2 de noviembre de 2006 — Vodafone Magyarország Mobil Távközlési Zrt. e Innomed Medical Orvostechnikai Rt./Magyar Állam, Budapest Főváros Képviselő-testülete y Esztergom Város Önkormányzat Képviselő-testülete

(Asunto C-447/06)

(2006/C 326/79)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Vodafone Magyarország Mobil Távközlési Zrt. e Innomed Medical Orvostechnikai Rt.

Demandadas: Magyar Állam, Budapest Főváros Képviselő-testülete y Esztergom Város Önkormányzat Képviselő-testülete

Cuestiones prejudiciales

1)

El punto 3, letra a), del apartado 4 del anexo X del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (en lo sucesivo, «Acta de Adhesión») (1), aplicable a tenor del artículo 24 de la citada Acta de Adhesión, según el cual, no obstante lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado CE, Hungría podrá aplicar hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive reducciones del impuesto de empresas locales [léase: impuesto sobre actividades económicas] de hasta el 2 % de los ingresos netos concedidas por la administración local por un período limitado en virtud de los artículos 6 y 7 de la Ley C de 1990 relativa a los impuestos locales, ¿debe interpretarse en el sentido de que se trata de una excepción transitoria que permite a Hungría mantener tal impuesto sobre actividades económicas hasta que expire dicho plazo?

2)

Desde este punto de vista, el artículo 33 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo (2), ¿debe interpretarse en el sentido de que impide a un Estado miembro mantener o establecer un impuesto que grave la actividad empresarial con ánimo de lucro cuya base imponible son los ingresos netos de la empresa, una vez deducido el coste de adquisición de los bienes vendidos y de los servicios prestados por terceros y los gastos de material?

3)

En función de la respuesta que se dé a las dos cuestiones anteriores, y a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la práctica actual de las autoridades tributarias húngaras de primera y segunda instancia que, eludiendo el examen de la compatibilidad del impuesto sobre actividades económicas con el Derecho comunitario, proponen a los contribuyentes que corrijan su declaración mediante una rectificación voluntaria, ¿debe interpretarse en el sentido de que dicha práctica, al dificultar u obstaculizar la aplicación efectiva del Derecho comunitario, abocando a los contribuyentes a un procedimiento tributario de resultado incierto, les impide ejercitar sus derechos, de modo que la República de Hungría no cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del Tratado CE?


(1)  DO L 236, p. 846.

(2)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.


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