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Document C2006/326/31

Asunto C-281/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de noviembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Montex Holdings Ltd/Diesel SpA (Marcas — Directiva 89/104/CEE — Derecho del titular de una marca a prohibir el tránsito de mercancías que lleven un signo idéntico por el territorio de un Estado miembro en el que la marca está protegida — Fabricación ilegal — Estado asociado)

DO C 326 de 30.12.2006, p. 16–16 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 326/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de noviembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Montex Holdings Ltd/Diesel SpA

(Asunto C-281/05) (1)

(Marcas - Directiva 89/104/CEE - Derecho del titular de una marca a prohibir el tránsito de mercancías que lleven un signo idéntico por el territorio de un Estado miembro en el que la marca está protegida - Fabricación ilegal - Estado asociado)

(2006/C 326/31)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Montex Holdings Ltd

Demandada: Diesel SpA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación de los artículos 28 CE, 29 CE y 30 CE, así como del artículo 5, apartados 1 y 3, de la Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 40, p. 1) — Derecho del titular de una marca a prohibir el tránsito de mercancías que lleven un signo idéntico por el territorio de un Estado miembro en el que dicha marca disfrute de protección — Inexistencia de protección en el país de destino

Fallo

1)

El artículo 5, apartados 1 y 3, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que el titular de una marca únicamente puede prohibir el tránsito, a través de un Estado miembro en el que dicha marca está protegida, en este caso la República Federal de Alemania, de productos que lleven la marca y que estén incluidos en el régimen de tránsito externo con destino a otro Estado miembro en el que no existe tal protección, en este caso Irlanda, cuando los productos en cuestión sean objeto de un acto de un tercero efectuado mientras los productos estén incluidos en el régimen de tránsito externo y que necesariamente implique su comercialización en el Estado miembro de tránsito.

2)

A este respecto, carecen de pertinencia, en principio, tanto el hecho de que la mercancía destinada a un Estado miembro proceda de un Estado asociado o de un Estado tercero, como la circunstancia de que la misma haya sido fabricada en el país de origen legalmente o con violación de un derecho de marca del titular en vigor en dicho país.


(1)  DO C 243, de 1.10.2005.


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