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Document 52006AE1570

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) COM(2006) 237 final -2006/0082 (CNS)

    DO C 325 de 30.12.2006, p. 35–37 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    30.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 325/35


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)»

    COM(2006) 237 final -2006/0082 (CNS)

    (2006/C 325/08)

    El 13 de julio de 2006, de conformidad con los artículos 37 y 299.2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

    La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de noviembre de 2006 (ponente: Sr. KIENLE).

    En su 431o Pleno de los días 13 y 14 de diciembre de 2006 (sesión del 13 de diciembre de 2006), el Comité aprobó por 127 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Síntesis de las conclusiones y recomendaciones

    1.1

    El Comité opina que la propuesta de modificación de dos artículos del Reglamento FEADER es la consecuencia lógica de la Decisión del Consejo sobre las Perspectivas Financieras 2007-2013. La evaluación de manera diferenciada de la fuerza económica de un Estado miembro es coherente con la asignación de ayudas del Fondo de Cohesión. La exención parcial de la obligación de cofinanciación para Portugal es, habida cuenta la situación del país, aceptable.

    1.2

    El CESE aprovecha asimismo la propuesta de la Comisión para reflexionar detenidamente sobre la decisión del Consejo Europeo de recortar los fondos FEADER y para estudiar el régimen especial que disfrutan algunos Estados miembros en términos de importe y configuración de las ayudas al desarrollo rural.

    2.   Observaciones preliminares

    2.1   Marco financiero de la UE para el periodo 2007-2013

    2.1.1

    El 19 de diciembre de 2005, los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE se pusieron de acuerdo, después de varios meses de negociaciones, sobre un marco financiero para la UE durante el periodo de 2007 a 2013. El compromiso, que entró en vigor con el Acuerdo Interinstitucional del 14 de junio de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea, además de prever la dotación financiera de las distintas rúbricas, contenía una serie de disposiciones adicionales.

    2.2   Fundamento jurídico vigente del Reglamento FEADER

    2.2.1

    Algunas de tales disposiciones se refieren a la ayuda al desarrollo rural, prevista en el Reglamento (CE) no 1698/2005 de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

    2.2.2

    De conformidad con la propuesta de la Comisión, los acuerdos aprobados en diciembre de 2005 han de integrarse ahora en el Reglamento (CE) no 1698 (Reglamento FEADER). El objeto de la propuesta de la Comisión, por tanto, es modificar el Reglamento FEADER para adaptar las disposiciones del reglamento que no sean conformes con el acuerdo financiero de diciembre de 2005.

    3.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

    3.1   Objetivo de la propuesta de la Comisión

    3.1.1

    Con la propuesta objeto de examen, la Comisión Europea quiere conformar la decisión del Consejo sobre las Perspectivas Financieras 2007-2013 de 19 de diciembre de 2005 al Reglamento relativo al FEADER. Para ello será necesario modificar dos artículos del Reglamento FEADER. Las modificaciones necesarias afectarán a los artículos 69 (apartado 6) y 70.

    3.2   Límite máximo de los recursos del Fondo asignados al fomento de la cohesión

    3.2.1

    El actual Reglamento FEADER limita la dotación total anual que puede recibir un Estado miembro de los Fondos destinados al fomento de la cohesión (incluidos los recursos FEADER) a un máximo del 4 % del PIB del Estado miembro en cuestión (apartado 6 del artículo 69 del Reglamento FEADER). La Decisión del Consejo sobre la Perspectivas Financieras para 2007-2013 (punto 40) limita el total de las dotaciones anuales de los Fondos destinados a fomentar la cohesión a valores comprendidos entre el 3,2398 % y el 3,7893 % del PIB, en función de la renta nacional bruta (RNB) media por habitante.

    3.3   Reglas para calcular el límite máximo de los recursos de los Fondos asignados al fomento de la cohesión

    3.3.1

    En la Decisión del Consejo sobre las Perspectivas Financieras para 2007-2013 se recogen otras disposiciones técnicas. Así, por ejemplo, el nivel máximo de transferencia se irá reduciendo en 0,09 puntos porcentuales del PIB por cada incremento de 5 puntos porcentuales de la RNB per cápita media en 2001-2003 comparada con la media de la UE.

    3.3.2

    Además, se prevé una revisión en 2010. Si entonces se determina que el PIB acumulado de un Estado miembro para los años 2007-2009 presenta una variación superior o inferior al 5 % del PIB acumulado calculado, aun como consecuencia de la fluctuación de los tipos de cambio, los importes asignados para dicho período al Estado miembro en cuestión se ajustarán en consecuencia. No obstante, existirá un importe máximo, ya sea negativo o positivo, de 3 000 millones de euros.

    3.3.3

    Además, se aplicarán disposiciones para garantizar una correcta inclusión del valor del zloty polaco.

    3.4   Exención parcial de la obligación de cofinanciación para Portugal

    3.4.1

    El artículo 70 del Reglamento FEADER establece que los fondos del FEADER sólo se concederán en concepto de ayudas adicionales y que los Estados miembros estarán obligados a cofinanciar tales ayudas (con importes variables). El Acuerdo financiero de diciembre de 2005, no obstante, asigna a Portugal, en el marco del desarrollo rural, un importe de 320 millones de euros que puede no estar sujeto al requisito de cofinanciación nacional (punto 63). De conformidad con la propuesta de la Comisión, este acuerdo deberá incluirse en el actual artículo 70 del Reglamento FEADER. El apartado 4 de ese artículo incluye una disposición derogatoria de la norma para las regiones ultraperiféricas y las islas menores del Mar Egeo, en virtud de la cual se podrá aumentar el porcentaje del FEADER al 85 %. En ese mismo apartado se deberá incluir ahora una disposición derogatoria para que Portugal se vea eximida de participar en la cofinanciación de la ayuda FEADER por un importe de 320 millones de euros.

    4.   Observaciones generales

    4.1   Necesidad de coherencia de los fundamentos jurídicos

    4.1.1

    El CESE destaca que es absolutamente necesario garantizar la coherencia de los fundamentos jurídicos. La propuesta de la Comisión para modificar el Reglamento (CE) no 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) es la consecuencia lógica de la Decisión del Consejo sobre las Perspectivas Financieras para 2007–2013. La formulación de la propuesta de la Comisión se corresponde con las decisiones adoptadas por el Consejo en diciembre de 2005 y se integra de manera coherente en la estructura del Reglamento FEADER.

    4.2   Posibilidad de evaluar el contenido de la Decisión del Consejo sobre las Perspectivas Financieras

    4.2.1

    Mediante la propuesta de reglamento se brinda ahora al Parlamento Europeo, la Comisión Europea, el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo la posibilidad de pronunciarse sobre el contenido de las decisiones del Consejo relativas a las Perspectivas Financieras, siempre y cuando no estén ya integradas en el Acuerdo Interinstitucional.

    4.3   Refuerzo de la política de cohesión de la UE

    4.3.1

    El CESE siempre ha defendido los objetivos de la cohesión, que tiene por misión reforzar la cohesión económica y social de la UE y reducir las diferencias de desarrollo entre las regiones. El objetivo de convergencia, que es un importante elemento de la política de cohesión, parte del principio de que el fomento de las condiciones y factores propicios al crecimiento en los Estados miembros y regiones menos desarrollados contribuirá a acercarlos a la media comunitaria.

    4.3.2

    El CESE señala que la política de cohesión funciona a través de fondos (Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo Social Europeo (FSE), Fondo de Cohesión), cuyo acceso está reglamentado en función de la fuerza económica y situación de la región en cuestión. Las regiones que registran un PIB regional inferior al 75 % de la media comunitaria son subvencionables en el marco del objetivo de convergencia, mientras que las demás regiones tienen acceso a las ayudas en el marco del objetivo de «competitividad regional» y «empleo». En los 25 Estados miembros de la UE, existen 86 regiones en 18 Estados miembros que pueden considerarse subvencionables en el marco del objetivo de convergencia. Además de 9 de los 10 nuevos Estados miembros de la UE (excepto Chipre), existen también regiones «de convergencia» en Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Grecia, Italia, Portugal y Reino Unido.

    4.3.3

    El CESE acoge favorablemente las reglamentaciones destinadas a evaluar de manera diferenciada la fuerza económica de un Estado miembro en el cálculo del límite máximo de las ayudas asignadas en el marco del objetivo de cohesión. El enfoque diferenciado, en lugar del límite general del 4 %, es coherente con el espíritu de convergencia y con la configuración de las ayudas, para que los Estados miembros menos desarrollados reciban comparativamente más fondos. Así tiene sentido también establecer un límite máximo en función de la fuerza económica de un país.

    4.4   La ayuda al desarrollo rural debe ser adecuada desde el punto de vista de su importe y modalidad

    4.4.1

    El CESE estima que el «segundo pilar» de la política agrícola común, el fomento del desarrollo rural, es una política sumamente importante cuya relevancia ha aumentado justificadamente en los últimos años y seguirá aumentando. Así lo reflejan declaraciones de la Comisión y de los Estados miembros, aunque estas declaraciones políticas de intenciones no vayan acompañadas en modo alguno de la correspondiente dotación financiera del «segundo pilar» en el periodo de programación 2007-2013. El CESE estima sumamente preocupante tal situación y examinará el problema en un marco adecuado.

    4.4.2

    Durante las negociaciones de las Perspectivas Financieras para 2007-2013 varios Estados miembros lograron un régimen especial en términos de importe y configuración de las ayudas para el desarrollo rural. De los 69 750 millones de euros destinados al desarrollo rural, se concedió una asignación especial de 4 070 millones de euros a ocho países. Austria obtuvo 1 350 millones de euros, Suecia 820, Irlanda e Italia 500 respectivamente, Finlandia 460, Portugal 320, Francia 100 y Luxemburgo 20 millones de euros. El CESE toma nota de que esta asignación no prevista de recursos es una concesión política, aunque traduce igualmente el compromiso de esos Estados y la importancia que tiene para ellos el desarrollo rural. Además del problema de principio que plantea la asignación extraordinaria de ayudas de tal envergadura en el marco de las negociaciones, el CESE considera que también existe el riesgo de que la política de desarrollo rural se desintegre debido a la disparidad de dotaciones financieras y diferencias de compromiso de los distintos Estados miembros.

    4.4.3

    Habida cuenta de las dificultades que afronta Portugal, descritas en el informe de la Comisión Europea sobre la situación de la agricultura portuguesa (COM(2003) 359 final de 19 de junio de 2003), el CESE acepta el acuerdo del Consejo de eximir a Portugal de la obligación de cofinanciación por un importe de 320 millones de euros. El principio de la cofinanciación de recursos para el fomento del desarrollo rural es correcto, pero no debe ser un dogma. El CESE examinará igualmente con detenimiento cuando surjan otros casos el importe y la modalidad de cofinanciación, así como sus excepciones.

    Bruselas, 13 de diciembre de 2006.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Dimitris DIMITRIADIS


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