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Document 52006AE1569

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Hacia un sector vitivinícola europeo sostenible COM(2006) 319 final

    DO C 325 de 30.12.2006, p. 29–34 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    30.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 325/29


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Hacia un sector vitivinícola europeo sostenible»

    COM(2006) 319 final

    (2006/C 325/07)

    El 22 de junio de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

    La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de noviembre de 2006 (ponente: Sr. KIENLE).

    En su 431o Pleno de los días 13 y 14 de diciembre de 2006 (sesión del 14 de diciembre de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 107 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Resumen de las conclusiones y recomendaciones

    1.1

    El Comité Económico y Social Europeo se congratula de que la Comisión Europea haya presentado un documento para la reforma de la organización común del mercado vitivinícola. El Comité acoge con particular satisfacción que en principio la Comisión Europea proponga mantener una organización del mercado específicamente vitivinícola dentro de la cual se pueda proseguir el desarrollo de la opción «Reforma en profundidad».

    1.2

    Puesto que, tanto en el mercado interior como en importantes mercados de la exportación, los vinos europeos han perdido cuotas de mercado frente a vinos de terceros países, en particular del «nuevo mundo», se hace necesario un cambio del marco normativo a fin de mejorar su competitividad y recuperar cuotas de mercado. Por tanto, en la reforma de la organización del mercado vitivinícola y en las normas relativas al comercio exterior la Comisión debería tener en mayor consideración la posición del sector vitivinícola europeo como líder del mercado mundial.

    1.3

    El CESE recuerda que en su Dictamen de 27 y 28 de enero de 1999 (1) ya consideraba insuficiente la propuesta de reforma presentada entonces por la Comisión Europea. Muchas de sus sugerencias –especialmente, las relativas a competitividad, recurso a la intervención, toma en consideración de la diversidad regional, información– son ahora de mayor actualidad que entonces.

    1.4

    El CESE subraya que el vino y la viticultura constituyen una parte importante e integral de la cultura y forma de vida europeas. La viticultura marca de su impronta en numerosas zonas vitivinícolas europeas el entorno económico y social.

    1.5

    El CESE, por consiguiente, considera importante que se tengan en cuenta no sólo las repercusiones económicas, sino también las consecuencias de la reforma para el empleo, el tejido social, el medio ambiente –en especial, debido a los programas de arranque–, la protección del consumidor y la salud.

    1.6

    El CESE señala que en la Unión Europea la viticultura constituye el fundamento de subsistencia de 1,5 millones de empresas familiares, en su mayoría pequeñas empresas, y que existen más de 2,5 millones de trabajadores al menos de manera estacional. Por ello, el Comité velará por que en la reforma se dé la preferencia a medidas que tengan una incidencia positiva en los ingresos de los viticultores y en las posibilidades de empleo de la viticultura europea.

    1.7

    El CESE estima que la propuesta de la Comisión Europea de poner a disposición de cada Estado miembro productor de vino una dotación nacional es una contribución importante al ejercicio de una mayor subsidiariedad y a la toma en consideración de las diferencias regionales. El CESE se atiene a estos principios en sus propuestas sobre reparto de los instrumentos de ayuda entre marco comunitario y medidas dentro de la «dotación nacional» y se opone a medidas que conduzcan a la renacionalización de la política de mercado vitivinícola.

    1.8

    El CESE espera que la Comisión Europea formule propuestas concretas de medidas para la información del consumidor y la promoción en el mercado interior y en los mercados de exportación.

    2.   Reflexiones y propuestas de la Comisión

    Objetivos de la reforma

    2.1

    La Comisión menciona los siguientes objetivos de la reforma: aumentar la competitividad, reforzar la imagen de los vinos europeos, recuperar cuotas de mercado y conquistar otras nuevas, establecer en la medida de lo posible normas sencillas, tener en cuenta el papel político y social de las regiones vitivinícolas.

    2.1.1

    La Comisión se propone también restablecer el equilibrio del mercado y, por ello, preconiza medidas como, por ejemplo, la necesidad de un importante arranque de viñedos.

    Reforma de la OCM vitivinícola

    2.2

    En su documento, la Comisión analiza la actual situación del mercado, describe los problemas que plantea la OCM vigente y de ello deduce medidas.

    Cuatro opciones

    2.3

    La Comisión ha considerado las siguientes cuatro opciones de reforma de la organización común del mercado vitivinícola de la UE:

    mantenimiento del statu quo con escasas adaptaciones,

    reforma ajustada a la reforma de la PAC,

    desregulación del mercado vitivinícola,

    reforma en profundidad de la OCM.

    2.3.1

    Al cabo de sus evaluaciones, la Comisión llega a la conclusión de que, de entre las cuatro opciones, la reforma en profundidad es la opción que ofrece más ventajas y que es necesario mantener una organización común del mercado vitivinícola específica.

    La reforma en profundidad de la OCM

    2.4

    De manera alternativa, la Comisión propone una reforma en una etapa o en dos etapas. En la variante A, la reglamentación vitivinícola se suprimiría inmediatamente (o a partir del 1 de agosto de 2010) sin reglamentación transitoria. En la variante B, antes de suprimir la reglamentación vitivinícola se debe proceder a una amplia acción de arranque a fin de realizar un ajuste estructural.

    Supresión de las medidas de gestión del mercado e introducción de medidas más previsoras

    2.5

    La Comisión Europea propone suprimir de manera inmediata las siguientes medidas:

    régimen de ayudas para la destilación de subproductos,

    destilación de vino destinado al consumo y destilación de crisis,

    ayudas al almacenamiento privado,

    ayudas al mosto de uva, conjuntamente con el aumento artificial del grado alcohólico natural y la fabricación de zumo de uva.

    Dotación nacional

    2.6

    La Comisión propone que para cada Estado miembro productor de vino se ponga a disposición una dotación nacional calculada con arreglo a criterios objetivos. Cada Estado la utilizaría para financiar medidas elegidas con arreglo a sus preferencias de una lista dada.

    Desarrollo rural

    2.7

    La Comisión Europea propone que muchas de estas medidas de reconversión y reestructuración se apliquen en el marco del desarrollo rural y que, a tal fin, se lleve a cabo una transferencia de recursos financieros del presupuesto específico de la OCM del vino al pilar II.

    Política de calidad e indicaciones geográficas

    2.8

    La Comisión propone revisar en profundidad el actual marco reglamentario en materia de calidad, con el fin de reforzar la conformidad de la política comunitaria de calidad con las normas internacionales, en particular el Acuerdo ADPIC.

    Prácticas enológicas

    2.9

    La Comisión propone liberalizar las prácticas enológicas teniendo particularmente en cuenta las normas de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV).

    Aumento artificial del grado alcohólico natural

    2.10

    La Comisión propone prohibir el aumento artificial del grado alcohólico natural con azúcar, así como eliminar las ayudas para el uso de mosto concentrado y limitar considerablemente las posibilidades de aumento artificial del grado alcohólico natural para las zonas vitivinícolas del Norte de Europa.

    Etiquetado

    2.11

    La Comisión propone simplificar las normas relativas al etiquetado e introducir un marco jurídico único aplicable a todas las diferentes categorías de vinos y a sus menciones.

    Promoción e información

    2.12

    La Comisión tiene previsto llevar a cabo una política de promoción e información responsable. Todas las posibilidades previstas en la normativa vigente deberán utilizarse.

    Protección del medio ambiente

    2.13

    La Comisión tiene la intención de garantizar que la reforma del régimen vitivinícola mejorará la incidencia de la viticultura y de la producción de vino en el medio ambiente.

    OMC

    2.14

    La Comisión da gran importancia a que la nueva OCM sea compatible con la OMC. De este modo, pone en relación la supresión de las actuales medidas de intervención y la autorización de producir vino en la Unión Europea a partir de mostos importados y mezclar vinos comunitarios con vinos no comunitarios.

    3.   Observaciones generales

    Objetivos de la reforma

    3.1

    El CESE suscribe ampliamente los objetivos mencionados por la Comisión Europea. No obstante, considera necesarias algunas adaptaciones.

    3.1.1

    El CESE recuerda que en su dictamen anterior mencionaba, entre otros, los siguientes objetivos:

    permitir al sector hacerse más competitivo a largo plazo;

    suprimir el recurso a la intervención como salida artificial de la producción excedentaria;

    tener en cuenta la diversidad regional;

    informar sobre los efectos salubres de un consumo moderado de vino.

    3.1.2

    El CESE considera necesario proceder a un detenido examen para saber si, con un mercado vitivinícola globalizado y tras la supresión de una protección fronteriza eficaz, el objetivo de un equilibrio del mercado es aún realmente posible.

    3.1.3

    Por ello, se debe prestar especial atención al aumento de la competitividad de los productores europeos. Es preciso fortalecer la posición económica del sector europeo, apoyar los esfuerzos de mejora de la calidad y adaptarse en medida creciente a la evolución del mercado y a las expectativas del consumidor.

    3.1.4

    El Comité considera indispensable que se concreten los objetivos económicos y se completen los objetivos sociales y de política de empleo. En este sentido, conviene sobre todo perseguir una mejora de la situación de los ingresos de las explotaciones vitivinícolas. Se debe prestar especial atención a las posibilidades de desarrollo de los jóvenes viticultores. Es necesario tener en cuenta las posibilidades de empleo para la mano de obra a tiempo completo y los trabajadores estacionales y mejorar las condiciones para un salario adecuado.

    3.1.5

    El Comité expresa su preocupación con respecto a la transferencia de competencia del Consejo a la Comisión, por ejemplo en la autorización de prácticas enológicas, ya que en las negociaciones de acuerdos bilaterales la Comisión representó los intereses de los productores de vino europeos de manera insatisfactoria.

    3.1.6

    El CESE considera que deben aumentarse los recursos financieros actuales para tener en cuenta la adhesión a la UE de dos nuevos países productores.

    La actual OCM vitivinícola — Análisis ex-post

    3.2

    El CESE estima necesaria una revisión general del análisis de la Comisión y de las medidas que de él se derivan, ya que es cuestionable el análisis de los operadores de mercado y de las organizaciones independientes.

    3.2.1

    El Comité considera necesario mejorar y ampliar la observación del mercado, con el fin de obtener, como base para la organización del mercado vitivinícola, mejores datos sobre la producción, el comercio y el consumo. Los datos globales utilizados hasta la fecha son importantes, pero insuficientes. También se necesita información actualizada sobre cambios en las estructuras de producción, formas de distribución y comportamiento de los consumidores.

    3.2.2

    La afirmación de la Comisión de que existen excedentes estructurales crecientes debe verificarse. El Comité observa que el aumento de las existencias debe valorarse teniendo también en cuenta el incremento de la producción del vino de calidad.

    Cuatro opciones

    3.3

    El CESE se reserva un detenido examen de estas cuatro opciones, pero, tras un análisis provisional, suscribe el resultado de la selección presentada. No obstante, el desarrollo de la opción «Reforma en profundidad» requiere aún modificaciones.

    3.3.1

    El Comité acoge con particular satisfacción que la Comisión Europea proponga mantener una organización del mercado específicamente vitivinícola. Todos los aspectos de la organización del mercado, de la producción al consumo, en especial también las medidas relativas a la protección del consumidor, la asistencia sanitaria y la información al consumidor, deben tomarse en consideración en el marco de la organización del mercado vitivinícola.

    Reforma en profundidad

    3.4

    El CESE considera que la nueva organización del mercado vitivinícola debe entrar en vigor en 2008.No obstante, considera necesario un período transitorio que posibilite la adaptación progresiva de las empresas que lo necesiten al nuevo marco normativo.

    3.4.1

    El CESE expresa su total oposición a que se gaste más de un tercio del presupuesto disponible en un programa de arranque de viñedos, ya que tales recursos no se podrán utilizar en medidas de mercado o medidas para aumentar la competitividad. El CESE, no obstante, reconoce la importancia del arranque de viñedos como instrumento de la organización común de mercados (véase infra), que deberá ofrecerse a las zonas vitivinícolas como medida facultativa en el marco general comunitario.

    3.4.2

    El Comité se opone a una liberalización total de las normas relativas a los derechos de plantación, ya que con ello se ponen en peligro los objetivos económicos, sociales, medioambientales y de conservación del paisaje de la reforma del mercado vitivinícola. No se puede apoyar el desplazamiento de la producción de vino de los paisajes tradicionales vitivinícolas a superficies cultivables más baratas. En caso de que se suprima la reglamentación vitivinícola europea asociada a la prohibición de nuevas plantaciones, convendrá crear un marco de habilitación para que las zonas vitivinícolas puedan seguir aplicando o ampliar sus reglamentaciones en materia de producción en sintonía con los objetivos de la organización común del mercado vitivinícola europeo.

    3.4.3

    El CESE lamenta que la Comisión no haya reflejado de forma material en la elaboración de la reforma en profundidad su intención de recuperar cuotas de mercado. Faltan instrumentos y medidas para materializar estos objetivos dignos de apoyo.

    Supresión de las medidas de gestión del mercado e introducción de medidas más previsoras

    3.5

    El CESE recuerda su anterior petición de suprimir el recurso a las medidas de intervención como salida artificial de la producción excedentaria y valora las propuestas a la luz del establecimiento de tal objetivo.

    3.5.1

    El Comité recomienda que el arranque de viñedos, entendido como parte de un programa estructural con componentes sociales de las zonas vitivinícolas, se ofrezca como medida voluntaria a las empresas que deseen abandonar la producción de manera parcial o total.

    3.5.2

    El Comité estima que no se justifica una supresión inmediata de las medidas de intervención. Por esta razón, recomienda que, en la dotación nacional del período de «eliminación progresiva» de 2008-2010, se puedan ofrecer:

    la destilación para la producción de alcohol de boca (actual artículo 29), y

    la ayuda al almacenamiento privado (actuales artículo 24 y siguientes).

    3.5.3

    El CESE considera que es esencial mantener la obligación de eliminación de los subproductos, con el fin de garantizar la calidad de la producción vinícola y evitar posibles abusos.

    3.5.4

    El Comité estima que en el marco de las dotaciones nacionales se deberían prever medidas de prevención de las crisis basadas en la corresponsabilidad de los productores.

    3.5.5

    El Comité considera necesario introducir nuevos instrumentos orientados al futuro, a fin de alcanzar los objetivos definidos. Entre ellos cabe mencionar los siguientes:

    amplia observación del mercado;

    programas de información para el mercado interior destinados a informar a los consumidores sobre las ventajas de un consumo moderado y prevenir en contra del abuso;

    introducción de un programa de ayuda a la exportación;

    programas de información para los consumidores en terceros países, y

    programas de investigación, también en cooperación con terceros países.

    3.5.6

    El Comité destaca que los instrumentos de la organización de mercado deben beneficiar en primer lugar a quienes desean seguir desarrollando la vitivinicultura en Europa, y no destinarse a los que renuncian a ella cualesquiera que sean sus razones.

    Dotación nacional

    3.6

    El CESE acoge favorablemente esta propuesta, ya que responde a sus peticiones de que se tengan más en cuenta las diferencias regionales y la subsidiariedad se aplique de manera más coherente en el sector vitivinícola. No obstante, un marco comunitario coherente y suficiente debe ser preservado en aras de evitar la renacionalización y conservar el carácter propio del sector vitivinícola europeo.

    3.6.1

    En su Dictamen (CES 68/99), el Comité ya pedía que los Estados miembros sean competentes para determinar las medidas de los programas de reconversión aplicables en sus regiones vitícolas. Conviene al respecto otorgar una gran importancia a las organizaciones de productores, asociaciones sectoriales y organizaciones con objetivos similares.

    3.6.2

    El CESE recuerda que había pedido un programa especial de apoyo a la viticultura en zonas vitivinícolas desfavorecidas, como, por ejemplo, el cultivo en terrenos escarpados y laderas. Las áreas sometidas a condiciones climáticas extremas deberían asimismo ser beneficiarias de un tal programa.

    3.6.3

    El CESE es partidario de un amplio catálogo de medidas, que, a su juicio, debería ir más allá de los ejemplos de la Comisión. Se remite a su dictamen (CES 68/99), en el que ya pidió una ampliación sensible del programa de fomento de la técnica vinícola y comercialización.

    3.6.4

    El CESE estima igualmente que las dotaciones nacionales deben financiar medidas que sean coherentes e integradas, para conseguir una máxima efectividad. En consecuencia, tales medidas deberán formar parte de los planes que abarcan la totalidad de la industria: desde los viñedos y la transformación hasta la comercialización del producto. Además, se deben financiar medidas que permitan a los productores asegurar una gestión corresponsable del potencial de producción y la valoración de salidas alternativas. El CESE considera que la gestión de dichos planes deberá corresponder principalmente a las organizaciones de productores de vino.

    3.6.5

    El reparto del presupuesto para la dotación nacional debería tener lugar –como ya se practica en el caso de la reestructuración– en correspondencia con la clave de reparto de las superficies de cultivo. En el período transitorio conviene prever suficientes recursos financieros para los mecanismos de mercado que lleguen a su fin, al objeto de que las explotaciones que hasta esa fecha hayan utilizado las medidas puedan adaptarse gradualmente a las nuevas condiciones.

    3.6.6

    Los instrumentos de la dotación nacional deben definirse en la organización del mercado vitivinícola de la UE. Incumbe a los Estados miembros proceder a una elección en el marco de su presupuesto financiero proporcional (la clave de reparto), al objeto de hacer su viticultura más competitiva. Los programas deben darse a conocer en Bruselas. La responsabilidad de la debida aplicación depende de los Estados miembros.

    3.6.7

    El Comité propone el siguiente reparto de los instrumentos de ayuda entre las medidas comunitarias de la UE y las medidas en el marco de la dotación nacional:

    3.6.7.1

    Medidas comunitarias:

    observación del mercado europeo;

    programas de información para los consumidores al nivel europeo y en los mercados de exportación;

    programas de exportación para terceros países;

    programas de investigación.

    3.6.7.2

    Dotación nacional:

    ayudas para la utilización de mosto destinado al aumento artificial del grado alcohólico natural.

    destilación en virtud del artículo 29 (2008-2010);

    ayudas a la destilación de subproductos (2008-2010);

    medidas de arranque de viñedos, temporales y definitivas;

    ayudas directas en función de la superficie;

    cosecha anticipada;

    ayudas a la fabricación de zumo de uva;

    reestructuración, reconversión y reparto de viñedos;

    medidas destinadas a mejorar las estructuras de registro y comercialización (por ejemplo, red integrada de empresas y fusiones de empresas);

    programas de información para los consumidores en el mercado interior;

    medidas de mejora de la calidad;

    programa para las zonas desfavorecidas, como, por ejemplo, terrenos escarpados y laderas y áreas sometidas a condiciones climáticas extremas;

    gestión de crisis (prevención y gestión de crisis, fondo de pensiones).

    Desarrollo rural

    3.7

    El Comité ha destacado en numerosos dictámenes la importancia del segundo pilar para el futuro desarrollo de las zonas rurales, entre las que también se cuentan las zonas vitivinícolas europeas.

    3.7.1

    Teniendo en cuenta este postulado, el Comité, con vistas a solucionar los problemas específicos del sector vitivinícola, se pronuncia a favor de que las medidas debatidas en el marco de la reforma del mercado vitivinícola se financien en su conjunto con el presupuesto de la OCM del sector. Por tanto, no se puede reducir el presupuesto ni con recortes ni con transferencias de fondos.

    Política de calidad e indicaciones geográficas

    3.8

    Dado que las propuestas de la Comisión son de considerable importancia y en último término eliminarán el actual sistema de calidad, el CESE espera que con los modelos de simulación de la Comisión Europea se pueda conocer cómo afectarán dichas propuestas a los objetivos de la reforma del mercado vitivinícola, así como a la mejora de la competitividad y valorización de la calidad, y también desde la perspectiva de la protección de los consumidores.

    3.8.1

    El CESE pide que en primer lugar se materialicen las normas vigentes del Acuerdo ADPIC, en particular la introducción de un registro para la protección de denominaciones de origen, antes de debatir una modificación del sistema de calidad europeo en vigor.

    Prácticas enológicas

    3.9

    El CESE observa contradicciones en las propuestas, que deben solucionarse.

    3.9.1

    El Comité estima indispensable contar con una definición del producto vino que goce de aceptación internacional. Esto exige igualmente fijar métodos de producción reconocidos.

    3.9.2

    La autorización de la utilización de prácticas enológicas ya aprobadas al nivel internacional está en contradicción con la voluntad de ajustarse más a las normas de la OIV.

    3.9.3

    El Comité se muestra favorable a incorporar de manera más coherente en la orientación estratégica de acuerdos comerciales bilaterales o internacionales el ajuste de las prácticas enológicas a las normas de la OIV.

    3.9.4

    El Comité se declara en desacuerdo con la autorización prevista de producir vino a partir de mostos de uva o mostos concentrados importados a Europa, o de mezclar productos de terceros países con productos europeos.

    Aumento artificial del grado alcohólico natural

    3.10

    En su Dictamen de 1999, el CESE pidió que se tuvieran en cuenta las distintas condiciones geográficas, climáticas y meteorológicas dentro de la Unión Europea. El CESE señala que este tema es muy delicado y no debe llevar a una desunión de la viticultura europea o incluso a un bloqueo de las propuestas de reforma.

    3.10.1

    El CESE, por consiguiente, valora las propuestas de la Comisión a la luz de su anterior dictamen, de los análisis llevados a cabo por la Comisión, de la liberalización propuesta de las prácticas enológicas, del reconocimiento de las prácticas enológicas en los tratados bilaterales, así como a la luz de los objetivos de la reforma, en particular el aumento de la competitividad y reducción de los costes de producción. A la hora de sopesar las ventajas y los inconvenientes de la propuesta de la Comisión, el CESE se pronuncia a favor de una continuación general de las reglamentaciones vigentes en materia de utilización de azúcar y ayudas al mosto concentrado.

    Etiquetado

    3.11

    El CESE estima que las propuestas son muy complejas y espera de la Comisión Europea una simulación precisa de las consecuencias de las modificaciones propuestas.

    3.11.1

    El CESE observa que las normas relativas a la denominación se cambiaron hace muy poco tiempo, tras un debate que se prolongó durante años. Pide encarecidamente a la Comisión Europea que exponga qué nuevos puntos de vista se presentan que en el debate que acaba de concluir no se tomaron en consideración.

    3.11.2

    El Comité acoge favorablemente las simplificaciones de las normas de etiquetado si sirven para mejorar la información del consumidor. No obstante, tales modificaciones no deben llevar a que aumente el riesgo de falseamientos de la competencia, o de engaño del consumidor, y haya que hacer frente a un aluvión de acciones judiciales. En este contexto cabe reconsiderar también la propuesta de la Comisión Europea de que se indique con carácter facultativo la variedad de vid y el año de cosecha para los simples vinos de mesa, los cuales deben cumplir exigencias menores que los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd).

    3.11.3

    El Comité señala que con una Unión Europea en constante crecimiento, la diversidad lingüística aumenta y de ello pueden surgir obstáculos a los intercambios comerciales, como ya es el caso actualmente con las especificaciones de los sulfitos. Por tanto, en el etiquetado de los datos obligatorios –por ejemplo, los ingredientes– se deberá dar la posibilidad de recurrir a símbolos de comprensión universal.

    Promoción e información

    3.12

    En su Dictamen CES 68/99, el CESE ya pidió que la información acerca de los efectos salubres de un consumo moderado de vino y sobre los peligros del abuso se convirtiera en un importante pilar de la organización común del mercado vitivinícola.

    3.12.1

    Puesto que las propuestas de la Comisión son muy vagas, el CESE pide a la Comisión Europea que prevea medidas concretas para la información del consumidor y la promoción en el mercado interior y mercados de exportación que vayan más allá del marco en vigor, que es insuficiente, y sean idóneas para recuperar o ampliar las cuotas de mercado.

    3.12.2

    A tal fin se debe prestar especial atención a una amplia información sobre los beneficios de un consumo moderado de vino como parte de una alimentación saludable y de un estilo de vida moderno.

    3.12.3

    El empeoramiento observable desde hace años de la balanza del comercio exterior debe frenarse y volverse a mejorar sensiblemente con programas de ayuda a la exportación.

    Protección del medio ambiente

    3.13

    En su Dictamen CES 68/99, el CESE ya pidió que se considerara este aspecto de manera más completa.

    3.13.1

    Por norma general, las zonas vitivinícolas constituyen paisajes únicos que los viticultores deben cuidar mediante métodos de explotación respetuosos con el medio ambiente. La producción vitivinícola forma parte integrante de la cultura de regiones enteras, cuya existencia económica, social y cultural determina.

    3.13.2

    En consecuencia, una reforma debe tener en cuenta de manera global el medio ambiente, el tejido social, la infraestructura, la economía y la calidad de vida.

    OMC

    3.14

    En su Dictamen CES 68/99, el CESE ya rechazó una autorización de mezclar productos importados de terceros países con productos de la UE o la producción de vinos en la UE a partir de productos de terceros países, en razón de las desventajas que se derivan para los productores y consumidores europeos y de los riesgos de abuso, y lamentó que en las propuestas de la Comisión faltase el refuerzo de la competitividad en el comercio internacional, en particular en los mercados de exportación. El Comité se reafirma en esta crítica en vista de la reforma inminente del mercado vitivinícola.

    3.14.1

    A la luz de sus anteriores análisis, el CESE pide a la Comisión que, en la reforma de la organización del mercado vitivinícola y, en particular, en las normas relativas al comercio exterior, tenga en mayor consideración la posición del sector vitivinícola europeo como líder del mercado mundial.

    Bruselas, 14 de diciembre de 2006.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Dimitris DIMITRIADIS


    (1)  DO C 101 de 12.4.1999, pp. 60-64.


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