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Document C2006/316E/02
MINUTES#Thursday 30 November 2006
ACTA
Jueves, 30 de noviembre de 2006
ACTA
Jueves, 30 de noviembre de 2006
DO C 316E de 22.12.2006, p. 17–387
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
22.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 316/17 |
ACTA
(2006/C 316 E/02)
DESARROLLO DE LA SESIÓN
PRESIDENCIA: Alejo VIDAL-QUADRAS
Vicepresidente
1. Apertura de la sesión
Se abre la sesión a las 9.00 horas.
2. Presentación de documentos
Los siguientes documentos han sido presentados por el Consejo y la Comisión:
— |
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (Versión codificada) (COM(2006) 0664 — C6-0384/2006 — 2006/0222(COD))
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Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (Versión codificada) (COM(2006) 0722 — C6-0433/2006 — 2006/0241(COD))
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Proyecto de Decisión del Consejo por la que se modifica el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en lo relativo al régimen lingüístico, con vistas a que se incluya el búlgaro y el rumano como lenguas de procedimiento contempladas en el Reglamento de Procedimiento (15712/2006 — C6-0434/2006 — 2006/0813(CNS))
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— |
Proyecto de Decisión del Consejo por la que se modifica el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia en lo relativo al régimen lingüístico, con vistas a que se incluya el búlgaro y el rumano como lenguas de procedimiento contempladas en el Reglamento de Procedimiento (15715/2006 — C6-0435/2006 — 2006/0814(CNS))
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— |
Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la producción y comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral (Versión codificada) (COM(2006) 0694 — C6-0436/2006 — 2006/0231(CNS))
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3. Principios activos farmacéuticos (declaración por escrito)
La declaración 61/2006 presentada por los diputados Amalia Sartori, John Bowis, Françoise Grossetête, Cristina Gutiérrez-Cortines y Thomas Ulmer sobre los principios activos farmacéuticos ha recogido la firma de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento y, por consiguiente, de conformidad con el apartado 4 del artículo 116 del Reglamento, se transmitirá a sus destinatarios y se publicará, con indicación del nombre de los firmantes, en los «Textos Aprobados» de la sesión del 12.12.2006.
4. SIDA (debate)
Declaración de la Comisión: SIDA
Vladimír Špidla (Miembro de la Comisión) procede a la declaración.
Intervienen John Bowis, en nombre del Grupo PPE-DE, Glenys Kinnock, en nombre del Grupo PSE, Georgs Andrejevs, en nombre del Grupo ALDE, Marie-Hélène Aubert, en nombre del Grupo Verts/ALE, Vittorio Agnoletto, en nombre del Grupo GUE/NGL, Luca Romagnoli, no inscrito, Zbigniew Zaleski, Margrietus van den Berg, Fiona Hall, Raül Romeva i Rueda, Zita Gurmai, Pierre Schapira y Vladimír Špidla.
Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:
— |
John Bowis, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre el Día Mundial de la Lucha contra el SIDA (B6-0619/2006); |
— |
Vittorio Agnoletto, Feleknas Uca, Dimitrios Papadimoulis, Adamos Adamou y Luisa Morgantini, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre el VIH/sida y otras epidemias (B6-0620/2006); |
— |
Eoin Ryan, en nombre del Grupo UEN, sobre el Día Mundial de la Lucha contra el SIDA 2006 (B6-0621/2006); |
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Miguel Angel Martínez Martínez, Glenys Kinnock, Karin Scheele y Ana Maria Gomes, en nombre del Grupo PSE, sobre el VIH/sida (Día Mundial de la Lucha contra el SIDA) (B6-0622/2006); |
— |
Georgs Andrejevs y Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, sobre el Día Mundial de la Lucha contra el SIDA (B6-0623/2006); |
— |
Carl Schlyter, Marie-Hélène Aubert y Raül Romeva i Rueda, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre el VIH/sida (Día Mundial de la Lucha contra el SIDA) (B6-0624/2006). |
Se cierra el debate.
Votación: punto 8.23 del Acta de 30.11.2006.
5. Situación de las personas con discapacidad: Plan de Acción Europeo 2006-2007 (debate)
Informe sobre la situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea ampliada: el Plan de Acción Europeo 2006-2007 (2006/2105(INI)) — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.
Ponente: Elizabeth Lynne (A6-0351/2006)
Elizabeth Lynne presenta su informe.
Interviene Vladimír Špidla (Miembro de la Comisión).
Intervienen Gyula Hegyi (ponente de opinión de la Comisión CULT), Iles Braghetto, en nombre del Grupo PPE-DE, y Evangelia Tzampazi, en nombre del Grupo PSE.
PRESIDENCIA: Sylvia-Yvonne KAUFMANN
Vicepresidenta
Intervienen Arūnas Degutis, en nombre del Grupo ALDE, Ilda Figueiredo, en nombre del Grupo GUE/NGL, Mieczysław Edmund Janowski, en nombre del Grupo UEN, Andrzej Tomasz Zapałowski, en nombre del Grupo IND/DEM, Ana Mato Adrover, Richard Howitt, Philip Bushill-Matthews, Elizabeth Lynne y Vladimír Špidla.
Se cierra el debate.
Votación: punto 8.24 del Acta de 30.11.2006.
6. Ha llegado la hora de acelerar — Creación de una Europa del espíritu empresarial y el crecimiento (debate)
Informe sobre «Ha llegado la hora de acelerar — Creación de una Europa del espíritu empresarial y el crecimiento» (2006/2138(INI)) — Comisión de Industria, Investigación y Energía.
Ponente: Pilar del Castillo Vera (A6-0384/2006)
Pilar del Castillo Vera presenta su informe.
Interviene Günter Verheugen (Vicepresidente de la Comisión).
Intervienen Patrizia Toia (ponente de opinión de la Comisión EMPL), Gyula Hegyi (ponente de opinión de la Comisión CULT), Andrzej Jan Szejna (ponente de opinión de la Comisión JURI), Dominique Vlasto, en nombre del Grupo PPE-DE, Norbert Glante, en nombre del Grupo PSE, Ona Juknevičienė, en nombre del Grupo ALDE, Guntars Krasts, en nombre del Grupo UEN, Godfrey Bloom, en nombre del Grupo IND/DEM, Ashley Mote, no inscrito, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk y Günter Verheugen.
Se cierra el debate.
Votación: punto 8.25 del Acta de 30.11.2006.
(La sesión, suspendida a las 10.50 horas a la espera del turno de votaciones, se reanuda a las 11.00 horas.)
PRESIDENCIA: Edward McMILLAN-SCOTT
Vicepresidente
7. Aprobación del Acta de la sesión anterior
Se aprueba el Acta de la sesión anterior.
*
* *
Interviene Jacky Henin quien afirma tener noticia de que se han adoptado medidas de seguridad complementarias. (El Presidente le responde que no tiene conocimiento de ello, pero que se informará al respcto.)
8. Turno de votaciones
Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, etc.) figuran en el Anexo «Resultados de las votaciones», adjunto al Acta.
El Presidente, a solicitud de un cierto número de diputados, propone que los informes Geoffrey Van Orden (A6-0420/2006) y Pierre Moscovici (A6-0421/2006) se voten inmediatamente después de los informes votados con arreglo al procedimiento simplificado.
Interviene Hannes Swoboda sobre esta propuesta.
El Parlamento aprueba esta propuesta.
8.1. Armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil [COM(2006) 0645 — C6-0362/2006 — 2006/0209(COD)] — Comisión de Transportes y Turismo.
Ponente: Paolo Costa (A6-0401/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 1)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDA y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0504)
8.2. Prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2006/.../CE por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior [COM(2006) 0646 — C6-0360/2006 — 2006/0210(COD)] — Comisión de Transportes y Turismo.
Ponente: Paolo Costa (A6-0402/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 2)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0505)
8.3. Acuerdo de asociación CE/Cabo Verde en el sector de la pesca * (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde [COM(2006) 0363 — C6-0282/2006 — 2006/0122(CNS)] — Comisión de Pesca.
Ponente: Duarte Freitas (A6-0395/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 3)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0506)
8.4. Garantía de la Comunidad concedida al Banco Europeo de Inversiones * (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad [COM(2006) 0324 — C6-0275/2006 — 2006/0107 (CNS)] — Comisión de Presupuestos.
Ponente: Esko Seppänen (A6-0394/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 4)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0507)
8.5. Disposición transitoria sobre el régimen lingüístico (artículo 131 del Reglamento) (votación)
Informe sobre una nueva versión del artículo 139 del Reglamento — Disposición transitoria sobre el régimen lingüístico [2006/2244(REG)] — Comisión de Asuntos Constitucionales.
Ponente: Ingo Friedrich (A6-0391/2006)
(Mayoría cualificada requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 5)
ARTÍCULO 139 DEL REGLAMENTO, ENMIENDA, PROPUESTA DE DECISIÓN
Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0508)
8.6. Creación de una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea * (votación final)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea [COM(2005) 0280 — C6-0288/2005 — 2005/0124(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.
Ponente: Kinga Gál (A6-0306/2006)
El debate tuvo lugar el 12.10.2006(punto 3 del Acta de 12.10.2006).
La votación tuvo lugar el 12.10.2006(punto 7.22 del Acta de 12.10.2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 6)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0509)
Intervenciones sobre las votaciones:
— |
Kinga Gál (ponente) antes de la votación. |
8.7. Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (actividades en los ámbitos contemplados en el título VI del Tratado de la Unión Europea) * (votación final)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se faculta a la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea para llevar a cabo sus actividades en los ámbitos contemplados en el título VI del Tratado de la Unión Europea [COM(2005) 0280 — C6-0289/2005 — 2005/0125(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.
Ponente: Magda Kósáné Kovács (A6-0282/2006).
El debate tuvo lugar el 12.10.2006(punto 3 del Acta de 12.10.2006).
El debate tuvo lugar el 12.10.2006(punto 7.23 del Acta de 12.10.2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 7)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0510)
Intervenciones sobre las votaciones:
— |
Magda Kósáné Kovács (ponente) antes de la votación. |
8.8. Adhesión de Bulgaria (votación)
Informe sobre la adhesión de Bulgaria a la Unión Europea [2006/2114(INI)] — Comisión de Asuntos Exteriores.
Ponente: Geoffrey Van Orden (A6-0420/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 8)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobado (P6_TA(2006)0511)
Intervenciones sobre las votaciones:
— |
Han intervenido Rebecca Harms sobre la enmienda 2 y Geoffrey Van Orden (ponente) quien ha solicitado que se votara la enmienda 9, que ha decaído a raíz de la aprobación de la enmienda 2 (el Presidente le ha respondido que la votación sobre la enmienda había concluido). |
8.9. Adhesión de Rumanía (votación)
Informe sobre la adhesión de Rumanía a la Unión Europea [2006/2115(INI)] — Comisión de Asuntos Exteriores.
Ponente: Pierre Moscovici (A6-0421/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 9)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobado (P6_TA(2006)0512)
8.10. 7o Programa Marco de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) ***II (votación)
Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al 7o Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (12032/2/2006 — C6-0318/2006 — 2005/0043(COD)) — Comisión de Industria, Investigación y Energía.
Ponente: Jerzy Buzek (A6-0392/2006)
(Mayoría cualificada requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 10)
POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO
Se declara aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0513)
Intervenciones sobre las votaciones:
— |
Giles Chichester (ponente de opinión de la Comisión ITRE) ha recomendado la aprobación del bloque de las enmiendas de la comisión; |
— |
Carlo Casini ha indicado que retiraba las enmiendas 47 y 48; |
— |
Vittorio Prodi, Philippe Busquin y Hiltrud Breyer tras estas intervenciones. |
8.11. Normas de participación en el 7o Programa Marco de la CE (2007-2013) ***I (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del 7o Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (COM(2005) 0705 — C6-0005/2006 — 2005/0277(COD)) — Comisión de Industria, Investigación y Energía.
Ponente: Philippe Busquin (A6-0304/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 11)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0514)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0514)
8.12. Comercialización de artículos pirotécnicos ***I (votación)
Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comercialización de artículos pirotécnicos [COM(2005) 0457 — C6-0312/2005 — 2005/0194(COD)] — Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor.
Ponente: Joel Hasse Ferreira (A6-0289/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 12)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0515)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0515)
8.13. Sistema europeo de estadísticas integradas de protección social (Seepros) ***I (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al sistema europeo de estadísticas integradas de protección social (Seepros) [COM(2006) 0011 — C6-0024/2006 — 2006/0004(COD)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.
Ponente: Jan Andersson (A6-0324/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 13)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0516)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0516)
8.14. Normas de participación en el 7o Programa Marco de la CEEA (2007-2011) * (votación)
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo (Euratom) por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del 7o Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (COM(2006) 0042 — C6-0080/2006 — 2006/0014(CNS)) — Comisión de Industria, Investigación y Energía.
Ponente: Anne Laperrouze (A6-0305/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto.14)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0517)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0517)
8.15. Programa Específico «Personas» (7o Programa Marco de IDTD — 2007-2013) * (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico «Personas» por el que se ejecuta el 7o Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) (COM(2005) 0442 — C6-0383/2005 — 2005/0187(CNS)) — Comisión de Industria, Investigación y Energía.
Ponente: Umberto Pirilli (A6-0360/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 15)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0518)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0518)
8.16. Programa Específico «Ideas» (7o Programa Marco de IDTD — 2007-2013) * (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico «Ideas» por el que se ejecuta el 7o Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) (COM(2005) 0441 — C6-0382/2005 — 2005/0186(CNS)) — Comisión de Industria, Investigación y Energía.
Ponente: Angelika Niebler (A6-0369/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 16)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0519)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0519)
8.17. Programa Específico «Capacidades» (7o Programa Marco de IDTD — 2007-2013) * (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico «Capacidades» por el que se ejecuta el 7o Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) (COM(2005) 0443 — C6-0384/2005 — 2005/0188(CNS)) — Comisión de Industria, Investigación y Energía.
Ponente: Vittorio Prodi (A6-0371/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 17)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0520)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0520)
8.18. Programa Específico «Cooperación» (7o Programa Marco de IDTD — 2007-2013) * (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico «Cooperación» por el que se ejecuta el 7o Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) (COM(2005) 0440 — C6-0381/2005 — 2005/0185(CNS)) — Comisión de Industria, Investigación y Energía.
Ponente: Teresa Riera Madurell (A6-0379/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 18)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0521)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0521)
8.19. Programa específico de acciones directas del Centro Común de Investigación (7o Programa Marco de IDTD — 2007-2013) * (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación dentro del 7o Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) (COM (2005) 0439 — C6-0380/2005 — 2005/0184(CNS)) — Comisión de Industria, Investigación y Energía.
Ponente: David Hammerstein Mintz (A6-0335/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 19)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0522)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0522)
8.20. Programa Específico de acciones directas del Centro Común de Investigación (7o Programa Marco de Investigación y Formación en Materia Nuclear — 2007-2011) * (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del 7o Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2007-2011) (COM(2005) 0444 — C6-0385/2005 — 2005/0189(CNS)) — Comisión de Industria, Investigación y Energía.
Ponente: Daniel Caspary (A6-0357/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 20)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0523)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0523)
8.21. Programa específico de la CEEA (7o Programa Marco de Investigación y Formación en Materia Nuclear — 2007-2011) * (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico por el que se ejecuta el 7o Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2007-2011) (COM(2005) 0445/2 — COM(2005) 0445/2 — 2005/0190 (CNS)) — Comisión de Industria, Investigación y Energía.
Ponente: Umberto Guidoni (A6-0333/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 21)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0524)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P6_TA(2006)0524)
Intervenciones sobre las votaciones:
— |
Edit Herczog sobre las enmiendas 22 y 23. |
8.22. Espacio de libertad, seguridad y justicia (votación)
El debate tuvo lugar el 27.9.2006(punto 3 del Acta de 27.9.2006).
Propuesta de resolución B6-0625/2006
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 22)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobado (P6_TA(2006)0525)
8.23. SIDA (votación)
Propuestas de resolución B6-0619/2006, B6-0620/2006, B6-0621/2006, B6-0622/2006, B6-0623/2006 y B6-0624/2006
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 23)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0619/2006/rev.
(sustituye a las B6-0619/2006, B6-0620/2006, B6-0622/2006, B6-0623/2006 y B6-0624/2006):
presentada por los siguientes diputados:
— |
John Bowis, en nombre del Grupo PPE-DE; |
— |
Miguel Angel Martínez Martínez, Glenys Kinnock, Karin Scheele, Anne Van Lancker y Ana Maria Gomes, en nombre del Grupo PSE; |
— |
Georgs Andrejevs, Marios Matsakis, Frédérique Ries, Thierry Cornillet, Fiona Hall y Johan Van Hecke, en nombre del Grupo ALDE; |
— |
Carl Schlyter y Marie-Hélène Aubert, en nombre del Grupo Verts/ALE; |
— |
Vittorio Agnoletto, Luisa Morgantini, Feleknas Uca, Dimitrios Papadimoulis, Adamos Adamou y Helmuth Markov, en nombre del Grupo GUE/NGL. |
Aprobado (P6_TA(2006)0526)
Intervenciones sobre la votación:
— |
John Bowis ha presentado una enmienda oral, que se ha aprobado. |
(La propuesta de resolución B6-0621/2006 decae.)
8.24. Situación de las personas con discapacidad: Plan de Acción Europeo 2006-2007 (votación)
Informe sobre la situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea ampliada: el Plan de Acción Europeo 2006-2007 (2006/2105(INI)) — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.
Ponente: Elizabeth Lynne (A6-0351/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 24)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobado (P6_TA(2006)0527)
Intervenciones sobre las votaciones:
— |
Elizabeth Lynne (ponente) ha señalado algunas incoherencias de carácter lingüístico. |
8.25. Ha llegado la hora de acelerar — Creación de una Europa del espíritu empresarial y el crecimiento (votación)
Informe sobre «Ha llegado la hora de acelerar — Creación de una Europa del espíritu empresarial y el crecimiento» (2006/2138(INI)) — Comisión de Industria, Investigación y Energía.
Ponente: Pilar del Castillo Vera (A6-0384/2006)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 25)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobado (P6_TA(2006)0528)
9. Explicaciones de voto
Explicaciones de voto por escrito:
Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 163 del Reglamento, figuran en el Acta literal de la presente sesión.
Explicaciones de voto orales:
Informe Kinga Gál — A6-0306/2006:
— |
Bruno Gollnisch |
Informe Magda Kósáné Kovács — A6-0282/2006:
— |
Bruno Gollnisch |
Informe Geoffrey Van Orden — A6-0420/2006:
— |
Eija-Riitta Korhola |
Informe Pierre Moscovici — A6-0421/2006:
— |
Michl Ebner y Árpád Duka-Zólyomi |
Informe Geoffrey Van Orden — A6-0420/2006 e Informe Pierre Moscovici — A6-0421/2006:
— |
Luciana Sbarbati y Hubert Pirker |
Recomendación para la segunda lectura Jerzy Buzek — A6-0392/2006:
— |
Hiltrud Breyer |
Informe Joel Hasse Ferreira — A6-0289/2006:
— |
Josu Ortuondo Larrea y Zita Pleštinská |
B6-0625/2006 — Espacio de libertad, seguridad y justicia:
— |
Lydia Schenardi |
Informe Elizabeth Lynne — A6-0351/2006:
— |
Danutė Budreikaitė |
10. Correcciones e intenciones de voto
Las correcciones e intenciones de voto figuran en la página «Séance en direct/Sittings live», «Résultats des votes (Appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo «Resultados de la votación nominal».
La versión electrónica en Europarl se actualizará periódicamente durante un período máximo de dos semanas posteriores al día de la votación.
Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones e intenciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.
11. Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión
De conformidad con el apartado 2 del artículo 172 del Reglamento, el Acta de la presente sesión se someterá a la aprobación del Parlamento a primera hora de la tarde de la próxima sesión.
Con el acuerdo del Parlamento, se iniciará la transmisión de los textos aprobados a sus respectivos destinatarios.
12. Calendario de las próximas sesiones
Las próximas sesiones se celebrarán del 11.12.2006 al 14.12.2006.
13. Interrupción del período de sesiones
Se interrumpe el período de sesiones del Parlamento Europeo.
Se levanta la sesión a las 12.20 horas.
Julian Priestley
Secretario General
Josep Borrell Fontelles
Presidente
LISTA DE ASISTENCIA
Han firmado:
Adamou, Agnoletto, Aita, Albertini, Allister, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Assis, Atkins, Attwooll, Aubert, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso, Bachelot-Narquin, Baco, Badia I Cutchet, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belet, Belohorská, Bennahmias, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Bielan, Birutis, Blokland, Bloom, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Bonsignore, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bowles, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brok, Brunetta, Budreikaitė, van Buitenen, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Cappato, Carlotti, Carlshamre, Carnero González, Carollo, Casa, Casaca, Cashman, Caspary, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Corbett, Cornillet, Correia, Costa, Cottigny, Coûteaux, Coveney, Cramer, Crowley, Daul, Davies, De Blasio, de Brún, Degutis, Dehaene, De Keyser, Demetriou, Deprez, De Rossa, Descamps, Désir, Deß, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Dičkutė, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duka-Zólyomi, Ebner, El Khadraoui, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jill Evans, Robert Evans, Fajmon, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Flasarová, Flautre, Florenz, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Fontaine, Ford, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García Pérez, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gewalt, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glante, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomolka, Gottardi, Goudin, Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Groote, Grosch, Grossetête, Gruber, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gurmai, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hall, Handzlik, Harangozó, Harbour, Harkin, Harms, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Herczog, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Holm, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Ibrisagic, in 't Veld, Itälä, Jackson, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Karas, Karim, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kilroy-Silk, Kindermann, Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Koch, Kohlíček, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Kreissl-Dörfler, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, Lavarra, Lax, Lechner, Le Foll, Lehideux, Lehne, Leichtfried, Leinen, Le Rachinel, Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liese, Liotard, Locatelli, Lombardo, López-Istúriz White, Losco, Louis, Lucas, Ludford, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Maldeikis, Maňka, Thomas Mann, Manolakou, Mantovani, Markov, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martínez Martínez, Masiel, Maštálka, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mohácsi, Montoro Romero, Moraes, Morgan, Morgantini, Morillon, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Musumeci, Myller, Napoletano, Nattrass, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Achille Occhetto, Öger, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pafilis, Pahor, Paleckis, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Patriciello, Patrie, Peillon, Pęk, Alojz Peterle, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piotrowski, Pirilli, Pirker, Piskorski, Pistelli, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Poignant, Polfer, Portas, Posdorf, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rivera, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Saks, Salinas García, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Sbarbati, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Olle Schmidt, Frithjof Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schroedter, Schulz, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Silva Peneda, Simpson, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Spautz, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stauner, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Susta, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Toubon, Trakatellis, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Hecke, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vaugrenard, Veneto, Ventre, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras, Vincenzi, Virrankoski, Vlasto, Voggenhuber, Wagenknecht, Wallis, Walter, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Whittaker, Wieland, Wiersma, Wijkman, Willmott, Wise, von Wogau, Wohlin, Bernard Piotr Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wurtz, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zapałowski, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Zieleniec, Zimmer, Zvěřina
Observadores:
Ali, Anastase, Arabadjiev, Athanasiu, Bărbuleţiu, Bliznashki, Buruiană-Aprodu, Christova, Ciornei, Cioroianu, Coşea, Corina Creţu, Gabriela Creţu, Martin Dimitrov, Duca, Ganţ, Hogea, Husmenova, Iacob-Ridzi, Ilchev, Ivanova, Kazak, Kirilov, Kónya-Hamar, Mihalache, Morţun, Paparizov, Paşcu, Petre, Podgorean, Popa, Popeangă, Sârbu, Severin, Shouleva, Silaghi, Sofianski, Stoyanov, Ţicău, Ţîrle, Vălean, Vigenin
ANEXO I
RESULTADOS DE LAS VOTACIONES
Significado de abreviaturas y símbolos
+ |
aprobado |
- |
rechazado |
↓ |
decae |
R |
retirado |
VN (..., ..., ...) |
votación nominal (a favor, en contra, abstenciones) |
VE (..., ..., ...) |
votación electrónica (votos a favor, en contra, abstenciones) |
vp |
votación por partes |
vs |
votación por separado |
enm. |
enmienda |
ET |
enmienda de transacción |
PC |
parte correspondiente |
S |
enmienda de supresión |
= |
enmiendas idénticas |
§ |
apartado |
art. |
artículo |
cons. |
considerando |
PR |
propuesta de resolución |
PRC |
propuesta de resolución común |
SEC |
voto secreto |
1. Armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil ***I
Informe: Paolo COSTA (A6-0401/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
2. Prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior ***I
Informe: Paolo COSTA (A6-0402/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
VN |
+ |
451, 9, 15 |
Solicitudes de votación nominal:
PPE-DE: votación final
3. Acuerdo de asociación CE-Cabo Verde en el sector pesquero *
Informe: Duarte FREITAS (A6-0395/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
VN |
+ |
374, 67, 49 |
Solicitudes de votación nominal
IND/DEM: votación final
4. Garantía de la Comunidad concedida al Banco Europeo de Inversiones *
Informe: Esko SEPPÄNEN (A6-0394/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
5. Disposición transitoria sobre el régimen lingüístico
Informe: Ingo FRIEDRICH (mayoría cualificada) (A6-0391/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación única |
|
+ |
|
6. Creación de una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea *
Informe: Kinga GÁL (A6-0306/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación: resolución legislativa |
VN |
+ |
431, 94, 16 |
Solicitudes de votación nominal
IND/DEM: votación final
7. Agencia de Derechos Fundamentales (actividades relativas al Título VI del Tratado de la Unión Europea) *
Informe: Magda KÓSÁNE KOVÁCS (A6-0282/2006)
Asunto |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
votación: resolución legislativa |
VN |
+ |
469, 101, 13 |
Solicitudes de votación nominal
IND/DEM: votación final
8. Adhesión de Bulgaria
Informe: Geoffrey VAN ORDEN (A6-0420/2006)
Asunto |
Enmienda no |
Autor/Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Después del § 2 |
3 |
ALDE |
VE |
+ |
288, 265, 10 |
Después del § 11 |
7/rev. |
GUE/NGL |
|
- |
|
Después del § 13 |
1 |
Verts/ALE |
VN |
- |
141, 303, 146 |
§ 14 |
8 |
PPE-DE |
VE |
- |
237, 323, 16 |
después del § 15 |
5/rev. |
GUE/NGL |
|
- |
|
§ 16 |
§ |
texto original |
vp/VN |
|
|
1 |
+ |
576, 14, 8 |
|||
2 |
+ |
477, 104, 17 |
|||
§ 17 |
4 |
ALDE |
|
- |
|
§ 20 |
2 |
Verts/ALE y BEGLITIS |
VN |
+ |
269, 264, 60 |
9 |
PPE-DE |
|
↓ |
|
|
§ |
texto original |
|
↓ |
|
|
§ 23 |
6 |
GUE/NGL |
VE |
- |
250, 344, 15 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
Cons. F |
§ |
texto original |
vp/VN |
|
|
1 |
+ |
510, 89, 10 |
|||
2 |
+ |
473, 98, 14 |
|||
3 |
+ |
492, 100, 13 |
|||
votación: resolución (conjunto) |
VN |
+ |
505, 65, 36 |
Solicitudes de votación nominal
IND/DEM: votación final
PPE-DE: votación final
Verts/ALE: enms. 1 y 2
Solicitudes de votación por partes
IND/DEM
Cons. F
1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «mediante disposiciones transitorias en el Tratado de Adhesión y otras competencias» y «sin relación con la ampliación de la UE»
2a parte:«mediante disposiciones transitorias en el Tratado de Adhesión y otras competencias»
3a parte:«sin relación con la ampliación de la UE»
GUE/NGL
§ 16
1a parte:«Pide que se intensifiquen ... de regulación transparentes»
2a parte:«y en una legislación laboral más flexible»
§ 23
1a parte:«Felicita a Bulgaria ... regional e internacional»
2a parte:«especialmente ... Alianza Transatlántica»
Varios
Elly de Groen-Kouwenhoven también es signataria de las enmiendas 3 y 7/rev.
Bernat Joan i Marí también es signatario de la enmienda 1, en nombre del Grupo Verts/ALE.
9. Adhesión de Rumanía
Informe: Pierre MOSCOVICI (A6-0421/2006)
Asunto |
Enmienda no |
Autor/Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Después del § 5 |
3 |
GUE/NGL |
|
- |
|
Después del § 9 |
1 |
GIBAULT y otros |
VE |
- |
240, 287, 56 |
2 |
GIBAULT y otros |
|
- |
|
|
§ 10 |
§ |
texto original |
VN |
+ |
322, 265, 17 |
§ 17 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
- |
|
|||
3 |
+ |
|
|||
Cons. C |
§ |
texto original |
VN |
+ |
538, 55, 14 |
Después del cons. C |
5 |
GUE/NGL |
|
- |
|
Después del cons. F |
4/rev. |
GUE/NGL |
|
- |
|
votación: resolución (conjunto) |
VN |
+ |
542, 41, 27 |
Solicitudes de votación nominal
IND/DEM: cons. C, § 10 y votación final
PSE: votación final
Solicitudes de votación por partes
PSE
§ 17
1a parte:«Manifiesta su preocupación ... (800 000 víctimas al año,» y «... dentro y fuera del país»
2a parte:«según estadísticas del Ministerio de Justicia y Asuntos Interiores»
3a parte:«y de violencia doméstica ... a escala regional, nacional e internacional»
Varios
Johannes Blokland también es signatario de las enmiendas 1 y 2.
10. 7o Programa Marco de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) ***II
Recomendación para la segunda lectura: (mayoría cualificada requerida) Jerzy BUZEK (A6-0392/2006)
Asunto |
Enmienda no |
Autor/Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE —observaciones |
Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque |
1-14 16-40 |
comisión |
|
+ |
|
Artículo 6 |
47 |
CASINI y otros |
|
R |
|
48 |
CASINI y otros |
|
R |
|
|
Anexo I, Capítulo I, «Cooperación», § 1 |
41 |
GUE/NGL |
|
- |
|
Anexo I, Capítulo I, «Cooperación», tema 1 «Salud» |
15 |
comisión |
|
+ |
|
42 |
GUE/NGL |
|
- |
|
|
Anexo I, Capítulo I, «Cooperación», tema 3 «Tecnologías de la información y la comunicación (TIC)», sección «Justificación» |
43 |
GUE/NGL |
|
- |
|
Anexo I, Capítulo I, «Cooperación», tema 3 «Tecnologías de la información y la comunicación (TIC)», sección «Actividades» |
44 |
GUE/NGL |
|
- |
|
Anexo I, Capítulo I, «Cooperación», tema 4 «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción» |
45 |
GUE/NGL |
|
- |
|
Anexo I, Capítulo I, «Cooperación», tema 10 «Seguridad» |
46 |
GUE/NGL |
|
- |
|
Posición común |
Declarada aprobada en la versión modificada |
||||
Proyecto de resolución legislativa |
|||||
Después del § 2 |
49 |
PRODI y otros |
|
- |
|
Varios
Paolo Costa ha retirado su firma de la enmienda 49.
El Consejo ha publicado una corrección al apartado 4 del artículo 6 de la posición común.
Se adjunta la declaración siguiente al anexo de la resolución legislativa:
Declaración del Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo subraya su firme convicción de que ninguno de los fondos asignados en virtud del presente programa contribuirá a los costes de establecimiento y/o de administración del Instituto Europeo de Tecnología previsto. Tan sólo los costes administrativos directamente asociados a proyectos de investigación podrán cubrirse de conformidad con las normas de participación.
11. Normas de participación en el 7o Programa Marco de la CE (2007-2013) ***I
Informe: Philippe BUSQUIN (A6-0304/2006)
Asunto |
Enmienda no |
Autor/Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Bloque no 1 — enmiendas de transacción de la comisión competente |
128-190 |
comisión |
|
+ |
|
Bloque no 2 — enmiendas de la comisión competente |
1-127 |
comisión |
|
↓ |
|
votación: propuesta modificada |
|
+ |
|
||
votación: resolución legislativa |
|
+ |
|
Varios
El Grupo Verts/ALE ha retirado las enmiendas 191, 192 y 193.
El Grupo GUE/NGL ha retirado las enmiendas 194, 195 y 196.
12. Comercialización de artículos pirotécnicos ***I
Informe: Joel HASSE FERREIRA (A6-0289/2006)
Asunto |
Enmienda no |
Autor/Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Bloque no 1 — transacción |
1 4 5 8-9 12 15 21 24-26 42 46-50 61 67 68-119 |
comisión PSE, PPE-DE, ALDE, Verts/ALE + GUE/NGL |
|
+ |
|
Bloque no 2 — enmiendas de la comisión competente |
2-3 6-7 10-11 13-14 16-20 22-23 27-41 43-45 51-60 62-66 |
comisión |
|
↓ |
|
votación: propuesta modificada |
VN |
+ |
572, 25, 6 |
||
votación: resolución legislativa |
VN |
+ |
565, 22, 6 |
Solicitudes de votación nominal
IND/DEM: propuesta modificada y propuesta de resolución legislativa
13. Sistema europeo de estadísticas integradas de protección social (Seepros) ***I
Informe: Jan ANDERSSON (A6-0324/2006)
Asunto |
Enmienda no |
Autor/Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Bloque no 1 — transacción |
1-8 12-22 |
comisión |
|
+ |
|
Bloque no 2 — otras enmiendas de la comisión competente |
9-11 |
comisión |
|
↓ |
|
votación: propuesta modificada |
|
+ |
|
||
votación: resolución legislativa |
|
+ |
|
14. Normas de participación en el 7o Programa Marco de la CEEA (2007-2011) *
Informe: Anne LAPERROUZE (A6-0305/2006)
Asunto |
Enmienda no |
Autor/Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Bloque no 1 — transacción |
39-53 55-87 89 |
ALDE + PSE |
|
+ |
|
88 |
ALDE + PSE |
vs/VE |
+ |
413, 152, 29 |
|
Bloque no 2 — enmiendas de la comisión competente |
1-36 38 |
comisión |
|
↓ |
|
37 |
comisión |
vs |
↓ |
|
|
votación: propuesta modificada |
|
+ |
|
||
votación: resolución legislativa |
|
+ |
|
La enmienda 71 ha sido retirada.
Solicitudes de votación por separado
PSE, PPE-DE: enms. 37 y 88
15. Programa Específico «Personas» (7o Programa Marco de IDTD — 2007-2013) *
Informe: Umberto PIRILLI (A6-0360/2006)
Asunto |
Enmienda no |
Autor/Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque |
1-48 |
comisión |
|
+ |
|
votación: propuesta modificada |
|
+ |
|
||
votación: resolución legislativa |
|
+ |
|
16. Programa Específico «Ideas» (7o Programa Marco de IDTD — 2007-2013) *
Informe: Angelika NIEBLER (A6-0369/2006)
Asunto |
Enmienda no |
Autor/Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque |
1-26 |
comisión |
|
+ |
|
Artículo 3, después del § 2 |
27 |
CASINI y otros |
VN |
+ |
véase más abajo 291, 277, 37 |
votación: propuesta modificada |
|
+ |
|
||
votación: resolución legislativa |
|
+ |
|
La enmienda 27 debe formularse como sigue: «células madre embrionarias humanas».
Solicitudes de votación nominal
UEN: enm. 27
17. Programa Específico «Capacidades» (7o Programa Marco de IDTD — 2007-2013) *
Informe: Vittorio PRODI (A6-0371/2006)
Asunto |
Enmienda no |
Autor/Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque |
1-24 26-73 |
comisión |
|
+ |
|
Enmiendas de la comisión competente — votación por separado |
25 |
comisión |
VE |
+ |
327, 271, 9 |
Artículo 4, después del § 2 |
75 |
CASINIy otros |
VN |
- |
véase más abajo 286, 286, 33 |
Anexo I, Parte 1 |
74 |
PPE-DE |
|
+ |
|
votación: propuesta modificada |
|
+ |
|
||
votación: resolución legislativa |
|
+ |
|
La enmienda 75 debe formularse como sigue: «células madre embrionarias humanas».
Solicitudes de votación por separado
PPE-DE: enm. 25
Solicitudes de votación nominal
UEN: enm. 75
18. Programa Específico «Cooperación» (7o Programa Marco de IDTD — 2007-2013) *
Informe: Teresa RIERA MADURELL (A6-0379/2006)
Asunto |
Enmienda no |
Autor/Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque |
1-66 67-171 |
comisión |
|
+ |
|
Artículo 4, después del § 2 |
173 |
CASINI y otros |
VN |
- |
véase más abajo 270, 305, 36 |
Anexo I, temas, sección 1, Salud |
172 |
PPE-DE |
VE |
+ |
401, 172, 14 |
votación: propuesta modificada |
|
+ |
|
||
votación: resolución legislativa |
|
+ |
|
La enmienda 67 no afectaba a todas las versiones lingüísticas y, por lo tanto, no ha sido sometida a votación (artículo 51, apartado 1, letra d) del Reglamento)
La enmienda 173 debe formularse como sigue: «células madre embrionarias humanas».
Solicitudes de votación nominal
UEN: enm. 173
19. Programa específico de acciones directas del Centro Común de Investigación (7o Programa Marco de IDTD — 2007-2013) *
Informe: David HAMMERSTEIN MINTZ (A6-0335/2006)
Asunto |
Enmienda no |
Autor/Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque |
2-17 19-21 23-33 |
comisión |
|
+ |
|
Enmiendas de la comisión competente — votación por separado |
1 |
comisión |
vs/VE |
+ |
324, 258, 6 |
18 |
comisión |
vs/VE |
+ |
324, 268, 5 |
|
22 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
votación: propuesta modificada |
|
+ |
|
||
votación: resolución legislativa |
|
+ |
|
Solicitudes de votación por separado
PPE-DE: enms. 1, 18 y 22
20. Programa Específico de acciones directas del Centro Común de Investigación (7o Programa Marco de Investigación y Formación en Materia Nuclear — 2007-2011) *
Informe: Daniel CASPARY (A6-0357/2006)
Asunto |
Enmienda no |
Autor/Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque |
1-16 |
comisión |
|
+ |
|
votación: propuesta modificada |
|
+ |
|
||
votación: resolución legislativa |
|
+ |
|
21. Programa específico de la CEEA (7o Programa Marco de Investigación y Formación en Materia Nuclear — 2007-2011) *
Informe: Umberto GUIDONI (A6-0333/2006)
Asunto |
Enmienda no |
Autor/Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque |
1-7 9-21 |
comisión |
VE |
+ |
464, 93, 19 |
Enmiendas de la comisión competente — votación por separado |
8 |
comisión |
vs/VE |
- |
262, 302, 16 |
Artículo 2, § 2 |
22= 23= |
ALDE GUE/NGL |
VE |
+ |
278, 270, 27 |
Anexo, Parte 2 |
24 |
GUE/NGL |
|
- |
|
votación: propuesta modificada |
|
+ |
|
||
votación: resolución legislativa |
|
+ |
|
Solicitudes de votación por separado
PPE-DE: enm. 8
22. Espacio de libertad, seguridad y justicia
Propuesta de resolución: B6-0625/2006
Asunto |
Enmienda no |
Autor/Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Propuesta de resolución B6-0625/2006 de la comisión LIBE |
|||||
§ 1 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
§ 2 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
§ 3, salvo letra c) |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
§ 3, letra c) |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2/VE |
- |
272, 303, 12 |
|||
3/VE |
+ |
478, 97, 6 |
|||
§ 8 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2/VE |
+ |
309, 256, 8 |
|||
Después del § 8 |
2 |
GUE/NGL |
|
- |
|
4 |
GUE/NGL |
|
- |
|
|
5 |
GUE/NGL |
|
- |
|
|
Después del § 10 |
3 |
GUE/NGL |
|
- |
|
Después del cons. B |
1 |
GUE/NGL |
|
- |
|
Cons. D |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2/VE |
+ |
301, 283, 5 |
|||
Cons. F |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
Cons. H |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
Cons. J |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
Cons. K |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2/VE |
+ |
301, 289, 6 |
|||
Cons. L |
§ |
texto original |
vs/VE |
+ |
467, 113, 9 |
votación: resolución (conjunto) |
VN |
+ |
488, 85, 25 |
Solicitudes de votación por separado
IND/DEM: cons. F, H, J, K, L y §§ 1, 2 y 3
Solicitudes de votación nominal
IND/DEM: votación final
Solicitudes de votación por partes
PPE-DE
Cons. D
1a parte:«Recordando que en ausencia ... los Estados Unidos»
2a parte:«y que esto puede ... de estos países»
Cons. K
1a parte:«Recordando que la activación ... codecisión con el Parlamento Europeo»
2a parte:«no pudiendo este último ... Estados miembros»
§ 3, letra c)
1a parte:«responder a la exigencia ... investigaciones y las diligencias»
2a parte:«y de un poder para activar las diligencias»
3a parte:«y contribuir a la solución ... legislación nacional y europea»
§ 8
1a parte:«Recuerda la exigencia ... inmigración ilegal»
2a parte:«solamente» y «sino que cubra también la inmigración legal»
23. Sida
Propuestas de resolución: B6-0619/2006, B6-0620/2006, B6-0621/2006, B6-0622/2006, B6-0623/2006, B6-0624/2006, B6-0625/2006
Asunto |
Enmienda no |
Autor/Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
Propuesta de resolución común RC-B6-0619/2006/rev. (PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL) |
|||||
Después del § 6 |
3/rev. |
PSE + GUE/NGL |
VN |
+ |
528, 41, 25 |
Después del § 7 |
5/rev. |
PSE + GUE/NGL |
VN |
+ |
312, 273, 11 |
8/rev. |
PPE-DE |
|
+ |
|
|
Subtítulo entre § 7 y § 8 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2/VN |
+ |
539, 40, 17 |
|||
§ 9 |
§ |
texto original |
VN |
+ |
533, 49, 17 |
§ 10 |
§ |
texto original |
VN |
+ |
525, 42, 20 |
Después del § 10 |
4/rev. |
PSE + GUE/NGL |
VN |
+ |
520, 35, 25 |
Después del § 18 |
6/rev. |
PSE + GUE/NGL |
VN |
+ |
318, 244, 30 |
Después del § 19 |
- |
- |
|
+ |
enm. oral |
Después del § 21 |
7/rev. |
PSE + GUE/NGL |
|
- |
|
Después del cons. J |
1/rev. |
PSE + GUE/NGL |
VN |
+ |
529, 49, 19 |
Cons. K |
§ |
texto original |
VN |
+ |
513, 30, 25 |
Cons. L |
§ |
texto original |
VN |
+ |
534, 35, 15 |
Después del cons. L |
2/rev. |
PSE + GUE/NGL |
VN |
+ |
325, 265, 9 |
votación: resolución (conjunto) |
VN |
+ |
546, 34, 24 |
||
Propuestas de resolución de los grupos políticos |
|||||
B6-0619/2006 |
|
PPE-DE |
|
↓ |
|
B6-0620/2006 |
|
GUE/NGL |
|
↓ |
|
B6-0621/2006 |
|
UEN |
|
↓ |
|
B6-0622/2006 |
|
PSE |
|
↓ |
|
B6-0623/2006 |
|
ALDE |
|
↓ |
|
B6-0624/2006 |
|
Verts/ALE |
|
↓ |
|
Solicitudes de votación nominal
IND/DEM: cons. K y L y §§ 9 y 10
GUE/NGL: votación final
UEN: Enms. 1, 2, 3, 4, 5 y 6
Solicitudes de votación por partes
IND/DEM
1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «y reproductiva»
2a parte: estos términos
Varios
Marie-Hélène Aubert es signataria de las enmiendas 1 a 7, en nombre del Grupo Verts/ALE.
John Bowis ha propuesto la enmienda oral siguiente:
19 bis (nuevo) «Pide que se aumente la inversión para el desarrollo y el suministro de medicamentos pediátricos para los niños;»
24. Situación de las personas con discapacidad: Plan de Acción Europeo 2006-2007
Informe: Elizabeth LYNNE (A6-0351/2006)
Asunto |
Enmienda no |
Autor/Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
§ 2 |
§ |
texto original |
vp/VN |
|
|
1 |
+ |
547, 5, 11 |
|||
2 |
+ |
487, 90, 6 |
|||
Después del § 12 |
1 |
PPE-DE |
|
- |
|
§ 14 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2/VE |
+ |
437, 126, 10 |
|||
§ 15 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
Después del § 20 |
2 |
PPE-DE |
|
+ |
|
§ 23 |
3 |
PPE-DE |
VN |
+ |
527, 6, 51 |
§ 29 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
§ 30 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
§ 40 |
4 |
PPE-DE |
VE |
+ |
370, 154, 11 |
§ 41 |
5 |
PPE-DE |
|
- |
|
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
|
§ 45 |
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
§ 50 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2/VE |
+ |
309, 209, 8 |
|||
§ 51 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
votación: resolución (conjunto) |
|
+ |
|
Solicitudes de votación por separado
PPE-DE: §§ 29, 41 y 45
KOCH y otros: § 30
Solicitudes de votación nominal
Bushill-Matthews y otros: enm. 3
ALDE: § 2
Solicitudes de votación por partes
PPE-DE
§ 2
1a parte:«Subraya que debe ... ciudadanos de la UE»
2a parte:«invita, por tanto ... del Tratado CE»
§ 50
1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «estas organizaciones»
2a parte: estos términos
§ 51
1a parte:«Se felicita por ... redes europeas en este ámbito»
2a parte:«e invita ... nivel europeo;»
Koch y otros
§ 14
1a parte:«Pide a la Comisión ... de la jubilación anticipada»
2a parte:«y ofrecer seguridad ...con discapacidad»
§ 15
1a parte:«Insta a los Estados miembros ... proteger esos derechos,»
2a parte:«y a los sindicatos ... dicha Directiva»
Varios
El § 40 del informe se formula como sigue: «Acoge con satisfacción que se recurra en menor medida a la institucionalización de las personas con discapacidad;».
25. Ha llegado la hora de acelerar — Creación de una Europa del espíritu empresarial y el crecimiento
Informe: Pilar DEL CASTILLO VERA (A6-0384/2006)
Asunto |
Enmienda no |
Autor/Autora |
VN, etc. |
Votación |
Votaciones por VN/VE — observaciones |
§ 1 |
1 |
Verts/ALE |
VE |
- |
225, 267, 6 |
§ 8 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
§ 12 |
2 |
Verts/ALE |
|
- |
|
§ |
texto original |
vs |
+ |
|
|
votación: resolución (conjunto) |
|
+ |
|
Solicitudes de votación por separado
PPE-DE: § 12
Solicitudes de votación por partes
PPE-DE
§ 8
1a parte:«Destaca la necesidad ... un apoyo adecuado»
2a parte:«Pide a la Comisión ... crear empresas»
ANEXO II
RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL
1. Informe Costa A6-0402/2006
Resolución
A favor: 451
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Davies, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Markov, Maštálka, Meijer, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz
IND/DEM: Blokland, Bonde, Goudin, Lundgren
NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Rivera, Romagnoli, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Bauer, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Friedrich, Gahler, Gaľa, Gargani, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Pack, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Rübig, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Spautz, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Veneto, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Cottigny, De Keyser, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Ford, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Grabowska, Gröner, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, Madeira, Maňka, Martin David, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Napoletano, Paasilinna, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Aylward, Bielan, Camre, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Vaidere
Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 9
GUE/NGL: Liotard
IND/DEM: Booth, Clark, Knapman, Nattrass, Titford, Wise
NI: Schenardi
PPE-DE: Wohlin
Abstención: 15
GUE/NGL: Manolakou, Pafilis
IND/DEM: Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski
NI: Allister, Kilroy-Silk, Mote
PPE-DE: Heaton-Harris
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones e intenciones de voto
A favor: Lars Wohlin
2. Informe Freitas A6-0395/2006
Resolución
A favor: 374
ALDE: Andria, Budreikaitė, Davies, Manders, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Piskorski, Takkula, Van Hecke
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz
IND/DEM: Grabowski, Louis, Rogalski, Tomczak, Zapałowski
NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Bauer, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Pack, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Rübig, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Spautz, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bono, Bourzai, van den Burg, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Estrela, Ettl, Ferreira Elisa, Ford, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Grabowska, Gröner, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Napoletano, Paasilinna, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Aylward, Bielan, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Rutowicz, Ryan, Szymański, Vaidere
Verts/ALE: de Groen-Kouwenhoven
En contra: 67
ALDE: Bourlanges, Griesbeck, Hall, Maaten
GUE/NGL: Liotard, Meijer, Svensson
IND/DEM: Bonde, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Titford, Wise
NI: Kilroy-Silk, Martin Hans-Peter
PPE-DE: Fjellner, Florenz, Hannan, Heaton-Harris, Hökmark, Hybášková, Ibrisagic, Seeberg, Wohlin
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 49
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Bowles, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Matsakis, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Manolakou, Pafilis
IND/DEM: Blokland
NI: Allister, Helmer, Mote
PPE-DE: Kamall
PSE: Bösch
UEN: Camre
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones e intenciones de voto
En contra: Jens Holm
3. Informe Gál A6-0306/2006
Resolución
A favor: 431
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Agnoletto, Catania, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Kaufmann, Markov, Maštálka, Musacchio, Papadimoulis, Ransdorf, Strož, Wurtz
NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, Dillen, Rivera, Vanhecke
PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Bonsignore, Braghetto, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Casini, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gauzès, Gklavakis, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Járóka, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Papastamkos, Peterle, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Rack, Radwan, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Wieland, Wijkman, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka
PSE: Andersson, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Grabowska, Gröner, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 94
GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Holm, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Meijer, Pafilis, Pflüger, Remek, Seppänen, Svensson, Wagenknecht, Zimmer
IND/DEM: Batten, Blokland, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Wise, Zapałowski
NI: Allister, Chruszcz, Gollnisch, Helmer, Kilroy-Silk, Lang, Le Rachinel, Mote, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Ashworth, Atkins, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Daul, Deß, De Veyrac, Dover, Fajmon, Gewalt, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hybášková, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kamall, Kirkhope, Klamt, Lechner, Liese, McMillan-Scott, Pack, Parish, Pieper, Purvis, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Záborská
UEN: Camre, Krasts, Vaidere
Verts/ALE: Beer
Abstención: 16
GUE/NGL: Adamou, Triantaphyllides
IND/DEM: Bonde
NI: Baco, Bobošíková, Kozlík
PPE-DE: Caspary, Dombrovskis, Reul, Škottová, Vlasák, Weisgerber, Wohlin, Zvěřina
UEN: Didžiokas
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones e intenciones de voto
A favor: Sarah Ludford
En contra: Philip Claeys, Koenraad Dillen, Frank Vanhecke, Jens-Peter Bonde
4. Informe Kósáné Kovács A6-0282/2006
Resolución
A favor: 469
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Agnoletto, Catania, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Kaufmann, Markov, Maštálka, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Wurtz
NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Kozlík, Rivera
PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Bonsignore, Braghetto, Brunetta, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, De Blasio, Dehaene, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Járóka, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Papastamkos, Peterle, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Rack, Radwan, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wortmann-Kool, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fava, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lavarra, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 101
GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Meijer, Pafilis, Pflüger, Seppänen, Strož, Svensson, Wagenknecht, Zimmer
IND/DEM: Batten, Blokland, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski
NI: Allister, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Kilroy-Silk, Lang, Le Rachinel, Mote, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Ashworth, Atkins, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Daul, Demetriou, Deß, De Veyrac, Dover, Florenz, Gewalt, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hieronymi, Hybášková, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Kamall, Kirkhope, Klamt, Lechner, Lehne, Liese, McMillan-Scott, Pack, Parish, Pieper, Purvis, Sartori, Schwab, Sturdy, Sumberg, Van Orden, von Wogau, Záborská
UEN: Camre
Abstención: 13
GUE/NGL: Adamou, Triantaphyllides
PPE-DE: Brok, Caspary, Dombrovskis, Kušķis, Reul, Wohlin
UEN: Didžiokas, Krasts, Vaidere
Verts/ALE: van Buitenen, Schlyter
Correcciones e intenciones de voto
En contra: Charles Tannock, Alexander Radwan
5. Informe Van Orden A6-0420/2006
Enmienda 1
A favor: 141
ALDE: Geremek, Matsakis, Ortuondo Larrea, Oviir, Samuelsen, Toia
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Guidoni, Henin, Kaufmann, Liotard, Markov, Meijer, Musacchio, Pflüger, Portas, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren
NI: Allister, Chruszcz, Martin Hans-Peter, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Barsi-Pataky, Becsey, Brepoels, Buzek, Cabrnoch, Cederschiöld, Doorn, Eurlings, Fjellner, Gál, Gyürk, Hökmark, Ibrisagic, Jackson, Járóka, Kauppi, Maat, Mantovani, Őry, Ouzký, Pieper, Posdorf, Posselt, Schmitt, Wijkman, Wortmann-Kool
PSE: van den Berg, Berger, Berman, Bullmann, Casaca, Cashman, De Rossa, Dührkop Dührkop, Ford, Gierek, Gomes, Haug, Hegyi, Howitt, Kindermann, Kinnock, Lavarra, McAvan, Martin David, Martínez Martínez, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Morgan, Obiols i Germà, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Saks, Scheele, Schulz, Simpson, Stihler, Thomsen, Valenciano Martínez-Orozco, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Westlund, Willmott
UEN: Camre, Foglietta, Kuźmiuk, Podkański, Rutowicz, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 303
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Flasarová, Kohlíček, Maštálka, Ransdorf, Remek, Strož
IND/DEM: Batten, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski
NI: Bobošíková, Helmer, Mote
PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Gargani, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Protasiewicz, Purvis, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka
PSE: Glante, Kuc
UEN: Aylward, Bielan, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Libicki, Maldeikis, Masiel, Ó Neachtain, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere
Abstención: 146
GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Holm, Manolakou, Pafilis, Papadimoulis
NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kilroy-Silk, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke
PPE-DE: Fajmon, Schwab, Škottová, Vlasák, Zvěřina
PSE: Andersson, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, Bösch, Bono, Bourzai, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Estrela, Ettl, Fava, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Goebbels, Gottardi, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Laignel, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mastenbroek, Matsouka, Mikko, Moraes, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Segelström, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Wiersma, Yañez-Barnuevo García
UEN: Angelilli, Berlato, Pirilli
Verts/ALE: van Buitenen, Hammerstein Mintz
Correcciones e intenciones de voto
A favor: Jens Holm, Maria Martens, Arlene McCarthy
En contra: Íñigo Méndez de Vigo
Abstención: Linda McAvan, Henri Weber
6. Informe Van Orden A6-0420/2006
Apartado 16/1
A favor: 576
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Agnoletto, Catania, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Blokland, Bonde, Coûteaux, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski
NI: Allister, Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Rivera, Schenardi, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fava, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 14
GUE/NGL: Manolakou, Pafilis
IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise
PSE: Gomes
Abstención: 8
GUE/NGL: Adamou, Figueiredo, Guerreiro
NI: Kilroy-Silk, Kozlík, Mote
UEN: Pirilli
Verts/ALE: van Buitenen
7. Informe Van Orden A6-0420/2006
Apartado 16/2
A favor: 477
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
IND/DEM: Blokland, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski
NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Helmer, Rivera, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Veneto, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Fava, Fazakas, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Jonckheer
En contra: 104
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Louis, Lundgren, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise
NI: Martin Hans-Peter
PPE-DE: del Castillo Vera, Ventre
PSE: Berlinguer, Bourzai, Carlotti, Castex, Désir, Douay, Ferreira Anne, Gomes, Guy-Quint, Hughes, Laignel, Moscovici, Poignant, Reynaud, Roure, Vaugrenard, Vergnaud
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 17
ALDE: Toia
NI: Baco, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kilroy-Silk, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke
PSE: Scheele
UEN: Pirilli
Verts/ALE: van Buitenen, Trüpel
Correcciones e intenciones de voto
A favor: Íñigo Méndez de Vigo
En contra: Marie-Noëlle Lienemann, Alain Hutchinson, Jan Andersson, Anna Hedh, Ewa Hedkvist Petersen, Inger Segelström, Åsa Westlund
Abstención: Henri Weber
8. Informe Van Orden A6-0420/2006
Enmienda 2
A favor: 269
ALDE: Alvaro, Andria, Bowles, Carlshamre, Cocilovo, in 't Veld, Karim, Losco, Ludford, Matsakis, Ortuondo Larrea, Pannella, Polfer, Resetarits, Ries, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Wallis, Watson
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Guidoni, Holm, Kaufmann, Liotard, Markov, Meijer, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný
NI: Battilocchio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Schenardi, Vanhecke
PPE-DE: Audy, Bachelot-Narquin, Brejc, Brepoels, Coelho, Coveney, Demetriou, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doyle, Ebner, Gahler, Gál, Gaubert, Gklavakis, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Hatzidakis, Karas, Kratsa-Tsagaropoulou, Matsis, Mavrommatis, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pirker, Pleštinská, Posselt, Rack, Rübig, Saïfi, Schierhuber, Seeber, Seeberg, Siekierski, Sonik, Sudre, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Weisgerber
PSE: Andersson, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bullmann, van den Burg, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Correia, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Gomes, Gottardi, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García
UEN: Aylward, Camre, Krasts, Masiel
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 264
ALDE: Bourlanges, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Geremek, Griesbeck, Hall, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Manders, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Piskorski, Schmidt Olle, Susta, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski
GUE/NGL: Flasarová, Kohlíček, Maštálka, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož
IND/DEM: Batten, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise
NI: Allister, Baco, Bobošíková, Chruszcz, Helmer, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Daul, De Blasio, Dehaene, Deß, Dombrovskis, Doorn, Dover, Duka-Zólyomi, Ehler, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gaľa, Gargani, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Goepel, Gomolka, Gräßle, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Parish, Patriciello, Peterle, Pīks, Pinheiro, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Protasiewicz, Purvis, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stubb, Sturdy, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Fazakas, Gurmai, Harangozó, Hegyi, Herczog, Kinnock, Moraes, Morgan, Sousa Pinto, Stihler, Tabajdi, Willmott
UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz
Abstención: 60
ALDE: Andrejevs, Birutis, Budreikaitė, Cavada, Degutis, Dičkutė, Drčar Murko, Harkin, Juknevičienė, Lynne, Maaten, Oviir, Prodi, Samuelsen
GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Henin, Manolakou, Pafilis, Seppänen
NI: Belohorská, Borghezio, Kilroy-Silk, Kozlík, Rivera, Romagnoli, Speroni
PPE-DE: Wijkman, Wohlin, Zappalà
PSE: Arif, Berès, Bono, Bourzai, Carlotti, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, Dobolyi, Douay, Guy-Quint, Jørgensen, Kósáné Kovács, Laignel, Lienemann, Maňka, Moscovici, Patrie, Peillon, Rasmussen, Rosati, Roure, Sakalas, Schaldemose, Vaugrenard, Vergnaud
UEN: Pirilli
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones e intenciones de voto
A favor: Fiona Hall
En contra: Jill Evans, Íñigo Méndez de Vigo
9. Informe Van Orden A6-0420/2006
Considerando F/1
A favor: 510
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Remek
IND/DEM: Batten, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Louis, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise
NI: Allister, Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Protasiewicz, Purvis, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz
En contra: 89
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný
PPE-DE: Cabrnoch, Cederschiöld, De Veyrac, Fjellner, Hannan, Hökmark, Hybášková, Ibrisagic, Posselt, Škottová, Vlasák, Zvěřina
PSE: Hegyi
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 10
GUE/NGL: Manolakou, Pafilis
IND/DEM: Bonde, Coûteaux
NI: Kilroy-Silk, Martin Hans-Peter, Mote, Rivera
UEN: Pirilli
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones e intenciones de voto
A favor: Íñigo Méndez de Vigo
10. Informe Van Orden A6-0420/2006
Considerando F/2
A favor: 473
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
IND/DEM: Blokland, Goudin, Lundgren
NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Helmer, Kozlík, Rivera
PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Purvis, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Veneto, Ventre, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Schulz, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Cramer
En contra: 98
GUE/NGL: Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski
NI: Allister, Chruszcz, Gollnisch, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Brepoels, Cabrnoch, Cederschiöld, Fjellner, Hökmark, Hybášková, Ibrisagic, Škottová, Vlasák, Zvěřina
PSE: Fazakas
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 14
GUE/NGL: Manolakou, Pafilis, Remek
IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Železný
NI: Borghezio, Kilroy-Silk, Mote, Speroni
PSE: Roth-Behrendt, Scheele
UEN: Pirilli
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones e intenciones de voto
En contra: Michael Cramer
11. Informe Van Orden A6-0420/2006
Considerando F/3
A favor: 492
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
IND/DEM: Blokland, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný
NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Helmer, Kozlík, Rivera, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Schapira, Schulz, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz
En contra: 100
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise
NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke
PPE-DE: Brepoels, Cabrnoch, Cederschiöld, Fajmon, Fjellner, Hökmark, Hybášková, Ibrisagic, Kauppi, Škottová, Stubb, Vlasák, Zvěřina
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
Abstención: 13
GUE/NGL: Manolakou, Pafilis, Remek
IND/DEM: Bonde
NI: Borghezio, Kilroy-Silk, Mote
PSE: Leichtfried, Patrie, Roth-Behrendt, Scheele
UEN: Pirilli
Verts/ALE: van Buitenen
12. Informe Van Orden A6-0420/2006
Resolución
A favor: 505
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Guidoni, Holm, Kaufmann, Markov, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Rizzo, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Blokland, Bonde, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný
NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Kozlík, Rivera, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langendries, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Rack, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Schapira, Schulz, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Ždanoka
En contra: 65
GUE/NGL: Henin, Liotard, Manolakou, Meijer, Pafilis
IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise
NI: Allister, Kilroy-Silk, Martin Hans-Peter, Mote
PPE-DE: Berend, Caspary, Ehler, Ferber, Gräßle, Jarzembowski, Klaß, Langen, Lechner, Mann Thomas, Mayer, Nassauer, Niebler, Pieper, Radwan, Reul, Sommer, Ulmer, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland
PSE: van den Berg
UEN: Camre
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, de Groen-Kouwenhoven, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lipietz, Onesta, Rühle, Turmes
Abstención: 36
ALDE: Manders
GUE/NGL: Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Kohlíček, Maštálka, Remek, Strož
IND/DEM: Coûteaux
NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Rachinel, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke
PPE-DE: De Veyrac, Fajmon, Liese
PSE: Scheele
UEN: Pirilli
Verts/ALE: Bennahmias, van Buitenen, Harms, Hassi, Jonckheer, Lucas, Özdemir, Romeva i Rueda, Schlyter, Schmidt Frithjof, Voggenhuber
Correcciones e intenciones de voto
En contra: Glyn Ford, Íñigo Méndez de Vigo
13. Informe Moscovici A6-0421/2006
Apartado 10
A favor: 322
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný
NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Kozlík, Rivera, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Cabrnoch, Esteves, Fajmon, Fjellner, Hökmark, Ibrisagic, Kauppi, Őry, Škottová, Stubb, Vlasák, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, van den Burg, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Goebbels, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Harangozó, Hasse Ferreira, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Schapira, Schulz, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Bielan, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 265
ALDE: in 't Veld
IND/DEM: Batten, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Louis, Lundgren, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise
NI: Allister, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mote, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke
PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zwiefka
PSE: Glante, Groote, Hänsch, Haug, Hegyi, Herczog, Jöns, Kreissl-Dörfler, Roth-Behrendt, Scheele, Walter, Weiler
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Foglietta, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan
Abstención: 17
ALDE: Takkula, Toia
GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Manolakou, Pafilis
IND/DEM: Bonde
NI: Kilroy-Silk
PPE-DE: Hybášková
PSE: Bullmann, Ferreira Anne, Grech, Leichtfried, Muscat, Swoboda
Verts/ALE: van Buitenen, Lichtenberger
Correcciones e intenciones de voto
A favor: Charlotte Cederschiöld
En contra: Margrietus van den Berg
Abstención: Cristobal Montoro Romero
14. Informe Moscovici A6-0421/2006
Considerando C
A favor: 538
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Goudin, Lundgren
NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Kozlík, Rivera
PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 55
GUE/NGL: Manolakou, Pafilis
IND/DEM: Batten, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski
NI: Allister, Borghezio, Chruszcz, Helmer, Martin Hans-Peter, Mote, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Ashworth, Barsi-Pataky, Bauer, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Casa, Chichester, Dover, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hökmark, Kauppi, McMillan-Scott, Olajos, Parish, Šťastný, Sturdy, Sumberg, Tannock, Zaleski
UEN: Camre
Verts/ALE: Schlyter
Abstención: 14
GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro
IND/DEM: Bonde
NI: Dillen, Gollnisch, Kilroy-Silk, Lang, Le Rachinel, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke
PSE: Hänsch, Leichtfried
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones e intenciones de voto
A favor: Gunnar Hökmark
En contra: Timothy Kirkhope
15. Informe Moscovici A6-0421/2006
Resolución
A favor: 542
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Flasarová, Guidoni, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Blokland, Bonde, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný
NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Kozlík, Rivera, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Járóka, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Rack, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Wijkman, von Wogau, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Schapira, Schulz, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kallenbach, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 41
GUE/NGL: Henin, Liotard, Manolakou, Meijer, Pafilis
IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Louis, Lundgren, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise
NI: Allister, Kilroy-Silk, Martin Hans-Peter, Mote
PPE-DE: Ehler, Ferber, Gräßle, Jarzembowski, Jeggle, Langen, Mann Thomas, Mayer, Niebler, Pieper, Radwan, Sommer, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wohlin
PSE: Ford, Scheele
UEN: Camre
Abstención: 27
ALDE: Manders
GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro
NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Rachinel, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke
PPE-DE: De Veyrac, Doorn, Eurlings, Klaß, Maat, Martens, Reul, Wortmann-Kool
PSE: Piecyk, Walter
Verts/ALE: van Buitenen, Jonckheer, Kusstatscher
Correcciones e intenciones de voto
Abstención: Lambert van Nistelrooij
16. Informe Hasse Ferreira A6-0289/2006
Propuesta de la Comisión
A favor: 572
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Blokland, Goudin, Lundgren, Železný
NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Rachinel, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 25
GUE/NGL: Holm, Liotard, Meijer, Seppänen, Svensson
IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski
NI: Kilroy-Silk, Mote
Verts/ALE: Hammerstein Mintz, Harms
Abstención: 6
GUE/NGL: Pafilis
IND/DEM: Coûteaux, Louis
NI: Baco, Kozlík
Verts/ALE: van Buitenen
17. Informe Hasse Ferreira A6-0289/2006
Resolución
A favor: 565
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Blokland, Goudin, Lundgren, Železný
NI: Allister, Baco, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 22
GUE/NGL: Holm, Liotard, Meijer, Svensson
IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski
NI: Kilroy-Silk, Mote
Abstención: 6
GUE/NGL: Pafilis
IND/DEM: Coûteaux, Louis
NI: Battilocchio
PSE: Corbey
Verts/ALE: van Buitenen
18. Informe Niebler A6-0369/2006
Enmienda 27
A favor: 291
ALDE: Andria, Cocilovo, Degutis, Dičkutė, Geremek, Harkin, Juknevičienė, Kacin, Kułakowski, Lax, Losco, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Staniszewska, Susta, Takkula, Toia, Veraldi, Virrankoski
GUE/NGL: Kaufmann, Markov, Pflüger, Wagenknecht, Zimmer
IND/DEM: Batten, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný
NI: Allister, Baco, Belohorská, Borghezio, Chruszcz, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Chmielewski, Coelho, Coveney, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gawronski, Gewalt, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hieronymi, Higgins, Hudacký, Itälä, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Surján, Szájer, Tajani, Ulmer, Veneto, Ventre, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wortmann-Kool, Záborská, Zappalà, Zwiefka
PSE: Berlinguer, Grech, Hazan, Muscat, Scheele
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 277
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, Drčar Murko, Griesbeck, Hall, in 't Veld, Jensen, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Maaten, Manders, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Pannella, Polfer, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Sterckx, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Wallis, Watson
GUE/NGL: Agnoletto, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Musacchio, Pafilis, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wurtz
NI: Battilocchio, Bobošíková, Helmer
PPE-DE: Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Bowis, Brepoels, Bushill-Matthews, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Daul, Dover, Doyle, Fjellner, Gauzès, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hökmark, Hoppenstedt, Hybášková, Ibrisagic, Jackson, Kauppi, Lamassoure, Matsis, Mavrommatis, Oomen-Ruijten, Papastamkos, Purvis, Saïfi, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Van Orden, Vidal-Quadras, Vlasto, Wohlin, Zahradil
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Schapira, Schulz, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Camre, Ryan
Verts/ALE: Buitenweg, Lagendijk, Staes
Abstención: 37
ALDE: Birutis, Cavada, Lynne, Matsakis, Morillon, Nicholson of Winterbourne, Schuth, Starkevičiūtė
GUE/NGL: de Brún, Papadimoulis, Ransdorf
NI: Claeys, Dillen, Kilroy-Silk, Mote
PPE-DE: Bradbourn, Brunetta, Esteves, Fatuzzo, Gklavakis, Kamall, McMillan-Scott, Sartori, Wijkman, Zaleski, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina
PSE: Gebhardt, Leinen, Piecyk, Rosati, Rothe
UEN: Didžiokas
Verts/ALE: van Buitenen, Hammerstein Mintz, Hassi
Correcciones e intenciones de voto
A favor: Íñigo Méndez de Vigo
En contra: Raül Romeva i Rueda, Patrick Gaubert, Christine De Veyrac, Ambroise Guellec
19. Informe Prodi A6-0371/2006
Enmienda 75
A favor: 286
ALDE: Andria, Cocilovo, Dičkutė, Geremek, Harkin, Juknevičienė, Kacin, Kułakowski, Lax, Losco, Ortuondo Larrea, Piskorski, Prodi, Staniszewska, Susta, Takkula, Toia, Veraldi, Virrankoski
GUE/NGL: Kaufmann, Kohlíček, Markov, Pflüger, Remek, Wagenknecht, Zimmer
IND/DEM: Batten, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný
NI: Allister, Baco, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Rivera, Schenardi, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Deß, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gawronski, Gewalt, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Gyürk, Handzlik, Hannan, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mato Adrover, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Surján, Szájer, Tajani, Ulmer, Veneto, Ventre, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wortmann-Kool, Záborská, Zappalà, Zwiefka
PSE: Berès, Fazakas, Grech, Hazan, Hedh, Muscat
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 286
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, Drčar Murko, Griesbeck, Hall, in 't Veld, Jensen, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Maaten, Manders, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Oviir, Pannella, Polfer, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Sterckx, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Wallis, Watson
GUE/NGL: Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Liotard, Maštálka, Meijer, Musacchio, Pafilis, Portas, Ransdorf, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wurtz
NI: Battilocchio, Helmer
PPE-DE: Ashworth, Audy, Bachelot-Narquin, Bowis, Brepoels, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Cederschiöld, Chichester, Dehaene, De Veyrac, Dover, Doyle, Fjellner, Fontaine, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Herranz García, Hökmark, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Kauppi, Lamassoure, Mathieu, Matsis, Mavrommatis, Ouzký, Pack, Papastamkos, Purvis, Saïfi, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Vakalis, Van Orden, Vidal-Quadras, Vlasto, Wohlin, Zahradil
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Camre, Ryan
Verts/ALE: Buitenweg, Hammerstein Mintz, Jonckheer, Lagendijk, Staes, Turmes
Abstención: 33
ALDE: Birutis, Cavada, Degutis, Lynne, Matsakis, Morillon, Schuth, Starkevičiūtė
GUE/NGL: Flasarová, Papadimoulis
NI: Claeys, Dillen, Kilroy-Silk, Mote, Vanhecke
PPE-DE: Bradbourn, Callanan, Esteves, Fatuzzo, Kamall, Langendries, McMillan-Scott, Wijkman, Zaleski, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina
PSE: Gebhardt, Piecyk, Rosati
UEN: Didžiokas
Verts/ALE: van Buitenen, Hassi
Correcciones e intenciones de voto
A favor: Íñigo Méndez de Vigo
En contra: Claude Turmes, Anna Hedh
Abstención: Bairbre de Brún
20. Informe Riera Madurell A6-0379/2006
Enmienda 173
A favor: 270
ALDE: Andria, Cocilovo, Dičkutė, Geremek, Harkin, Juknevičienė, Kacin, Kułakowski, Lax, Losco, Ortuondo Larrea, Piskorski, Prodi, Staniszewska, Susta, Takkula, Toia, Veraldi, Virrankoski
GUE/NGL: Kaufmann, Kohlíček, Markov, Pflüger, Remek, Wagenknecht, Zimmer
IND/DEM: Batten, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný
NI: Allister, Baco, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Barsi-Pataky, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Deß, Dombrovskis, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Fajmon, Ferber, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gawronski, Goepel, Gomolka, Gräßle, Grosch, Gyürk, Handzlik, Hannan, Heaton-Harris, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Surján, Szájer, Tajani, Ulmer, Veneto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zwiefka
PSE: Muscat
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 305
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, Drčar Murko, Gentvilas, Griesbeck, Hall, in 't Veld, Jensen, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Maaten, Manders, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Oviir, Pannella, Polfer, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Sterckx, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Wallis, Watson
GUE/NGL: Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Liotard, Meijer, Musacchio, Pafilis, Portas, Ransdorf, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wurtz
NI: Battilocchio, Helmer
PPE-DE: Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Bauer, Bowis, Brepoels, Brunetta, Bushill-Matthews, Cabrnoch, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Dehaene, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hatzidakis, Herranz García, Hökmark, Hybášková, Ibrisagic, Jackson, Kauppi, Lamassoure, Langendries, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Oomen-Ruijten, Ouzký, Papastamkos, Purvis, Saïfi, Sartori, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Wohlin, Zahradil
PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Gottardi, Grabowska, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Camre, Didžiokas, Ryan
Verts/ALE: Buitenweg, Hammerstein Mintz, Jonckheer, Lagendijk, Romeva i Rueda, Staes
Abstención: 36
ALDE: Birutis, Cavada, Degutis, Lynne, Matsakis, Morillon, Nicholson of Winterbourne, Schuth, Starkevičiūtė
GUE/NGL: Flasarová, Maštálka, Papadimoulis
NI: Kilroy-Silk, Mote
PPE-DE: Belet, Bradbourn, Demetriou, Díaz de Mera García Consuegra, Esteves, Fatuzzo, Kamall, Montoro Romero, Pinheiro, Škottová, Wijkman, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina
PSE: Gebhardt, Gröner, Piecyk, Rosati, Rothe
Verts/ALE: van Buitenen, Hassi
Correcciones e intenciones de voto
En contra: Íñigo Méndez de Vigo
Abstención: Bairbre de Brún
21. B6-0625/2006 — Espacio de libertad
Resolución
A favor: 488
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Flasarová, Henin, Ransdorf, Remek
NI: Battilocchio, Belohorská, Martin Hans-Peter, Rivera
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Patriciello, Peterle, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Protasiewicz, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 85
GUE/NGL: de Brún, Figueiredo, Guerreiro, Holm, Liotard, Meijer, Pafilis, Pflüger, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht
IND/DEM: Batten, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný
NI: Allister, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Kilroy-Silk, Lang, Le Rachinel, Mote, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Dover, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kauppi, Kirkhope, Lulling, McMillan-Scott, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina
Abstención: 25
GUE/NGL: Agnoletto, Catania, Guidoni, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Rizzo, Strož, Wurtz
NI: Baco, Kozlík
PPE-DE: Cederschiöld, Fjellner, Gaubert, Hökmark, Ibrisagic, Mauro
UEN: Camre
Verts/ALE: van Buitenen, Lucas, Schlyter
Correcciones e intenciones de voto
A favor: Patrick Gaubert
22. RC B6-0619/2006 — Sida
Enmienda 3/rev.
A favor: 528
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bloom, Bonde, Goudin, Lundgren, Železný
NI: Battilocchio, Belohorská, Helmer, Martin Hans-Peter, Rivera
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Protasiewicz, Purvis, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wohlin, Wortmann-Kool, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 41
ALDE: Toia
IND/DEM: Blokland, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski
NI: Allister, Chruszcz, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Gyürk, Záborská
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz
Abstención: 25
IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise
NI: Baco, Bobošíková, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kilroy-Silk, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Mote, Romagnoli, Speroni, Vanhecke
PPE-DE: Zaleski
Verts/ALE: van Buitenen
23. RC B6-0619/2006 — Sida
Enmienda 5/rev.
A favor: 312
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Hall, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde
NI: Battilocchio, Belohorská, Rivera
PPE-DE: Callanan, Esteves, Gaľa, Peterle, Posdorf, Protasiewicz, Purvis, Schröder, Ulmer, Wijkman, Zatloukal
PSE: Andersson, Arif, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 273
ALDE: Prodi, Susta, Takkula, Toia
IND/DEM: Batten, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Nattrass, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski
NI: Allister, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Dillen, Helmer, Lang, Le Rachinel, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Parish, Patriciello, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Grech, Muscat
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz
Abstención: 11
ALDE: Harkin
IND/DEM: Coûteaux, Goudin, Lundgren, Pęk, Železný
NI: Gollnisch, Kilroy-Silk, Kozlík, Mote
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones e intenciones de voto
En contra: John Purvis
24. RC B6-0619/2006 — Sida
Subtítulo
A favor: 539
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Goudin, Lundgren, Železný
NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Helmer, Martin Hans-Peter, Rivera, Speroni
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Parish, Patriciello, Peterle, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Protasiewicz, Purvis, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wohlin, Wortmann-Kool, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Krasts, Kristovskis, Libicki, Maldeikis, Masiel, Ó Neachtain, Ryan, Vaidere
Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 40
ALDE: Takkula
IND/DEM: Blokland, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski
NI: Allister, Chruszcz, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Busuttil, Casa, Landsbergis, Mikolášik, Záborská
UEN: Angelilli, Berlato, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Muscardini, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Wojciechowski Janusz
Abstención: 17
IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise
NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík, Mote
PPE-DE: Zaleski
Verts/ALE: van Buitenen
25. RC B6-0619/2006 — Sida
Apartado 9
A favor: 533
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Goudin, Lundgren
NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Helmer, Martin Hans-Peter, Rivera, Speroni
PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Protasiewicz, Purvis, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wortmann-Kool, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Bielan, Camre, Kristovskis, Maldeikis, Vaidere
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 49
IND/DEM: Batten, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski
NI: Allister, Chruszcz, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Busuttil, Landsbergis, Mikolášik, Záborská
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz
Abstención: 17
ALDE: Takkula
IND/DEM: Coûteaux, Železný
NI: Baco, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kilroy-Silk, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Mote, Vanhecke
PPE-DE: Wohlin, Zaleski
UEN: Didžiokas
Verts/ALE: van Buitenen
26. RC B6-0619/2006 — Sida
Apartado 10
A favor: 525
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Goudin, Lundgren
NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Dillen, Helmer, Martin Hans-Peter, Rivera
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ehler, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Protasiewicz, Purvis, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wohlin, Wortmann-Kool, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Evans Robert, Fava, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Aylward, Crowley, Krasts, Ó Neachtain, Ryan
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 42
IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski
NI: Chruszcz, Claeys, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Záborská
UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Kuźmiuk, Libicki, Masiel, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Wojciechowski Janusz
Abstención: 20
ALDE: Takkula
GUE/NGL: Pafilis
IND/DEM: Blokland, Coûteaux, Louis, Železný
NI: Allister, Baco, Borghezio, Kilroy-Silk, Kozlík, Mote, Romagnoli, Speroni
PPE-DE: Zaleski
UEN: Kristovskis, Maldeikis, Muscardini, Vaidere
Verts/ALE: van Buitenen
27. RC B6-0619/2006 — Sida
Enmienda 4/rev.
A favor: 520
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Goudin, Lundgren, Železný
NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Helmer, Martin Hans-Peter, Rivera, Speroni
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Protasiewicz, Purvis, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wohlin, Wortmann-Kool, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lavarra, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Didžiokas, Krasts, Kristovskis, Maldeikis, Rutowicz
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 35
IND/DEM: Grabowski, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski
NI: Chruszcz, Le Rachinel, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Casa, Casini, Montoro Romero, Vlasto, Záborská
PSE: Vincenzi
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Masiel, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz
Abstención: 25
ALDE: Takkula
IND/DEM: Batten, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise
NI: Allister, Baco, Gollnisch, Kilroy-Silk, Kozlík, Lang, Mote, Schenardi
PPE-DE: Ferber, McMillan-Scott
UEN: Camre
Verts/ALE: van Buitenen
28. RC B6-0619/2006 — Sida
Enmienda 6/rev.
A favor: 318
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Blokland, Bonde, Goudin, Lundgren, Železný
NI: Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, Martin Hans-Peter, Rivera, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Bachelot-Narquin, Gaľa, Gutiérrez-Cortines, Jackson, Járóka, Méndez de Vigo, Őry, Pīks, Pomés Ruiz, Saïfi, Silva Peneda, Surján, Wijkman
PSE: Andersson, Arif, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 244
IND/DEM: Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski
NI: Bobošíková, Helmer
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Protasiewicz, Purvis, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz
Abstención: 30
ALDE: Takkula
IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Louis, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise
NI: Allister, Baco, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kilroy-Silk, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Mote, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke
UEN: Camre
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones e intenciones de voto
En contra: Tokia Saïfi
29. RC B6-0619/2006 — Sida
Enmienda 1/rev.
A favor: 529
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Hall, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Goudin, Lundgren, Železný
NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Helmer, Martin Hans-Peter, Rivera
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Protasiewicz, Purvis, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wohlin, Wortmann-Kool, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Camre
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 49
IND/DEM: Blokland, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski
NI: Allister, Borghezio, Chruszcz, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Busuttil, Mikolášik, Záborská
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz
Abstención: 19
ALDE: Harkin, Toia
GUE/NGL: Pafilis
IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Coûteaux, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise
NI: Baco, Claeys, Kilroy-Silk, Kozlík, Mote
PPE-DE: Zaleski
Verts/ALE: van Buitenen
30. RC B6-0619/2006 — Sida
Considerando K
A favor: 513
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Goudin, Lundgren
NI: Battilocchio, Belohorská, Helmer, Martin Hans-Peter, Rivera
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Parish, Peterle, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Protasiewicz, Purvis, Rack, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wohlin, Wortmann-Kool, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Aylward, Camre, Crowley, Didžiokas, Krasts, Kristovskis, Maldeikis, Ó Neachtain, Ryan, Vaidere
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 30
IND/DEM: Blokland, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný
NI: Allister, Chruszcz, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Busuttil, Mikolášik, Záborská
UEN: Bielan, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Masiel, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Wojciechowski Janusz
Abstención: 25
ALDE: Takkula
IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise
NI: Baco, Bobošíková, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kilroy-Silk, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Mote, Schenardi, Speroni, Vanhecke
PPE-DE: Zaleski
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones e intenciones de voto
A favor: Vittorio Agnoletto
31. RC B6-0619/2006 — Sida
Considerando L
A favor: 534
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Goudin, Lundgren
NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Dillen, Gollnisch, Helmer, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Speroni
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fajmon, Ferber, Fjellner, Fontaine, Freitas, Gál, Gaľa, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Protasiewicz, Purvis, Rack, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wohlin, Wortmann-Kool, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Aylward, Camre, Crowley, Didžiokas, Krasts, Kristovskis, Maldeikis, Ó Neachtain, Ryan, Vaidere
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 35
IND/DEM: Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný
NI: Chruszcz, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Busuttil, Fatuzzo, Fernández Martín, Gahler, Mato Adrover, Mikolášik, Záborská
UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Masiel, Muscardini, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Wojciechowski Janusz
Abstención: 15
IND/DEM: Batten, Blokland, Booth, Clark, Coûteaux, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker
NI: Allister, Baco, Kilroy-Silk, Mote
PPE-DE: Zaleski
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones e intenciones de voto
A favor: Michael Gahler
32. RC B6-0619/2006 — Sida
Enmienda 2/rev.
A favor: 325
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde
NI: Battilocchio, Belohorská, Kozlík, Martin Hans-Peter, Rivera
PPE-DE: Bachelot-Narquin, Buzek, Cabrnoch, del Castillo Vera, Gargani, Goepel, Hoppenstedt, Jackson, Kamall, Őry, Ouzký, Pomés Ruiz, Weisgerber, Wieland, Wijkman
PSE: Andersson, Arif, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Camre
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 265
ALDE: Takkula
IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Grabowski, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný
NI: Allister, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Rachinel, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Pack, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Protasiewicz, Purvis, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz
Abstención: 9
IND/DEM: Blokland, Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren
NI: Baco, Kilroy-Silk, Mote
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones e intenciones de voto
A favor: Christine De Veyrac
33. RC B6-0619/2006 — Sida
Resolución
A favor: 546
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Goudin, Lundgren, Železný
NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Helmer, Kozlík, Martin Hans-Peter, Rivera, Speroni
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Protasiewicz, Purvis, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wohlin, Wortmann-Kool, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Rutowicz, Ryan
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 34
IND/DEM: Batten, Blokland, Booth, Clark, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski
NI: Chruszcz, Kilroy-Silk, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Casini, Florenz, Korhola, Záborská
UEN: Bielan, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Masiel, Podkański, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz
Abstención: 24
ALDE: Toia
GUE/NGL: Pafilis
IND/DEM: Coûteaux, Louis
NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke
PPE-DE: Kelam, Landsbergis, Mauro, Mikolášik, Zaleski
UEN: Krasts, Kristovskis, Pirilli, Vaidere
Verts/ALE: van Buitenen
34. Informe Lynne A6-0351/2006
Apartado 2/1
A favor: 547
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Blokland, Bonde, Booth, Clark, Goudin, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Titford, Whittaker, Wise, Železný
NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Helmer, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Rivera, Romagnoli, Schenardi
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Protasiewicz, Purvis, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lavarra, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Vaidere, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 5
IND/DEM: Tomczak, Zapałowski
NI: Chruszcz, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Cederschiöld
Abstención: 11
IND/DEM: Grabowski, Louis, Rogalski
NI: Allister, Baco, Borghezio, Kilroy-Silk, Kozlík, Mote
PPE-DE: Wohlin
Verts/ALE: van Buitenen
Correcciones e intenciones de voto
A favor: Charlotte Cederschiöld
35. Informe Lynne A6-0351/2006
Apartado 2/2
A favor: 487
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Bonde, Goudin, Lundgren
NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Martin Hans-Peter, Rivera
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Casini, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fernández Martín, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Járóka, Jarzembowski, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Klamt, Klich, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Pack, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Protasiewicz, Rack, Reul, Roithová, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Krasts, Kristovskis, Maldeikis, Muscardini, Pirilli, Ryan, Vaidere
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka
En contra: 90
ALDE: Ries, Samuelsen
GUE/NGL: Pafilis
IND/DEM: Batten, Blokland, Booth, Clark, Grabowski, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný
NI: Chruszcz, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Rachinel, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Caspary, Cederschiöld, Chichester, Deß, Dover, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Gewalt, Gomolka, Gräßle, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hökmark, Ibrisagic, Jackson, Jeggle, Kamall, Kirkhope, Klaß, Koch, Konrad, Langen, McMillan-Scott, Nassauer, Niebler, Oomen-Ruijten, Ouzký, Parish, Purvis, Radwan, Škottová, Stevenson, Sturdy, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina
UEN: Bielan, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Masiel, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Schlyter
Abstención: 6
IND/DEM: Coûteaux, Louis
NI: Allister, Kilroy-Silk, Mote
Verts/ALE: van Buitenen
36. Informe Lynne A6-0351/2006
Enmienda 3
A favor: 527
ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Triantaphyllides
IND/DEM: Blokland, Bonde, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný
NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr
PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Protasiewicz, Purvis, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka
PSE: Andersson, Arif, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García
UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Ryan, Vaidere, Wojciechowski Janusz
Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Jonckheer, Kallenbach, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber
En contra: 6
PPE-DE: Hybášková
Verts/ALE: Evans Jill, Flautre, Lambert, Lichtenberger, Schmidt Frithjof
Abstención: 51
ALDE: Samuelsen
GUE/NGL: Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer
IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Coûteaux, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise
NI: Kilroy-Silk, Mote
PPE-DE: Wohlin
PSE: Carlotti, Hegyi, Herczog
UEN: Berlato, Muscardini
Verts/ALE: Bennahmias, van Buitenen, Joan i Marí, Kusstatscher, Rühle, Ždanoka
Correcciones e intenciones de voto
A favor: Lívia Járóka
TEXTOS APROBADOS
P6_TA(2006)0504
Armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (COM(2006) 0645 — C6-0362/2006 — 2006/0209(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006) 0645) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 2 del artículo 80 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0362/2006), |
— |
Vistos el artículo 51 y el apartado 2 del artículo 43 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0401/2006), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TC1-COD(2006)0209
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 30 de noviembre de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 80, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CEE) no 3922/91 (3) establece en su anexo III los requisitos técnicos y procedimientos administrativos comunes aplicables al transporte comercial por avión. Estos requisitos y procedimientos administrativos afectan a todos los aviones utilizados por los operadores comunitarios, independientemente de que estén matriculados en un Estado miembro o en un país tercero. |
(2) |
Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del Reglamento (CEE) no 3922/91 con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4). |
(3) |
Conviene, en particular, habilitar a la Comisión para que establezca las condiciones en las que, como prevé el Reglamento (CEE) no 3922/91, las normas técnicas y procedimientos adminsitrativos especificados en su anexo III, pueden ser modificados o competados, o bien eximir a un Estados miembro de su cumplimiento. Estas medidas de alcance general, cuyo objeto consiste en modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completar el presente Reglamento mediante la adición de nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. |
(4) |
Cuando, por imperiosas razones de urgencia asociadas al mantenimiento de un nivel suficiente de seguridad aérea, los plazos normalmente aplicables en el marco del procedimiento de reglamentación con control no puedan respetarse, la Comisión debe poder aplicar el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 5 bis, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE para la adopción de ciertas medidas. |
(5) |
El Reglamento (CEE) no 3922/91 debe, pues, modificarse en consecuencia. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3922/91 queda modificado como sigue:
1) |
Se modifica el artículo 8 de la forma siguiente:
|
2) |
Se modifica el artículo 11 de la forma siguiente:
|
3) |
El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 12 1. La Comisión estará asistida por el Comité de seguridad aérea, en lo sucesivo denominado el «Comité» 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo previsto en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. 4. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1, 2, 4 y 6, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8...» |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en ..., el ...
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) Dictamen emitido el ... (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Posición del Parlamento Europeo de 30 de noviembre de 2006.
(3) DO L 373 de 31.12.1991, p. 4. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L ...).
(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
P6_TA(2006)0505
Prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2006/.../CE por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior (COM(2006) 0646 — C6-0360/2006 — 2006/0210(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006) 0646) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 71 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0360/2006), |
— |
Vistos el artículo 51 y el apartado 2 del artículo 43 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0402/2006), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TC1-COD(2006)0210
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 30 de noviembre de 2006 con vistas a la adopción de la Directiva 2006/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2006/.../CE por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 71, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2006/.../CE (3) introduce condiciones armonizadas para la expedición de certificados técnicos para las embarcaciones de la navegación interior en toda la red de vías navegables interiores comunitarias |
(2) |
Las prescripciones técnicas que figuran en los anexos de la Directiva 2006/.../CE incluyen esencialmente las disposiciones previstas en el marco del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin, en la versión aprobada en 2004 por los Estados miembros de la Comisión central para la navegación del Rin (CCNR). Las condiciones y las prescripciones técnicas aplicables a la expedición de certificados para embarcaciones de la navegación interior en virtud del artículo 22 del Convenio revisado para la navegación en el Rin se actualizan periódicamente y son reconocidas por reflejar el estado actual de la técnica. |
(3) |
Para evitar distorsiones de la competencia y niveles desiguales de seguridad es conveniente, con vistas a una armonización a escala europea, adoptar prescripciones técnicas equivalentes para toda la red de vías navegables interiores comunitarias y, posteriormente, actualizarlas con regularidad para mantener dicha equivalencia. |
(4) |
La Directiva 2006/.../CE autoriza a la Comisión a adaptar dichas prescripciones técnicas en función de los avances técnicos y la evolución derivada de los trabajos de otras organizaciones internacionales, en particular de la CCNR. |
(5) |
Estas adaptaciones deben efectuarse rápidamente con el fin de garantizar que las exigencias técnicas necesarias para la expedición del certificado comunitario para embarcaciones de la navegación interior aporten un nivel de seguridad equivalente al exigido para la expedición del certificado contemplado en el artículo 22 del Convenio revisado para la navegación en el Rin. |
(6) |
Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva 2006/.../CE deben ser aprobadas de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4). |
(7) |
Conviene, en particular, habilitar a la Comisión para que establezca las condiciones en virtud de las cuales las prescripciones técnicas y los procedimientos administrativos establecidos en los anexos de la Directiva 2006/.../CE pueden ser modificados. Estas medidas de alcance general cuyo objeto consiste en modificar elementos no esenciales de la Directiva 2006/.../CE, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. |
(8) |
Por razones de eficacia, los plazos normalmente aplicables en el marco del procedimiento de reglamentación con control deben abreviarse para la adopción de dichas medidas que modifican los Anexos de la Directiva 2006/.../CE. |
(9) |
Habida cuenta de la urgencia, es necesario aplicar el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 5 bis, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE para la adopción de cualquier adaptación de los anexos de la Directiva 2006/.../CE al progreso técnico o a la evolución en la materia que se deriven del trabajo de otras organizaciones internacionales, en particular de la CCNR, así como para la aprobación de disposiciones temporales. |
(10) |
Por consiguiente, la Directiva 2006/.../CE debe modificarse en consecuencia. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 2006/.../CE queda modificada como sigue:
1) |
En el artículo 19, se añaden los apartados siguientes: «3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4 y 5, letra b), y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. Los plazos contemplados en el artículo 5 bis, apartado 3, letra c), y apartado 4, letras b) y e), de la Decisión 1999/468/CE quedan fijados, en veintiún días, quince días y un mes, respectivamente. 4. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1, 2 y 6, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.» |
2) |
El texto del artículo 20 se sustituye por el siguiente: «Artículo 20 Adaptación de los anexos y recomendaciones sobre certificados provisionales 1. Cualquier modificación necesaria para adaptar los anexos de la presente Directiva al progreso técnico o a la evolución en la materia que se deriven del trabajo de otras organizaciones internacionales, en particular de la Comisión central para la navegación del Rin (denominada, en lo sucesivo, CCNR), para garantizar que la expedición de los dos certificados a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), se base en prescripciones técnicas que garanticen un nivel de seguridad equivalente o para tener en cuenta los casos contemplados en el artículo 5 se adoptará de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 19, apartado 3. Por imperiosas razones de urgencia, la Comisión puede seguir el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 19, apartado 4. Estas modificaciones deberán efectuarse rápidamente con el fin de garantizar que las exigencias técnicas para la expedición del certificado comunitario para embarcaciones de la navegación interior reconocido para la navegación en el Rin aporten un nivel de seguridad equivalente al exigido para la expedición del certificado contemplado en el artículo 22 del Convenio revisado para la navegación en el Rin. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión adoptará las homologaciones a que hace referencia el artículo 5, apartado 2, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 19, apartado 2. 3. La Comisión se pronunciará sobre las recomendaciones del Comité para la expedición de los certificados comunitarios provisionales para embarcaciones de navegación interior de conformidad con lo dispuesto en el anexo II, artículo 2.19.» |
3) |
El anexo II queda modificado como sigue:
|
Artículo 2
1. Los Estados miembros con vías navegables interiores, como las contempladas en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2006/.../CE pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva con efecto el ... (5). Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el ... (6)
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros con vías navegables interiores, como las contempladas en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2006/.../CE.
Hecho en ..., el ...
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) Dictamen emitido el ... (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Posición del Parlamento Europeo de 30 de noviembre de 2006.
(3) DO L ...
(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11.).
(5) Dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.
(6) La fecha de entrada en vigor de la Directiva 2006/.../CE.
P6_TA(2006)0506
Acuerdo de asociación CE-Cabo Verde en el sector pesquero *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (COM(2006) 0363 — C6-0282/2006 — 2006/0122(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2006) 0363) (1), |
— |
Vistos el artículo 37 y el artículo 300, apartado 2, del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0282/2006), |
— |
Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo (A6-0395/2006), |
1. |
Aprueba la propuesta de Reglamento del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del acuerdo; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Cabo Verde. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |
Enmienda 1 |
|
Artículo 3 bis (nuevo) |
|
|
Artículo 3 bis Durante el último año de validez del Protocolo y antes de la celebración de un nuevo acuerdo o de la prórroga del acuerdo vigente, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del actual acuerdo y las condiciones de su aplicación. |
Enmienda 2 |
|
Artículo 3 ter (nuevo) |
|
|
Artículo 3 ter La Comisión evaluará con carácter anual si los Estados miembros cuyos buques operan en virtud del Protocolo han cumplido sus obligaciones en materia de información. |
Enmienda 3 |
|
Artículo 3 quáter (nuevo) |
|
|
Artículo 3 quáter La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados del programa sectorial plurianual previsto en el artículo 7 del Protocolo. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0507
Garantía de la Comunidad concedida al Banco Europeo de Inversiones *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (COM(2006) 0324 — C6-0275/2006 — 2006/0107(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0324) (1), |
— |
Visto el artículo 181 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0275/2006), |
— |
Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto, |
— |
Vistos los artículos 51 y 35 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0394/2006), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |
Enmienda 1 |
|
Visto 1 |
|
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 181 A, |
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 179 y 181 A, |
Enmienda 2 |
|
Considerando 6 |
|
(6) A partir de 2007, las relaciones exteriores de la UE tendrán también el apoyo de los nuevos instrumentos financieros, es decir, el IPA, el IEVA, el DCECI y el Instrumento de Estabilidad, |
(6) A partir de 2007, las relaciones exteriores de la UE tendrán también el apoyo de los nuevos instrumentos financieros, es decir, el IPA, el IEVA, el DCECI, el Instrumento de Estabilidad y el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, |
Enmienda 3 |
|
Considerando 7 |
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(7) Las operaciones financieras del BEI deberán ser coherentes con las políticas exteriores de la UE y apoyarlas, incluidos los objetivos regionales específicos. Las operaciones financieras del BEI deberán tener lugar en países que cumplan unas condiciones apropiadas compatibles con los acuerdos de alto nivel celebrados con la UE sobre aspectos políticos y macroeconómicos, |
(7) Las operaciones financieras del BEI deberán ser coherentes con las políticas exteriores de la UE y apoyarlas, incluidos los objetivos regionales específicos , y habrán de contribuir al objetivo general de desarrollo y consolidación de la democracia y el Estado de Derecho, al objetivo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y al cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente de los que sean partes la Comunidad Europea o sus Estados miembros . Las operaciones financieras del BEI deberán tener lugar en países que cumplan unas condiciones apropiadas compatibles con los acuerdos de alto nivel celebrados con la UE sobre aspectos políticos y macroeconómicos. El BEI, junto con la Comisión, debe examinar la oportunidad de establecer un mecanismo de control a posteriori que asegure que las acciones financiadas por el BEI fuera de la Comunidad respetan los valores de la UE , |
Enmienda 4 |
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Considerando 8 bis (nuevo) |
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(8 bis) Los sectores prioritarios que se mencionan para cada región en los considerandos 9 a 12 no son exclusivos y no deben obstaculizar las iniciativas dirigidas a garantizar una mayor coherencia global con los demás instrumentos financieros de ayuda exterior, tal como se ha indicado anteriormente, |
Enmienda 5 |
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Considerando 8 ter (nuevo) |
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(8 ter) También deben reforzarse la información recibida por el Parlamento Europeo y los medios de control de este último, incluida la transmisión de documentos estratégicos de programación elaborados por la Comisión o el BEI, |
Enmienda 6 |
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Considerando 8 quáter (nuevo) |
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(8 quáter) El BEI debe asegurarse de que sus actividades de préstamo apoyan plenamente los objetivos políticos de la Unión Europea y los objetivos de los acuerdos internacionales sobre desarrollo sostenible de los que la Unión y sus Estados miembros son signatarios. El BEI debe prestar atención a los proyectos que contribuyan a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas y de los objetivos del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en el sentido de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero mediante préstamos dirigidos al ahorro de energía, la eficiencia energética y el desarrollo de las fuentes de energía renovables. El BEI debe asegurarse de que todas sus decisiones relativas a préstamos se basan en el principio de precaución formulado en el Convenio sobre la Diversidad Biológica. |
Enmienda 7 |
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Considerando 8 quinquies (nuevo) |
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(8 quinquies) El BEI debe garantizar que los proyectos concretos se sometan a una evaluación de impacto en el desarrollo sostenible, que debería llevarse a cabo independientemente de los promotores del proyecto y del BEI, |
Enmienda 8 |
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Considerando 9 |
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(9) Por lo que respecta a los países en fase de preadhesión, la financiación del BEI en ellos debe reflejar las prioridades establecidas en las asociaciones europeas y de adhesión, en los acuerdos de estabilización y asociación y en las negociaciones con la UE. El eje de la actuación de la UE en los Balcanes Occidentales debe seguir desplazándose progresivamente de la ayuda a la reconstrucción al apoyo con miras a una futura adhesión. En este contexto, la actividad del BEI debe tratar también de fomentar el desarrollo institucional, cuando proceda, en cooperación con otras instituciones financieras internacionales activas en la región. Durante el período 2007-2013, la financiación para los países candidatos (Croacia, Turquía y la Antigua República Yugoslava de Macedonia) deberá canalizarse cada vez más a través del instrumento de preadhesión del BEI, que, con el tiempo, deberá ampliarse a los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, en función de los progresos de su proceso de adhesión, |
(9) Por lo que respecta a los países en fase de preadhesión, la financiación del BEI en ellos debe reflejar las prioridades establecidas en las asociaciones europeas y de adhesión, en los acuerdos de estabilización y asociación y en las negociaciones con la UE. El eje de la actuación de la UE en los Balcanes Occidentales debe seguir desplazándose progresivamente de la ayuda a la reconstrucción al apoyo con miras a una futura adhesión. En este contexto, la actividad del BEI debe tratar además de fomentar el desarrollo institucional, cuando proceda, en cooperación con otras instituciones financieras internacionales activas en la región. Además, es importante fomentar el comercio en los Balcanes Occidentales, ya que es un instrumento vital para subrayar la importancia del paso de la ayuda a la reconstrucción a la ayuda a la preadhesión, consolidando de esta forma la integración en la Unión Europea. Durante el período 2007-2013, la financiación para los países candidatos (Croacia, Turquía y la Antigua República Yugoslava de Macedonia) deberá canalizarse cada vez más a través del instrumento de preadhesión del BEI, que, con el tiempo, deberá ampliarse a los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, en función de los progresos de su proceso de adhesión, |
Enmienda 9 |
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Considerando 11 |
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(11) En lo que atañe a los países cubiertos por el DCECI, la financiación del BEI en los países asiáticos y latinoamericanos se vinculará progresivamente a la estrategia de cooperación de la UE en esas regiones y complementará los instrumentos financiados con cargo a los recursos presupuestarios de la Comunidad. El concepto de «interés mutuo», antes limitado en la práctica a la financiación de proyectos en los que participaban empresas de la UE, se ampliará para incluir la promoción de la sostenibilidad medioambiental y la integración regional (por ejemplo, proyectos de transportes, telecomunicaciones y energía que favorezcan la interconectividad). El BEI debe esforzarse por ampliar progresivamente sus actividades a un mayor número de países de las citadas regiones, incluidos los menos prósperos. En Asia Central, el BEI debe centrarse en proyectos importantes de suministro y transporte de energía con implicaciones transfronterizas. La financiación del BEI en Asia Central debe llevarse a cabo en estrecha cooperación con el BERD, en particular con arreglo a las condiciones que se establezcan en un memorándum de acuerdo tripartito entre la Comisión, el BEI y el BERD. Para realzar la visibilidad de la intervención de la UE en América Latina, debe designarse una cantidad específica para un mecanismo destinado a esta región, |
(11) En lo que atañe a los países cubiertos por el DCECI, el BEI debe proseguir y consolidar sus actividades, centrándose en los proyectos que contribuyen a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y fomentando el desarrollo sostenible y una mayor protección del medio ambiente. La financiación del BEI en los países asiáticos y latinoamericanos debe vincularse progresivamente a la estrategia de cooperación de la UE en esas regiones y complementará los instrumentos financiados con cargo a los recursos presupuestarios de la Comunidad. El concepto de «interés mutuo», antes limitado en la práctica a la financiación de proyectos en los que participaban empresas de la UE, debe ampliarse para incluir la promoción de la sostenibilidad medioambiental y la integración regional (por ejemplo, proyectos de transportes, telecomunicaciones y energía que favorezcan la interconectividad). El BEI debe esforzarse por ampliar progresivamente sus actividades a un mayor número de países de las citadas regiones, incluidos los menos prósperos. En Asia Central, el BEI debe centrarse en proyectos de infraestructuras ambientales y de suministro y transporte de energía sostenible con implicaciones transfronterizas. La financiación del BEI en Asia Central debe llevarse a cabo en estrecha cooperación con el BERD, en particular con arreglo a las condiciones que se establezcan en un memorándum de acuerdo tripartito entre la Comisión, el BEI y el BERD. Para realzar la visibilidad de la intervención de la UE en América Latina, debe designarse una cantidad específica para un mecanismo destinado a esta región, |
Enmienda 10 |
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Considerando 16 |
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(16) Es preciso reforzar la elaboración de informes del BEI y de la Comisión sobre las operaciones financieras del BEI. Basándose en la información recibida del BEI, la Comisión debe informar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo con arreglo a la presente Decisión, |
(16) Es preciso reforzar la elaboración de informes del BEI y de la Comisión sobre las operaciones financieras del BEI, así como los medios de evaluación del propio BEI . Basándose en la información recibida del BEI, la Comisión debe elaborar su propia evaluación, basándose en peritajes externos independientes para los grandes proyectos de préstamos, y debe informar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo con arreglo a la presente Decisión. Esta información debe incluir una evaluación de la contribución de las operaciones financieras del BEI a la consecución de los objetivos de la Unión Europea en materia de política exterior. El informe también debe enumerar los préstamos apoyados por el BEI en función de su exposición al riesgo, tal como haya sido evaluado por el BEI, |
Enmienda 11 |
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Considerando 17 |
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(17) La garantía comunitaria constituida por la presente Decisión debe cubrir las operaciones financieras del BEI firmadas durante un período de siete años que se contará a partir del 1 de enero de 2007. Para que se pueda hacer balance de lo realizado durante la primera mitad de ese período, el BEI y la Comisión deberían elaborar una revisión intermedia de la Decisión, |
(17) La garantía comunitaria constituida por la presente Decisión debe cubrir las operaciones financieras del BEI firmadas durante un período de siete años que se contará a partir del 1 de enero de 2007. Para que se pueda hacer balance de lo realizado durante la primera mitad de ese período, el BEI y la Comisión deberían elaborar una revisión intermedia de la Decisión. Esta revisión intermedia debería llevarse a cabo partiendo de una amplia consulta pública sobre el impacto de las operaciones del BEI , |
Enmienda 12 |
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Considerando 18 |
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(18) Las operaciones de financiación del BEI deben seguir gestionándose de conformidad con el reglamento interno del Banco, incluidas las medidas de control pertinentes, así como con los reglamentos correspondientes del Tribunal de Cuentas y la OLAF, |
(18) Las operaciones de financiación del BEI deben seguir gestionándose de conformidad con el reglamento interno del Banco, incluidas las medidas de control pertinentes, así como con los reglamentos correspondientes del Tribunal de Cuentas y la OLAF. El BEI debe asegurarse, de conformidad con el artículo 267 del Tratado relativo a su misión, de que los proyectos financiados no pueden financiarse totalmente con los diversos medios existentes en los Estados miembros y, en particular, de que no se genere ninguna distorsión de la competencia con las entidades de crédito y de inversión, |
Enmienda 13 |
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Considerando 20 |
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(20) El BEI deberá elaborar, en consulta con la Comisión, una programación indicativa plurianual del volumen de firmas de operaciones financieras del BEI a fin de asegurar una planificación presupuestaria adecuada para la dotación del Fondo de Garantía. |
(20) El BEI deberá elaborar, en consulta con la Comisión, una programación indicativa plurianual del volumen de firmas de operaciones financieras del BEI a fin de asegurar una planificación presupuestaria adecuada para la dotación del Fondo de Garantía. En su programación presupuestaria regular que transmite al Parlamento Europeo, la Comisión habrá de tener en cuenta las consecuencias presupuestarias correspondientes. |
Enmienda 14 |
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Artículo 1, apartado 2 |
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2. La garantía de la Comunidad se limitará al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías concedidas en el marco de operaciones financieras del BEI, menos los importes reembolsados, más todas las sumas conexas. |
2. La garantía de la Comunidad se limitará al 55 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías concedidas en el marco de operaciones financieras del BEI, menos los importes reembolsados, más todas las sumas conexas. |
Enmienda 15 |
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Artículo 2, apartado 2 |
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2. Cada país concreto podrá optar a la financiación dentro de los límites y sublímites regionales si cumple unas condiciones apropiadas compatibles con los acuerdos de alto nivel celebrados por el país de que se trate con la UE sobre aspectos políticos y macroeconómicos. La Comisión, en consulta con el BEI, determinará cuándo un país concreto ha cumplido las condiciones pertinentes y lo notificará al BEI. |
2. Cada país concreto podrá optar a la financiación dentro de los límites y sublímites regionales si cumple unas condiciones apropiadas compatibles con las políticas de la Unión Europea y con los acuerdos de alto nivel celebrados por el país de que se trate con la Unión sobre aspectos políticos y macroeconómicos. La Comisión, en consulta con el BEI, determinará cuándo un país concreto ha cumplido las condiciones pertinentes y lo notificará al BEI, después de informar al Parlamento Europeo y al Consejo comunicándoles sus motivos . |
Enmienda 16 |
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Artículo 2, apartado 4 |
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4. En caso de que la situación política o económica de un país específico suscite preocupaciones graves, la Comisión y el BEI podrán decidir suspender las operaciones financieras del BEI en ese país. |
4. En caso de que la situación política o económica de un país específico suscite preocupaciones graves, la Comisión y el BEI podrán decidir suspender las operaciones financieras del BEI en ese país. En tal caso, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo y les comunicará sus motivos. |
Enmienda 17 |
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Artículo 3, apartado 2 |
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2. La Comisión y el BEI decidirán conjuntamente acerca de la utilización del Mandato de Reserva. Estarán asistidos por el Comité Económico y Financiero creado en virtud del artículo 114, apartado 2, del Tratado. |
2. La Comisión y el BEI decidirán conjuntamente acerca de la utilización del Mandato de Reserva. Se aplicarán las disposiciones relativas a la condicionalidad, así como la obligación de informar al Parlamento Europeo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2. La Comisión y el BEI e starán asistidos por el Comité Económico y Financiero creado en virtud del artículo 114, apartado 2, del Tratado. |
Enmienda 18 |
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Artículo 4, apartado 4 |
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4. La coherencia de las operaciones financieras del BEI con las políticas y los objetivos exteriores de la Unión Europea se supervisará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7. |
4. La coherencia de las operaciones financieras del BEI con las políticas y los objetivos exteriores de la Unión Europea se supervisará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7. Asimismo, la Comisión se ocupará de dicha coherencia en el contexto del diálogo estructurado con el Parlamento Europeo previsto en los nuevos instrumentos financieros de ayuda exterior para el período 2007-2013 . |
Enmienda 19 |
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Artículo 6, apartado 2 bis (nuevo) |
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2 bis. Cuando un Jefe de Estado, un miembro del Gobierno, un diputado de un Estado miembro, un Comisario europeo o un diputado al Parlamento Europeo estén vinculados directa o indirectamente a una entidad beneficiaria de una intervención del BEI cubierta por la garantía comunitaria, la decisión de garantía comunitaria será objeto de un informe especial elaborado por el comité de verificación del banco. El presente apartado no será aplicable a los convenios de garantía comunitaria corrientes celebrados en condiciones normales que, por razón de su objeto o de sus implicaciones financieras, no sean significativos para ninguna de las partes. |
Enmienda 20 |
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Artículo 7, apartado 1 bis (nuevo) |
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1 bis. El informe anual incluirá una evaluación general de las principales dificultades que susciten las evaluaciones de impacto en el desarrollo sostenible de los proyectos de préstamo a que se refiere el considerando 8 ter, así como las recomendaciones de la Comisión al BEI para remediar dichas dificultades. |
Enmienda 21 |
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Artículo 7, apartado 2 bis (nuevo) |
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2 bis. La Comisión recurrirá también a todos los peritajes externos necesarios que le permitan llevar a cabo una evaluación independiente de la contribución de las operaciones financieras del BEI. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0508
Disposición transitoria sobre el régimen lingüístico
Decisión del Parlamento Europeo sobre una nueva versión del artículo 139 del Reglamento — Disposición transitoria sobre el régimen lingüístico (2006/2244(REG))
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la carta de su Presidente de 20 de julio de 2006, |
— |
Vistos los artículos 201 y 202 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0391/2006), |
A. |
Considerando que el 1 de abril de 2004 el Parlamento incluyó en su Reglamento una disposición que permite tener en cuenta excepcionalmente hasta finales de 2006 «la disponibilidad efectiva y en número suficiente de los intérpretes y traductores correspondientes» en la aplicación del régimen lingüístico del Parlamento a las nuevas nueve lenguas que se incorporaron en mayo de 2004, |
B. |
Considerando que, aún habiéndose realizado progresos con respecto a esas lenguas, no es aconsejable dejar que caduque sin más esta disposición transitoria a finales del presente año, pues conviene utilizar la opción de prórroga prevista, |
C. |
Considerando que en el caso de las lenguas búlgara y rumana, que se incorporarán el 1 de enero de 2007, habrá las mismas dificultades durante un cierto período de tiempo y que también se incorporará como lengua oficial el irlandés en esa fecha, lo que plantea problemas particulares de orden práctico, |
D. |
Considerando que conviene prever una nueva redacción de la disposición transitoria vigente y prorrogarla hasta el final de la actual legislatura, a fin de abordar los problemas citados, |
E. |
Considerando que sigue vigente el objetivo de alcanzar el multilingüismo integral definido en el artículo 138 del Reglamento, |
1. |
Decide introducir en su Reglamento la modificación que figura a continuación; |
2. |
Decide que la presente modificación entre en vigor el 1 de enero de 2007; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO EN VIGOR |
ENMIENDAS |
Enmienda 1 |
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Artículo 139 |
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1. En la aplicación del artículo 138, se tendrá en cuenta excepcionalmente, en lo que respecta a las lenguas oficiales de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, a partir de dicha fecha y hasta el 31 de diciembre de 2006, la disponibilidad efectiva y en número suficiente de los intérpretes y traductores correspondientes. |
1. Durante un período transitorio que se extenderá hasta el final de la sexta legislatura, será admisible apartarse de lo dispuesto en el artículo 138 si no se dispone, y en la medida en que no se disponga, de un número suficiente de intérpretes o traductores para una lengua oficial, a pesar de haberse llevado a cabo los preparativos adecuados a tal efecto. |
2. El Secretario General presentará a la Mesa un informe trimestral circunstanciado sobre los progresos realizados con miras a la plena aplicación del artículo 138 y remitirá un ejemplar a cada uno de los diputados. |
2. La Mesa dictaminará, a propuesta del Secretario General, si se cumplen para cada una de las lenguas oficiales afectadas los requisitos mencionados en el apartado 1, y revisará su decisión semestralmente sobre la base de un informe del Secretario General sobre los progresos realizados. La Mesa aprobará las normas de desarrollo necesarias. |
|
2 bis. Serán aplicables las disposiciones temporales específicas sobre la redacción de actos jurídicos adoptadas por el Consejo en virtud de los Tratados, salvo en el caso de los reglamentos adoptados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo. |
3. El Parlamento, por recomendación motivada de la Mesa, podrá decidir en todo momento la derogación anticipada del presente artículo o, a la conclusión del plazo indicado en el apartado 1, la prórroga del mismo. |
3. El Parlamento, por recomendación motivada de la Mesa, podrá decidir en todo momento la derogación anticipada del presente artículo o, a la conclusión del plazo indicado en el apartado 1, la prórroga del mismo. |
P6_TA(2006)0509
Creación de una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (COM(2005) 0280 — C6-0288/2005 — 2005/0124(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0280) (1), |
— |
Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0288/2005), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0306/2006), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada de 12 de octubre de 2006 (2); |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
(2) «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0414.
P6_TA(2006)0510
Agencia de Derechos Fundamentales (actividades relativas al Título VI del Tratado de la Unión Europea) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se faculta a la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea para llevar a cabo sus actividades en los ámbitos contemplados en el título VI del Tratado de la Unión Europea (COM (2005) 0280 — C6-0289/2005 — 2005/0125(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0280) (1), |
— |
Vista la letra c) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado CE, |
— |
Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0289/2005), |
— |
Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0282/2006), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada de 12 de octubre de 2006 (2); |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
(2) «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0415.
P6_TA(2006)0511
Adhesión de Bulgaria
Resolución del Parlamento Europeo sobre la adhesión de Bulgaria a la Unión Europea (2006/2114(INI))
El Parlamento Europeo,
— |
Visto su dictamen conforme, de 13 de abril de 2005, sobre la solicitud de ingreso de la República de Bulgaria como miembro de la Unión Europea (1), |
— |
Visto el Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (2), firmado el 25 de abril de 2005 (Tratado de Adhesión), |
— |
Vistas sus muchas resoluciones e informes sobre Bulgaria desde el inicio de las negociaciones de adhesión, |
— |
Vistos los informes periódicos de la Comisión sobre el grado de preparación de Bulgaria para la adhesión y, en particular, su Comunicación, de 26 de septiembre de 2006, titulada «Informe de seguimiento sobre el grado de preparación para la adhesión a la UE de Bulgaria y Rumanía» (COM(2006) 0549), |
— |
Visto el artículo 45 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, así como de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0420/2006), |
A. |
Considerando que el Parlamento acoge con satisfacción la confirmación por la Comisión y el Consejo de que Bulgaria está suficientemente preparada para su adhesión a la UE el 1 de enero de 2007, |
B. |
Considerando que Bulgaria solicitó su adhesión a la Unión Europea el 14 de diciembre de 1995, fue reconocida formalmente como candidata el 16 de julio de 1997, inició las negociaciones el 15 de febrero de 2000, concluyó satisfactoriamente sus negociaciones de adhesión el 14 de diciembre de 2004, firmó el Tratado de Adhesión el 25 de abril de 2005 y lo ha ratificado, y, junto con Rumanía, completará la histórica quinta ampliación de la UE, |
C. |
Considerando que la dirección, la velocidad y el ritmo de las reformas han sido coherentes y que el proceso de modernización debe considerarse beneficioso por sí mismo y no simplemente un requisito previo para la adhesión a la UE, |
D. |
Considerando que los enormes logros de Bulgaria durante el proceso de transformación merecen un reconocimiento sin reservas que debe expresarse, principalmente, a sus ciudadanos, que se han sometido con admirable paciencia a una serie de medidas políticas y económicas de una dureza sin precedentes, |
E. |
Considerando que, al igual que en otros muchos Estados miembros, se reconoce que el proceso de reformas en Bulgaria continuará durante muchos años después de la adhesión, pero que existen ámbitos de especial preocupación que pueden requerir algunas medidas complementarias, a fin de alentar que se actúe en el momento oportuno, |
F. |
Considerando que compete a los Gobiernos nacionales, mediante disposiciones transitorias en el Tratado de Adhesión y otras competencias, adoptar decisiones relativas a las cuestiones de migración, tales como restricciones a la libre circulación de trabajadores, y reconociendo que este asunto se ha convertido en tema de preocupación como resultado de las caóticas políticas en materia de asilo e inmigración, sin relación con la ampliación de la UE, de algunos Estados miembros, |
1. |
Felicita a Bulgaria y acoge con satisfacción su adhesión el 1 de enero de 2007; espera la llegada a su debido tiempo de los 18 diputados al Parlamento Europeo y de su Comisario, así como de los funcionarios de las instituciones de la UE, y reconoce la excelente contribución de los observadores de Bulgaria en el Parlamento Europeo desde septiembre de 2005; |
2. |
Felicita a la Dirección General de Ampliación de la Comisión por la profesionalidad y dedicación con que ha llevado a cabo su trabajo de seguimiento, en particular el pasado año, en el que se aceleraron los progresos hacia la adhesión, y acoge con satisfacción sus evaluaciones equilibradas de los preparativos de Bulgaria; |
3. |
Acoge con satisfacción el resultado de las elecciones presidenciales búlgaras del 29 de octubre de 2006; insta al Presidente a mantener su curso proeuropeo y a continuar las necesarias reformas que éste exige; deplora, al mismo tiempo, la destacada presencia de fuerzas antieuropeas en las elecciones y pide al Presidente que utilice su segundo mandato para desvanecer los temores de los ciudadanos búlgaros que mantienen una actitud crítica frente a la adhesión de Bulgaria a la Unión Europea; |
4. |
Toma nota de aquellos ámbitos que requieren progresos adicionales, de la urgente y continua necesidad de ofrecer resultados tangibles y de las diferentes salvaguardias y otras medidas complementarias que están disponibles, en caso necesario, para abordar las continuas deficiencias; pide a las autoridades búlgaras que actúen con urgencia y rigurosidad para que se pueda evitar o minimizar la necesidad de esas medidas; insiste en el cometido permanente del Parlamento en el seguimiento de los progresos, e insiste en que la Comisión siga implicando plenamente al Parlamento en el seguimiento de los progresos y lo asocie plenamente en toda consideración relativa a la activación de las cláusulas de salvaguardia, ya que el Presidente de la Comisión acordó la participación del Parlamento en caso de aplicación de la cláusula de salvaguardia que figura en el artículo 39 del Acta relativa a las condiciones de adhesión en lo que se refiere al aplazamiento de la adhesión hasta 2008; |
5. |
Insta a una rápida ratificación del Tratado de Adhesión por los Estados miembros que aún no lo han hecho; |
Criterios políticos
6. |
Insiste en la máxima transparencia en todos los sectores, incluida la gestión de la privatización, los procedimientos de licitación y contratación pública, nombramientos y promociones en los servicios públicos y en el poder judicial, así como en el procedimiento judicial a todos los niveles, a fin de fomentar la buena gobernanza, la eficiencia y la confianza pública; |
7. |
Pide que se refuerce el papel del Defensor del Pueblo búlgaro a fin de corregir los errores administrativos y para que actúe como un mecanismo de lucha contra la corrupción que pueda contribuir a incrementar la transparencia en las prácticas institucionales; |
8. |
Aplaude los continuos esfuerzos de las autoridades búlgaras por cumplir los compromisos adquiridos en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, así como las medidas adoptadas para luchar contra la delincuencia organizada y la corrupción y para completar la reforma del poder judicial; espera que las medidas de refuerzo y mejora de la formación para policías e investigadores en lo concerniente a la etapa anterior al juicio, la mejora de la coordinación de la estrategia contra la corrupción entre los organismos interesados y el refuerzo de las competencias institucionales de las inspecciones dentro de la administración pública, entre otras, se apliquen enérgicamente y produzcan resultados tangibles y visibles, entre ellos, la acusación y condena de quienes estén implicados en delitos graves; |
9. |
Espera que se preste una atención urgente y bien enfocada para abordar los patrones de referencia que se especifican en el último informe de seguimiento de la Comisión, a fin de evitar la actuación de los mecanismos de salvaguardia; pide una acción más efectiva para identificar, perseguir y confiscar los bienes de quienes estén implicados en la delincuencia organizada, e insiste en que haya resultados tangibles en términos de aplicación de la legislación y de persecución de los casos de blanqueo de capitales; |
10. |
Acoge con satisfacción las mejoras en la organización y gestión de los servicios de policía y seguridad, con la aplicación de la nueva Ley del Ministerio del Interior; pide que se amplíen las unidades de policía especializada dedicadas a la lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción —en particular en las fronteras—, el tráfico de estupefacientes y de personas, y pide además que se mejoren los salarios y las condiciones laborales, que se dispongan ascensos rápidos para los oficiales con mejor hoja de servicios y que se dote a los cuerpos de policía y seguridad de equipos y material que correspondan al estado actual de la técnica; al mismo tiempo, pide que los Estados miembros ofrezcan oportunidades de formación especializada y traslados temporales de oficiales con experiencia y conocimientos especializados a los servicios de la polícia búlgara, para ayudar a resolver el gran número de casos de delitos de especial gravedad pendientes de investigación y a frenar las actividades de los jefes de organizaciones criminales; |
11. |
Aplaude los cambios que se han producido en el Ministerio Fiscal con el nuevo Fiscal General, incluidos los procedimientos acelerados y las medidas para evitar el archivo prematuro de investigaciones; pide disposiciones legales para suspender a los magistrados que estén sometidos a investigación disciplinaria interna, así como actuaciones serias contra los fiscales que hayan obstruido la justicia o hayan archivado casos por razones indebidas; |
12. |
Acoge con satisfacción la decisión de facilitar acceso a los archivos de los servicios secretos, una medida que ayudará a crear confianza entre los ciudadanos y demostrará con claridad que se ha roto con el pasado, y recomienda que estas desclasificaciones sean controladas por una comisión imparcial y respetada; |
13. |
Reitera su llamamiento a que se mejoren las condiciones de vida y de sanidad en los centros de acogida infantiles y en los centros para personas con discapacidad mental y física, reconociendo que los actuales proyectos y prioridades no satisfacen suficientemente las necesidades de las personas acogidas en establecimientos asistenciales, por lo que pide que los problemas de asistencia institucional constituyan una prioridad nacional con programas de desinstitucionalización de mejor calidad y bien concebidos, y que los Fondos de Cohesión se destinen a lograr mejoras considerables y visibles en la vivienda, las condiciones de vida y la asistencia; reitera, asimismo, su llamamiento para que se impulsen las reformas del Derecho de adopción; |
14. |
Reconoce los muchos avances realizados para integrar a la población romaní, y pide que se realicen mayores esfuerzos concertados para mejor sus conocimientos lingüísticos, ofrecerles un mejor acceso a la educación superior, la formación profesional y el empleo, facilitándoles mejor asistencia sanitaria y planificación familiar, alentándoles al mismo tiempo a hacer todo lo posible para adaptarse a una sociedad más amplia y sacar provecho de las oportunidades que se les facilitan; |
15. |
Pide a la Comisión que vigile estrechamente, antes y después de la adhesión, el cumplimiento de los compromisos de Bulgaria en lo relativo a la protección de las minorías y que, en consecuencia, incluya este punto, después de la adhesión, en el nuevo mecanismo de cooperación y verificación; |
Criterios económicos
16. |
Felicita a Bulgaria por sus continuas mejoras económicas, que han generado un 6,1% de crecimiento del PNB, salarios reales más elevados, un descenso del desempleo (8,7 %) y una inversión directa extranjera excelente; subraya la importancia de que se apliquen políticas macroeconómicas prudentes y reformas estructurales para mantener la estabilidad y reducir aún más los déficits comercial y de balanza por cuenta corriente, así como para estimular el crecimiento y el empleo; |
17. |
Pide que se intensifiquen los esfuerzos para mejorar las condiciones microeconómicas en Bulgaria, a fin de estimular el desarrollo del sector privado y, en particular, de las PYME, apoyándolos en estructuras jurídicas y administrativas de regulación transparentes y en una legislación laboral más flexible; |
18. |
Expresa su preocupación por los obstáculos invisibles que siguen existiendo para los inversores extranjeros; insiste en que las licitaciones y las medidas reglamentarias sean transparentes, imparciales y de fácil comprensión; insta al Gobierno búlgaro a poner remedio a la falta de la necesaria puntualidad en la adopción de decisiones administrativas, que puede poner en peligro el desarrollo de un clima favorable a la inversión en Bulgaria; recomienda que se apliquen incentivos fiscales para fomentar la inversión interior y una mejor comunicación y apertura entre la administración pública y las empresas; |
Acervo comunitario
19. |
Felicita a las autoridades búlgaras por estar a punto de concluir una amplia gama de actividades complejas en el ámbito de la agricultura; reconoce los progresos sustanciales realizados en relación con el comercio de animales vivos y el bienestar de los animales, ámbitos en los que deben respetarse las normas más elevadas —por ejemplo, en el transporte y sacrificio de animales y en el tratamiento de productos derivados de origen animal—; subraya la importancia de que el sistema de transformación de la carne sea plenamente operativo para la adhesión y espera que éste sea el caso; pide que se creen los puestos de inspección fronteriza requeridos y se lleven a cabo acciones enérgicas para controlar la peste porcina clásica y otras enfermedades animales, en particular cuando exista riesgo para la salud pública o para la seguridad del abastecimiento alimentario; |
20. |
Insiste en que Bulgaria aproveche la oportunidad para introducir las normas más elevadas en materia de seguridad en los aeropuertos y en las aeronaves, habida cuenta de la naturaleza de la amenaza terrorista, ya que un ataque a un país se podría ver facilitado por deficiencias en los procedimientos de seguridad de otro; insta a que se completen de manera urgente y verificable todas las acciones correctoras necesarias para subsanar las deficiencias en la navegabilidad aérea y en el mantenimiento de las aeronaves, en los procedimientos de explotación y en los procedimientos de autorización de las tripulaciones; |
21. |
Reitera su llamamiento al Consejo y a la Comisión para que velen por que Bulgaria cumpla sus compromisos en relación con la fecha del cierre de las unidades 3 y 4 de la central de Kozlodui, de conformidad con el artículo 30 del Tratado de Adhesión, ratificado por los Parlamentos nacionales de los Estados miembros; pide a las instituciones de la Unión Europea que mantengan su promesa de asignar a Bulgaria 210 millones de euros, durante el período 2007-2008, para el cierre de la central de Kozlodui; |
22. |
Subraya la importancia de una gestión y control adecuados de los fondos de la UE, a fin de garantizar la rectitud financiera y asegurar la mayor eficacia posible en la asignación de dichos fondos, aplicando procedimientos que sean accesibles y de fácil comprensión para las personas ajenas a los medios burocráticos; |
23. |
Señala que, en los ámbitos en los que podrían adoptarse medidas transitorias durante los tres años siguientes a la adhesión, se aplicaron medidas similares tras la última ronda de adhesiones en beneficio de todas las partes implicadas; expresa el deseo de que estos mecanismos sólo se apliquen en ámbitos específicos; señala que las medidas encaminadas a garantizar el adecuado funcionamiento de las políticas comunitarias sólo podrán levantarse cuando se alcancen plenamente los patrones de referencia establecidos por la Comisión; |
24. |
Felicita a Bulgaria por u contribución a la estabilidad y la seguridad regional e internacional, especialmente en su condición de miembro de la OTAN, y contempla su acuerdo con los Estados Unidos para el uso de instalaciones militares como un compromiso tangible con la Alianza Transatlántica; |
25. |
Expresa su continuado apoyo a las enfermeras búlgaras y al médico palestino detenidos en Libia desde 1999; insiste en que el nuevo proceso judicial en curso conduzca a una conclusión rápida y satisfactoria y en que las autoridades libias concedan una compensación adecuada por el sufrimiento ocasionado a estas personas inocentes; |
*
* *
26. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, así como al Gobierno y a la Asamblea Nacional de la República de Bulgaria. |
P6_TA(2006)0512
Adhesión de Rumanía
Resolución del Parlamento Europeo sobre la adhesión de Rumanía a la Unión Europea (2006/2115(INI))
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el Tratado de Adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (1), firmado el 25 de abril de 2005, |
— |
Vistos todos sus informes y resoluciones anteriores desde el inicio del proceso de ampliación hasta la fecha y, en particular, su última Resolución, de 14 de junio de 2006, sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía (2), |
— |
Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 15 y 16 de junio de 2006, |
— |
Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, de 17 de octubre de 2006, sobre la ampliación, |
— |
Visto el informe de seguimiento de la Comisión, de 26 de septiembre de 2006, sobre Rumanía (COM (2006) 0549) y sus anteriores informes de seguimiento, |
— |
Visto el intercambio de cartas entre el Presidente del Parlamento Europeo y el Presidente de la Comisión sobre la plena participación del Parlamento Europeo en el examen de la posible aplicación de una de las cláusulas de salvaguardia del Tratado de Adhesión, |
— |
Visto el artículo 45 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0421/2006), |
A. |
Considerando que la adhesión de Rumanía a la Unión Europea representa un progreso histórico capital, que estará acompañado de un cambio profundo en el paisaje económico, social y civil del país, y que dicha adhesión tendrá un impacto positivo tanto en la población rumana como en el desarrollo y la cohesión de la Unión Europea, |
B. |
Considerando que la adhesión de Rumanía a la Unión Europea contribuirá a la estabilidad y la prosperidad del sudeste de Europa, |
C. |
Considerando que la adhesión de Rumanía a la Unión Europea reforzará la dimensión política y cultural del proceso de integración europea, |
D. |
Considerando que la primera fase de la quinta ampliación, en 2004, ha tenido efectos positivos tanto para los antiguos Estados miembros como para los nuevos, y que sin duda esta situación se repetirá en esta fase, por la que se llevará a término la quinta ampliación, |
E. |
Considerando que, desde el informe de la Comisión de mayo de 2006, se han apreciado nuevas mejoras sustanciales, como lo muestra el último informe de seguimiento de 26 de septiembre de 2006, |
F. |
Considerando que Rumanía continúa esforzándose por cumplir los requisitos formulados en el Tratado de Adhesión con el fin de convertirse, junto con Bulgaria, en Estado miembro de la Unión el 1 de enero de 2007, y que el Parlamento ha expresado siempre su apoyo a la adhesión simultánea de ambos países, |
1. |
Felicita a la Comisión Europea por la seriedad y el rigor de sus trabajos de seguimiento de las reformas emprendidas por Rumanía; |
2. |
Felicita a Rumanía y acoge con satisfacción su adhesión prevista para el día 1 de enero de 2007; espera con impaciencia la llegada en su momento de sus 35 diputados al Parlamento Europeo y la de su Comisario y sus funcionarios de las instituciones comunitarias; reconoce la excelente contribución de los observadores rumanos en el Parlamento Europeo desde el mes de septiembre de 2005; |
3. |
Pone de relieve que esta ampliación de la Unión Europea encarna, como las anteriores, las ideas de unidad y de solidaridad europea, que beneficia al conjunto de las partes y permite promover los valores de la democracia, la igualdad, el pluralismo y la no discriminación; |
4. |
Celebra que la Comisión haya recomendado en su informe de 26 de septiembre de 2006 la adhesión simultánea de Bulgaria y Rumanía; |
5. |
Se congratula por los considerables avances realizados por el país desde el último informe de mayo de 2006 y aprueba, por consiguiente, la fecha de 1 de enero de 2007 propuesta para la adhesión de Rumanía, pero recuerda a las autoridades rumanas que necesitan mantener el ritmo de las reformas tras la adhesión; |
6. |
Acoge favorablemente los esfuerzos realizados por Rumanía para garantizar la aplicación de un gran número de reformas con vistas a su adhesión y felicita a las autoridades rumanas por los numerosos avances realizados en un corto período de tiempo; |
7. |
Recuerda que el proceso de reformas es beneficioso para Rumanía en el contexto de la adhesión a la Unión Europea y contribuye a la consolidación de la prosperidad económica y de la seguridad del país; |
8. |
Toma nota de los avances sustanciales realizados en los ámbitos que, según el informe de la Comisión de mayo de 2006, necesitaban una acción inmediata: la reforma del sistema judicial, la lucha contra la corrupción, el establecimiento de organismos pagadores y del sistema integrado de gestión y control, la TSE y la interconectividad de los sistemas de recaudación de impuestos; |
9. |
Comprueba con satisfacción que Rumanía tiene una economía de mercado viable con un crecimiento cercano al 7% del PIB y una tasa de desempleo de alrededor del 5,5 %; |
10. |
Alienta a los Estados miembros a que, de conformidad con el espíritu del derecho a la libre circulación de trabajadores garantizado por la legislación comunitaria, abran sus mercados laborales a los trabajadores rumanos a partir del 1 de enero de 2007; |
11. |
Destaca la necesidad de velar por que, en el contexto de las transferencias financieras por parte de la UE y de la necesaria cofinanciación por parte de Rumanía, las previsibles transferencias presupuestarias no repercutan exclusivamente en detrimento de los gastos de tipo social ni conlleven recortes en este tipo de gastos; |
12. |
Alienta al Gobierno rumano a consolidar las reformas emprendidas e insta a las autoridades rumanas a intensificar sus esfuerzos, especialmente en los ámbitos de la protección de la infancia, la integración de las minorías, especialmente las minorías romaní y húngara, y el tratamiento de las personas con discapacidad mental; pide en este sentido a Rumanía que tome de inmediato las medidas necesarias para remediar las deficiencias, cumpliendo con los requisitos que figuran en los Informes globales de seguimiento de la Comisión de 2005 y 2006 y las Resoluciones del Parlamento Europeo aprobadas en 2004 y 2005; |
13. |
Toma nota de que desde el informe de la Comisión de mayo de 2006 se han realizado avances en el ámbito de las minorías; recuerda que su posición sobre las minorías en Rumanía se basa en los principios de respeto, reconocimiento y apoyo de las minorías y en la erradicación de toda forma de violencia o discriminación contra ellas; expresa su deseo de que se apruebe a la mayor brevedad la ley sobre las minorías y de que en ésta se respeten los criterios políticos; toma nota de que el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia seguirá supervisando tras la adhesión la lucha contra el racismo y la discriminación afín, al igual que hace en todos los demás Estados miembros; |
14. |
Por lo que respecta a la minoría romaní: Insta a las autoridades rumanas a que consoliden las reformas emprendidas en los ámbitos de la protección contra la violencia institucional, la mejora de las condiciones de vida y alojamiento y el acceso al empleo y al sistema de asistencia sanitaria, velando por una financiación adecuada; |
15. |
Por lo que respecta a la minoría húngara: Alienta a las autoridades rumanas a tener en cuenta las aspiraciones de la minoría húngara, de conformidad con los principios de subsidiariedad y autonomía cultural, velando en particular por una financiación adecuada para la mejora de las condiciones educativas; |
16. |
Sugiere que la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior realice un seguimiento de las reformas emprendidas en Rumanía en materia de adopción y protección de la infancia a partir del 1 de enero de 2007; |
17. |
Manifiesta su preocupación por el grave y continuo problema de la violencia contra la mujer, que está teniendo graves manifestaciones en términos de la trata y explotación sexual de mujeres dentro y fuera del país (800 000 víctimas al año) y de violencia doméstica, y pide al Gobierno que, como respuesta a este problema, adopte medidas decididas para prevenir, dar a conocer y combatir este problema, en colaboración con la sociedad, las ONG competentes y las autoridades judiciales y policiales a escala regional, nacional e internacional; |
18. |
Señala que Rumanía necesita acelerar el tratamiento de las reclamaciones relativas a la restitución de las propiedades confiscadas por el régimen comunista, especialmente las de la Iglesia y de las comunidades locales, a fin de que no se produzca un bloqueo a nivel de la legislación; insiste en la necesidad de crear con este fin un fondo para la propiedad adecuado; |
19. |
Pide a las autoridades rumanas que realicen esfuerzos adicionales en la aplicación de la legislación sobre protección del medio ambiente, y pide que se lleven a cabo consultas con los países vecinos y se apliquen de forma decidida normas acordes con el espíritu de la legislación comunitaria correspondiente, como la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas (3), prestando especial atención a proyectos mineros a gran escala con importantes repercusiones ambientales, como el de Rosia Montana; |
20. |
Observa que la Comisión ha definido tres ámbitos en los que, desde su informe de mayo de 2006, se han realizado progresos sustanciales, pero en los que resulta necesario seguir haciendo esfuerzos:
|
21. |
Subraya que, de esos tres ámbitos, la ultimación de la reforma del sistema judicial y la lucha contra la corrupción son esenciales, y deben por tanto recibir una atención particular por parte de las autoridades rumanas; |
22. |
Apoya el establecimiento por parte de la Comisión de mecanismos de verificación y acompañamiento de los progresos realizados en esos ámbitos, que se basen, en particular, en la identificación de criterios específicos, e incita enérgicamente al Gobierno rumano a tomar todas las medidas necesarias para responder a las expectativas anunciadas, con el fin de evitar el recurso a las cláusulas de salvaguardia; |
23. |
Recuerda que durante los tres primeros años tras la adhesión se podrán aplicar medidas temporales y que en el último proceso de ampliación se aplicaron medidas equivalentes que beneficiaron a todas las partes interesadas; expresa su deseo de que estos mecanismos sólo se apliquen a ámbitos muy concretos que la Comisión considere prioritarios, y durante un período limitado; señala que las medidas adecuadas para garantizar el correcto funcionamiento de las políticas de la UE sólo se podrán suspender cuando se hayan alcanzado los patrones de referencia establecidos por la Comisión; |
24. |
Espera el informe de la Comisión, anunciado para junio de 2007, sobre los progresos realizados por el país en la reforma del sistema judicial y en la lucha contra la corrupción; insta a Rumanía a que haga todo lo posible por tomar las medidas adecuadas; |
25. |
Insiste en que la Comisión debe informar sistemáticamente al Parlamento sobre los progresos realizados por Rumanía en los próximos meses y en que debe asociarse (estrechamente) al Parlamento Europeo, tras la adhesión, al mecanismo de seguimiento propuesto por la Comisión; |
26. |
Subraya que el Gobierno rumano ha de ser consciente de la necesidad de sacar plenamente partido del tiempo que le queda para proseguir con sus esfuerzos a fin de consolidar los resultados alcanzados; |
27. |
Insta a una rápida ratificación del Tratado de Adhesión por parte de los dos países que todavía no lo han hecho; |
28. |
Insta a la Comisión a que prevea recursos adecuados destinados a campañas de información para aumentar el grado de sensibilización de la opinión pública en relación con la adhesión de Rumanía (y Bulgaria); |
29. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de Rumanía. |
(1) DO L 157 de 21.6.2005, p. 11.
(2) «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0262.
P6_TA(2006)0513
7o Programa Marco de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al 7o Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (12032/2/2006 — C6-0318/2006 — 2005/0043(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Posición Común del Consejo (12032/2/2006 — C6-0318/2006), |
— |
Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0119) (2), |
— |
Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2006) 0364) (2), |
— |
Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 62 de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0392/2006), |
1. |
Aprueba la posición común en su versión modificada; |
2. |
Aprueba la declaración anexa; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) «Textos Aprobados» de 15.6.2006, P6_TA(2006)0265.
(2) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TC2-COD(2005)0043
Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 30 de noviembre de 2006 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al 7o Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 166, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comunidad se ha fijado el objetivo, establecido en el Tratado, de reforzar las bases científicas y tecnológicas de su industria, asegurando de este modo un alto nivel de competitividad a nivel internacional. A tal fin, la Comunidad ha de fomentar todas las actividades de investigación que se consideren necesarias, especialmente estimulando a las empresas, incluidas las pequeñas y medianas (PYME), a los centros de investigación y a las universidades en su labor de investigación y desarrollo tecnológico. En este contexto, debe darse prioridad a los ámbitos y proyectos en los que la financiación y la cooperación europeas sean especialmente importantes y aporten un valor añadido. Gracias a su apoyo a la investigación en las fronteras del conocimiento, la investigación aplicada y la innovación, la Comunidad tiene como objetivo desarrollar las sinergias de la investigación europea y establecer así unas bases más sólidas para el Espacio Europeo de la Investigación. Este Espacio contribuirá positivamente al progreso económico, cultural y social de todos los Estados miembros. |
(2) |
El papel esencial de la investigación fue reconocido por el Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000, que estableció un nuevo objetivo estratégico de la Unión Europea para la próxima década: convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible, con más y mejores empleos y con mayor cohesión social. El triángulo del conocimiento —educación, investigación e innovación— es un instrumento básico para lograr este objetivo, a cuyo efecto la Comunidad se propone movilizar y reforzar las capacidades de investigación e innovación necesarias. En este aspecto el 7o Programa Marco constituye un elemento central como complemento de los esfuerzos de los Estados miembros y de la industria europea. |
(3) |
De acuerdo con la estrategia de Lisboa, el Consejo Europeo de Barcelona de 15 y 16 de marzo de 2002 acordó que el gasto global en investigación y desarrollo tecnológico («IDT») e innovación en la Unión debía aumentar con el objeto de aproximarse al 3% del PIB en 2010, teniendo en cuenta que, dentro de este aumento, dos tercios deben proceder de la inversión privada. |
(4) |
El objetivo principal del 7o Programa Marco en su conjunto debe consistir en contribuir a que la Unión se convierta en el espacio de investigación más importante del mundo. El 7o Programa Marco debe por lo tanto centrarse firmemente en el fomento de una investigación de primera categoría mundial, basada principalmente en el principio de la excelencia en investigación. |
(5) |
El Parlamento Europeo ha subrayado repetidamente la importancia de la investigación y el desarrollo tecnológico y el creciente papel del conocimiento en el desarrollo económico y el bienestar social y medioambiental, en particular en su Resolución de 10 de marzo de 2005 sobre ciencia y tecnología — Orientaciones para la política de apoyo a la investigación de la Unión (4). |
(6) |
Teniendo en cuenta las necesidades de investigación de todas las políticas comunitarias y basándose en el amplio apoyo de la industria, la comunidad científica, las universidades y otros círculos interesados europeos, la Comunidad debe establecer los objetivos científicos y tecnológicos que han de conseguirse dentro de su 7o Programa Marco en el período 2007 a 2013. |
(7) |
Las plataformas tecnológicas europeas y las iniciativas tecnológicas conjuntas son especialmente pertinentes para la investigación industrial. En este contexto, las PYME deben participar activamente en la operación. Las plataformas tecnológicas europeas ayudan a las partes interesadas a establecer planes de investigación estratégicos de investigación a largo plazo y pueden evolucionar hasta convertirse en un instrumento general para estimular la competitividad europea. |
(8) |
Los objetivos del 7o Programa Marco se han elegido con miras a basarse en los logros del 6o Programa Marco hacia la creación del Espacio Europeo de la Investigación y les dan renovado impulso con miras al desarrollo en Europa de una economía y una sociedad basadas en el conocimiento que satisfagan los objetivos de la estrategia de Lisboa en todas las políticas comunitarias. Entre los objetivos del 7o Programa Marco, son especialmente importantes los siguientes:
|
(9) |
Debe, además, intensificarse el diálogo entre la ciencia y la sociedad en Europa con el fin de desarrollar un programa científico y de investigación que responda a las preocupaciones de los ciudadanos, también mediante el fomento de la reflexión crítica, y que se oriente al restablecimiento de la confianza del público en la ciencia. |
(10) |
Debe prestarse especial atención a facilitar la carrera científica de los investigadores en el período más productivo de su vida. Los investigadores en la fase inicial de su carrera pueden convertirse en un importante vector de la ciencia en Europa. |
(11) |
Deben fortalecerse tanto cuantitativa como cualitativamente las capacidades de investigación e innovación en toda Europa. |
(12) |
Se debe alentar una amplia difusión del conocimiento generado por la actividad de investigación financiada con fondos públicos. |
(13) |
A fin de alcanzar estos objetivos, es necesario promover cuatro tipos de acciones: la cooperación transnacional en temas definidos a nivel de políticas (programa «Cooperación»), la investigación impulsada por los investigadores basada en la iniciativa de la comunidad investigadora (programa «Ideas»), el apoyo individual a los investigadores (programa «Personas») y el apoyo a las capacidades de investigación (programa «Capacidades»). |
(14) |
Dentro del programa «Cooperación» se prestará apoyo a la cooperación transnacional en la escala adecuada, dentro de la Unión y fuera de ella, en una serie de campos temáticos correspondientes a los principales ámbitos del progreso de los conocimientos y las tecnologías, en los cuales conviene apoyar y fortalecer la investigación a fin de superar los retos sociales, económicos, medioambientales, de salud pública e industriales que afronta Europa, servir al interés general y ayudar a los países en desarrollo. En la medida de lo posible, este programa será flexible en relación con las iniciativas dirigidas al cumplimiento de determinadas misiones transversales a las prioridades temáticas. |
(15) |
Dentro del programa «Ideas», las actividades serán ejecutadas por un Consejo Europeo de Investigación (CEI), que gozará de un alto grado de autonomía para el desarrollo de una investigación en las fronteras del conocimiento de alto nivel a escala europea, que se apoye en la excelencia en Europa y realce su perfil a escala internacional. El CEI mantendrá contactos regulares con las instituciones europeas y con la comunidad científica. Por lo que se refiere a las estructuras del CEI, la evaluación intermedia del 7o Programa Marco puede mostrar la necesidad de mejoras adicionales mediante las enmiendas apropiadas. |
(16) |
Dentro del programa «Personas», se debe estimular a los individuos a abrazar la profesión de investigador, alentar a los investigadores europeos a permanecer en Europa, atraer a los investigadores de todo el mundo a nuestro continente y hacerlo más atractivo para los mejores investigadores. Apoyándose en las experiencias positivas con las «acciones Marie Curie» de anteriores Programas Marco, el Programa «Personas» debe estimular a los individuos a abrazar la profesión de investigador; estructurar la oferta y las opciones de la formación de los investigadores, procurar que los investigadores europeos permanezcan en Europa o vuelvan a ella; fomentar la movilidad intersectorial; y atraer a los investigadores de todo el mundo a nuestro continente. La movilidad de los investigadores no solo resulta crucial para el desarrollo de su carrera, sino también para compartir y transferir conocimientos entre países y sectores y para asegurar que la investigación innovadora y en las fronteras del conocimiento en diversas disciplinas cuenta con investigadores entregados a su trabajo y competentes, así como con mayores recursos financieros. |
(17) |
Dentro del programa «Capacidades», conviene optimizar la utilización y el desarrollo de las infraestructuras de investigación; fortalecer la capacidad innovadora de las PYME y sus posibilidades de aprovechamiento de la investigación, apoyar el desarrollo de las agrupaciones regionales impulsadas por la investigación; desplegar plenamente el potencial investigador de las regiones de convergencia y ultraperiféricas de la Unión; acercar la ciencia a la sociedad en la sociedad europea; se apoyará el desarrollo coherente de políticas de investigación a nivel nacional y de acciones y medidas horizontales de apoyo a la cooperación internacional. |
(18) |
El Centro Común de Investigación (CCI) debe contribuir a proporcionar un apoyo científico y tecnológico adaptado a las necesidades del cliente para la concepción, desarrollo, puesta en práctica y supervisión de las políticas comunitarias. En este aspecto, es útil que el CCI siga funcionando como un centro de referencia independiente en el ámbito de la ciencia y la tecnología de la Unión, en los sectores de su específica competencia. |
(19) |
Las regiones pueden desempeñar un papel importante en la impulsión del Espacio Europeo de la Investigación. El pleno despliegue del potencial de desarrollo de las regiones y una amplia difusión de los resultados de la investigación y del desarrollo tecnológico ayudarán a reducir la brecha tecnológica y contribuirán a la competitividad europea. |
(20) |
El 7o Programa Marco complementa las actividades realizadas en los Estados miembros así como otras acciones comunitarias que son necesarias para el esfuerzo estratégico global con objeto de alcanzar los objetivos de Lisboa, sumándose, en particular, a las basadas en los Fondos Estructurales y a las relacionadas con la agricultura, la pesca, la educación, la formación, la competitividad y la innovación, la industria, el empleo y el medio ambiente. |
(21) |
Deben garantizarse unas sinergias y una complementariedad recíprocas con otros programas y políticas comunitarios, abordando también al mismo tiempo la necesidad de refuerzo y simplificación de la financiación de la investigación, un aspecto especialmente importante para las PYME. |
(22) |
El 7o Programa Marco debe prestar especial atención a asegurar una adecuada participación de las PYME mediante medidas concretas y acciones específicas en su beneficio . Las actividades de innovación y las relacionadas con las PYME dentro de este Programa Marco deben ser complementarias de las realizadas en el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad. |
(23) |
Se debe facilitar la participación en las actividades del Séptimo Programa Marco mediante la publicación de toda la información pertinente, que se ofrecerá de manera oportuna y fácilmente utilizable a todos los participantes potenciales , y el uso adecuado de procedimientos simples y breves, sin condiciones financieras demasiado complejas ni información innecesaria, de conformidad con las normas de participación aplicables a este Programa Marco, establecidas en el Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de ... (5) . |
(24) |
Teniendo en cuenta la revisión intermedia del uso de los nuevos instrumentos del 6o Programa Marco y la evaluación quinquenal de éste, se ha definido un nuevo planteamiento que debería posibilitar que los objetivos de la política de investigación comunitaria se alcancen de manera más fácil, eficiente y flexible. Con este fin, y para prestar apoyo a las diferentes acciones, se utilizará, por separado o en combinación, un conjunto menor y más simple de «regímenes de financiación», que ofrecen más flexibilidad y libertad, y se otorgará a los participantes una mayor autonomía de gestión. |
(25) |
Dado el amplio interés de las acciones del Programa Marco, el efecto multiplicador de la financiación en la inversiones nacionales y privadas, la necesidad de que la Comunidad pueda afrontar los nuevos retos científicos y tecnológicos y aprovechar plenamente el potencial de sus investigadores sin ningún tipo de discriminación, el papel vital de la intervención comunitaria para lograr que el sistema europeo de investigación sea más eficaz y la posible contribución del Programa Marco al esfuerzo de búsqueda de soluciones para el cambio climático y la sostenibilidad, para la salud de la población europea, así como la revitalización de la estrategia de Lisboa, existe una necesidad apremiante de actividades comunitarias de investigación. |
(26) |
La ejecución del 7o Programa Marco puede dar lugar a programas suplementarios que entrañen la participación de algunos Estados miembros solamente, la participación de la Comunidad en programas comunitarios emprendidos por varios Estados miembros o la creación de empresas comunes o de otras estructuras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168, 169 y 171 del Tratado. |
(27) |
La Comunidad ha celebrado diversos acuerdos internacionales en el campo de la investigación; a este respecto debe trabajarse para fortalecer la cooperación en la investigación internacional de manera que se puedan recoger los frutos de la internacionalización de la IDT, se contribuya a la producción de bienes públicos mundiales y la Comunidad quede más integrada en la comunidad investigadora mundial. |
(28) |
Existe ya un corpus significativo de conocimientos científicos que puede mejorar enormemente la vida de los ciudadanos de los países en desarrollo; en la medida de lo posible, el Programa Marco contribuirá —en el marco de las actividades antes descritas— a lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio para 2010. |
(29) |
El 7o Programa Marco debe contribuir al fomento del crecimiento, el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, y, específicamente, a abordar el problema del cambio climático. |
(30) |
Las actividades de investigación apoyadas por el 7o Programa Marco deben respetar los principios éticos fundamentales, entre ellos los que se recogen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. A este respecto, se toman y se tomarán en cuenta los dictámenes del Grupo Europeo sobre Ética de la Ciencia y las Nuevas Tecnologías. Las actividades de investigación deben tener asimismo en cuenta el Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales y reducir la utilización de animales en la investigación y la experimentación, con el fin último de sustituir la utilización de animales. |
(31) |
Dentro del 7o Programa Marco se promoverá activamente mediante las medidas adecuadas el papel de las mujeres en la ciencia y la investigación a fin de promover una mayor participación de las mujeres en este ámbito y reforzando su participación activa en la investigación. |
(32) |
La presente Decisión establece, para toda la duración del 7o Programa Marco, una dotación financiera que, con arreglo al punto 37 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (6), constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual. |
(33) |
Deben tomarse asimismo medidas adecuadas, proporcionales a los intereses financieros de las Comunidades Europeas, para controlar, por una parte, la eficacia de la ayuda financiera concedida y, por otra, la eficacia de la utilización de los fondos a fin de evitar irregularidades y fraudes, y deben darse los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (7), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (8), y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (9). |
(34) |
Es importante asegurar la adecuada gestión financiera del 7o Programa Marco y su ejecución de la manera más efectiva y fácil posible, garantizando al mismo tiempo la seguridad jurídica y la accesibilidad del mismo para todos los participantes. Asimismo, es necesario garantizar el cumplimiento del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (10), así como de los requisitos sobre simplificación y mejora de la reglamentación. |
(35) |
Dado que el objetivo de las acciones que deben emprenderse en virtud del artículo 163 del Tratado, a saber, contribuir a la creación de la sociedad y la economía del conocimiento en Europa no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De acuerdo con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el 7o Programa Marco no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
DECIDEN:
Artículo 1
Adopción del 7o Programa Marco
Se adopta el 7o Programa Marco de acciones comunitarias en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico («IDT»), incluidas las acciones de demostración («7o Programa Marco»), para el período que va del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013.
Artículo 2
Objetivos y acciones
1. El 7o Programa Marco prestará apoyo a las acciones indicadas en los puntos i) a iv). En el Anexo I se especifican los objetivos y las líneas generales de estas acciones.
i) |
Cooperación: se prestará apoyo a toda la gama de actividades de investigación realizadas mediante formas de cooperación transnacional en los siguientes campos temáticos:
|
ii) |
Ideas: Apoyo a la investigación «impulsada por los investigadores» realizada en todos los campos por equipos nacionales o transnacionales individuales que compitan a nivel europeo. |
iii) |
Personas: Fortalecimiento, cuantitativo y cualitativo, del potencial humano de la investigación y del desarrollo tecnológico en Europa, así como el estímulo de la movilidad. |
iv) |
Capacidades: Apoyo a aspectos clave de la capacidad de investigación e innovación europea, como las infraestructuras de investigación; las agrupaciones regionales impulsadas por la investigación; el desarrollo de todo el potencial investigador de las regiones comunitarias de convergencia y ultraperiféricas; investigación destinada a las pequeñas y medianas empresas («PYME») (11); las cuestiones de «Ciencia y sociedad»; apoyo al desarrollo coherente de las políticas; actividades «horizontales» de cooperación internacional. |
2. El 7o Programa Marco también prestará apoyo a las acciones científicas y técnicas directas de carácter no nuclear ejecutadas por el Centro Común de Investigación («CCI»), definidas en el Anexo I.
Artículo 3
Programas específicos
El 7o Programa Marco se ejecutará mediante programas específicos. Dichos programas especificarán objetivos precisos y normas de desarrollo para su ejecución.
Artículo 4
Importe global máximo y partes asignadas a cada programa
1. El importe global máximo de la participación financiera de la Comunidad en el 7o Programa Marco ascenderá a 50 521 millones de euros (12). Esta cantidad se distribuirá de la siguiente manera (en millones de euros) entre las actividades y acciones mencionadas en el artículo 2, apartados 1 y 2:
Cooperación |
32 413 |
Ideas |
7 510 |
Personas |
4 750 |
Capacidades |
4 097 |
Acciones no nucleares del Centro Común de Investigación |
1 751 |
2. En el Anexo II figura el desglose indicativo entre los campos temáticos de cada actividad mencionada en el apartado 1.
3. En el Anexo III se establecen las modalidades de la participación financiera de la Comunidad en el presente Programa Marco.
Artículo 5
Protección de los intereses financieros de la Comunidad
Para las acciones comunitarias financiadas en virtud de la presente Decisión, se aplicarán los Reglamentos (CE, Euratom) no 2988/95 y (Euratom, CE) no 2185/96 a toda infracción de la legislación comunitaria, incluidas las infracciones de cualquier obligación contractual estipulada en virtud del programa, resultante de una acción u omisión de un operador económico que tenga o pueda tener por efecto un perjuicio para el presupuesto general de la Unión Europea o para los presupuestos gestionados por ésta, al ocasionar un gasto indebido.
Artículo 6
Principios éticos
1. Todas las actividades de investigación realizadas en virtud del 7o Programa Marco se llevarán a cabo respetando los principios éticos fundamentales.
2. No se financiarán con cargo al presente Programa Marco los siguientes campos de investigación:
— |
las actividades de investigación orientadas a la clonación humana con fines reproductivos, |
— |
las actividades de investigación orientadas a modificar la herencia genética de los seres humanos que podrían hacer que tales modificaciones fuesen hereditarias (13), |
— |
las actividades de investigación orientadas a la creación de embriones humanos únicamente con fines de investigación o para conseguir células madre, incluido el método de la transferencia nuclear de células somáticas, |
3. Podrá financiarse la investigación sobre células madre humanas, tanto de adultos como de embriones, dependiendo tanto del contenido de la propuesta científica como del marco jurídico de los Estados miembros correspondientes.
Toda solicitud de financiación de investigación sobre células madre embrionarias humanas incluirá, según proceda, detalles sobre las medidas en materia de autorización y control que adoptarán las autoridades competentes de los Estados miembros, así como detalles de la aprobación o aprobaciones éticas que se aportarán.
Por lo que respecta a la obtención de células madre embrionarias humanas, las instituciones, las organizaciones y los investigadores estarán sometidos a un estricto proceso de autorización y control de conformidad con el marco jurídico de los Estados miembros correspondientes.
4. Se llevará a cabo una revisión a la luz de los avances científicos de los ámbitos de investigación arriba mencionados para la segunda fase (2010-2013) del presente Programa.
Artículo 7
Control, evaluación y revisión
1. La Comisión hará un seguimiento continuo y sistemático de la aplicación del 7o Programa Marco y de sus programas específicos y dará a conocer y difundirá informes periódicos sobre los resultados de ese seguimiento.
2. A más tardar en el año 2010, la Comisión, con la asistencia de expertos externos, llevará a cabo una evaluación intermedia basada en datos del presente Programa Marco y sus programas específicos, apoyándose en la evaluación ex post del 6o Programa Marco. Dicha evaluación cubrirá la calidad de las actividades de investigación en curso, así como la calidad de la ejecución y la gestión, y los avances en relación con los objetivos establecidos.
La Comisión comunicará las conclusiones de dicha evaluación, junto con sus observaciones y, cuando proceda, propuestas de adaptación del presente Programa Marco, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
En cuanto se disponga de datos suficientes, la evaluación intermedia irá precedida de un informe de situación en el que se expondrán las conclusiones iniciales sobre la eficacia de las nuevas acciones iniciadas en virtud del 7o Programa Marco, así como sobre los esfuerzos realizados en simplificación.
3. En un plazo de dos años a partir de la terminación del presente Programa Marco, la Comisión realizará una evaluación externa a cargo de expertos independientes en la que se valorará su justificación, su ejecución y sus logros.
La Comisión comunicará las conclusiones de dicha evaluación, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Artículo 8
Entrada en vigor
La Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en ..., el ...
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 65 de 17.3.2006, p. 9.
(2) DO C 115 de 16.5.2006, p. 20.
(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 15 de junio de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 25 de septiembre de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Parlamento Europeo de 30 de noviembre de 2006.
(4) DO C 320 E de 15.12.2005, p. 259.
(5) DO L ...
(6) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(7) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.
(8) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.
(9) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.
(10) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(11) A lo largo de todo el 7o Programa Marco, se entenderá que las «PYME» incluyen las microempresas.
(12) Nota: todas las cifras son precios corrientes que reflejan el Acuerdo Interinstitucional (AI) sobre el Marco Financiero (2007-2013). Por lo tanto, la cifra de 48 081 millones de euros en precios de 2004 prevista por el AI para el 7PM para 2007-2013 corresponde a 54 582 millones de euros para 2007-2013 en precios corrientes. De estos 54 582 millones de euros, 50 521 millones se proponen para 7PM (CE) para 2007-2013, 2 751 millones de euros para 7PM (Euratom) para 2007-2011 y a título indicativo 1 310 millones de euros para el Programa Euratom para 2012-2013.
(13) Se podrá financiar la investigación relativa al tratamiento del cáncer de gónadas.
ANEXO I
OBJETIVOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, LÍNEAS GENERALES DE LOS TEMAS Y LAS ACTIVIDADES
El 7o Programa Marco se ejecutará a fin de alcanzar los objetivos generales descritos en el artículo 163 del Tratado, fortalecer la competitividad industrial y atender a las necesidades de investigación de otras políticas comunitarias, contribuyendo así a la creación de una sociedad basada en el conocimiento, a partir del Espacio Europeo de la Investigación y complementar las actividades de nivel nacional y regional. El 7o Programa Marco promoverá la excelencia de la investigación científica y tecnológica, el desarrollo tecnológico y la demostración mediante los cuatro programas siguientes: cooperación, ideas, personas y capacidades.
I. COOPERACIÓN
En esta parte del 7o Programa Marco, se prestará apoyo a la cooperación transnacional de diferentes maneras dentro de la Unión y fuera de ella, en una serie de campos temáticos correspondientes a los principales ámbitos del conocimiento y de la tecnología, en los cuales conviene apoyar y fortalecer la investigación de máxima calidad a fin de superar los retos sociales, económicos, medioambientales e industriales que afronta Europa. La parte más importante de este esfuerzo se dedicará a mejorar la competitividad industrial mediante un plan de investigación que se haga eco de las necesidades de los usuarios en toda Europa.
El objetivo general es contribuir al desarrollo sostenible.
Los diez temas que se han seleccionado para la actuación comunitaria son los siguientes:
1) |
Salud |
2) |
Alimentos, agricultura y pesca, y biotecnología |
3) |
Tecnologías de la información y la comunicación |
4) |
Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción |
5) |
Energía |
6) |
Medio ambiente (incluido el cambio climático) |
7) |
Transporte (incluida la aeronáutica) |
8) |
Ciencias socioeconómicas y humanidades |
9) |
Espacio |
10) |
Seguridad. |
Estos temas se definen de forma amplia a un nivel relativamente general, de manera que puedan adaptarse a las necesidades y oportunidades que surjan durante el período de vigencia del 7o Programa Marco. Para cada uno de ellos, se han definido una serie de actividades que indican las líneas generales del apoyo comunitario. Estas actividades se han establecido basándose en su contribución a los objetivos comunitarios, teniendo en cuenta aspectos como la transición a una sociedad basada en el conocimiento, el potencial de investigación europeo y el valor añadido de la intervención a nivel comunitario en estos temas.
Se prestará especial atención a garantizar la coordinación eficaz entre los ámbitos temáticos y a los campos científicos prioritarios que sean comunes a varios temas, como la investigación forestal, el patrimonio cultural y las ciencias y tecnologías marinas.
Se fomentará la multidisciplinariedad mediante planteamientos conjuntos aplicables a temas tecnológicos y de investigación de interés para más de un tema del programa; las convocatorias conjuntas serán una importante forma de cooperación entre temas.
En el caso de campos de especial importancia industrial, los contenidos temáticos se han seleccionado basándose, entre otras fuentes, en el trabajo de las diferentes «plataformas tecnológicas europeas» creadas en ámbitos en los que la competitividad, el crecimiento económico y el bienestar de Europa dependen de que se hagan progresos tecnológicos y científicos importantes a medio y largo plazo. En las plataformas tecnológicas europeas se agrupan todos los interesados, dirigidos por representantes de la industria, para decidir y aplicar un plan estratégico de investigación. El presente Programa Marco contribuirá a la realización de estos planes estratégicos de investigación cuando ofrezcan un auténtico valor añadido europeo. Las plataformas tecnológicas europeas , con la posible participación de agrupaciones regionales impulsadas por la investigación, pueden desempeñar un papel importante para facilitar y organizar la participación de la industria, incluidas las PYME, en proyectos de investigación relacionados con sus ámbitos específicos, incluidos los que pueden optar a financiación del Programa Marco.
Los diez temas incluyen también la investigación necesaria para apoyar la formulación, aplicación y evaluación de las políticas comunitarias, en campos como la salud, la seguridad, la protección del consumidor, la energía, el medio ambiente, la ayuda al desarrollo, la pesca, el sector marítimo, la agricultura, el bienestar animal, el transporte, la educación y la formación, el empleo, los asuntos sociales, la cohesión y la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, así como la investigación prenormativa y conormativa necesaria para mejorar la interoperabilidad y la calidad de las normas y su aplicación , fortaleciéndose así la competitividad europea. Se prestará especial atención a la coordinación de aspectos vinculados con el uso racional y eficiente de la energía dentro del Programa Marco y con otras política y programas comunitarios.
Dentro de cada tema, aparte de estas actividades, se tratarán dos tipos de oportunidades y necesidades de manera abierta y flexible:
— |
Tecnologías futuras y emergentes: fomentar la investigación destinada a encontrar o explorar más a fondo, en un campo determinado o en combinación con otros ámbitos y disciplinas pertinentes, nuevas oportunidades científicas y tecnológicas mediante el apoyo concreto a propuestas de investigación espontáneas, incluidas las convocatorias conjuntas; cultivar ideas originales y usos radicalmente nuevos y explorar nuevas opciones en el marco de hojas de ruta, especialmente las que puedan suponer avances significativos; se garantizará una coordinación adecuada con las acciones emprendidas en el marco del capítulo correspondiente al programa «Ideas» con el fin de evitar todo solapamiento y de permitir un uso óptimo de la financiación. |
— |
Necesidades imprevistas relacionadas con las políticas: responder de manera flexible a las nuevas necesidades relacionadas con las políticas que surjan en el curso del Programa Marco, provocadas por cambios o acontecimientos imprevistos que requieran una reacción rápida, por ejemplo las epidemias de nuevo tipo, los problemas de seguridad alimentaria o las catástrofes naturales. |
La difusión y transferencia de conocimiento es un valor añadido clave de las acciones europeas de investigación y se tomarán medidas para incrementar el uso de los resultados por parte de la industria, los responsables de la elaboración de políticas y la sociedad. Asimismo, deberán salvaguardarse los derechos de propiedad intelectual, también en el contexto del apoyo a la lucha contra las falsificaciones. La difusión se considerará una tarea integral en todos los campos temáticos, con las restricciones que proceda en cuanto al tema de la seguridad debido a los aspectos confidenciales de las actividades, y se llevará a cabo, entre otras cosas, mediante la financiación de iniciativas de creación de redes, seminarios y actos, la asistencia por expertos externos y los servicios electrónicos y de información, en particular Cordis.
Se garantizará la complementariedad y sinergia entre el presente Programa y otros programas comunitarios. Dentro del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad se llevarán a cabo acciones de apoyo a la innovación.
Se prestará especial atención a que se garantice una participación adecuada de las PYME (1), en particular PYME con alto nivel de conocimientos en la cooperación transnacional. Se tomarán medidas concretas, entre ellas acciones de apoyo para facilitar la participación de las PYME, en toda la parte «Cooperación» del programa, dentro del marco de una estrategia que se desarrollará para cada tema. Estas estrategias irán acompañadas de un control cuantitativo y cualitativo en relación con los objetivos fijados. La finalidad será hacer posible que se destine a las PYME al menos un 15 % de la financiación disponible en virtud de la parte de «Cooperación» del programa.
También se apoyarán iniciativas destinadas a involucrar en el debate sobre cuestiones científicas y resultados de la investigación a un público lo más amplio posible ajeno a la comunidad investigadora, así como a iniciativas en el campo de la comunicación y la educación científicas, incluso mediante la integración, en su caso, de organizaciones de la sociedad civil o redes de tales organizaciones. En todos los ámbitos de investigación se abordará la integración de la dimensión de género y de la igualdad de género.
El aumento de la competitividad de la investigación europea exige el pleno despliegue del potencial de todo el Espacio Europeo de Investigación. Por consiguiente, los proyectos destinados a obtener la excelencia científica deberán gestionarse de modo óptimo con particular atención al uso de recursos.
En todos estos temas, el apoyo a la cooperación transnacional se prestará mediante:
— |
la investigación colaborativa |
— |
las iniciativas tecnológicas conjuntas |
— |
la coordinación de programas de investigación no comunitarios |
— |
la cooperación internacional. |
Investigación colaborativa
La investigación colaborativa constituirá el grueso de la financiación comunitaria de la investigación y su núcleo fundamental. El objetivo es establecer, en los principales campos del avance de los conocimientos, proyectos y redes de investigación de gran calidad capaces de atraer investigadores e inversiones de Europa y de todo el mundo.
Este objetivo se alcanzará apoyando la investigación colaborativa mediante diversos regímenes de financiación: proyectos en colaboración, redes de excelencia, acciones de coordinación y apoyo (véase el Anexo III).
Iniciativas tecnológicas conjuntas
En un número muy limitado de casos, la envergadura de un objetivo de IDT y la escala de los recursos necesarios podrían justificar la constitución de una asociación publico-privada a largo plazo en forma de iniciativa tecnológica conjunta. Estas iniciativas, que serán principalmente el resultado del trabajo de las plataformas tecnológicas europeas y que cubrirán un aspecto o un reducido número de aspectos determinados de la investigación en un campo dado, combinarán inversiones del sector privado y financiación pública europea y nacional, incluidas subvenciones del 7o Programa Marco y préstamos y garantías del Banco Europeo de Inversiones. Cada iniciativa tecnológica conjunta se decidirá de manera individual, ya sea con arreglo al artículo 171 del Tratado (lo cual puede incluir la creación de una empresa común) o con arreglo a las decisiones sobre los programas específicos de conformidad con el artículo 166, apartado 3, del Tratado.
Las posibles iniciativas tecnológicas conjuntas se determinarán de manera abierta y transparente basándose en una evaluación que se servirá de una serie de criterios:
— |
incapacidad de los instrumentos actualmente existentes para alcanzar el objetivo perseguido |
— |
magnitud del impacto en la competitividad y el crecimiento de la industria |
— |
valor añadido de la intervención a nivel europeo |
— |
grado de definición y claridad del objetivo y resultados concretos que deben alcanzarse |
— |
cuantía de los fondos y los recursos comprometidos por la industria |
— |
importancia de la contribución a objetivos políticos más amplios, incluido el beneficio para la sociedad civil |
— |
capacidad de atraer otras ayudas nacionales y de estimular a la industria a aportar financiación en la actualidad y en el futuro. |
La naturaleza de las iniciativas tecnológicas conjuntas debe definirse con claridad, en particular en lo relativo a:
— |
los compromisos financieros |
— |
la duración del compromiso de los participantes |
— |
las disposiciones que rigen la entrada y salida del contrato |
— |
los derechos de propiedad intelectual. |
Considerando la particularidad del alcance y complejidad de las iniciativas tecnológicas conjuntas, deberá hacerse un gran esfuerzo para garantizar su funcionamiento transparente y que toda asignación procedente de financiación comunitaria mediante las iniciativas tecnológicas conjuntas se lleve a cabo sobre la base de los principios de excelencia y competitividad del Programa Marco.
Se prestará especial atención a la coherencia y la coordinación generales entre las iniciativas tecnológicas conjuntas y los programas y proyectos en los mismos campos respetando al mismo tiempo los procedimientos de aplicación existentes (2), así como a que se garantice que la participación en sus proyectos queda abierta a una amplia gama de participantes de toda Europa, en particular a las PYME.
Coordinación de programas de investigación no comunitarios
La acción emprendida en este campo hará uso de dos herramientas principales: el Plan ERA-NET y la participación de la Comunidad en programas de investigación nacionales ejecutados conjuntamente (de conformidad con el artículo 169 del Tratado). Podrá cubrir cuestiones no directamente relacionadas con los diez temas siempre que aporten suficiente valor añadido europeo. Esta acción servirá también para reforzar la complementariedad y la sinergia entre el 7o Programa Marco y las actividades realizadas dentro de estructuras intergubernamentales como Eureka y COST (3).
El Plan ERA-NET desarrollará y reforzará la coordinación de las actividades de investigación nacionales y regionales:
— |
creando un marco para que los agentes que ejecutan los programas de investigación públicos intensifiquen la coordinación de sus actividades; se incluye aquí el apoyo a los nuevos proyectos ERA-NET, y a la ampliación y profundización del alcance de los actuales proyectos ERA-NET, por ejemplo mediante el aumento del número de socios y la apertura mutua de sus programas. En su caso, los proyectos ERANET podrían servir para la coordinación de programas entre regiones europeas y Estados miembros para permitir su cooperación con iniciativas de gran escala; |
— |
en un número limitado de casos, proporcionando más financiación comunitaria a aquellos participantes que pongan en común recursos con objeto de lanzar convocatorias de propuestas conjuntas entre sus respectivos programas nacionales y regionales («ERA-NET PLUS»). |
La participación de la Comunidad en los programas de investigación ejecutados de manera conjunta al amparo del artículo 169 del Tratado es de especial interés para la cooperación europea a gran escala según una «geometría variable» entre aquellos Estados miembros que compartan necesidades o intereses comunes. En casos bien definidos, como el del artículo 169, se podrían emprender iniciativas en campos que deben determinarse en estrecha asociación con los Estados miembros, incluida también la posible cooperación con programas intergubernamentales, basándose en una serie de criterios como:
— |
la adecuación a los objetivos comunitarios |
— |
la claridad de la definición del objetivo marcado y su adecuación a los objetivos del presente Programa Marco |
— |
la presencia de una base preexistente (programas de investigación actuales o previstos) |
— |
el valor añadido europeo |
— |
la masa crítica, en lo que se refiere al tamaño y número de los programas implicados y a la semejanza de las actividades que cubren |
— |
la eficacia del artículo 169 como el medio más apropiado para el logro de los objetivos. |
Cooperación internacional
Las acciones de cooperación internacional, que demuestren un valor añadido europeo y sean de interés mutuo dentro de esta parte del 7o Programa Marco serán las indicadas a continuación:
— |
Acciones concebidas para incrementar la participación de los investigadores y las instituciones de investigación de terceros países en campos temáticos, con las restricciones que proceda en cuanto al tema de la seguridad debido a los aspectos de confidencialidad, junto con un gran esfuerzo para alentarlos a aprovechar esta oportunidad. |
— |
Acciones de cooperación específicas en cada campo temático, dedicadas a terceros países, cuando la cooperación en temas determinados —seleccionados sobre la base del nivel y necesidades que tengan en ciencia y tecnología los países de que se trate— presente un interés mutuo. Estrechamente asociadas con los acuerdos de cooperación bilateral o los diálogos multilaterales entre la Unión Europea y estos países o grupos de países, las acciones de cooperación específicas servirán de instrumentos privilegiados para llevar a la práctica la cooperación entre la Unión y estos países. Se trata, en particular, de acciones encaminadas a reforzar las capacidades de investigación de los países candidatos, así como de los países vecinos, y de actividades de cooperación destinadas a países en desarrollo y emergentes, que hagan hincapié en las necesidades especiales que éstos tienen en ámbitos como la salud, (incluida la investigación sobre las enfermedades desatendidas), la agricultura, la pesca y el medio ambiente, y que se lleven a la práctica en condiciones financieras adaptadas a sus necesidades. |
Esta parte del Programa Marco cubre las acciones de cooperación internacional en cada campo temático y las que afectan a diversos temas. Estas acciones se ejecutarán en coordinación con las realizadas dentro de los programas «Personas» y «Capacidades». Esta actividad se basará en una estrategia global de cooperación internacional dentro del 7o Programa Marco.
TEMAS
1. Salud
Objetivo
Mejorar la salud de los ciudadanos europeos y aumentar la competitividad y la capacidad de innovación de las industrias y empresas europeas relacionadas con la salud haciendo frente, al mismo tiempo, a problemas sanitarios mundiales como las nuevas epidemias. Se hará hincapié en la investigación «traslacional» (traslación de los descubrimientos básicos a las aplicaciones clínicas, incluida la validación científica de resultados experimentales), en el desarrollo y la validación de nuevas terapias, de métodos para el fomento de la salud y la prevención de las enfermedades, incluido el fomento de la salud infantil y de un envejecimiento saludable, de instrumentos de diagnóstico y tecnologías médicas, así como en unos sistemas sanitarios eficientes y sostenibles.
Justificación
La secuenciación del genoma humano y los recientes avances en postgenómica han revolucionado la investigación sobre la salud y las enfermedades del hombre. La integración de la ingente cantidad de datos, la comprensión de los procesos biológicos subyacentes y el desarrollo de tecnologías clave para las bioindustrias relacionadas con la salud exigen agrupar masas críticas de destrezas y recursos diversos, que no están disponibles a nivel nacional, con vistas a desarrollar los conocimientos y la capacidad de intervención.
Para conseguir avances significativos en la investigación traslacional sobre la salud, que es esencial para que la investigación biomédica aporte beneficios prácticos y mejore la calidad de vida, se requieren también planteamientos multidisciplinares y paneuropeos en los que participen diferentes interesados. Estos planteamientos permitirán a Europa contribuir de manera más efectiva a los esfuerzos internacionales para combatir enfermedades de importancia mundial.
La investigación clínica sobre muchas enfermedades (por ejemplo el cáncer, las enfermedades cardiovasculares e infecciosas y las enfermedades mentales y neurológicas, especialmente las relacionadas con el envejecimiento, como la enfermedad de Alzheimer y la de Parkinson) se basa en ensayos internacionales en múltiples centros, de manera que se consigue el número de pacientes necesario en poco tiempo.
La investigación epidemiológica precisa una gran diversidad de poblaciones y redes internacionales para alcanzar conclusiones significativas. El desarrollo de nuevos diagnósticos y tratamientos para trastornos poco frecuentes, así como la realización de la investigación epidemiológica sobre esos trastornos, exige también la participación de diversos países para aumentar el número de pacientes de cada estudio. Por otra parte, la realización de investigaciones al servicio de las políticas sanitarias a nivel europeo permite comparar los modelos, sistemas, datos y materiales de pacientes almacenados en las bases de datos y los biobancos nacionales.
Una investigación biomédica vigorosa en la UE ayudará a fortalecer la competitividad de las industrias farmacéuticas y de la biotecnología sanitaria y la tecnología médica europeas. La colaboración de la UE con los países en desarrollo permitirá a estos países aumentar sus capacidades de investigación. La UE tiene también que desempeñar un papel activo en la creación de un entorno propicio a la innovación en los sectores público y farmacéutico que satisfaga las necesidades de salud pública, especialmente para potenciar al máximo el éxito de la investigación clínica. Las PYME basadas en la investigación son las principales impulsoras económicas de las industrias de la biotecnología sanitaria y la tecnología médica. Aunque Europa cuenta actualmente con más empresas biotecnológicas que los EE.UU., la mayoría de ellas son pequeñas y menos maduras que sus competidoras. La labor de investigación mediante formas de asociación entre el sector público y el privado a nivel comunitario facilitará el desarrollo de este tipo de empresas. La investigación comunitaria contribuirá también a la elaboración de nuevas normas, de manera que se cree un marco legislativo apropiado para las nuevas tecnologías médicas (por ejemplo, la medicina regenerativa). Deberá garantizarse el liderazgo mundial de la investigación e innovación europea en el ámbito de las estrategias de experimentación alternativa, en concreto la experimentación sin animales.
A continuación se especifican las actividades que se abordarán, en las que se incluye la investigación esencial para las necesidades de las políticas comunitarias. Se prestará apoyo, cuando proceda, a los programas de investigación a largo plazo, tales como los establecidos por las plataformas tecnológicas europeas, como el de las medicinas innovadoras. Para responder a las nuevas necesidades de las políticas comunitarias, podrán apoyarse otras acciones, por ejemplo en los campos de la política sanitaria y de la salud y la seguridad en el trabajo.
Se prestará especial atención a elementos estratégicos de la salud infantil y de las enfermedades pediátricas, así como a los problemas de salud relacionados con el envejecimiento de la población y se tendrán en cuenta, cuando proceda, en todas las actividades propias del presente tema.
Se tendrán en cuenta las cuestiones éticas, jurídicas y socioeconómicas dentro de cada una de las siguientes actividades.
Actividades
— |
Biotecnología, herramientas genéricas y tecnologías médicas para la salud humana
|
— |
Traslación de la investigación sobre la salud humana
|
— |
Optimización de la prestación de asistencia sanitaria a los ciudadanos europeos
|
2. Alimentos, agricultura y pesca, y biotecnología
Objetivo
Crear una bioeconomía europea basada en el conocimiento (4) agrupando a los científicos, los industriales y los demás interesados para explotar oportunidades de investigación nuevas y emergentes que aborden retos sociales, medioambientales y económicos, como la creciente demanda de alimentos más seguros, más sanos y de mayor calidad, y de una producción y un uso sostenible de los biorrecursos renovables; el riesgo creciente de enfermedades epizoóticas y zoonóticas y de trastornos relacionados con los alimentos; las amenazas a la sostenibilidad y la seguridad de la producción agrícola, de la acuicultura y pesquera; y la creciente demanda de alimentos de alta calidad, teniendo en cuenta el bienestar de los animales y los contextos rurales y costeros, así como la respuesta a las necesidades dietéticas específicas de los consumidores.
Justificación
Las innovaciones y el avance de los conocimientos en la gestión, la producción y el uso sostenibles de los recursos biológicos (microorganismos, plantas y animales) crearán las bases para la obtención de productos sostenibles, seguros, eficientes en el plano ecológico y competitivos para las industrias de la agricultura, la pesca, los piensos, la alimentación, la salud, la silvicultura y otras afines. De acuerdo con la estrategia europea sobre las ciencias de la vida y la biotecnología (5), estos avances ayudarán a aumentar la competitividad de las empresas agrícolas, biotecnológicas, productoras de semillas y alimentarias europeas, especialmente las PYME de alta tecnología, mejorando, al mismo tiempo, el bienestar social.
La investigación sobre seguridad de los alimentos y las cadenas alimentarias, enfermedades relacionadas con la dieta, la elección de alimentos y los efectos de los alimentos y la nutrición en la salud ayudará a combatir los trastornos relacionados con la alimentación (por ejemplo, la obesidad y las alergias) y las enfermedades infecciosas (por ejemplo, las encefalopatías espongiformes transmisibles y la influenza aviar), haciendo, al mismo tiempo, una importante aportación a la aplicación de las políticas y normas actuales sobre la salud de las personas, los animales y las plantas y la protección del consumidor, así como a la formulación de las futuras.
La diversidad y el tamaño predominantemente pequeño de las industrias europeas en estos ámbitos, si bien constituyen un factor de fuerza de la Unión y una fuente de posibilidades, dan lugar a enfoques fragmentarios de problemas similares. La mejor manera de abordar dichos problemas es incrementar la colaboración y la puesta en común de conocimientos, por ejemplo acerca de las nuevas metodologías, tecnologías, procesos y normas que se derivan de una legislación comunitaria cambiante.
Existen varias plataformas tecnológicas europeas que contribuyen a establecer prioridades de investigación comunes en campos como la genómica y la biotecnología vegetales, las industrias de la silvicultura y afines, la zoosanidad a escala mundial, la cría de animales de granja y la biotecnología industrial y alimentaria. La investigación realizada creará la base de conocimientos necesaria para apoyar la Política Agrícola Común y la Estrategia Forestal Europea; los problemas de la agricultura y el comercio; los aspectos de seguridad de los organismos modificados genéticamente («OMG»); la reglamentación sobre seguridad alimentaria; las normas comunitarias sobre salud y bienestar de los animales y control de sus enfermedades; y la reforma de la política pesquera común, cuya finalidad es lograr un desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura y la seguridad de los productos del mar (6). Con miras a garantizar su pertinencia social, también está prevista una respuesta flexible a las nuevas necesidades políticas, en particular con respecto a los nuevos riesgos y nuevas tendencias y necesidades económicas o sociales.
Actividades
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Producción y gestión sostenibles de los recursos biológicos de las tierras de labor, los bosques y las aguas: facilitar la investigación, incluidas las tecnologías «ómicas», como la genómica, la proteómica, la metabolómica, la biología de sistemas, la bioinformática y las tecnologías convergentes para microorganismos, plantas y animales, incluida la investigación sobre la explotación y el uso sostenible de su biodiversidad; |
Para recursos biológicos basados en tierra, la investigación se centrará en: la fertilidad del suelo, sistemas de cultivos y de producción mejorados en toda su diversidad, con inclusión de la agricultura ecológica, los planes de producción de calidad y el control y evaluación de los efectos de los OMG sobre el medio ambiente y los seres humanos; fitosanidad, agricultura y silvicultura sostenibles, competitivas y multifuncionales; desarrollo rural; producción, cría y salud y bienestar animales; enfermedades infecciosas de los animales, incluidos los estudios epidemiológicos, las zoonosis y sus mecanismos patógenos; y las enfermedades relacionadas con los piensos; otras amenazas a la sostenibilidad y seguridad de la producción alimentaria, entre ellas el cambio climático; seguridad en la eliminación de los residuos animales.
Para los recursos biológicos procedentes de entornos acuáticos, la investigación respaldará la sostenibilidad y la competitividad de las actividades pesqueras, aportará las bases científicas y técnicas para la gestión de dichas actividades y respaldará el desarrollo sostenible de la acuicultura, con inclusión de la cría y el bienestar.
Desarrollo de herramientas (incluidas las herramientas TIC) que necesitan los responsables políticos y otros agentes en sectores como la agricultura, la pesca y acuicultura, y el desarrollo rural (paisaje, prácticas de gestión de las tierras, etc.); contextos socioeconómicos y éticos de producción.
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«Del tenedor a la granja»: alimentación (incluidos el pescado y los mariscos) , salud y bienestar: aspectos de los alimentos y piensos referentes a los consumidores, la salud, la cultura, la industria y la sociedad, así como aspectos tradicionales, incluidas las ciencias cognitivas y del comportamiento; enfermedades y trastornos relacionados con la nutrición y la dieta, incluida la obesidad de niños y adultos y las alergias; nutrición en relación con la prevención de enfermedades (incluido el conocimiento sobre compuestos y propiedades alimentarias que aportan salud); tecnologías innovadoras aplicables al tratamiento de alimentos y piensos (incluido el envasado y tecnologías de ámbitos no alimentarios); mejora de la calidad y la seguridad, tanto química como microbiológica, de los alimentos, las bebidas y los piensos; metodologías reforzadas de garantía de seguridad alimentaria; integridad (y control) de la cadena alimentaria; efectos físicos y biológicos medioambientales en las cadenas de los alimentos/piensos y de estas cadenas; efectos de los cambios globales sobre la cadena alimentaria y resistencia de ésta ante tales cambios; concepto total de la cadena alimentaria (incluido el marisco y otras materias primas y componentes); trazabilidad y su desarrollo posterior; autenticidad de los alimentos; desarrollo de nuevos ingredientes y productos. |
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Ciencias de la vida, biotecnología y bioquímica para productos y procesos no alimentarios sostenibles: mejora de cultivos y recursos forestales, materias primas alimenticias, productos marinos y biomasa (incluidos los recursos marinos) con miras a la producción de energía, la conservación del medio ambiente y la obtención de productos de alto valor añadido, como los materiales y productos químicos (con inclusión de recursos biológicos utilizables en la industria farmacéutica y en la medicina), incluidos sistemas de cultivo, bioprocesos y conceptos de biorrefinería innovadores; biocatálisis; microorganismos y enzimas nuevos y mejorados productos y procesos de la silvicultura e industrias afines; biorehabilitación del medio ambiente y sistemas de biotratamiento más limpios; utilización de residuos y subproductos agroindustriales. |
3. Tecnologías de la información y la comunicación (TIC)
Objetivo
Mejorar la competitividad de la industria europea y situar a Europa en condiciones de dominar y conformar la evolución futura de las TIC, de manera que pueda satisfacer las demandas de su economía y de su sociedad. Las TIC serán el centro de la sociedad basada en el conocimiento. Las actividades enmarcadas en este tema reforzarán la base científica y tecnológica de Europa y garantizarán su liderazgo a escala mundial en el ámbito de las TIC, contribuirán a impulsar y estimular la innovación y la creatividad de productos, servicios y procesos a través del uso de estas tecnologías y garantizarán que los progresos conseguidos al respecto se transformen rápidamente en beneficios para los ciudadanos, las empresas, la industria y las administraciones públicas de Europa. Estas actividades ayudarán también a reducir la brecha digital y la exclusión social.
Justificación
Las TIC son cruciales para el futuro de Europa y sustentan la realización de la estrategia de Lisboa. Tienen un efecto catalizador en tres sectores clave: la productividad y la innovación, la modernización de los servicios públicos y los avances científicos y tecnológicos. En nuestras economías, la mitad del aumento de la productividad se explica por el impacto de las TIC sobre los productos, los servicios y los procesos empresariales. Las TIC son el principal factor de impulso de la innovación y la creatividad, así como de control de las cadenas del valor en los sectores de la industria y los servicios.
Las TIC resultan asimismo esenciales para satisfacer la creciente demanda de atención sanitaria y social, en particular de las personas con necesidades especiales, incluidas las personas mayores, para modernizar los servicios en áreas de interés público tales como la educación, el patrimonio cultural, la seguridad, la energía, el transporte y el medio ambiente, y para promover la facilidad de acceso y la transparencia de la gobernanza y del proceso de toma de decisiones. Las TIC desempeñan un papel importante en la gestión y la comunicación de la IDT y catalizan el avance de otros campos científicos y tecnológicos, al transformar la manera en que los investigadores trabajan, cooperan e innovan.
Las crecientes demandas económicas y sociales, unidas a la omnipresencia continuada de las TIC y a la necesidad de sobrepasar los límites de la tecnología, así como de impulsar productos y servicios innovadores y de alta calidad basados en las TIC, imponen un creciente programa de investigación. Acercar la tecnología a las personas y a las necesidades de las organizaciones significa: ocultar la complejidad de la tecnología y ofrecer funcionalidad a la carta; conseguir una tecnología funcional fácil de utilizar, disponible y asequible; y facilitar nuevas aplicaciones, soluciones y servicios basados en las TIC que sean fiables, seguros y adaptables a los contextos y preferencias de los usuarios. Sometidos a la demanda del más por menos, los investigadores de las TIC están inmersos en una carrera planetaria centrada en la miniaturización, en el dominio de la convergencia de las tecnologías de la informática, las comunicaciones y los medios de comunicación, incluida una mayor interoperabilidad entre sistemas, y la convergencia con otras ciencias y disciplinas conexas, y en la construcción de sistemas capaces de aprender y evolucionar.
De estos diversos esfuerzos está surgiendo una nueva oleada de tecnologías. Las actividades de investigación sobre las TIC también aprovecharán las aportaciones de una amplia gama de disciplinas científicas y tecnológicas, entre ellas las ciencias biológicas y de la vida, la química, la psicología, la pedagogía y las ciencias cognitivas y sociales y en las humanidades.
Las TIC constituyen uno de los sectores en los que la investigación es más intensa. La investigación dedicada a las TIC, sumando los sectores público y privado, representa un tercio del conjunto del esfuerzo investigador en todas las economías importantes. Aunque Europa es ya líder industrial y tecnológico en algunos campos clave de estas tecnologías, su inversión en investigación sobre las TIC está por detrás de la de sus principales competidores. Sólo a través de una agrupación renovada y más intensa del esfuerzo a nivel europeo conseguiremos aprovechar al máximo las oportunidades que puede ofrecer el progreso de las TIC. La actividad de investigación de las TIC basada en el modelo de desarrollo de «fuente abierta» está demostrando su utilidad como fuente de innovación y creciente colaboración. Los resultados de la investigación de las TIC pueden tomar diferentes caminos de explotación y llevar a diferentes modelos de empresa.
Las actividades de investigación sobre las TIC se articularán estrechamente con las acciones políticas en favor de su despliegue y con las medidas reguladoras dentro de una estrategia globalizadora. Las prioridades se han fijado tras celebrar amplias consultas que incluían las aportaciones de una serie de plataformas tecnológicas europeas e iniciativas industriales en áreas como la nanoelectrónica, los microsistemas, los sistemas incorporados, las comunicaciones móviles e inalámbricas, los medios de comunicación electrónicos, la fototónica la robótica y el software, los servicios y las Grids, incluido el software gratuito, libre y de fuente abierta. También es necesario considerar las cuestiones de sostenibilidad en este campo, especialmente en el ámbito de la electrónica
Actividades
El papel de la investigación en las tecnologías futuras y emergentes es particularmente pertinente en este contexto para respaldar la investigación en las fronteras del conocimiento en las TIC esenciales y en su combinación con otras áreas y disciplinas pertinentes; cultivo de ideas nuevas y de usos totalmente novedosos y exploración de nuevas opciones en los itinerarios de investigación sobre las TIC, incluida la explotación de los efectos cuánticos, la integración de sistemas y los sistemas inteligentes.
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Pilares tecnológicos de las TIC:
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Integración de tecnologías:
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Investigación sobre aplicaciones:
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4. Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción
Objetivo
Mejorar la competitividad de la industria europea y generar conocimientos para garantizar que pase de ser una industria de uso intensivo de recursos a otra de uso intensivo de conocimientos a través de la generación de cambios radicales en los conocimientos y aplicando conocimientos decisivos que posibiliten nuevas aplicaciones en la encrucijada entre diferentes tecnologías y disciplinas. Esto beneficiará a la vez a las nuevas industrias de alta tecnología y a las industrias tradicionales de alto valor basadas en el conocimiento, con especial atención a la difusión adecuada de los resultados IDT a las PYME. Estas actividades están relacionadas en primer término con tecnologías de apoyo que repercuten en todos los sectores industriales y en muchos otros temas del 7o Programa Marco.
Justificación
Las crecientes dificultades que afectan a muchas actividades industriales parecen no limitarse ya a los sectores tradicionales de elevada intensidad de mano de obra, sino que están empezando a observarse en los sectores intermedios —donde se encuentran los puntos fuertes consolidados de la industria europea— e incluso en algunos sectores de alta tecnología. Debe mantenerse una fuerte base industrial reforzando el contenido de los conocimientos en la industria actual y construyendo en Europa una industria vigorosa basada en el conocimiento y que haga un uso intensivo del mismo, haciendo hincapié en la explotación de investigación básica para aplicaciones industriales. Ello supondrá en particular la modernización de la actual base de PYME y la creación y consiguiente aumento de nuevas PYME impulsadas por los conocimientos, a partir de medidas que pueden ir desde la difusión de los conocimientos teóricos y prácticos hasta los programas colaborativos.
La competitividad de la industria del futuro dependerá en gran medida de las nanotecnologías y de sus aplicaciones. La incorporación a varios sectores de la investigación y desarrollo tecnológicos en nanociencias y nanotecnologías podrá acelerar la transformación de la industria europea. La UE es líder indiscutido en campos tales como las nanociencias, las nanotecnologías, los materiales y las tecnologías de producción, y es preciso reforzar este liderazgo para consolidar y potenciar la posición de la UE en un contexto mundial altamente competitivo.
Materiales con nuevas propiedades son clave para la futura competitividad de la industria europea y constituyen la base para el progreso técnico en muchos sectores.
Podrán definirse las prioridades de interés para la industria y su integración en aplicaciones sectoriales mediante actividades como las plataformas tecnológicas europeas en campos tales como la nanoelectrónica, la fabricación, la producción de energía eléctrica, el acero, la química, la energía, la industria del transporte, la construcción, la seguridad industrial, el textil, la cerámica, la industria basada en los bosques y la nanomedicina. Esto contribuirá a establecer prioridades y objetivos de investigación comunes. Además, mediante una respuesta flexible a las nuevas necesidades que surjan en materia de políticas durante la vigencia del 7o Programa Marco, se abordarán las cuestiones pertinentes en materia de políticas, regulación, normalización e impacto.
Actividades
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Nanociencias y nanotecnologías
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Materiales
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Nueva producción
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Integración de las tecnologías para aplicaciones industriales
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5. Energía
Objetivo
Adaptar el actual sistema energético a otro más sostenible, menos dependiente de combustibles importados y basado en una combinación variada de fuentes de energía, en particular las renovables, los vectores de energía y las fuentes no contaminantes; mejorar la eficiencia energética, entre otras cosas racionalizando el uso y el almacenamiento de energía; hacer frente a los retos, cada vez más apremiantes, de la seguridad del abastecimiento y el cambio climático, aumentando, a la vez, la competitividad de las industrias europeas.
Justificación
Los sistemas energéticos tienen que hacer frente a algunos retos de envergadura. Es necesario determinar y preparar urgentemente soluciones adecuadas y a tiempo a causa de las alarmantes tendencias que se advierten en la demanda energética mundial, el carácter limitado de las reservas convencionales de petróleo y gas natural, la necesidad de limitar drásticamente las emisiones de gases de efecto invernadero para paliar las consecuencias devastadoras del cambio climático, la inestabilidad, tan dañina, de los precios del petróleo (sobre todo para el transporte, que depende enormemente del petróleo) y la inestabilidad geopolítica de las zonas suministradoras. La investigación en el ámbito de la energía supone una contribución importante a la hora de garantizar unos costes energéticos que los ciudadanos y la industria puedan financiar. La investigación y la demostración son necesarias para poner a punto las tecnologías y medidas que sean más respetuosas del medio ambiente y rentables, de manera que la Unión Europea alcance los objetivos del Protocolo de Kyoto y otros posteriores, y que cumpla sus compromisos sobre política energética, descritos en el Libro Verde sobre la seguridad del abastecimiento energético, del año 2000 (7), el Libro Verde sobre la eficiencia energética del año 2005 (8) y el Libro Verde de 2006 titulado «"Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura» (9).
Europa está en la vanguardia mundial en una serie de tecnologías de producción de energía y de eficiencia energética. Es la pionera en el campo de las tecnologías de las energías renovables, como la energía solar, la bioenergía y la energía eólica. También es una competidora mundial en las tecnologías de generación y distribución de electricidad y cuenta con una gran capacidad de investigación en captura y retención de carbono. Sin embargo, esta posición de vanguardia está siendo ahora gravemente amenazada (especialmente por la competencia de EE.UU. y Japón). Así, Europa tiene que mantener y desarrollar su posición de liderazgo, lo que exige importantes esfuerzos y la colaboración internacional.
La trasformación radical del sistema energético en un sistema de energía menos emisor de CO2 o no emisor de CO2, fiable, competitivo y sostenible exige nuevas tecnologías y nuevos materiales con riesgos demasiado elevados y beneficios económicos demasiado inciertos para que las empresas privadas aporten toda la inversión que necesita la investigación, el desarrollo, la demostración y la implantación de estas tecnologías. Por tanto, el apoyo público tiene que desempeñar un papel fundamental para movilizar la inversión privada. Los esfuerzos y los recursos europeos deben combinarse de manera coherente y más efectiva para competir con economías que están constantemente invirtiendo grandes sumas en tecnologías similares. Las plataformas tecnológicas europeas desempeñan un importante papel en este sentido, poniendo en marcha el esfuerzo investigador necesario de manera coordinada. A continuación se especifican las actividades necesarias para alcanzar el objetivo indicado. Es esencial aumentar la eficiencia en todo el sistema energético, desde las fuentes al usuario, sosteniendo así el conjunto del tema «Energía». Dada su importante contribución a futuros sistemas sostenibles de energía, las energías renovables y la eficiencia del uso final de la energía representarán los elementos esenciales de este tema. Se prestará atención particular a estimular la investigación, el desarrollo y la demostración y a fomentar el desarrollo de capacidades en este ámbito. En este contexto, se explotará plenamente el componente relativo al Programa «Energía Inteligente Europea» del Programa Marco de Competitividad e Innovación. Se explorará, asimismo, el potencial de futuras iniciativas a gran escala que integren la financiación procedente de varias fuentes (por ejemplo, la iniciativa tecnológica conjunta).
Entre ellas, se incluye una actividad específica sobre conocimientos relacionados con la elaboración de políticas energéticas, que también puede servir para apoyar las nuevas necesidades políticas que vayan surgiendo con respecto, por ejemplo, al papel de la política energética europea en relación con las actuaciones internacionales sobre cambio climático, y las situaciones de inestabilidad o trastorno en los precios y el abastecimiento de energía.
Actividades
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Hidrógeno y pilas de combustible Acción integrada destinada a crear una sólida base tecnológica para garantizar la competitividad de las industrias comunitarias del hidrógeno y las pilas de combustible, en relación con aplicaciones fijas, portátiles y de transporte. La plataforma tecnológica europea sobre el hidrógeno y las pilas de combustible contribuye a esta actividad proponiendo una estrategia integrada de investigación y despliegue. |
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Generación de electricidad a partir de fuentes renovables Tecnologías para aumentar la eficiencia global de la conversión, la relación coste-beneficio y la fiabilidad, reduciendo el coste de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables autóctonas, incluidos los residuos, y desarrollo y demostración de tecnologías adaptadas a diferentes condiciones regionales. |
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Producción de combustible a partir de fuentes renovables Tecnologías integradas de sistemas de producción de combustibles y de su conversión: tecnologías para desarrollar y rebajar el coste unitario de los combustibles sólidos, líquidos y gaseosos (incluido el hidrógeno) a partir de fuentes de energía renovables, incluidos la biomasa y los residuos, con miras a la producción rentable, el almacenamiento, la distribución y la utilización de combustibles neutrales en cuanto a la aportación de carbono, especialmente biocombustibles para el transporte y producción de electricidad. |
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Fuentes de energía renovables para la calefacción y la refrigeración Investigación, desarrollo y demostración de tecnologías y procedimientos, incluidas las tecnologías de almacenamiento destinadas aumentar el rendimiento y rebajar los costes de la calefacción y la refrigeración activa y pasiva a partir de fuentes energía renovables, asegurando que puedan usarse en diferentes condiciones regionales en las que pueda garantizarse potencial suficiente. |
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Tecnologías de captura y almacenamiento de CO2 para la generación de electricidad con emisiones próximas a cero Investigación, desarrollo y demostración de tecnologías destinadas a la reducción drástica del impacto medioambiental del consumo de combustibles fósiles, teniendo como objetivo la creación de centrales muy eficientes y rentables y/o de vapor con emisiones próximas a cero, basándose en las tecnologías de captura y almacenamiento de CO2, en particular almacenamiento subterráneo. |
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Tecnologías del carbón limpias Investigación, desarrollo y demostración de tecnologías destinadas a la mejora sustancial de la eficiencia, la fiabilidad y el coste de las instalaciones, mediante el desarrollo y la demostración de tecnologías limpias de conversión del carbón y otros combustibles fósiles , incluidos los procesos químicos, y que produzcan asimismo vectores energéticos secundarios (incluido el hidrógeno) y combustibles líquidos o gaseosos. Las actividades se vincularán, en su caso, con las tecnologías de captura y almacenamiento de CO2 o con la utilización conjunta de la biomasa. |
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Redes de energía inteligentes Investigación, desarrollo y demostración de formas de aumentar la eficiencia, seguridad, fiabilidad y calidad de las redes y sistemas europeos de gas y electricidad, en particular dentro del contexto de un mercado europeo de la energía más integrado, por ejemplo mediante la transformación de las actuales redes de electricidad en una red de servicio interactiva (clientes/operadores), mediante el desarrollo de opciones de almacenamiento de energía y eliminandos los obstáculos al despliegue a gran escala y a la integración efectiva de las fuentes de energía renovables y distribuidas. |
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Ahorro de energía y eficiencia energética Investigación, desarrollo y demostración de nuevos conceptos, optimización de conceptos y tecnologías probados a fin de aumentar el ahorro y la eficiencia energéticos y reducir aún más el consumo de energía primaria y final de los edificios, tomando en consideración el ciclo vital de los mismos (incluido el alumbrado), los sistemas de transporte, los servicios y la industria. Se incluye aquí la integración de estrategias y tecnologías a favor de la eficiencia energética (con inclusión de la cogeneración y poligeneración, la utilización de tecnologías nuevas y renovables, y de medidas y dispositivos de gestión de la demanda de energía y la demostración de edificios de impacto mínimo sobre el clima. |
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Conocimientos destinados a la elaboración de la política energética Desarrollo de herramientas, métodos y modelos para evaluar los principales problemas económicos y sociales relacionados con las tecnologías energéticas y para aportar objetivos cuantificables y modelos hipotéticos con horizontes a medio y largo plazo (incluida la prestación de apoyo científico para la elaboración de políticas). |
6. Medio ambiente (incluido el cambio climático)
Objetivo
La gestión sostenible del medio ambiente y su recursos mediante la mejora de nuestros conocimientos sobre las interacciones entre el clima, la biosfera, los ecosistemas y las actividades humanas, y el desarrollo de nuevas tecnologías, herramientas y servicios, con objeto de hacer frente a los problemas medioambientales mundiales de manera integrada. Se hará hincapié en la predicción de los cambios en los sistemas climáticos, ecológicos, terrestres y oceánicos, en las herramientas y tecnologías para el control, la prevención, la atenuación y la adaptación de los riesgos y presiones medioambientales, incluidos los que afectan a la salud, y en las herramientas y tecnologías para la sostenibilidad del entorno natural y artificial.
Justificación
Los problemas medioambientales trascienden las fronteras nacionales y obligan a un planteamiento coordinado a nivel paneuropeo y, a menudo, a nivel mundial. Los recursos naturales de la Tierra y el entorno creado por el hombre se encuentran sometidos a intensas presiones a causa del crecimiento de la población, la urbanización, la construcción, la expansión continua de los sectores de la agricultura, la acuicultura, la pesca, el transporte y la energía, y a causa de la variabilidad climática y el calentamiento a escala local, regional y mundial. Europa necesita construir una nueva relación sostenible con el medio ambiente, al tiempo que mejora la competitividad y fortalece la industria europea. Se necesita una cooperación a escala comunitaria para lograr una masa crítica dados la escala, el alcance y la enorme complejidad de la investigación sobre medio ambiente. Esta cooperación facilitará la planificación en común, el uso de bases de datos conectadas e interoperables, y el desarrollo de sistemas de observación y previsión coherentes y a gran escala. La investigación deberá hacer frente a la necesidad de gestión de datos y de servicios de información y de problemas relacionados con la transferencia, la integración y la aplicación de datos.
Hay que llevar a cabo un trabajo de investigación a escala comunitaria para el cumplimiento de los compromisos internacionales, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), y su Protocolo de Kyoto, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, y los objetivos de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002, incluida la Iniciativa de la Unión Europea sobre el Agua, así como las aportaciones al Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y la Iniciativa de Observación de la Tierra.
Además, existen necesidades de investigación significativas derivadas de las políticas comunitarias actuales y emergentes a nivel comunitario, la aplicación del 6o Programa de Medio Ambiente y las estrategias temáticas conexas (p. ej., la estrategia marina de la UE), los planes de acción, programas y directivas sobre tecnologías medioambientales y medio ambiente y salud, la Directiva marco sobre el agua y NATURA 2000.
La UE necesita fortalecer la posición que ocupa en los mercados mundiales en lo que respecta a las tecnologías medioambientales. Estas contribuyen al consumo y producción sostenibles, ayudando a conseguir un crecimiento sostenible aportando soluciones eficientes desde el punto de vista ecológico a los problemas medioambientales a diferentes escalas y protegiendo nuestro patrimonio cultural y natural. Las exigencias medioambientales sirven de estímulo a la innovación y pueden crear oportunidades de negocio, así como una mayor competitividad, al tiempo que garantizan un futuro más sostenible para las próximas generaciones. Las plataformas tecnológicas europeas sobre abastecimiento de agua y saneamiento y sobre química sostenible confirman la necesidad de actuación a nivel comunitario y sus programas de investigación se toman en cuenta en las actividades mencionadas a continuación. Otras plataformas (por ejemplo, sobre la construcción y sobre la silvicultura) tienen que ver parcialmente con problemas tecnológicos medioambientales y, por ello, también se toman en cuenta. Los aspectos socioeconómicos influyen de manera especialmente acusada en el desarrollo de tecnologías medioambientales y en su introducción en el mercado y su consiguiente aplicación, como es el caso, por ejemplo, de la gestión de los recursos hídricos. Las actividades deben tener en cuenta los aspectos socioeconómicos de las políticas y desarrollos tecnológicos, siempre que sea pertinente para este tema.
A continuación se enumeran una serie de actividades (10), muchas de las cuales responden directamente a necesidades políticas. Sin embargo, puede además prestarse apoyo a nuevas necesidades políticas que surjan, por ejemplo, en relación con las evaluaciones de la sostenibilidad de las políticas comunitarias; la actuación sobre el cambio climático consecutiva al final del período de compromiso fijado en Kyoto; y las nuevas políticas medioambientales, como, por ejemplo, la política de la Estrategia Europea del Suelo y la relacionada con la política, las normas y los reglamentos marítimos.
Actividades
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Cambio climático, contaminación y riesgos
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Gestión sostenible de recursos
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Tecnologías medioambientales
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Herramientas de observación y evaluación de la Tierra
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7. Transporte (incluida la aeronáutica)
Objetivo
Basándose en los avances tecnológicos y operativos y en la política europea de transporte, desarrollo de sistemas integrados de transporte paneuropeos más seguros, «más ecológicos» y «más inteligentes» en beneficio de todos los ciudadanos, la sociedad y la política climática, que respeten el medio ambiente y los recursos naturales; y mantenimiento y avance de la competitividad alcanzada por las industrias europeas en el mercado mundial.
Justificación
El transporte es una de las bazas de que dispone Europa: el sector del transporte aéreo aporta el 2,6% del PIB comunitario, con 3,1 millones de empleos, y el transporte de superficie genera el 11 % del PIB comunitario, dando empleo a unos 16 millones de personas. Sin embargo, también es responsable del 25 % de todas las emisiones comunitarias de CO2; de ahí la absoluta necesidad de lograr un sistema más ecológico para asegurar unas pautas de transporte más sostenibles y la compatibilidad con las tasas de crecimiento, tal como se detalla en el Libro Blanco sobre «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad» (12).
La ampliación de la Unión Europea, que ha aumentado su superficie en un 25 % y su población en un 20 %, y su desarrollo económico plantean nuevos retos a la hora de transportar personas y mercancías de manera eficiente, rentable y sostenible. El transporte tiene también una incidencia directa en otras políticas fundamentales, como las de comercio, competencia, empleo, medio ambiente, cohesión, energía, seguridad y mercado interior.
La inversión en IDT en las industrias de transporte de la UE es condición previa para asegurar una ventaja tecnológica competitiva en los mercados mundiales (13). Las actividades a nivel europeo también estimularán la reestructuración de la industria, incluida la integración de la cadena de suministro y, en particular, las PYME.
Los planes de investigación preparados por las plataformas tecnológicas europeas (14) suscriben la necesidad de adoptar una nueva perspectiva basada en «sistemas de transporte» que tenga en cuenta las interacciones de los vehículos o buques, las redes de transporte o las infraestructuras y el uso de los servicios, cosa que sólo puede conseguirse a nivel europeo. Los costes de la IDT en todos estos campos están aumentando considerablemente y, por ello, el trabajo en común a nivel europeo es esencial para conseguir una «masa crítica» de diversos suministradores de IDT de manera que puedan afrontarse, de manera económica, los problemas de escala y de multidisciplinariedad, así como lo retos socioeconómicos, políticos y tecnológicos que plantean cuestiones como el «vehículo limpio y seguro» del futuro, la interoperabilidad y la intermodalidad -especialmente en lo que se refiere al transporte por vías acuáticas y ferroviario-, la asequibilidad, la seguridad, la capacidad, la protección y el impacto medioambiental en una Unión ampliada. Por otra parte, el desarrollo de tecnologías de apoyo al sistema Galileo y sus aplicaciones será esencial para la puesta en práctica de las políticas europeas.
Aparte de la gran importancia para la industria de los temas y actividades indicados a continuación, se abordarán las necesidades de los responsables políticos de una manera integrada que cubra los aspectos económicos, sociales y medioambientales de la política de transporte. Además, se prestará apoyo para atender a las actuales necesidades de las políticas comunitarias y a las que surjan, por ejemplo, en relación con la evolución de la política marítima o de la aplicación del Cielo Único Europeo.
Actividades
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Aeronáutica y transporte aéreo
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Transporte sostenible de superficie (ferroviario, por carretera y por vías acuáticas)
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Apoyo al sistema mundial de navegación por satélite europeo (Galileo EGNOS): servicios precisos de navegación y señales horarias para su utilización en diversos sectores; uso eficaz de la navegación por satélite y apoyo a la definición de tecnologías y aplicaciones de segunda generación. |
8. Ciencias socioeconómicas y humanidades
Objetivo
Creación de un conocimiento compartido y profundo de los retos socioeconómicos, complejos e interrelacionados, a los que se enfrenta Europa, como el crecimiento, el empleo y la competitividad, la cohesión social, los retos sociales, culturales y educativos de una UE ampliada y la sostenibilidad, los retos medioambientales, el cambio demográfico, la migración y la integración, la calidad de vida, y la interdependencia mundial, en particular con miras a aportar una mejor base de conocimientos a las políticas en los campos correspondientes.
Justificación
Europa cuenta con una base de investigación sólida y de gran calidad en las ciencias socioeconómicas y socioculturales y las humanidades. La diversidad de planteamientos dentro de la Unión Europea en el ámbito económico, social, político y cultural crea un medio muy propicio para la investigación en estos campos a nivel comunitario. La colaboración en la investigación acerca de los problemas socioeconómicos y socioculturales europeos en los ámbitos mencionados presenta un gran valor añadido europeo. En primer lugar, los problemas y retos en cuestión constituyen una prioridad fundamental a nivel europeo y se tratan en las políticas comunitarias. En segundo lugar, la investigación comparativa en los países de la UE u otros constituye un instrumento especialmente efectivo, además de que aporta oportunidades de aprendizaje importantes en todos los países y regiones.
En tercer lugar, la investigación a nivel comunitario ofrece ventajas especiales en la medida en que permite recopilar a escala europea y aplicar las perspectivas múltiples necesarias para comprender cuestiones complejas. Finalmente, la creación de una base de conocimientos socioeconómicos auténticamente europea sobre estos problemas fundamentales supondrá una aportación esencial para fomentar su comprensión en toda la Unión Europea y, sobre todo, su comprensión por los ciudadanos europeos.
Las actividades a las que debe prestarse apoyo se enumeran a continuación y se espera que contribuyan de manera significativa a mejorar la formulación, aplicación, impacto y evaluación de las políticas y la definición de las medidas reguladoras en muy diversos ámbitos, como los ámbitos económico, social y culturales, la educación y la formación, la igualdad de género, la empresa, el comercio internacional, la protección del consumidor, las relaciones exteriores, los ámbitos científico y tecnológico, las políticas de estadísticas oficiales y la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Además, se generarán oportunidades de tratar problemas socioeconómicos emergentes, así como de llevar a cabo investigaciones sobre necesidades políticas nuevas o imprevistas. Podrá también hacerse uso de plataformas sociales para debatir futuros planes de investigación.
Actividades
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Crecimiento, empleo y competitividad en una sociedad del conocimiento: desarrollo e integración de la investigación sobre los problemas que afectan al crecimiento, a la estabilidad socioeconómica, al empleo y a la competitividad, lo que abarca temas como la innovación, la educación -incluida la formación permanente- y el papel de los conocimientos científicos y de otro tipo y de los bienes intangibles a escala mundial, la juventud y la política de la juventud, la adaptación las políticas del mercado laboral y los contextos institucionales nacionales. |
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Combinación de los objetivos económicos, sociales y medioambientales desde una perspectiva europea: esta actividad se propone abordar dos problemas clave que están íntimamente relacionados: la continua evolución de los modelos socioeconómicos europeos y la cohesión social y económica y regional en una UE ampliada, teniendo en cuenta la sostenibilidad y la protección del medio ambiente, la planificación urbana sostenible, la interacción entre medio ambiente, energía y sociedad y el papel de las ciudades y regiones metropolitanas, y el impacto socioeconómico de la legislación y de las políticas europeas. |
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Principales tendencias de la sociedad e implicaciones de estas tendencias: por ejemplo, el cambio demográfico, incluido el envejecimiento y sus efectos en los planes de pensiones, las migraciones y la integración, con el análisis de las consecuencias que tiene el cambio demográfico para el desarrollo urbano; las formas de vida, el trabajo, la familia, conciliar la vida profesional y familiar, los problemas de género, la salud y la calidad de vida; la protección económica de los consumidores; las desigualdades; la delincuencia; el papel de las empresas en la sociedad y la diversidad de la población, el pluralismo étnico y religioso, las interacciones culturales, los temas multiculturales y las cuestiones relacionadas con la protección de los derechos fundamentales y la lucha contra todo tipo de discriminación. |
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Europa en el mundo: comprensión de las cambiantes interacciones, relaciones transculturales e interdependencias entre las diversas regiones del mundo, incluidas las regiones en desarrollo y de sus implicaciones; lucha contra las amenazas y riesgos emergentes sin menoscabo de los derechos humanos, la libertad y el bienestar, y el fomento de la paz. |
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El ciudadano en la Unión Europea: en el contexto del futuro desarrollo de la UE ampliada, se trata de crear un sentimiento de «pertenencia» democrática y lograr una participación activa de los pueblos de Europa; establecer una gobernanza efectiva y democrática en todos los niveles, incluida una gobernanza económica y jurídica y el papel de la sociedad civil , así como procesos innovadores de gobernanza destinados a fomentar la participación ciudadana y la cooperación entre los agentes públicos y privados ; investigación para forjar una visión común y un respeto de las características diferenciales y comunes de Europa en lo que se refiere a cultura, religiones, patrimonio cultural, instituciones y sistema jurídico, historia, lenguas y valores, como elementos conformadores de nuestra identidad y patrimonio europeo multicultural. |
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Indicadores científicos y socioeconómicos: utilización de estos indicadores en la formulación de políticas y en su aplicación y control, mejora de los actuales indicadores, técnicas para analizarlos y elaboración de otros nuevos con esta finalidad y también para la evaluación de los programas de investigación, entre ellos indicadores basados en las estadísticas oficiales. |
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Actividades de prospectiva sobre cuestiones fundamentales de carácter científico y tecnológico y sobre cuestiones socioeconómicas conexas, como, por ejemplo, las tendencias demográficas futuras y la mundialización de los conocimientos, la difusión del conocimiento y la evolución de los sistemas de investigación y el futuro desarrollo dentro de los principales ámbitos de investigación y disciplinas científicas, y entre estos ámbitos y disciplinas. |
9. Espacio
Objetivo
Apoyar un Programa Espacial Europeo centrado en aplicaciones como el Sistema de Seguridad y Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES) en beneficio de los ciudadanos y con miras a la competitividad de la industria espacial europea. Esta actividad contribuirá al desarrollo de una política espacial europea, complementando la labor de los Estados miembros y otros agentes destacados, incluida la Agencia Espacial Europea (AEE).
Justificación
La Comunidad puede contribuir en este campo a la mejor definición de objetivos comunes basados en las necesidades de los usuarios y los objetivos de las políticas; a la coordinación de las actividades, para evitar repeticiones innecesarias y conseguir la máxima interoperabilidad; a la mejora de la relación coste-eficacia y a la definición de normas. Los poderes públicos y políticos representan importantes usuarios potenciales, así como la industria europea, que también se beneficiará de una Política Espacial Europea bien definida y ejecutada mediante un Programa Espacial Europeo, apoyado en parte por las acciones de investigación y desarrollo tecnológico propuestas. Asimismo, se necesitan actuaciones a nivel europeo que sirvan de apoyo a los objetivos de las políticas comunitarias, por ejemplo, en la agricultura, la silvicultura, la pesca, el medio ambiente, la salud las telecomunicaciones, la seguridad y el transporte, asegurando también que Europa sea un socio respetado en la cooperación regional e internacional.
En los últimos 40 años, Europa ha conseguido una competencia tecnológica excelente tanto a escala nacional como a través de la AEE. Mantener una industria competitiva (fabricantes, suministradores de servicios y operadores) exige nuevas investigaciones y tecnologías. Las aplicaciones espaciales aportarán importantes beneficios a los ciudadanos en virtud de la aceleración tecnológica generada y resultan indispensables en una sociedad que utiliza tecnología avanzada.
Centrándose en particular en el uso de las capacidades existentes en Europa, las actividades que se enuncian a continuación tienen por objeto: la explotación eficaz del patrimonio espacial (en coordinación con el patrimonio in situ, incluido el aéreo) para la implantación de aplicaciones como el GMES, y su contribución al cumplimiento de la ley en las políticas comunitarias; la exploración del espacio, que brindará posibilidades de cooperación internacional y de grandes avances tecnológicos, así como las misiones rentables; y la explotación y exploración del espacio apoyada en actividades instrumentales de manera que se asegure el papel estratégico de la Unión Europea. Estas actividades se complementarán mediante otras acciones del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad y en el programa de formación y educación. También se potenciará al máximo la utilidad de las actividades expuestas a continuación para las políticas públicas, lo que incluirá prestar apoyo adicional a las nuevas necesidades políticas que puedan surgir, por ejemplo: soluciones basadas en el espacio para apoyar a los países en desarrollo; y utilización de las herramientas de observación del espacio para apoyar la evolución de las políticas comunitarias.
Actividades
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Aplicaciones espaciales al servicio de la sociedad europea
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Exploración del espacio
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IDT para fortalecer las bases del sector espacial
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10. Seguridad
Objetivo
Desarrollar las tecnologías y conocimientos que permitan crear la capacidad necesaria para garantizar la seguridad de los ciudadanos europeos frente a amenazas como el terrorismo, las catástrofes naturales y la delincuencia, sin detrimento de los derechos humanos fundamentales incluida la intimidad; asegurar un uso óptimo y concertado de las tecnologías disponibles en beneficio de la seguridad civil europea, y estimular la cooperación de los suministradores y usuarios de soluciones civiles de seguridad, mejorando la competitividad de la industria de seguridad europea y ofreciendo los resultados de una investigación con misiones determinadas para colmar las lagunas de seguridad.
Justificación
La seguridad en Europa es indispensable para la prosperidad y la libertad. Estrategia de seguridad de la UE: el documento titulado «Una Europa segura en un mundo mejor», aprobado por el Consejo Europeo, aborda la necesidad de una estrategia de seguridad amplia que abarque medidas tanto en el ámbito civil como en el de la defensa.
La investigación relacionada con la seguridad es un componente importante para lograr un alto nivel de seguridad dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia. Además, contribuirá a desarrollar tecnologías y mecanismos al servicio de otras políticas comunitarias en campos como el transporte, la protección civil, la energía, el medio ambiente y la salud. La investigación sobre seguridad precisa que las normas específicas de aplicación tengan en cuenta su índole particular.
Las actuales actividades europeas de investigación sobre seguridad adolecen de fragmentación del esfuerzo, falta de masa crítica en cuanto a escala y alcance, y falta de conexión e interoperabilidad. Europa necesita reforzar la coherencia de su labor creando mecanismos institucionales eficientes y alentando a los diversos interesados nacionales e internacionales a cooperar y coordinarse entre sí, a fin de evitar duplicaciones y explorar sinergias, siempre que sea posible. La investigación sobre seguridad a nivel comunitario mantendrá una orientación exclusivamente civil y se centrará en actividades con un claro valor añadido respecto al nivel nacional. Como consecuencia, la investigación sobre seguridad civil dentro del 7o Programa Marco reforzará la competitividad de la industria europea de seguridad. Reconociendo que existen ámbitos de tecnología de «doble uso», será necesaria una estrecha coordinación con las actividades de la Agencia Europea de Defensa con objeto de garantizar la complementariedad.
La investigación sobre seguridad hará hincapié en la capacidad de la Unión Europea respecto de la vigilancia, la difusión de la información y el conocimiento de las amenazas e incidentes, así como los sistemas necesarios para una mejor evaluación y control de la situación por medio de un mejor uso de sistemas de TIC comunes en los ámbitos de diferentes operaciones.
Deben cumplirse las exigencias especiales relativas a la confidencialidad en este ámbito, pero no por ello debe limitarse innecesariamente la transparencia de los resultados de la investigación. Asimismo, deben identificarse aquellos ámbitos de la investigación cuyos resultados puedan ya hacerse públicos.
Las actividades que no son de defensa indicadas a continuación complementarán e integrarán la investigación orientada a la tecnología y a los sistemas que presente interés para la seguridad civil y que se lleve a cabo dentro de otros temas. El trabajo estará orientado a una misión determinada, desarrollando las tecnologías y capacidades que requiera cada misión concreta. Estas actividades están concebidas de manera flexible, a fin de que puedan adaptarse a amenazas en materia de seguridad futuras todavía desconocidas y a las necesidades políticas que puedan surgir, estimulando la fertilización cruzada y la asimilación de las actuales tecnologías para el sector de la seguridad civil.
Actividades
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Seguridad de los ciudadanos: hallar soluciones tecnológicas para la protección civil, incluidas la seguridad biológica y la protección contra los riesgos derivados de la delincuencia y los atentados terroristas. |
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Seguridad de las infraestructuras y las empresas de servicios públicos: analizar y proteger las infraestructuras, los sistemas y los servicios (incluidos los servicios administrativos y financieros) actuales o futuros, de tipo privado o público, que sean críticos o estén conectados en red (por ejemplo, los de transporte, energía y tecnologías de la información y la comunicación). |
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Vigilancia inteligente y seguridad fronteriza: trabajar en tecnologías y capacidades destinadas a reforzar la efectividad y eficiencia de todos los sistemas, equipos, herramientas y procesos y métodos de identificación rápida necesarios para mejorar la seguridad de las fronteras terrestres y costeras de Europa, incluidos el control y la vigilancia de fronteras. |
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Restablecimiento de la seguridad y la protección en caso de crisis: trabajar en tecnologías que proporcionen un panorama general y un apoyo para diversas operaciones de gestión de emergencias (como protección civil, tareas humanitarias y de rescate) y otras cuestiones como la preparación, coordinación y comunicación entre organizaciones, las arquitecturas distribuidas y los factores humanos. |
Los cuatro campos anteriores se apoyarán en los siguientes temas de carácter más transversal:
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Integración, interconexión e interoperabilidad de los sistemas de seguridad: inteligencia, recogida de información y seguridad interna, tecnologías para reforzar la interoperabilidad de los sistemas, equipos, servicios y procesos, incluidas las infraestructuras de información de los cuerpos policiales, de los cuerpos de bomberos, de la defensa civil y de la asistencia médica, así como la fiabilidad, los aspectos organizativos, la protección de la confidencialidad y la integridad de la información, y la trazabilidad de todas las transacciones y tratamientos. |
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Seguridad y sociedad: investigación orientada a misiones determinadas, que se centrará en análisis socioeconómicos y culturales, en la formulación de hipótesis y en actividades relacionadas con: las dimensiones cultural, social, política y económica de la seguridad, la comunicación con la sociedad, el papel de los valores humanos, la formulación política, la psicología del terrorismo y su entorno social, la percepción que de la seguridad tiene el ciudadano, la ética, la protección de la intimidad, la prospectiva social y el análisis sistémico de riesgos. La investigación también tratará las tecnologías que mejor salvaguarden la intimidad y las libertades, abordando los puntos débiles y las nuevas amenazas, así como la gestión de las posibles consecuencias y la evaluación de su impacto. |
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Coordinación y estructuración de la investigación sobre seguridad: coordinación de los trabajos de investigación sobre seguridad europeos e internacionales y desarrollo de sinergias entre la investigación civil y militar, mejora del marco jurídico, y fomento del aprovechamiento máximo de las infraestructuras actuales. |
II. IDEAS
Objetivo
Este programa fortalecerá el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento. Para lograr este objetivo, se apoyará la investigación «impulsada por el investigador» realizada en todos los campos por equipos que compiten a nivel europeo. Los proyectos se financiarán basándose en las propuestas presentadas por los investigadores tanto de los sectores privado como público sobre temas de su elección, que se evaluarán teniendo como criterio único la excelencia, juzgada mediante el procedimiento de la revisión inter pares. La comunicación y divulgación de los resultados de la investigación constituye un aspecto importante de este programa.
Justificación
La investigación en las fronteras del conocimiento por iniciativa de los investigadores, dentro del marco de actividades comúnmente entendidas como «investigación básica», es un motor clave de la riqueza y el progreso social, ya que abre nuevas oportunidades para el avance científico y tecnológico, y sirve para producir nuevos conocimientos para futuras aplicaciones y mercados.
A pesar de los muchos logros conseguidos y el alto nivel de rendimiento alcanzado en muchos campos, Europa no aprovecha al máximo su potencial y sus recursos de investigación, y necesita urgentemente conseguir una mayor capacidad de generar conocimientos y convertir dicho conocimiento en un valor económico y social y en crecimiento.
Por ello, una estructura de financiación competitiva a escala europea (que complemente y que no reemplace la financiación nacional) para la investigación en las fronteras del conocimiento realizada por equipos individuales, que pueden tener carácter nacional o transnacional, es un componente clave del Espacio Europeo de la Investigación, como complemento de otras actividades nacionales y comunitarias. Este mecanismo ayudará a aumentar el dinamismo de Europa, a atraer hacia ella a los mejores investigadores de los países comunitarios y no comunitarios, y a favorecer la inversión industrial en nuestro continente.
Actividades
Este programa atenderá a las necesidades de los ámbitos más prometedores y productivos de la investigación y de las mejores oportunidades de progreso científico y tecnológico, dentro de las diversas disciplinas y en campos comunes, incluidas la ingeniería y las ciencias sociales y humanidades; la acción se ejecutará independientemente de las orientaciones temáticas de las demás partes del 7o Programa Marco, prestando atención a la nueva generación de investigadores y a los nuevos grupos, así como a los equipos ya establecidos.
Las actividades comunitarias de investigación en las fronteras del conocimiento serán ejecutadas por un Consejo Europeo de Investigación (CEI), compuesto de un consejo científico independiente apoyado por una estructura de ejecución especializada, simple y rentable. La gestión del CEI correrá a cargo de personal contratado al efecto, incluidos funcionarios de las instituciones de la UE, y cubrirá únicamente las necesidades administrativas reales para asegurar la estabilidad y continuidad necesarias para una administración eficaz.
El Consejo Científico estará compuesto de representantes de la comunidad científica europea que cubran una diversidad de ámbitos de investigación al más alto nivel, que ejercerán sus funciones a título personal, independientemente de intereses políticos o de cualquier otro tipo. Sus miembros serán nombrados por la Comisión tras un procedimiento de selección independiente y transparente, con el acuerdo del Consejo Científico, que incluye consultar a la comunidad científica e informar al Parlamento Europeo y al Consejo . Serán nombrados para un período de cuatro años renovable una vez, basándose en un sistema de rotación que garantice la continuidad del trabajo del Consejo Científico.
El Consejo Científico, entre otras cosas, establecerá una estrategia científica global y tendrá plena autoridad sobre las decisiones sobre el tipo de investigación que debe financiarse, y actuará como garante de la calidad de la actividad desde la perspectiva científica. Entre sus tareas se incluirán, en particular, la preparación del programa de trabajo anual, el establecimiento del proceso de revisión inter pares, y el seguimiento y el control de calidad de la aplicación del programa desde la perspectiva científica. Establecerá un código de conducta destinado, entre otras cosas, a evitar conflictos de intereses.
La estructura de aplicación especializada se encargará de todos los aspectos de la aplicación y ejecución del programa, según lo dispuesto en el programa de trabajo anual. En particular, llevará a cabo la revisión inter pares y el proceso de selección de conformidad con los principios establecidos por el Consejo Científico y se encargará de la gestión financiera y científica de las subvenciones.
Los costes administrativos y de personal del CEI correspondientes al Consejo Científico y a la estructura de ejecución especializada estarán en consonancia con una gestión simple y rentable; el gasto administrativo se mantendrá en un mínimo , y no superará el 5 % de la dotación financiera total para el CEI, para garantizar así los recursos necesarios para una ejecución de elevada calidad , a fin de maximizar la financiación de la investigación en las fronteras del conocimiento .
La Comisión actuará como garante de la plena autonomía e integridad del CEI. Se asegurará de que el CEI actúe de acuerdo con los principios de excelencia científica, autonomía, eficiencia y transparencia, y de que siga precisamente la estrategia y métodos de aplicación establecidos por el Consejo Científico. La Comisión elaborará, en cooperación con el Consejo Científico, un informe anual sobre las operaciones y realización de objetivos del CEI y lo someterá al Parlamento Europeo y al Consejo.
El CEI tendrá la facultad de dirigir sus propios estudios estratégicos para preparar sus actividades operativas y servirles de apoyo. En particular, podrá consultar las iniciativas europeas, intergubernamentales y nacionales que le permitan programar sus actividades a la luz de otras actividades investigadoras en el plano europeo y nacional.
La ejecución y gestión de la actividad serán sometidas a revisión y evaluación de manera continua con el fin de valorar sus logros, y ajustar y mejorar los procedimientos a partir de la experiencia. En el contexto de la evaluación intermedia mencionada en el artículo 7, apartado 2, se llevará a cabo también una revisión independiente de las estructuras y mecanismos del CEI según los criterios de excelencia y autonomía científica, eficiencia y transparencia y con la participación plena del Consejo Científico. Esto incluirá el proceso y los criterios de selección de los miembros del Consejo Científico. La citada revisión considerará explícitamente las ventajas y desventajas de una estructura basada en una Agencia ejecutiva y de una estructura basada en el artículo 171 del Tratado. Dichas estructuras y mecanismos deberían modificarse, en su caso, en coherencia con dicha revisión. La Comisión se asegurará de que se ha emprendido y presentado al Parlamento Europeo y al Consejo , tal como exige el Tratado, lo antes posible , todo el trabajo preparatorio , incluida cualquier propuesta legislativa que estime necesaria, destinado al paso a cualquier estructura modificada que se precise. Con tal fin, el Programa Marco se adaptará o completará de conformidad con el procedimiento de codecisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 166, apartado 2, del Tratado. El informe de situación indicado en el artículo 7, apartado 2, previo a la evaluación, proporcionará unas conclusiones iniciales sobre el funcionamiento del CEI.
III. PERSONAS
Objetivo
Fortalecer, cuantitativa y cualitativamente, el potencial humano de la investigación y la tecnología en Europa, estimulando a los jóvenes a que sigan la carrera de investigador, alentando a los investigadores europeos a permanecer en Europa y atrayendo a Europa investigadores de todo el mundo, lográndose así que la Unión sea más atractiva para los mejores investigadores. Aprovechando la experiencia de las acciones «Marie Curie» de anteriores Programas marco, esto se conseguirá poniendo en marcha un conjunto coherente de acciones «Marie Curie» en particular teniendo en cuenta el valor añadido europeo en términos de impacto sobre el Espacio Europeo de Investigación. Tales acciones irán destinadas a investigadores en todas las etapas de sus carreras, desde la formación inicial para la investigación específicamente destinada a los jóvenes, a la formación permanente y el desarrollo de las carreras en los sectores público y privado. Asimismo se harán esfuerzos para aumentar la participación de las investigadoras, fomentando la igualdad de oportunidades en todas las acciones «Marie Curie», concibiendo las acciones de modo tal que los investigadores puedan lograr un equilibrio adecuado entre trabajo y vida privada, y facilitando la reincorporación a la investigación tras haberla interrumpido.
Justificación
La existencia de un grupo numeroso de investigadores muy cualificados constituye una condición necesaria para lograr avances científicos y sostener la innovación, pero también es un factor importante para atraer y mantener la inversión en la investigación por parte de las entidades públicas y privadas. En un contexto de creciente competencia a nivel mundial, el desarrollo de un mercado laboral europeo abierto para los investigadores libre de toda forma de discriminación y la diversificación de las calificaciones y las carreras son cruciales para facilitar una circulación beneficiosa de los investigadores y de sus conocimientos, tanto dentro de Europa como a escala mundial. Se introducirán medidas especiales para animar a investigadores en etapas tempranas y para apoyar dichas etapas tempranas en las carreras científicas, así como medidas de reducción de la fuga de cerebros, como becas de reincorporación.
La movilidad, tanto transnacional como intersectorial, que puede favorecerse fomentando la participación industrial y la apertura de las carreras investigadoras y los puestos académicos a escala europea, es un componente clave del Espacio Europeo de la Investigación y una condición indispensable para aumentar la capacidad y el rendimiento europeo en la investigación. La competencia internacional entre investigadores seguirá siendo primordial para garantizar la más alta calidad de la investigación en esta actividad. Aumentar la movilidad de los investigadores y reforzar los recursos de aquellas instituciones que atraen internacionalmente a los investigadores impulsará los centros de excelencia en la Unión Europea. Para garantizar una formación y movilidad adecuadas dentro de los nuevos ámbitos de investigación y tecnología, habrá de velarse por que exista la oportuna coordinación con otros sectores del 7o Programa Marco. Asimismo se procurará lograr sinergias con otras políticas comunitarias, por ejemplo la educación, la cohesión y el empleo. En el contexto del apartado «La ciencia en la sociedad» del programa «Capacidades» están previstas acciones para vincular la formación científica a las carreras, así como acciones en materia de investigación y coordinación sobre nuevos métodos en educación científica.
Actividades
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Formación inicial de los investigadores para mejorar sus perspectivas de carrera, tanto en el sector público como en el privado, mediante, entre otras cosas, la ampliación de sus cualificaciones científicas y genéricas, incluidas aquellas relativas a la transferencia de tecnología y al espíritu empresarial, y atracción de más personas a las carreras científicas. Esta tarea se llevará cabo mediante las redes Marie Curie con el objetivo principal de superar la fragmentación de la formación inicial y el desarrollo de las carreras de los investigadores, y de fortalecerlas a nivel europeo. Está previsto apoyar a los mejores investigadores de etapas tempranas para que se incorporen a equipos de investigadores ya establecidos. Los miembros de las redes transnacionales deben explotar la complementariedad de sus competencias mediante programas de formación integrados. El apoyo en este campo comprenderá la contratación de investigadores en la fase inicial de su carrera, la organización de actos de formación, también abiertos a investigadores de fuera de la red y cátedras o puestos de alto nivel en la industria, para la transferencia y la supervisión de conocimientos. |
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Formación permanente y promoción profesional para facilitar el desarrollo de las carreras de los investigadores experimentados. Con miras a complementar o adquirir nuevas cualificaciones y competencias o a reforzar la inter/multidisciplinariedad o la movilidad intersectorial, está previsto prestar apoyo a los investigadores con especiales necesidades de competencias y cualificaciones adicionales o complementarias, a los que reanuden su carrera investigadora después de una pausa y a los que deseen reintegrarse a un puesto de investigación a más largo plazo en Europa, que puede ser en su país de origen, tras una experiencia de movilidad transnacional/internacional. Esta línea de actuación se articulará tanto a través de becas individuales concedidas directamente a nivel comunitario como mediante la cofinanciación de programas regionales, nacionales o internacionales cuando cumplan los criterios de valor añadido europeo, transparencia y apertura. |
Inicialmente la cofinanciación se realizará a una escala controlada que permita obtener la necesaria experiencia.
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Pasarelas y asociaciones entre la industria y la universidad: el apoyo a los programas de cooperación a largo plazo entre las organizaciones del mundo académico y la industria, especialmente las PYME, con inclusión de las industrias manufactureras tradicionales, tendrá por objeto estimular la movilidad intersectorial y compartir mejor los conocimientos creando asociaciones de investigación, basadas en la contratación de investigadores experimentados, la transferencia temporal de personal entre ambos sectores y la organización de actos. |
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La dimensión internacional: la mejora de la calidad de la investigación europea atrayendo al talento investigador de fuera de Europa y fomentando una colaboración mutuamente beneficiosa con los investigadores no comunitarios. Para ello, se concederán becas internacionales de salida a terceros países (con una fase obligatoria de regreso) y becas internacionales para beneficiarios de terceros países; becas internacionales de acogida; y asociaciones de apoyo al intercambio de investigadores. También se prestará apoyo a las iniciativas comunes entre organizaciones europeas y de países vecinos de la UE, así como de países con los cuales la Comunidad haya suscrito un acuerdo científico y tecnológico. La actividad incluirá medidas para contrarrestar el riesgo de la «fuga de cerebros» de los países en desarrollo y las economías emergentes, así como para crear redes de investigadores europeos que trabajen en el extranjero. Estas acciones se llevarán a cabo de conformidad con las actividades internacionales de los programas «Cooperación» y «Capacidades». |
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Acciones específicas destinadas a apoyar la creación de un auténtico mercado laboral europeo para los investigadores, eliminando los obstáculos a la movilidad y mejorando sus perspectivas de carrera en Europa. Se apoyarán las medidas de incentivación para las instituciones públicas que promuevan la movilidad, calidad e historial de sus investigadores. Además, se concederán premios para dar mayor proyección pública a las acciones Marie Curie y sus objetivos. |
IV. CAPACIDADES
Esta parte del 7o Programa Marco fortalecerá las capacidades de investigación e innovación en toda Europa y asegurará su óptimo aprovechamiento. Este objetivo se conseguirá mediante:
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la optimización del aprovechamiento y desarrollo de las infraestructuras de investigación |
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el fortalecimiento de las capacidades innovadoras de las PYME y de su potencial de aprovechamiento de la investigación |
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el apoyo al desarrollo de agrupaciones regionales impulsadas por la investigación |
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el pleno despliegue del potencial investigador de las regiones comunitarias de convergencia y ultraperiféricas |
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el acercamiento entre ciencia y sociedad para la integración armoniosa de la ciencia y la tecnología en la sociedad europea |
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el respaldo a un desarrollo coherente de las políticas de investigación |
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las acciones y medidas horizontales de apoyo a la cooperación internacional. |
INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN
Objetivo
Optimizar el uso y desarrollo de las mejores infraestructuras de investigación existentes en Europa y ayudar a crear, en todos los campos de la ciencia y la tecnología, las nuevas infraestructuras de investigación de interés paneuropeo que necesita nuestra comunidad científica para mantenerse en vanguardia de la investigación y poder ayudar a la industria a reforzar su base de conocimientos y experiencia tecnológica.
Justificación
Las infraestructuras de investigación desempeñan un papel cada vez más importante en el avance de los conocimientos de la tecnología y en su explotación. La importancia de este tipo de infraestructuras ha quedado ya demostrada en ámbitos como la energía, el espacio y la física de partículas y va en aumento en otros. Por ejemplo, son cruciales para la investigación las fuentes de radiación, los bancos de datos en genómica y en ciencias sociales, los observatorios para las ciencias medioambientales y espaciales, los sistemas de imágenes o las salas limpias para el estudio y desarrollo de nuevos materiales o para la nanoelectrónica. Estos equipos o instalaciones son caros, requieren una amplia gama de conocimientos y deben ser utilizados y explotados por una amplia comunidad de científicos y clientes industriales a escala europea.
La elaboración de una estrategia europea respecto a las infraestructuras de investigación —incluidas las infraestructuras electrónicas y virtuales basadas en la informática y la comunicación— y la realización de actividades en este campo a nivel comunitario pueden suponer una aportación importante para impulsar el potencial investigador europeo y su explotación y contribuir al desarrollo del Espacio Europeo de Investigación.
Aunque el papel de los Estados miembros seguirá siendo de gran importancia para el desarrollo y la financiación de las infraestructuras, la Comunidad puede y debe desempeñar un papel catalizador y multiplicador ayudando a conseguir un acceso más amplio y eficiente a las infraestructuras de los diferentes Estados miembros y un mejor uso e interconexión de éstas, estimulando su desarrollo de manera coordinada y fomentando la creación de nuevas infraestructuras de investigación de interés paneuropeo a medio y largo plazo. En este sentido el Foro estratégico europeo sobre infraestructuras de investigación (ESFRI) desempeña un papel clave en la definición de las necesidades y el programa de trabajo de las infraestructuras europeas de investigación.
Actividades
Las actividades en este apartado se ejecutarán en todo el ámbito de la ciencia y la tecnología y se llevarán a cabo en estrecha cooperación con las actividades de los campos temáticos, de manera que todas las acciones realizadas a nivel europeo en el marco de la Comunidad respondan a las necesidades de las infraestructuras de investigación de cada campo, teniendo en cuenta el aspecto de la cooperación internacional.
Esas actividades serán las siguientes:
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Apoyo a las infraestructuras de investigación existentes
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Apoyo a las nuevas infraestructuras de investigación
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Los proyectos de infraestructuras propuestos para financiación se seleccionarán basándose en una serie de criterios, entre ellos:
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incapacidad de los mecanismos existentes para alcanzar el objetivo |
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valor añadido de la ayuda financiera comunitaria |
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capacidad de ofrecer un servicio en respuesta a las necesidades de los usuarios de la comunidad científica (académica e industrial) en toda Europa, incluido el valor añadido al Espacio Europeo de la Investigación |
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excelencia científica |
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importancia a nivel internacional |
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contribución a la capacidad de desarrollo tecnológico |
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contribución al desarrollo de «asociaciones de excelencia basadas en la investigación» |
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viabilidad tecnológica y organizativa |
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posibilidades de crear formas de asociación a escala europea y fuerte compromiso financiero y de otro tipo de los Estados miembros y otros principales interesados, así como la posible utilización de préstamos procedentes del BEI y de los Fondos estructurales |
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evaluación de los costes de construcción y explotación. |
En lo que se refiere a la construcción de nuevas infraestructuras, debería tenerse en cuenta, cuando proceda, el potencial de excelencia científica de las regiones de convergencia y de las regiones ultraperiféricas. Se llevará cabo una coordinación eficiente de los instrumentos financieros comunitarios, en particular el 7o Programa Marco y los Fondos estructurales.
INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PYME
Objetivos
Fortalecer la capacidad de innovación de las PYME europeas y su contribución al desarrollo de productos y mercados basados en las nuevas tecnologías, ayudándolas a subcontratar la investigación, redoblar su esfuerzo investigador, ampliar sus redes, explotar mejor los resultados de la investigación y adquirir nuevos conocimientos tecnológicos, reduciendo la brecha entre investigación e innovación.
Justificación
Las PYME son el núcleo fundamental de la industria europea. Por ello, deben ser un componente clave del sistema de innovación y de la cadena de transformación del conocimiento en nuevos productos, procesos y servicios. Ante la creciente competencia en el mercado interior y mundial, las PYME europeas tienen que ampliar sus conocimientos e intensificar su labor investigadora, mejorar la explotación de la investigación, desarrollar sus actividades en mercados más amplios e internacionalizar sus redes de conocimientos. La mayor parte de las actuaciones de los Estados miembros de interés para las PYME no fomentan ni apoyan la cooperación en la investigación transnacional y la transferencia de tecnología. Por tanto, se requieren actuaciones a nivel comunitario que complementen y refuercen la incidencia de las medidas tomadas a nivel nacional y regional. Además de las acciones enumeradas a continuación, se fomentará y facilitará la participación de las PYME y se tendrán en cuenta sus necesidades en todo el 7o Programa Marco.
Actividades
Están previstas acciones específicas de apoyo a PYME o asociaciones de PYME que necesiten subcontratar trabajos de investigación, especialmente destinadas a PYME con niveles tecnológicos bajos o medios y con poca o ninguna capacidad de investigación. Las PYME intensivas en investigación también podrán participar como prestadores de servicios de investigación o subcontratar trabajos de investigación para complementar su capacidad básica de investigación. Se llevarán a cabo actuaciones en todo el campo de la ciencia y la tecnología con un planteamiento ascendente. Dichas acciones incluirán el apoyo a actividades de demostración, así como otras actividades que faciliten la explotación de los resultados de la investigación, asegurando la complementariedad con el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad. Las ayudas económicas se asignarán mediante dos regímenes:
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Investigación para las PYME: apoyo a pequeños grupos de PYME innovadoras para que puedan resolver problemas tecnológicos comunes o complementarios. |
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Investigación para las asociaciones de PYME: apoyo a asociaciones y agrupaciones de PYME para que desarrollen soluciones técnicas a problemas comunes a un gran número de PYME de sectores industriales específicos o segmentos específicos de la cadena de valor. |
El objetivo será apoyar los proyectos de investigación. Además, se facilitará apoyo a los planes nacionales que proporcionen medios financieros a sus PYME o asociaciones de PYME para preparar propuestas de acción con arreglo al concepto «Investigación en beneficio de las PYME». Durante la ejecución del Programa Marco Comunitario de IDT, se garantizarán la complementariedad y la sinergia con las acciones del Programa Marco para Innovación y la Competitividad.
El Programa Marco para la Innovación y la Competitividad fomentará y facilitará la participación de las PYME en el 7o Programa Marco mediante sus servicios horizontales en apoyo de las empresas y la innovación. Se garantizará la complementariedad y sinergia con otros programas comunitarios.
REGIONES DEL CONOCIMIENTO
Objetivos
Reforzar el potencial investigador de las regiones europeas, en particular alentando y apoyando el desarrollo, en toda Europa, de agrupaciones regionales impulsadas por la investigación que reúnan a universidades, centros de investigación, empresas y autoridades regionales.
Justificación
El importante papel de las regiones en el panorama de la investigación y el desarrollo dentro de la Comunidad es cada vez más indiscutido. Las políticas y actividades de investigación a nivel regional se basan a menudo en el desarrollo de agrupaciones que reúnen a agentes públicos y privados. La acción piloto sobre «Regiones del conocimiento» mostró la dinámica de esta evolución y la necesidad de apoyar y alentar el desarrollo de estas estructuras.
Las acciones emprendidas en este campo permitirán a las regiones europeas fortalecer su capacidad de invertir en IDT y de investigar, maximizando, al mismo tiempo, sus posibilidades de participar con éxito en los proyectos de investigación europeos y permitiendo la emergencia de agrupaciones que permitan fomentar el desarrollo regional en Europa. Dichas acciones facilitarán la creación de asociaciones regionales para contribuir al desarrollo del Espacio Europeo de Investigación.
Actividades
La nueva iniciativa «Regiones del conocimiento» aunará los esfuerzos de los agentes regionales que intervienen en la investigación, tales como las universidades, los centros de investigación, la industria y los poderes públicos (consejos regionales u organismos regionales de desarrollo). Los proyectos cubrirán el análisis conjunto de los programas de investigación de las agrupaciones regionales (en coordinación con otras actividades sobre la cuestión más amplia de las agrupaciones regionales de innovación) y la elaboración de un conjunto de instrumentos que concreten estos programas en actividades de investigación específicas, entre otras cosas mediante la «tutoría» de regiones con perfiles de investigación menos desarrollados por parte de otras regiones muy desarrolladas y el apoyo a las regiones del conocimiento emergentes.
Se incluyen aquí medidas para mejorar la creación de redes de investigación y el acceso a fuentes de financiación, así como la mejor integración e interconexión de los agentes y las instituciones de investigación en las economías regionales. Estas actividades se llevarán a cabo en estrecha relación con la política regional comunitaria (Fondos estructurales) y con el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad y los programas de educación y formación.
En el contexto de la actividad específica «Regiones del conocimiento», se buscarán sinergias con la política regional comunitaria, así como con los correspondientes programas nacionales y regionales, especialmente en lo que se refiere a las regiones de convergencia y ultraperiféricas.
POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN
Objetivo
Estimular la realización del pleno potencial investigador de la Unión ampliada desplegando y desarrollando la excelencia existente o incipiente en las regiones de convergencia y ultraperiféricas (16), y ayudando a fortalecer la capacidad de sus investigadores para participar con éxito en las actividades de investigación a escala comunitaria.
Justificación
Europa no explota plenamente su potencial de investigación, sobre todo en las regiones menos avanzadas, apartadas del núcleo central europeo de la investigación y el desarrollo industrial. Para ayudar a los investigadores y las instituciones de los sectores tanto público como privado de estas regiones a contribuir al esfuerzo general de la investigación europea, aprovechando, al mismo tiempo, los conocimientos y experiencias existentes en otras regiones de Europa, esta acción se propone establecer las condiciones que les permitan explotar su potencial y ayudará a realizar plenamente el Espacio Europeo de Investigación en una Europa ampliada. Dichas acciones se basarán en las medidas anteriores y actuales como los centros europeos de excelencia del Quinto Programa Marco en los entonces países candidatos y adherentes y las becas de acogida para la transferencia de conocimientos Marie Curie.
Actividades
El trabajo en este ámbito comprenderá el apoyo a:
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Los intercambios transnacionales de personal investigador entre organismos seleccionados de las regiones de convergencia y uno o más organismos asociados; el apoyo a algunos centros de excelencia existente o incipiente seleccionados para que contraten investigadores experimentados , incluidos gestores, procedentes de otros países. |
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La adquisición y desarrollo de equipamiento de investigación y la creación de un entorno material que permita una plena explotación del potencial intelectual de los centros de excelencia existente o incipiente seleccionados en las regiones de convergencia. |
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La organización de talleres y conferencias para facilitar la transferencia de conocimientos; la promoción de actividades e iniciativas destinadas a difundir y transferir los resultados de la investigación en y a otros países y a los mercados internacionales. |
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Los «mecanismos de evaluación» mediante los cuales cualquier centro investigador de las regiones de convergencia pueda obtener una evaluación por expertos independientes internacionales acerca del nivel de calidad de su investigación y sus infraestructuras en general. |
Se procurará conseguir una estrecha sinergia con la política regional comunitaria. Las acciones apoyadas dentro de este apartado especificarán las necesidades y oportunidades de reforzar la capacidad de investigación de los centros de excelencia actuales y los de nueva creación en las regiones de convergencia que puedan acogerse a subvenciones de los Fondos estructurales y de Cohesión.
Asimismo se procurará obtener sinergias con el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad con el fin de promover la comercialización regional de IDT en colaboración con la industria.
LA CIENCIA EN LA SOCIEDAD
Objetivo
Estimular, con miras a construir una sociedad europea del conocimiento abierta, eficaz y democrática, la integración armoniosa de la labor científica y tecnológica y las políticas de investigación consiguientes en el tejido social europeo, alentando, una reflexión y debate paneuropeos sobre la ciencia y la tecnología y su relación con todos los sectores de la sociedad y la cultura.
Justificación
La influencia de la ciencia y la tecnología en nuestra vida cotidiana está siendo cada vez más profunda. Aunque la ciencia y la tecnología son productos de la actividad social y, como tales, están conformadas por factores sociales y culturales, siguen estando muy alejadas de las preocupaciones diarias de una gran parte de la población y de los responsables políticos, y continúan siendo objeto de malentendidos. Las cuestiones polémicas que suscitan las nuevas tecnologías deben ser debatidas por la sociedad con conocimiento de causa, de una manera que dé lugar a decisiones y opciones razonables.
Actividades
La iniciativa sustancial e integrada emprendida en este campo comprenderá el apoyo en los siguientes ámbitos:
— |
Refuerzo y mejora del sistema científico europeo, incluido el tratamiento de las siguientes cuestiones: mejora del uso y vigilancia del impacto del asesoramiento y de los conocimientos expertos científicos en la toma de decisiones (incluida la gestión de riesgos); futuro de las publicaciones científicas; medidas para hacer las publicaciones científicas más accesibles a aquellas personas que deseen consultarlas; salvaguardia de los ámbitos científicos en los que pudiera haber uso indebido; y temas de fraude, confianza y «autorregulación». |
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Implicación más amplia de los investigadores y del público en general, incluida la sociedad civil organizada, en las cuestiones relacionadas con la ciencia, para prever y clarificar problemas políticos y sociales, incluidas las cuestiones éticas. |
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Reflexión y debate sobre la ciencia y la tecnología y su lugar en la sociedad, a partir de disciplinas como la historia, la sociología y la filosofía de la ciencia y la tecnología. |
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Investigación de género, incluida la integración de la dimensión de género en todos los campos de investigación, y fomento del papel de las mujeres en la investigación y en los organismos científicos de toma de decisiones. |
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Creación de un entorno abierto que despierte la curiosidad por la ciencia en niños y jóvenes, reforzando la educación científica a todos los niveles, incluidas las escuelas, y fomentando el interés y la plena participación al respecto entre los jóvenes de todos los orígenes. |
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Fortalecimiento del papel de la investigación realizada en las universidades y de otros centros de enseñanza superior y del compromiso de tales universidades y centros para afrontar los retos de la mundialización. |
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Mejora de la comunicación y mutuo entendimiento entre el mundo científico y una audiencia más amplia, compuesta de los responsables políticos, los medios de comunicación y el público en general, ayudando a los científicos a comunicar y presentar mejor su trabajo y apoyando la información científica, las publicaciones y los medios de comunicación científicos. |
Estas actividades adoptarán, en particular, la forma de proyectos de investigación, estudios, creación de redes e intercambios, actos e iniciativas públicas, premios, encuestas y recogida de datos. En muchos casos, llevarán aparejadas asociaciones internacionales con organizaciones de terceros países.
APOYO AL DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN
Objetivos
La mejora de la eficacia y la coherencia de las políticas nacionales y comunitarias de investigación así como su articulación con otras políticas, la mejora del impacto de la investigación pública y sus vínculos con la industria y el fortalecimiento del respaldo público y su efecto multiplicador en las inversiones privadas.
Justificación
El aumento de la inversión en investigación y desarrollo hasta el objetivo del 3% y la mejora de su eficacia constituyen una prioridad de primer orden de la Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo. De este modo, el desarrollo de políticas eficaces para impulsar las inversiones públicas y privadas en investigación es una preocupación fundamental de las autoridades públicas habida cuenta de la necesidad de acelerar la transición hacia una economía competitiva basada en el conocimiento. Para ello son necesarias la adaptabilidad de las políticas investigación, la movilización de una gama más amplia de instrumentos, la coordinación de esfuerzos sin detenerse en fronteras nacionales y la movilización de otras políticas para crear un marco más adecuado de condiciones para la investigación.
Actividades
Las actividades emprendidas en este punto complementarán las actividades de coordinación previstas en el programa «Cooperación» y se destinarán a mejorar la coherencia y el impacto de las políticas e iniciativas regionales, nacionales y comunitarias (por ejemplo, programas de financiación, legislación, recomendaciones y orientaciones). Esas actividades serán las siguientes:
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Vigilancia y análisis de las políticas públicas relacionadas con la investigación y de las estrategias industriales, incluido su impacto y desarrollo de indicadores que faciliten información y elementos de prueba para respaldar el diseño, aplicación, evaluación y coordinación trasnacional de las políticas. |
— |
Fortalecimiento, sobre una base voluntaria, de la coordinación de las políticas de investigación a través de actuaciones que respalden la aplicación del método abierto de coordinación y las iniciativas de cooperación ascendentes transnacionales emprendidas a nivel nacional o regional sobre asuntos de interés común. |
ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Para ser competitiva y desempeñar un papel destacado a nivel mundial, la Comunidad Europea necesita una política tecnológica y científica internacional sólida y coherente. Las actuaciones internacionales emprendidas con arreglo a los diferentes programas incluidos en el 7o Programa Marco se llevarán a cabo en el contexto de una estrategia global internacional de cooperación.
Esta política internacional tiene tres objetivos interdependientes:
— |
Apoyar la competitividad europea fomentando asociaciones estratégicas con terceros países en campos seleccionados de la ciencia y atrayendo a los mejores investigadores de terceros países para que trabajen en Europa y con Europa. |
— |
Facilitar los contactos con interlocutores de terceros países para proporcionar un mejor acceso a la investigación realizada en cualquier lugar del mundo. |
— |
Abordar problemas concretos que aquejan a terceros países o que tienen carácter mundial, determinados según criterios de interés y beneficio mutuos. |
La cooperación con terceros países dentro del 7o Programa Marco se centrará especialmente en los siguientes grupos de países:
— |
países candidatos |
— |
países vecinos de la UE, países asociados del Mediterráneo, países de los Balcanes Occidentales (17) y países de Europa Oriental y Asia Central (18) |
— |
países en desarrollo, centrándose en las especiales necesidades de cada país o región (19) |
— |
economías emergentes. |
Las acciones de cooperación internacional de carácter temático se llevarán a cabo dentro del programa «Cooperación». Las acciones internacionales en el campo del potencial humano se ejecutan merced al programa «Personas».
Dentro del programa «Capacidades» se llevarán a término acciones y medidas de apoyo de tipo horizontal no centradas en un tema o campo interdisciplinar determinado cubierto por el programa «Cooperación» y que podrían complementarse, en un número limitado de casos, mediante acciones concretas de cooperación de mutuo interés. Por otra parte, se trabajará para mejorar la coherencia de las actividades nacionales apoyando la coordinación de los programas nacionales de cooperación científica internacional. Teniendo en cuenta la experiencia adquirida merced a la Asociación Internacional de fomento de la cooperación con los científicos de los Nuevos Estados Independientes de la antigua Unión Soviética (INTAS) y basándose en el trabajo acometido en el marco de la cooperación con los países de la Europa Central y Oriental, se emprenderán actividades que garanticen la continuidad en este programa y en los programas «Cooperación» y «Personas».
Además, se asegurará la coordinación general de las acciones de cooperación internacional de los diferentes programas del 7o Programa Marco, así como con otros instrumentos comunitarios.
ACCIONES NO NUCLEARES DEL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN (CCI)
Objetivo
Prestar un apoyo científico y técnico impulsado por los clientes al proceso de elaboración de las políticas comunitarias, apoyando la aplicación y el control de las actuales políticas y respondiendo a las nuevas necesidades.
Justificación
La independencia del CCI respecto a intereses particulares, ya sean privados o nacionales, combinada con su patrimonio de conocimientos técnicos, le permiten facilitar la comunicación y la creación de consenso entre los interesados (asociaciones industriales, grupos de acción medioambiental, autoridades competentes de los Estados miembros, otros centros de investigación, etc.) y los responsables políticos, especialmente a escala comunitaria y, en particular, con el Parlamento Europeo . Mediante su apoyo científico y tecnológico, el CCI ayuda a que la elaboración y aplicación de las políticas comunitarias sea más eficaz y transparente y se base en unos conocimientos científicos sólidos. Cuando y en donde sea adecuado, la investigación dirigida por el CCI se coordinará con la investigación emprendida con arreglo a la rúbrica «Temas» del programa específico «Cooperación», con el fin de evitar solapamientos.
El CCI reforzará su posición en el Espacio Europeo de Investigación. Al facilitar acceso a sus instalaciones a los investigadores europeos y no europeos, incluidos los investigadores jóvenes, reforzará su colaboración con otras organizaciones de investigación públicas y privadas, mejorará sustancialmente la calidad de sus propias actividades y contribuirá a una mayor formación científica, lo que seguirá siendo una de las prioridades fundamentales del CCI.
La utilidad y credibilidad del apoyo del CCI a las políticas comunitarias están estrechamente relacionadas con la calidad de sus conocimientos científicos y con su integración en la comunidad científica internacional. Por lo tanto, el CCI continuará invirtiendo en la investigación y el trabajo en red con otros centros de excelencia en campos de interés. El Centro participará en las acciones indirectas en todos los ámbitos, poniendo énfasis en los sistemas de referencia científica comunes, la creación de redes, la formación y la movilidad, las infraestructuras de investigación, y la participación en las plataformas tecnológicas y los instrumentos de coordinación, siempre que tenga los conocimientos necesarios para producir valor añadido.
El CCI se esforzará por fomentar la integración de los nuevos Estados miembros y los países candidatos en sus actividades al nivel del que gozan actualmente los países de la Europa de los 15.
Actividades
Las prioridades del CCI serán los campos que son de importancia estratégica para la Unión y donde su aportación genera un alto valor añadido. El apoyo científico y técnico a las políticas comunitarias continuará prestándose en campos fundamentales como el desarrollo sostenible, el cambio climático, los alimentos, la energía, el transporte, los productos químicos, los métodos alternativos a los ensayos con animales, la política de investigación, las tecnologías de la información, los métodos y materiales de referencia, la biotecnología, los riesgos, los peligros y otros impactos socioeconómicos. El crecimiento se producirá en ámbitos de especial interés para la Comunidad:
— |
La prosperidad en una sociedad intensiva en conocimientos
|
— |
Solidaridad y gestión responsable de los recursos
|
— |
Libertad, Seguridad y Justicia
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— |
Europa como socio mundial
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(1) A lo largo de todo el 7o Programa Marco, se entenderá que las «PYME» incluyen las microempresas.
(2) En particular con las actividades desarrolladas por la estructura intergubernamental Eureka. Además, la experiencia adquirida por las agrupaciones de Eureka podrían ser importantes para las iniciativas tecnológicas conjuntas en los ámbitos relacionados con las mismas.
(3) Se incluye aquí el apoyo económico a las actividades de administración y coordinación de COST.
(4) El término «bioeconomía» abarca todas las industrias y sectores económicos que producen, gestionan y explotan de alguna otra manera recursos biológicos, así como los sectores de servicios conexos y las industrias abastecedoras o consumidoras conexas, como la agrícola, alimentaria, pesquera, silvícola, etc.
(5) «Ciencias de la vida y biotecnología — Una estrategia para Europa» (COM(2002) 0027).
(6) La investigación complementaria relacionada con la gestión sostenible y la conservación de los recursos naturales se trata en el tema «Medio ambiente (incluido el cambio climático)».
(7) COM(2000) 0769.
(8) COM(2005) 0265.
(9) COM(2006) 0105.
(10) La investigación complementaria relacionada con la producción y el uso de los recursos biológicos se trata en el tema «Alimentos, agricultura y pesca, y biotecnología».
(11) Los planes de investigación de las plataformas tecnológicas europeas pertinentes se tendrán en cuenta en las diferentes actividades.
(12) COM(2001) 0370.
(13) La industria aeronáutica europea invierte el 14 % de su volumen de negocios en la investigación y el sector del automóvil invierte casi el 5 % del suyo; la ventaja competitiva del sector comunitario de la construcción naval se basa exclusivamente en la IDT.
(14) ACARE: Advisory Council for Aeronautics Research in Europe (Consejo Asesor de la Investigación Aeronáutica Europea). Lanzada en 2001, es el primer ejemplo operativo de plataforma tecnológica; ERRAC: European Rail Research Advisory Council (Consejo Asesor sobre la Investigación Ferroviaria Europea); ERTRAC: European Road Transport Research Advisory Council (Consejo Asesor sobre la Investigación acerca del Transporte Europeo por Carretera); Plataforma tecnológica WATERBORNE.
(15) El ESFRI se puso en marcha en abril de 2002 y está compuesto por representantes de los 25 Estados miembros, nombrados por los ministros de investigación, y un representante de la Comisión. En el año 2004 se invitó a los países asociados al Programa Marco de Investigación a incorporarse a este Foro.
(16) Las regiones de convergencia son las indicadas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Se incluyen aquí las regiones del objetivo de «convergencia», las que pueden optar a financiación del Fondo de Cohesión y las ultraperiféricas.
(17) Que no sean los países candidatos asociados.
(18) Anteriormente llamados Nuevos Estados Independientes: Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldova, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán.
(19) Con la observación de que América Latina incluye tanto países en desarrollo como economías emergentes.
ANEXO II
DESGLOSE INDICATIVO ENTRE LOS PROGRAMAS
El desglose indicativo entre los Programas es el siguiente (en millones de euros)
32 413 |
|
— Salud |
6 100 |
— Alimentos, agricultura y pesca, y biotecnología |
1 935 |
— Tecnologías de la información y la comunicación |
9 050 |
— Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción |
3 475 |
— Energía |
2 350 |
— Medio ambiente (incluido el cambio climático) |
1 890 |
— Transporte (incluida la aeronáutica) |
4 160 |
— Ciencias socioeconómicas y humanidades |
623 |
— Espacio |
1 430 |
— Seguridad |
1 400 |
Ideas |
7 510 |
Personas |
4 750 |
Capacidades |
4 097 |
Infraestructuras de Investigación |
1 715 |
Investigación en beneficio de las PME |
1 336 |
Regiones del conocimiento |
126 |
Potencial de investigación |
340 |
La ciencia en la sociedad |
330 |
Apoyo al desarrollo coherente de las políticas de investigación |
70 |
Actividades de cooperación internacional |
180 |
Acciones no nucleares del Centro Común de Investigación |
1 751 |
TOTAL |
50 521 |
Disposiciones especiales relativas al Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC)
Los presupuestos indicativos para los programas «Cooperación» y «Capacidades» incluyen contribuciones al Banco Europeo de Inversiones (BEI) para la constitución del IFRC indicado en el Anexo III. Las decisiones del Consejo por las que se adopten los programas específicos de contribución establecerán, entre otras, las modalidades de ejecución con arreglo a las que la Comisión decidirá sobre la reasignación a otras actividades del Programa Marco de la contribución de la Comunidad al IFRC y sobre los ingresos que genere no utilizados por el BEI.
El 7o Programa Marco contribuirá con un importe de hasta 500 000 000 de euros al IFRC hasta 2010. Para el período 2010-2013, existirá la posibilidad de liberar 500 000 000 de euros adicionales tras la evaluación del Parlamento Europeo y del Consejo, con arreglo al procedimiento descrito en el artículo 7, apartado 2, de la presente Decisión, sobre la base de un informe de la Comisión que contemple la participación de las PYME y de las universidades, el cumplimiento de los criterios de selección del 7o Programa Marco, el tipo de proyectos a los que se presta apoyo y la demanda para el instrumento de que se trate, la duración del procedimiento de autorización, los resultados del proyecto y la distribución de la financiación.
Al importe a cargo del 7o Programa Marco se añadirá un importe equivalente a cargo del BEI. Procederá del programa «Cooperación» (hasta 800 000 000 de euros mediante contribución proporcional de todas las prioridades temáticas, excepto las ciencias socioeconómicas y las humanidades) y del programa «Capacidades» (hasta 200 000 000 de euros procedentes de la partida infraestructuras de investigación).
El importe citado se abonará progresivamente al BEI teniendo en cuenta en nivel de demanda.
Con el fin de garantizar un rápido inicio con una masa crítica de recursos, se asignará progresivamente en el presupuesto un importe de 500 000 000 de euros para el período previo a la primera evaluación intermedia del 7o Programa Marco indicado en el artículo 7, apartado 2, de la presente Decisión.
(1) Incluidas las iniciativas tecnológicas conjuntas (incluido el plan financiero, etc.) y la parte de las actividades de coordinación y cooperación internacional que deben financiarse dentro de los temas.
(2) El objetivo será permitir que se destine a las PYME al menos el 15 % de la financiación disponible en virtud de la parte «Cooperación» de este programa.
ANEXO III
REGÍMENES DE FINANCIACIÓN
Acciones indirectas
Las actividades apoyadas por el 7o Programa Marco se financiarán mediante diversos «regímenes de financiación». Estos regímenes se aplicarán, bien por separado bien en combinación, para financiar acciones ejecutadas en todo el Programa Marco.
Las decisiones relativas a los programas específicos, los programas de trabajo y las convocatorias de propuestas especificarán de la manera que proceda:
— |
el régimen o los regímenes utilizados para financiar los diferentes tipos de acciones; |
— |
los tipos de participantes que pueden acogerse a estos regímenes (organismos de investigación, universidades, empresas, PYME, poderes públicos); |
— |
los tipos de actividades que pueden financiarse mediante cada uno de ellos (como investigación y desarrollo tecnológico, demostración, gestión, formación, difusión, y otras actividades conexas). |
Cuando puedan aplicarse diversos regímenes de financiación, los programas de trabajo podrán especificar el elegido para el tema para el que se soliciten propuestas.
Los regímenes de financiación son los siguientes:
a) |
Para apoyar acciones ejecutadas principalmente a partir de convocatorias de propuestas:
|
b) |
Para apoyar acciones ejecutadas en virtud de decisiones del Consejo y el Parlamento Europeo, o del Consejo en consulta con el Parlamento Europeo, y basadas en una propuesta de la Comisión, la Comunidad aportará ayuda económica a iniciativas a gran escala con financiación múltiple.
La Comunidad aplicará los regímenes de financiación indicados en la letra a) supra de conformidad con lo dispuesto en el reglamento que deberá adoptarse en virtud del artículo 167 del Tratado, los instrumentos de ayuda estatal aplicables, en particular el marco comunitario para ayudas estatales a la investigación y al desarrollo, y las normas internacionales en este campo. En cumplimiento de este marco internacional, será necesario ajustar caso por caso la escala y la forma de la participación financiera, en particular si se dispone de financiación de otras fuentes públicas, incluidas otras fuentes de financiación comunitaria tales como el BEI. |
Además de aportar un apoyo financiero directo a los participantes en las actividades de IDT, la Comunidad facilitará su acceso a la financiación de la deuda mediante el «Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido» aportando una contribución al BEI. La contribución comunitaria debe utilizarla el BEI, que será un socio de riesgo compartido, a fin de contribuir a cubrir las provisiones y la asignación de capital para la financiación del préstamo y de la garantía con cargo a sus recursos propios. No habrá ninguna obligación adicional para el presupuesto comunitario. Con sujeción a las normas que se definan en el reglamento aprobado en virtud del artículo 167 del Tratado y en las decisiones del Consejo por las que se aprueben los programas específicos, este mecanismo permitirá al BEI aumentar el importe de financiación de las actividades europeas de IDT (así como las iniciativas tecnológicas conjuntas, los grandes proyectos —incluidos los proyectos Eureka— y las nuevas infraestructuras de investigación y proyectos emprendidos por PYMES con vistas a subsanar las deficiencias del mercado.
En el caso de los participantes en una acción indirecta establecidos en regiones menos desarrolladas (regiones de convergencia y ultraperiféricas (1)), podrá concederse, cuando sea posible y adecuado, una contribución suplementaria de los Fondos Estructurales. En caso de que participen entidades de los países candidatos a la adhesión, podrá concederse una contribución suplementaria a cargo de los instrumentos financieros de preadhesión en condiciones similares. En lo que se refiere a las acciones de la parte «infraestructuras de investigación» del programa «Capacidades» del 7o Programa Marco, las modalidades de financiación se definirán de manera que se asegure una complementariedad efectiva entre la financiación comunitaria de la investigación y la de otros instrumentos nacionales y comunitarios, especialmente los Fondos estructurales.
Acciones directas
La Comunidad llevará a cabo una serie de actividades, ejecutadas por el Centro Común de Investigación, que se denominan acciones directas.
(1) Las regiones de convergencia son las indicadas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1083/2006. Se incluyen aquí las regiones del objetivo de «convergencia», las que pueden optar a financiación del Fondo de Cohesión y las ultraperiféricas.
P6_TA(2006)0514
Normas de participación en el 7o Programa Marco de la CE (2007-2013) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del 7o Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (COM(2005) 0705 — C6-0005/2006 — 2005/0277(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0705) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y los artículos 167 y 172 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0005/2006), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0304/2006), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TC1-COD(2005)0277
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 30 de noviembre de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del 7o Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013)
(Texto pertinente a efectos de EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el artículo 167 y el artículo 172, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 251 del Tratado (3),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 7o Programa Marco fue aprobado mediante la Decisión no .../.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., [relativa al 7o Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013)] (4) Corresponde a la Comisión llevar a cabo la ejecución I Programa Marco y sus Programas Específicos, incluidos los aspectos financieros conexos. |
(2) |
El 7o Programa Marco se ejecuta de acuerdo con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), en lo sucesivo denominado «el Reglamento Financiero», y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre las normas de desarrollo del Reglamento financiero (6), en lo sucesivo denominadas «las normas de aplicación». |
(3) |
El 7o Programa Marco se ejecuta también de acuerdo con las normas sobre ayudas estatales, especialmente, las normas sobre ayudas estatales a la investigación y el desarrollo (7), actualmente «Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo». |
(4) |
El tratamiento de los datos confidenciales se rige por la legislación comunitaria correspondiente, que incluye las normas internas de las Instituciones, tales como la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (8) en lo que respecta a disposiciones en materia de seguridad. |
(5) |
Las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades deben crear un marco coherente, global y transparente que asegure la ejecución más eficiente posible, teniendo en cuenta la necesidad de fácil acceso para todos los participantes mediante procedimientos simplificados, de acuerdo con el principio de proporcionalidad. |
(6) |
Las normas deben facilitar también la explotación de la propiedad intelectual desarrollada por un participante, teniendo en cuenta asimismo la forma en que esté organizado internacionalmente el participante, a la vez que se protege a los demás participantes y los legítimos intereses comunitarios. |
(7) |
El 7o Programa Marco debe promover la participación de las regiones ultraperiféricas de la Comunidad, así como de una amplia gama de empresas, centros de investigación y universidades, incluidas las PYME. |
(8) |
En aras de la coherencia y la transparencia, debe aplicarse la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) recogida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (9). |
(9) |
Es necesario establecer las condiciones mínimas de participación, tanto con carácter general como en relación con las peculiaridades de las acciones indirectas del 7o Programa Marco. En particular, deben establecerse normas acerca del número de participantes y su lugar de establecimiento. |
(10) |
Es conveniente que cualquier entidad jurídica sea libre de participar siempre que se cumplan las condiciones mínimas para ello. La participación por encima del mínimo debe asegurar el adecuado funcionamiento de la acción indirecta. |
(11) |
Debe alentarse a participar en el 7o Programa Marco a las organizaciones internacionales dedicadas a desarrollar la cooperación en materia de investigación en Europa y compuestas, en gran parte, de Estados miembros o países asociados. |
(12) |
De la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar») (10) se sigue que las entidades con personalidad jurídica de los países de ultramar podrán participar en el 7o Programa Marco. |
(13) |
De acuerdo con los objetivos de cooperación internacional recogidos en los artículos 164 y 170 del Tratado, debe preverse también la participación de entidades jurídicas establecidas en terceros países, así como la participación de organizaciones internacionales. Sin embargo, procede exigir que esta participación esté justificada en cuanto a su aportación a los objetivos que persigue el 7o Programa Marco. |
(14) |
De acuerdo con los objetivos mencionados anteriormente, es necesario establecer las condiciones por las que debe regirse la financiación comunitaria a los participantes en acciones indirectas. |
(15) |
En beneficio de los participantes, debe darse un tránsito eficaz y flexible desde el régimen de cálculo de costes empleado en el 6o Programa Marco. Por ello, el proceso de seguimiento del 7o Programa Marco debe tener presente la repercusión presupuestaria de este cambio, sobre todo en lo que respecta a su efecto sobre la carga administrativa que incumbe a los participantes. |
(16) |
Asimismo, es necesario que la Comisión establezca otras normas y procedimientos, además de los fijados en el Reglamento financiero y sus normas de aplicación y el presente Reglamento, que rijan la presentación, evaluación y selección de propuestas y la adjudicación de subvenciones, así como los procedimientos de recurso de los participantes. En particular deben establecerse normas que rijan la intervención de expertos independientes. |
(17) |
Asimismo, es conveniente que la Comisión establezca otras normas y procedimientos, además de los fijados en el Reglamento financiero y sus normas de aplicación, que rijan la evaluación de la viabilidad financiera y jurídica de los participantes en las acciones indirectas del 7o Programa Marco. Tales normas deben crear el adecuado equilibrio entre la protección de los intereses financieros comunitarios y la simplificación y facilitación de la participación de entidades con personalidad jurídica en el 7o Programa Marco. |
(18) |
En este contexto, el Reglamento financiero y sus normas de aplicación y el Reglamento (Euratom, CE) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (11), regulan, entre otras cosas, la protección de los intereses financieros de la Comunidad, la lucha contra los fraudes e irregularidades, los procedimientos para la recuperación forzosa de las cantidades adeudadas a la Comisión, la exclusión de los procedimientos de adjudicación de contratos y subvenciones y las sanciones consiguientes, y los controles, auditorías e inspecciones por parte de la Comisión y el Tribunal de Cuentas, en virtud del artículo 248, apartado 2, del Tratado. |
(19) |
Es necesario que la contribución financiera de la Comunidad llegue a los participantes sin ningún retraso indebido. |
(20) |
En los acuerdos suscritos para cada acción debe figurar la supervisión y el control financiero por la Comisión o cualquier representante autorizado de ésta, así como las auditorías por el Tribunal de Cuentas y las verificaciones in situ a cargo de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), con arreglo a las procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (12). |
(21) |
La Comisión debe supervisar tanto las acciones indirectas ejecutadas dentro del 7o Programa Marco como el 7o Programa Marco y sus Programas Específicos. Con el fin de garantizar un seguimiento y evaluación coherentes de la aplicación de acciones indirectas, la Comisión debe establecer y mantener un sistema de información adecuado. |
(22) |
El 7o Programa Marco debe reflejar y fomentar los principios generales establecidos en la Carta Europea de los Investigadores y en el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (13), respetando su carácter voluntario. |
(23) |
Las normas por las que se rige la difusión de los resultados de la investigación han de asegurar que, cuando corresponda, los participantes protejan la propiedad intelectual generada en las acciones, y aprovechen y difundan estos resultados. |
(24) |
Respetando los derechos de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, estas normas deben estar concebidas de tal manera que los participantes y, cuando resulte adecuado, sus entidades afiliadas establecidas en un Estado miembro o en un país asociado tengan acceso a la información que aporten al proyecto y a los conocimientos que genere el trabajo de investigación realizado dentro de éste, en la medida necesaria para ejecutar el trabajo de investigación o para aprovechar los conocimientos resultantes. |
(25) |
Se suprime la obligación, establecida en el 6o Programa Marco, de que algunos participantes asuman responsabilidad financiera por sus socios del consorcio. En ese sentido, debe establecerse un fondo de garantía del participante, gestionado por la Comisión, para cubrir cantidades adeudadas y no reembolsadas por los socios que incumplan sus obligaciones. Tal enfoque fomentará la simplificación y facilitará la participación en particular de las PYME, a la vez que se salvaguardan los intereses financieros comunitarios de manera apropiada para el 7o Programa Marco. |
(26) |
Las contribuciones comunitarias a una empresa común o cualquier otra estructura creada en virtud del artículo 171 o del artículo 169 del Tratado no entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. |
(27) |
El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y cumple los principios reconocidos, en particular, por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(28) |
La Comunidad puede conceder una subvención al Banco Europeo de Inversiones (BEI) para fomentar la inversión del sector privado en grandes acciones europeas de IDT subvencionables reforzando la capacidad del Banco para gestionar riesgos y permitiendo así i) un mayor volumen de préstamos del BEI para un cierto nivel de riesgo y (ii) la financiación de acciones de IDT europeas más arriesgadas que las que podrían financiarse sin apoyo comunitario. |
(29) |
La Comunidad puede aportar ayuda económica según lo establecido en el Reglamento financiero, entre otras cosas, mediante:
|
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Capítulo I
Disposiciones preliminares
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades, y otras entidades jurídicas en las acciones realizadas por uno o más participantes mediante los regímenes de financiación indicados en la parte a) del Anexo III de la Decisión no .../.../CE, en lo sucesivo denominadas «acciones indirectas»
Asimismo, establece unas normas, conformes con las establecidas en el Reglamento financiero, y en las normas de aplicación respecto a la contribución financiera comunitaria a los participantes en las acciones indirectas del 7o Programa Marco.
En cuanto a los resultados de la investigación realizada dentro del 7o Programa Marco, el presente Reglamento regula la divulgación de los conocimientos adquiridos durante el proyecto mediante cualquier forma adecuada distinta de la derivada de las formalidades de protección de dichos conocimientos, incluida la publicación, por cualquier medio, de los conocimientos adquiridos, en lo sucesivo denominada «difusión».
Además, establece normas para la utilización directa o indirecta de los conocimientos adquiridos durante el proyecto en otras actividades de investigación distintas de las incluidas en la acción indirecta, bien para el desarrollo, la creación y la comercialización de un producto o proceso, bien para la creación y prestación de un servicio, lo cual se denomina en lo sucesivo «aprovechamiento».
Con respecto tanto a los conocimientos previos como a los adquiridos, el presente Reglamento establece las normas sobre licencias y derechos de uso de estos conocimientos, que en lo sucesivo se denominan «derechos de acceso».
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones, además de las establecidas en el Reglamento Financiero y sus normas de aplicación:
1) |
«entidad jurídica»: toda persona física, o toda persona jurídica constituida de conformidad con el Derecho nacional aplicable en su lugar de establecimiento, o con el Derecho comunitario o internacional, dotada de personalidad jurídica y que tenga la capacidad, en nombre propio, de ser titular de derechos y obligaciones. En el caso de las personas físicas, se entenderá que el establecimiento se refiere a la residencia habitual; |
2) |
«entidad afiliada»: toda entidad jurídica bajo el control directo o indirecto de un participante, o bajo el mismo control directo o indirecto que el participante, siempre que dicho control adopte cualquiera de las formas indicadas en el artículo 6, apartado 2; |
3) |
«condiciones justas y razonables»: condiciones adecuadas, incluidas las posibles condiciones financieras, que tengan en cuenta las circunstancias concretas de la solicitud de acceso, por ejemplo, el valor real o potencial de un conocimiento previo o adquirido para el que se solicite el acceso, o el alcance, duración u otras características del uso previsto; |
4) |
«conocimientos adquiridos»: los resultados, incluida la información, generados por la acción indirecta de que se trate, tanto si son protegibles como si no; entre estos resultados se incluyen los protegidos por derechos de autor, derechos sobre diseño, patentes, derechos sobre obtenciones vegetales, o formas de protección semejantes; |
5) |
«conocimientos previos»: la información necesaria para llevar a cabo la acción indirecta o para utilizar sus resultados que esté en posesión de los participantes antes de la celebración del acuerdo de subvención, así como los derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual referentes a dicha información solicitados antes de la celebración del acuerdo de subvención; |
6) |
«participante»: toda entidad jurídica que contribuya a una acción indirecta y que tenga derechos y obligaciones con respecto a la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento; |
7) |
«organización de investigación»: una entidad jurídica establecida como organización sin fines de lucro que tiene como uno de sus objetivos principales llevar a cabo investigación o desarrollo tecnológico; |
8) |
«tercer país»: todo Estado que no sea Estado miembro; |
9) |
«país asociado»: todo tercer país que sea parte en un acuerdo internacional celebrado con la Comunidad en virtud del cual o sobre la base del cual aporte una contribución financiera a la totalidad o a una parte del 7o Programa Marco; |
10) |
«organización internacional»: una organización intergubernamental, distinta de la Comunidad, dotada de personalidad jurídica en virtud del derecho público internacional, así como cualquier organismo especializado constituido por tal organización internacional; |
11) |
«organización internacional de interés europeo»: una organización internacional cuyos miembros sean, en su mayoría, Estados miembros o países asociados y cuyo principal objetivo sea fomentar la cooperación científica y tecnológica en Europa; |
12) |
«país socio en la cooperación internacional»: un tercer país clasificado por la Comisión como país de ingresos bajos, ingresos medios-bajos o ingresos medios-altos y especificado como tal en los programas de trabajo; |
13) |
«organismo público»: toda entidad jurídica constituida como tal según el Derecho público nacional, así como las organizaciones internacionales; |
(14) |
«PYME»: las microempresas y las empresas de tamaño pequeño y mediano que respondan a los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión en su versión de 6 de mayo de 2003; |
15) |
«programa de trabajo»: un plan adoptado por la Comisión para la ejecución de un programa específico definido en el artículo 3 de la Decisión no .../.../CE; |
16) |
«regímenes de financiación»: los mecanismos establecidos en la parte a) del anexo III de la Decisión no .../.../CE; |
17) |
«grupos específicos»: los beneficiarios de la «investigación para grupos específicos» determinados en el programa específico o el programa de trabajo; |
18) |
«ejecutantes de IDT»: una entidad jurídica que lleve a cabo actividades de investigación o desarrollo tecnológico en regímenes de financiación para grupos específicos tal como se establecen el Anexo III de la Decisión no .../.../CE. |
Artículo 3
Confidencialidad
Con sujeción a las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención, contrato o carta de nombramiento, la Comisión y los participantes mantendrán la confidencialidad de todos los datos, conocimientos y documentos que les hayan sido transmitidos como confidenciales.
Capítulo II
Participación
SECCIÓN 1
Condiciones mínimas
Artículo 4
Principios generales
1. Podrá participar en las acciones indirectas cualquier empresa, universidad, centro de investigación o entidad jurídica de otro tipo, tanto si está establecida en un Estado miembro o un país asociado como en un tercer país, a condición de que cumpla las condiciones mínimas establecidas en el presente capítulo, incluidas, en su caso, las especificadas en virtud del artículo 12.
Sin embargo, en el caso de una acción indirecta mencionada en los artículos 5(1), 7, 8 ó 9, en la que sea posible el cumplimiento de las condiciones mínimas sin la participación de una entidad jurídica establecida en un Estado miembro, la participación en dicha acción indirecta deberá favorecer la consecución de los objetivos de los artículos 163 y 164 del Tratado.
2. El Centro Común de Investigación de la Comisión, en lo sucesivo denominado «el CCI», podrá participar en las acciones indirectas en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones que una entidad jurídica establecida en un Estado miembro.
Artículo 5
Condiciones mínimas
1. Las condiciones mínimas para las acciones indirectas serán las siguientes:
a) |
deberán participar al menos tres entidades jurídicas, cada una de ellas deberá estar establecida en un Estado miembro o país asociado diferente, es decir, en ningún caso podrán dos de estas entidades estar establecidas en un mismo Estado miembro o país asociado; |
b) |
las tres entidades jurídicas deberán ser independientes entre sí de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6. |
2. A los efectos de la letra a) del apartado 1, cuando uno de los participantes sea el CCI o una organización internacional de interés europeo o una entidad creada en virtud del Derecho comunitario, se considerará que dicho participante está establecido en un Estado miembro o país asociado distinto de cualquier Estado miembro o país asociado en el que esté establecido otro participante en la misma acción indirecta.
Artículo 6
Independencia
1. Se considerará que dos entidades jurídicas son independientes entre sí cuando ninguna de ellas esté bajo el control directo o indirecto de la otra o bajo el mismo control directo o indirecto que la otra.
2. A los efectos del apartado 1, el control puede adoptar, en particular, alguna de las siguientes formas:
a) |
la posesión directa o indirecta de más del 50 % del valor nominal del capital emitido de la entidad jurídica, o la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la entidad; |
b) |
la posesión, directa o indirecta, de hecho o de derecho, del poder de decisión dentro de la entidad jurídica. |
3. Sin embargo, no se considerará que las siguientes relaciones entre entidades jurídicas constituyen, por sí mismas, vínculos de control:
a) |
la misma sociedad pública de participación, el mismo inversor institucional o la misma sociedad de capital riesgo tiene la posesión directa o indirecta de más del 50 % del valor nominal del capital emitido de la entidad jurídica, o la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la entidad; |
b) |
las entidades jurídicas en cuestión son propiedad de un mismo organismo público o están supervisadas por éste. |
Artículo 7
Acciones indirectas relacionadas con las actividades de cooperación específica dedicadas a los países socios en la cooperación internacional
Para los proyectos colaborativos relacionados con las actividades de cooperación específica dedicadas a la participación de países socios en la cooperación internacional indicados en el programa de trabajo las condiciones mínimas serán las siguientes:
a) |
al menos cuatro entidades jurídicas deberán participar; |
b) |
al menos dos de las entidades jurídicas mencionadas en la letra a) deberán estar establecidas en Estados miembros o países asociados, pero no podrá haber dos que estén establecidas en el mismo Estado miembro o país asociado; |
c) |
al menos dos de las entidades jurídicas mencionadas en la letra a) deberán estar establecidas en países socios en la cooperación internacional, pero no establecidas en el mismo país socio en la cooperación internacional, a no ser que se especifique de otro modo en el programa de trabajo; |
d) |
las cuatro entidades jurídicas mencionadas en la letra a) deberán ser independientes entre sí con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6. |
Artículo 8
Acciones de coordinación y apoyo, y acciones de formación y desarrollo de las carreras de los investigadores
Para las acciones de coordinación y apoyo, y las acciones a favor de la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores, la condición mínima será la participación de una entidad jurídica.
El párrafo primero no se aplica en el caso de las acciones cuya finalidad sea la de coordinar actividades de investigación.
Artículo 9
Proyectos de investigación «en las fronteras del conocimiento»
En el caso de las acciones indirectas de apoyo a los proyectos «en las fronteras del conocimiento», que se financian en el marco del Consejo Europeo de Investigación, la condición mínima será la participación de una entidad jurídica establecida en un Estado miembro o un país asociado.
Artículo 10
Participantes únicos
Cuando varias entidades jurídicas que formen conjuntamente una sola entidad jurídica cumplan las condiciones mínimas para una acción indirecta, esta entidad única podrá ser el participante único en dicha acción indirecta, siempre y cuando esté establecida en un Estado miembro o país asociado.
Artículo 11
Organizaciones internacionales y entidades jurídicas establecidas en terceros países
La participación en acciones indirectas estará abierta a las organizaciones internacionales y las entidades jurídicas establecidas en terceros países siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas en el presente capítulo, así como cualesquiera otras condiciones especificadas en los Programas Específicos o los programas de trabajo correspondientes.
Artículo 12
Condiciones suplementarias
Además de las condiciones mínimas establecidas en el presente capítulo, los Programas Específicos o los programas de trabajo podrán establecer condiciones sobre el número mínimo de participantes.
Estos programas también podrán establecer, según el carácter y los objetivos de la acción indirecta, condiciones suplementarias en lo que se refiere al tipo de participante y, en su caso, el lugar de establecimiento.
SECCIÓN 2
Procedimientos
Subsección 1
Convocatorias de propuestas
Artículo 13
Convocatorias de propuestas
1. La Comisión lanzará convocatorias de propuestas de acciones indirectas de acuerdo con los requisitos establecidos en los Programas Específicos y los programas de trabajo correspondientes, que podrán incluir convocatorias destinadas a grupos específicos como las PYME.
Además de la publicidad especificada en las Normas de desarrollo del Reglamento financiero, la Comisión publicará convocatorias de propuestas en las páginas de Internet del 7o Programa Marco, a través de canales de información específicos, y en los puntos de contacto nacionales creados por los Estados miembros y los países asociados.
2. Si procede, la Comisión especificará en la convocatoria de propuestas que los participantes no están obligados a suscribir un acuerdo de consorcio.
3. Las convocatorias de propuestas tendrán unos objetivos claros con el fin de que los solicitantes no respondan de forma innecesaria.
Artículo 14
Excepciones
La Comisión no lanzará convocatorias de propuestas para las siguientes actividades:
a) |
acciones de coordinación y apoyo que deban ejecutar entidades jurídicas especificadas en los Programas Específicos o en los programas de trabajo, cuando el Programa Específico permita que en estos programas de trabajo se especifiquen los beneficiarios, con arreglo a las normas de aplicación del Reglamento financiero; |
b) |
acciones de coordinación y apoyo consistentes en una compra de bienes o servicios sujeta a las normas que rigen la contratación pública establecidas en el Reglamento financiero; |
c) |
acciones de coordinación y apoyo relacionadas con el nombramiento de expertos independientes; |
d) |
otras acciones, cuando ello esté previsto en el Reglamento financiero o sus normas de aplicación. |
Subsección 2
Evaluación y selección de propuestas y adjudicación de subvenciones
Artículo 15
Evaluación, selección y adjudicación
1. La Comisión evaluará todas las propuestas presentadas en respuesta a una convocatoria de propuestas basándose en los principios sobre evaluación y los criterios de selección y adjudicación establecidos en el Programa Específico y el programa de trabajo.
a) |
Por lo que se refiere a los programas «Cooperación» y «Capacidades», se aplicarán los siguientes criterios:
|
b) |
Por lo que se refiere al programa «Personas», se aplicarán los siguientes criterios:
|
c) |
En cuanto al apoyo a la investigación en las fronteras del conocimiento incluida en el programa «Ideas», únicamente se aplicará el criterio de excelencia. Para las acciones de coordinación y apoyo, podrán aplicarse criterios relacionados con el proyecto de que se trate. |
Los programas de trabajo incluidos en este marco especificarán los criterios de evaluación y selección y podrán añadir requisitos, factores de ponderación y umbrales adicionales, o establecer precisiones complementarias sobre la aplicación de los criterios.
2. No se seleccionará ninguna propuesta que vaya en contra de los principios éticos fundamentales o que no cumpla las condiciones establecidas en el Programa Específico, el programa de trabajo o la convocatoria de propuestas. Dicha propuesta podrá ser excluida en cualquier momento de los procedimientos de evaluación, selección y adjudicación.
3. Las propuestas se clasificarán basándose en los resultados de la evaluación. Las decisiones sobre la financiación se basarán en esta clasificación.
Artículo 16
Procedimientos de presentación, evaluación, selección y adjudicación
1. Cuando una convocatoria de propuestas especifique un procedimiento de evaluación en dos fases, sólo continuarán evaluándose las propuestas que superen la primera fase, basada en la evaluación con base en un número limitado de criterios.
2. Cuando una convocatoria de propuestas especifique un procedimiento de presentación en dos fases, sólo tendrán que presentar una propuesta completa en la segunda fase los solicitantes cuyas propuestas satisfagan los criterios de evaluación de la primera.
Se informará inmediatamente de los resultados de la primera fase de la evaluación a todos los solicitantes.
3. La Comisión adoptará y publicará normas sobre el procedimiento de presentación de propuestas, así como sobre los procedimientos correspondientes de evaluación, selección y adjudicación, y publicará guías para los solicitantes que incluyan directrices para los evaluadores. En particular, establecerá normas detalladas sobre el procedimiento de presentación en dos fases (incluido lo referente al alcance y naturaleza de la propuesta de la primera fase, así como de la propuesta completa de la segunda fase) y normas sobre el procedimiento de evaluación en dos fases.
La Comisión proporcionará información y establecerá vías de recurso para los solicitantes.
4. La Comisión adoptará y publicará normas que aseguren una verificación coherente de la existencia y el régimen jurídico de los participantes en las acciones indirectas, así como de su capacidad financiera.
La Comisión no procederá de nuevo a dicha verificación a menos que la situación de los participantes de que se trate haya cambiado.
Artículo 17
Nombramiento de expertos independientes
1. La Comisión nombrará a expertos independientes para que le presten asistencia en las evaluaciones de las propuestas.
En el caso de las acciones de coordinación y apoyo a las que se refiere el artículo 14 sólo se nombrarán expertos independientes si la Comisión lo estima conveniente.
2. Los expertos independientes se elegirán sobre la base de las competencias y los conocimientos adecuados a las tareas que les sean encomendadas. En aquellos casos en que los expertos independientes deban tratar información confidencial, será necesaria para su nombramiento la correspondiente habilitación de seguridad.
Estos expertos se seleccionarán a partir de convocatorias de candidaturas individuales y de convocatorias dirigidas a organizaciones pertinentes, como organismos nacionales de investigación, instituciones de investigación o empresas, para la constitución de listas de aptitud.
La Comisión, si lo considera conveniente, podrá elegir a cualquier persona que reúna las competencias requeridas, al margen de estas listas.
En la constitución de grupos de expertos independientes se tomarán las medidas adecuadas para conseguir un equilibrio entre los sexos.
Para la evaluación y el control de la investigación en la frontera del conocimiento, la Comisión nombrará expertos sobre la base de una propuesta del Consejo Científico del Consejo Europeo de Investigación.
3. Al nombrar un experto independiente, la Comisión tomará las medidas necesarias parar asegurar que el experto no esté afectado por un conflicto de intereses en relación con el tema sobre el que deba pronunciarse.
4. La Comisión aprobará un modelo de carta de nombramiento, en lo sucesivo denominado «la carta de nombramiento». Este modelo incluirá una declaración que certifique que el experto independiente no está afectado por ningún conflicto de intereses en el momento de su nombramiento y que se compromete a advertir a la Comisión en el caso de que surgiese tal conflicto durante la preparación de su dictamen o el desempeño de su misión. La Comisión suscribirá una carta de nombramiento entre la Comunidad y cada experto independiente.
5. La Comisión publicará una vez al año en cualquier soporte adecuado la lista de los expertos independientes que le hayan prestado asistencia para el 7o Programa Marco y para cada Programa Específico
Subsección 3
Ejecución de la acción y acuerdos de subvención
Artículo 18
Disposiciones generales
1. Los participantes ejecutarán la acción indirecta y adoptarán todas las medidas necesarias y razonables al respecto. Los participantes en la misma acción indirecta ejecutarán el trabajo de manera conjunta y solidaria con respecto a la Comunidad.
2. La Comisión, basándose en el modelo indicado en el artículo 19, apartado 8, y teniendo en cuenta las características del régimen de financiación correspondiente, redactará un acuerdo de subvención entre la Comunidad y los participantes.
3. Los participantes no asumirán compromisos incompatibles con el acuerdo de subvención.
4. Cuando un participante incumpla sus obligaciones en lo que se refiere a la realización de la acción indirecta, los demás cumplirán el acuerdo de subvención sin ninguna contribución complementaria de la Comunidad, a menos que la Comisión los exima expresamente de esta obligación.
5. Si la ejecución de una acción resulta imposible o si los participantes no la ejecutan, la Comisión podrá poner término a la acción.
6. Los participantes se asegurarán de que la Comisión esté informada de cualquier acontecimiento que pueda afectar a la ejecución de la acción indirecta o a los intereses de la Comunidad.
7. Cuando así lo disponga el correspondiente acuerdo de subvención, los participantes podrán subcontratar a terceros algunos elementos del trabajo.
8. La Comisión establecerá vías de recurso para los participantes.
Artículo 19
Disposiciones generales que deben incluirse en los acuerdos de subvención
1. El acuerdo de subvención establecerá los derechos y obligaciones de los participantes con respecto a la Comunidad, de conformidad con la Decisión no .../.../CE, el presente Reglamento, el Reglamento financiero y sus normas de aplicación, y los principios generales del Derecho comunitario.
Asimismo, establecerá, de acuerdo con las mismas condiciones, los derechos y obligaciones de las entidades jurídicas que adquieran la condición de participantes cuando la acción indirecta esté ya en curso.
2. En su caso, el acuerdo de subvención establecerá qué parte de la contribución financiera comunitaria se basará en el reembolso de los costes subvencionables y cuál se basará en unos tipos fijos (incluyendo una escala de costes unitarios) o unas cantidades a tanto alzado.
3. El acuerdo de subvención especificará qué modificaciones de la composición del consorcio obligarán a la publicación previa de una convocatoria de concurso.
4. Asimismo, especificará que deben presentarse a la Comisión informes periódicos parciales sobre la ejecución de la acción indirecta.
5. En su caso, el acuerdo de subvención podrá establecer que deberá notificarse a la Comisión con la debida antelación cualquier cesión de la propiedad de conocimientos adquiridos a terceros que esté prevista.
6. Cuando el acuerdo de subvención exija a los participantes realizar actividades que beneficien a terceros, dichos participantes lo anunciarán ampliamente e identificarán, evaluarán y seleccionarán a los terceros beneficiados de manera transparente, equitativa e imparcial. Si así lo dispone el programa de trabajo, el acuerdo de subvención establecerá criterios para la selección de estos terceros beneficiados. La Comisión se reserva el derecho de impugnar la selección de terceros.
7. El acuerdo de subvención podrá fijar los plazos en que los participantes deberán presentar las diversas notificaciones indicadas en el presente Reglamento.
8. La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, elaborará un modelo de acuerdo de subvención con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. En caso de que una modificación significativa del modelo de acuerdo de subvención resultase necesaria, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, lo revisará de la forma pertinente.
9. Este modelo recogerá, los principios generales establecidos en la Carta Europea del Investigador y el Código de conducta para la contratación de investigadores. Asimismo, tratará en su caso, los siguientes aspectos: las sinergias con el sistema de enseñanza a todos los niveles; la preparación y la capacidad para fomentar el diálogo y el debate sobre cuestiones científicas y resultados de la investigación con un público amplio, más allá de la comunidad científica; las actividades para potenciar la participación y el papel de la mujer en la investigación; y las actividades que aborden los aspectos socioeconómicos de la investigación.
10. El modelo de acuerdo de subvención establecerá la supervisión y el control financiero por parte de la Comisión o de cualquier otro representante autorizado por ella, y del Tribunal de Cuentas.
Artículo 20
Disposiciones sobre los derechos de acceso, el aprovechamiento y la difusión
1. El acuerdo de subvención establecerá los respectivos derechos y obligaciones de los participantes en lo que se refiere a los derechos de acceso, el aprovechamiento y la difusión, en la medida en que dichos derechos y obligaciones no estén estipulados en el presente Reglamento.
Con este fin, exigirá la presentación a la Comisión de un plan de aprovechamiento y difusión de los conocimientos adquiridos.
2. El acuerdo de subvención podrá especificar las condiciones con arreglo a las cuales los participantes podrán presentar objeciones a que determinados representantes autorizados por la Comisión lleven a cabo una auditoría tecnológica del aprovechamiento y la difusión de los conocimientos adquiridos.
Artículo 21
Disposiciones sobre la resolución de los acuerdos
El acuerdo de subvención especificará las causas de resolución, total o parcial, en particular en casos de incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, no ejecución o infracción del acuerdo, así como las consecuencias para un participante de cualquier incumplimiento por parte de otro.
Artículo 22
Disposiciones particulares
1. En el caso de acciones indirectas de apoyo a infraestructuras de investigación ya existentes y, en su caso, nuevas, el acuerdo de subvención podrá prever disposiciones particulares sobre confidencialidad, publicidad y derechos de acceso, y sobre compromisos que puedan afectar a los usuarios de la infraestructura.
2. En el caso de acciones indirectas de apoyo a la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores, el acuerdo de subvención podrá prever disposiciones particulares sobre confidencialidad, derechos de acceso y compromisos relacionados con los investigadores que se beneficien de la acción.
3. En el caso de acciones indirectas del campo de la investigación sobre la seguridad, el acuerdo de subvención podrá prever disposiciones particulares en particular sobre cambios en la composición del consorcio, confidencialidad, clasificación de la información e información a los Estados miembros, difusión, derechos de acceso, cesión de la propiedad de los conocimientos adquiridos y aprovechamiento de éstos.
4. En su caso, el acuerdo de subvención de acciones indirectas que traten cuestiones de seguridad distintas de las mencionadas en el apartado 3 podrá incluir también disposiciones particulares.
5. Para las acciones de investigación en la frontera del conocimiento el acuerdo de subvención podrá incluir disposiciones específicas sobre difusión.
Artículo 23
Firma y adhesión
El acuerdo de subvención entrará en vigor una vez firmado por la Comisión y el coordinador.
Será aplicable a cada participante que se haya formalmente adherido a él.
Subsección 4
Consorcios
Artículo 24
Acuerdos de consorcio
1. Salvo disposición en contra en la convocatoria de propuestas, todos los participantes en una acción indirecta celebrarán un acuerdo, en lo sucesivo denominado «acuerdo de consorcio», que regirá, entre otros, los siguientes aspectos:
a) |
la organización interna del consorcio; |
b) |
la distribución de la contribución financiera comunitaria; |
c) |
normas sobre difusión, aprovechamiento y derechos de acceso, adicionales a las recogidas en el Capítulo III así como a las disposiciones del acuerdo de subvención; |
d) |
la resolución de conflictos internos, incluidos los casos de abuso de poder; |
e) |
acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes. |
2. La Comisión establecerá y publicará directrices sobre las principales cuestiones que puedan abordar los participantes en sus respectivos acuerdos de consorcio, incluidas las disposiciones para el fomento de la participación de las PYME.
Artículo 25
Coordinador
1. Las entidades jurídicas que deseen participar en una acción indirecta nombrarán a uno de sus miembros para que actúe como coordinador a fin de llevar a cabo, con arreglo al presente Reglamento, el Reglamento financiero, las normas de aplicación y el acuerdo de subvención, las tareas indicadas a continuación:
a) |
velar por que quienes participen en una acción indirecta cumplan sus obligaciones; |
b) |
comprobar si las entidades jurídicas indicadas en el acuerdo de subvención llevan a término las formalidades necesarias para la adhesión al acuerdo de subvención; |
c) |
recibir la contribución financiera comunitaria y distribuirla de conformidad con el acuerdo de consorcio y el acuerdo de subvención; |
d) |
llevar registros de los gastos y una contabilidad relevante para la contribución financiera de la Comunidad e informar a la Comisión de la distribución de la contribución financiera comunitaria con arreglo al artículo 24, apartado 1, letra b), y al artículo 36; |
e) |
servir de intermediario para una comunicación eficiente y correcta entre los participantes e informarles regularmente, así como a la Comisión, sobre los avances de los proyectos. |
2. En el acuerdo de subvención se especificará el nombre del coordinador.
3. El nombramiento de un nuevo coordinador requerirá la aprobación por escrito de la Comisión.
Artículo 26
Cambios en el consorcio
1. Los participantes en una acción indirecta podrán acordar que se sume un nuevo participante o se retire otro de conformidad con las respectivas disposiciones del acuerdo de consorcio.
2. Cualquier entidad jurídica que se incorpore a una acción en curso se adherirá al acuerdo de subvención.
3. En casos específicos, cuando así lo disponga el acuerdo de subvención, el consorcio publicará una convocatoria de concurso y la anunciará ampliamente mediante medios específicos de divulgación de la información, en particular los sitios de Internet sobre el 7o Programa Marco, la prensa especializada y los folletos informativos, así como los puntos nacionales de contacto establecidos por los Estados miembros y los países asociados a efectos de información y asistencia.
El consorcio evaluará las ofertas teniendo en cuenta los criterios que hayan presidido la acción inicial y con la asistencia de expertos independientes designados por el consorcio, basándose en los criterios establecidos en el artículo 15 y el artículo 17, respectivamente.
4. Asimismo notificará toda propuesta de modificación de su composición a la Comisión, la cual podrá presentar objeciones en el plazo de 45 días a partir de la notificación.
Los cambios en la composición del consorcio relacionados con propuestas de otros cambios en el acuerdo de subvención que no estén directamente relacionados con el cambio en la composición estarán sujetos a la aprobación por escrito de la Comisión.
Subsección 5
Supervisión y evaluación de los programas y acciones indirectas y comunicación de la información
Artículo 27
Supervisión y evaluación
1. La Comisión supervisará la ejecución de las acciones indirectas basándose en los informes periódicos parciales presentados con arreglo al artículo 19, apartado 4.
En particular, supervisará la aplicación del plan de aprovechamiento y difusión de los conocimientos adquiridos, presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, párrafo segundo.
Con este fin, la Comisión podrá estar asistida por expertos independientes designados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.
2. La Comisión establecerá y mantendrá un sistema de información que permita que dicha supervisión se realice de un modo eficiente y coherente en todo el 7o Programa Marco.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, la Comisión publicará información sobre los proyectos financiados en cualquier medio adecuado.
3. La supervisión y evaluación mencionadas en el artículo 7 de la Decisión no .../.../CE incluirán aspectos relativos a la aplicación del presente Reglamento, en particular aquellos relacionados con las PYME, y tendrán en cuenta el impacto presupuestario de los cambios en el régimen de cálculo de los costes en comparación con el 6o Programa Marco, y sus efectos en términos de carga administrativa para los participantes.
4. La Comisión nombrará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, expertos independientes para colaborar en las evaluaciones requeridas con arreglo al 7o Programa Marco y sus Programas Específicos, y, cuando se considere necesario, para la evaluación de los anteriores programas marco.
5. Además, la Comisión podrá constituir grupos de expertos independientes designados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 que la asesoren en la elaboración y ejecución de la política comunitaria de investigación.
Artículo 28
Información que deberá facilitarse
1. Teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en el artículo 3, la Comisión pondrá a disposición de cualquier Estado miembro o país asociado, previa solicitud, cualquier información útil que posea sobre los conocimientos adquiridos a partir de los trabajos realizados en las acciones indirectas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) |
la información es de interés para las políticas públicas; |
b) |
los participantes no han dado razones de peso suficientes para mantener la información reservada. |
2. En ningún caso se entenderá que la comunicación de información con arreglo al apartado 1 transfiere al receptor derechos u obligaciones de la Comisión o de los participantes.
Sin embargo, el receptor tratará cualquier información de este tipo como confidencial, a menos que se convierta en pública o que los participantes la hagan pública, o a menos que se comunique a la Comisión sin restricciones de confidencialidad,
SECCIÓN 3
Contribución financiera de la comunidad
Subsección 1
Condiciones para obtener financiación y formas de subvención
Artículo 29
Condiciones para obtener financiación
1. Las entidades enumeradas a continuación que participen en una acción indirecta podrán recibir una contribución financiera comunitaria:
a) |
cualquier entidad jurídica establecida en un Estado miembro o país asociado o constituida con arreglo al Derecho comunitario; |
b) |
cualquier organización internacional de interés europeo; |
c) |
cualquier entidad jurídica establecida en un país socio en la cooperación internacional. |
2. En el caso de una organización internacional participante distinta de una organización internacional de interés europeo o en el caso de una entidad jurídica establecida en un tercer país distinto de un país asociado o un país socio en la cooperación internacional, podrá concederse una contribución financiera comunitaria cuando se cumpla, al menos, una de las siguientes condiciones:
a) |
en los Programas Específicos o en el programa de trabajo correspondiente se ha establecido esta posibilidad; |
b) |
esta contribución es esencial para llevar a cabo la acción indirecta; |
c) |
esta financiación está estipulada en un acuerdo científico y tecnológico bilateral o en cualquier otro acuerdo entre la Comunidad y el país en el que esté establecida la entidad jurídica. |
Artículo 30
Formas de subvención
1. La contribución financiera comunitaria en el caso de la subvenciones indicadas en la parte a) del Anexo III de la Decisión no .../.../CE se basará en el reembolso, total o parcial, de los costes subvencionables.
Sin embargo, la contribución financiera comunitaria podrá consistir en una financiación a un tipo fijo, incluyendo una escala de costes unitarios, o a tanto alzado, o bien podrá combinar el reembolso de los costes subvencionables con la financiación a un tipo fijo o mediante una cantidad a tanto alzado. La contribución financiera comunitaria también podrá adoptar la forma de beca o premio.
2. Los programas de trabajo y las convocatorias de propuestas especificarán las formas de subvención que se utilizarán en las acciones de que se trate.
3. Los participantes procedentes de los países asociados en la cooperación internacional podrán optar por la contribución financiera de la Comunidad en forma de financiación a tanto alzado. La Comisión establecerá las cantidades a tanto alzado aplicables con arreglo al Reglamento financiero.
Artículo 31
Reembolso de los costes subvencionables.
1. Los participantes aportarán una cofinanciación complementaria a las acciones indirectas financiadas mediante subvenciones.
La contribución financiera comunitaria para el reembolso de los costes subvencionables no dará lugar a beneficio alguno.
2. Los ingresos se tendrán en cuenta para el pago de la subvención al final de la ejecución de la acción.
3. Para que se consideren subvencionables, los costes de la ejecución de una acción indirecta cumplirán las siguientes condiciones:
a) |
deberán ser reales; |
b) |
generados en el curso de la acción, con excepción de los informes finales cuando así lo estipule el acuerdo de subvención; |
c) |
calculados con arreglo a los principios habituales de contabilidad y gestión del participante, y relacionados únicamente con la consecución de los objetivos de la acción y de los resultados previstos, respetando siempre los principios de economía, eficiencia y efectividad; |
d) |
asimismo, deberán estar registrados en las cuentas del participante y pagados, y, en el caso de cualquier aportación de terceros, registrados en las cuentas de estos; |
e) |
también deberán excluir los costes no subvencionables, especialmente los impuestos indirectos identificables incluido el impuesto sobre el valor añadido, los derechos, los intereses adeudados, las provisiones para posibles pérdidas o cargas futuras, las pérdidas por cambio de moneda, los costes relacionados con la remuneración del capital, los costes declarados, incurridos o reembolsados en relación con otro proyecto comunitario, la deuda y el servicio de la deuda, los gastos excesivos o irresponsables, y cualquier otro coste que no cumpla las condiciones establecidos en las letras a) a d). |
A los efectos de la letra a), podrán utilizarse los costes de personal medios si se ajustan a los principios de gestión y las prácticas contables del participante, y no difieren sustancialmente de los costes reales.
4. Si bien la contribución financiera de la Comunidad se calculará en referencia al coste de la acción indirecta en su conjunto, su reembolso se basará en los costes declarados por cada participante.
Artículo 32
Costes subvencionables directos e indirectos
1. Los costes subvencionables estarán compuestos de costes imputables directamente a la acción, en lo sucesivo denominados «costes subvencionables directos» y, en su caso, de costes no imputables directamente a la acción pero que se hayan generado en relación directa con los costes subvencionables directos imputados a la acción, en lo sucesivo denominados «costes subvencionables indirectos».
2. El reembolso de los costes en que hayan incurrido los participantes se basará en sus costes directos e indirectos subvencionables.
De acuerdo con el artículo 31, apartado 3, letra c), cualquier participante podrá utilizar un método simplificado de cálculo de sus costes subvencionables indirectos para su persona jurídica cuando se ajuste a sus principios y prácticas habituales de gestión. Los principios que deberán seguirse a este respecto se establecerán en el modelo de acuerdo de subvención.
3. El acuerdo de subvención podrá estipular que el reembolso de los costes subvencionables indirectos se limite a un porcentaje máximo de los costes subvencionables directos, excluidos los costes subvencionables directos de la subcontratación, especialmente en el caso de las acciones de apoyo y coordinación, y, en su caso, de las acciones de formación y desarrollo de la carrera de los investigadores.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, para cubrir los costes subvencionables indirectos, los participantes podrán optar por un tipo fijo sobre el total de sus costes subvencionables directos, excluidos los costes subvencionables directos de la subcontratación o el reembolso de los costes de terceros.
La Comisión establecerá los tipos fijos sobre la base de una aproximación ajustada de los costes indirectos reales de que se trate, de conformidad con el Reglamento financiero y sus normas de desarrollo.
5. Los organismos públicos sin fines de lucro, los centros de enseñanza secundaria y superior y las organizaciones de investigación que no puedan determinar con certeza sus costes indirectos reales para la acción de que se trate podrán calcular sus costes indirectos de forma simplificada cuando participen en los sistemas de financiación que incluyan actividades de investigación y desarrollo tecnológico y demostración, según se establece en el artículo 33, podrán optar por un tipo fijo igual al 60 % de los costes subvencionables directos totales para las subvenciones concedidas conforme a convocatorias de propuestas que se cierren antes del 1 de enero de 2010.
Con objeto de facilitar la transición hacia la plena aplicación del principio general establecido en el apartado 2, para aquellas subvenciones concedidas por convocatoria que se cierren después del 31 de diciembre de 2009, la Comisión establecerá un nivel apropiado de tipo fijo que deberá ser una aproximación de los costes indirectos reales afectados pero no inferior al 40 %. Para ello se realizará una evaluación de la participación de los organismos públicos sin fines de lucro, los centros de enseñanza secundaria y superior, las organizaciones de investigación y las PYME que no puedan determinar con certeza sus costes indirectos reales para la acción de que se trate.
6. Todos los tipos fijos se establecerán en el modelo de acuerdo de subvención.
Artículo 33
Límites de financiación
1. Para las actividades de investigación y desarrollo tecnológico, la contribución financiera comunitaria podrá llegar a un máximo del 50 % de los costes subvencionables totales.
Sin embargo, en el caso de los organismos públicos sin fines de lucro, los centros de educación secundaria y superior, las organizaciones de investigación y las PYME, podrá alcanzar un máximo del 75 % de los costes subvencionables totales.
Para las actividades de investigación y desarrollo tecnológico relacionadas con la seguridad, podrá alcanzar un máximo del 75 % en el caso del desarrollo de capacidades en ámbitos con una dimensión de mercado muy limitada y para las que existe un riesgo de «fracaso comercial», así como para el desarrollo acelerado de material que sirva de respuesta a nuevas amenazas.
2. Para las actividades de demostración, la contribución financiera comunitaria podrá llegar a un máximo del 50 % de los costes subvencionables totales.
3. Para las actividades relacionadas con la investigación en las fronteras del conocimiento, las acciones de apoyo y coordinación, y las acciones para la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores, la contribución financiera comunitaria podrá llegar a un máximo del 100 % de los costes subvencionables totales.
4. Para las actividades de gestión (incluidos los certificados de estados contables) y otras actividades no cubiertas en los apartados 1, 2 y 3, la contribución financiera comunitaria podrá llegar a un máximo del 100 % de los costes.
Las otras actividades mencionadas en el párrafo primero, incluyen, entre otras cosas, la formación en las acciones que no entran en el régimen de financiación de la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores, la coordinación, la creación de redes y la difusión.
5. A los efectos de los apartados 1 a 4, para determinar la contribución financiera comunitaria, se tendrán en cuenta los costes subvencionables y los ingresos.
6. Los apartados 1 a 5 se aplicarán, si procede, en el caso de las acciones indirectas a las que se aplique una financiación a un tipo fijo o a un tanto alzado para toda la acción indirecta.
Artículo 34
Presentación de informes y auditoría de los costes subvencionables
1. Se presentarán a la Comisión informes periódicos sobre los costes subvencionables, los intereses financieros devengados por la prefinanciación y los ingresos en relación con la acción indirecta y, en su caso, un certificado de estados contables, con arreglo al Reglamento financiero y sus normas de aplicación.
La existencia de cofinanciación en relación con la acción deberá notificarse y, en su caso, certificarse al final de ésta.
2. No obstante lo dispuesto en el Reglamento financiero y sus normas de aplicación, sólo se exigirá un certificado de estados contables cuando la cantidad total de los pagos intermedios y pagos de balance reembolsados a un participante sea igual o superior a 375 000 euros para una acción indirecta.
Sin embargo, en el caso de las acciones indirectas con una duración de menos de dos años, no se exigirá a cada participante más que un certificado de estados contables al final del proyecto.
No se exigirán certificados de estados contables en el caso de las acciones indirectas reembolsadas en su totalidad mediante cantidades a tanto alzado o tipos fijos.
3. Los organismos públicos, las organizaciones de investigación y los centros de educación secundaria y superior podrán presentar un certificado de estados contables, según lo establecido en el apartado 1, expedido por un interventor debidamente habilitado.
Artículo 35
Redes de excelencia
1. El programa de trabajo establecerá las formas de subvención que se utilizarán para las redes de excelencia.
2. Cuando la contribución financiera comunitaria a las redes de excelencia adopte la forma de una cantidad a tanto alzado, se calculará según el número de investigadores participantes en la red de excelencia y según la duración de la acción. El valor unitario para las cantidades a tanto alzado será 23 500euros por año e investigador.
Esta cantidad será ajustada por la Comisión con arreglo al Reglamento financiero y sus normas de desarrollo.
3. El programa de trabajo establecerá el número máximo de participantes y, en su caso, el número máximo de investigadores que pueden utilizarse como base para el cálculo de la cantidad a tanto alzado máxima. Sin embargo, si procede, podrán participar más participantes que el número máximo considerado para la determinación de la contribución financiera.
4. El abono se efectuará mediante pagos periódicos fraccionados.
Estos pagos periódicos fraccionados se efectuarán en función de la evaluación de la ejecución gradual del Programa Conjunto de Actividades midiendo la integración de los recursos y capacidades de investigación mediante indicadores de rendimiento negociados con el consorcio y especificados en el acuerdo de subvención.
Subsección 2
Pago, distribución, recuperación y garantías
Artículo 36
Pagos y distribución
1. La contribución financiera comunitaria se abonará a los participantes a través del coordinador, sin demoras injustificadas.
2. El coordinador llevará un registro de forma que pueda determinarse en cualquier momento cuál es la parte de los fondos comunitarios que se ha distribuido a cada participante.
El coordinador comunicará dicha información a la Comisión cuando se le solicite.
Artículo 37
Recuperación
La Comisión podrá adoptar una decisión de recuperación con arreglo al Reglamento financiero.
Artículo 38
Mecanismo de cobertura de riesgos
1. La responsabilidad financiera de cada participante se limitará a su propia deuda, sin perjuicio de los apartados 2 a 5.
2. Con vistas a gestionar el nivel de riesgo de no recuperación de las sumas adeudadas a la Comunidad, la Comisión establecerá y gestionará un Fondo de Garantía de los participantes (en lo sucesivo «el Fondo») de conformidad con el Anexo.
Los intereses financieros devengados por el Fondo se sumarán al Fondo y servirán exclusivamente para los fines establecidos en el punto 3 del Anexo, sin perjuicio del punto 4 del mismo.
3. La contribución al Fondo de un participante en una acción indirecta en forma de subvención no excederá el 5 % de la contribución financiera comunitaria debida al participante. Al término de la acción, se reembolsará al participante, a través del coordinador, el importe de la contribución al Fondo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.
4. Si los intereses devengados por el Fondo son insuficientes para cubrir los importes debidos a la Comunidad, la Comisión podrá deducir de la cantidad que debe reembolsarse a un participante un máximo del 1% de la contribución financiera de la Comunidad al Fondo.
5. La deducción establecida en el apartado 4 no se aplicará a los organismos públicos, las entidades jurídicas cuya participación en la acción indirecta esté garantizada por un Estado miembro o un país asociado, y las instituciones de enseñanza secundaria o superior;
6. La Comisión solamente verificará ex ante la capacidad financiera de los coordinadores, y de aquellos participantes no mencionados en el apartado 5 que hayan solicitado una contribución financiera comunitaria para una acción indirecta superior a 500 000 euros, a no ser que existan circunstancias excepcionales y, en particular, cuando, a tenor de información ya disponible, existan motivos justificados para dudar de la capacidad financiera de los participantes.
7. El Fondo se considerará garantía suficiente con arreglo al Reglamento financiero. No podrá pedirse o imponerse a los participantes ninguna garantía o seguridad adicional.
Capítulo III
Difusión y aprovechamiento, y derechos de acceso
SECCIÓN 1
Conocimientos adquiridos
Subsección 1
Propiedad
Artículo 39
Propiedad de los conocimientos adquiridos
1. Los conocimientos adquiridos resultantes del trabajo realizado dentro de acciones indirectas distintas de las mencionadas en el apartado 3 serán propiedad del participante que haya efectuado el trabajo del cual deriven tales conocimientos.
2. Cuando los empleados u otro personal que trabaje para el participante puedan hacer valer derechos sobre los conocimientos adquiridos, el participante se asegurará de que tales derechos puedan ejercitarse de forma compatible con las obligaciones que le impone el acuerdo de subvención.
3. Los conocimientos adquiridos serán propiedad de la Comunidad en los siguientes casos:
a) |
acciones de coordinación y apoyo consistentes en una compra de bienes o servicios sujetos a las normas que rigen la contratación pública establecidas en el Reglamento financiero; |
b) |
acciones de coordinación y apoyo relacionadas con expertos independientes. |
Artículo 40
Propiedad conjunta de los conocimientos adquiridos
1. Cuando varios participantes hayan ejecutado conjuntamente trabajos de los que deriven los conocimientos adquiridos y cuando no se pueda determinar la parte respectiva del trabajo de cada uno, dichos participantes serán propietarios conjuntamente de estos conocimientos.
Establecerán un acuerdo relativo a la asignación y los términos de ejercicio de esta propiedad conjunta de conformidad con los términos del acuerdo de subvención.
2. Cuando aún no se haya suscrito ningún acuerdo sobre propiedad conjunta, cada uno de los copropietarios tendrá derecho a conceder licencias no exclusivas a terceros, sin derecho a sublicencia y con sujeción a las siguientes condiciones:
a) |
la concesión deberá notificarse previamente a los demás copropietarios; |
b) |
deberá pagarse una indemnización justa y razonable a los demás copropietarios. |
3. Previa petición, la Comisión dará orientación sobre posibles aspectos que deban incluirse en el acuerdo de propiedad conjunta.
Artículo 41
Propiedad de conocimientos adquiridos por grupos específicos
En el caso de las acciones en beneficio de grupos específicos, no se aplicarán los artículos 39, apartado 1, y 40, apartado 1. En estos casos, los conocimientos adquiridos serán propiedad conjunta de los participantes que sean miembros del grupo específico beneficiario de la acción, a menos que estos acuerden otra cosa.
Cuando los conocimientos adquiridos no sean propiedad de los miembros de dicho grupo, sus propietarios velarán por que el grupo disponga de todos los derechos sobre dichos conocimientos adquiridos necesarios para el aprovechamiento y la difusión de los mismos de conformidad con el anexo técnico del acuerdo de subvención.
Artículo 42
Cesión de conocimientos adquiridos
1. El propietario de los conocimientos adquiridos podrá transferirlos a cualquier persona jurídica, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 a 5 y en el artículo 43.
2. Cuando un participante ceda la propiedad de los conocimientos adquiridos, transferirá al cesionario sus obligaciones relacionadas con dichos conocimientos, incluida la obligación de transferirlas a todo cesionario posterior, según lo dispuesto en el acuerdo de subvención.
3. Sin perjuicio de sus obligaciones de confidencialidad, cuando el participante tenga que transferir derechos de acceso, deberá notificar previamente a los demás participantes en la misma acción la cesión prevista y facilitarles información suficiente sobre el nuevo propietario de los conocimientos adquiridos para que puedan ejercitar los derechos de acceso derivados del acuerdo de subvención.
Sin embargo, los demás participantes, mediante acuerdo escrito, podrán renunciar a su derecho a recibir una notificación previa en el caso de las cesiones de propiedad de un participante a un tercero expresamente identificado.
4. Tras la notificación a la que se refiere el párrafo primero del apartado 3, los demás participantes podrán impugnar cualquier cesión de derechos de propiedad basándose en que perjudica a sus derechos de acceso.
Cuando cualquiera de los demás participantes demuestre que sus derechos de acceso resultarían perjudicados, la cesión prevista no tendrá lugar hasta que se haya alcanzado un acuerdo entre los participantes afectados.
5. En su caso, el acuerdo de subvención podrá estipular que deberá notificarse a la Comisión con la debida antelación cualquier cesión prevista de la propiedad o cualquier concesión prevista de una licencia exclusiva a un tercero que esté establecido en un tercer país no asociado al 7o Programa Marco.
Artículo 43
Mantenimiento de la competitividad europea y principios éticos
La Comisión podrá oponerse a cualquier cesión de derechos de propiedad de conocimientos adquiridos o cualquier concesión de licencia exclusiva sobre conocimientos adquiridos a terceros establecidos en un tercer país no asociado al 7o Programa Marco, si considera que ello va en detrimento de la competitividad de la economía europea o es contrario a los principios éticos o a consideraciones de seguridad.
En tales casos, la cesión de la propiedad o la concesión de una licencia exclusiva no tendrán lugar a menos que la Comisión considere que se aplicarán unas salvaguardias adecuadas.
Subsección 2
Protección, publicación, difusión y aprovechamiento de resultados
Artículo 44
Protección de los conocimientos adquiridos durante el proyecto
1. Cuando los conocimientos adquiridos puedan dar lugar a una aplicación industrial o comercial, el propietario asegurará su protección adecuada y efectiva, prestando la debida atención a sus intereses legítimos, así como a los intereses legítimos, especialmente comerciales, de los demás participantes en la acción indirecta.
Cuando un participante que no sea el propietario de los conocimientos adquiridos invoque sus intereses legítimos, deberá demostrar, en cualquier caso que pueda darse, que resultaría perjudicado de forma desproporcionada.
2. Cuando los conocimientos adquiridos puedan dar lugar a aplicaciones industriales o comerciales y su propietario no los proteja ni los ceda a otro participante, a una entidad afiliada establecida en un Estado miembro o un país asociado o a cualquier otro tercero establecido en un Estado miembro o un país asociado junto con las obligaciones asociadas, con arreglo al artículo 42, no podrán llevarse a cabo actividades de difusión antes de que la Comisión haya sido informada al respecto.
En estos casos, la Comisión, con el consentimiento del participante, podrá asumir la propiedad de tales conocimientos adquiridos y adoptar las medidas oportunas para protegerlos de manera adecuada y efectiva. El participante sólo podrá denegar su consentimiento cuando pueda demostrar que sus intereses legítimos resultarían perjudicados de manera desproporcionada.
Artículo 45
Declaración sobre la asistencia financiera comunitaria
Todas las publicaciones y solicitudes de patentes presentadas por cualquier participante o en su nombre y cualquier forma de difusión de conocimientos adquiridos incluirán una declaración, que podrá incluir medios visuales, que deje constancia de que los conocimientos adquiridos se consiguieron con la asistencia económica de la Comunidad.
En el acuerdo de subvención se especificarán los términos de dicha declaración.
Artículo 46
Aprovechamiento y difusión
1. Los participantes aprovecharán los conocimientos adquiridos que posean o se encargarán de que se aprovechen.
2. Cada participante se asegurará de que los conocimientos adquiridos que posea se difundan tan rápidamente como sea posible. Cuando incumpla esta obligación, la Comisión podrá proceder por sí misma a la difusión de estos conocimientos. En el acuerdo de subvención se establecerán los plazos correspondientes.
3. Las actividades de difusión serán compatibles con la protección de los derechos de propiedad intelectual, las obligaciones de confidencialidad y los intereses legítimos de los propietarios de los conocimientos adquiridos.
4. Cualquier actividad de difusión se notificará previamente a los demás participantes afectados.
Tras la notificación, los demás participantes podrán impugnar la difusión si consideran que sus intereses legítimos en relación con los conocimientos adquiridos o con los conocimientos previos podrían resultar perjudicados de manera desproporcionada. En tales casos, la actividad de difusión no podrá realizarse a menos que se tomen las medidas adecuadas para salvaguardar dichos intereses legítimos.
SECCIÓN 2
Derechos de acceso a los conocimientos previos y los adquiridos
Artículo 47
Delimitación de conocimientos previos
Los participantes podrán definir, mediante acuerdo escrito, los conocimientos previos necesarios para la acción indirecta y, en su caso, excluir determinados conocimientos.
Artículo 48
Principios
1. Todas las solicitudes de derechos de acceso se presentarán por escrito.
2. A menos que se acuerde otra cosa con el propietario de los conocimientos previos o adquiridos, los derechos de acceso no conferirán la facultad de otorgar sublicencias.
3. La concesión de licencias exclusivas respecto a conocimientos previos o adquiridos estará permitida a condición de que todos los participantes confirmen por escrito que renuncian a sus correspondientes derechos de acceso.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, cualquier acuerdo que conceda derechos de acceso a conocimientos previos o adquiridos a los participantes o a terceros deberá garantizar que se mantengan los posibles derechos de acceso de los demás participantes.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 49 y 50 y en el acuerdo de subvención, los participantes en una misma acción deberán informarse entre sí lo antes posible de cualquier limitación a la concesión de derechos de acceso a los conocimientos previos o de cualquier otra restricción que pueda afectar de manera sustancial a la concesión de derechos de acceso.
6. El cese de su participación en una acción indirecta no afectará en modo alguno a la obligación que tiene el participante de conceder derechos de acceso a los demás participantes en la misma acción en las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención.
Artículo 49
Derechos de acceso para la ejecución de acciones indirectas
1. Todo participante en una acción indirecta deberá conceder a los demás participantes en la misma acción derechos de acceso a los conocimientos adquiridos si ello es necesario para que estos lleven a cabo su propio trabajo en la acción.
Estos derechos de acceso se concederán gratuitamente.
2. Todo participante en una acción indirecta deberá conceder a los demás participantes en la misma acción derechos de acceso a los conocimientos previos si ello es necesario para que estos lleven a cabo su propio trabajo en la acción, siempre y cuando tenga derecho a concederlos.
Estos derechos de acceso se concederán también gratuitamente, salvo que todos los participantes hayan acordado otra cosa antes de la adhesión al acuerdo de subvención.
Sin embargo, los ejecutantes de IDT concederán gratuitamente derechos de acceso a los conocimientos previos.
Artículo 50
Derechos de acceso con fines de aprovechamiento
1. Los participantes en una misma acción indirecta disfrutarán de derechos de acceso a los conocimientos adquiridos si precisan esos derechos para el aprovechamiento de sus propios conocimientos adquiridos.
Previo acuerdo, estos derechos de acceso se concederán con arreglo a condiciones justas y razonables o serán gratuitos.
2. Los participantes en una misma acción indirecta disfrutarán de derechos de acceso a los conocimientos previos si es necesario para el aprovechamiento de sus propios conocimientos adquiridos siempre y cuando el participante afectado tenga derecho a concederlos.
Previo acuerdo, estos derechos de acceso se concederán con arreglo a condiciones justas y razonables o serán gratuitos.
3. Una entidad afiliada establecida en un Estado miembro o en el país asociado también disfrutará de los derechos de acceso mencionados en los apartados 1 y 2, a los conocimientos previos o adquiridos, en las mismas condiciones que el participante a quien esté afiliada, a menos que el acuerdo de subvención o el acuerdo de consorcio dispongan otra cosa.
4. Podrá presentarse una solicitud de derechos de acceso con arreglo a los apartados 1, 2 y 3 hasta un año después de uno de los acontecimientos indicados a continuación:
a) |
el fin de la acción indirecta; |
b) |
el cese de la participación del propietario de los conocimientos previos o adquiridos. |
Sin embargo, los participantes afectados podrán acordar un plazo diferente al respecto.
5. Con sujeción al acuerdo de todos los propietarios, se concederán derechos de acceso a los conocimientos adquiridos a los ejecutantes de IDT a fin de que puedan llevar a cabo otras actividades de investigación, aplicándose condiciones justas y razonables, que deberán convenirse.
6. Los ejecutantes de IDT concederán gratuitamente derechos de acceso, o aplicando condiciones justas y razonables que deberán convenirse antes de firmar el acuerdo de subvención, a los conocimientos previos necesarios para el aprovechamiento de los conocimientos adquiridos generados en la acción indirecta.
Artículo 51
Disposiciones adicionales sobre derechos de acceso con fines de aprovechamiento para acciones en las fronteras del conocimiento y para acciones en beneficio de grupos específicos
1. Los participantes en una misma acción de investigación en las fronteras del conocimiento disfrutarán gratuitamente de derechos de acceso a conocimientos previos y adquiridos para la ejecución o para que puedan llevar a cabo otras actividades de investigación.
Los derechos de acceso con fines de aprovechamiento no destinado a llevar a cabo otras actividades de investigación serán gratuitos a menos que el acuerdo de subvención disponga otra cosa.
2. Cuando el grupo específico que se beneficie de la acción esté representado por una entidad jurídica que participe en la acción en su lugar, ésta podrá sublicenciar a cualquiera de sus miembros establecidos en un Estado miembro o país asociado cualquier derecho de acceso que se le haya concedido.
Capítulo IV
Banco Europeo de Inversiones
Artículo 52
1. La Comunidad podrá realizar una contribución al Banco Europeo de Inversiones (BEI) con objeto de cubrir el riesgo de los préstamos o garantías que éste concede para apoyar los objetivos de investigación fijados en el 7o Programa Marco (el Mecanismo de Financiación del Riesgo Compartido).
2. El BEI concederá dichos préstamos o garantías con arreglo a los principios de transparencia, equidad, imparcialidad e igualdad en el trato.
3. La Comisión tendrá derecho a oponerse al recurso al Mecanismo de Financiación del Riesgo Compartido para determinados préstamos o garantías, en condiciones que deberán definirse en el acuerdo de subvención con arreglo a lo dispuesto en los programas de trabajo.
Capítulo V
Entrada en vigor
Artículo 53
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en ..., el ...
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) Dictamen de 5 de julio de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO C 203 de 25.8.2006, p. 1.
(3) Posición del Parlamento Europeo de 30 de noviembre de 2006.
(4) DO L ...
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) no 1248/2006 (DO L 227 de 19.8.2006, p. 3).
(7) DO C 45 de 17.2.1996, p. 5.
(8) DO L 317 de 3.12.2001, p. 1. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2006/548/CE, Euratom (DO L 215 de 5.8.2006, p. 38).
(9) DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.
(10) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.
(11) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.
(12) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.
(13) DO L 75 de 22.3.2005, p. 67.
ANEXO
FONDO DE GARANTÍA DE LOS PARTICIPANTES
1. El Fondo será gestionado por la Comunidad, representada por la Comisión, que a su vez actuará como agente ejecutivo en nombre de los participantes, con arreglo a las condiciones que establecerá el modelo de acuerdo de subvención.
La Comisión confiará la gestión financiera del Fondo bien al Banco Europeo de Inversiones bien, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, letra b), a una institución financiera adecuada (en lo sucesivo denominada «el banco depositario»). El banco depositario de que se trate gestionará el Fondo con arreglo a las instrucciones que le imparta la Comisión.
2. La Comisión podrá deducir, de la prefinanciación inicial que pagará al consorcio, la contribución de los participantes al Fondo, y abonarla al Fondo en nombre de aquéllos.
3. Cuando un participante adeude una cantidad a la Comunidad, la Comisión podrá, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse al deudor con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento financiero, bien:
a) |
ordenar al banco depositario que transfiera directamente la cantidad adeudada al Fondo al coordinador de la acción indirecta, en caso de que aún esté en curso y el resto de los participantes esté de acuerdo en aplicarla de un modo idéntico respecto a sus objetivos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4. Las cantidades transferidas del Fondo se considerarán contribuciones financieras de la Comunidad; o |
b) |
si la acción indirecta ya no está en curso o se ha completado, proceder a recuperar la cantidad del Fondo. |
La Comisión emitirá en beneficio del Fondo una orden de recuperación con cargo al participante. La Comisión podrá adoptar para ello una decisión de recuperación con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento financiero.
4. Las cantidades recuperadas del Fondo en el curso del 7o Programa Marco constituirán un ingreso que le estará asignado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento financiero.
Una vez se haya completado la ejecución de todas las subvenciones en concepto del 7o Programa Marco, cualquier cantidad restante en el Fondo será recuperada por la Comisión y consignada en el presupuesto de la Comunidad, a reserva de las decisiones sobre el Octavo Programa Marco.
P6_TA(2006)0515
Comercialización de artículos pirotécnicos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comercialización de artículos pirotécnicos (COM(2005) 0457 — C6-0312/2005 — 2005/0194(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0457) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0312/2005), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0289/2006), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TC1-COD(2005)0194
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 30 de noviembre de 2006 con vistas a la adopción de la Directiva 2007/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comercialización de artículos pirotécnicos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en vigor en los Estados miembros sobre la comercialización de artículos pirotécnicos son diferentes, especialmente en lo que respecta a cuestiones tales como la seguridad y los niveles de rendimiento del producto. |
(2) |
Estas disposiciones, que pueden constituir una barrera al comercio en el seno de la Comunidad, deben ser armonizadas a fin de garantizar la libre circulación de artículos pirotécnicos en el mercado interior, asegurando al mismo tiempo un alto nivel de protección de la salud humana y de la seguridad y protección de los consumidores , así como de los usuarios profesionales finales. |
(3) |
La Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles (3) excluye de su ámbito los artículos pirotécnicos y señala que éstos requieren medidas adecuadas para garantizar la protección de los consumidores y la seguridad del público en general, y que está previsto legislar más en esta materia. |
(4) |
La Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (4) (denominada «Directiva Seveso II»«) establece requisitos de seguridad para establecimientos que contengan materias pirotécnicas, entre otras sustancias explosivas peligrosas.» |
(5) |
Los artículos pirotécnicos comprenden, entre otras cosas, los artificios de pirotecnia, los artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros y los artículos pirotécnicos con fines técnicos como los generadores de gas utilizados en los colchones de aire o en los pretensionadores de los cinturones de seguridad. |
(6) |
La presente Directiva no debe aplicarse a los artículos pirotécnicos a los que se apliquen la Directiva 96/98/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre equipos marinos (5) y los convenios internacionales pertinentes, de conformidad con el artículo 1 y el artículo 3, apartado 3, de dicha Directiva. |
(7) |
A fin de garantizar un elevado nivel de protección, los artículos pirotécnicos deben clasificarse por categorías principalmente según su nivel de peligrosidad en lo que se refiere a su utilización, sus fines o su nivel de ruido . |
(8) |
La persona física o jurídica que importe un artículo pirotécnico a la Comunidad debe garantizar que el fabricante ha cumplido sus obligaciones conforme a la presente Directiva o asumir todas las obligaciones del fabricante. |
(9) |
De conformidad con los principios de la Resolución del Consejo, de 7 de mayo de 1985, relativa a una nueva aproximación en materia de armonización y de normalización (6), los artículos pirotécnicos deben cumplir las disposiciones de la presente Directiva cuando se comercialicen por primera vez en el mercado comunitario. No obstante, en el caso de festividades religiosas, culturales y tradicionales de los Estados miembros, los artificios de pirotecnia fabricados por el fabricante para su uso personal no se consideran objeto de comercialización si el Estado miembro autoriza su uso en su territorio y, por consiguiente, no están sujetos a las disposiciones de la presente Directiva. |
(10) |
Dado el riesgo inherente a la utilización de los artículos pirotécnicos, resulta apropiado fijar una edad mínima para la venta y utilización por parte del consumidor, así como garantizar que su etiquetado contiene información suficiente y adecuada para una manipulación segura de los mismos, a fin de proteger la salud y seguridad humanas y el medio ambiente. Se debe prever que determinados tipos de artículos pirotécnicos sólo estén disponibles a través de expertos autorizados que dispongan de los conocimientos, cualificaciones y experiencia necesarios. En lo relativo a los artículos pirotécnicos para vehículos, debe tomarse en consideración, en lo que respecta a los requisitos de etiquetado, la práctica actual, así como el hecho de que estos artículos se suministran exclusivamente a usuarios comerciales. |
(11) |
El uso de artículos pirotécnicos y, más concretamente, el uso de artificios de pirotecnia va íntimamente ligado a costumbres y tradiciones culturales sensiblemente diferentes en los diversos Estados miembros. Ello hace necesario que se permita a los Estados miembros adoptar medidas para limitar la utilización o la venta al público de determinadas categorías de artificios de pirotecnia cuando esté en juego la seguridad pública o por otras razones de seguridad. |
(12) |
Es apropiado establecer requisitos esenciales de seguridad para los artículos pirotécnicos a fin de proteger a los consumidores y evitar accidentes . |
(13) |
El fabricante es quien ha de garantizar que los artículos pirotécnicos son conformes a la presente Directiva y cumplen, en especial, sus requisitos esenciales de seguridad. Si el fabricante no está establecido en la Comunidad, el importador debe garantizar que el fabricante ha cumplido sus obligaciones conforme a la presente Directiva o asumir todas las obligaciones del fabricante. |
(14) |
Cuando se cumplan estos requisitos esenciales de seguridad, los Estados miembros no deben poder prohibir, restringir ni obstaculizar la libre circulación de los artículos pirotécnicos. La presente Directiva se aplica sin perjuicio de las legislaciones nacionales relativas a la concesión de licencias por los Estados miembros a fabricantes, distribuidores e importadores. |
(15) |
A fin de facilitar el procedimiento para demostrar el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad, se están desarrollando normas armonizadas en relación con el diseño, la fabricación y la realización de pruebas para los artículos pirotécnicos. |
(16) |
La elaboración, adopción y modificación de las normas europeas armonizadas correrá a cargo del Comité Europeo de Normalización (CEN), del Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI). Se trata de organismos reconocidos competentes para la adopción de normas armonizadas que se elaboran de conformidad con las directrices generales para la cooperación entre los mismos y la Comisión y la Asociación Europea de Libre Comercio (7), y con arreglo al procedimiento establecido por la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas (8). En lo relativo a los artículos pirotécnicos para vehículos, debe tenerse en cuenta, tomando en consideración las normas ISO internacionales pertinentes, la orientación internacional de la industria suministradora europea. |
(17) |
De conformidad con el nuevo enfoque sobre la armonización y normalización técnicas, los artículos pirotécnicos fabricados con arreglo a normas armonizadas gozan de la presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad previstos en la presente Directiva. |
(18) |
La Decisión 93/465/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y a las disposiciones referentes al sistema de colocación y utilización del marcado «CE» de conformidad, que van a utilizarse en las directivas de armonización técnica (9) introdujo métodos armonizados para la aplicación de procedimientos de evaluación de la conformidad. La aplicación de estos módulos a los artículos pirotécnicos hará posible determinar la responsabilidad de los fabricantes u organismos que participen en el procedimiento de evaluación de la conformidad, teniendo en cuenta la naturaleza de los artículos pirotécnicos correspondientes. |
(19) |
Los organismos notificados deben evaluar como familias de productos los grupos de artículos pirotécnicos cuyo diseño, función o comportamiento sean similares. |
(20) |
Para su comercialización, los artículos pirotécnicos deben ir provistos de un marcado CE que indique su conformidad con las disposiciones de la presente Directiva, de manera que puedan circular libremente dentro de la Comunidad. |
(21) |
De conformidad con el nuevo enfoque sobre la armonización y normalización técnicas, es necesario prever un procedimiento de cláusula de salvaguardia que permita cuestionar la conformidad de un artículo pirotécnico o señalar deficiencias. En este sentido, los Estados miembros deben adoptar todas las medidas oportunas para prohibir o restringir la comercialización de productos que lleven el marcado CE o para retirarlos del mercado si tales productos ponen en peligro la salud y la seguridad de los consumidores cuando se usan con el fin previsto. |
(22) |
En lo que respecta a la seguridad en el transporte, las normas relativas al transporte de artículos pirotécnicos están contempladas en los convenios y acuerdos internacionales, incluidas las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas. |
(23) |
Los Estados miembros deben establecer las normas relativas a las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones de las legislaciones nacionales adoptadas de conformidad con la presente Directiva y garantizar su cumplimiento. Las sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. |
(24) |
El importador y el fabricante están interesados en suministrar productos seguros, con vistas a evitar los costes de responsabilidad por productos defectuosos que causen daños a los particulares y la propiedad privada. A este respecto, la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (10) complementa la presente Directiva, pues en esa Directiva se prevé un estricto régimen de responsabilidad para los fabricantes e importadores y se asegura un nivel adecuado de protección para los consumidores. En esa Directiva se establece igualmente que los organismos notificados deben estar debidamente asegurados con respecto a sus actividades profesionales, salvo cuando esa responsabilidad la asuma el Estado miembro con arreglo a la legislación nacional o el Estado miembro sea directamente responsable de la realización de pruebas. |
(25) |
Es indispensable prever un período transitorio que permita la adaptación progresiva para determinados ámbitos de las legislaciones nacionales. Los fabricantes e importadores necesitan tiempo para ejercer los derechos de que gozaban con arreglo a las normas nacionales vigentes antes de la entrada en vigor de la presente Directiva; por ejemplo, para vender sus existencias de productos manufacturados. Además, los períodos transitorios específicos previstos para la aplicación de la presente Directiva ofrecerían tiempo adicional para la adopción de normas armonizadas y garantizarían la rápida aplicación de la presente Directiva, con vistas a mejorar la protección de los consumidores. |
(26) |
Dado que los objetivos de la presente Directiva no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
(27) |
Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva, con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (11). |
(28) |
Conviene, en particular, habilitar a la Comisión para que adopte medidas comunitarias relacionadas con las recomendaciones de las Naciones Unidas, los requisitos de etiquetado de los artículos pirotécnicos y las adaptaciones al progreso técnico de los anexos II y III relativos a los requisitos de seguridad y los procedimientos de evaluación de la conformidad. Estas medidas de alcance general, cuyo objeto consiste en modificar elementos no esenciales de la presente Directiva o completarla mediante la adición de nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. |
(29) |
De conformidad con el punto 34 del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» (12), se alienta a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Comunidad, sus propios cuadros, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, y a hacerlos públicos. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Objetivos y ámbito de aplicación
1. La presente Directiva establece las normas concebidas para lograr la libre circulación de artículos pirotécnicos en el mercado interior, asegurando al mismo tiempo un alto nivel de protección de la salud humana y la seguridad pública y de protección y seguridad de los consumidores , y teniendo en cuenta los aspectos relevantes de protección del medio ambiente .
2. La presente Directiva establece los requisitos esenciales de seguridad que deberán cumplir los artículos pirotécnicos para su comercialización.
3. La presente Directiva se aplicará a los artículos pirotécnicos tal como se definen en el artículo 2 , puntos 1 a 5 .
4. La presente Directiva no se aplicará en los siguientes casos:
— |
artículos pirotécnicos destinados al uso no comercial por parte de las fuerzas armadas y la policía o el cuerpo de bomberos , de conformidad con la legislación nacional; |
— |
artículos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/98/CE; |
— |
artículos pirotécnicos destinados al uso en la industria aeroespacial ; |
— |
pistones de percusión concebidos específicamente para juguetes y otros artículos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 88/378/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la seguridad de los juguetes (13); |
— |
explosivos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/15/CEE; |
— |
municiones, esto es, proyectiles y cargas propulsoras y munición de salva para armas de fuego de mano , artillería y otro tipo de armas. |
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1. |
«Artículo pirotécnico»: todo artículo que contenga materias explosivas o una mezcla explosiva de materias destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígero o una combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas . |
2. |
«Comercialización»: primera puesta a disposición en el mercado comunitario de un producto individual, con vistas a su distribución y/o utilización previo pago o gratuitamente. Los artificios de pirotecnia fabricados por el fabricante para su uso personal no se considerarán objeto de comercialización si un Estado miembro autoriza su uso en su territorio. |
3. |
«Artificio de pirotecnia»: artículo pirotécnico con fines recreativos. |
4. |
«Artículo pirotécnico destinado al uso en teatros»: artículo pirotécnico diseñado para su utilización en escena al aire libre o bajo cubierto, incluidas las producciones de cine y televisión, o para usos similares. |
5. |
« Artículo pirotécnico para vehículos »«: todo componente de un dispositivo de seguridad de un vehículo que contenga materias pirotécnicas utilizadas para la activación de este u otro tipo de dispositivos .» |
6. |
«Fabricante»: persona física o jurídica que diseñe y/o fabrique un producto contemplado en la presente Directiva o que encargue el diseño y la fabricación del mismo con vistas a su comercialización, bajo su propio nombre o marca registrada . |
7. |
« Importador »«: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad que , en el transcurso de su actividad, ponga por primera vez a disposición en el mercado comunitario un producto de un tercer país .» |
8. |
«Distribuidor»: toda persona física o jurídica integrada en la cadena de producción que, en el transcurso de su actividad, ponga a disposición un producto en el mercado. |
9. |
«Norma armonizada»: norma europea adoptada por un organismo de normalización europeo por mandato de la Comisión de conformidad con los procedimientos establecidos en la Directiva 98/34/CE, cuyo cumplimiento no es obligatorio. |
10. |
«Experto»: persona autorizada por los Estados miembros para manipular o utilizar en su territorio artificios de pirotecnia de la categoría 4 , artículos pirotécnicos de la categoría T2 destinados al uso en teatros y/u otros artículos pirotécnicos de la categoría P2 , tal como se definen en el artículo 3. |
Artículo 3
Categorización
1. El fabricante procederá a la categorización de los artículos pirotécnicos según su utilización, su finalidad y su nivel de peligrosidad , incluido su nivel de ruido . Los organismos notificados a los que se hace referencia en el artículo 10 confirmarán la categorización como parte de los procedimientos de evaluación de la conformidad con arreglo al artículo 9.
La categorización será la siguiente:
a) |
Artificios de pirotecnia
|
b) |
Artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros
|
c) |
Otros artículos pirotécnicos
|
2. Los Estados miembros informarán a la Comisión de los procedimientos para la identificación y autorización de dichos expertos.
Artículo 4
Obligaciones del fabricante , del importador y del distribuidor
1. Los fabricantes garantizarán que los artículos pirotécnicos comercializados cumplen los requisitos esenciales de seguridad establecidos en el anexo I.
2. Si el fabricante no está establecido en la Comunidad , el importador de los artículos pirotécnicos deberá garantizar que el fabricante ha cumplido las obligaciones del fabricante previstas en la presente Directiva o asumirlas él mismo .
Las autoridades y órganos comunitarios podrán dirigirse al importador , en relación con esas obligaciones .
3. Los distribuidores deberán proceder con el cuidado necesario en aplicación de la legislación comunitaria, incluida la presente Directiva. En particular, deberán comprobar que el producto lleva la marca o marcas de conformidad y va acompañado de los documentos exigidos.
4. Los fabricantes de artículos pirotécnicos deberán:
a) |
presentar el producto ante el organismo notificado al que se hace referencia en el artículo 10, que efectuará el procedimiento de evaluación de la conformidad con arreglo al artículo 9; |
b) |
colocar el marcado CE y etiquetar el artículo pirotécnico con arreglo a los artículos 11 y 12. |
Artículo 5
Comercialización
Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que los artículos pirotécnicos puedan ser comercializados tan sólo si cumplen con las obligaciones de la presente Directiva, si van provistos del marcado CE y si cumplen con las obligaciones relacionadas con la evaluación de la conformidad.
Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que los artículos pirotécnicos no lleven indebidamente el marcado CE.
Artículo 6
Libre circulación
1. Los Estados miembros no podrán prohibir, restringir u obstaculizar la comercialización de artículos pirotécnicos que cumplan los requisitos de la presente Directiva.
2. Las disposiciones de la presente Directiva no serán obstáculo para que un Estado miembro, por motivos de orden público, seguridad pública o protección del medio ambiente, pueda adoptar medidas que prohíban o restrinjan la posesión, utilización y/o venta al público de los artificios de pirotecnia de las categorías 2 y 3 , de artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros y de otros artículos pirotécnicos .
3. Los Estados miembros no impedirán que, en ferias, exposiciones o demostraciones para la comercialización de artículos pirotécnicos, se presenten y utilicen artículos pirotécnicos que no sean conformes a lo dispuesto en la presente Directiva, siempre que se indique con claridad, mediante un rótulo visible, el nombre y la fecha de la feria, exposición o demostración de que se trate y la no conformidad de los artículos , así como la imposibilidad de adquirir dichos artículos pirotécnicos antes de que el fabricante , cuando esté establecido en la Comunidad , o el importador los hayan hecho conformes. En dichos acontecimientos deberán tomarse las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la protección de las personas, de conformidad con los requisitos que establezcan las autoridades competentes de los Estados miembros pertinentes.
4. Los Estados miembros no impedirán la libre circulación ni la utilización de artículos pirotécnicos fabricados con fines de investigación, desarrollo y experimentación, y que no sean conformes con las disposiciones de la presente Directiva, siempre que se indique con claridad, mediante un rótulo visible, su no conformidad, así como su no disponibilidad para fines distintos de la investigación, el desarrollo y la experimentación .
Artículo 7
Edades mínimas
1. Los artículos pirotécnicos no se venderán ni se pondrán a disposición de los consumidores por debajo de las edades mínimas expuestas a continuación:
a) |
Artificios de pirotecnia Categoría 1: 12 años. Categoría 2: 16 años. Categoría 3: 18 años. |
b) |
Otros artículos pirotécnicos y artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros Categorías T1 y P1 : 18 años. |
2. Los Estados miembros podrán aumentar la edad mínima prevista en el apartado 1 por motivos de orden público o seguridad pública. Los Estados miembros podrán reducir esta edad para los profesionales del ramo o las personas que sigan una formación en el mismo.
3. Los fabricantes , importadores y distribuidores no podrán vender o poner a disposición por otros medios los siguientes artículos pirotécnicos, excepto a expertos:
a) |
artificios de pirotecnia de la categoría 4; |
b) |
artículos pirotécnicos de la categoría P2 y artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros de la categoría T2 . |
Artículo 8
Normas armonizadas
1. La Comisión, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Directiva 98/34/CE, podrá solicitar a los organismos de normalización europeos la elaboración o revisión de normas europeas en apoyo de la presente Directiva o alentar a los respectivos organismos internacionales a que elaboren o revisen las normas internacionales.
2. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea las referencias a dichas normas armonizadas.
3. Los Estados miembros reconocerán y adoptarán las normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros considerarán que los artículos pirotécnicos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva que cumplan con las normas nacionales correspondientes que transponen las normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, son conformes con los requisitos esenciales de seguridad establecidos en el anexo I. Los Estados miembros publicarán las referencias de las normas nacionales que trasponen dichas normas armonizadas .
Cuando los Estados miembros adopten la transposición nacional de normas armonizadas, publicarán los números de referencia de dichas transposiciones.
4. Cuando un Estado miembro o la Comisión consideren que las normas armonizadas contempladas en el presente artículo no cumplen enteramente los requisitos esenciales de seguridad establecidos en el anexo I , la Comisión o el Estado miembro de que se trate presentará la cuestión ante el Comité permanente creado por la Directiva 98/34/CE, especificando los motivos. Dicho Comité emitirá un dictamen en el plazo de seis meses tras ser consultado . A la vista del dictamen de dicho Comité, la Comisión notificará a los Estados miembros las medidas que habrán de adoptarse en lo referente a las normas armonizadas y a la publicación mencionadas en el apartado 2.
Artículo 9
Procedimientos de evaluación de la conformidad
Para la evaluación de la conformidad de los artículos pirotécnicos, el fabricante seguirá uno de los procedimientos siguientes:
a) |
el examen CE de tipo (módulo B) mencionado en el anexo II, punto 1, y a elección del fabricante:
|
b) |
la verificación de la unidad (módulo F) mencionada en el anexo II, punto 5; o |
c) |
el procedimiento relativo al aseguramiento global de calidad del producto (módulo G) mencionado en el anexo II, punto 6, en la medida en que se trate de artificios de pirotecnia de la categoría 4. |
Artículo 10
Organismos notificados
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los organismos que hayan designado para llevar a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad mencionados en el artículo 9, así como las tareas específicas para las cuales dichos organismos hayan sido designados y los números de identificación que les hayan sido atribuidos previamente por la Comisión.
2. La Comisión publicará en su página Internet una lista de los organismos notificados junto con su número de identificación y las tareas para las cuales hayan sido notificados. Ésta velará por que la lista se mantenga actualizada.
3. Los Estados miembros aplicarán los criterios mínimos que figuran en el anexo III para la evaluación de los organismos que deberán notificarse a la Comisión. Se presumirá que los organismos que respondan a los criterios de evaluación fijados por las normas armonizadas correspondientes satisfacen los criterios mínimos pertinentes.
4. Un Estado miembro que notifique a la Comisión un organismo deberá retirar esta notificación si comprueba que dicho organismo ha dejado de cumplir los criterios mencionados en el apartado 3. Dicho Estado miembro lo comunicará de inmediato a los demás Estados miembros y a la Comisión.
5. Cuando se retire la notificación a un organismo, los certificados de conformidad y los documentos relacionados previstos por el organismo en cuestión seguirán teniendo validez, salvo cuando se constate que existe un riesgo inminente y directo para la salud y la seguridad.
6. La Comisión publicará en su página Internet la retirada de la notificación al organismo en cuestión.
Artículo 11
Obligatoriedad de colocar el marcado CE
1. Una vez concluida con éxito la evaluación de la conformidad con arreglo al artículo 9, los fabricantes colocarán el marcado CE de manera visible, legible e indeleble sobre los artículos pirotécnicos o, si esto no fuera posible, sobre una etiqueta fijada a estos o sobre el embalaje. La etiqueta deberá estar hecha de manera que no pueda volverse a utilizar.
El modelo que habrá de utilizarse para el marcado CE será conforme con la Decisión 93/465/CEE.
2. No se colocará sobre los artículos pirotécnicos ninguna marca ni inscripción que pueda inducir a error a terceros sobre el significado y la forma del marcado CE. Podrá colocarse en los artículos pirotécnicos cualquier otro marcado, siempre que no reduzca la visibilidad ni la legibilidad del marcado CE.
3. Cuando los artículos pirotécnicos estén también contemplados en otra legislación comunitaria relativa a otros aspectos y que prescriba el marcado CE, este marcado indicará que dichos artículos se presumen también conformes con las disposiciones de las otras directivas que les sean aplicables.
Artículo 12
Etiquetado de artículos distintos de los artículos pirotécnicos para vehículos
1. Los fabricantes garantizarán que los artículos pirotécnicos distintos de los artículos pirotécnicos para vehículos estén etiquetados debidamente de manera visible, legible e indeleble en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en el que se pondrá en venta el artículo.
2. En el etiquetado de los artículos pirotécnicos deberán figurar, como mínimo, el nombre y la dirección del fabricante o , en caso de que el fabricante no esté establecido en la Comunidad, el nombre del fabricante y el nombre y la dirección del importador , el nombre y tipo de artículo, la edad mínima que se indica en el artículo 7, apartados 1 y 2, la categoría correspondiente y las instrucciones de uso, el año de producción para los artificios de pirotecnia de las categorías 3 y 4, y, si procede, la distancia de seguridad requerida. El etiquetado incluirá la cantidad neta equivalente de material explosivo activo.
3. Los artificios de pirotecnia contendrán además, como mínimo, la siguiente información:
Categoría 1: si procede, «para uso exclusivo al aire libre» y distancia de seguridad mínima.
Categoría 2: «para uso exclusivo al aire libre» y, si procede, distancia(s) de seguridad mínima(s).
Categoría 3: «para uso exclusivo al aire libre» y distancia(s) de seguridad mínima(s).
Categoría 4: «para ser manipulados exclusivamente por expertos» y distancia(s) de seguridad mínima(s).
4. Los artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros contendrán además, como mínimo, la siguiente información:
Categoría T1: si procede, «para uso exclusivo al aire libre» y distancia de seguridad mínima
Categoría T2: «para ser manipulados exclusivamente por expertos» y distancia(s) de seguridad mínima(s).
5. Si el artículo pirotécnico no dispone de espacio suficiente para los requisitos de etiquetado mencionados en los apartados 2 a 4, la información se proporcionará en la unidad de embalaje más pequeña .
6. Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán a los artículos pirotécnicos que se presenten en ferias, exposiciones y demostraciones para la comercialización de artículos pirotécnicos, según lo estipulado en el artículo 6, apartado 3, o que se fabriquen con fines de investigación, desarrollo y experimentación, según lo estipulado en el artículo 6, apartado 4.
Artículo 13
Etiquetado de los artículos pirotécnicos para vehículos
1. En el etiquetado de los artículos pirotécnicos para vehículos deberán figurar el nombre del fabricante —o, en caso de que el fabricante no esté establecido en la Comunidad, el nombre del importador—, el nombre y tipo de artículo y las instrucciones de seguridad.
2. Si el artículo no dispone de espacio suficiente para los requisitos de etiquetado mencionados en el apartado 1, la información se proporcionará en el embalaje del artículo.
3. Se facilitará al usuario profesional una ficha de datos de seguridad compilada de conformidad con el anexo de la Directiva 2001/58/CE de la Comisión, de 27 de julio de 2001, que modifica por segunda vez la Directiva 91/155/CEE (14), en la lengua solicitada por éste.
La ficha de datos de seguridad se facilitará en papel o por vía electrónica, siempre y cuando el destinatario cuente con los medios necesarios para acceder a ella.
Artículo 14
Supervisión del mercado
1. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los artículos pirotécnicos sólo se comercializan si, habiendo sido almacenados de manera adecuada y utilizados para los fines previstos, no suponen un peligro para la salud ni para la seguridad de las personas.
2. Los Estados miembros realizarán regularmente inspecciones de los artículos pirotécnicos en el momento de entrada en el territorio de la Comunidad y en las plantas de almacenamiento y producción.
3. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se transfieran artículos pirotécnicos en el interior de la Comunidad, se cumplan los requisitos de seguridad en general y de la seguridad y protección públicas que establece la presente Directiva.
4. Los Estados miembros organizarán y efectuarán la vigilancia adecuada de los productos comercializados, teniendo debidamente en cuenta la presunción de conformidad de los productos provistos del marcado CE.
5. Los Estados miembros informarán anualmente a la Comisión sobre sus actividades de supervisión del mercado.
6. Si un Estado miembro comprueba que un artículo pirotécnico provisto de un marcado CE y utilizado para los fines previstos, puede poner en peligro la salud o la seguridad de las personas, podrá tomar todas las medidas provisionales necesarias para retirar dicho artículo del mercado, prohibir su comercialización o restringir su libre circulación. Cuando el Estado miembro en cuestión haga uso de esta facultad, informará a la Comisión y a los demás Estados miembros.
7. La Comisión publicará en su página Internet los nombres de los artículos que, de conformidad con el apartado 6, hayan sido retirados del mercado, hayan sido prohibidos o cuya comercialización esté restringida.
Artículo 15
Información rápida sobre productos que entrañen riesgos graves
Si un Estado miembro tiene motivos suficientes para creer que un artículo pirotécnico entraña un grave riesgo que puede poner en peligro la salud o la seguridad de las personas en la Unión Europea, informará a la Comisión y al resto de los Estados miembros de ello y llevará a cabo la evaluación adecuada. Informará asimismo a la Comisión y al resto de los Estados miembros sobre los antecedentes y resultados de dicha evaluación.
Artículo 16
Cláusula de salvaguardia
1. Si un Estado miembro está en desacuerdo con las medidas adoptadas por otro Estado miembro de conformidad con el artículo 14, apartado 6, o si la Comisión considera que tal medida es contraria a la legislación comunitaria, la Comisión consultará sin demora a todas las partes implicadas, evaluará la medida y dictaminará si está justificada o no. La Comisión comunicará su dictamen a los Estados miembros e informará a las partes interesadas.
Si la Comisión considera que la medida nacional está justificada, los otros Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para velar por que el producto que no es seguro sea retirado de sus mercados nacionales, e informarán a la Comisión al respecto.
Si la Comisión considera que la medida no está justificada, será retirada por el Estado miembro en cuestión.
2. Cuando las medidas a que hace referencia el apartado 1 se basen en una deficiencia de las normas armonizadas, la Comisión remitirá esta cuestión al Comité permanente creado por la Directiva 98/34/CE si el Estado miembro que adoptó originalmente las medidas mantiene su postura, y la Comisión o ese Estado miembro iniciarán el procedimiento contemplado en el artículo 8.
3. Cuando un artículo pirotécnico no sea conforme y vaya provisto del marcado CE, el Estado miembro competente adoptará las medidas oportunas contra el responsable de la colocación del marcado e informará de ello a la Comisión, quien informará al resto de los Estados miembros .
Artículo 17
Decisiones que implican denegación o restricción
1. Toda medida adoptada en virtud de la presente Directiva:
a) |
para prohibir o limitar la comercialización de un producto, o |
b) |
para retirar un producto del mercado , |
expondrá los motivos exactos en los que se basa. Dichas medidas se notificarán cuanto antes al interesado, indicándole las vías de recurso que le ofrece la legislación vigente en el Estado miembro de que se trate y los plazos para la presentación de los recursos.
2. En el caso de la medida contemplada en el apartado 1, el fabricante deberá tener la oportunidad de presentar su punto de vista de antemano, a menos que dicha consulta no sea posible dada la urgencia de la medida requerida, sobre todo si viene justificada por requisitos de protección de la salud pública o de la seguridad.
Artículo 18
Medidas de aplicación
1. Las medidas siguientes destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva , incluidas las destinadas a complementarla mediante la adición de nuevos elementos no esenciales, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 19, apartado 2, a saber:
a) |
adaptaciones necesarias para tener en cuenta cualquier futura modificación de las Recomendaciones de las Naciones Unidas; |
b) |
adaptaciones a los avances técnicos de los anexos II y III ; |
c) |
adaptaciones a los requisitos de etiquetado que establece el artículo 12. |
2. Las medidas siguientes se adoptarán con arreglo al procedimiento a que hace referencia el artículo 19, apartado 3:
a) |
la creación de un sistema de rastreabilidad, incluido un número de registro y el registro a escala de la UE para identificar los tipos de artículos pirotécnicos y su fabricante; |
b) |
la fijación de unos criterios comunes para la recogida y actualización periódicas de datos sobre accidentes relacionados con artículos pirotécnicos. |
Artículo 19
Comité
1. La Comisión estará asistida por un comité.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
Artículo 20
Sanciones
Los Estados miembros establecerán las normas relativas a las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones de la legislación nacional adoptadas de conformidad con la presente Directiva y garantizarán su cumplimiento. Dichas sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.
Los Estados miembros adoptarán igualmente las medidas necesarias para poder interceptar envíos de artículos pirotécnicos que no cumplan con la presente Directiva .
Artículo 21
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el ... (15), las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones .
2. Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del ... (16) para los artificios de pirotecnia de las categorías 1, 2 y 3 y a partir del ... (17) para otros artículos pirotécnicos , los artificios de pirotecnia de la categoría 4 y los artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros .
3. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
5. Las autorizaciones nacionales concedidas antes de la fecha indicada en el apartado 2 continuarán siendo válidas en el territorio del Estado miembro que las concedió hasta su fecha de expiración o por un plazo máximo de diez años desde la entrada en vigor de la Directiva, optándose siempre por el plazo menor.
6. No obstante lo dispuesto en el apartado 5, las autorizaciones nacionales para los artículos pirotécnicos para vehículos concedidas antes de la fecha indicada en el apartado 2 continuarán siendo válidas hasta su expiración.
Artículo 22
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 23
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en ..., el ...
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 195 de 18.8.2006, p. 7 .
(2) Posición del Parlamento Europeo de 30 de noviembre de 2006.
(3) DO L 121 de 15.5.1993, p. 20. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(4) DO L 10 de 14.1.1997, p. 13. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 345 de 31.12.2003, p. 97).
(5) DO L 46 de 17.2.1997, p. 25. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 324 de 29.11.2002, p. 53).
(6) DO C 136 de 4.6.1985, p. 1.
(7) DO C 91 de 16.4.2003, p. 7.
(8) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.
(9) DO L 220 de 30.8.1993, p. 23.
(10) DO L 210 de 7.8.1985, p. 29. Directiva modificada por la Directiva 1999/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 141 de 4.6.1999, p. 20).
(11) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
(12) DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.
(13) DO L 187 de 16.7.1988, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 93/68/CEE (DO L 220 de 30.8.1993, p. 1).
(14) DO L 212 de 7.8.2001, p. 24.
(15) 30 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.
(16) 3 años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.
(17) 6 años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.
ANEXO I
REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD
(1) |
Los artículos pirotécnicos deberán alcanzar los niveles de rendimiento especificados por el fabricante al organismo notificado con el fin de garantizar la máxima seguridad y fiabilidad. |
(2) |
Todo artículo pirotécnico deberá diseñarse y fabricarse de tal manera que pueda ser eliminado en condiciones seguras mediante un procedimiento adecuado con un impacto mínimo para el medio ambiente. |
(3) |
Todo artículo pirotécnico deberá funcionar correctamente cuando sea utilizado para los fines previstos. Deberán considerarse o someterse a pruebas —cuando proceda— las siguientes propiedades e información. Todo artículo pirotécnico deberá probarse en condiciones realistas. Si esto no fuera posible en un laboratorio, las pruebas deberán efectuarse en las condiciones correspondientes a la utilización prevista del artículo pirotécnico.
|
(4) |
Los artículos pirotécnicos no contendrán:
|
(5) |
Los diversos grupos de artículos pirotécnicos deben asimismo cumplir como mínimo los requisitos siguientes:
|
(1) Si procede, la distancia de seguridad podrá ser inferior.
ANEXO II
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
1. MÓDULO B: examen CE de tipo
1. Este módulo describe la parte del procedimiento mediante la cual un organismo notificado comprueba y certifica que un ejemplar representativo de la producción considerada cumple los requisitos de la Directiva que le son aplicables.
2. El fabricante presentará la solicitud del examen CE de tipo ante el organismo notificado de su elección.
Dicha solicitud comprenderá:
— |
el nombre y la dirección del fabricante; |
— |
una declaración por escrito en la que se precise que la misma solicitud no ha sido presentada ante otro organismo notificado; |
— |
la documentación técnica descrita en el punto 3. |
El solicitante pondrá a disposición del organismo notificado un ejemplar del producto representativo de la producción considerada, denominado en lo sucesivo «tipo». El organismo notificado podrá pedir otros ejemplares si así lo exige el programa de ensayos.
3. La documentación técnica deberá permitir la evaluación de la conformidad del producto con los requisitos de la Directiva. Siempre que sea necesario para dicha evaluación, deberá cubrir el diseño, la fabricación y el funcionamiento del producto e incluir:
— |
una descripción general del tipo; |
— |
los planos de diseño y de fabricación, y los esquemas de los componentes, subconjuntos, circuitos, etc.; |
— |
las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de dichos planos y esquemas, y del funcionamiento del producto; |
— |
una lista de las normas armonizadas previstas en el artículo 8, aplicadas total o parcialmente, y la descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales de seguridad de la Directiva cuando no se hayan aplicado las normas armonizadas contempladas en el artículo 8; |
— |
los resultados de los cálculos de diseño realizados, de los exámenes efectuados, etc.; |
— |
los informes sobre los ensayos. |
4. El organismo notificado deberá:
4.1. |
Examinar la documentación técnica, comprobar que el tipo ha sido fabricado de acuerdo con la documentación técnica y establecer los elementos que han sido diseñados de acuerdo con las disposiciones aplicables de las normas armonizadas a las que se refiere el artículo 8 y los elementos que han sido diseñados sin aplicar las disposiciones correspondientes de dichas normas armonizadas. |
4.2. |
Realizar o hacer realizar los controles apropiados y los ensayos necesarios para comprobar si las soluciones adoptadas por el fabricante cumplen los requisitos esenciales de seguridad de la Directiva cuando las normas armonizadas a las que se refiere el artículo 8 no se hayan aplicado. |
4.3. |
Realizar o hacer realizar los controles apropiados y los ensayos necesarios para comprobar si las normas armonizadas correspondientes se han aplicado eficazmente cuando el fabricante haya elegido utilizar éstas. |
4.4. |
Ponerse de acuerdo con el solicitante sobre el lugar donde se efectuarán los controles y ensayos. |
5. Si el tipo cumple las disposiciones pertinentes de la presente Directiva, el organismo notificado expedirá al solicitante un certificado de examen CE de tipo. El certificado incluirá el nombre y la dirección del fabricante, las conclusiones del control y los datos necesarios para identificar el tipo aprobado.
Se adjuntará al certificado una lista de las partes significativas de la documentación técnica, de la que el organismo notificado conservará una copia.
Si el organismo notificado se niega a expedir el certificado de tipo al fabricante, deberá motivar su negativa de forma detallada.
Se deberá establecer un procedimiento de recurso.
6. El solicitante informará al organismo notificado que tenga en su poder la documentación técnica relativa al certificado CE de tipo de cualquier modificación del producto aprobado que deba recibir una nueva aprobación si dichas modificaciones afectan a la conformidad con los requisitos esenciales o a las condiciones previstas de utilización del producto. Esta nueva aprobación se expedirá en forma de complemento al certificado original de examen CE de tipo.
7. Cada organismo notificado comunicará a los otros organismos notificados la información pertinente sobre los certificados de examen CE de tipo y sus complementos, expedidos o retirados.
8. Los demás organismos notificados pueden recibir copias de los certificados de examen CE de tipo y/o de sus complementos. Los anexos de los certificados quedarán a disposición de los demás organismos notificados.
9. El fabricante deberá conservar una copia de los certificados de examen CE de tipo y de sus complementos junto con la documentación técnica durante un plazo de por lo menos diez años a partir de la última fecha de fabricación del producto.
Cuando el fabricante no esté establecido en la Comunidad, esta obligación de conservar disponible la documentación técnica corresponderá a la persona responsable de la comercialización del producto en el mercado comunitario.
2. MÓDULO C: conformidad con el tipo
1. Este módulo describe la parte del procedimiento mediante la cual el fabricante asegura y declara que los artículos pirotécnicos en cuestión son conformes con el tipo descrito en el certificado de examen CE de tipo y cumplen los requisitos de la presente Directiva que les son aplicables. El fabricante colocará el marcado CE en cada artículo pirotécnico y hará una declaración escrita de conformidad.
2. El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación garantice la conformidad de los productos fabricados con el tipo descrito en el certificado de examen CE de tipo con los requisitos esenciales de seguridad de la Directiva.
3. El fabricante deberá conservar una copia de la declaración de conformidad durante un plazo de por lo menos diez años a partir de la última fecha de fabricación del producto.
Cuando el fabricante no esté establecido en la Comunidad, esta obligación de conservar disponible la documentación técnica corresponderá a la persona responsable de la comercialización del producto en el mercado comunitario.
4. Un organismo notificado de elección del fabricante realizará o hará realizar controles del producto a intervalos aleatorios. Se someterá a control una muestra adecuada de productos acabados, tomada in situ por el organismo notificado y, para comprobar que la producción se ajusta a los requisitos de la Directiva correspondiente, se efectuarán ensayos adecuados, definidos en la norma armonizada aplicable a que se refiere el artículo 8. En caso de que uno o varios ejemplares de los productos controlados no cumplan dichos requisitos, el organismo notificado adoptará las medidas necesarias.
El fabricante colocará, bajo la responsabilidad del organismo notificado, el número de identificación de éste durante el proceso de fabricación.
3. MÓDULO D: aseguramiento de calidad de la producción
1. Este módulo describe el procedimiento mediante el cual el fabricante que cumpla las obligaciones del punto 2 asegura y declara que los artículos pirotécnicos en cuestión son conformes con el tipo descrito en el certificado de examen CE de tipo y cumplen los requisitos de la presente Directiva. El fabricante colocará el marcado CE en cada artículo y hará una declaración escrita de conformidad. El marcado CE deberá ir acompañado del número de identificación del organismo notificado responsable de la vigilancia a que se refiere el punto 4.
2. El fabricante deberá aplicar un sistema aprobado de calidad para la producción, así como para la inspección final y los ensayos de los artículos pirotécnicos según lo especificado en el punto 3; estará sujeto a la vigilancia a que se refiere el punto 4.
3. Sistema de calidad
3.1. |
El fabricante presentará, para los artículos pirotécnicos de que se trate, una solicitud de evaluación de su sistema de calidad ante un organismo notificado de su elección. Dicha solicitud comprenderá:
|
3.2. |
El sistema de calidad deberá asegurar la conformidad de los artículos pirotécnicos con el tipo descrito en el certificado de examen CE de tipo y con los requisitos de la Directiva que les son aplicables. Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el fabricante deberán figurar en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada en forma de medidas, procedimientos e instrucciones, todos ellos por escrito. Dicha documentación del sistema de calidad deberá permitir una interpretación uniforme de los programas, planos, manuales y expedientes de calidad. En especial, incluirá una descripción adecuada de:
|
3.3. |
El organismo notificado evaluará el sistema de calidad para determinar si cumple los requisitos a que se refiere el punto 3.2. Cuando éste aplique la norma armonizada correspondiente, se dará por supuesta la conformidad con dichos requisitos. El equipo de auditores contará por lo menos con un miembro que posea experiencia en la evaluación de la tecnología del producto de que se trate. El procedimiento de evaluación incluirá una visita de inspección a las instalaciones del fabricante. La decisión se notificará al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones del control y la decisión de evaluación motivada. |
3.4. |
El fabricante se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de calidad tal como esté aprobado y a mantenerlo de forma que siga resultando adecuado y eficaz. El fabricante mantendrá informado al organismo notificado que haya aprobado el sistema de calidad de cualquier adaptación que se prevea en el mismo. El organismo notificado deberá evaluar las modificaciones propuestas y decidir si el sistema de calidad modificado responde aún a los requisitos mencionados en el punto 3.2 o si es necesaria una nueva evaluación. El organismo deberá notificar su decisión al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones del control y la decisión de evaluación motivada. |
4. Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo notificado
4.1. |
El objetivo de la vigilancia consiste en comprobar que el fabricante cumple debidamente las obligaciones que le impone el sistema de calidad aprobado. |
4.2. |
El fabricante permitirá la entrada del organismo notificado en las fábricas, almacenes e instalaciones de inspección y ensayos, a efectos de inspección, y le proporcionará toda la información necesaria, en especial:
|
4.3. |
El organismo notificado efectuará periódicamente auditorías a fin de asegurarse que el fabricante mantiene y aplica el sistema de calidad, y facilitará un informe de la auditoría al fabricante. |
4.4. |
Por otra parte, el organismo notificado podrá efectuar visitas sin previo aviso al fabricante. En el transcurso de dichas visitas, el organismo notificado podrá efectuar o hacer efectuar ensayos con objeto de comprobar el buen funcionamiento del sistema de calidad; si se considera necesario, dicho organismo presentará al fabricante un informe de la visita y, si se hubiese realizado algún ensayo, un informe del mismo. |
5. Durante al menos diez años a partir de la última fecha de fabricación del producto, el fabricante tendrá a disposición de las autoridades nacionales:
— |
la documentación a que se refiere el segundo guión del punto 3.1, |
— |
las adaptaciones citadas en el párrafo segundo del punto 3.4, |
— |
las decisiones e informes del organismo notificado a que se hace referencia en el último párrafo del punto 3.4 y en los puntos 4.3 y 4.4. |
6. Cada organismo notificado deberá comunicar a los demás organismos notificados la información pertinente relativa a las aprobaciones de los sistemas de calidad expedidas y retiradas.
4. MÓDULO E: aseguramiento de calidad del producto
1. Este módulo describe el procedimiento mediante el cual el fabricante que cumpla las obligaciones del punto 2 asegura y declara que los artículos pirotécnicos son conformes al tipo descrito en el certificado de examen CE de tipo. El fabricante colocará el marcado CE en cada artículo y hará una declaración escrita de conformidad. El marcado CE irá acompañado del número de identificación del organismo notificado responsable de la vigilancia a que se refiere el punto 4.
2. El fabricante deberá aplicar un sistema aprobado de calidad para la inspección final y los ensayos de los artículos pirotécnicos según lo especificado en el punto 3; estará sujeto a la vigilancia a que se refiere el punto 4.
3. Sistema de calidad
3.1. |
El fabricante presentará, para los artículos pirotécnicos, una solicitud de evaluación de su sistema de calidad ante un organismo notificado de su elección. Dicha solicitud comprenderá:
|
3.2. |
De acuerdo con el sistema de calidad, se examinará cada artículo pirotécnico y se realizarán los ensayos adecuados según la norma o normas armonizadas pertinentes citadas en el artículo 8, o bien ensayos equivalentes, con el fin de garantizar su conformidad con los requisitos correspondientes de la Directiva. Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el fabricante deberán figurar en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada en forma de medidas, procedimientos e instrucciones, todos ellos por escrito. Dicha documentación del sistema de calidad permitirá una interpretación uniforme de los programas de calidad, planos, manuales y expedientes de calidad. En especial, incluirá una descripción adecuada de:
|
3.3. |
El organismo notificado evaluará el sistema de calidad para determinar si cumple los requisitos a que se refiere el punto 3.2. Cuando éste aplique la norma armonizada correspondiente, se dará por supuesta la conformidad con dichos requisitos. El equipo de auditores contará por lo menos con un miembro que posea experiencia en la evaluación de la tecnología del producto de que se trate. El procedimiento de evaluación incluirá una visita de control a las instalaciones del fabricante. La decisión se notificará al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones del control y la decisión de evaluación motivada. |
3.4. |
El fabricante se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de calidad tal como esté aprobado y a mantenerlo de forma que siga resultando adecuado y eficaz. El fabricante mantendrá informado al organismo notificado que haya aprobado el sistema de calidad de cualquier adaptación que se prevea en el mismo. El organismo notificado deberá evaluar las modificaciones propuestas y decidir si el sistema de calidad modificado responde aún a los requisitos contemplados en el punto 3.2 o si es necesaria una nueva evaluación. El organismo deberá notificar su decisión al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones del control y la decisión de evaluación motivada. |
4. Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo notificado
4.1. |
El objeto de la vigilancia consiste en verificar que el fabricante cumple debidamente las obligaciones que le impone el sistema de calidad aprobado. |
4.2. |
El fabricante permitirá la entrada del organismo notificado en las fábricas, almacenes e instalaciones de inspección y ensayos, a efectos de inspección, y le proporcionará toda la información necesaria, en especial:
|
4.3. |
El organismo notificado efectuará periódicamente auditorías a fin de asegurarse de que el fabricante mantiene y aplica el sistema de calidad, y facilitará un informe de la auditoría al fabricante. |
4.4. |
Por otra parte, el organismo notificado podrá efectuar visitas sin previo aviso al fabricante. En el transcurso de dichas visitas, el organismo notificado podrá efectuar o hacer efectuar ensayos con objeto de comprobar el buen funcionamiento del sistema de calidad; si se considera necesario, dicho organismo presentará al fabricante un informe de la visita y, si se hubiese realizado algún ensayo, un informe del mismo. |
5. Durante al menos diez años a partir de la última fecha de fabricación del producto, el fabricante tendrá a disposición de las autoridades nacionales:
— |
la documentación a que se refiere el segundo guión del punto 3.1; |
— |
las adaptaciones citadas en el párrafo segundo del punto 3.4; |
— |
las decisiones e informes del organismo notificado a que se hace referencia en el último párrafo del punto 3.4 y en los puntos 4.3 y 4.4. |
6. Cada organismo notificado deberá comunicar a los demás organismos notificados la información pertinente relativa a las aprobaciones de los sistemas de calidad expedidas y retiradas .
5. MÓDULO F: Verificación de la unidad
1. Este módulo describe el procedimiento mediante el cual el fabricante asegura y declara que los artículos pirotécnicos que hayan obtenido el certificado mencionado en el punto 2 cumplen los requisitos correspondientes de la Directiva. El fabricante colocará el marcado CE en cada artículo pirotécnico y hará una declaración de conformidad.
2. El organismo notificado examinará el artículo pirotécnico y realizará los ensayos adecuados definidos en la norma o normas armonizadas pertinentes mencionadas en el artículo 8, o bien ensayos equivalentes con el fin de garantizar su conformidad con los requisitos correspondientes de la Directiva.
El organismo notificado colocará o mandará colocar su número de identificación en el artículo pirotécnico aprobado y expedirá un certificado de conformidad relativo a los ensayos efectuados.
3. La documentación técnica deberá permitir la evaluación de la conformidad del artículo pirotécnico con los requisitos de la Directiva y la comprensión de su diseño, fabricación y funcionamiento.
En la medida en que resulte necesario para la evaluación, la documentación incluirá:
— |
una descripción general del tipo; |
— |
los planos de diseño y de fabricación, y los esquemas de los componentes, subconjuntos, circuitos, etc.; |
— |
las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de dichos dibujos y esquemas y del funcionamiento del artículo pirotécnico; |
— |
una lista de las normas armonizadas previstas en el artículo 8, aplicadas total o parcialmente, y la descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales de seguridad de la Directiva cuando no se hayan aplicado las normas armonizadas contempladas en el artículo 8; |
— |
los resultados de los cálculos de diseño realizados, de los exámenes efectuados, etc.; |
— |
los informes sobre los ensayos. |
6. MÓDULO G: aseguramiento global de calidad del producto
1. Este módulo describe el procedimiento mediante el cual el fabricante que cumpla las obligaciones del punto 2 asegura y declara que los productos en cuestión cumplen los requisitos correspondientes de la presente Directiva. El fabricante o su importador colocarán el marcado CE en cada producto y harán una declaración escrita de conformidad. El marcado CE irá acompañado del número de identificación del organismo notificado responsable de la vigilancia a que se refiere el punto 4.
2. El fabricante deberá aplicar un sistema aprobado de calidad para el diseño y la producción, así como para la inspección final y los ensayos de los artículos pirotécnicos, según lo especificado en el punto 3, y estará sujeto a la vigilancia a que se refiere el punto 4.
3. Sistema de calidad
3.1. |
El fabricante presentará una solicitud de evaluación de su sistema de calidad ante un organismo notificado. Dicha solicitud comprenderá:
|
3.2. |
El sistema de calidad deberá asegurar la conformidad de los productos con los requisitos de la presente Directiva. Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el fabricante deberán figurar en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada en forma de medidas, procedimientos e instrucciones, todos ellos por escrito. Dicha documentación del sistema de calidad deberá permitir una interpretación uniforme de los programas de calidad, planos, manuales y expedientes de calidad. En especial, incluirá una descripción adecuada de:
|
3.3. |
El organismo notificado evaluará el sistema de calidad para determinar si cumple los requisitos a que se refiere el punto 3.2. Cuando éste aplique la norma armonizada correspondiente, se dará por supuesta la conformidad con dichos requisitos. El equipo de auditores contará por lo menos con un miembro que posea experiencia en la evaluación de la tecnología del producto de que se trate. El procedimiento de evaluación incluirá una visita de inspección a las instalaciones del fabricante. La decisión se notificará al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones del control y la decisión de evaluación motivada. |
3.4. |
El fabricante se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de calidad tal como esté aprobado y a mantenerlo de forma que siga resultando adecuado y eficaz. El fabricante mantendrá continuamente informado al organismo notificado que haya aprobado el sistema de calidad de todas las actualizaciones propuestas del sistema de calidad. El organismo notificado deberá evaluar las modificaciones propuestas y decidir si el sistema de calidad modificado responde aún a los requisitos mencionados en el punto 3.2 o si es necesaria una nueva evaluación. El organismo deberá notificar su decisión al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones del control y la decisión de evaluación motivada. |
4. Vigilancia CE bajo la responsabilidad del organismo notificado
4.1. |
El objetivo de la vigilancia CE consiste en comprobar que el fabricante cumple debidamente las obligaciones que le impone el sistema de calidad aprobado. |
4.2. |
El fabricante permitirá la entrada del organismo notificado en las fábricas, almacenes e instalaciones de inspección y ensayos, a efectos de inspección, y le proporcionará toda la información necesaria, en especial:
|
4.3. |
El organismo notificado efectuará periódicamente auditorías a fin de asegurarse de que el fabricante mantiene y aplica el sistema de calidad, y facilitará un informe de la auditoría al fabricante. |
4.4. |
Por otra parte, el organismo notificado podrá efectuar visitas sin previo aviso al fabricante. En el transcurso de dichas visitas, el organismo notificado podrá efectuar o hacer efectuar ensayos con objeto de comprobar, si se considera necesario, el buen funcionamiento del sistema de calidad. El organismo notificado presentará al fabricante un informe de la visita y, si se hubiese realizado algún ensayo, un informe del mismo. |
5. Durante al menos diez años a partir de la última fecha de fabricación del producto, el fabricante tendrá a disposición de las autoridades nacionales:
— |
la documentación a que se refiere el segundo guión del punto 3.1; |
— |
las actualizaciones citadas en el párrafo segundo del punto 3.4; |
— |
las decisiones e informes del organismo notificado a que se hace referencia en el último párrafo del punto 3.4 y en los puntos 4.3 y 4.4. |
6. Cada organismo notificado deberá comunicar a los demás organismos notificados la información pertinente relativa a las aprobaciones de los sistemas de calidad expedidas o retiradas.
ANEXO III
CRITERIOS MÍNIMOS QUE DEBERÁN TENER EN CUENTA LOS ESTADOS MIEMBROS EN RELACIÓN CON LOS ORGANISMOS RESPONSABLES DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
1. El organismo, su director y el personal encargado de llevar a cabo las operaciones de verificación no podrán ser ni el diseñador, ni el fabricante, ni el suministrador, ni el instalador ni el importador de los artículos pirotécnicos que se controlen, ni tampoco el mandatario de ninguna de estas personas. Tampoco podrán intervenir, ni directamente ni como mandatarios, en el diseño, la construcción, la comercialización, el mantenimiento o la importación de dichos artículos pirotécnicos. Ello no excluye la posibilidad de un intercambio de información técnica entre el fabricante y el organismo.
2. El organismo y el personal encargado del control deberán ejecutar las operaciones de comprobación con la mayor integridad profesional y la mayor competencia técnica posibles, y deberán estar libres de cualquier presión o coacción, especialmente de orden económico, que puedan influenciar su juicio o los resultados de su control, sobre todo las que procedan de personas o agrupaciones de personas interesadas en los resultados de las comprobaciones.
3. El organismo deberá contar con personal suficiente y con los medios necesarios para llevar a cabo de forma adecuada las tareas técnicas y administrativas relativas a la ejecución de las comprobaciones; asimismo, deberá tener acceso al material necesario para las verificaciones de carácter excepcional.
4. El personal encargado de los controles deberá poseer:
— |
una formación técnica y profesional adecuada; |
— |
un conocimiento satisfactorio de las prescripciones relativas a los controles que efectúe y práctica suficiente en la realización de dichos controles; |
— |
la aptitud necesaria para redactar los certificados, actas e informes en los que se plasman los controles efectuados. |
5. Deberá garantizarse la imparcialidad del personal encargado del control. Su remuneración no deberá estar en función ni del número de controles que efectúe ni de los resultados de éstos.
6. El organismo deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil, a menos que dicha responsabilidad esté cubierta por el Estado con arreglo al Derecho nacional o que sea el Estado miembro el que lleve a cabo los controles directamente.
7. El personal del organismo estará obligado a guardar el secreto profesional sobre toda la información a que acceda en el ejercicio de sus funciones (salvo respecto a las autoridades administrativas competentes del Estado en el que ejerza sus actividades) con arreglo a la presente Directiva o a cualquier disposición de Derecho interno que la desarrolle.
ANEXO IV
MARCADO DE CONFORMIDAD
El marcado CE de conformidad está compuesto de las iniciales «CE» tal como figura en el grafismo siguiente:
En caso de que se reduzca o aumente el marcado, deberán respetarse las mismas proporciones que indica la escala del anterior grafismo.
P6_TA(2006)0516
Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al sistema europeo de estadísticas integradas de protección social (Seepros) (COM(2006) 0011 — C6-0024/2006 — 2006/0004(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006) 0011) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0024/2006), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0324/2006), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TC1-COD(2006)0004
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 30 de noviembre de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2007 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 285, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Según el artículo 2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, promover un alto nivel de protección social es una de las misiones de la Comunidad. |
(2) |
El Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 impulsó un proceso de coordinación política entre los Estados miembros para modernizar los regímenes de protección social. |
(3) |
La Decisión 2004/689/CE del Consejo, de 4 de octubre de 2004 (3) , creó un Comité de Protección Social para favorecer la coordinación entre la Comisión y los Estados miembros a fin de modernizar y mejorar los regímenes de protección social. |
(4) |
La Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2003 (4), destacó una estrategia para racionalizar los procesos de coordinación abierta en el ámbito de la protección social, con miras a reforzar la posición de la protección social y la inclusión social en la Estrategia de Lisboa. Como acordó el Consejo el 20 de octubre de 2003, la racionalización tendrá lugar a partir de 2006. En ese contexto, un informe conjunto anual será el instrumento central de presentación, que deberá reunir tanto los resultados analíticos básicos como los mensajes políticos sobre el método abierto de coordinación (MAC) en los diferentes capítulos en los que se aplica y en los aspectos transversales de la protección social. |
(5) |
El MAC ha destacado la necesidad de estadísticas comparables, actuales y fiables en el sector de la política social. Las estadísticas comparables sobre protección social se utilizarán, en particular, en los informes conjuntos anuales. |
(6) |
La Comisión (Eurostat) ya está recogiendo datos anuales de la protección social que los Estados miembros suministran de forma voluntaria. Este procedimiento se ha convertido en una práctica consolidada en los Estados miembros y se basa en principios metodológicos comunes dirigidos a garantizar la comparabilidad de los datos. |
(7) |
La producción de estadísticas comunitarias específicas se rige por las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (5). |
(8) |
Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (6). |
(9) |
Conviene, en particular, habilitar a la Comisión para que decida el primer año en que deben recogerse datos y adopte medidas relativas a la clasificación detallada de los datos cubiertos, las definiciones que se han de utilizar y la actualización de las normas de difusión. Estas medidas de alcance general, cuyo objeto consiste en modificar elementos no esenciales del presente Reglamento y completarlo mediante la adición de nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. |
(10) |
Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, la creación de pautas estadísticas comunes que permitan producir datos armonizados, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
(11) |
Existe una cooperación con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el ámbito de las prestaciones sociales netas. |
(12) |
Previa consulta al Comité del Programa Estadístico establecido por la Decisión 89/382/CEE, Euratom (7). |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Asunto
El objetivo del presente Reglamento es crear un Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social, denominado en lo sucesivo «Seepros», que facilite:
a) |
un marco metodológico (basado en pautas, definiciones, nomenclaturas y normas contables comunes) para recoger estadísticas comparables en beneficio de la Comunidad, y |
b) |
los plazos para transmitir las estadísticas recogidas con arreglo a Seepros. |
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) |
«estadísticas comunitarias»: el mismo significado que figura en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 322/97; |
b) |
«protección social»: todas las intervenciones de organismos públicos o privados destinadas a aliviar a hogares y particulares de la carga de un conjunto definido de contingencias o necesidades, siempre que no existan acuerdos simultáneos recíprocos ni individuales (se considera que las contingencias o necesidades que pueden dar lugar a protección social son los siguientes: enfermedad y/o cuidados sanitarios; discapacidad; vejez; supervivencia; familia/hijos; desempleo; vivienda; otro tipo de exclusión social); |
c) |
«régimen de protección social»: conjunto diferenciado de normas, apoyado en una o varias unidades institucionales, que rige la provisión de las prestaciones de protección social y su financiación; |
d) |
«agrupación de regímenes»: la clasificación de cada régimen de protección social según los siguientes criterios: proceso decisorio, cumplimiento legal, establecimiento de derechos, y alcance y nivel de protección. Cada régimen se clasificará en una sola categoría por criterio; |
e) |
«prestaciones de protección social»: transferencias, en metálico o en especie, de los regímenes de protección social a hogares y a particulares para reducir la carga de uno o más conjuntos definidos de contingencias o necesidades. |
Artículo 3
Alcance del sistema
1. Las estadísticas relativas al núcleo de Seepros cubrirán los flujos financieros en entradas y salidas de protección social.
Los datos se transmitirán a la escala de los sistemas de protección social; las entradas y salidas detalladas para cada sistema se facilitarán con arreglo a la nomenclatura de Seepros.
El punto 1 del anexo I establece los datos que deberán remitirse con respecto a la clasificación agregada, así como las medidas relativas al suministro y la difusión de datos, en el caso de la información cuantitativa por regímenes y prestaciones detalladas. El punto 2 del anexo I establece los sectores cubiertos, así como las medidas relativas al suministro de datos, la actualización de la información cualitativa y la difusión, en el caso de la información cualitativa por regímenes y prestaciones detalladas.
El primer año de recogida de datos será el año natural siguiente al año de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Además del núcleo del sistema, se añadirán módulos que cubran informaciones estadísticas complementarias sobre los beneficiarios de pensiones y las prestaciones de protección social netas .
Artículo 4
Módulo sobre los beneficiarios de pensiones
1. Cada año se añadirá un módulo sobre los beneficiarios de las pensiones, a partir del primer año en el que se recojan los datos con arreglo al presente Reglamento. El anexo II establece los sectores que deberán cubrirse, así como las medidas relativas al suministro y difusión de datos.
2. El primer año de recogida de datos será el año natural siguiente al año de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 5
Módulo sobre prestaciones de protección social netas
1. A finales de 2008 se llevará a cabo en todos los Estados miembros una recogida experimental de datos de 2005 con miras a crear un módulo sobre prestaciones netas de protección social. El anexo III establece los sectores que deberán cubrirse, así como las medidas relativas al suministro de datos.
2. Las medidas relativas al lanzamiento, no antes de 2010, de la recogida completa de datos en relación con este módulo deberán tomarse sobre la base de una síntesis de la recogida experimental de datos nacionales, y siempre y cuando el resultado de una amplísima mayoría de los estudios piloto sea positivo , con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el apartado 3 del artículo 8.
Artículo 6
Fuentes de datos
Las estadísticas deberán basarse en las fuentes de datos siguientes, con arreglo a su disponibilidad en los Estados miembros y de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales:
a) |
registros y otras fuentes administrativas; |
b) |
encuestas, y/o |
c) |
estimaciones. |
Artículo 7
Acuerdos de aplicación
1. Los acuerdos para aplicar el presente Reglamento tendrán en cuenta los resultados de un análisis de coste-beneficio y se referirán al núcleo de Seepros (anexo I), al módulo sobre beneficiarios de pensiones (anexo II) y al módulo sobre prestaciones netas de protección social (artículo 5) .
2. Las medidas relativas a los formatos para la transmisión de los datos, los resultados que se han de transmitir y los criterios de medición de la calidad se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación contemplado en el apartado 2 del artículo 8.
3. Las medidas que tienen por objeto modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, en particular completándolo, referentes a la decisión relativa al primer año en que deben recogerse datos y a las medidas relativas a la clasificación detallada de los datos cubiertos, las definiciones que se han de utilizar y la actualización de las normas de difusión, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el apartado 3 del artículo 8.
Artículo 8
Procedimiento
1. La Comisión estará asistida por el Comité del Programa Estadístico, creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom.
2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 8.
El período fijado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE será de tres meses.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los apartados 1 al 4 del artículo 5 bis y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, de conformidad con las disposiciones del artículo 8 de la misma.
Artículo 9
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en ..., el ...
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) Dictamen emitido el 5 de julio de 2006 (pendiente de publicación en el DO).
(2) Posición del Parlamento Europeo de 30 de noviembre de 2006.
(3) DO L 314 de 13.10.2004, p. 8.
(4) COM(2003) 0261.
(5) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(6) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
(7) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.
ANEXO I
NÚCLEO DEL SISTEMA SEEPROS
1. Información cuantitativa por regímenes y prestaciones detalladas
1.1. Datos transmitidos
Con referencia a la clasificación agregada, los datos transmitidos cubrirán:
1.1.1. |
Gastos
|
1.1.2. |
Ingresos
|
Los datos cubiertos (con referencia a la clasificación detallada) se facilitarán con arreglo al procedimiento del artículo 8.
1.2. Suministro de datos
Las estadísticas se facilitarán cada año. Los datos se referirán al año natural con arreglo a las prácticas nacionales. El plazo de transmisión de los datos será N+18 meses, es decir, los datos del año natural N más cualquier revisión de años anteriores deberán transmitirse no más tarde de junio de N+2.
1.3. Difusión
La Comisión (Eurostat) publicará los datos sobre el gasto en protección social en todos los regímenes a finales de N+22 meses (octubre del año N+2) a partir de los datos referentes al año natural N. Al mismo tiempo, la Comisión (Eurostat) difundirá a usuarios específicos (instituciones nacionales que compilan los datos Seepros, servicios de la Comisión e instituciones internacionales) datos detallados por regímenes. A esos usuarios específicos solo se les permitirá publicar grupos de regímenes.
2. Información cualitativa por regímenes y prestaciones detalladas
2.1. Sectores cubiertos
Para cada régimen, la información cualitativa incluye una descripción general del mismo, una descripción detallada de las prestaciones e información de los cambios y reformas recientes.
2.2. Suministro de datos y actualización de la información cualitativa
La actualización anual de un grupo completo de información cualitativa ya facilitado se limitará a modificaciones del régimen de protección social y se transmitirá junto con los datos cuantitativos.
2.3. Difusión
La Comisión (Eurostat) difundirá la información cualitativa por régimen de protección social a finales de N+22 meses (octubre del año N+2).
ANEXO II
MÓDULO SOBRE BENEFICIARIOS DE PENSIONES
1. Temas cubiertos
Este módulo cubre datos sobre beneficiarios de pensiones, definidos como personas que reciben de un régimen de protección social una o más de las siguientes prestaciones periódicas en metálico:
a) |
Pensión por discapacidad |
b) |
Prestación por prejubilación debida a una capacidad laboral reducida |
c) |
Pensión de vejez |
d) |
Pensión de jubilación anticipada |
e) |
Pensión parcial |
f) |
Pensión de supervivencia |
g) |
Prestación por prejubilación debida a motivos del mercado laboral. |
2. Suministro de datos
Las estadísticas se facilitarán anualmente. Los datos se referirán a reservas al final del año (31.12./1.1). El plazo de transmisión de los datos del año N será el final de mayo del año N+2; los datos se desglosarán:
a) |
por régimen de protección social |
b) |
por sexos para el total de regímenes. |
3. Difusión
La Comisión (Eurostat) publicará los datos de todos los regímenes a finales de N+22 meses (octubre del año N+2) a partir de los datos referentes al ejercicio N. Al mismo tiempo, la Comisión (Eurostat) difundirá a usuarios específicos (instituciones nacionales que compilan los datos Seepros, servicios de la Comisión e instituciones internacionales) datos detallados por regímenes. A esos usuarios específicos solo se les permitirá publicar grupos de regímenes.
La Comisión (Eurostat) publicará y difundirá a usuarios específicos (instituciones nacionales que compilan los datos Seepros, servicios de la Comisión e instituciones internacionales) el total de cada una de las siete categorías a finales de N+22 meses (octubre del año N+2) a partir de los datos referentes al año natural N.
ANEXO III
RECOGIDA EXPERIMENTAL DE DATOS SOBRE PRESTACIONES NETAS DE PROTECCIÓN SOCIAL
1. Temas cubiertos
Esta recopilación cubre el cálculo de las «prestaciones netas de protección social». Estas prestaciones se definen como el valor de las prestaciones de protección social sin los impuestos ni las cotizaciones sociales pagadas por los beneficiarios más el valor de los «beneficios fiscales».
Los «beneficios fiscales»se definen como la protección social en forma de desgravaciones que se definirían como prestaciones de protección social si se abonaran en metálico. Se excluyen las desgravaciones para fomentar prestaciones sociales o planes privados de seguros.
2. Suministro de datos
La fracción apropiada del impuesto sobre la renta y de las cotizaciones sociales percibidas sobre las prestaciones de protección social del año 2005 debe indicarse según los diferentes tipos de prestaciones de protección social en metálico, de preferencia subdivididas de nuevo en grupos concretos de regímenes con un trato fiscal homogéneo. En los casos difíciles, los resultados podrán presentarse en grupos apropiados de prestaciones; por ejemplo, total de las siete categorías de pensión que figuran en el anexo II, o total de prestaciones en metálico de una función concreta. Los beneficios fiscales se suministrarán por separado para cada apartado utilizando el método de los ingresos no devengados.
P6_TA(2006)0517
Normas de participación en el 7o Programa Marco de la CEEA (2007-2011) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo (Euratom) por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del 7o Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (COM(2006) 0042 — C6-0080/2006 — 2006/0014(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0042) (1), |
— |
Vistos los artículos 7 y 10 del Tratado Euratom, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0080/2006), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0305/2006), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 119 del Tratado Euratom; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |
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Enmienda 39 |
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Considerando 3 bis (nuevo) |
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(3 bis) El tratamiento de los datos confidenciales se rige por la legislación comunitaria correspondiente, que incluye las normas internas de las Instituciones, tales como la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (2) en lo que respecta a disposiciones en materia de seguridad. |
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Enmienda 40 |
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Considerando 4 |
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(4) Las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades deben crear un marco coherente y transparente que asegure una ejecución eficiente y un acceso fácil a todos los participantes en el 7o Programa Marco. |
(4) Las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades deben crear un marco coherente , global y transparente que asegure la ejecución más eficiente posible , teniendo en cuenta la necesidad de un fácil acceso para todos los participantes mediante procedimientos simplificados, de acuerdo con el principio de proporcionalidad . |
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Enmienda 41 |
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Considerando 4 bis (nuevo) |
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(4 bis) Las normas deben facilitar también la explotación de la propiedad intelectual desarrollada por un participante, teniendo en cuenta asimismo la forma en que esté organizado internacionalmente el participante, a la vez que se protege a los demás participantes y los legítimos intereses comunitarios. |
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Enmienda 42 |
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Considerando 7 |
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(7) Por lo tanto, es conveniente permitir no sólo la participación de las personas jurídicas, siempre y cuando tengan derecho a ejercitar derechos y a asumir obligaciones, sino también la de las personas físicas. La participación de personas físicas asegurará que la creación y el desarrollo de capacidad y excelencia científicas no se limiten a la financiación comunitaria de proyectos en los que participen sólo personas jurídicas, consiguiendo también la participación de PYME que no sean personas jurídicas. |
Suprimido |
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Enmienda 43 |
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Considerando 9 |
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(9) Es conveniente que cualquier entidad jurídica sea libre de participar siempre que se cumplan las condiciones mínimas para ello. La participación por encima del mínimo debe asegurar la adecuada ejecución de la acción indirecta. |
(9) Es conveniente que cualquier entidad jurídica sea libre de participar siempre que se cumplan las condiciones mínimas para ello. La participación por encima del mínimo debe asegurar el adecuado funcionamiento de la acción indirecta. |
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Enmienda 44 |
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Considerando 11 bis (nuevo) |
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(11 bis) De conformidad con el artículo 198 del Tratado, las entidades con personalidad jurídica de los territorios no europeos de los Estados miembros deben poder participar en el 7o Programa Marco. |
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Enmienda 45 |
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Considerando 12 bis (nuevo) |
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(12 bis) En beneficio de los participantes, debe darse un tránsito eficaz y flexible desde el régimen de cálculo de costes empleado en el 6o Programa Marco. Por ello, el proceso de seguimiento del 7o Programa Marco debe tener presente la repercusión presupuestaria de este cambio, sobre todo en lo que respecta a su efecto sobre la carga administrativa que incumbe a los participantes. |
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Enmienda 46 |
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Considerando 13 |
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(13) Asimismo, es necesario que la Comisión establezca otras normas y procedimientos, además de los fijados en el Reglamento Financiero y sus normas de aplicación, que rijan la presentación, evaluación y selección de propuestas y la adjudicación de contratos. En particular, deben establecerse normas que regulen el recurso a expertos independientes. |
(13) Asimismo, es necesario que la Comisión establezca otras normas y procedimientos, además de los fijados en el Reglamento financiero y sus normas de aplicación y en el presente Reglamento , que rijan la presentación, evaluación y selección de propuestas y la adjudicación de subvenciones, así como los procedimientos de recurso de los participantes . En particular deben establecerse normas que rijan la intervención de expertos independientes. |
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Enmienda 47 |
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Considerando 14 |
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(14) Asimismo, es conveniente que la Comisión establezca otras normas y procedimientos, además de los fijados en el Reglamento Financiero y sus normas de aplicación, que rijan la evaluación de la viabilidad financiera y jurídica de los participantes en las acciones indirectas del 7o Programa Marco. |
(14) Asimismo, es conveniente que la Comisión establezca otras normas y procedimientos, además de los fijados en el Reglamento financiero y sus normas de aplicación, que rijan la evaluación de la viabilidad financiera y jurídica de los participantes en las acciones indirectas del 7o Programa Marco. Tales normas deben crear el adecuado equilibrio entre la protección de los intereses financieros comunitarios y la simplificación y facilitación de la participación de entidades con personalidad jurídica en el 7o Programa Marco. |
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Enmienda 48 |
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Considerando 15 |
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(15) En este contexto, el Reglamento Financiero y sus normas de aplicación regulan, entre otras cosas, la protección de los intereses financieros de la Comunidad, la lucha contra los fraudes e irregularidades, los procedimientos para la recaudación forzosa de las cantidades adeudadas a la Comisión, la exclusión de los procedimientos de adjudicación de contratos y subvenciones y las sanciones consiguientes, y los controles, auditorías e inspecciones por parte de la Comisión y el Tribunal de Cuentas, en virtud del artículo 160 C del Tratado. |
(15) En este contexto, el Reglamento financiero y sus normas de aplicación y el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (3) , regulan, entre otras cosas, la protección de los intereses financieros de la Comunidad, la lucha contra los fraudes e irregularidades, los procedimientos para la recaudación forzosa de las cantidades adeudadas a la Comisión, la exclusión de los procedimientos de adjudicación de contratos y subvenciones y las sanciones consiguientes, y los controles, auditorías e inspecciones por parte de la Comisión y el Tribunal de Cuentas, en virtud del artículo 160 C del Tratado. |
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Enmienda 49 |
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Considerando 15 bis (nuevo) |
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(15 bis) Es necesario que la contribución financiera de la Comunidad llegue a los participantes sin ningún retraso indebido. |
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Enmienda 50 |
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Considerando 17 |
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(17) La Comisión debe supervisar tanto las acciones indirectas ejecutadas dentro del 7o Programa Marco como el 7o Programa Marco y sus Programas Específicos. |
(17) La Comisión debe supervisar tanto las acciones indirectas ejecutadas dentro del 7o Programa Marco como el 7o Programa Marco y sus Programas Específicos. Con el fin de garantizar un seguimiento y evaluación eficientes y coherentes de la aplicación de las acciones indirectas, la Comisión debe establecer y mantener un sistema de información adecuado. |
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Enmienda 51 |
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Considerando 17 bis (nuevo) |
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(17 bis) El 7o Programa Marco debe reflejar y fomentar los principios generales establecidos en la Carta Europea de los Investigadores y en el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores, respetando su carácter voluntario. |
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Enmienda 52 |
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Considerando 19 |
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(19) Respetando los derechos de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, estas normas deben estar concebidas de tal manera que los participantes tengan acceso a la información que aporten al proyecto y a los conocimientos que genere el trabajo de investigación realizado dentro de éste, en la medida necesaria para ejecutar el trabajo de investigación o para aprovechar los conocimientos resultantes. |
(19) Respetando los derechos de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, estas normas deben estar concebidas de tal manera que los participantes y, cuando resulte adecuado, sus entidades afiliadas establecidas en un Estado miembro o en un país asociado tengan acceso a la información que aporten al proyecto y a los conocimientos que genere el trabajo de investigación realizado dentro de éste, en la medida necesaria para ejecutar el trabajo de investigación o para aprovechar los conocimientos resultantes. |
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Enmienda 53 |
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Considerando 20 |
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(20) Se suprime la obligación, establecida en el 6o Programa Marco, de que algunos participantes asuman responsabilidad financiera por sus socios del consorcio. Según el nivel de riesgo de no recuperación de las sumas adeudadas, podrá retenerse parte de la contribución financiera de la Comunidad para cubrir cantidades adeudadas y no reembolsadas por los socios que incumplan sus obligaciones. Los participantes que habrían estado obligados a cubrir la responsabilidad financiera de otros participantes contribuirán a evitar riesgos, para ello la Comisión retendrá un porcentaje de su contribución en el momento en que haga los pagos. |
(20) Se suprime la obligación, establecida en el 6o Programa Marco, de que algunos participantes asuman responsabilidad financiera por sus socios del consorcio. En ese sentido, debe establecerse un Fondo de garantía del participante, gestionado por la Comisión, para cubrir cantidades adeudadas y no reembolsadas por los socios que incumplan sus obligaciones. Tal enfoque fomentará la simplificación y facilitará la participación, a la vez que se salvaguardan los intereses financieros comunitarios de manera apropiada para el 7o Programa Marco. |
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Enmienda 55 |
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Artículo 2, puntos 1 a 3 |
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Enmienda 56 |
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Artículo 8, apartado 2 |
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2. El párrafo primero no se aplica en el caso de las acciones que coordinen actividades de investigación. |
2. El párrafo primero no se aplica en el caso de las acciones cuya finalidad sea la de coordinar actividades de investigación. |
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Enmienda 57 |
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Artículo 12, apartado 2, párrafo 1 bis (nuevo) |
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Las convocatorias de propuestas tendrán unos objetivos claros con el fin de garantizar que los solicitantes no respondan de forma innecesaria. |
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Enmienda 58 |
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Artículo 14 |
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Evaluación, selección y adjudicación |
Principios de evaluación y criterios de selección y adjudicación |
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1. La Comisión evaluará todas las propuestas presentadas en respuesta a una convocatoria de propuestas basándose en los principios sobre evaluación y los criterios de selección y adjudicación establecidos en el Programa Específico y el programa de trabajo . |
1. La Comisión evaluará todas las propuestas presentadas en respuesta a una convocatoria de propuestas basándose en los principios sobre evaluación y los criterios de selección y adjudicación. |
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Se aplicarán los siguientes criterios:
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El programa de trabajo podrá establecer criterios específicos o precisiones complementarias sobre la aplicación de los criterios. |
Dentro de este marco, el programa de trabajo especificará los criterios de evaluación y selección y podrá añadir otros requisitos, factores de ponderación y umbrales, o establecer precisiones complementarias sobre la aplicación de los criterios. |
||||||||||
2. No se seleccionará ninguna propuesta que vaya en contra de los principios éticos fundamentales o que no cumpla las condiciones establecidas en el Programa Específico, el programa de trabajo o la convocatoria de propuestas. Dicha propuesta podrá ser excluida en cualquier momento de los procedimientos de evaluación, selección y adjudicación. |
2. No se seleccionará ninguna propuesta que vaya en contra de los principios éticos fundamentales o que no cumpla las condiciones establecidas en el Programa Específico, el programa de trabajo o la convocatoria de propuestas. Dicha propuesta podrá ser excluida en cualquier momento de los procedimientos de evaluación, selección y adjudicación. |
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3. Las propuestas se seleccionarán basándose en los resultados de la evaluación. |
3. Las propuestas se clasificarán con arreglo a los resultados de la evaluación . Las decisiones sobre la financiación se basarán en consecuencia . |
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Enmienda 59 |
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Artículo 15 |
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1. La Comisión adoptará y publicará normas sobre el procedimiento de presentación de propuestas, así como sobre los procedimientos correspondientes de evaluación, selección y adjudicación. En particular, establecerá normas detalladas sobre el procedimiento de presentación en dos fases y sobre el procedimiento de evaluación en dos fases. |
1. Cuando una convocatoria de propuestas especifique un procedimiento de evaluación en dos fases, sólo continuarán evaluándose las propuestas que superen la primera fase, basada en la evaluación de un número limitado de criterios. |
||||||||||
2. Cuando una convocatoria de propuestas especifique un procedimiento de presentación en dos fases, sólo tendrá que presentarse una propuesta completa en la segunda fase en el caso de aquellas propuestas que satisfagan los criterios de evaluación de la primera. |
2. Cuando una convocatoria de propuestas especifique un procedimiento de presentación en dos fases, sólo tendrán que presentar una propuesta completa en la segunda fase los solicitantes cuyas propuestas satisfagan los criterios de evaluación de la primera. |
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Se informará inmediatamente de los resultados de la primera fase de la evaluación a todos los solicitantes. |
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3. Cuando una convocatoria de propuestas especifique un procedimiento de evaluación en dos fases , sólo continuarán evaluándose las propuestas que superen la primera fase, basada en la evaluación de un número limitado de criterios . |
3. La Comisión adoptará y publicará normas sobre el procedimiento de presentación de propuestas, así como sobre los procedimientos correspondientes de evaluación, selección y adjudicación, y publicará guías para los solicitantes, que incluyan directrices para los evaluadores. En particular, establecerá normas detalladas sobre el procedimiento de presentación en dos fases (incluido lo relativo al alcance y la naturaleza de la propuesta de la primera fase, así como de la propuesta completa de la segunda fase) y normas sobre el procedimiento de evaluación en dos fases. |
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|
La Comisión proporcionará información y establecerá vías de recurso para los solicitantes. |
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4. La Comisión adoptará y publicará normas que aseguren una verificación coherente de la existencia y el régimen jurídico de los participantes en las acciones indirectas, así como de su capacidad financiera. |
4. La Comisión adoptará y publicará normas que aseguren una verificación coherente de la existencia y el régimen jurídico de los participantes en las acciones indirectas, así como de su capacidad financiera. |
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La Comisión no procederá de nuevo a dicha verificación a menos que la situación de los participantes de que se trate haya cambiado. |
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Enmienda 60 |
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Artículo 16 |
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1. La Comisión nombrará a expertos independientes para que le presten asistencia en las evaluaciones previstas en el 7o Programa Marco y los Programas Específicos . |
1. La Comisión nombrará a expertos independientes para que le presten asistencia en las evaluaciones de las propuestas . |
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En el caso de las acciones de coordinación y apoyo a las que se refiere el artículo 13 sólo se nombrarán expertos independientes si la Comisión lo estima conveniente. |
En el caso de las acciones de coordinación y apoyo a las que se refiere el artículo 13 sólo se nombrarán expertos independientes si la Comisión lo estima conveniente. |
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2. Los expertos independientes se elegirán teniendo en cuenta las competencias y los conocimientos adecuados a las tareas que les sean encomendadas. |
2. Los expertos independientes se elegirán sobre la base de las competencias y los conocimientos adecuados a las tareas que les sean encomendadas. En aquellos casos en que los expertos independientes deban tratar información clasificada, su nombramiento estará supeditado a la posesión de la debida habilitación de seguridad. |
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Estos expertos se seleccionarán a partir de convocatorias de candidaturas individuales y de convocatorias dirigidas a organismos nacionales de investigación, instituciones de investigación o empresas, para la constitución de listas de aptitud. |
Estos expertos se seleccionarán a partir de convocatorias de candidaturas individuales y de convocatorias dirigidas a organizaciones pertinentes, como organismos nacionales de investigación, instituciones de investigación o empresas, para la constitución de listas de aptitud. |
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La Comisión, si lo considera conveniente, podrá elegir a cualquier persona que reúna las competencias requeridas, al margen de estas listas. |
La Comisión, si lo considera conveniente, podrá elegir a cualquier persona que reúna las competencias requeridas, al margen de estas listas. |
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En la constitución de grupos de expertos independientes se tomarán las medidas adecuadas para conseguir un equilibrio entre los sexos. |
En la constitución de grupos de expertos independientes se tomarán las medidas adecuadas para conseguir un equilibrio entre los sexos. |
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3. Al nombrar un experto independiente, la Comisión tomará las medidas necesarias parar asegurar que no esté afectado por un conflicto de intereses en relación con el tema sobre el que deba pronunciarse. |
3. Al nombrar un experto independiente, la Comisión tomará las medidas necesarias parar asegurar que no esté afectado por un conflicto de intereses en relación con el tema sobre el que deba pronunciarse. |
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4. La Comisión aprobará un modelo de carta de nombramiento, en lo sucesivo denominado «la carta de nombramiento». Este modelo incluirá una declaración que certifique que el experto independiente no está afectado por ningún conflicto de intereses en el momento de su nombramiento y que se compromete a advertir a la Comisión en el caso de que surgiese tal conflicto durante la preparación de su dictamen o el desempeño de su misión. La Comisión suscribirá una carta de nombramiento entre la Comunidad y cada experto independiente. |
4. La Comisión aprobará un modelo de carta de nombramiento, en lo sucesivo denominado «la carta de nombramiento». Este modelo incluirá una declaración que certifique que el experto independiente no está afectado por ningún conflicto de intereses en el momento de su nombramiento y que se compromete a advertir a la Comisión en el caso de que surgiese tal conflicto durante la preparación de su dictamen o el desempeño de su misión. La Comisión suscribirá una carta de nombramiento entre la Comunidad y cada experto independiente. |
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5. La Comisión publicará periódicamente en cualquier soporte adecuado la lista de los expertos independientes que le hayan prestado asistencia para cada Programa Específico. |
5. La Comisión publicará una vez al año en cualquier soporte adecuado la lista de los expertos independientes que le hayan prestado asistencia para el 7o Programa Marco y para cada Programa Específico. |
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Enmienda 61 |
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Artículo 17, apartados 4 a 6 |
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4. Cuando un participante incumpla sus obligaciones, los demás cumplirán el acuerdo de subvención sin ninguna contribución complementaria de la Comunidad, a menos que la Comisión los exima expresamente de esta obligación. |
4. Cuando un participante incumpla sus obligaciones en lo relativo a la ejecución técnica de la acción indirecta , los demás cumplirán el acuerdo de subvención sin ninguna contribución complementaria de la Comunidad, a menos que la Comisión los exima expresamente de esta obligación. |
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5. Si la ejecución de una acción resulta imposible o si los participantes no la ejecutan, la Comisión podrá poner término a la acción. |
5. Si la ejecución de una acción resulta imposible o si los participantes no la ejecutan, la Comisión podrá poner término a la acción. |
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6. Los participantes se asegurarán de que la Comisión esté informada de cualquier acontecimiento que pueda afectar a la ejecución de la acción indirecta o a los intereses de la Comunidad. |
6. Los participantes se asegurarán de que la Comisión esté informada de cualquier acontecimiento que pueda afectar a la ejecución de la acción indirecta o a los intereses de la Comunidad. |
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6 bis. Cuando así lo disponga el correspondiente acuerdo de subvención, los participantes podrán subcontratar a terceros algunos elementos del trabajo. |
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6 ter. La Comisión establecerá vías de recurso para los participantes. |
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Enmienda 63 |
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Artículo 18, apartado 7 |
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7. La Comisión elaborará un modelo de acuerdo de subvención con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. |
7. La Comisión , en estrecha cooperación con los Estados miembros, elaborará un modelo de acuerdo de subvención con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. En caso de que una modificación significativa del modelo de acuerdo de subvención resultase necesaria, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, lo revisará de la forma pertinente. |
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Enmienda 62 |
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Artículo 18, apartados 8 bis y 8 ter (nuevos) |
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8 bis. El modelo de acuerdo de subvención establecerá la supervisión y el control financiero por parte de la Comisión o de cualquier otro representante autorizado por ella, y del Tribunal de Cuentas. |
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8 ter. El acuerdo de subvención podrá fijar los plazos en que los participantes deberán presentar las diversas notificaciones indicadas en el presente Reglamento. |
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Enmienda 64 |
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Artículo 19, apartado 1, párrafo 1 |
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1. El acuerdo de subvención establecerá las obligaciones respectivas de los participantes en lo que se refiere a los derechos de acceso, el aprovechamiento y la difusión, en la medida en que dichas obligaciones no estén estipuladas en el presente Reglamento. |
1. El acuerdo de subvención establecerá los respectivos derechos y las obligaciones de los participantes en lo que se refiere a los derechos de acceso, el aprovechamiento y la difusión, en la medida en que dichos derechos y obligaciones no estén estipulados en el presente Reglamento. |
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Enmienda 65 |
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Artículo 23 |
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Salvo disposición en contra en la convocatoria de propuestas, todas las entidades jurídicas que deseen participar en una acción indirecta redactarán un acuerdo, en lo sucesivo denominado «»acuerdo de consorcio«», que regirá los siguientes aspectos: |
1. Salvo disposición en contra en la convocatoria de propuestas, todos los participantes en una acción indirecta celebrarán un acuerdo, en lo sucesivo denominado «»acuerdo de consorcio«», que regirá , entre otros, los siguientes aspectos: |
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a) la organización interna del consorcio; |
a) la organización interna del consorcio; |
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d) la resolución de conflictos internos. |
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2. La Comisión establecerá y publicará directrices relativas a las principales cuestiones que puedan abordar los participantes en sus acuerdos de consorcio. |
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Enmienda 66 |
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Artículo 24, apartado 1 |
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1. Las entidades jurídicas que deseen participar en una acción indirecta nombrarán a uno de sus miembros para que actúe como coordinador a fin de llevar a cabo, con arreglo al presente Reglamento, el Reglamento Financiero, las normas de aplicación y el acuerdo de subvención, las tareas indicadas a continuación: |
1. Las entidades jurídicas que deseen participar en una acción indirecta nombrarán a uno de sus miembros para que actúe como coordinador a fin de llevar a cabo, con arreglo al presente Reglamento, el Reglamento financiero, las normas de aplicación y el acuerdo de subvención, las tareas indicadas a continuación: |
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Enmienda 67 |
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Artículo 25 |
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1. Los participantes en una acción indirecta podrán proponer la entrada de un nuevo participante o la retirada de otro. |
1. Los participantes en una acción indirecta podrán acordar que se sume un nuevo participante o se retire otro de conformidad con las respectivas disposiciones del acuerdo de consorcio . |
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2. Cualquier entidad jurídica que se incorpore a una acción en curso se adherirá al acuerdo de subvención. |
2. Cualquier entidad jurídica que se incorpore a una acción en curso se adherirá al acuerdo de subvención. |
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3. Cuando así lo disponga el acuerdo de subvención, el consorcio publicará una convocatoria de concurso y la anunciará ampliamente mediante medios específicos de divulgación de la información, en particular los sitios de Internet sobre el 7o Programa Marco, la prensa especializada y los folletos informativos, así como los puntos nacionales de contacto establecidos por los Estados miembros y los países asociados a efectos de información y asistencia. |
3. En casos específicos, cuando así lo disponga el acuerdo de subvención, el consorcio publicará una convocatoria de concurso y la anunciará ampliamente mediante medios específicos de divulgación de la información, en particular los sitios de Internet sobre el 7o Programa Marco, la prensa especializada y los folletos informativos, así como los puntos nacionales de contacto establecidos por los Estados miembros y los países asociados a efectos de información y asistencia. |
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El consorcio evaluará las ofertas teniendo en cuenta los criterios que hayan presidido la acción inicial y con la asistencia de expertos independientes designados por el consorcio, basándose en los criterios establecidos en el artículo 14 y el artículo 16, respectivamente. |
El consorcio evaluará las ofertas teniendo en cuenta los criterios que hayan presidido la acción inicial y con la asistencia de expertos independientes designados por el consorcio, basándose en los criterios establecidos en el artículo 14 y el artículo 16, respectivamente. |
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4. Asimismo, notificará toda modificación de su composición a la Comisión, la cual podrá presentar objeciones en el plazo de 45 días a partir de la notificación. |
4. Asimismo, notificará toda propuesta de modificación de su composición a la Comisión, la cual podrá presentar objeciones en el plazo de 45 días a partir de la notificación. |
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Los cambios en la composición del consorcio relacionados con propuestas de otros cambios en el acuerdo de subvención que no estén directamente relacionados con el cambio en la composición estarán sujetos a la aprobación por escrito de la Comisión. |
Los cambios en la composición del consorcio relacionados con propuestas de otros cambios en el acuerdo de subvención que no estén directamente relacionados con el cambio en la composición estarán sujetos a la aprobación por escrito de la Comisión. |
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Enmienda 77 |
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Subsección 5, título |
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SUPERVISIÓN DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES INDIRECTAS Y COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN |
SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES INDIRECTAS Y COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN |
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Enmienda 68 |
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Artículo 26 |
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Supervisión |
Supervisión y evaluación |
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La Comisión supervisará la ejecución de las acciones indirectas basándose en los informes periódicos parciales presentados con arreglo al artículo 18, apartado 4. |
1. La Comisión supervisará la ejecución de las acciones indirectas basándose en los informes periódicos parciales presentados con arreglo al artículo 18, apartado 4. |
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En particular, supervisará la aplicación del plan de aprovechamiento y difusión de los conocimientos adquiridos, presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo. |
En particular, supervisará la aplicación del plan de aprovechamiento y difusión de los conocimientos adquiridos, presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo. |
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Con este fin, la Comisión podrá estar asistida por expertos independientes designados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16. |
Con este fin, la Comisión podrá estar asistida por expertos independientes designados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16. |
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La Comisión supervisará el 7o Programa Marco, sus Programas Específicos y, en su caso, los anteriores programas marco, con la asistencia de expertos independientes designados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16. |
2. La Comisión establecerá y mantendrá un sistema de información que permita que dicha supervisión se realice de un modo eficiente y coherente en todo el Programa Marco. |
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, la Comisión publicará información sobre los proyectos financiados en cualquier medio adecuado. |
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3. La supervisión y evaluación mencionadas en el artículo 6 de la Decisión relativa al 7o Programa Marco incluirán aspectos relativos a la aplicación del presente Reglamento, en particular aquellos relacionados con las PYME, y tendrán en cuenta el impacto presupuestario de los cambios en el régimen de cálculo de los costes en comparación con el 6o Programa Marco, y sus efectos en términos de carga administrativa para los participantes. |
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4. La Comisión nombrará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, expertos independientes para colaborar en las evaluaciones requeridas con arreglo al 7o Programa Marco y sus Programas Específicos , y, cuando se considere necesario, para la evaluación de los anteriores programas marco. |
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Además, podrá constituir grupos de expertos independientes designados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 que la asesoren en la ejecución de la política comunitaria de investigación. |
5. Además, la Comisión podrá constituir grupos de expertos independientes designados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 que la asesoren en la elaboración y ejecución de la política comunitaria de investigación. |
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Enmienda 69 |
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Artículo 27, apartado 1, parte introductoria |
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1. Siempre que se le solicite, la Comisión pondrá a disposición de cualquier Estado miembro o país asociado cualquier información útil que posea sobre los conocimientos adquiridos a partir de los trabajos realizados en las acciones indirectas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: |
1. Teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en el artículo 3, la Comisión pondrá a disposición de cualquier Estado miembro o país asociado, previa solicitud, cualquier información útil que posea sobre los conocimientos adquiridos a partir de los trabajos realizados en las acciones indirectas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: |
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Enmienda 70 |
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Artículo 28 |
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1. Podrán recibir una contribución financiera comunitaria, cuando participen en una acción indirecta, las entidades enumeradas a continuación: |
1. Las entidades enumeradas a continuación que participen en una acción indirecta podrán recibir una contribución financiera comunitaria: |
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b) cualquier organización internacional de interés europeo, |
b) cualquier organización internacional de interés europeo, |
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2. En el caso de una organización internacional participante distinta de una organización internacional de interés europeo o en el caso de una entidad jurídica establecida en un tercer país, podrá concederse una contribución financiera comunitaria cuando se cumpla, al menos, una de las siguientes condiciones: |
2. En el caso de una organización internacional participante distinta de una organización internacional de interés europeo o en el caso de una entidad jurídica establecida en un tercer país distinto de un país asociado , podrá concederse una contribución financiera comunitaria cuando se cumpla, al menos, una de las siguientes condiciones: |
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b) esta financiación es esencial para llevar a cabo la acción indirecta, |
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Enmienda 71 |
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Artículo 29 |
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1. La contribución financiera comunitaria en el caso de la subvenciones indicadas en la parte a) del anexo II del 7o Programa Marco se basará en el reembolso de los costes subvencionables. |
La contribución financiera comunitaria en el caso de la subvenciones indicadas en la parte a) del anexo II del 7o Programa Marco se basará en el reembolso , total o parcial, de los costes subvencionables. |
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Sin embargo, la contribución financiera comunitaria podrá consistir en una financiación a un tipo fijo, incluyendo una escala de costes unitarios, o a tanto alzado, o bien podrá combinar el reembolso de los costes subvencionables con la financiación a un tipo fijo o mediante una cantidad a tanto alzado. La contribución financiera comunitaria también podrá adoptar la forma de beca o premio. |
Sin embargo, la contribución financiera comunitaria podrá consistir en una financiación a un tipo fijo, incluyendo una escala de costes unitarios, o a tanto alzado, o bien podrá combinar el reembolso de los costes subvencionables con la financiación a un tipo fijo o mediante una cantidad a tanto alzado. La contribución financiera comunitaria también podrá adoptar la forma de beca o premio. |
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2. La contribución financiera comunitaria, aunque se calculará en relación con el coste de la acción indirecta en su conjunto, se basará en los costes notificados por cada participante. |
Los programas de trabajo y las convocatorias de propuestas especificarán las formas de subvención que se utilizarán en las acciones de que se trate. |
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Enmienda 72 |
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Artículo 30 |
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1. Los participantes aportarán una cofinanciación complementaria a la subvención . |
1. Los participantes aportarán una cofinanciación complementaria a las acciones indirectas financiadas mediante subvenciones . |
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La contribución financiera comunitaria para el reembolso de los costes subvencionables no dará lugar a beneficio alguno. |
La contribución financiera comunitaria para el reembolso de los costes subvencionables no dará lugar a beneficio alguno. |
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2. Los ingresos se tendrán en cuenta para el pago de la subvención al final de la ejecución de la acción. |
2. Los ingresos se tendrán en cuenta para el pago de la subvención al final de la ejecución de la acción. |
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3. Para que se consideren subvencionables, los costes de la ejecución de una acción indirecta cumplirán las siguientes condiciones: |
3. Para que se consideren subvencionables, los costes de la ejecución de una acción indirecta cumplirán las siguientes condiciones: |
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a) deberán ser reales, |
a) deberán ser reales, |
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A los efectos de la letra a), podrán utilizarse los costes de personal medios si se ajustan a los principios de gestión y las prácticas contables del participante, y no difieren sustancialmente de los costes reales. |
A los efectos de la letra a), podrán utilizarse los costes de personal medios si se ajustan a los principios de gestión y las prácticas contables del participante, y no difieren sustancialmente de los costes reales. |
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3 bis. Si bien la contribución financiera de la Comunidad se calculará en referencia al coste de la acción indirecta en su conjunto, su reembolso se basará en los costes declarados por cada participante. |
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Enmienda 73 |
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Artículo 31, apartados 2 y 3 |
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2. Para cubrir los costes subvencionables indirectos, los participantes podrán optar por un tipo fijo sobre el total de sus costes subvencionables directos, excluidos los costes subvencionables directos de la subcontratación. |
2. El reembolso de los costes en que hayan incurrido los participantes se basará en sus costes directos e indirectos subvencionables. |
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De acuerdo con el artículo 30, apartado 3, letra c), cualquier participante podrá utilizar un método simplificado de cálculo de sus costes subvencionables indirectos para su persona jurídica cuando se ajuste a sus principios y prácticas habituales de gestión. Los principios que deberán seguirse a este respecto se establecerán en el modelo de acuerdo de subvención. |
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3. El acuerdo de subvención podrá estipular que el reembolso de los costes subvencionables indirectos se limite a un porcentaje máximo de los costes subvencionables directos, excluidos los costes subvencionables directos de la subcontratación, especialmente en el caso de las acciones de apoyo y coordinación, y, en su caso, de las acciones de formación y desarrollo de la carrera de los investigadores. |
3. El acuerdo de subvención podrá estipular que el reembolso de los costes subvencionables indirectos se limite a un porcentaje máximo de los costes subvencionables directos, excluidos los costes subvencionables directos de la subcontratación, especialmente en el caso de las acciones de apoyo y coordinación, y, en su caso, de las acciones de formación y desarrollo de la carrera de los investigadores. |
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3 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, para cubrir los costes subvencionables indirectos, los participantes podrán optar por un tipo fijo sobre el total de sus costes subvencionables directos, excluidos los costes subvencionables directos de la subcontratación o el reembolso de los costes de terceros. |
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La Comisión establecerá los tipos fijos sobre la base de una aproximación ajustada de los costes indirectos reales de que se trate, de conformidad con el Reglamento financiero y sus normas de desarrollo. |
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3 ter. Los organismos públicos sin fines de lucro, los centros de enseñanza secundaria y superior y las organizaciones de investigación y las PYME que no puedan determinar con certeza sus costes indirectos reales para la acción de que se trate podrán calcular sus costes indirectos de forma simplificada cuando participen en los sistemas de financiación que incluyan actividades de investigación y desarrollo tecnológico y demostración, según se establece en el artículo 32, podrán optar por un tipo fijo igual al 60% de los costes subvencionables directos totales para las subvenciones concedidas conforme a convocatorias de propuestas que se cierren antes del 1 de enero de 2010. |
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Con objeto de facilitar la transición hacia la plena aplicación del principio general mencionado en el apartado 2, para aquellas subvenciones concedidas por convocatoria que se cierren después del 31 de diciembre de 2009 la Comisión establecerá un nivel apropiado de tipo fijo que deberá ser una aproximación de los costes indirectos reales afectados pero no inferior al 40 %. Para ello se realizará una evaluación de la participación de los organismos públicos sin fines de lucro, los centros de enseñanza secundaria y superior, las organizaciones de investigación y las PYME que no puedan determinar con certeza sus costes indirectos reales para la acción de que se trate. |
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3 quáter. Todos los tipos fijos se establecerán en el modelo de acuerdo de subvención. |
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Enmienda 74 |
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Artículo 32 |
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1. Para las actividades de investigación y desarrollo tecnológico, la contribución financiera comunitaria podrá llegar a un máximo del 50 % de los costes subvencionables totales. |
1. Para las actividades de investigación y desarrollo tecnológico, la contribución financiera comunitaria podrá llegar a un máximo del 50 % de los costes subvencionables totales. |
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Sin embargo, en el caso de los organismos públicos, los centros de educación secundaria y superior, las organizaciones de investigación y las PYME, podrá alcanzar un máximo del 75 % de los costes subvencionables totales. |
Sin embargo, en el caso de los organismos públicos sin fines de lucro , los centros de educación secundaria y superior, las organizaciones de investigación y las PYME, podrá alcanzar un máximo del 75 % de los costes subvencionables totales. |
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2. Para las actividades de demostración, la contribución financiera comunitaria podrá llegar a un máximo del 50 % de los costes subvencionables totales. |
2. Para las actividades de demostración, la contribución financiera comunitaria podrá llegar a un máximo del 50 % de los costes subvencionables totales. |
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3. Para las actividades sostenidas por acciones de apoyo y coordinación, y las acciones para la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores, la contribución financiera comunitaria podrá llegar a un máximo del 100 % de los costes subvencionables totales. |
3. Para las actividades relacionadas con la investigación en las fronteras del conocimiento, las acciones de apoyo y coordinación, y las acciones para la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores, la contribución financiera comunitaria podrá llegar a un máximo del 100 % de los costes subvencionables totales. |
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4. Para la gestión y los certificados de auditoría, y otras actividades no cubiertas en los apartados 1, 2 y 3, la contribución financiera comunitaria podrá llegar a un máximo del 100 % de los costes subvencionables totales. |
4. Para las actividades de gestión , incluidos los certificados de estados contables y otras actividades no cubiertas en los apartados 1, 2 y 3, la contribución financiera comunitaria podrá llegar a un máximo del 100 % de los costes. |
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Las otras actividades mencionadas en el párrafo primero, incluyen, entre otras cosas, la formación en las acciones que no entran en el régimen de financiación de la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores, la coordinación, la creación de redes y la difusión. |
Las otras actividades mencionadas en el párrafo primero, incluyen, entre otras cosas, la formación en las acciones que no entran en el régimen de financiación de la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores, la coordinación, la creación de redes y la difusión. |
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5. A los efectos de los apartados 1 a 4, para determinar la contribución financiera comunitaria, se tendrán en cuenta los costes subvencionables menos los ingresos. |
5. A los efectos de los apartados 1 a 4, para determinar la contribución financiera comunitaria, se tendrán en cuenta los costes subvencionables y los ingresos. |
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6. Los apartados 1 a 5 se aplicarán, si procede, en el caso de las acciones indirectas a las que se aplique una financiación a un tipo fijo o a un tanto alzado para toda la acción indirecta. |
6. Los apartados 1 a 5 se aplicarán, si procede, en el caso de las acciones indirectas a las que se aplique una financiación a un tipo fijo o a un tanto alzado para toda la acción indirecta. |
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Enmienda 75 |
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Artículo 33 |
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1. Se presentarán a la Comisión informes periódicos sobre los costes subvencionables, los intereses financieros devengados por la prefinanciación y los ingresos en relación con la acción indirecta . En su caso , estos informes vendrán avalados por un certificado de auditoría , con arreglo al Reglamento Financiero y sus normas de aplicación. |
1. Se presentarán a la Comisión informes periódicos sobre los costes subvencionables, los intereses financieros devengados por la prefinanciación y los ingresos en relación con la acción indirecta y, en su caso, un certificado de estados contables , con arreglo al Reglamento financiero y sus normas de aplicación. |
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La existencia de cofinanciación en relación con la acción deberá notificarse y, en su caso, certificarse al final de ésta. |
La existencia de cofinanciación en relación con la acción deberá notificarse y, en su caso, certificarse al final de ésta. |
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1 bis. No obstante lo dispuesto en el Reglamento financiero y sus normas de aplicación, sólo se exigirá un certificado de estados contables cuando la cantidad total de los pagos intermedios y pagos de balance reembolsados a un participante sea igual o superior a 375 000 euros para una acción indirecta. |
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Sin embargo, en el caso de las acciones indirectas con una duración de menos de dos años, sólo se exigirá a cada participante un certificado de estados contables al final del proyecto. |
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No se exigirán certificados de estados contables en el caso de las acciones indirectas reembolsadas en su totalidad mediante cantidades a tanto alzado o tipos fijos. |
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2. Los organismos públicos, las organizaciones de investigación y los centros de educación secundaria y superior podrán presentar un certificado de auditoría , según lo establecido en el apartado 1, expedido por un interventor debidamente habilitado. |
2. Los organismos públicos, las organizaciones de investigación y los centros de educación secundaria y superior podrán presentar un certificado de estados contables , según lo establecido en el apartado 1, expedido por un interventor debidamente habilitado. |
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Enmienda 76 |
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Artículo 34 |
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1. Salvo disposición en contra en el programa de trabajo , la contribución financiera comunitaria a las redes de excelencia adoptará la forma de una cantidad a tanto alzado calculada según el número de investigadores participantes en la red de excelencia y según la duración de la acción. |
1. El programa de trabajo establecerá las formas de subvención que se utilizarán para las redes de excelencia. |
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2. El valor unitario para las cantidades a tanto alzado abonadas en virtud del apartado 1 será 23 500 euros por año e investigador. |
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Esta cantidad será ajustada por la Comisión con arreglo al Reglamento Financiero y sus normas de aplicación. |
Esta cantidad será ajustada por la Comisión con arreglo al Reglamento financiero y sus normas de desarrollo. |
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3. El programa de trabajo establecerá el número máximo de participantes y, en su caso, el número máximo de investigadores que pueden utilizarse como base para el cálculo de la cantidad a tanto alzado máxima con arreglo al apartado 1 . Sin embargo, los participantes por encima de los máximos para la determinación de la contribución financiera podrán participar según proceda. |
b) El programa de trabajo establecerá el número máximo de participantes y, en su caso, el número máximo de investigadores que pueden utilizarse como base para el cálculo de la cantidad a tanto alzado máxima. Sin embargo, si procede, podrán participar más participantes que el número máximo considerado para la determinación de la contribución financiera. |
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4. El abono de cantidades a tanto alzado en virtud del apartado 1 se efectuará mediante pagos periódicos fraccionados. |
c) El abono se efectuará mediante pagos periódicos fraccionados. |
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Estos pagos periódicos fraccionados se efectuarán en función de la evaluación de la ejecución gradual del Programa Conjunto de Actividades midiendo la integración de los recursos y capacidades de investigación mediante indicadores de rendimiento negociados con el consorcio y especificados en el acuerdo de subvención. |
Estos pagos periódicos fraccionados se efectuarán en función de la evaluación de la ejecución gradual del Programa Conjunto de Actividades midiendo la integración de los recursos y capacidades de investigación mediante indicadores de rendimiento negociados con el consorcio y especificados en el acuerdo de subvención. |
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Enmienda 78 |
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Artículo 35, apartado 1 |
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1. La contribución financiera comunitaria se abonará a los participantes a través del coordinador. |
1. La contribución financiera comunitaria se abonará a los participantes a través del coordinador, sin demoras injustificadas . |
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Enmienda 79 |
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Artículo 37 |
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Retención de cantidades para la cobertura de riesgos |
Mecanismo de cobertura de riesgos |
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- 1. La responsabilidad financiera de cada participante se limitará a su propia deuda, sin perjuicio de los apartados 1 y 2. |
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1. Según el nivel de riesgo de no recuperación de las sumas adeudadas a la Comunidad, la Comisión podrá retener un pequeño porcentaje de la contribución financiera de la Comunidad a cada participante en una acción indirecta para cubrir cantidades adeudadas y no reembolsadas por los participantes que incumplan sus obligaciones . |
1. Con vistas a gestionar el nivel de riesgo de no recuperación de las sumas adeudadas a la Comunidad, la Comisión establecerá y gestionará un Fondo de Garantía de los participantes (en lo sucesivo «el Fondo») de conformidad con el anexo . |
||||||||||
|
Los intereses financieros devengados por el Fondo se sumarán al Fondo y servirán exclusivamente para los fines establecidos en el punto 3 del anexo, sin perjuicio del punto 4 del mismo. |
||||||||||
|
1 bis. La contribución al Fondo de un participante en una acción indirecta en forma de subvención no excederá el 5% de la contribución financiera comunitaria debida al participante. Al término de la acción, se reembolsará al participante, a través del coordinador, el importe de la contribución al Fondo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 ter. |
||||||||||
|
1 ter. Si los intereses devengados por el Fondo son insuficientes para cubrir los importes debidos a la Comunidad, la Comisión podrá deducir de la cantidad que debe reembolsarse a un participante un máximo del 1% de la contribución financiera de la Comunidad al Fondo. |
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2. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a: |
2. La deducción establecida en el apartado 1 bis no se aplicará a los organismos públicos, las entidades jurídicas cuya participación en la acción indirecta esté garantizada por un Estado miembro o un país asociado, y las instituciones de enseñanza secundaria o superior; |
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Los tipos de participantes mencionados en las letras a) y b) sólo serán responsables de sus propias deudas. |
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3. Las cantidades retenidas constituirán ingresos asignados al 7o Programa Marco según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento Financiero. |
3. La Comisión solamente verificará ex ante la capacidad financiera de los coordinadores, y de aquellos participantes no mencionados en el apartado 2 que hayan solicitado una contribución financiera comunitaria para una acción indirecta superior a 500 000 euros, a no ser que existan circunstancias excepcionales y, en particular, cuando, a tenor de información ya disponible, existan motivos justificados para dudar de la capacidad financiera de los participantes. |
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El Fondo se considerará garantía suficiente con arreglo al Reglamento financiero. No podrá pedirse o imponerse a los participantes ninguna garantía o seguridad adicional. |
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4. Al final del Programa Marco se hará una evaluación de las cantidades necesarias para cubrir los riesgos pendientes. Toda suma que supere estas cantidades será devuelta al Programa Marco y constituirá un ingreso asignado. |
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Enmienda 80 |
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Artículo 40 |
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1. Cuando varios participantes hayan ejecutado conjuntamente trabajos de los que deriven los conocimientos adquiridos y cuando no se pueda determinar la parte respectiva del trabajo de cada uno, dichos participantes serán propietarios conjuntamente de estos conocimientos. |
1. Cuando varios participantes hayan ejecutado conjuntamente trabajos de los que deriven los conocimientos adquiridos y cuando no se pueda determinar la parte respectiva del trabajo de cada uno, dichos participantes serán propietarios conjuntamente de estos conocimientos. |
||||||||||
|
Establecerán un acuerdo relativo a la asignación y los términos de ejercicio de esta propiedad conjunta de conformidad con los términos del acuerdo de subvención. |
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2. Cuando no se haya suscrito ningún acuerdo sobre propiedad conjunta que regule el reparto y las condiciones de ejercicio de ésta, cada uno de los copropietarios tendrá derecho a conceder licencias no exclusivas a terceros, sin derecho a sublicencia y con sujeción a las siguientes condiciones: |
2. Cuando aún no se haya suscrito ningún acuerdo sobre propiedad conjunta, cada uno de los copropietarios tendrá derecho a conceder licencias no exclusivas a terceros, sin derecho a sublicencia y con sujeción a las siguientes condiciones: |
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a) la concesión deberá notificarse previamente a los demás copropietarios; |
a) la concesión deberá notificarse previamente a los demás copropietarios; |
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2 bis. Previa petición, la Comisión dará orientación sobre posibles aspectos que deban incluirse en el acuerdo de propiedad conjunta. |
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Enmienda 81 |
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Artículo 41 |
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- 1. El propietario de los conocimientos adquiridos podrá transferirlos a cualquier entidad jurídica, sin perjuicio de los apartados 1 a 4 del artículo 42. |
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1. Cuando un participante ceda la propiedad de los conocimientos adquiridos, transferirá al cesionario sus obligaciones , en particular las referentes a la concesión de derechos de acceso, y la difusión y el aprovechamiento de estos conocimientos, según lo dispuesto en el acuerdo de subvención. |
1. Cuando un participante ceda la propiedad de los conocimientos adquiridos, transferirá al cesionario sus obligaciones relacionadas con dichos conocimientos , incluida la obligación de transferirlas a todo cesionario posterior , según lo dispuesto en el acuerdo de subvención. |
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2. Sin perjuicio de sus obligaciones de confidencialidad, cuando el participante tenga que transferir derechos de acceso, deberá notificar previamente a los demás participantes en la misma acción la cesión prevista y facilitarles información suficiente sobre el nuevo propietario de los conocimientos adquiridos para que puedan ejercitar los derechos de acceso derivados del acuerdo de subvención. |
2. Sin perjuicio de sus obligaciones de confidencialidad, cuando el participante tenga que transferir derechos de acceso, deberá notificar previamente a los demás participantes en la misma acción la cesión prevista y facilitarles información suficiente sobre el nuevo propietario de los conocimientos adquiridos para que puedan ejercitar los derechos de acceso derivados del acuerdo de subvención. |
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Sin embargo, los demás participantes, mediante acuerdo escrito, podrán renunciar a su derecho a recibir una notificación previa en el caso de las cesiones de propiedad de un participante a un tercero expresamente identificado. |
Sin embargo, los demás participantes, mediante acuerdo escrito, podrán renunciar a su derecho a recibir una notificación previa en el caso de las cesiones de propiedad de un participante a un tercero expresamente identificado. |
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3. Tras la notificación a la que se refiere el párrafo primero del apartado 2, los demás participantes podrán impugnar cualquier cesión de derechos de propiedad basándose en que perjudica a sus derechos de acceso. |
3. Tras la notificación a la que se refiere el párrafo primero del apartado 2, los demás participantes podrán impugnar cualquier cesión de derechos de propiedad basándose en que perjudica a sus derechos de acceso. |
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Cuando los demás participantes demuestren que sus derechos de acceso resultarían perjudicados, la cesión prevista no tendrá lugar hasta que se haya alcanzado un acuerdo entre los participantes afectados. |
Cuando cualquiera de los demás participantes demuestren que sus derechos de acceso resultarían perjudicados, la cesión prevista no tendrá lugar hasta que se haya alcanzado un acuerdo entre los participantes afectados. |
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4. En su caso, el informe de subvención podrá establecer, como requisito complementario, que deberá notificarse a la Comisión con la debida antelación cualquier concesión de licencias o cesión de la propiedad a terceros previstas . |
4. En su caso, el acuerdo de subvención podrá estipular que deberá notificarse a la Comisión con la debida antelación cualquier concesión de licencias o cesión de la propiedad previstas a terceros establecidos en un tercer país no asociado al 7o Programa Marco . |
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Enmienda 82 |
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Artículo 42, párrafo 1 |
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La Comisión podrá oponerse a cualquier cesión de derechos de propiedad de conocimientos adquiridos o cualquier concesión de licencia exclusiva sobre conocimientos adquiridos a una entidad jurídica establecida en un tercer país no asociado al 7o Programa Marco, si considera que ello va en detrimento de la competitividad de la economía europea o de los intereses de la defensa de los Estados miembros, según lo establecido en el artículo 24 del Tratado, o es contrario a los principios éticos. En tales casos, la cesión de la propiedad o la concesión de una licencia no tendrán lugar a menos que la Comisión considere que se aplicarán unas salvaguardias adecuadas. |
La Comisión podrá oponerse a cualquier cesión de derechos de propiedad de conocimientos adquiridos o cualquier concesión de licencia exclusiva sobre conocimientos adquiridos a terceros establecidos en un tercer país no asociado al 7o Programa Marco, si considera que ello va en detrimento de la competitividad de la economía europea o de los intereses de la defensa de los Estados miembros, según lo establecido en el artículo 24 del Tratado, o es contrario a los principios éticos. En tales casos, la cesión de la propiedad o la concesión de una licencia no tendrán lugar a menos que la Comisión considere que se aplicarán unas salvaguardias adecuadas. |
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Enmienda 83 |
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Artículo 43, apartado 1 y apartado 2, párrafo 1 |
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1. Cuando los conocimientos adquiridos puedan dar lugar a una aplicación industrial o comercial, el propietario asegurará su protección adecuada y efectiva con arreglo a la legislación aplicable y prestando la debida atención a los intereses legítimos, especialmente los comerciales, de los participantes en la acción indirecta. |
1. Cuando los conocimientos adquiridos puedan dar lugar a una aplicación industrial o comercial, el propietario asegurará su protección adecuada y efectiva, prestando la debida atención a sus intereses legítimos , así como a los intereses legítimos, especialmente comerciales, de los demás participantes en la acción indirecta. |
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Cuando un participante invoque sus intereses legítimos, deberá demostrar, en cualquier caso que pueda darse, que resultaría perjudicado de forma desproporcionada. |
Cuando un participante que no sea el propietario de los conocimientos adquiridos invoque sus intereses legítimos, deberá demostrar, en cualquier caso que pueda darse, que resultaría perjudicado de forma desproporcionada. |
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2. Cuando el propietario de conocimientos adquiridos no proteja los conocimientos adquiridos que posea ni los ceda a otro participante con arreglo a los artículos 42, apartados 1 y 2, no podrán llevarse a cabo actividades de difusión antes de que la Comisión haya sido informada al respecto. |
2. Cuando los conocimientos adquiridos puedan dar lugar a aplicaciones industriales o comerciales y su propietario no los proteja ni los ceda a otro participante, a una entidad afiliada establecida en un Estado miembro o un país asociado o a cualquier otro tercero establecido en un Estado miembro o un país asociado junto con las obligaciones asociadas, con arreglo al artículo 41 , no podrán llevarse a cabo actividades de difusión antes de que la Comisión haya sido informada al respecto. |
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Enmienda 84 |
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Artículo 44, párrafo 1 |
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Todas las publicaciones y solicitudes de patentes presentadas por cualquier participante o en su nombre y cualquier forma de difusión de conocimientos adquiridos incluirán una declaración que deje constancia de que los conocimientos adquiridos se consiguieron con la asistencia económica de la Comunidad. |
Todas las publicaciones y solicitudes de patentes presentadas por cualquier participante o en su nombre y cualquier forma de difusión de conocimientos adquiridos incluirán una declaración , que podrá incluir medios visuales, que deje constancia de que los conocimientos adquiridos se consiguieron con la asistencia económica de la Comunidad. |
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Enmienda 85 |
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Artículo 45 |
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1. Los participantes aprovecharán los conocimientos adquiridos que posean o se encargarán de que se aprovechen. |
1. Los participantes aprovecharán los conocimientos adquiridos que posean o se encargarán de que se aprovechen. |
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2. Cada participante se asegurará de que los conocimientos adquiridos que posea se difundan tan rápidamente como sea posible. Cuando incumpla esta obligación, la Comisión podrá proceder por sí misma a la difusión de estos conocimientos en virtud del artículo 12 del Tratado. |
2. Cada participante se asegurará de que los conocimientos adquiridos que posea se difundan tan rápidamente como sea posible. Cuando incumpla esta obligación, la Comisión podrá proceder por sí misma a la difusión de estos conocimientos en virtud del artículo 12 del Tratado. En el acuerdo de subvención se establecerán los plazos correspondientes. |
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3. Las actividades de difusión serán compatibles con los derechos de propiedad intelectual, la confidencialidad y los intereses legítimos de los propietarios de los conocimientos adquiridos, así como con los intereses de la defensa de los Estados miembros, según lo dispuesto en el artículo 24 del Tratado. |
3. Las actividades de difusión serán compatibles con la protección de los derechos de propiedad intelectual , las obligaciones de confidencialidad y los intereses legítimos de los propietarios de los conocimientos adquiridos, así como con los intereses de la defensa de los Estados miembros, según lo dispuesto en el artículo 24 del Tratado. |
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4. Cualquier actividad de difusión se notificará previamente a los demás participantes afectados. |
4. Cualquier actividad de difusión se notificará previamente a los demás participantes afectados. |
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Tras la notificación, los demás participantes podrán impugnar la difusión si consideran que sus intereses legítimos en relación con los conocimientos adquiridos podrían resultar perjudicados de manera desproporcionada. En tales casos, la actividad de difusión no podrá realizarse a menos que se tomen las medidas adecuadas para salvaguardar dichos intereses legítimos. |
Tras la notificación, los demás participantes podrán impugnar la difusión si consideran que sus intereses legítimos en relación con los conocimientos adquiridos o con los conocimientos previos podrían resultar perjudicados de manera desproporcionada. En tales casos, la actividad de difusión no podrá realizarse a menos que se tomen las medidas adecuadas para salvaguardar dichos intereses legítimos. |
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Enmienda 86 |
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Artículo 47, apartado 5 |
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5. Los participantes en una misma acción deberán informarse entre sí lo antes posible de cualquier limitación a la concesión de derechos de acceso a los conocimientos previos o de cualquier otra restricción que pueda afectar de manera sustancial a la concesión de derechos de acceso. |
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 48 y 49 y en el acuerdo de subvención, los participantes en una misma acción deberán informarse entre sí lo antes posible de cualquier limitación a la concesión de derechos de acceso a los conocimientos previos o de cualquier otra restricción que pueda afectar de manera sustancial a la concesión de derechos de acceso. |
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Enmienda 87 |
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Artículo 49 |
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1. Los participantes en una misma acción indirecta disfrutarán de derechos de acceso a los conocimientos adquiridos si es necesario para el aprovechamiento de sus propios conocimientos adquiridos. |
1. Los participantes en una misma acción indirecta disfrutarán de derechos de acceso a los conocimientos adquiridos si es necesario para el aprovechamiento de sus propios conocimientos adquiridos. |
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Estos derechos de acceso se concederán o bien con arreglo a condiciones justas y razonables o bien gratuitamente . |
Previo acuerdo, estos derechos de acceso se concederán con arreglo a condiciones justas y razonables o serán gratuitos . |
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2. Los participantes en una misma acción indirecta disfrutarán de derechos de acceso a los conocimientos previos si es necesario para el aprovechamiento de sus propios conocimientos adquiridos siempre y cuando el participante afectado tenga derecho a concederlos. |
2. Los participantes en una misma acción indirecta disfrutarán de derechos de acceso a los conocimientos previos si es necesario para el aprovechamiento de sus propios conocimientos adquiridos siempre y cuando el participante afectado tenga derecho a concederlos. |
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Estos derechos de acceso se concederán o bien con arreglo a condiciones justas y razonables o bien de manera gratuita . |
Previo acuerdo, estos derechos de acceso se concederán con arreglo a condiciones justas y razonables o serán gratuitos . |
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2 bis. Una entidad afiliada establecida en un Estado miembro o en el país asociado también disfrutará de los derechos de acceso mencionados en los apartados 1 y 2, a los conocimientos previos o adquiridos, en las mismas condiciones que el participante a quien esté afiliada, a menos que el acuerdo de subvención o el acuerdo de consorcio dispongan otra cosa. |
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3. Podrá presentarse una solicitud de derechos de acceso con arreglo a los apartados 1 o 2 hasta un año después de uno de los acontecimientos indicados a continuación: |
3. Podrá presentarse una solicitud de derechos de acceso con arreglo a los apartados 1, 2 y 2 bis hasta un año después de uno de los acontecimientos indicados a continuación: |
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a) el fin de la acción indirecta; |
a) el fin de la acción indirecta; |
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Sin embargo, los participantes afectados podrán acordar un plazo diferente al respecto. |
Sin embargo, los participantes afectados podrán acordar un plazo diferente al respecto. |
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Enmienda 88 |
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Artículo 51, párrafo 1 bis (nuevo) |
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La empresa común a que se refiere el párrafo 1, letra c), se encargará de la gestión y la administración de la contribución europea al acuerdo internacional ITER, por el que se ratificará la creación de la Organización ITER, así como de las actividades complementarias relativas a la construcción de ITER, actividades contempladas en el programa específico para la aplicación del 7o Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) para actividades de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011). Las otras actividades en el ámbito temático «Energías de fusión» previstas en el marco de este programa específico se pondrán en marcha y se administrarán al margen de la empresa común a que se refiere la letra c), ya que esta separación permitirá conservar el enfoque integrado y la participación activa de las asociaciones para la fusión. |
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Enmienda 89 |
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Anexo (nuevo) |
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ANEXO Fondo de garantía de los participantes 1. El Fondo será gestionado por la Comunidad, representada por la Comisión, que a su vez actuará como agente ejecutivo en nombre de los participantes, con arreglo a las condiciones que establecerá el modelo de acuerdo de subvención. La Comisión confiará la gestión financiera del Fondo bien al Banco Europeo de Inversiones bien, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, letra b), a una institución financiera adecuada (en lo sucesivo denominada «el banco depositario»). El banco depositario de que se trate gestionará el Fondo con arreglo a las instrucciones que le imparta la Comisión. 2. La Comisión podrá deducir, de la prefinanciación inicial que pagará al consorcio, la contribución de los participantes al Fondo, y abonarla al Fondo en nombre de aquéllos. 3. Cuando un participante adeude una cantidad a la Comunidad, la Comisión podrá, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse al deudor con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento financiero, bien:
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La Comisión emitirá en beneficio del Fondo una orden de cobro con cargo al participante. La Comisión podrá adoptar para ello una decisión de recuperación con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento financiero. 4. Las cantidades recuperadas del Fondo en el curso del 7o Programa Marco constituirán un ingreso que le estará asignado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento financiero. Una vez se haya completado la ejecución de todas las subvenciones en concepto del 7o Programa Marco, cualquier cantidad restante en el Fondo será recuperada por la Comisión y consignada en el presupuesto de la Comunidad, a reserva de las decisiones sobre el Octavo Programa Marco. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
(2) DO L 317 de 3.12.2001, p. 1. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2006/548/CE, Euratom (DO L 215 de 5.8.2006, p. 38).
P6_TA(2006)0518
Programa Específico «Personas» (7o Programa Marco de IDTD — 2007-2013) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico «Personas» por el que se ejecuta el 7o Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) (COM(2005) 0442 — C6-0383/2005 — 2005/0187(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0442) (1), así como la propuesta modificada (COM(2005) 0442/2) (1), |
— |
Visto el artículo 166 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0383/2005), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Cultura y Educación, y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0360/2006), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Considera que el importe de referencia orientativo indicado en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 1 bis del Marco Financiero para el período 2007-2013 y señala que el importe anual se decidirá en el procedimiento presupuestario anual de conformidad con las disposiciones del punto 38 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006 (2); |
3. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE; |
4. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
5. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
6. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |
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Enmienda 1 |
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Considerando 4 |
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(4) El 7o Programa Marco debe complementar las actividades realizadas en los Estados miembros, así como otras acciones comunitarias que son necesarias para el esfuerzo estratégico global al servicio de los objetivos de Lisboa, sumándose, en particular, a las relacionadas con los Fondos Estructurales, la agricultura, la educación, la formación, la competitividad y la innovación, la industria, la salud, la protección del consumidor, el empleo, la energía, el transporte y el medio ambiente. |
(4) El 7o Programa Marco debe complementar las actividades realizadas en los Estados miembros, así como otras acciones comunitarias que son necesarias para el esfuerzo estratégico global al servicio de los objetivos de Lisboa, sumándose, en particular, a las relacionadas con los Fondos Estructurales, la agricultura, la educación, la formación a lo largo de toda la vida , la competitividad y la innovación, el empleo, la igualdad de oportunidades y de trato, las condiciones de trabajo adecuadas, la industria, la salud, la protección del consumidor, el empleo, la energía, el transporte y el medio ambiente. |
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Enmienda 2 |
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Considerando 7 |
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(7) La dimensión internacional es un componente fundamental en el ámbito de los recursos humanos que destina Europa a tareas de investigación y desarrollo. Tal como dispone el artículo 170 del Tratado, este Programa Específico está abierto a la participación de los países que hayan celebrado los acuerdos necesarios al efecto, y también está abierto, a nivel de proyecto y en función del interés recíproco, a la participación de entidades de terceros países y de organizaciones internacionales para la cooperación científica. Además, todas las acciones, incluidas las acciones especializadas que contempla el presente Programa Específico están abiertas a la participación de investigadores de terceros países. |
(7) La cooperación internacional y la experiencia internacional de los investigadores es de fundamental importancia para la investigación y desarrollo en Europa . Tal como dispone el artículo 170 del Tratado, este Programa Específico está abierto a la participación de los países que hayan celebrado los acuerdos necesarios al efecto, y también está abierto, a nivel de proyecto y en función del interés recíproco, a la participación de entidades de terceros países y de organizaciones internacionales para la cooperación científica. Además, todas las acciones, incluidas las acciones especializadas que contempla el presente Programa Específico están abiertas a la participación , sin ningún tipo de discriminación, de investigadores de terceros países y de investigadores europeos residentes en terceros países. Con este objetivo, debería hacerse un esfuerzo para acelerar el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales adquiridas en terceros países. La política de incentivos no debería referirse solamente a los salarios, sino también a las condiciones laborales. |
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Enmienda 3 |
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Considerando 8 |
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(8) Las actividades de investigación realizadas dentro del presente programa deben respetar los principios éticos fundamentales, incluidos los que se recogen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(8) Las actividades de investigación realizadas dentro del presente programa deben respetar los principios éticos fundamentales, incluidos los que se recogen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , como, por ejemplo, la integridad de la persona, la igualdad entre hombres y mujeres o la conciliación de la vida familiar y profesional, y deben reiterar el valor cívico y humanístico de la investigación, dentro del respeto de la diversidad ética y cultural. |
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Enmienda 4 |
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Considerando 9 |
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(9) El Programa Marco debe contribuir a promover el desarrollo sostenible. |
No afecta a la versión española. |
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Enmienda 5 |
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Considerando 9 bis (nuevo) |
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(9 bis) El programa marco debe contribuir a fomentar el estudio de las ciencias, especialmente incentivando la presencia de las mujeres en las disciplinas científicas y tecnológicas. |
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Enmienda 6 |
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Considerando 10 bis (nuevo) |
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(10 bis) Con objeto de simplificar las convocatorias de propuestas y reducir sus costes, la Comisión debe crear una base de datos que facilite la notificación de los participantes en las convocatorias. |
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Enmienda 7 |
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Considerando 11 |
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(11) Deben tomarse también las medidas adecuadas para evitar irregularidades y fraudes y darse los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas; el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento financiero y cualquier modificación futura de éste; el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas; el Reglamento (CE, Euratom) no 2185/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades; y el Reglamento (CE) no 1074/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). |
(11) Deben tomarse también las medidas adecuadas para controlar la eficacia, por una parte, de la financiación prevista y, por otra, de la utilización de los fondos, evitar irregularidades y fraudes y darse los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas; el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento financiero y cualquier modificación futura de éste; el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas; el Reglamento (CE, Euratom) no 2185/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades; y el Reglamento (CE) no 1074/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). |
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Enmienda 8 |
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Considerando 13 |
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(13) En la ejecución del presente Programa hay que prestar especial atención a la incorporación de las cuestiones de género, así como, entre otras cosas, a las condiciones de trabajo, la transparencia de los procedimientos de contratación, y el desarrollo de las carreras en lo que se refiere a los investigadores contratados en los proyectos y programas financiados dentro de las acciones del presente Programa, para lo cual la Recomendación de la Comisión, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores ofrece un marco de referencia. |
(13) En la ejecución del presente Programa hay que prestar especial atención a la incorporación de las cuestiones de género, así como, entre otras cosas, a las condiciones de trabajo, la adopción de medidas destinadas a conciliar la vida laboral y familiar, entre ellas, por ejemplo, becas de investigación a tiempo parcial, la transparencia de los procedimientos de contratación, y el desarrollo de las carreras en lo que se refiere a los investigadores contratados en los proyectos y programas financiados dentro de las acciones del presente Programa, para lo cual la Recomendación de la Comisión, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores ofrece un marco de referencia. |
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Enmienda 9 |
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Considerando 14 |
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(14) El presente Programa se ajusta y contribuye al desarrollo y la aplicación de la estrategia integrada en materia de recursos humanos de I+D en Europa, con arreglo a las Comunicaciones «Una estrategia de movilidad para el espacio Europeo de investigación » y «Los investigadores en el espacio europeo de la investigación: una profesión con múltiples carreras»; además, tiene en cuenta las conclusiones acerca de los recursos humanos en I+D adoptadas por el Consejo el 18 de abril de 2005. |
(14) El presente Programa forma parte de la estrategia integrada en materia de recursos humanos de I+D en Europa y tiene por objetivo crear un verdadero Espacio Europeo de Investigación , con arreglo a lo previsto en las Comunicaciones «Una estrategia de movilidad para el espacio Europeo de investigación » y «Los investigadores en el espacio europeo de la investigación: una profesión con múltiples carreras»; además, tiene en cuenta las conclusiones acerca de los recursos humanos en I+D adoptadas por el Consejo el 18 de abril de 2005. |
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Con objeto de crear un verdadero espacio europeo de investigación, se pide a los Estados miembros que apliquen la Carta Europea del Investigador y el Código de conducta para la contratación de investigadores. |
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Enmienda 10 |
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Considerando 14 bis (nuevo) |
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(14 bis) La finalidad del presente programa es el aumento cuantitativo y cualitativo del potencial humano de la investigación y la tecnología en Europa, también mediante el reconocimiento de la profesión de investigador. De este modo, se favorecerá el mantenimiento de la excelencia en la investigación fundamental y el desarrollo orgánico de la investigación tecnológica, al tiempo que se alentará significativamente la movilidad de los investigadores desde Europa y en su interior. Por otra parte, se ofrecerán las condiciones adecuadas para atraer a los mejores investigadores del exterior para llevar a cabo su investigación en Europa. |
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Enmienda 11 |
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Artículo 2, párrafo 1 |
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El Programa Específico prestará apoyo a las actividades de «Personas », fortaleciendo , cuantitativa y cualitativamente, el potencial humano de la investigación y la tecnología en Europa. Las actividades de apoyo al desarrollo de las carreras y la formación de los investigadores, conocidas como acciones «Marie Curie», serán reforzadas, centrándose más en los aspectos claves de las cualificaciones y el desarrollo de las carreras y en el fortalecimiento de la relación con los sistemas nacionales. |
El Programa Específico prestará apoyo a las actividades de «Personas », fomentará la entrada en la profesión de investigador y fortalecerá , cuantitativa y cualitativamente, el potencial humano y, en particular, femenino, de la investigación y la tecnología en Europa , promoviendo la igualdad de acceso entre hombres y mujeres, con especial atención a las necesidades de los investigadores con discapacidad . Las actividades de apoyo al desarrollo de las carreras y la formación de los investigadores, conocidas como «acciones Marie Curie», serán reforzadas, centrándose más en los aspectos clave de las cualificaciones y el desarrollo de las carreras y en el fortalecimiento de la relación con los sistemas nacionales. |
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Enmienda 12 |
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Artículo 3, párrafos 1 bis, 1 ter y 1 quáter (nuevos) |
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La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para verificar que las acciones financiadas se llevan a cabo realmente y de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. |
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El gasto administrativo total del Programa Específico, incluido el gasto interno y de gestión de la agencia ejecutiva cuya creación se propone, deberá ser proporcional a las actividades emprendidas con arreglo a dicho Programa y estará sometido a la decisión de las autoridades presupuestarias y legislativas. |
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Los créditos presupuestarios se utilizarán de conformidad con el principio de buena gestión financiera, es decir, de conformidad con los principios de economía, eficiencia y eficacia, así como con el principio de proporcionalidad. |
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Enmienda 13 |
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Artículo 4, apartado 1 |
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1. Todas las actividades de investigación realizadas en virtud de este Programa Específico deberán llevarse a cabo respetando los principios éticos fundamentales. |
1. Todas las actividades de investigación realizadas en virtud de este Programa Específico deberán llevarse a cabo respetando los principios éticos fundamentales y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea . |
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Enmienda 14 |
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Artículo 4, apartado 3 |
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3. No se financiarán dentro de este programa los siguientes tipos de investigación: |
3. No se financiarán dentro de este programa los siguientes ámbitos de investigación: |
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Enmienda 15 |
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Artículo 5 bis (nuevo) |
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Artículo 5 bis La Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria siempre que tenga intención de apartarse del desglose de gastos recogido en las observaciones y en el anexo al presupuesto general de la Unión Europea. |
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Enmienda 16 |
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Artículo 6, apartado 1 |
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1. La Comisión elaborará un programa de trabajo para la ejecución del presente Programa Específico en el que se precisarán más detalladamente los objetivos y prioridades científicas y tecnológicas del anexo I, el régimen de financiación que debe utilizarse para el tema respecto al cual se solicitan propuestas, y el calendario de ejecución. |
1. La Comisión elaborará un programa de trabajo para la ejecución del presente Programa Específico en el que se precisarán más detalladamente los objetivos y prioridades científicas y tecnológicas del Anexo, el régimen de financiación que debe utilizarse para el tema respecto al cual se solicitan propuestas, y el calendario de ejecución. La finalidad de este programa de trabajo será también simplificar los procedimientos de acceso al 7o Programa Marco y favorecer la difusión de información sobre las acciones emprendidas con arreglo al 7o Programa Marco. |
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Enmienda 17 |
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Artículo 6, apartado 2 |
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2. El programa de trabajo tendrá en cuenta las actividades de investigación pertinentes realizadas por los Estados miembros, los Estados asociados y las organizaciones europeas e internacionales. Este programa se actualizará cuando proceda. |
2. El programa de trabajo tendrá en cuenta las actividades de investigación pertinentes , formación de investigadores y desarrollo de las carreras profesionales realizadas por los Estados miembros, los Estados asociados y las organizaciones europeas e internacionales , así como toda contribución, en términos de valor añadido europeo, el impacto esperado en la competitividad industrial y la relación del programa con otras políticas comunitarias . Este programa se actualizará cuando proceda. |
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Enmienda 18 |
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Artículo 6, apartado 3 |
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3. El programa de trabajo especificará los criterios para evaluar las propuestas de acciones indirectas dentro de los regímenes de financiación y para seleccionar los proyectos . Los criterios aplicados permitirán valorar los aspectos cualitativos de los proponentes (investigadores u organizaciones), así como su potencial de ulteriores avances, incluyendo, en su caso, su capacidad para llevar a término las propuestas, la calidad de la actividad propuesta en lo que se refiere a formación científica y/o transferencia de conocimientos, y su valor añadido comunitario y su efecto estructurador en cuanto a su contribución a los objetivos del Programa Específico y del programa de trabajo. En el programa de trabajo se podrán concretar o complementar estos criterios , así como los factores de ponderación y los umbrales aplicables . |
3. Las propuestas para acciones indirectas dentro de los regímenes de financiación serán evaluadas y los proyectos serán seleccionados teniendo en cuenta los siguientes principios: |
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— la excelencia científica y/o tecnológica; |
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En este contexto, el programa de trabajo especificará los criterios de evaluación y selección y podrá añadir requisitos adicionales, factores de ponderación y umbrales. |
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Enmienda 19 |
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Artículo 7, apartado 2 |
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2. El procedimiento establecido en el artículo 8, apartado 2, se aplicará para la adopción del programa de trabajo a que se refiere el artículo 6, apartado 1. |
2. El procedimiento de gestión establecido en el artículo 8, apartado 2, se aplicará a la adopción del programa de trabajo a que se refiere el artículo 6, apartado 1. |
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Enmienda 20 |
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Artículo 8, apartado 4 |
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4. El período previsto en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses. |
4. El período previsto en el artículo 4, apartado 3, y en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses. |
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Enmienda 21 |
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Artículo 8, apartado 5 |
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5. La Comisión informará periódicamente al Comité sobre la evolución general de la ejecución del Programa Específico y le facilitará información sobre todas las acciones de IDT financiadas en virtud del presente programa. |
5. La Comisión informará periódicamente al Comité , así como a la comisión competente para el fondo del Parlamento Europeo, sobre la evolución general de la ejecución del Programa Específico y les facilitará información sobre todas las acciones de IDT financiadas en virtud del presente programa. |
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Enmienda 22 |
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Artículo 8, apartado 5 bis (nuevo) |
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5 bis. El informe de la Comisión incluirá una evaluación de la buena gestión financiera y una evaluación de la eficiencia y la regularidad de la gestión presupuestaria y económica de este programa. |
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Enmienda 23 |
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Artículo 8 bis (nuevo) |
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Artículo 8 bis La Comisión presentará a los organismos competentes la presente Decisión, así como un informe relativo a la ejecución del Programa Específico, con objeto de proceder a un nuevo examen, con la antelación suficiente para que el procedimiento de modificación de la presente Decisión pueda concluirse a finales de 2010. |
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Enmienda 24 |
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Artículo 8 ter (nuevo) |
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Artículo 8 ter La Comisión emprenderá el control, la evaluación y la revisión independientes establecidos en el artículo 7 de la Decisión por la que se establece el Programa Marco, en lo que se refiere a las actividades llevadas a cabo en las áreas cubiertas por el presente Programa Específico. |
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Enmienda 25 |
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Anexo, introducción, párrafo 1 |
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Una de las principales ventajas competitivas del sector de la ciencia y la tecnología es la cantidad y la calidad de sus recursos humanos. El objetivo estratégico global de este programa es construir una Europa más atractiva para los investigadores, pues ello constituye una condición previa para mejorar la capacidad y el rendimiento de la investigación y el desarrollo tecnológico europeos y para consolidar y desarrollar el Espacio Europeo de la Investigación. Para lograr sus fines, el programa procurará generar un considerable efecto estructurador a nivel europeo en diversos ámbitos, entre los que cabe mencionar la organización, la calidad y los resultados de la formación en investigación, el desarrollo activo de las carreras de los investigadores, el recurso a los investigadores para el intercambio de conocimientos entre sectores y organizaciones de investigación, y la participación generalizada de las mujeres en la investigación y el desarrollo. |
Para la competitividad y el desarrollo del sector de la ciencia y la tecnología , que se basan cada vez más en el conocimiento, sus recursos humanos son importantes. La presencia de muchos y buenos científicos es una ventaja competitiva para Europa . El objetivo estratégico global de este programa es construir una Europa más atractiva para los investigadores, pues ello constituye una condición previa para mejorar la capacidad y el rendimiento de la investigación y el desarrollo tecnológico europeos y para consolidar y desarrollar el Espacio Europeo de Investigación, entre otras cosas, la mejora continua de los centros universitarios de investigación . Para lograr sus fines, el programa procurará generar un considerable efecto estructurador a nivel europeo en diversos ámbitos, entre los que cabe mencionar la organización, la calidad y los resultados de la formación en investigación, el desarrollo activo de las carreras de los investigadores, el recurso a los investigadores para el intercambio de conocimientos entre investigadores y entre sectores y organizaciones de investigación, favoreciendo el paso del mundo académico a la industria y viceversa, así como el desarrollo activo de las carreras de los investigadores, con especial atención a la participación de las mujeres y los jóvenes investigadores en la investigación y el desarrollo , promoviendo la conciliación de la vida profesional y familiar . |
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Enmienda 26 |
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Anexo, Introducción, párrafo 2 |
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La ejecución del programa se llevará a cabo mediante una inversión sistemática en recursos humanos, realizada principalmente a través de un conjunto coherente de «acciones Marie Curie», las cuales estarán dirigidas a los investigadores y atenderán al desarrollo de sus cualificaciones y competencias en todas las etapas de la carrera profesional (formación inicial para la investigación, desarrollo de las carreras y formación a lo largo de toda la vida). La movilidad, tanto transnacional como intersectorial, el reconocimiento de la experiencia adquirida en diferentes sectores y países, y el mantenimiento de unas condiciones de trabajo adecuadas constituyen elementos esenciales de las «acciones Marie Curie». |
La recomendaciones formuladas en la Carta Europea del Investigador y en el Código de conducta para la contratación de investigadores deben tenerse en cuenta en el programa , cuya ejecución se llevará a cabo mediante una inversión sistemática en recursos humanos, realizada principalmente a través de un conjunto coherente de «acciones Marie Curie», con especial referencia al valor añadido europeo que generan como efecto estructurante en el Espacio Europeo de Investigación. Dichas acciones estarán dirigidas a los investigadores y atenderán al desarrollo de sus cualificaciones y competencias en todas las etapas de la carrera profesional (formación inicial para la investigación, desarrollo profesional y formación a lo largo de toda la vida en el sector público y privado ). La movilidad, tanto transnacional como intersectorial, que está en el centro de este programa, el reconocimiento de la experiencia adquirida en diferentes sectores y países, y el mantenimiento de unas condiciones de trabajo adecuadas en cuanto a independencia de la investigación, adecuación de la remuneración de acuerdo con los mejores estándares internacionales y una mayor atención por las prestaciones sociales, constituyen elementos esenciales de las «acciones Marie Curie». |
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Finalmente, para favorecer la movilidad de los investigadores en la Unión Europea, es necesario empezar a prever medidas de armonización de los regímenes fiscales aplicados a los investigadores. |
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Enmienda 27 |
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Anexo, «Introducción», párrafo 3 bis (nuevo) |
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También se podrá prestar apoyo a puestos de nivel de postdoctorado para investigadores de los nuevos Estados miembros para que participen en los grupos de investigación establecidos en otros Estados miembros. |
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Enmienda 28 |
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Anexo, introducción, párrafo 4 |
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La participación intensa de las empresas, incluidas las PYME, se considera un valor añadido vital para este programa. El desarrollo de la cooperación entre la industria y el mundo académico por lo que respecta a la formación en investigación, el desarrollo de las carreras y el uso compartido de los conocimientos se promueve de manera general en el marco de las «acciones Marie Curie», aunque también existe una acción especializada particularmente destinada al establecimiento de pasarelas y asociaciones entre la industria y la universidad. |
La participación de las empresas, incluidas las PYME, se considera un valor añadido vital para este programa. El desarrollo de la cooperación entre la industria y el mundo académico por lo que respecta a la formación en investigación, el desarrollo de las carreras y el uso compartido de los conocimientos se promueve de manera general en el marco de las «acciones Marie Curie», aunque también existe una acción especializada particularmente destinada al establecimiento de pasarelas y asociaciones entre la industria y la universidad. En la cooperación entre industria y universidad es necesario preservar la libertad académica de los investigadores. |
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Enmienda 29 |
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Anexo, Introducción, párrafo 4 bis (nuevo) |
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En el ámbito de las «acciones Marie Curie», se prestará especial atención a la protección y difusión de la propiedad intelectual, mediante cláusulas contractuales apropiadas que protejan al investigador cuando de la creación intelectual se derive una patente que permita producir bienes comercializables. |
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Enmienda 30 |
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Anexo, Introducción, párrafo 5 |
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La dimensión internacional, que constituye un elemento fundamental de los recursos humanos destinados en Europa a tareas de investigación y desarrollo, estará presente en los ámbitos del desarrollo de las carreras, la consolidación y enriquecimiento de la cooperación internacional a través de los investigadores y la atracción de talento investigador de vanguardia a Europa. Dicha dimensión se incorporará de manera sistemática a las «acciones Marie Curie» y será asimismo objeto de acciones independientes. |
La dimensión internacional, que constituye un elemento fundamental de los recursos humanos destinados en Europa a tareas de investigación y desarrollo, estará presente en los ámbitos del desarrollo de las carreras —tanto de los hombres como de las mujeres—, la consolidación y enriquecimiento de la cooperación internacional a través de los investigadores y la atracción de talento investigador de vanguardia a Europa, estableciendo los incentivos necesarios para ello . Dicha dimensión se incorporará de manera sistemática a las «acciones Marie Curie» y será asimismo objeto de acciones independientes. |
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Enmienda 31 |
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Anexo, Introducción, párrafo 6 |
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Se tendrán debidamente en cuenta los principios de desarrollo sostenible y de igualdad entre los sexos. El programa garantizará la incorporación de las cuestiones de género mediante el fomento de la igualdad de oportunidades en todas las «acciones Marie Curie» y la evaluación comparativa de la participación en función del sexo (el objetivo mínimo de participación de las mujeres es del 40 %). Asimismo, las acciones se concebirán de modo que los investigadores puedan lograr un equilibrio adecuado entre sus vidas laboral y privada, facilitando asimismo la reanudación de la carrera investigadora después de una pausa en la misma. Además, formarán parte de las actividades efectuadas en virtud de este Programa Específico, cuando proceda, el examen de los aspectos éticos, sociales, jurídicos y culturales en general de la investigación que vaya a emprenderse y de sus aplicaciones potenciales, así como de las repercusiones socioeconómicas del desarrollo y la prospectiva científicos y tecnológicos. |
Se tendrán debidamente en cuenta los principios de desarrollo sostenible y de igualdad entre los sexos. El programa garantizará la incorporación de las cuestiones de género mediante el fomento de la igualdad de oportunidades en todas las «acciones Marie Curie» y la evaluación comparativa de la participación en función del sexo (el objetivo mínimo de participación de las mujeres es del 40 %). Asimismo, las acciones se concebirán de modo que se supriman los obstáculos a la movilidad y que los investigadores puedan lograr un equilibrio adecuado entre sus vidas laboral y privada, ofreciendo incentivos adecuados para ayudar a sus familias y ayudando a los investigadores a encontrar un empleo permanente o a reanudar la carrera investigadora después de una pausa en la misma. Además, formarán parte de las actividades efectuadas en virtud de este Programa Específico, cuando proceda, el examen de los aspectos éticos, sociales, jurídicos y culturales en general de la investigación que vaya a emprenderse y de sus aplicaciones potenciales, así como de las repercusiones socioeconómicas del desarrollo y la prospectiva científicos y tecnológicos. |
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Enmienda 32 |
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Anexo, Introducción, párrafo 7 |
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Para aprovechar completamente el potencial con que cuenta Europa para resultar más atractivas a los investigadores, las «acciones Marie Curie» crearán sinergias concretas con otras acciones, tanto dentro del marco de la política de investigación comunitaria, como en el ámbito de otras políticas comunitarias, como pueden ser las de educación, cohesión y empleo. También tratará de establecer este tipo de sinergias con otras acciones a nivel nacional e internacional. |
Para aprovechar completamente el potencial con que cuenta Europa para resultar más atractivas a los investigadores — tanto hombres como mujeres— , las «acciones Marie Curie» crearán sinergias concretas con otras acciones, tanto dentro del marco de la política de investigación comunitaria, como en el ámbito de otras políticas comunitarias, garantizando la inclusión de la dimensión de género en ámbitos como la educación, la cohesión y el empleo. También tratará de establecer este tipo de sinergias con otras acciones a nivel regional, nacional e internacional ; especialmente tratarán de lograr la cohesión regional, teniendo en cuenta la necesidad de que las regiones menos desarrolladas atraigan a investigadores, con objeto de que aquéllas desarrollen sus propias estrategias de desarrollo a medio y largo plazo . |
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Enmienda 33 |
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Anexo, introducción, párrafo 7 bis (nuevo) |
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Será fundamental reforzar la relación entre la investigación y los procesos de reforma y convergencia de los ciclos universitarios (el Proceso de Bolonia), con el fin de favorecer la movilidad de los investigadores y evitar que la convergencia desemboque en un modelo centrado exclusivamente en la rápida conclusión de los ciclos universitarios, en detrimento de la experiencia en el extranjero. |
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Enmienda 34 |
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Anexo, Actividades, «Formación inicial de los investigadores», párrafo 1 |
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Esta acción presta apoyo a la formación inicial y está dirigida a los cuatro primeros años de las carreras de los investigadores, si bien su duración puede ampliarse hasta un año más cuando resulte necesario para finalizar dicha formación. La acción establece un mecanismo de redes transnacionales (cuyo objetivo es estructurar una parte sustancial de la capacidad de formación inicial en investigación de alta calidad que poseen los Estados miembros y los países asociados, tanto en el sector público como en el privado), gracias al cual espera mejorar la perspectivas de carrera de los investigadores en ambos sectores, aumentando también con ello el grado de atracción que ejercen las carreras de investigación sobre los investigadores jóvenes. |
Esta acción presta apoyo a la formación inicial de los investigadores, que en general es de cuatro años (tiempo completo equivalente) de carrera, si bien su duración puede ampliarse hasta un año más cuando resulte necesario para finalizar dicha formación. La acción establece un mecanismo de redes transnacionales (cuyo objetivo es estructurar una parte sustancial de la capacidad de formación inicial en investigación de alta calidad que poseen los Estados miembros y los países asociados, tanto en el sector público como en el privado), gracias al cual espera mejorar las perspectivas de carrera de los investigadores en ambos sectores, aumentando también con ello el grado de atracción que ejercen las carreras de investigación sobre los jóvenes. |
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Enmienda 35 |
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Anexo, Actividades, «Formación inicial de los investigadores», párrafo 3 |
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El programa conjunto de formación en investigación debe ser coherente desde el punto de vista de las normas de calidad y contemplar los mecanismos oportunos de supervisión y tutoría. El programa de formación conjunto sacará partido de las competencias complementarias de los participantes en la red (entre los que podrán figurar empresas), así como de otras sinergias. El programa hará necesario el reconocimiento mutuo de la calidad de la formación y, cuando resulte factible, de los títulos y demás certificados concedidos. |
El programa conjunto de formación en investigación debe ser coherente desde el punto de vista de las normas de calidad y contemplar los mecanismos oportunos de supervisión y tutoría. El programa de formación conjunto sacará partido de las competencias complementarias de los participantes en la red (entre los que podrán figurar empresas), así como de otras sinergias. El programa hará necesario el reconocimiento mutuo de la calidad de la formación y, cuando resulte factible, de los títulos y demás certificados concedidos. Se prestará especial atención al problema de la inserción a largo plazo de los investigadores en el mundo laboral. |
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Enmienda 36 |
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Anexo, Actividades, «Formación inicial de los investigadores», párrafo 5, topo 2 bis (nuevo) |
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Enmienda 37 |
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Anexo, Actividades, «Formación inicial de los investigadores», párrafo 5, topos 3 bis y 3 ter (nuevos) |
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Enmienda 38 |
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Anexo, Actividades, «Formación a lo largo de toda la vida y desarrollo de las carreras», párrafo 2 |
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Los investigadores beneficiarios de esta acción deberán poseer un mínimo de 4 años de experiencia investigadora a tiempo completo. Sin embargo, habida cuenta de que la acción está destinada a la formación a lo largo de toda la vida y el desarrollo de las carreras, se espera que el perfil típico de los investigadores participantes se caracterice por una experiencia mayor. |
Los investigadores beneficiarios de esta acción deberán poseer un mínimo de 4 años de experiencia investigadora a tiempo completo o equivalente, o bien un doctorado . Sin embargo, habida cuenta de que la acción está destinada a la formación a lo largo de toda la vida y el desarrollo de las carreras, se espera que el perfil típico de los investigadores participantes se caracterice por una experiencia mayor. |
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Enmienda 39 |
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Anexo, Actividades, «Formación a lo largo de toda la vida y desarrollo de las carreras», párrafo 4, topo 2 |
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Enmienda 40 |
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Anexo, Actividades, «Formación a lo largo de toda la vida y desarrollo de las carreras», párrafo 6 |
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Estas dos modalidades de aplicación se ejecutarán inicialmente de manera paralela. En el transcurso del Programa Marco se realizará una evaluación de impacto de ambas, a fin de determinar las modalidades de aplicación para el resto del mismo. |
Estas dos modalidades de aplicación se ejecutarán inicialmente de manera paralela mediante el mecanismo de cofinanciación, de forma que se prevea una fase inicial adecuada que permita su ejecución . En el transcurso del Programa Marco se realizará una evaluación de impacto de ambas, a fin de determinar las modalidades de aplicación para el resto del mismo. |
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Enmienda 41 |
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Anexo, Actividades, «Pasarelas y asociaciones entre la industria y la universidad», párrafo 1 |
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Esta acción tiene por objeto fomentar el establecimiento de pasarelas dinámicas entre organizaciones de investigación públicas y empresas comerciales privadas, especialmente PYME, basadas en programas de cooperación a largo plazo y con un elevado potencial para desarrollar el uso compartido de los conocimientos y la comprensión mutua de las diferencias de culturas y requisitos de formación que caracterizan a ambos sectores. |
Esta acción tiene por objeto fomentar el establecimiento de pasarelas dinámicas entre organizaciones de investigación públicas y empresas comerciales privadas, especialmente PYME, basadas en programas de cooperación a largo plazo y con un elevado potencial para desarrollar el uso compartido de los conocimientos y la comprensión mutua de las diferencias de culturas y requisitos de formación que caracterizan a ambos sectores. La acción se diseñará de manera que no se limite la movilidad de los investigadores participantes mediante restricciones a la publicación de los resultados de la investigación o a la posibilidad de trabajar para determinadas organizaciones. |
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Enmienda 42 |
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Anexo, Actividades, «Pasarelas y asociaciones entre la industria y la universidad», párrafo 2, parte introductoria |
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La acción se llevará a cabo de manera flexible, mediante programas de cooperación entre organizaciones de uno y otro sector (procedentes, como mínimo, de dos Estados miembros o Estados asociados distintos) destinados a facilitar ayudas a la interacción de los recursos humanos en ese marco. La ayuda comunitaria podrá adoptar una o varias de las formas que se indican a continuación: |
La acción se llevará a cabo de manera flexible, sobre la base de la experiencia adquirida de las asociaciones entre la industria y el mundo académico en el conjunto de la Unión Europea, mediante programas de cooperación entre organizaciones de uno y otro sector (procedentes, como mínimo, de dos Estados miembros o Estados asociados distintos) destinados a facilitar ayudas a la interacción de los recursos humanos en ese marco. La ayuda comunitaria podrá adoptar una o varias de las formas que se indican a continuación: |
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Enmienda 43 |
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Anexo, Actividades, «Pasarelas y asociaciones entre la industria y la universidad», párrafo 2, topo 3 bis (nuevo) |
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Enmienda 44 |
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Anexo, Actividades, «Dimensión internacional», párrafo 1 |
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El tratamiento de la dimensión internacional — componente fundamental de los recursos humanos en I+D de Europa — se realizará mediante acciones especializadas, enfocadas tanto en el desarrollo de las carreras de los investigadores europeos, como en la consolidación de la cooperación internacional a través de los investigadores. |
El tratamiento de la dimensión internacional — componente fundamental de los recursos humanos en I+D de Europa — se realizará mediante acciones especializadas, enfocadas tanto en el desarrollo de las carreras de los investigadores europeos, como en la consolidación de la cooperación internacional a través de los investigadores , a escala nacional o regional . |
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Enmienda 45 |
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Anexo, Actividades, «Dimensión internacional», párrafo 2, inciso i) |
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Enmienda 46 |
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Anexo, Actividades, «Dimensión internacional», párrafo 2, inciso ii) |
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Enmienda 47 |
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Anexo, Actividades, «Dimensión internacional», párrafo 3, inciso i) |
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Enmienda 48 |
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Anexo, Actividades, «Acciones específicas» |
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Para prestar apoyo a la creación de un auténtico mercado laboral europeo para los investigadores, se pondrán en práctica un conjunto coherente de acciones de acompañamiento, con el fin de eliminar los obstáculos a la movilidad y mejorar sus perspectivas de carrera en Europa. Estas acciones tendrán como meta particular sensibilizar a los interesados y al público en general (por ejemplo, mediante la concesión de los «premios Marie Curie»), estimular y apoyar la actuación a nivel de los Estados miembros y servir de complemento a las acciones comunitarias. |
Para prestar apoyo a la creación de un auténtico mercado laboral europeo para los investigadores, se pondrán en práctica un conjunto coherente de acciones de acompañamiento, con el fin de eliminar los obstáculos a la movilidad profesional de los investigadores, especialmente en materia de seguridad social y de fiscalidad, que ejercen muchas veces un efecto disuasorio para su ingreso en la investigación, y mejorar sus perspectivas de carrera en Europa , facilitando la conciliación entre la vida profesional y familiar, especialmente garantizándoles condiciones financieras y salariales adecuadas, así como mecanismos de protección social . Estas acciones tendrán como meta particular sensibilizar a los interesados y al público en general (por ejemplo, mediante la concesión de los «premios Marie Curie»), estimular y apoyar la actuación a nivel de los Estados miembros y servir de complemento a las acciones comunitarias. Por otra parte, se preverán iniciativas europeas destinadas a facilitar la movilidad de los investigadores y de sus familias, así como su inserción en los países de acogida. Todas las «acciones Marie Curie» deberán garantizar la igualdad de oportunidades y suprimir los obstáculos para los investigadores con discapacidades. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0519
Programa Específico «Ideas» (7o Programa Marco de IDTD — 2007-2013) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico «Ideas» por el que se ejecuta el 7o Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) (COM(2005) 0441 — C6-0382/2005 — 2005/0186(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0441) (1), así como la propuesta modificada (COM(2005) 0441/2) (1), |
— |
Visto el artículo 166 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0382/2005), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, así como las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0369/2006), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |
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Enmienda 1 |
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Considerando 4 |
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(4) Las propuestas de investigación «en las fronteras del conocimiento» deben evaluarse tomando como único criterio la excelencia, que será juzgada mediante evaluación por pares, y deben hacer hincapié en proyectos pioneros e interdisciplinarios de alto riesgo, y en grupos nuevos e investigadores menos experimentados, así como en equipos ya bien acreditados. |
(4) Las propuestas de investigación «en las fronteras del conocimiento» , en el sentido de la investigación básica, deben evaluarse tomando como único criterio la excelencia, que será juzgada mediante evaluación por pares, y deben hacer hincapié en proyectos pioneros e interdisciplinarios y multidisciplinarios de alto riesgo, y en grupos nuevos e investigadores menos experimentados, así como en equipos ya bien acreditados. |
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Enmienda 2 |
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Considerando 6 |
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(6) La Comisión debe ser responsable de la aplicación de este Programa Específico y actuar como garante de la plena autonomía e integridad del Consejo Europeo de Investigación, así como de su eficacia funcional. |
(6) La Comisión , durante un período experimental de dos a cuatro años, como máximo, debe ser responsable de la aplicación de este Programa Específico y actuar como garante de la plena autonomía e integridad del Consejo Europeo de Investigación, así como de su eficacia funcional. |
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Enmienda 3 |
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Considerando 8 |
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(8) Para garantizar la integridad del CEI, la Comisión tiene que asegurarse de que el Programa Específico se lleve a la práctica de acuerdo con los objetivos fijados. |
(8) Para garantizar la integridad del CEI, la Comisión , junto con el Parlamento Europeo y el Consejo, tiene que asegurarse de que el Programa Específico se lleve a la práctica de acuerdo con los objetivos fijados. |
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Enmienda 4 |
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Considerando 10 |
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(10) El Programa Marco debe complementar las actividades realizadas en los Estados miembros, así como otras acciones comunitarias que son necesarias para el esfuerzo estratégico global al servicio de los objetivos de Lisboa, sumándose, en particular, a las relacionadas con los Fondos Estructurales, la agricultura, la educación, la formación, la competitividad y la innovación, la industria, la salud, la protección del consumidor, el empleo, la energía, el transporte y el medio ambiente. |
(10) El Programa Marco debe complementar las actividades realizadas en los Estados miembros, así como otras acciones comunitarias que son necesarias para el esfuerzo estratégico global al servicio de los objetivos de Lisboa, sumándose, en particular, a las relacionadas con los Fondos Estructurales, la agricultura, la educación, la formación, la cultura y los medios de comunicación, la competitividad y la innovación, la industria, la salud, la protección del consumidor, el empleo, la energía, el transporte y el medio ambiente. |
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Enmienda 5 |
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Considerando 13 |
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(13) Las actividades de investigación realizadas dentro del presente Programa deben respetar los principios éticos fundamentales, entre ellos los que se recogen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(13) Las actividades de investigación realizadas dentro del presente Programa deben respetar los principios éticos fundamentales, entre ellos los que se recogen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , y confirmar el valor cívico y humanístico de la investigación, respetando la diversidad ética y cultural . |
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Enmienda 6 |
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Considerando 14 bis (nuevo) |
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(14 bis) Con objeto de simplificar el procedimiento de licitación y reducir sus costes, la Comisión debe crear una base de datos como requisito previo para notificar a los participantes en las licitaciones. |
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Enmienda 7 |
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Considerando 17 |
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(17) La Comisión tomará las medidas necesarias para la evaluación independiente del funcionamiento del CEI. A la luz de esta evaluación y teniendo en cuenta las experiencias del CEI con respecto a sus principios básicos , debe valorarse, no más tarde del 2010, la posibilidad de reconstituir el CEI como una entidad con personalidad jurídica propia, que podría basarse en el artículo 171 del Tratado. |
(17) La Comisión debe garantizar que tras un período experimental de dos a tres años, como máximo, se lleve a cabo una evaluación independiente del funcionamiento del CEI. A la luz de los resultados, el CEI se convertirá definitivamente en una estructura que garantizará la máxima autonomía y transparencia de este organismo. En este sentido , debe valorarse, no más tarde del 2010, la posibilidad de reconstituir el CEI como una entidad con personalidad jurídica propia, que podría basarse en el artículo 171 del Tratado. |
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Enmienda 8 |
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Artículo 2 |
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De conformidad con el anexo II del Programa Marco, el importe que se estima necesario para la ejecución del Programa Específico ascenderá a 7 460 millones de euros , de los cuales menos del 6% se dedicará a los gastos administrativos de la Comisión. |
De conformidad con el anexo II del Programa Marco, el importe que se estima necesario para la ejecución del Programa Específico ascenderá a 7 560 millones de euros , de los cuales un máximo del 3% del presupuesto anual disponible para el Consejo Europeo de Investigación se dedicará a los gastos administrativos y de personal. |
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Enmienda 9 |
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Artículo 2 bis (nuevo) |
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Artículo 2 bis 1. La Comisión tomará todas las medidas necesarias para verificar que las acciones financiadas se llevan a cabo eficazmente y de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. 2. El gasto administrativo total del Programa Específico, incluyendo el gasto interno y de gestión de la agencia ejecutiva, deberá ser proporcional a las acciones emprendidas en este programa y estará sometido a la decisión de las autoridades presupuestaria y legislativa. 3. Los créditos presupuestarios se utilizarán de conformidad con el principio de buena gestión financiera, es decir, de conformidad con los principios de economía, eficiencia y eficacia, así como del principio de proporcionalidad. |
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Enmienda 27 |
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Artículo 3, apartado 2 bis (nuevo) |
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2 bis. Por lo que se refiere al uso de células madre embrionarias humanas establecidas con anterioridad a la adopción del presente Programa Marco, las instituciones, organismos e investigadores se supeditarán a un régimen estricto en materia de licencias y de control, de conformidad con el marco jurídico del Estado miembro o de los Estados interesados. |
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Enmienda 10 |
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Artículo 4, apartado 4 |
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4. La Comisión actuará como garante de la plena autonomía e integridad del Consejo Europeo de Investigación y asegurará la correcta ejecución de las tareas a él confiadas. |
4. La Comisión , conjuntamente con el Parlamento Europeo y el Consejo, actuará como garante de la plena autonomía e integridad del Consejo Europeo de Investigación y asegurará la correcta ejecución de las tareas a él confiadas. |
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El Consejo Científico y la Comisión presentarán anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el trabajo del CEI, destacando especialmente hasta qué punto se han alcanzado los objetivos propuestos. |
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Enmienda 11 |
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Artículo 4, apartado 4 bis (nuevo) |
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4 bis. La Comisión velará por la evaluación de los resultados de la investigación e informará de la manera en que contribuye a una sociedad dinámica, basada en el conocimiento en Europa. |
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Enmienda 12 |
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Artículo 5, apartado 1 |
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1. El Consejo Europeo de Investigación estará compuesto por miembros prominentes de la ciencia, la tecnología y la docencia, que ejercerán sus funciones a título personal, independientemente de cualesquiera intereses ajenos. |
1. El Consejo Europeo de Investigación estará compuesto por miembros prominentes de la ciencia, la tecnología y la docencia, que representen todas las especialidades y ramas de la investigación posibles y que se hayan distinguido, además de por su excelencia científica, por su larga experiencia en la gestión científica, y que ejercerán sus funciones a título personal, independientemente de cualesquiera intereses ajenos. |
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Enmienda 13 |
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Artículo 5, apartado 3, letra - a (nueva) |
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Enmienda 14 |
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Artículo 5, apartado 3, letra b) |
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Enmienda 15 |
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Artículo 6, apartado 1 |
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1. La Comisión adoptará el programa de trabajo para la ejecución del Programa Específico, en el que se precisarán más detalladamente los objetivos y las prioridades científicas y tecnológicas del anexo I, la financiación correspondiente y el calendario de ejecución. |
1. La Comisión y el Consejo Científico adoptarán el programa de trabajo para la ejecución del Programa Específico, en el que se precisarán más detalladamente los objetivos y las prioridades científicas y tecnológicas del anexo I, la financiación correspondiente y el calendario de ejecución. |
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Enmienda 16 |
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Artículo 7 bis (nuevo) |
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Artículo 7 bis La Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria siempre que tenga intención de apartarse del desglose de gastos recogido en las observaciones y en el anexo al presupuesto general de la Unión Europea. |
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Enmienda 17 |
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Artículo 8, apartado 6 |
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6. La Comisión informará periódicamente al Comité de la evolución general de la ejecución del presente Programa Específico. |
6. La Comisión informará periódicamente al Comité , así como a la comisión competente para el fondo del Parlamento Europeo de la evolución general de la ejecución del presente Programa Específico y le facilitará información sobre todas las acciones de IDT financiadas en virtud del Programa Específico . |
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Enmienda 18 |
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Artículo 8, apartado 6 bis (nuevo) |
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6 bis. El informe de evaluación incluirá una evaluación de la buena gestión financiera. Incluirá asimismo una evaluación de la eficiencia y la regularidad de la gestión presupuestaria y económica del Programa Específico. |
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Enmienda 19 |
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Artículo 8 bis (nuevo) |
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Artículo 8 bis 1. Tras un período experimental de dos a tres años, como máximo, expertos independientes evaluarán la labor del CEI. Entre otros aspectos, evaluarán si se han alcanzado los objetivos del CEI y si los procedimientos se han llevado a cabo de forma eficaz y transparente; si se ha garantizado la independencia científica y se ha tenido en cuenta el principio de excelencia científica. En la evaluación se indicará, además, qué estructura resultaría más adecuada a largo plazo para el CEI. 2. Independientemente de la evaluación, deberá elegirse para el CEI una estructura a largo plazo que garantice la máxima autonomía del Consejo Científico, salvaguardando al mismo tiempo la transparencia y la responsabilidad, con respecto a la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo. |
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Enmienda 20 |
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Anexo I, «Actividades», párrafo 1 bis (nuevo) |
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Se fomentarán la multidisciplinariedad y la interdisciplinariedad, en primer lugar, mediante mecanismos comunes aplicables a temas tecnológicos y científicos de interés para más de un tema. La interdisciplinariedad abordará los desafíos planteados por la complejidad de los problemas, incluidos los relativos a los temas prioritarios, en relación con los cuales un enfoque meramente unidisciplinario no puede obtener progresos científicos de importancia e impide que los resultados sean adecuados para que se traduzcan en progreso social, ambiental o económico. |
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Enmienda 21 |
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Anexo I, «El Consejo Científico», párrafo 1 |
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El Consejo Científico estará compuesto de representantes de la comunidad científica europea al más alto nivel, que ejercerán sus funciones a título personal, independientemente de intereses ajenos a los de la Comunidad. Sus miembros serán nombrados por la Comisión tras un procedimiento independiente de selección. |
El Consejo Científico estará compuesto de representantes de la comunidad científica europea al más alto nivel, que representen todas las especialidades y ramas de la investigación posibles y que se hayan distinguido, además de por su excelencia científica, por su larga experiencia en la gestión científica, que ejercerán sus funciones a título personal, independientemente de intereses ajenos a los de la Comunidad,. |
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El Consejo Científico seleccionará a los miembros en el seno de la comunidad científica asegurando la diversidad de los campos de investigación de los científicos, de acuerdo con criterios generales fijados por el legislador europeo conforme al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado y, tras comparecer ante el Parlamento Europeo, serán nombrados por la Comisión. |
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La duración del mandato de los miembros del Consejo Científico será de cuatro, con la posibilidad de reelección por tres años. Los miembros serán elegidos siguiendo un sistema de rotación, de forma que en cada elección deba elegirse por vez primera a un tercio de los miembros. |
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Los miembros del Consejo científico adoptarán un «Código de conducta» para evitar conflictos de intereses. |
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El Consejo Científico nombrará un Secretario general que contribuya a la organización de sus trabajos y asegure un enlace eficaz con la Comisión y la estructura de aplicación especializada. |
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Enmienda 22 |
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Anexo I, «Estructura de Ejecución Especializada» |
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La estructura de aplicación especializada se encargará de todos los aspectos de la aplicación administrativa y ejecución del Programa, según lo dispuesto en el programa de trabajo anual. En particular, llevará a cabo los procedimientos de evaluación, la evaluación por pares y el proceso de selección de conformidad con los principios establecidos por el Consejo Científico; asimismo, se encargará de la gestión financiera y científica de las subvenciones. |
En un principio, el Consejo científico contará con el apoyo de una estructura de aplicación especializada que se encargará de todos los aspectos de la aplicación administrativa y ejecución del Programa, según lo dispuesto en el programa de trabajo anual. En particular, llevará a cabo los procedimientos de evaluación, la evaluación por pares y el proceso de selección de conformidad con los principios establecidos por el Consejo Científico; asimismo, se encargará de la gestión financiera y científica de las subvenciones. |
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Esta estructura de aplicación especializada contará con personal temporal científico y administrativo. El Comité Científico seleccionará al personal científico de acuerdo con un procedimiento público transparente. El personal administrativo se podrá contratar especialmente para este objeto, o podrá proceder de comisiones de servicio de las instituciones comunitarias. |
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La administración deberá ser eficaz y mantenerse en el mínimo necesario para asegurar el buen funcionamiento, la estabilidad y la continuidad del CEI. |
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Enmienda 23 |
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Anexo I, «Estructura de Ejecución Especializada», párrafo 1 bis (nuevo) |
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La estructura de ejecución especializada dará cuenta periódicamente al Consejo Científico. |
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Enmienda 24 |
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Anexo I, «Papel de la Comisión Europea», parte introductoria |
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La Comisión Europea actuará como garante de la plena autonomía e integridad del CEI. Su responsabilidad en la ejecución del Programa consistirá en que éste se ejecute con arreglo a los objetivos científicos anteriormente expuestos y a las exigencias de la excelencia científica, según lo determinado por el Consejo Científico, en ejercicio de su independencia. En particular, la Comisión se encargará de lo siguiente |
La Comisión Europea , conjuntamente con el Parlamento Europeo y el Consejo, actuará como garante de la plena autonomía e integridad del CEI. Su responsabilidad en la ejecución del Programa consistirá en que éste se ejecute con arreglo a los objetivos científicos anteriormente expuestos y a las exigencias de la excelencia científica, según lo determinado por el Consejo Científico, en ejercicio de su independencia. En particular, la Comisión se encargará de lo siguiente |
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Enmienda 25 |
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Anexo I, «Papel de la Comisión Europea», punto 2 |
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Enmienda 26 |
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Anexo I, «Papel de la Comisión Europea», punto 5 bis (nuevo) |
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(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0520
Programa Específico «Capacidades» 2007-2013 (7o Programa Marco de IDTD — 2007-2013) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico «Capacidades» por el que se ejecuta el 7o Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-20013) (COM (2005) 0443 — C6-0384/2005 — 2005/0188(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0443) (1), así como la propuesta modificada (COM(2005) 0443/2) (1), |
— |
Visto el artículo 166 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0384/2005), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0371/2006), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Considera que el importe de referencia orientativo indicado en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 1 bis del Marco Financiero para el período 2007-2013 y señala que el importe anual se decidirá en el procedimiento presupuestario anual de conformidad con las disposiciones del punto 38 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006 (2); |
3. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE; |
4. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
5. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
6. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |
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Enmienda 1 |
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Considerando 4 |
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(4) El 7o Programa Marco debe complementar las actividades realizadas en los Estados miembros, así como otras acciones comunitarias que son necesarias para el esfuerzo estratégico global al servicio de los objetivos de Lisboa, sumándose, en particular, a las relacionadas con los Fondos Estructurales, la agricultura, la educación, la formación, la competitividad y la innovación, la industria, la salud, la protección del consumidor, el empleo, la energía, el transporte y el medio ambiente. |
(4) El 7o Programa Marco debe complementar las actividades realizadas en los Estados miembros y por los Estados miembros a través de su participación en las organizaciones de investigación intergubernamentales europeas , así como otras acciones comunitarias que son necesarias para el esfuerzo estratégico global al servicio de los objetivos de Lisboa, sumándose, en particular, a las relacionadas con los Fondos Estructurales, la agricultura, la educación, la formación, la cultura, la competitividad y la innovación, la industria, la salud, la protección del consumidor, el empleo, la energía, el transporte y el medio ambiente. |
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Enmienda 2 |
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Considerando 9 |
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(9) Las actividades de investigación realizadas dentro del presente programa deben respetar los principios éticos fundamentales, incluidos los que se recogen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(9) Las actividades de investigación realizadas dentro del presente programa deben respetar los principios éticos fundamentales, incluidos los que se recogen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , y deben reiterar el valor cívico y humanístico de la investigación, dentro del respeto de la diversidad ética y cultural. |
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Enmienda 3 |
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Considerando 10 |
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(10) El Programa Marco debe contribuir a promover el desarrollo sostenible. |
(No afecta a la versión española) |
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Enmienda 4 |
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Considerando 11 bis (nuevo) |
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(11 bis) Con objeto de simplificar las convocatorias de propuestas y reducir sus costes, la Comisión debe crear una base de datos que facilite la notificación de los participantes en las convocatorias. |
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Enmienda 5 |
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Artículo 3 bis, apartado 1 (nuevo) |
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Artículo 3 bis 1. La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para verificar que las acciones financiadas se llevan a cabo realmente y de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. |
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Enmienda 6 |
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Artículo 3, apartado 2 (nuevo) |
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2. El gasto administrativo total del Programa Específico, incluído el gasto interno y de gestión de la agencia ejecutiva cuya creación se propone, deberá ser proporcional a las actividades emprendidas con arreglo a dicho Programa y estará sometido a la decisión de las autoridades presupuestarias y legislativas. |
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Enmienda 7 |
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Artículo 3, apartado 3 (nuevo) |
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3. Los créditos presupuestarios se utilizarán de conformidad con el principio de buena gestión financiera, es decir, de conformidad con los principios de economía, eficiencia y eficacia, así como con el principio de proporcionalidad. |
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Enmienda 8 |
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Artículo 5, apartado 3 |
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3. En el anexo IV del Programa Específico se establece una iniciativa para la ejecución conjunta de programas nacionales de investigación, que estará sujeta a una Decisión aparte basada en el artículo 169 del Tratado. |
3. En el anexo IV del Programa Específico se establece una posible iniciativa para la ejecución conjunta de programas nacionales de investigación, que estaría sujeta a una Decisión aparte basada en el artículo 169 del Tratado. |
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Enmienda 9 |
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Artículo 5 bis (nuevo) |
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Artículo 5 bis La Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria siempre que tenga intención de apartarse del desglose de gastos recogido en las observaciones y en el anexo al presupuesto general de la Unión Europea. |
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Enmienda 10 |
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Artículo 6, apartado 2 |
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2. El programa de trabajo tendrá en cuenta las actividades de investigación pertinentes realizadas por los Estados miembros, los Estados asociados y las organizaciones europeas e internacionales. Este programa se actualizará cuyo proceda. |
2. El programa de trabajo tendrá en cuenta las actividades de investigación pertinentes realizadas por los Estados miembros, los Estados asociados y las organizaciones europeas e internacionales , con el objetivo de incrementar las sinergias con dichas actividades, lograr valor añadido europeo, influir en la competitividad industrial y mantener la relevancia con respecto a las demás políticas comunitarias . Este programa se actualizará cuyo proceda. |
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Enmienda 11 |
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Artículo 7, apartado 3 bis (nuevo) |
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3 bis. La Comisión velará por que se evalúen los resultados de la investigación e informará sobre su contribución a una sociedad dinámica del conocimiento en Europa. |
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Enmienda 12 |
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Artículo 8, apartado 5 |
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5. La Comisión informará periódicamente al Comité sobre la evolución general de la ejecución del Programa Específico y le facilitará información sobre todas las acciones de IDT financiadas en virtud del presente programa. |
5. La Comisión informará periódicamente al Comité , así como a la comisión competente para el fondo del Parlamento Europeo, sobre la evolución general de la ejecución del Programa Específico y les facilitará información sobre todas las acciones de IDT financiadas en virtud del presente programa. |
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Enmienda 13 |
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Artículo 8, apartado 5 bis (nuevo) |
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5 bis. El informe de evaluación de la Comisión incluirá una evaluación de la buena gestión financiera, así como una evaluación de la eficiencia y la regularidad de la gestión presupuestaria y económica del programa. |
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Enmienda 14 |
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Artículo 8 bis (nuevo) |
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Artículo 8 bis La Comisión presentará a los organismos competentes la presente Decisión, así como un informe relativo a la ejecución del Programa Específico, con objeto de proceder a un nuevo examen, con antelación suficiente para que el procedimiento de modificación de la presente Decisión pueda concluirse a finales de 2010. |
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Enmienda 15 |
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Anexo I, subtítulo «Introducción», párrafo 1, guión 5 |
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Enmienda 16 |
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Anexo I, subtítulo «Introducción», párrafo 1, guión 6 |
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Enmienda 17 |
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Anexo I, subtítulo «Introducción», párrafo 4 |
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En este Programa Específico podrán respaldarse acciones de coordinación de programas no comunitarios a través del Plan ERA-NET, así como la participación de la Comunidad en programas nacionales de investigación desarrollados conjuntamente (artículo 169 del Tratado), según lo establecido en el Programa Específico «Cooperación». |
En este Programa Específico podrán respaldarse acciones de coordinación de programas no comunitarios a través del Plan ERA-NET, así como la participación de la Comunidad en programas nacionales de investigación desarrollados conjuntamente (artículo 169 del Tratado), según lo establecido en el Programa Específico «Cooperación». Las acciones se emplearán también para aumentar la complementariedad y la sinergia entre el Programa Marco y las actividades llevadas a cabo en el marco de estructuras intergubernamentales. |
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Enmienda 18 |
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Anexo I, subtítulo «Introducción», epígrafe «Desarrollo coherente de las políticas de investigación», párrafo 3, topo 1, párrafo 1, guión 2 |
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Enmienda 19 |
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Anexo I, subtítulo «Introducción», epígrafe «Desarrollo coherente de las políticas de investigación», párrafo 3, topo 2, párrafo 1 |
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El objetivo es fortalecer la coordinación de las políticas de investigación a través de acciones destinadas a respaldar: i) la puesta en práctica del método abierto de coordinación, y ii) iniciativas «desde la base» emprendidas por diferentes países y regiones que involucren, cuando proceda, a otras partes interesadas (la industria, las organizaciones europeas y las organizaciones de la sociedad civil). |
El objetivo es fortalecer la coordinación de las políticas de investigación , cuando ello pueda crear claramente valor añadido para los sistemas de investigación e innovación, a través de acciones destinadas a respaldar: i) la puesta en práctica del método abierto de coordinación, y ii) iniciativas «desde la base» emprendidas por diferentes países y regiones que involucren, cuando proceda, a otras partes interesadas (la industria, las organizaciones europeas y las organizaciones de la sociedad civil). |
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Enmienda 20 |
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Anexo I, subtítulo «Introducción», epígrafe «Desarrollo coherente de las políticas de investigación», párrafo 3, topo 2, párrafo 3 bis (nuevo) |
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Debería prestarse especial atención a:
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Enmienda 21 |
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Anexo I, subtítulo «Infraestructuras de investigación», epígrafe «Enfoque», párrafo 1 |
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Para que Europa se convierta en la economía basada en el conocimiento más dinámica y competitiva del mundo, deberá contar con unas infraestructuras de investigación modernas y eficientes que le permitan lograr un liderazgo científico y tecnológico. Las infraestructuras de investigación desempeñan un papel crucial en la creación de conocimientos y en su difusión, aplicación y explotación, todo lo cual es un factor de innovación. El acceso a ellas se hace cada vez más imprescindible en todos los campos de la ciencia y la tecnología. Muchas infraestructuras de investigación han evolucionado desde grandes instalaciones dedicadas casi exclusivamente a una disciplina específica a instalaciones de servicios que atienden a una gran variedad de comunidades científicas. Gracias a las tecnologías de la información y la comunicación, el concepto de infraestructuras está evolucionando y ahora incluye sistemas distribuidos de hardware, software y contenidos, que tienen un enorme valor acumulativo como depositarios del conocimiento en disciplinas muy diversas. |
Para que Europa se convierta en la economía basada en el conocimiento más dinámica y competitiva del mundo, deberá contar con unas infraestructuras de investigación modernas y eficientes que le permitan lograr un liderazgo científico y tecnológico. Las infraestructuras de investigación desempeñan un papel crucial en la adquisición de conocimientos y en su difusión, aplicación y explotación, todo lo cual es un factor de innovación. El acceso a ellas se hace cada vez más imprescindible en todos los campos de la ciencia , la tecnología y la adopción de políticas basadas en pruebas . Muchas infraestructuras de investigación han evolucionado desde grandes instalaciones dedicadas casi exclusivamente a una disciplina específica a instalaciones de servicios que atienden a una gran variedad de comunidades científicas. Gracias a las tecnologías de la información y la comunicación, el concepto de infraestructuras está evolucionando y ahora incluye sistemas distribuidos de hardware, software y contenidos, que tienen un enorme valor acumulativo como depositarios del conocimiento en disciplinas muy diversas y para muchas comunidades de usuarios diferentes . |
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Enmienda 22 |
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Anexo I, subtítulo «Infraestructuras de investigación», epígrafe «Enfoque», párrafo 2 |
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La acción propuesta contribuirá, en particular, al desarrollo, explotación y conservación del conocimiento a través de su apoyo a las infraestructuras de investigación mediante un método de acción desde la base y centrado en la excelencia y en un planteamiento focalizado. La mejora estratégica de las infraestructuras electrónicas de la información y la comunicación se considera también un factor impulsor para cambiar la forma en que hoy se trabaja en la ciencia . |
La acción propuesta contribuirá, en particular, al desarrollo, explotación y conservación del conocimiento a través de su apoyo a las infraestructuras de investigación mediante un método de acción desde la base y centrado en la excelencia y en un planteamiento focalizado coherente con los recursos disponibles y las prioridades europeas clave . La mejora estratégica de las infraestructuras electrónicas de la información y la comunicación y de las infraestructuras virtuales se considera también un factor impulsor clave para cambiar la forma en que hoy se lleva a cabo el trabajo científico y éste es respaldado mediante una inversión significativa por parte de actores públicos y privados en toda Europa. La coordinación con los Estados miembros es fundamental para el desarrollo y la financiación de infraestructuras . |
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Enmienda 23 |
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Anexo I, subtítulo «Infraestructuras de investigación», epígrafe «Enfoque», parte introductoria |
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El término «infraestructuras de investigación» en el contexto del Programa Marco Comunitario de Investigación y Desarrollo Tecnológico denota las instalaciones, recursos o servicios que los investigadores necesitan para llevar a cabo sus estudios en todos los ámbitos científicos y tecnológicos. Esta definición abarca, aparte de los recursos humanos: |
El término «infraestructuras de investigación» en el contexto del Programa Marco denota las instalaciones, recursos o servicios que los investigadores necesitan en los ámbitos público, privado y de la sociedad civil para llevar a cabo sus estudios en todos los ámbitos científicos y tecnológicos. Esta definición abarca, aparte de los recursos humanos: |
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Enmienda 24 |
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Anexo I, subtítulo «Infraestructuras de investigación», epígrafe «Actividades», párrafo 1, guión 1 |
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Enmienda 25 |
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Anexo I, subtítulo «Infraestructuras de investigación», epígrafe «Actividades», párrafo 1, guiones 2 y 3 |
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Enmienda 26 |
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Anexo I, subtítulo «Infraestructuras de investigación», epígrafe «Actividades», punto 1.1.1 |
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1.1.1. Las infraestructuras de investigación de categoría mundial necesitan grandes inversiones a largo plazo en recursos (tanto humanos como financieros). Estas infraestructuras deben ser utilizadas y aprovechadas por un número lo más amplio posible de científicos y empresas usuarias de toda Europa. La EU debe contribuir a este objetivo gracias al respaldo de Acceso Transnacional. Se pretende dar a los equipos de investigadores nuevas oportunidades de acceso a las mejores infraestructuras de investigación , incluidos los equipos, de regiones aisladas y periféricas . El usuario externo deberá tener acceso, bien en persona (acceso directo) bien por medio de las oportunas comunicaciones electrónicas. El acceso también podrá tomar la forma de prestación de servicios científicos a distancia. Esto se llevará a cabo a través de convocatorias de propuestas con arreglo a un método de acción desde la base en todos los campos de la ciencia y la tecnología, sin preferencia por ningún ámbito concreto. |
1.1.1. Las infraestructuras de investigación de categoría mundial necesitan grandes inversiones a largo plazo en recursos (tanto humanos como financieros). Estas infraestructuras deben ser utilizadas y aprovechadas por un número lo más amplio posible de científicos y empresas usuarias de toda Europa. La EU debe contribuir a este objetivo gracias al respaldo de Acceso Transnacional. Se pretende dar a los equipos de investigadores , incluidos los de las regiones aisladas y periféricas, nuevas oportunidades de acceso a las mejores infraestructuras de investigación. El usuario externo deberá tener acceso, bien en persona (acceso directo) bien por medio de las oportunas comunicaciones electrónicas. El acceso también podrá tomar la forma de prestación de servicios científicos a distancia. Esto se llevará a cabo a través de convocatorias de propuestas con arreglo a un método de acción desde la base en todos los campos de la ciencia y la tecnología, sin preferencia por ningún ámbito concreto. |
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Enmienda 27 |
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Anexo I, subtítulo «Infraestructuras de investigación», epígrafe «Actividades», punto 1.1.2., párrafo 2, guión 1 |
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Enmienda 74 |
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Anexo I, subtítulo «Infraestructuras de investigación», epígrafe «Actividades», punto1.1.2., párrafo 2, guión 2 |
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Enmienda 28 |
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Anexo I, subtítulo «Infraestructuras de investigación», epígrafe «Actividades», punto 1.1.3, párrafo 1 |
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1.1.3. La implantación de Infraestructuras electrónicas posibilita la prestación continuada de servicios a los investigadores basados en complejos procesos cuyo objeto es poner a disposición de las comunidades virtuales los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación (informática, conectividad, instrumentación). La consolidación de un enfoque europeo común y de otras actividades de este ámbito puede contribuir significativamente a impulsar el potencial de investigación en Europa y su explotación, consolidando las Infraestructuras electrónicas como pieza fundamental del Espacio Europeo de la Investigación, pionero de la innovación interdisciplinaria e impulsor del cambio en la manera de hacer ciencia. Esta labor puede contribuir también a integrar equipos de investigación de regiones aisladas y periféricas. |
1.1.3. La implantación de Infraestructuras electrónicas posibilita la prestación de servicios esenciales a los investigadores basados en procesos cuyo objeto es poner a disposición de las comunidades virtuales los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación (informática, conectividad, instrumentación). La consolidación de un enfoque europeo común y de otras actividades de este ámbito puede contribuir significativamente a impulsar el potencial de investigación en Europa y su explotación, consolidando las Infraestructuras electrónicas como pieza fundamental del Espacio Europeo de la Investigación, pionero de la innovación interdisciplinaria e impulsor del cambio en la manera de hacer ciencia. Es asimismo esencial integrar a equipos de investigación de regiones aisladas y periféricas utilizando este proceso . |
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Enmienda 29 |
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Anexo I, subtítulo «Infraestructuras de investigación», epígrafe «Actividades», punto 1.1.3., párrafo 3 |
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Será necesario apoyar de forma coordinada y a nivel europeo a bibliotecas y archivos digitales, centros de almacenamiento y custodia de información, y actividades de puesta en común de recursos, al objeto de organizar colecciones de datos destinadas a la comunidad científica y las futuras generaciones de científicos. Se tratarán los aspectos de la fiabilidad de las Infraestructuras electrónicas y el fomento de la confianza en las mismas. Las actividades propuestas deberán también servir para prever e integrar las nuevas necesidades y las soluciones aportadas a éstas con el fin de facilitar la creación de bancos de pruebas a gran escala que permitan experimentar con tecnologías revolucionarias y atender a las nuevas necesidades de los usuarios (por ejemplo, el aprendizaje por medios electrónicos). El Grupo de reflexión en materia de infraestructuras (IRG, Infrastructure Reflection Group) prestará asistencia de forma regular aportando recomendaciones estratégicas. |
Será necesario apoyar de forma coordinada y a nivel europeo a bibliotecas (con objeto de crear una Biblioteca Digital Europea) y archivos digitales, centros de almacenamiento y custodia de información, y actividades de puesta en común de recursos, al objeto de organizar colecciones de datos destinadas a la comunidad científica y las futuras generaciones de científicos. Se tratarán los aspectos de la fiabilidad de las Infraestructuras electrónicas y el fomento de la confianza en las mismas , habida cuenta de que las generaciones futuras deben poder tener acceso a los datos . Las actividades propuestas deberán también servir para prever e integrar las nuevas necesidades y las soluciones aportadas a éstas con el fin de facilitar la creación de bancos de pruebas a gran escala que permitan experimentar con tecnologías revolucionarias y atender a las nuevas necesidades de los usuarios (por ejemplo, el aprendizaje por medios electrónicos). El Grupo de reflexión en materia de infraestructuras (IRG, Infrastructure Reflection Group) prestará asistencia de forma regular aportando recomendaciones estratégicas. |
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Enmienda 30 |
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Anexo I, subtítulo «Infraestructuras de Investigación», epígrafe «Actividades», punto 1.2, párrafo 1 bis (nuevo) |
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Se solicitará al ESFRI, así como a las plataformas tecnológicas, las iniciativas tecnológicas conjuntas y al Consejo Europeo de Investigación, que declaren de forma expresa sus necesidades en materia de infraestructuras de investigación. |
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Enmienda 31 |
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Anexo I, subtítulo «Infraestructuras de investigación», epígrafe «Actividades», punto 1.2.2, párrafo 1 y párrafo 2, parte introductoria |
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1.2.2. Fomento de la creación de nuevas infraestructuras de investigación sobre la base del trabajo realizado por ESFRI en torno a la preparación de una «hoja de ruta» europea para las nuevas infraestructuras de investigación. La Comisión seleccionará proyectos prioritarios que podrían recibir ayudas comunitarias en el marco del 7o Programa Marco . |
1.2.2. Fomento de la creación de nuevas infraestructuras de investigación en concordancia con el principio de «geometría variable», incluyendo especialmente el trabajo realizado por ESFRI en torno a la preparación de una «hoja de ruta» europea para las nuevas infraestructuras de investigación. El programa de trabajo incluirá proyectos prioritarios seleccionados que podrían recibir ayudas comunitarias. |
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La actividad relativa a la construcción de nuevas infraestructuras se llevará a cabo en dos etapas: |
La actividad relativa a la construcción de nuevas infraestructuras se llevará a cabo en dos etapas sobre la base de una lista de criterios establecidos en el Programa Marco : |
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Enmienda 32 |
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Anexo I, subtítulo «Infraestructuras de Investigación», epígrafe «Actividades», punto 1.2.2, apartado 2, topo 2 |
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En la segunda fase se ejecutarían los planes de construcción, a partir de los acuerdos financieros, administrativos, jurídicos y técnicos alcanzados, utilizando, especialmente, la complementariedad entre los instrumentos nacionales y comunitarios (como los Fondos Estructurales o el Banco Europeo de Inversiones). El apoyo económico del Programa Marco a la fase de construcción puede prestarse a aquellos proyectos prioritarios cuya necesidad de este tipo de apoyo sea crítica. En estos casos, las decisiones a que haya lugar se tomarán mediante un mecanismo que dependerá del carácter y la cuantía de la financiación requerida (p. ej., subvención directa, préstamo del Banco Europeo de Inversiones, cuya obtención puede facilitarse mediante el Mecanismo de Financiación del Riesgo Compartido (anexo III), o artículo 171). |
En la segunda fase se ejecutarían los planes de construcción, a partir de los acuerdos financieros, administrativos, jurídicos y técnicos alcanzados, utilizando, especialmente, la complementariedad entre los instrumentos nacionales y comunitarios (como los Fondos Estructurales o el Banco Europeo de Inversiones) con la participación de las entidades financieras privadas adecuadas . El apoyo económico del Programa Marco a la fase de construcción puede prestarse a aquellos proyectos prioritarios cuya necesidad de este tipo de apoyo sea crítica. En estos casos, las decisiones a que haya lugar se tomarán mediante un mecanismo que dependerá del carácter y la cuantía de la financiación requerida (p. ej., subvención directa, préstamo del Banco Europeo de Inversiones, cuya obtención puede facilitarse mediante el Mecanismo de Financiación del Riesgo Compartido (anexo III), o artículo 171). |
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Enmienda 33 |
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Anexo I, subtítulo «Infraestructuras de investigación», epígrafe «Actividades», punto 1.2.2 bis (nuevo) |
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1.2.2 bis. Centros de «innovación abierta» Consideración de la ejecución en un único emplazamiento de los proyectos industriales de colaboración importantes de I+D, de forma que los socios del consorcio destinen a su personal en comisión de servicios en puestos temporales y/o faciliten un acceso abierto a las infraestructuras y servicios de investigación en régimen de instalaciones compartidas. |
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Enmienda 34 |
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Anexo I, subtítulo «Infraestructuras de investigación», epígrafe «Actividades», punto 1.2.2 ter (nuevo) |
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1.2.2 ter. Compartir resultados científicos Desarrollo de un «servidor de métodos científicos» que preste una contribución esencial a la metodología de la investigación haciendo accesibles los resultados de determinados pasos de la investigación en condiciones comparables. |
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Enmienda 35 |
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Anexo I, subtítulo «Investigación en beneficio de las PYME», epígrafe «Enfoque», párrafo 2 |
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Se llevarán a cabo acciones específicas de apoyo a las PYME o a las asociaciones de PYME que necesiten confiar la labor de investigación a universidades o centros de investigación («ejecutores de la IDT») . Las acciones afectarán a todo el campo de la ciencia y la tecnología. Para la evaluación de los proyectos propuestos se tendrá debidamente en cuenta el impacto económico previsto para las PYME. Las dotaciones financieras se asignarán con arreglo a dos regímenes: Investigación para las PYME e Investigación para las asociaciones de PYME. El primero está pensado principalmente para las PYME con un nivel tecnológico bajo o medio y con poca o ninguna capacidad de investigación, pero también para PYME intensivas en investigación que necesiten encargar labores de investigación con el fin de complementar su capacidad básica. El segundo se dirige a asociaciones de PYME que, normalmente, están mejor situadas para conocer o determinar los problemas técnicos comunes de sus miembros, para actuar en su nombre y para promocionar la difusión efectiva y la asimilación de los resultados. |
Se llevarán a cabo acciones específicas de apoyo a las PYME o a las asociaciones de PYME que necesiten confiar la labor de investigación a «ejecutores de la IDT» como universidades , centros de investigación y PYME intensivas en investigación . Las acciones afectarán a todo el campo de la ciencia y la tecnología. Para la evaluación de los proyectos se tendrá debidamente en cuenta el impacto económico previsto para las PYME. Las dotaciones financieras se asignarán con arreglo a dos regímenes: Investigación para las PYME e Investigación para las asociaciones de PYME. El primero está pensado principalmente para las PYME con un nivel tecnológico bajo o medio y con poca o ninguna capacidad de investigación, y también para PYME con capacidades tecnológicas, y de sectores tradicionales, que necesiten encargar labores de investigación con el fin de complementar su capacidad tecnológica básica. El segundo se dirige a asociaciones de PYME que, normalmente, están mejor situadas para conocer o determinar los problemas técnicos comunes de sus miembros, para actuar en su nombre y para promocionar la difusión efectiva y la asimilación de los resultados. |
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Enmienda 36 |
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Anexo I, subtítulo «Investigación en beneficio de las PYME», epígrafe «Enfoque», párrafo 3 |
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Además de estas acciones específicas, se impulsará y facilitará la participación de las PYME en todo el Programa Marco. Las necesidades de investigación y el potencial de las PYME se tienen debidamente en cuenta al desarrollar el contenido de los campos temáticos del Programa «Cooperación», que se ejecutará mediante proyectos de diferente envergadura y alcance según el campo o tema. |
Además de estas acciones específicas, se impulsará y facilitará la participación de las PYME en todo el Programa Marco. En particular, los procedimientos para las PYME serán más sencillos y claros, y se reducirán los costes para las PYME beneficiarias del Programa Marco. Las necesidades de investigación y el potencial de las PYME se tienen debidamente en cuenta al desarrollar el contenido de los campos temáticos del Programa «Cooperación», que se ejecutará mediante proyectos de diferente envergadura y alcance según el campo o tema. |
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Para alcanzar este objetivo, se facilitará la participación de las PYME individualmente o a través de agrupaciones en los proyectos de los temas prioritarios del Programa «Cooperación» y en las plataformas tecnológicas. |
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En la financiación de los proyectos que conlleven la participación de PYME, se buscarán las máximas contribuciones de todas las instituciones comunitarias, incluidos el BEI y el FEI. |
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Enmienda 37 |
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Anexo I, subtítulo «Investigación en beneficio de las PYME», epígrafe «Enfoque», párrafo 4 |
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Durante toda la aplicación del Programa Marco Comunitario de IDT se buscará una complementariedad y sinergia con las acciones del Programa Marco de Competitividad e Innovación al objeto de fomentar y facilitar la participación de las PYME en el Programa Marco Comunitario de IDT . |
Durante toda la aplicación del Programa Marco se buscará una complementariedad y sinergia con las acciones del Programa Marco de Competitividad e Innovación al objeto de fomentar y facilitar la participación de las PYME en el Programa Marco. También se buscará la coordinación con programas de investigación nacionales relevantes, complementando las actividades de investigación que se detallan más adelante. En este sentido, se podría, además, considerar la posible aplicación conjunta de programas de desarrollo tecnológico dirigidos a PYME, en el marco de Eureka, para impulsar proyectos innovadores orientados a las necesidades del mercado. Se perseguirán los objetivos siguientes:
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Se presentarán proyectos simples, cortos, de procedimiento rápido, que no conlleven principios financieros complejos ni obligaciones de información innecesarias. Se aplicarán, siempre que sea posible, una solicitud común y principios contractuales tanto en el Programa Marco como en el Programa de Competitividad e Innovación. |
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Enmienda 38 |
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Anexo I, subtítulo «Investigación en beneficio de las PYME», epígrafe «Enfoque», párrafo 4 bis (nuevo) |
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Asimismo, se establecerán mecanismos de cooperación con los programas nacionales y regionales de apoyo a la I+D de las PYME, con vistas a prestar un servicio más próximo y adaptado a las necesidades de éstas y potenciar la masa crítica y la dimensión europea de los distintos esquemas de apoyo nacionales. |
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Enmienda 39 |
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Anexo I, subtítulo «Investigación en beneficio de las PYME», epígrafe «Actividades», párrafo 1, topo 1 |
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Este plan apoyará a pequeños grupos de PYME innovadoras para que puedan resolver problemas tecnológicos comunes o complementarios. Los proyectos, relativamente a corto plazo, deben centrarse en las necesidades de innovación de las PYME que confían la investigación a ejecutores de IDT y, asimismo, demostrar que ofrecen un claro potencial de explotación. |
Este plan apoyará la creación de pequeños grupos de PYME y empresas artesanales innovadoras para que puedan resolver problemas tecnológicos comunes o complementarios y apoyará su funcionamiento . Los proyectos, relativamente a corto plazo, deben centrarse en las necesidades de innovación de las PYME que confían la investigación a ejecutores de IDT y, asimismo, demostrar que ofrecen un claro potencial de explotación. |
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Enmienda 40 |
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Anexo I, subtítulo «Investigación en beneficio de las PYME», epígrafe «Actividades», párrafo 1, topo 2 bis (nuevo) |
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Enmienda 41 |
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Anexo I, subtítulo «Investigación en beneficio de las PYME», epígrafe «Actividades», «Rasgos comunes a ambos tipos de plan», guión 3 bis (nuevo) |
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Enmienda 42 |
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Anexo I, subtítulo «Regiones del conocimiento», epígrafe «Enfoque», párrafo 3 |
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La iniciativa «Regiones del conocimiento» se propone respaldar la definición y puesta en práctica de las mejores políticas y estrategias para el desarrollo de agrupaciones regionales impulsadas por la investigación. En particular, mejorará la adecuación y eficiencia de los planes de investigación regionales mediante el aprendizaje mutuo, promoverá y fortalecerá la cooperación entre agrupaciones, y contribuirá a fortalecer el desarrollo sostenible de las actuales agrupaciones impulsadas por la investigación, así como a fomentar la creación de otras nuevas. Las ayudas se dirigirán, en particular, a proyectos impulsados por la demanda y centrados en la resolución de problemas concretos que atiendan a sectores o ámbitos tecnológicos específicos. |
La iniciativa «Regiones del conocimiento» se propone respaldar la definición y puesta en práctica de las mejores políticas y estrategias para el desarrollo de agrupaciones regionales impulsadas por la I+D. En particular, mejorará la adecuación y eficiencia de los planes de investigación regionales mediante el aprendizaje mutuo, promoverá y fortalecerá la cooperación entre agrupaciones, y contribuirá a fortalecer el desarrollo sostenible de las actuales agrupaciones impulsadas por la I+D, así como a fomentar la creación de otras nuevas. Las ayudas se dirigirán, en particular, a proyectos impulsados por la demanda y centrados en la resolución de problemas concretos que atiendan a sectores o ámbitos tecnológicos específicos , especialmente cuando éstos ya demuestren la integración entre las entidades regionales, los organismos de desarrollo, las universidades, los centros de investigación y la industria . |
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Enmienda 43 |
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Anexo I, subtítulo «Regiones del conocimiento», epígrafe «Enfoque», párrafo 4 bis (nuevo) |
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Hay que prestar atención específicamente a la cooperación entre regiones adyacentes situadas en Estados miembros diferentes. Al igual que con los programas Interreg III en la UE, y sobre la base del objetivo territorial de los Fondos Estructurales, las regiones del programa de conocimiento tienen que incorporar también soluciones para los obstáculos transfronterizos y mecanismos para fomentar la cooperación regional transfronteriza en el ámbito de la investigación, independientemente de si las acciones operan en un objetivo de convergencia o en un objetivo de competitividad regional. |
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Enmienda 44 |
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Anexo I, subtítulo «Regiones del conocimiento», epígrafe «Actividades», párrafo 1, topo 2 |
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Enmienda 45 |
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Anexo I, subtítulo «Regiones del conocimiento», epígrafe «Actividades», párrafo 1, topo 3 |
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Enmienda 46 |
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Anexo I, subtítulo «Regiones del conocimiento», epígrafe «Actividades», párrafo 2 |
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También se prestará apoyo a las actividades que promuevan un intercambio de información mutuo sistemático, así como una interacción entre proyectos similares y, en su caso, con acciones de otros programas comunitarios (por ejemplo, talleres de análisis y síntesis, mesas redondas y publicaciones). |
También se prestará apoyo a las actividades que promuevan un intercambio de información mutuo sistemático, así como una interacción entre proyectos similares y, en su caso, con acciones de otros programas comunitarios (por ejemplo, talleres de análisis y síntesis, mesas redondas y publicaciones) y la participación de terceros países cuando resulte esencial para los objetivos de un proyecto . |
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Enmienda 47 |
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Anexo I, subtítulo «Potencial de Investigación», epígrafe «Actividades», párrafo 1, topo 1 |
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Enmienda 48 |
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Anexo I, subtítulo «Potencial de investigación», epígrafe «Actividades», párrafo 1, topo 4 |
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Enmienda 49 |
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Anexo I, subtítulo «Ciencia y Sociedad», epígrafe «Objetivo», párrafo 1 bis (nuevo) |
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El conocimiento científico y el desarrollo social se influirán mutuamente, en particular en el ámbito de la política ambiental. Por otra parte, se utilizarán más elementos cuantitativos para rebatir los argumentos irracionales y pseudocientíficos que se presentan en el debate público. |
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Enmienda 50 |
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Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», párrafo segundo |
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El desarrollo de las sociedades europeas depende en buena medida de su capacidad de crear, explotar y difundir los conocimientos y, a partir de ahí, de innovar continuamente. La investigación científica tiene un papel fundamental en este sentido y debe continuar siendo uno de los motores del crecimiento, el bienestar y el desarrollo sostenible. |
El desarrollo de las sociedades europeas depende en buena medida de su capacidad de crear, explotar y difundir los conocimientos y, a partir de ahí, de innovar continuamente. Los nuevos conocimientos se desarrollan en toda la sociedad, pero un papel clave en su creación lo desempeña el «triángulo del conocimiento», formado por la investigación, la educación y la innovación. La investigación científica tiene un papel fundamental en este sentido y debe continuar siendo uno de los motores del crecimiento, el bienestar y el desarrollo sostenible. |
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Enmienda 51 |
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Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», párrafo 3 |
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A fin de alcanzar este objetivo, es imprescindible crear un entorno social y cultural que propicie una investigación fructífera y explotable. Para ello, hay que tener en cuenta las legítimas preocupaciones y necesidades de la sociedad, lo cual entraña un debate democrático más intenso con un público más implicado y mejor informado, y la creación de condiciones que permitan elegir entre distintas opciones de carácter científico. También tiene que conseguirse un clima favorable a las vocaciones científicas, una nueva oleada de inversión en educación y la consiguiente difusión de los conocimientos en la que se basa la estrategia de Lisboa. |
A fin de alcanzar este objetivo, es imprescindible crear un entorno social y cultural que propicie una investigación fructífera y explotable. Para ello, hay que tener en cuenta las legítimas preocupaciones y necesidades de la sociedad, lo cual entraña un debate democrático más intenso con un público más implicado y mejor informado, y la creación de condiciones que permitan elegir entre distintas opciones de carácter científico. Debe concederse a las organizaciones de la sociedad civil la posibilidad de externalizar las necesidades de investigación. También tiene que conseguirse un clima favorable a las vocaciones científicas, una nueva oleada de inversión en educación y la consiguiente difusión de los conocimientos en la que se basa la estrategia de Lisboa. Esta actividad tendrá también como objetivo la plena integración de las mujeres en el mundo científico. Cada vez en mayor medida, las cuestiones de «ciencia y sociedad» (como la relación entre la tecnología, el empleo y el trabajo, o las grandes opciones en los ámbitos de la energía, el medio ambiente o la sanidad) deberán asumir una dimensión europea. |
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Enmienda 52 |
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Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», párrafo 7, guión 4 |
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Enmienda 53 |
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Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», párrafo 7, guión 4 bis (nuevo) |
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Enmienda 54 |
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Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», párrafo 7, guión 4 ter (nuevo) |
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Enmienda 55 |
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Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», párrafo 7, guión 6 |
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Enmienda 56 |
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Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», párrafo 7, guión 7 |
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Enmienda 57 |
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Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», párrafo 7, guión 8 |
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Enmienda 58 |
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Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», párrafo 7, guión 8 bis (nuevo) |
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Enmienda 59 |
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Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», subepígrafe «Primera línea de acción», topo 1, guión 1 |
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Enmienda 60 |
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Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», subepígrafe «Primera línea de acción», topo 1, guión 2 |
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Enmienda 61 |
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Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», «Primera línea de acción», topo 2, guión 2 bis (nuevo) |
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Enmienda 62 |
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Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», subepígrafe «Primera línea de acción», topo 3 |
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Para tratar la relación entre ciencia y sociedad mediante políticas adecuadas, los conocimientos acumulados sobre historia, sociología y filosofía de las ciencias tienen que ampliarse, reunirse y difundirse a nivel europeo. Con este fin, los estudiosos de estas disciplinas deben formar redes que estructuren la investigación y el debate, y sean capaces de revelar la participación real de la ciencia en la construcción de una sociedad y una identidad europeas, haciendo hincapié especialmente en: |
Para tratar la relación entre ciencia y sociedad mediante políticas adecuadas, los conocimientos acumulados a lo largo de la historia, de nuestro patrimonio científico y tecnológico y de la sociología y filosofía de las ciencias tienen que ampliarse, reunirse y difundirse a nivel europeo. Con este fin, los estudiosos de estas disciplinas deben formar redes que estructuren la investigación y el debate, y sean capaces de revelar y contribuir a una reflexión sobre la participación real de la ciencia en la construcción de una sociedad y una identidad europeas, haciendo hincapié especialmente en: |
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— las relaciones entre ciencia, democracia y derecho; |
— las relaciones entre ciencia, democracia y derecho; |
||||||
— la investigación sobre la ética en la ciencia y la tecnología; |
— la investigación sobre la ética en la ciencia y la tecnología; |
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— las influencias entre ciencia y cultura; y |
— las influencias recíprocas entre ciencia y cultura; |
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— el papel y la imagen de los científicos. |
— el papel y la imagen de los hombres y mujeres científicos ; |
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Enmienda 63 |
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Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», subepígrafe «Segunda línea de acción», topo 2, parte introductoria |
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Las actividades estarán pensadas para atraer a más jóvenes a las carreras científicas, crear vínculos entre las generaciones y elevar el nivel de la cultura científica en general. La cooperación y los intercambios europeos se concentrarán en los métodos de enseñanza de la ciencia adaptados a los jóvenes, el apoyo a los profesores de ciencias (conceptos, materiales ...), y la creación de vínculos entre las escuelas y la vida profesional. Además, podrá prestarse apoyo a actos de ámbito europeo amplio que agrupen a científicos prestigiosos, que servirían de modelos, y a jóvenes científicos en ciernes. El apoyo a la investigación se prestará teniendo en cuenta los contextos sociales y los valores culturales. Este apoyo tendrá tres vertientes: |
Las actividades estarán pensadas para atraer a más jóvenes a las carreras científicas, crear vínculos entre las generaciones y elevar el nivel de la cultura científica en general , y especialmente para analizar los factores que disuaden a los jóvenes a emprender una carrera en las disciplinas científicas y tecnológicas . La cooperación y los intercambios europeos se concentrarán en los métodos de enseñanza de la ciencia adaptados a los jóvenes, el apoyo a los profesores de ciencias (conceptos, materiales ...), y la creación de vínculos entre las escuelas y la vida profesional. Además, podrá prestarse apoyo a actos de ámbito europeo amplio que agrupen a científicos prestigiosos, que servirían de modelos, y a jóvenes científicos en ciernes. El apoyo a la investigación se prestará teniendo en cuenta los contextos sociales y los valores culturales. Este apoyo tendrá tres vertientes: |
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Enmienda 64 |
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Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», subepígrafe «Segunda línea de acción», topo 2, guión 3 bis (nuevo) |
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Enmienda 65 |
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Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», subepígrafe «Tercera línea de acción», guión 5 |
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Enmienda 66 |
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Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», subepígrafe «Tercera línea de acción», guiones 6 bis y 6 ter (nuevos) |
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Enmienda 67 |
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Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», subepígrafe «Tercera línea de acción bis» (nueva) |
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Tercera línea de acción bis: Multilingüismo En el ámbito del Programa Marco, las acciones se destinarán a reforzar las actividades de I+D sobre las tecnologías de la sociedad de la información en el ámbito lingüístico, así como a favorecer la ciencia y la tecnología por lo que respecta al multilingüismo. |
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Enmienda 68 |
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Anexo I, subtítulo «Actividades de cooperación internacional», epígrafe «Objetivo», párrafo 2 bis (nuevo) |
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Se elaborará una estrategia global para la cooperación internacional que englobe todas las acciones internacionales llevadas a cabo en el marco de los distintos programas específicos dentro del Programa Marco. |
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Enmienda 69 |
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Anexo I, subtítulo «Actividades de cooperación internacional», epígrafe «Enfoque», párrafo 1, parte introductoria |
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A fin de determinar y establecer cuáles son los campos prioritarios de investigación de interés mutuo y con beneficios mutuos con determinados países no comunitarios (países asociados a la cooperación internacional), para las acciones específicas de cooperación internacional del Programa Específico «Cooperación», se intensificará el diálogo político actual y se reforzarán las redes de asociación con las diferentes regiones de estos países a fin de estimular aportaciones que ayuden a llevar a término estas acciones. Se reforzará la coherencia de las actividades nacionales de cooperación científica internacional apoyando la coordinación de los programas nacionales (Estados miembros, países candidatos y asociados) mediante la coordinación multilateral de las políticas y actividades nacionales de IDT. La cooperación con terceros países dentro del Programa Marco se centrará especialmente en los siguientes grupos de países: |
A fin de determinar y establecer cuáles son los campos prioritarios de investigación de interés mutuo y con beneficios mutuos con determinados países no comunitarios (países asociados a la cooperación internacional), para las acciones específicas de cooperación internacional del Programa Específico «Cooperación», se intensificará el diálogo político actual y se reforzarán las redes de asociación con las diferentes regiones de estos países a fin de estimular aportaciones que ayuden a llevar a término estas acciones , pudiéndose coordinar con las actividades internacionales de los países miembros, facilitando la sinergia de estas actuaciones . Se reforzará la coherencia de las actividades nacionales de cooperación científica internacional apoyando la coordinación de los programas nacionales (Estados miembros, países candidatos y asociados) mediante la coordinación multilateral de las políticas y actividades nacionales de IDT. La cooperación con terceros países dentro del Programa Marco se centrará especialmente en los siguientes grupos de países: |
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Enmienda 70 |
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Anexo I, subtítulo «Actividades de cooperación internacional», epígrafe «Enfoque», párrafo 2 |
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Las acciones de cooperación internacional de carácter temático se llevan a cabo dentro del Programa Específico «Cooperación». Las acciones internacionales en materia de potencial humano ejecutan dentro del Programa «Personas». Las actividades de apoyo horizontales de cooperación internacional se describen en este programa. Además, se asegurará la coordinación general de las acciones de cooperación internacional de los diferentes programas. |
Las acciones de cooperación internacional de carácter temático se llevan a cabo dentro del Programa Específico «Cooperación». Las acciones internacionales en materia de potencial humano se llevan a cabo dentro del Programa «Personas». En este programa se describen las actividades de cooperación internacional, así como las acciones de cooperación específicas, incluidas las medidas para respaldar la aplicación de la estrategia europea para la cooperación internacional en el ámbito de la ciencia . Además, se asegurará la coordinación general de las acciones de cooperación internacional de los diferentes programas. |
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Enmienda 71 |
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Anexo III, párrafo 1 |
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De conformidad con lo dispuesto en el anexo II, la Comunidad aportará una subvención (acción de coordinación y apoyo) al Banco Europeo de Inversiones (BEI). Esta subvención contribuirá a alcanzar el objetivo comunitario de fomentar la inversión del sector privado en la investigación reforzando la capacidad del Banco para gestionar riesgos y permitiendo así i) un mayor volumen de préstamos del BEI para un cierto nivel de riesgo y (ii) la financiación de acciones de IDT europeas más arriesgadas que las que podrían financiarse sin apoyo comunitario. |
De conformidad con lo dispuesto en el anexo II, la Comunidad aportará una subvención (acción de coordinación y apoyo) al Banco Europeo de Inversiones (BEI) , que será un socio del riesgo compartido . Esta subvención contribuirá a alcanzar el objetivo comunitario de fomentar la inversión del sector privado en la IDT y demostración, reforzando la capacidad del BEI para gestionar riesgos y permitiendo así i) un mayor volumen de préstamos y garantías del BEI para un cierto nivel de riesgo y (ii) la financiación de acciones de IDT europeas más arriesgadas que las que podrían financiarse sin apoyo comunitario. |
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Enmienda 72 |
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Anexo III, párrafo 2 |
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El BEI prestará fondos obtenidos en los mercados financieros internacionales, ateniéndose a sus normas, reglamentos procedimientos ordinarios. A continuación, utilizará la subvención, junto con sus propios fondos, como provisiones y asignación de capital dentro del banco para cubrir parte de los riesgos ligados a estos préstamos a grandes acciones de IDT europeas subvencionables. |
El BEI prestará fondos obtenidos en los mercados financieros internacionales, ateniéndose a sus normas, reglamentos procedimientos ordinarios. A continuación, utilizará la subvención, junto con sus propios fondos, como provisiones y asignación de capital dentro del banco para cubrir parte de los riesgos ligados a estos préstamos a acciones de IDT europeas subvencionables. |
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Enmienda 73 |
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Anexo III, párrafo 5, topo 2 |
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(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0521
Programa Específico «Cooperación» 2007-2013 (7o Programa Marco de IDTD — 2007-2013) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico «Cooperación» por el que se ejecuta el 7o Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) (COM(2005) 0440 — C6-0381/2005 — 2005/0185(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0440) (1) y la propuesta modificada (COM(2005) 0440/2) (1), |
— |
Visto el artículo 166 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0381/2005), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0379/2006), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Considera que el importe de referencia orientativo indicado en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 1 bis del marco financiero plurianual para 2007-2013 y señala que el importe anual se decidirá en el procedimiento presupuestario anual de conformidad con las disposiciones del punto 38 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina y buena gestión financiera de 17 de mayo de 2006 (2); |
3. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE; |
4. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
5. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
6. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |
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Enmienda 1 |
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Considerando 4 |
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(4) El 7o Programa Marco debe complementar las actividades realizadas en los Estados miembros así como otras acciones comunitarias que son necesarias para el esfuerzo estratégico global al servicio de los objetivos de Lisboa, sumándose, en particular, a las relacionadas con los Fondos Estructurales, la agricultura, la educación, la formación, la competitividad y la innovación, la industria, la salud, la protección del consumidor, el empleo, la energía, el transporte y el medio ambiente. |
(4) Este Programa Específico debe complementar las actividades realizadas en los Estados miembros así como otras acciones comunitarias que son necesarias para el esfuerzo estratégico global al servicio de los objetivos de Lisboa. Para ello, debe buscar la mayor eficacia posible de sus acciones reforzando la complementariedad y la sinergia con otros programas y acciones comunitarias , en particular, las relacionadas con los Fondos Estructurales, la agricultura, la educación, la formación, la cultura, la competitividad y la innovación, la industria, la salud, la protección del consumidor, el empleo, la energía, el transporte , el medio ambiente y la sociedad de la información. |
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Enmienda 2 |
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Considerando 4 bis (nuevo) |
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(4 bis) La pluridisciplinariedad y la interdisciplinariedad deben ser objeto de especial consideración en el Programa Específico «Cooperación» de acuerdo con las recomendaciones del European Union Research Advisory Group (EURAB 04 009, de abril de 2004) y de la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2005, sobre la ciencia y la tecnología — Orientaciones para la política de apoyo a la investigación de la Unión (3) . |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 |
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Considerando 4 ter (nuevo) |
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(4 ter) Este Programa Específico debe prestar una atención preferente a la transferencia de conocimientos, resultados y tecnologías desde el sector público investigador hacia las empresas, principalmente PYME, así como a los mecanismos para que la demanda empresarial pueda llegar de forma eficaz y articulada a los grupos de investigación. |
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Enmienda 4 |
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Considerando 5 |
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(5) Las actividades de innovación y las relacionadas con las PYME dentro de este Programa Marco han de ser complementarias de las realizadas en el Programa Marco de Competitividad e Innovación. |
(5) El Programa Específico «Cooperación» debe prestar especial atención a asegurar una adecuada participación de las PYME en todas sus acciones y proyectos . Las actividades de innovación y las relacionadas con las PYME dentro de este Programa Específico deben buscar la máxima sinergia y complementariedad con las realizadas en el Programa Marco de Competitividad e Innovació n y con los demás programas y acciones comunitarios. |
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Enmienda 5 |
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Considerando 5 bis (nuevo) |
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(5 bis) El Programa Específico «Cooperación» debe tener en cuenta la importancia de las regiones en la implementación del Espacio Europeo de Investigación, reconocido por la Comisión en su Comunicación «La dimensión regional del Espacio Europeo de la Investigación» COM(2001) 0549. |
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Enmienda 6 |
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Considerando 7 |
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(7) El presente Programa Específico debe contribuir a la subvención al Banco Europeo de Inversiones para la constitución del «Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido» a fin de mejorar el acceso a los préstamos de BEI. |
(7) El presente Programa Específico debe contribuir a la subvención al Banco Europeo de Inversiones para la constitución del «Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido» a fin de mejorar el acceso a los préstamos del BEI. En este mismo sentido, el Programa Específico debe proporcionar apoyo financiero en la misma cantidad con objeto de cubrir el riesgo asociado a la participación de las PYME en proyectos, ahorrándoles los requisitos de las garantías bancarias. |
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Enmienda 7 |
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Considerando 8 |
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(8) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Tratado, la Comunidad ha celebrado diversos acuerdos internacionales en el campo de la investigación, y a este respecto debe trabajarse para fortalecer la cooperación en la investigación internacional de manera que la Comunidad quede más integrada en la comunidad investigadora mundial. Por consiguiente, este Programa Específico debe estar abierto a la participación de los países que hayan celebrado los acuerdos necesarios al efecto y también debe estar abierto, a nivel de proyecto y en función del interés recíproco, a la participación de entidades de terceros países y de organizaciones internacionales para la cooperación científica. |
(8) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Tratado, la Comunidad ha celebrado diversos acuerdos internacionales en el campo de la investigación, y a este respecto debe trabajarse para fortalecer la cooperación en la investigación internacional de manera que la Comunidad quede más integrada en la comunidad investigadora mundial. Por consiguiente, este Programa Específico debe estar abierto a la participación de los países que hayan celebrado los acuerdos necesarios al efecto , debe reforzar, además, la cooperación con países que no hayan celebrado acuerdos en ese sentido, y también debe estar abierto, a nivel de proyecto y en función del bien común y del interés recíproco, a la participación de entidades de terceros países y de organizaciones internacionales para la cooperación científica. |
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Enmienda 8 |
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Considerando 9 |
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(9) Las actividades de investigación realizadas dentro del presente programa deben respetar los principios éticos fundamentales, incluidos los que se recogen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(9) Las actividades de investigación realizadas dentro del presente programa deben respetar los principios éticos fundamentales, incluidos los que se recogen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , y reafirmar el valor cívico y humanístico de la investigación, en el respeto de la diversidad ética y cultural . |
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Enmienda 9 |
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Considerando 9 bis (nuevo) |
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(9 bis) Este Programa Específico debe tener adecuadamente en cuenta el importante papel de las universidades para asegurar la excelencia en la investigación científica y tecnológica y en la realización del Espacio Europeo de Investigación, tal y como se reconoce en la Comunicación de la Comisión titulada «El papel de las universidades en la Europa del conocimiento» (COM(2003) 0058), y para contribuir al desarrollo de la sociedad del conocimiento. |
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Enmienda 10 |
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Considerando 10 |
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(10) El Programa Marco ha de contribuir a promover el desarrollo sostenible. |
(10) El Programa Específico «Cooperación» y, en general, todo el Séptimo Programa Marco ha de contribuir a promover el desarrollo sostenible. |
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Enmienda 11 |
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Considerando 10 bis (nuevo) |
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(10 bis) El Programa Específico «Cooperación» debe contribuir a la divulgación científica y tecnológica con el objetivo de aproximar la ciencia y la tecnología a la sociedad. |
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Enmienda 12 |
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Considerando 11 |
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(11) La adecuada gestión financiera del 7o Programa Marco y su ejecución , así como la facilidad de acceso para todos los participantes, tienen que quedar aseguradas, de la manera más efectiva y fácil para todos los interesados que sea posible, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas; el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento financiero y cualquier modificación futura de éste. |
(11) La Comisión se compromete a garantizar la adecuada gestión financiera del 7o Programa Marco y del presente Programa Específico, y la ejecución de ambos , así como la transparencia, la claridad y la facilidad de acceso para todos los participantes, de la manera más sencilla y efectiva para todos los interesados que sea posible, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas; el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento financiero y cualquier modificación futura de éste. |
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Enmienda 13 |
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Artículo 2 |
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El Programa Específico prestará apoyo a las acciones de «Cooperación» al servicio de toda la gama de actividades de investigación realizadas dentro de la cooperación transnacional en los siguientes campos temáticos: |
El Programa Específico prestará apoyo a las acciones de «Cooperación» al servicio de toda la gama de actividades de investigación realizadas dentro de la cooperación transnacional en los siguientes campos temáticos: |
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a) Salud; |
a) Salud; |
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b) Alimentos, agricultura y biotecnología; |
b) Alimentos, pesca y agricultura, y biotecnología; |
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c) Tecnologías de la información y la comunicación; |
c) Tecnologías de la información y la comunicación; |
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e) Energía; |
e) Energía; |
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f) Medio ambiente (incluido el cambio climático); |
f) Medio ambiente (incluido el cambio climático); |
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g) Transporte (incluida la aeronáutica); |
g) Transporte (incluida la aeronáutica); |
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h) Ciencias socioeconómicas y humanidades; |
h) Ciencias socioeconómicas y humanidades; |
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i) Seguridad y espacio. |
i) Seguridad ; |
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i bis) Espacio. |
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Enmienda 14 |
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Artículo 3 bis, apartado 1 (nuevo) |
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1. La Comisión tomará todas las medidas necesarias para verificar que las medidas financiadas se llevan a cabo realmente y de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. |
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Enmienda 15 |
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Artículo 3 bis, apartado 2 (nuevo) |
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2. El gasto administrativo total de este Programa Específico, incluyendo el gasto interno y de gestión de la agencia ejecutiva cuya creación se propone, deberá ser proporcional a las actividades emprendidas en el marco del Programa Específico y estará sujeto a la decisión de las autoridades presupuestaria y legislativa. |
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Enmienda 16 |
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Artículo 3 bis, apartado 3 (nuevo) |
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3. Los créditos presupuestarios se utilizarán de conformidad con el principio de buena gestión financiera, es decir, de conformidad con los principios de economía, eficiencia y eficacia, así como del principio de proporcionalidad. |
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Enmienda 17 |
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Artículo 4, apartado 1 |
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1. Todas las actividades de investigación realizadas en virtud de este Programa Específico se llevarán a cabo respetando los principios éticos fundamentales. |
1. Todas las actividades de investigación realizadas en virtud de este Programa Específico se llevarán a cabo respetando los principios éticos fundamentales y teniendo en cuenta las garantías científicas exigidas en razón del área de conocimiento y del tipo de investigación en cuestión. |
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Enmienda 18 |
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Artículo 5 bis (nuevo) |
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Artículo 5 bis La Comisión informará previamente a la Autoridad presupuestaria siempre que tenga la intención de apartarse del desglose de gastos recogido en las observaciones y en el anexo al presupuesto anual. |
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Enmienda 19 |
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Artículo 6, apartado 3 |
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3. El programa de trabajo especificará los criterios para evaluar las propuestas de acciones indirectas dentro de los regímenes de financiación y para seleccionar los proyectos. Los criterios aplicables serán la excelencia, el impacto y la ejecución y, dentro de este marco, en el programa de trabajo, podrán especificarse más o complementarse otros requisitos, factores de ponderación y umbrales. |
3. El programa de trabajo especificará los criterios para evaluar las propuestas de acciones indirectas dentro de los regímenes de financiación y para seleccionar los proyectos, reconociendo la compatibilidad de la participación de los investigadores y grupos en programas nacionales y europeos simultáneamente. Los criterios aplicables serán la excelencia, el impacto y la ejecución y, dentro de este marco, en el programa de trabajo, podrán especificarse más o complementarse otros requisitos, factores de ponderación y umbrales. |
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Enmienda 20 |
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Artículo 7, apartado 2 |
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2. El procedimiento establecido en el artículo 8, apartado 2 , se aplicará para la aprobación: |
2. El procedimiento de reglamentación con control establecido en el artículo 8, apartado 3 , se aplicará para la aprobación: |
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Enmienda 21 |
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Artículo 8 |
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1. La Comisión estará asistida por un comité. |
1. La Comisión estará asistida por un comité. |
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2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento de gestión establecido en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE, de conformidad con su artículo 7, apartado 3. |
2. La Comisión informará periódicamente al Comité sobre la evolución general de la ejecución del Programa Específico y le facilitará información sobre todas las acciones de IDT financiadas en virtud del presente programa. |
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3. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. |
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE , observando lo dispuesto en el artículo 8 de la misma . |
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4. El período previsto en el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses. |
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5. La Comisión informará periódicamente al Comité sobre la evolución general de la ejecución del Programa Específico y le facilitará información sobre todas las acciones de IDT financiadas en virtud del presente programa. |
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Enmienda 22 |
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Anexo I, introducción, párrafo 2 |
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El objetivo general es contribuir al desarrollo sostenible dentro del contexto de la promoción de la investigación al nivel más alto de excelencia. |
La investigación debe orientarse, principalmente, al aumento del saber. El objetivo general es contribuir al aumento del saber así como al desarrollo sostenible dentro del contexto de la promoción de la investigación al nivel más alto de excelencia. La investigación es un instrumento fundamental para favorecer la inclusión social, la participación y la ciudadanía activa, el crecimiento económico, la competitividad, la salud y la calidad de vida. |
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Enmienda 23 |
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Anexo I, introducción, párrafo 2 bis (nuevo) |
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En el caso de asociaciones universidad-industria, la Comisión se comprometerá a difundir los resultados de la investigación básica y aplicada, cuando sean de interés público y estén orientados al bien común. |
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Enmienda 24 |
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Anexo I, introducción, párrafo 3, punto 9) |
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9) Seguridad y espacio |
9) Seguridad |
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9 bis) Espacio |
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Enmienda 25 |
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Anexo I, introducción, párrafo 5 |
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Se tendrá debidamente en cuenta el principio del desarrollo sostenible, así como la igualdad entre los sexos . Además, cuando proceda, formará parte de las actividades efectuadas en virtud de este Programa Específico el examen de los aspectos éticos, sociales, jurídicos y culturales en general de la investigación que vaya a emprenderse y de sus aplicaciones potenciales, así como de las repercusiones socioeconómicas del desarrollo científico y tecnológico y la prospectiva. |
Subyacerá a todo el 7o Programa Marco el principio de excelencia científica y tecnológica . Además, cuando proceda, formará parte de las actividades efectuadas en virtud de este Programa Específico el examen de los aspectos éticos, sociales, jurídicos y culturales en general de la investigación que vaya a emprenderse y de sus aplicaciones potenciales, así como de las repercusiones socioeconómicas del desarrollo científico y tecnológico y la prospectiva. |
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Enmienda 26 |
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Anexo I, párrafo 5 bis (nuevo) |
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Se prestará una atención especial a incrementar la cohesión entre los países y las regiones de la Unión Europea en materia de ciencia y tecnología, con incidencia particular en medidas que permitan reducir la brecha tecnológica entre los diversos territorios, a través de la incentivación diferencial de las capacidades tecnológicas de las empresas, a todos los niveles. Para ello las actuaciones del Programa Marco se concertarán con líneas de acción de las restantes políticas de la Comunidad, en especial con la política regional y la política de competitividad e innovación. |
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Enmienda 27 |
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Anexo I, epígrafe «Investigación pluridisciplinaria y común a diversos temas (transtemática)», incluidas las convocatorias conjuntas, párrafo 1 |
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Se prestará especial atención a los campos científicos prioritarios que sean comunes a varios temas, como las ciencias y tecnologías marinas. Se fomentará la pluridisciplinariedad mediante planteamientos conjuntos de interés para más de un tema. Estos planteamientos de interés para más de un tema («transtemáticos») se ejecutarán, entre otras cosas , mediante: |
Se prestará especial atención a los campos científicos y tecnológicos prioritarios que sean comunes a varios temas, como las ciencias marinas , las tecnologías relacionadas con el turismo, la ingeniería y la química ecológicas y la salud medioambiental . Se fomentará la pluridisciplinariedad , incluida la investigación orientada a misiones específicas, mediante planteamientos conjuntos de interés para más de un tema. Estos planteamientos de interés para más de un tema («transtemáticos») se ejecutarán, inter alia, mediante: |
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Enmienda 28 |
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Anexo I, epígrafe «Investigación pluridisciplinaria y común a diversos temas (transtemática)», incluidas las convocatorias conjuntas, párrafo 2 |
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La Comisión se encargará de la coordinación entre los temas del presente Programa Específico y las acciones de los demás Programas Específicos del 7o Programa Marco, como, por ejemplo, las referentes a las infraestructuras de investigación del Programa Específico «Capacidades». |
La Comisión se encargará de la coordinación entre los temas del presente Programa Específico y las acciones de los demás Programas Específicos del 7o Programa Marco, como, por ejemplo, las referentes a las infraestructuras de investigación del Programa Específico «Capacidades». El programa de trabajo identificará las actividades que han de someterse a una especial coordinación con las de otros Programas Específicos y establecerá los mecanismos adecuados para que esta coordinación sea efectiva. |
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Enmienda 29 |
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Anexo I, epígrafe «Adaptación a las necesidades y oportunidades que vayan surgiendo», párrafo 1 |
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A fin de mantener el interés de estos temas para la industria, habrá que basarse, entre otras cosas, en el trabajo de las diversas Plataformas Tecnológicas Europeas. Este Programa Específico contribuirá a la puesta en práctica de las Agendas de Investigación Estratégica (Strategic Research Agendas) establecidas y desarrolladas por las Plataformas Tecnológicas Europeas cuando ofrezcan un auténtico valor añadido europeo. Las necesidades de investigación generales definidas en las Agendas de Investigación Estratégicas están ya bien recogidas en los nueve temas de investigación especificados más adelante. La incorporación más concreta de su contenido técnico se llevará a cabo posteriormente cuando se elabore el programa de trabajo detallado para las convocatorias de propuestas concretas. |
A fin de mantener el interés y la participación en estos temas de la industria, habrá que basarse, entre otras cosas, en el trabajo de las diversas Plataformas Tecnológicas Europeas. Este Programa Específico contribuirá , junto con las contribuciones realizadas por la industria, a la puesta en práctica de las Agendas de Investigación Estratégica (Strategic Research Agendas) establecidas y desarrolladas por las Plataformas Tecnológicas Europeas cuando ofrezcan un auténtico valor añadido europeo. Las necesidades de investigación generales definidas en las Agendas de Investigación Estratégicas están ya bien recogidas en los nueve temas de investigación especificados más adelante. La incorporación más concreta de su contenido técnico se llevará a cabo posteriormente cuando se elabore el programa de trabajo detallado para las convocatorias de propuestas concretas. |
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Enmienda 30 |
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Anexo I, epígrafe «Adaptación a las necesidades y oportunidades que vayan surgiendo», párrafo 2 |
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Se asegurará también que se mantiene el interés de los temas para la formulación, aplicación y evaluación de las políticas y reglamentaciones comunitarias, es decir, para políticas como la de salud, seguridad, protección del consumidor, energía, medio ambiente, ayuda al desarrollo, pesca, sector marítimo, agricultura, salud y bienestar animal, transporte, educación y formación, sociedad de la información y medios de comunicación, empleo, asuntos sociales, cohesión y asuntos de justicia e interior, así como para la investigación prenormativa y conormativa necesaria para mejorar la calidad de las normas y su aplicación. En este contexto, pueden desempeñar un papel las plataformas que agrupen a los interesados y la comunidad investigadora para estudiar agendas de investigación estratégica de interés para políticas sociales, medioambientales o de otro tipo. |
Se asegurará también que se mantiene el interés de los temas para la formulación, aplicación y evaluación de las políticas y reglamentaciones comunitarias, es decir, para políticas como la de salud, seguridad, protección del consumidor, energía, medio ambiente, ayuda al desarrollo, pesca, sector marítimo, agricultura, salud y bienestar animal, transporte, educación y formación, sociedad de la información y medios de comunicación, empleo, asuntos sociales, cohesión y asuntos de justicia e interior, así como para la investigación prenormativa y conormativa necesaria para mejorar la interoperabilidad y la competencia y la calidad de las normas y su aplicación. En este contexto, pueden desempeñar un papel las plataformas que agrupen a los interesados y la comunidad investigadora para estudiar agendas de investigación estratégica de interés para políticas sociales, medioambientales o de otro tipo. |
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Enmienda 31 |
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Anexo I, epígrafe «Adaptación a las necesidades y oportunidades que vayan surgiendo», topo 1, parte introductoria |
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Necesidades emergentes: Se abordarán estas necesidades mediante el apoyo concreto a propuestas de investigación destinadas a encontrar o explorar más a fondo, en un campo determinado o en la intersección de varias disciplinas, nuevas oportunidades científicas y tecnológicas, especialmente, las que estén relacionadas con posibles avances significativos. El trabajo en este sentido se llevará a cabo mediante: |
Necesidades emergentes: Se abordarán estas necesidades mediante el apoyo concreto a propuestas de investigación destinadas a encontrar o explorar más a fondo, en un campo determinado o en la intersección de varias disciplinas, nuevas oportunidades científicas y tecnológicas, especialmente, las que estén relacionadas con posibles avances significativos o aplicaciones directas . El trabajo en este sentido se llevará a cabo mediante: |
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Enmienda 32 |
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Anexo I, epígrafe «Adaptación a las necesidades y oportunidades que vayan surgiendo», topo 1, guión 1 |
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Enmienda 33 |
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Anexo I, epígrafe «Difusión, transferencia de conocimientos y compromiso más general», párrafo 1, parte introductoria |
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A fin de favorecer la difusión y utilización de los resultados de la investigación comunitaria, se apoyará la difusión de conocimientos y la transferencia de resultados, incluida la difusión a los responsables de la elaboración de políticas, en todos los campos temáticos, entre otras cosas, mediante la financiación de iniciativas, seminarios y actos de intermediación o de creación de redes, la asistencia por expertos externos y la prestación de servicios electrónicos de información. Esta tarea se llevará a cabo dentro de cada campo temático mediante: |
A fin de favorecer la difusión , utilización e impacto de los resultados de la investigación comunitaria, se apoyará la difusión y transferencia de conocimientos y la explotación de resultados, incluida la difusión a los responsables de la elaboración de políticas, en todos los campos temáticos, entre otras cosas, mediante la financiación de iniciativas, seminarios y actos de intermediación o de creación de redes, la asistencia por expertos externos y la prestación de servicios de información y de asesoramiento . Esta tarea se llevará a cabo dentro de cada campo temático mediante: |
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Enmienda 34 |
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Anexo I, epígrafe «Difusión, transferencia de conocimientos y compromiso más general», párrafo 1, guión 2 |
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Enmienda 35 |
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Anexo I, epígrafe «Difusión, transferencia de conocimientos y compromiso más general», párrafo 1, guión 3 |
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Enmienda 36 |
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Anexo I, epígrafe «Difusión, transferencia de conocimientos y compromiso más general», párrafo 1, guión 5 |
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Enmienda 37 |
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Anexo I, epígrafe «Difusión, transferencia de conocimientos y compromiso más general», párrafo 1, guión 6 |
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Enmienda 38 |
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Anexo I, epígrafe «Iniciativas Tecnológicas Conjuntas», párrafo 1 |
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En un número limitado de casos, la envergadura del objetivo de IDT y la escala de los recursos necesarios justifica la constitución de una asociación publico-privada a largo plazo en forma de iniciativa tecnológica conjunta. Estas iniciativas, que serán principalmente el resultado del trabajo de las plataformas tecnológicas europeas y que cubrirán un aspecto o un pequeño número de aspectos determinados de la investigación en un campo dado, combinarán inversiones del sector privado y financiación pública europea y nacional, incluidas subvenciones del Programa Marco de Investigación y préstamos del Banco Europeo de Inversiones. Las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas se decidirán basándose en sendas propuestas (por ejemplo, en virtud del artículo 171 del Tratado). |
En un número limitado de casos, la envergadura del objetivo de IDT y la escala de los recursos necesarios justifica la constitución de una asociación publico-privada a largo plazo en forma de iniciativa tecnológica conjunta. Estas iniciativas, que serán principalmente el resultado del trabajo de las plataformas tecnológicas europeas y que cubrirán un aspecto o un pequeño número de aspectos determinados de la investigación en un campo dado, combinarán inversiones del sector privado y financiación pública europea y nacional, incluidas subvenciones del Programa Marco de Investigación y préstamos del Banco Europeo de Inversiones. Las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas se decidirán , de manera individual, basándose en sendas propuestas (por ejemplo, en virtud del artículo 171 del Tratado). |
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Enmienda 39 |
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Anexo I, epígrafe «Coordinación de los programas de investigación no comunitarios», párrafo 1 |
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La acción emprendida en este campo hará uso de dos instrumentos principales: el Plan ERA-NET y la participación de la Comunidad en programas de investigación nacionales ejecutados conjuntamente (artículo 169 del Tratado). Esta acción servirá también para reforzar la complementariedad y la sinergia entre el Programa Marco y las actividades realizadas dentro de estructuras intergubernamentales como Eureka, EIROforum y COST. Se prestará apoyo económico a las actividades de administración y coordinación de COST de manera que pueda continuar contribuyendo a la coordinación y los intercambios entre equipos de investigación financiados a nivel nacional. |
La acción emprendida en este campo hará uso de dos instrumentos principales: el Plan ERA-NET y la participación de la Comunidad en programas de investigación nacionales ejecutados conjuntamente (artículo 169 del Tratado). Esta acción servirá también para reforzar la complementariedad y la sinergia entre el Programa Marco y las actividades realizadas dentro de estructuras intergubernamentales como Eureka, EIROforum y COST. Dada la importancia del desarrollo de las PYME para la competitividad de la UE, se prestará especial atención a contribuir a que las PYME de alta tecnología obtengan acceso a la investigación, de acuerdo con el artículo 169 del Tratado (programas Eureka y «Eurostars»). Se prestará apoyo económico a las actividades de administración y coordinación de COST de manera que pueda continuar contribuyendo a la coordinación y los intercambios entre equipos de investigación financiados a nivel nacional. |
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Enmienda 40 |
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Anexo I, epígrafe «Cooperación internacional», párrafo introductorio y guión - 1 |
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Las acciones de cooperación internacional servirán de apoyo a una política internacional de ciencia y tecnología que tiene dos objetivos interdependientes: |
Las acciones de cooperación internacional servirán de apoyo a una política internacional de ciencia y tecnología que tiene tres objetivos interdependientes: |
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Enmienda 41 |
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Anexo I, epígrafe «Cooperación internacional», párrafo 1, guión 1 |
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Enmienda 42 |
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Anexo I, epígrafe «Cooperación internacional», párrafo 1, guión 2 |
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Enmienda 43 |
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Anexo I, epígrafe «Cooperación internacional», párrafo 2 |
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La política comunitaria de cooperación científica internacional destacará y desarrollará la cooperación a fin de generar, compartir y utilizar conocimientos mediante asociaciones de investigación equitativas teniendo en cuenta el contexto nacional, regional y socioeconómico y la base de conocimientos de los países socios. El planteamiento estratégico en este sentido es fortalecer la competitividad de la UE y el desarrollo sostenible mundial mediante asociaciones entre la UE y terceros países a nivel bilateral, regional y mundial, basadas en el interés y el beneficio mutuos . Con este fin deberá promoverse el papel de la Unión como protagonista mundial mediante programas de investigación internacionales de carácter multilateral. Las acciones de cooperación internacional apoyadas estarán relacionadas con cuestiones políticas fundamentales de manera que ayuden al cumplimiento de los compromisos internacionales de la UE y contribuyan a compartir los valores europeos, la competitividad, el progreso socioeconómico, la protección del medio ambiente y el bienestar, teniendo como principio rector el desarrollo sostenible mundial. |
La política comunitaria de cooperación científica internacional destacará y desarrollará la cooperación a fin de generar, compartir y utilizar conocimientos mediante asociaciones de investigación equitativas teniendo en cuenta el contexto internacional, nacional, regional y socioeconómico , la base de conocimientos y las prioridades europeas de los países socios. El planteamiento estratégico en este sentido es fortalecer la competitividad de la UE y el desarrollo sostenible mundial mediante asociaciones entre la UE y terceros países a nivel bilateral, regional y mundial, basadas en el interés público y colectivo . Con este fin deberá promoverse el papel de la Unión como protagonista mundial mediante programas de investigación internacionales de carácter multilateral. Las acciones de cooperación internacional apoyadas estarán relacionadas con cuestiones políticas fundamentales de manera que ayuden al cumplimiento de los compromisos internacionales de la UE y contribuyan a compartir los resultados para mejorar la competitividad, el progreso socioeconómico, la protección del medio ambiente y el bienestar, teniendo como principio rector el desarrollo sostenible mundial. |
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Enmienda 44 |
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Anexo I, epígrafe «Cooperación internacional», párrafo 3, topo 2 |
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Enmienda 45 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 1 «Salud», epígrafe «Enfoque», párrafo 1 bis (nuevo) |
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Para ello se buscará la mejor complementariedad y sinergia con otros programas y acciones comunitarios y también con los programas nacionales y regionales de investigación que se desarrollan en los distintos Estados miembros. |
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Enmienda 46 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 1 «Salud», epígrafe «Enfoque», párrafo 3 |
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Se tendrán en cuenta y se integrarán en los proyectos los aspectos de género, siempre que corresponda. Se prestará especial atención a la comunicación de los resultados de la investigación y al establecimiento, en la fase más temprana posible, de un diálogo con la sociedad civil, especialmente con los grupos de pacientes, sobre los nuevos avances derivados de la investigación biomédica y genética. Se garantizará también una amplia difusión y utilización de los resultados. |
Se tendrán en cuenta y se integrarán en los proyectos, siempre que corresponda, los aspectos de género. Los factores de riesgo, los mecanismos biológicos, las manifestaciones clínicas, las consecuencias y el tratamiento de las enfermedades a menudo varían del hombre a la mujer. Existen además enfermedades propias o con mayor incidencia en las mujeres o en los hombres (como es el caso de la fibromialgia y la fatiga crónica que se dan en una proporción muy superior entre las mujeres que entre los hombres). Por consiguiente, todas las actividades financiadas dentro de este tema deben llevar aparejada la posibilidad de establecer estas diferencias en sus protocolos de investigación, sus metodologías y sus análisis de resultados. Se prestará especial atención a la comunicación de los resultados de la investigación y al establecimiento, en la fase más temprana posible, de un diálogo con la sociedad civil, especialmente con los grupos de pacientes, sobre los nuevos avances derivados de la investigación biomédica y genética. Se garantizará también una amplia difusión y utilización de los resultados |
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Enmienda 47 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 1 «Salud», epígrafe «Actividades», entrada «Biotecnología, herramientas y tecnologías genéricas para la salud humana», guión 1 |
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Enmienda 172 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 1 «Salud», epígrafe «Actividades», entrada «Biotecnología, herramientas y tecnologías genéricas para la salud humana», guión 2 |
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Enmienda 48 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 1 «Salud», epígrafe «Actividades», entrada «Biotecnología, herramientas y tecnologías genéricas para la salud humana», guión 4 |
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Enmienda 49 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 1 «Salud», epígrafe «Actividades», entrada «Traslación de la investigación sobre la salud humana», guión 1, topo 1 |
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Recopilación de datos a gran escala: Se utilizarán tecnologías de alto rendimiento para generar datos a fin de elucidar la función de los genes y productos genéticos y sus interacciones en redes complejas. El trabajo se centrará en: la genómica, la proteómica, la genética de poblaciones, y la genómica funcional y comparativa. |
Recopilación de datos a gran escala: Se utilizarán tecnologías de alto rendimiento para generar datos a fin de elucidar la función de los genes , productos genéticos y sistemas celulares y sus interacciones en redes complejas , así como la función que cumplen en los procesos biológicos fundamentales (por ejemplo, reorganización simpática y a nivel celular) e investigar sobre las mutaciones . El trabajo se centrará en: la genómica, el universo del ARN , la proteómica, la genética de poblaciones, y la genómica funcional y comparativa. |
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Enmienda 50 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 1 «Salud», epígrafe «Actividades», entrada «Traslación de la investigación sobre la salud humana», guión 2, topo 1 |
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El cerebro y las enfermedades relacionadas con el cerebro: El objetivo es comprender mejor la estructura y la dinámica integradas del cerebro, y estudiar las enfermedades cerebrales y buscar nuevas terapias. Se pondrá énfasis en explorar las funciones cerebrales, de las moléculas a la cognición, y en hacer frente a enfermedades y trastornos psiquiátricos y neurológicos, incluyendo planteamientos terapéuticos regenerativos y restauradores . |
El cerebro y las enfermedades relacionadas con el cerebro: El objetivo es comprender mejor la estructura y la dinámica integradas del cerebro, y estudiar las enfermedades cerebrales , incluidos los aspectos relacionados con el género, y enfermedades relevantes relacionadas con el envejecimiento (por ejemplo, la demencia, el Alzheimer o la enfermedad de Parkinson) y buscar nuevas terapias. Se pondrá énfasis en explorar las funciones cerebrales, de las moléculas a la cognición, y las disfunciones cerebrales, desde la actividad sináptica a la neurodegeneración y en particular en el entendimiento global del cerebro. Se investigará para hacer frente a enfermedades y trastornos psiquiátricos y neurológicos, incluyendo planteamientos y técnicas terapéuticas regenerativas y restauradoras . |
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Enmienda 51 |
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Anexo I, parte «Temas», punto «Salud», epígrafe «Actividades», entrada 2 «Traslación de la investigación sobre la salud humana», guión 2, topo 2 |
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El desarrollo humano y el envejecimiento: Se trata de lograr una mejor comprensión del proceso de desarrollo humano a lo largo de toda la vida y del envejecimiento sano. El trabajo se centrará en el estudio de sistemas humanos y de modelos, incluyendo las interacciones con factores como el medio ambiente, el comportamiento y el sexo . |
El desarrollo humano y el envejecimiento: Se trata de lograr una mejor comprensión del proceso de desarrollo humano a lo largo de toda la vida y del envejecimiento sano. El trabajo se centrará en el estudio de sistemas humanos y celulares y de modelos, incluyendo las interacciones con factores como el medio ambiente, el comportamiento y el género, con objeto de aminorar los problemas de la vida diaria en la edad madura y desde la actividad sináptica a la neurodegeneración, utilizando asimismo estrategias relativas al diagnóstico por imagen funcional o molecular clínico o preclínico . |
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Enmienda 52 |
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Anexo I, parte «Temas», subtítulo «Salud», epígrafe «Actividades», punto 2 «Traslación de la investigación sobre la salud humana», guión 4, topos 1 y 1 bis (nuevo) |
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Cáncer: El trabajo se centrará en la etiología de la enfermedad, identificando y validando dianas de medicamentos y marcadores biológicos que ayuden en la prevención, el diagnóstico temprano y el tratamiento, y evaluando la eficacia de los pronósticos, diagnósticos e intervenciones terapéuticas. |
Cáncer: El trabajo se centrará en la etiología de la enfermedad, en la investigación epidemiológica, nuevas medicinas/terapias y factores de riesgo identificando y validando determinantes ambientales, dianas de medicamentos y marcadores biológicos que ayuden en la prevención, el diagnóstico temprano y el tratamiento, y evaluando la eficacia de los pronósticos, diagnósticos e intervenciones terapéuticas. |
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Trastornos degenerativos relacionados con la edad. |
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Enmienda 53 |
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Anexo I, parte «Temas», subtítulo «Salud», epígrafe «Actividades», punto 2 «Traslación de la investigación sobre la salud humana», guión 4, topo 3 |
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Diabetes y obesidad: Para la primera, el trabajo se centrará en las etiologías de los diferentes tipos de diabetes y en su correspondiente prevención y tratamiento. Para la segunda, se hará hincapié en planteamientos multidisciplinarios incluyendo la genética, el modo de vida y la epidemiología. |
Diabetes y obesidad: Para la primera, el trabajo se centrará en las etiologías de los diferentes tipos de diabetes y en su correspondiente prevención y tratamiento , incluyendo terapia de sustitución celular . Para la segunda, se hará hincapié en planteamientos multidisciplinarios incluyendo la genética, la bioquímica y la fisiología (evaluadas mediante enfoques no invasivos como la imaginería molecular y funcional) el modo de vida y la epidemiología. Tanto para la diabetes como para la obesidad, se atenderá especialmente a enfermedades juveniles y factores que operan en la infancia. |
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Enmienda 54 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 1 «Salud», epígrafe «Actividades», entrada 2 «Traslación de la investigación sobre la salud humana», guión 4, topo 3 bis (nuevo) |
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Enfermedades reumáticas: El trabajo se centrará en la etiología, diagnóstico precoz y marcadores biológicos de las enfermedades reumáticas y tratamiento, con especial énfasis en las enfermedades reumáticas inflamatorias. |
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Enmienda 55 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 1 «Salud», epígrafe «Actividades», entrada 2 «Traslación de la investigación sobre la salud humana», guión 4, topo 5 |
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Otras enfermedades crónicas: El trabajo se centrará en enfermedades no letales con un fuerte impacto en la calidad de vida de las personas mayores como deficiencias funcionales y sensoriales u otras enfermedades crónicas (por ejemplo, las enfermedades reumáticas). |
Otras enfermedades crónicas: El trabajo se centrará en enfermedades no letales con un fuerte impacto en la calidad de vida de las personas mayores como deficiencias funcionales y sensoriales u otras enfermedades crónicas en particular inflamatorias (por ejemplo, las enfermedades reumáticas , como la artritis reumatoide o la osteoporosis, la demencia y las enfermedades neurodegenerativas ). |
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Enmienda 56 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 1 «Salud», epígrafe «Actividades», entrada 2 «Traslación de la investigación sobre la salud humana», guión 4, topo 5 bis (nuevo) |
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Otras enfermedades: la atención se centrará en las enfermedades respiratorias, enfermedades desatendidas y estudios basados en la población para investigar factores emergentes de riesgo. |
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Enmienda 57 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 1 «Salud», epígrafe «Actividades», entrada 2 «Traslación de la investigación sobre la salud humana», guión 4, topo 5 ter (nuevo) |
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Investigación sobre regeneración tisular: se centrará en la investigación sobre regeneración tisular, por ejemplo, la regeneración de los tejidos cutáneos y cardiacos, con el fin de comprender los mecanismos subyacentes e identificar enfoques innovadores de terapias génicas y celulares. |
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Enmienda 58 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 1 «Salud», epígrafe «Actividades», entrada 3 «Optimización de la prestación de asistencia sanitaria a los ciudadanos europeos», guión 1 |
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Enmienda 59 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 1 «Salud», epígrafe «Actividades», entrada 3 «Optimización de la prestación de asistencia sanitaria a los ciudadanos europeos», guión 2 |
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Enmienda 60 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 1 «Salud», epígrafe «Actividades», entrada 3 «Optimización de la prestación de asistencia sanitaria a los ciudadanos europeos», guión 3 |
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Enmienda 61 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 1 «Salud», epígrafe «Actividades», entrada 3 «Optimización de la prestación de asistencia sanitaria a los ciudadanos europeos», guión 3 bis (nuevo) |
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Enmienda 62 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 2 «Alimentos, agricultura y biotecnología», epígrafe «Enfoque», párrafo segundo |
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Las industrias agroalimentarias, el 90 % de las cuales son PYME, se beneficiarán especialmente de las múltiples actividades de investigación, incluidas las actividades focalizadas de difusión y transferencia de tecnología, sobre todo en lo que se refiere a la integración y asimilación de tecnologías, metodologías y procesos avanzados y ecoeficientes, y a la elaboración de normas. Se espera que las empresas de nueva creación («start-ups») de alta tecnología de los sectores de las biotecnologías, las nanotecnologías y las tecnologías de la información y la comunicación hagan aportaciones importantes a los campos de la selección de plantas, la mejora de la protección de cultivos y plantas, las tecnologías avanzadas de detección y control destinadas a asegurar la seguridad y la calidad de los alimentos, y los nuevos procesos industriales. |
Observable en primer lugar y ante todo en las pequeñas industrias, las industrias agroalimentarias, el 90 % de las cuales son PYME, se beneficiarán especialmente de las múltiples actividades de investigación, incluidas las actividades focalizadas de difusión y transferencia de tecnología, sobre todo en lo que se refiere a la integración y asimilación de tecnologías, metodologías y procesos avanzados y ecoeficientes, y a la elaboración de normas. Se espera que las empresas de nueva creación («startups») de alta tecnología de los sectores de las biotecnologías, las nanotecnologías y las tecnologías de la información y la comunicación hagan aportaciones importantes a los campos de la selección de plantas, la mejora de la protección de cultivos y plantas, las tecnologías avanzadas de detección y control destinadas a asegurar la seguridad y la calidad de los alimentos, y los nuevos procesos industriales. |
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Enmienda 63 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 2 «Alimentos, agricultura y biotecnología», epígrafe «Actividades», topo 1, guión 1 bis (nuevo) |
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Enmienda 64 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 2 «Alimentos, agricultura y biotecnología», epígrafe «Actividades», entrada 1 «Producción y gestión sostenible ...», guión 2 |
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Enmienda 65 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 2 «Alimentos, agricultura y biotecnología», epígrafe «Actividades», entrada 1 «Producción y gestión sostenible ...», guión 3 |
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Enmienda 66 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 2 «Alimentos, agricultura y biotecnología»,epígrafe «Actividades», entrada 1 «Producción y gestión sostenible ...», guión 4 |
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Enmienda 68 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 2 «Alimentos, agricultura y biotecnología», epígrafe «Actividades», entrada 2 «Del agricultor al consumidor: Alimentos, salud y bienestar», guión 2 |
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Enmienda 69 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 2 «Alimentos, agricultura y biotecnología», epígrafe «Actividades», entrada 2 «Del agricultor al consumidor: Alimentos, salud y bienestar», guión 3 |
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Enmienda 70 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 2 «Alimentos, agricultura y biotecnología», epígrafe «Actividades», entrada 2 «Del agricultor al consumidor: Alimentos, salud y bienestar», guión 5 |
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Enmienda 71 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 2 «Alimentos, agricultura y biotecnología», epígrafe «Cooperación internacional», párrafo 1 |
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La cooperación internacional es un aspecto prioritario de la investigación sobre alimentos, agricultura y biotecnología, por lo cual deberá fomentarse intensamente en todo el campo temático. Se apoyará la investigación de interés concreto para los países en desarrollo, teniendo en cuenta los Objetivos de Desarrollo del Milenio y las actividades ya en curso. Se emprenderán acciones específicas para fomentar la cooperación con regiones y países asociados prioritarios, especialmente los que participen en diálogos bi-regionales y acuerdos bilaterales sobre ciencia y tecnología, así como los países vecinos, y las economías emergentes y países en desarrollo. |
La cooperación internacional es un aspecto prioritario de la investigación sobre alimentos, agricultura y biotecnología, por lo cual deberá fomentarse intensamente en todo el campo temático. Se apoyará la investigación de interés concreto para los países en desarrollo, teniendo en cuenta los Objetivos de Desarrollo del Milenio y las actividades ya en curso (por ejemplo, redes para mejorar la gestión de suelos y agua) . Se emprenderán acciones específicas para fomentar la cooperación con regiones y países asociados prioritarios, especialmente los que participen en diálogos bi-regionales y acuerdos bilaterales sobre ciencia y tecnología, así como los países vecinos, y las economías emergentes y países en desarrollo. |
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Enmienda 72 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 2 «Alimentos, agricultura y biotecnología,» epígrafe «Cooperación internacional», párrafo 2 |
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Por otra parte, se llevarán a cabo actividades de cooperación multilaterales o bien para afrontar retos que requieran un amplio esfuerzo internacional, como la dimensión y la complejidad de la biología de sistemas en plantas y micro-organismos, o bien para abordar retos mundiales y compromisos internacionales de la UE (protección y seguridad de los alimentos y el agua potable, propagación mundial de las enfermedades animales, uso equitativo de la biodiversidad, restablecimiento de la pesca mundial de manera que alcance el rendimiento máximo sostenible para 2015, e influencia del cambio climático y en el cambio climático). |
Por otra parte, se llevarán a cabo actividades de cooperación multilaterales o bien para afrontar retos que requieran un amplio esfuerzo internacional, como la dimensión y la complejidad de la biología de sistemas en plantas y micro-organismos, o bien para abordar retos mundiales y compromisos internacionales de la UE (protección y seguridad de los alimentos y el agua potable, propagación mundial de las enfermedades animales, uso equitativo de la biodiversidad, restablecimiento de la pesca mundial, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), de manera que alcance el rendimiento máximo sostenible para 2015, e influencia del cambio climático y en el cambio climático). |
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Enmienda 73 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 3 «Tecnologías de la Información y la comunicación», epígrafe «Objetivo» |
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Mejorar la competitividad de la industria europea y posibilitar que Europa domine y conforme la evolución de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) de manera que queden satisfechas las necesidades de su sociedad y su economía. Las actividades realizadas fortalecerán la base científica y tecnológica europea y asegurarán su liderazgo mundial en este campo, ayudarán a impulsar y estimular la innovación mediante el uso de las TIC y asegurarán que los avances en estas tecnologías se transforman rápidamente en beneficios concretos para los ciudadanos, las empresas, la industria y los gobiernos de Europa |
Mejorar la competitividad de la industria europea y posibilitar que Europa domine y conforme la evolución de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) de manera que queden satisfechas las necesidades de su sociedad y su economía. Las actividades realizadas fortalecerán la base científica y tecnológica europea y asegurarán su liderazgo mundial en este campo, ayudarán a impulsar y estimular la innovación mediante el uso de las TIC y asegurarán que los avances en estas tecnologías se transforman rápidamente en beneficios concretos para todos los ciudadanos, en particular, las personas de edad avanzada y las amenazadas por la exclusión social, como las personas con discapacidad y quienes tienen dificultades de acceso a las TIC, las empresas, la industria y los gobiernos de Europa. Se valorará como objetivo prioritario de estas actuaciones la reducción de la brecha digital y la info-exclusión. |
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Enmienda 74 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 3 «Tecnologías de la información y la comunicación», epígrafe «Introducción», párrafo 1 |
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Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) desempeñan un papel único y ya demostrado en el fomento de la innovación, la creatividad y la competitividad de todos los sectores de la industria y los servicios. Son esenciales para afrontar retos sociales clave y modernizar los servicios públicos, y sostienen el progreso en todos los campos de la ciencia y la tecnología. Por tanto, Europa debe dominar y conformar la evolución de las TIC y asegurar que los servicios y productos basados en estas tecnologías son asimilados y utilizados de tal modo que los ciudadanos y las empresas obtengan el máximo beneficio posible. |
Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) desempeñan un papel único y ya demostrado en el fomento de la innovación, la creatividad y la competitividad de todos los sectores de la industria y los servicios. Las TIC pueden, además, desempeñar un papel importante en la difusión y el acceso al saber, al conocimiento y a los resultados de la investigación. Son esenciales para afrontar retos sociales clave y modernizar los servicios públicos, y sostienen el progreso en todos los campos de la ciencia y la tecnología. Contribuyen a mejorar y a diferenciar el acceso a la información y deben fomentar la participación activa de los ciudadanos. Por tanto, Europa debe incentivar la evolución de las TIC en una dirección abierta e inclusiva y asegurar que los servicios y productos interoperativos y fiables basados en estas tecnologías son asimilados y utilizados de tal modo que los ciudadanos y las empresas obtengan el máximo beneficio posible. |
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Enmienda 75 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 3 «Tecnologías de la Información y la comunicación», epígrafe «Introducción», párrafo 4 |
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El tema de las TIC da prioridad a la investigación estratégica en torno a pilares tecnológicos clave, asegura la integración de tecnologías de extremo a extremo y aporta los conocimientos y medios necesarios para desarrollar una amplia gama de aplicaciones innovadoras de estas tecnologías. Las actividades en este campo ejercerán un efecto multiplicador en el avance industrial y tecnológico en el sector de las TIC y mejorarán la competitividad de sectores importantes que utilizan estas tecnologías de manera intensiva, tanto mediante productos y servicios basados en TIC innovadores y de alto valor como a partir de las mejoras de los procesos organizativos no sólo en las empresas sino también en las administraciones. Este tema recibirá también apoyo de otras políticas de la Unión Europea, movilizando las TIC para satisfacer las necesidades de los organismos públicos y la sociedad. |
El tema de las TIC da prioridad a la investigación estratégica en torno a pilares tecnológicos clave, asegura una completa integración de las TIC y aporta los conocimientos y medios necesarios para desarrollar una amplia gama de aplicaciones innovadoras de estas tecnologías. Las actividades en este campo ejercerán un efecto multiplicador en el avance industrial y tecnológico en el sector de las TIC y mejorarán la competitividad de sectores importantes que utilizan estas tecnologías de manera intensiva, tanto mediante productos y servicios basados en TIC innovadores y de alto valor como a partir de procesos organizativos nuevos o mejorados no sólo en las empresas sino también en las administraciones. Este tema recibirá también apoyo de otras políticas de la Unión Europea, movilizando las TIC para satisfacer las necesidades de los organismos públicos y la sociedad , como la salud o la protección del medio ambiente . |
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Enmienda 76 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 3 «Tecnologías de la Información y la comunicación», epígrafe «Introducción», párrafo 5 |
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Las actividades cubrirán las acciones de colaboración y creación de redes, el apoyo a las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas (incluidos algunos aspectos seleccionados de la investigación sobre las tecnologías nanoelectrónicas y los sistemas informáticos incorporados) y las iniciativas de coordinación de los programas nacionales ( incluido el campo de la vida cotidiana asistida por el entorno). Las prioridades de las actividades incluirán temas basados, entre otras fuentes, en el trabajo de las plataformas tecnológicas europeas. Se desarrollarán también sinergias temáticas con actividades afines de otros Programas Específicos. |
Las actividades cubrirán las acciones de colaboración y creación de redes, y podrán apoyar las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas y las iniciativas de coordinación de los programas nacionales ( incluidos la nanotecnología, los sistemas incorporados y el entorno inteligente). Las prioridades de las actividades incluirán temas basados, entre otras fuentes, en el trabajo de las plataformas tecnológicas europeas. Se desarrollarán también sinergias temáticas con actividades afines de otros Programas Específicos. Se buscará también la máxima sinergia y complementariedad con otros programas y acciones comunitarios especialmente con los Fondos Estructurales, el Programa Marco de Competitividad e Innovación, la iniciativa i-2010 y con los programas nacionales y regionales de los Estados miembros relacionados con las TIC. |
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Enmienda 77 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 3 «Tecnologías de la información y la comunicación», epígrafe «Actividades», entrada «Pilares tecnológicos de las TIC», guión 1 |
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Enmienda 78 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 3 «Tecnologías de la Información y la comunicación», epígrafe «Actividades», entrada «Pilares tecnológicos de las TIC», guión 2 |
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Enmienda 79 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 3 «Tecnologías de la información y la comunicación», epígrafe «Actividades», entrada «Pilares tecnológicos de las TIC», guión 3 |
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Enmienda 80 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 3 «Tecnologías de la Información y la comunicación», epígrafe «Actividades», entrada «Pilares tecnológicos de las TIC», guión 4 |
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Enmienda 81 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 3 «Tecnologías de la Información y la comunicación», epígrafe «Actividades», entrada «Pilares tecnológicos de las TIC», guión 5 |
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Enmienda 82 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 3 «Tecnologías de la información y la comunicación», epígrafe «Actividades», entrada «Pilares tecnológicos de las TIC», guión 6 |
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Enmienda 83 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 3 «Tecnologías de la información y la comunicación», epígrafe «Actividades», entrada «Pilares tecnológicos de las TIC», guión 6 bis (nuevo) |
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Enmienda 84 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 3 «Tecnologías de la Información y la comunicación», epígrafe «Actividades», entrada «Integración de tecnologías», guión 2 |
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Enmienda 85 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 3 «Tecnologías de la Información y la comunicación», epígrafe «Actividades», entrada «Investigación sobre aplicaciones», guión 1, subguión 1 |
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Enmienda 86 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 3 «Tecnologías de la información y la comunicación», epígrafe «Actividades», entrada 3 «Investigación sobre aplicaciones», guión 1, subguión 2 |
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Enmienda 87 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 3 «Tecnologías de la información y la comunicación», epígrafe «Actividades», entrada 3 «Investigación sobre aplicaciones», guión 1, subguión 3 |
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Enmienda 88 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 3 «Tecnologías de la información y la comunicación», epígrafe «Actividades», entrada 3 «Investigación sobre aplicaciones», guión 1, subguión 4 |
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Enmienda 89 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 3 «Tecnologías de la información y la comunicación», epígrafe «Actividades», entrada 3 «Investigación sobre aplicaciones», guión 1, subguión 5 bis (nuevo) |
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Enmienda 90 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 3 «Tecnologías de la información y la comunicación», epígrafe «Actividades», entrada 3 «Investigación sobre aplicaciones», guión 1 bis (nuevo) |
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Enmienda 91 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 3 «Tecnologías de la información y la comunicación», epígrafe «Actividades», entrada 3 «Investigación sobre aplicaciones», guión 2, subguión 1 |
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Enmienda 92 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 3 «Tecnologías de la información y la comunicación», epígrafe «Actividades», entrada 3 «Investigación sobre aplicaciones», guión 2 bis (nuevo) |
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Enmienda 93 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 3 «Tecnologías de la información y la comunicación», epígrafe «Actividades», entrada 3 «Investigación sobre aplicaciones», guión 2, subguión 3 |
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Enmienda 94 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 3 «Tecnologías de la información y la comunicación», epígrafe «Actividades», entrada 3 «Investigación sobre aplicaciones», guión 3, subguión 1 |
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Enmienda 95 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 3 «Tecnologías de la información y la comunicación», epígrafe «Actividades», entrada 3 «Investigación sobre aplicaciones», guión 3, subguión 2 |
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Enmienda 96 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 3 «Tecnologías de la información y la comunicación», epígrafe «Actividades», entrada 3 «Investigación sobre aplicaciones», guión 2 bis (nuevo) |
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Enmienda 97 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 3 «Tecnologías de la información y la comunicación», epígrafe «Actividades», entrada 3 «Investigación sobre aplicaciones», guión 4, subguión 1 |
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Enmienda 98 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 3 «Tecnologías de la información y la comunicación», epígrafe «Respuesta a necesidades emergentes y necesidades políticas imprevistas», párrafo 1 |
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La actividad Tecnologías futuras y emergentes atraerá y fomentará la excelencia en la investigación transdisciplinaria en los campos de investigación emergentes relacionados con las TIC. Se incluyen aquí: la exploración de las nuevas fronteras de la miniaturización y la computación, incluida, por ejemplo, la explotación de los efectos cuánticos; el aprovechamiento de la complejidad de los sistemas de comunicación y computación conectados en red; y la exploración de nuevos conceptos de sistemas inteligentes para obtener nuevos productos y servicios personalizados, así como la experimentación con estos sistemas. |
La actividad Tecnologías futuras y emergentes atraerá y fomentará la excelencia en la investigación transdisciplinaria en los campos de investigación emergentes relacionados con las TIC. Se incluyen aquí: la exploración de las nuevas fronteras de la miniaturización y la computación, incluida, por ejemplo, la explotación de los efectos cuánticos; el aprovechamiento de la complejidad de los sistemas de comunicación y computación conectados en red , incluido software ; y la exploración de nuevos conceptos de sistemas inteligentes para obtener nuevos productos y servicios personalizados, así como la experimentación con estos sistemas. |
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Enmienda 99 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 4 «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», epígrafe «Enfoque», párrafo 1 |
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Para fortalecer su competitividad, la industria europea necesita innovaciones radicales. De ahí que tenga que concentrar su capacidad en productos y tecnologías de alto valor añadido para satisfacer las necesidades de los clientes, así como las expectativas en cuanto a medio ambiente y salud y otras expectativas sociales. La investigación es crucial para hacer frente a estos retos contradictorios. |
Para fortalecer su competitividad, la industria europea necesita innovaciones radicales. De ahí que tenga que concentrar su capacidad en productos, procedimientos y tecnologías de alto valor añadido para satisfacer las necesidades de los clientes, así como las expectativas en cuanto a medioambiente y salud y otras expectativas sociales. La investigación es crucial para hacer frente a estos retos contradictorios. |
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Enmienda 100 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 4 «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», epígrafe «Enfoque», párrafo 2 |
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Un elemento clave de este tema es la integración efectiva de las nanotecnologías, las ciencias de los materiales y los nuevos métodos de producción de manera que se consiga el impacto máximo en la transformación industrial y, al mismo tiempo, se fomenten la producción y el consumo sostenibles. Dentro de este tema se apoyarán todas las actividades que trabajen en sinergia con otros temas. Se prestará apoyo a las aplicaciones de todos los sectores y campos, lo cual incluye las ciencias de los materiales, las tecnologías de transformación y fabricación de alto rendimiento, la nanobiotecnología o la nanoelectrónica. |
La competitividad de la industria del futuro dependerá en gran medida de las nanotecnologías y sus aplicaciones. La IDT en nanociencias y nanotecnologías en distintas aéreas pueden acelerar el proceso de transformación de la industria europea. La UE es líder indiscutido en campos tales como las nanotecnologías, nanociencias, los materiales y las tecnologías de producción, y es preciso reforzar este liderazgo para consolidar y potenciar la posición de la UE en un contexto mundial altamente competitivo. |
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Enmienda 101 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 4 «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», epígrafe «Actividades», entrada 2 «Materiales», párrafo 1 |
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Los nuevos materiales avanzados con mayor contenido de conocimientos, nuevas funcionalidades y mejores rendimientos son cada vez más críticos para la competitividad industrial y el desarrollo sostenible. Según los nuevos modelos de la industria manufacturera, son los materiales mismos los que se están convirtiendo en el factor fundamental para aumentar el valor de los productos y sus prestaciones, más que las fases de transformación. |
Los nuevos materiales avanzados , especialmente los compuestos, con mayor contenido de conocimientos, nuevas funcionalidades y mejores rendimientos son cada vez más críticos para la competitividad industrial y el desarrollo sostenible. Según los nuevos modelos de la industria manufacturera, son los materiales mismos los que se están convirtiendo en el factor fundamental para aumentar el valor de los productos y sus prestaciones, más que las fases de transformación |
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Enmienda 102 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 4 «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», epígrafe «Actividades», entrada 2 «Materiales», párrafo 2 |
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La investigación se centrará en desarrollar nuevos materiales basados en el conocimiento con propiedades ajustadas a las necesidades. Para ello se requiere un control inteligente de las propiedades intrínsecas, la transformación y la producción, teniendo en cuenta los posibles efectos en la salud y el medio ambiente a lo largo de todo el ciclo de vida. Se pondrá énfasis en los nuevos materiales avanzados obtenidos a partir del potencial de las nanotecnologías y biotecnologías y/o «el aprendizaje de la naturaleza», en particular los nanomateriales, los biomateriales y los híbridos de mayor rendimiento. |
La investigación se centrará en desarrollar nuevos materiales basados en el conocimiento con propiedades ajustadas a las necesidades. Para ello se requiere un control inteligente de las propiedades intrínsecas, la transformación y la producción, teniendo en cuenta los posibles efectos en la salud y el medio ambiente a lo largo de todo el ciclo de vida. Se pondrá énfasis en los nuevos materiales avanzados obtenidos a partir del potencial de las nanotecnologías y biotecnologías y/o «el aprendizaje de la naturaleza», en particular los nanomateriales, los biomateriales , los metamateriales y los híbridos de mayor rendimiento. |
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Enmienda 103 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 4 «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», epígrafe «Actividades», entrada 3 «Nuevas tecnologías de producción», párrafo 1 |
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Se requiere un nuevo planteamiento de la fabricación para la transformación de la industria comunitaria de un entorno industrial intensivo en recursos a otro basado en el conocimiento. Esta transformación dependerá de la adopción de actitudes totalmente nuevas respecto a la adquisición, implantación, protección y financiación continuas de los nuevos conocimientos y a su utilización, incluyendo aquí los modelos de producción y consumo sostenibles. Este objetivo implica la creación de las condiciones adecuadas para una innovación continua (en las actividades industriales y los sistemas de producción, incluyendo la construcción, los dispositivos y los servicios) y para el desarrollo de «activos» de producción genéricos (tecnologías, organización e instalaciones de producción), satisfaciendo, al mismo tiempo, los requisitos medioambientales y de seguridad. |
Se requiere un nuevo planteamiento de la fabricación para la transformación de la industria comunitaria de un entorno industrial intensivo en recursos a otro basado en el conocimiento. Esta transformación dependerá de la adopción de actitudes totalmente nuevas respecto a la adquisición, implantación, protección y financiación continuas de los nuevos conocimientos y a su utilización, incluyendo aquí los modelos de producción y consumo sostenibles. Este objetivo implica la creación de las condiciones adecuadas para una innovación continua (en las actividades industriales y los sistemas de producción, incluyendo la construcción, los dispositivos y los servicios) y para el desarrollo de «activos» de producción genéricos (tecnologías, automatización, organización de recursos/equipamientos e instalaciones de producción), fomentando con ello la modernización de la industria de base europea, y satisfaciendo, al mismo tiempo, los requisitos medioambientales y de seguridad. |
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Enmienda 104 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 4 «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», epígrafe «Actividades», entrada 3 «Nuevas tecnologías de producción», párrafo 2 |
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La investigación se centrará en una serie de ejes: el desarrollo y la validación de nuevos modelos y estrategias industriales que cubran todos los aspectos del ciclo de vida del producto y el proceso; los sistemas de producción adaptables que superen las limitaciones actuales de los procesos y permitan nuevos métodos de transformación y fabricación; la producción en red para desarrollar herramientas y métodos para trabajos en cooperación de valor añadido a escala mundial; las herramientas para la transferencia e integración rápidas de las nuevas tecnologías en el diseño y la ejecución de los procesos de fabricación; y la explotación de la convergencia de las tecnologías nano, bio, info y cognitivas a fin de desarrollar nuevos productos y conceptos de ingeniería y posibilitar nuevas industrias. |
La investigación se centrará en una serie de ejes: el desarrollo y la validación de nuevos modelos y estrategias industriales que cubran todos los aspectos del ciclo de vida del producto y el proceso; los sistemas de producción adaptables que superen las limitaciones actuales de los procesos y permitan nuevos métodos de transformación y fabricación; la producción en red para desarrollar herramientas y métodos para trabajos en cooperación de valor añadido a escala mundial; las herramientas para la transferencia e integración rápidas de las nuevas tecnologías en el diseño y la ejecución de los procesos de fabricación; y la explotación de redes de investigación multidisciplinares y de la convergencia de las tecnologías nano, bio, info y cognitivas a fin de desarrollar nuevas tecnologías híbridas, nuevos productos y conceptos de ingeniería y posibilitar nuevas industrias. |
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Enmienda 105 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 4 «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», epígrafe «Actividades», entrada 4 «Integración de las tecnologías para aplicaciones industriales», párrafo 2 |
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La investigación se centrará en las nuevas aplicaciones y las soluciones radicalmente innovadoras que den respuesta a los principales retos, así como a las necesidades de IDT especificadas por las diferentes Plataformas Tecnológicas Europeas. Se apoyará la integración de los nuevos conocimientos y las tecnologías a escala nano, las tecnologías de producción y las tecnologías de materiales en aplicaciones sectoriales y aplicables a distintos sectores, como la sanidad, la construcción, la industria del espacio , el transporte, la energía, la química, el medio ambiente, el sector textil y de la confección, el sector del papel y la pasta, y la ingeniería mecánica, así como en el tema general de la seguridad industrial. |
La investigación se centrará en las nuevas aplicaciones y las soluciones radicalmente innovadoras que den respuesta a los principales retos, así como a las necesidades de IDT especificadas por las diferentes Plataformas Tecnológicas Europeas. Se apoyará la integración de los nuevos conocimientos y las tecnologías a escala nano, las tecnologías de producción y las tecnologías de materiales en aplicaciones sectoriales y aplicables a distintos sectores, como la sanidad, procesamiento de alimentos, la construcción (incluida la obra civil), la industria del aeroespacio , el transporte, la energía, la química, el medio ambiente, el sector textil y de la confección, el calzado, el sector del papel y la pasta, y la ingeniería mecánica, así como en el tema general de la seguridad industrial. |
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Enmienda 106 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 5 «Energía», epígrafe «Enfoque», párrafo 3 |
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El fortalecimiento de la competitividad del sector energético europeo, ante la fuerte competencia mundial, es un objetivo importante de este tema, cuya consecución pondrá a la industria europea en condiciones de alcanzar o mantener el liderazgo mundial en tecnologías energéticas clave. En particular, hay que tener en cuenta que las PYME son la espina dorsal del sector de la energía, tienen un papel vital en la cadena energética y son claves para promover la innovación. Es esencial que estas empresas participen intensamente en las actividades de investigación y demostración, objetivo que deberá promoverse activamente. |
El fortalecimiento de la competitividad del sector energético europeo, ante la fuerte competencia mundial, es un objetivo importante de este tema, cuya consecución pondrá a la industria europea en condiciones de alcanzar o mantener el liderazgo mundial en tecnologías energéticas clave. A la vista de la fuerte competencia, dicho liderazgo mundial sólo podrá mantenerse mediante inversiones elevadas en investigación y desarrollo. En particular, hay que tener en cuenta que las PYME son la espina dorsal del sector de la energía, tienen un papel vital en la cadena energética y son claves para promover la innovación. Es esencial que estas empresas participen intensamente en las actividades de investigación y demostración, objetivo que deberá promoverse activamente. |
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Enmienda 107 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 5 «Energía», epígrafe «Enfoque», párrafo 5 |
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Con el fin de fortalecer la difusión y utilización de los resultados de la investigación, se prestará apoyo en todos los campos a la difusión de conocimientos y la transferencia de resultados. Esta labor complementará las acciones del componente relativo al Programa «Energía Inteligente — Europa» del Programa de Competitividad e Innovación, a fin de sostener la innovación y eliminar barreras no tecnológicas a la implantación generalizada en el mercado de las tecnologías energéticas demostradas. |
Con el fin de fortalecer la difusión y utilización de los resultados de la investigación, se prestará apoyo en todos los campos a la difusión de conocimientos y la transferencia de resultados. En concreto, se impulsará la multidisciplinariedad y la interdisciplinariedad y se buscará la máxima sinergia y complementariedad con otros programas y acciones comunitarias, como «Emergía Inteligente Europa», del Programa de Competitividad e Innovación. |
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Enmienda 108 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 5 «Energía», epígrafe «Actividades», parte introductoria, párrafo - 1 (nuevo) |
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La asignación de fondos al sector energético se regirá por una serie de criterios que permitan evaluar las tecnologías sobre la base de su capacidad de ayudar a la UE a lograr su objetivo de crear un sector de la energía que sea competitivo, sostenible en términos medioambientales y seguro. Los fondos comunitarios, relativamente limitados, que se destinan a la investigación y el desarrollo, asignados en este tema, se concentrarán en tecnologías que puedan reducir rápidamente las emisiones de CO2. |
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Enmienda 109 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 5 «Energía», epígrafe «Actividades», entrada 2 «Generación de electricidad a partir de fuentes renovables» |
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Desarrollo y demostración de tecnologías integradas de producción de electricidad a partir de energías renovables, adaptada a diferentes condiciones regionales, a fin de proporcionar los medios para aumentar sustancialmente la parte de la producción de este tipo de electricidad en la Unión Europea. La investigación debe aumentar la eficiencia global de la conversión, disminuir significativamente el coste de la electricidad, aumentar la fiabilidad del proceso y reducir, aún más, el impacto medioambiental. Se pondrá énfasis en la energía fotovoltaica, la energía eólica y la biomasa (incluida la fracción biodegradable de los residuos). Además, la investigación tendrá como objetivo convertir en realidad todo el potencial que ofrecen otras fuentes de energía renovables: la geotérmica, la solar térmica, la oceánica y la energía hidroeléctrica a pequeña escala. |
Investigación, desarrollo y demostración de tecnologías integradas de producción de electricidad a partir de energías renovables, adaptada a diferentes condiciones regionales, a fin de proporcionar los medios para aumentar sustancialmente la parte de la producción de este tipo de electricidad en la Unión Europea. La investigación debe aumentar la eficiencia global de la conversión, eliminar los obstáculos existentes, lo cual conlleva disminuir significativamente el coste de la electricidad, aumentar la fiabilidad del proceso y reducir, aún más, el impacto medioambiental. Se pondrá énfasis en la energía fotovoltaica y termosolar , la energía eólica y la biomasa (incluidas las plantaciones para la producción de energía y la fracción biodegradable de los residuos). Además, la investigación tendrá como objetivo convertir en realidad todo el potencial que ofrecen otras fuentes de energía renovables: la geotérmica, la solar térmica, la oceánica y la energía hidroeléctrica a pequeña escala. |
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Enmienda 110 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 5 «Energía», epígrafe «Actividades», entrada 3 «Producción de combustible a partir de fuentes renovables» |
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Desarrollo y demostración de tecnologías de conversión mejoradas para las cadenas de producción y abastecimiento sostenibles de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos obtenidos de la biomasa (incluida la fracción biodegradable de los residuos). Deberá hacerse hincapié en los nuevos tipos de biocombustibles, así como en las nuevas vías de producción y distribución para los actuales biocombustibles, incluida la producción integrada de energía y otros productos de valor añadido mediante bio-refinerías. Teniendo como objetivo aportar beneficios en lo que se refiere al carbono desde la fuente de energía al usuario, la investigación se centrará en la mejora de la eficiencia energética, el refuerzo de la integración de la tecnología y la utilización de materias primas. Se incluirán cuestiones como la logística de las materias primas, la investigación prenormativa y la normalización para el uso fiable y seguro de las aplicaciones fijas y las del transporte. Para explotar el potencial de la producción de hidrógeno renovable, se apoyarán los procesos a base de biomasa, electricidad renovable y energía solar. |
Investigación, desarrollo y demostración de tecnologías de conversión mejoradas para las cadenas de producción y abastecimiento sostenibles de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos obtenidos de la biomasa y las plantaciones para la producción de energía (incluida la fracción biodegradable de los residuos). Deberá hacerse hincapié en los nuevos tipos de biocombustibles, así como en las nuevas vías de producción y distribución para los actuales biocombustibles, incluida la producción integrada de energía y otros productos de valor añadido mediante bio-refinerías. Teniendo como objetivo aportar beneficios en lo que se refiere al carbono desde la fuente de energía al usuario, la investigación se centrará en la mejora de la eficiencia energética, el refuerzo de la integración de la tecnología y la utilización de materias primas. Se incluirán cuestiones como cultivos energéticos, la logística de las materias primas, la investigación prenormativa y la normalización para el uso fiable y seguro de las aplicaciones fijas y las del transporte. Para explotar el potencial de la producción de hidrógeno renovable, se apoyarán los procesos a base de biomasa, electricidad renovable y energía solar. |
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Enmienda 111 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 5 «Energía», epígrafe «Actividades», entrada 4 «Fuentes de energía renovables para la calefacción y la refrigeración» |
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Desarrollo y demostración de un conjunto de tecnologías destinadas a aumentar el potencial de calefacción y refrigeración a partir de fuentes de energía renovables a fin de contribuir a la energía sostenible. El objetivo es conseguir reducciones de costes sustanciales, aumentar la eficiencia, disminuir, aún más, el impacto ambiental y optimizar el uso de tecnologías en diferentes condiciones regionales. La investigación y la demostración deben incluir nuevos sistemas y componentes para aplicaciones industriales (incluida la desalación térmica del agua de mar), calefacción y refrigeración urbana o para espacios limitados, integración de edificios y almacenamiento de energía. |
Investigación, desarrollo y demostración de un conjunto de tecnologías destinadas a aumentar el potencial de calefacción activa y refrigeración a partir de fuentes de energía renovables , así como mejoras en los sistemas de aprovechamiento de calefacción pasiva o generada de forma natural, a fin de contribuir a la energía sostenible. El objetivo es conseguir reducciones de costes sustanciales, aumentar la eficiencia, disminuir, aún más, el impacto ambiental y optimizar el uso de tecnologías en diferentes condiciones regionales. La investigación y la demostración deben incluir nuevos sistemas y componentes para aplicaciones industriales (incluida la desalación térmica del agua de mar), calefacción y refrigeración urbana o para espacios limitados, integración de edificios y almacenamiento de energía. |
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Enmienda 112 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 5 «Energía», epígrafe «Actividades», entrada 6 «Tecnologías limpias del carbón» |
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Las centrales de carbón continúan aportando el grueso de la electricidad a nivel mundial. Se trata de un sector importante que tiene un potencial considerable de nuevas mejoras en la eficiencia energética y la reducción de emisiones, especialmente de CO2. Para mantener la competitividad y contribuir a la gestión de las emisiones de CO2, se apoyará el desarrollo y la demostración de tecnologías de conversión del carbón limpias con objeto de aumentar significativamente la eficiencia y la fiabilidad de las instalaciones, minimizar la emisión de contaminantes y rebajar los costes generales , en diferentes condiciones de funcionamiento. Con miras a la generación de electricidad con emisiones 0, estas actividades deben preparar para los avances en las tecnologías de captura y almacenamiento de CO2 y, al mismo tiempo, complementarlos y estar en relación con ellos. |
Las centrales de carbón continúan aportando el grueso de la electricidad a nivel mundial. Se trata de un sector importante que tiene un potencial considerable de nuevas mejoras en la eficiencia energética y la reducción de emisiones, especialmente de CO2. Para mantener la competitividad y contribuir a la conservación de los recursos y a la gestión de las emisiones de CO2, se apoyará el desarrollo y la demostración de tecnologías de conversión del carbón limpias con objeto de aumentar significativamente la eficiencia y la fiabilidad de las instalaciones, minimizar la emisión de contaminantes incluidos las partículas finas, los oligoelementos, el mercurio y los compuestos orgánicos, y rebajar el coste general en diferentes condiciones de funcionamiento. Con miras a la generación de electricidad con emisiones 0, estas actividades deben preparar para los avances en las tecnologías de captura y almacenamiento de CO2 y, al mismo tiempo, complementarlos y estar en relación con ellos. |
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Enmienda 113 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 5 «Energía», epígrafe «Actividades», entrada 7 «Redes de energía inteligentes» |
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Para facilitar la transición a un sistema energético más sostenible, se requiere una labor de I+D de amplio alcance a fin de aumentar la eficiencia, la flexibilidad, la seguridad y la fiabilidad de las redes y sistemas europeos de gas y electricidad. Para las redes de electricidad, los objetivos fijados son transformar las actuales redes eléctricas en una red de servicios resistente e interactiva (clientes/operadores) y eliminar los obstáculos a la implantación a gran escala y la integración efectiva de las fuentes de energía renovables y la generación distribuida (por ejemplo, pilas de combustible, microturbinas y motores alternativos). Para ello, se requerirá también el desarrollo y la demostración de tecnologías instrumentales clave (por ejemplo, soluciones de TIC innovadoras, tecnologías de almacenamiento para fuentes de energía renovables, electrónica de potencia y superconductores de alta temperatura (HTS). Para las redes de gas, el objetivo es demostrar los procesos y sistemas más inteligentes y eficientes para el transporte y la distribución de gas, incluida la integración efectiva de las fuentes de energía renovables. |
Para facilitar la transición a un sistema energético más sostenible, se requiere una labor de I+D de amplio alcance a fin de aumentar la eficiencia, la flexibilidad, la seguridad y la fiabilidad de las redes y sistemas europeos de gas y electricidad. Para las redes de electricidad, los objetivos fijados son transformar las actuales redes eléctricas en una red de servicios resistente e interactiva (clientes/operadores) , eliminar los obstáculos a la implantación a gran escala y la integración efectiva de las fuentes de energía renovables y la generación distribuida (por ejemplo, pilas de combustible, microturbinas y motores alternativos) y mejorar la calidad del abastecimiento (en términos de calidad de voltaje y de energía suministrada) . Para ello, se requerirá también el desarrollo y la demostración de tecnologías instrumentales clave (por ejemplo, soluciones de TIC innovadoras, tecnologías de almacenamiento para fuentes de energía renovables, sistemas de medición electrónica y de gestión automatizada de la medición, electrónica de potencia y superconductores de alta temperatura (HTS) , sistemas de control TIC para la gestión activa de redes, gestión eficaz de la mano de obra, etc.) . Para las redes de gas, el objetivo es demostrar los procesos y sistemas más inteligentes y eficientes para el transporte y la distribución de gas, incluida la integración efectiva de las fuentes de energía renovables. La investigación en el ámbito de la integración entre las redes de electricidad y de gas (por ejemplo, centros de control integrados, multimedición, fuerza de trabajo compartida) perseguirá el objetivo de la eficiencia para ambos sectores. |
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Enmienda 114 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 5 «Energía», epígrafe «Actividades», entrada 8 «Ahorro de energía y rendimiento energético», párrafo 1 |
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Es necesario aprovechar el enorme potencial de ahorro de energía y de mejora de la eficiencia energética mediante la optimización, la validación y la demostración de nuevos conceptos y tecnologías para los edificios, los servicios y la industria. |
Es necesario aprovechar el enorme potencial de ahorro de energía y de mejora de la eficiencia energética mediante la optimización, la validación , la investigación, el desarrollo y la demostración de nuevos conceptos y tecnologías para los edificios, transportes, los servicios y la industria. |
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Enmienda 115 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 6 «Medio ambiente (incluido el cambio climático)», epígrafe «Objetivo» |
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Promoción de la gestión sostenible del medio ambiente natural y humano y su recursos mediante la mejora de nuestros conocimientos sobre las interacciones entre la biosfera, los ecosistemas y las actividades humanas, y desarrollo de nuevas tecnologías, herramientas y servicios, con objeto de hacer frente a los problemas medioambientales mundiales de manera integrada. Se hará hincapié en la predicción de los cambios en los sistemas climáticos, ecológicos, terrestres y oceánicos; así como en las herramientas y tecnologías para el control, la prevención y la atenuación de las presiones y riesgos medioambientales, incluyendo las presiones y riesgos sobre la salud y los relacionados con la sostenibilidad del entorno natural. |
Promoción de la gestión sostenible del medio ambiente natural y humano y su recursos mediante la mejora de nuestros conocimientos sobre las interacciones entre la biosfera, los ecosistemas y las actividades humanas, sobre la biodiversidad y su utilización sostenible , y desarrollo de nuevas tecnologías, herramientas y servicios, con objeto de hacer frente a los problemas medioambientales mundiales de manera integrada. Se hará hincapié en la predicción de los cambios en los sistemas climáticos, ecológicos, terrestres y oceánicos; así como en las herramientas y tecnologías para el control, la prevención, la atenuación y la adaptación de las presiones y riesgos medioambientales, incluyendo las presiones y riesgos sobre la salud y los relacionados con la sostenibilidad del entorno natural. |
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Enmienda 116 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 6 «Medio ambiente (incluido el cambio climático)», epígrafe «Enfoque», párrafo 1 |
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Proteger el medio ambiente es esencial para la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras, así como para el crecimiento económico. Dado que los recursos naturales de la Tierra y el entorno creado por el hombre se encuentran sometidos a presión a causa del crecimiento de la población, la urbanización y la expansión continua de los sectores agrícola, energético y del transporte, junto con la variabilidad climática y el calentamiento a escala local, regional y mundial, el reto ante el que se encuentra la UE es asegurar el crecimiento continuo y sostenible disminuyendo, a la vez, sus efectos perjudiciales en el medio ambiente. La cooperación a escala de la UE se fundamenta en que los países, regiones y ciudades afrontan problemas medioambientales comunes y en que se necesita una masa crítica debido a la escala, el alcance y el elevado nivel de complejidad de la investigación medioambiental. Esta cooperación también facilita la planificación común y el uso de bases de datos conectadas e interoperables, así como la elaboración de indicadores comunes, metodologías de evaluación, y sistemas de observación y previsión coherentes y a gran escala. Además, la cooperación internacional es necesaria para completar nuestros conocimientos y promover la mejor gestión a nivel mundial. |
Proteger el medio ambiente es esencial para la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras, así como para el crecimiento económico. Dado que los recursos naturales de la Tierra y el entorno creado por el hombre se encuentran sometidos a presión a causa del crecimiento de la población, la urbanización , construcción y la expansión continua de los sectores agrícola , ganadero, acuícola y pesquero , energético y del transporte, junto con la variabilidad climática y el calentamiento a escala local, regional y mundial, el reto ante el que se encuentra la UE es asegurar el crecimiento continuo y sostenible disminuyendo, a la vez, sus efectos perjudiciales en el medio ambiente. La cooperación a escala de la UE se fundamenta en que los países, regiones y ciudades afrontan problemas medioambientales comunes y en que se necesita una masa crítica debido a la escala, el alcance y el elevado nivel de complejidad de la investigación medioambiental. Esta cooperación también facilita la planificación común y el uso de bases de datos conectadas e interoperables, así como la elaboración de indicadores comunes, metodologías de evaluación, y sistemas de observación y previsión coherentes y a gran escala. Además, la cooperación internacional es necesaria para completar nuestros conocimientos y promover la mejor gestión a nivel mundial. |
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Enmienda 117 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 6 «Medio ambiente (incluido el cambio climático)», epígrafe «Enfoque», párrafo 5 |
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La coordinación de los programas nacionales se reforzará ampliando y profundizando el alcance de las actuales iniciativas ERA-NET en la investigación sobre medio ambiente, incluida la ejecución conjunta de programas en la investigación sobre el Mar Báltico y las nuevas iniciativas ERA-NET. |
La coordinación de los programas nacionales se reforzará ampliando y profundizando el alcance de las actuales iniciativas ERA-NET en la investigación sobre medio ambiente, incluida la ejecución conjunta de programas en la investigación sobre el Mar Báltico y las nuevas iniciativas ERA-NET. Se impulsará la multidisplinariedad y la interdisciplinariedad mediante «joint calls» en aquellos temas que impliquen claramente la interrelación de numerosas disciplinas, como las ciencias y las tecnologías marinas. |
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Enmienda 118 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 6 «Medio ambiente (incluido el cambio climático)», epígrafe «Enfoque», párrafo 5 |
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Se prestará especial atención al fortalecimiento de la difusión de los resultados de la investigación comunitaria, entre otras cosas, mediante la explotación de sinergias con los mecanismos de financiación complementarios a nivel comunitario y de los Estados miembros, así como a estimular su asimilación por los usuarios finales, especialmente los decisores políticos . |
Se prestará especial atención al fortalecimiento de la difusión de los resultados de la investigación comunitaria, y a la información y divulgación científica, con el fin de aproximar la ciencia y la tecnología a la sociedad. |
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Se buscará la máxima sinergia y complementariedad con los mecanismos de financiación complementarios a nivel comunitario y de los Estados miembros como el 6o Programa de Acción en materia medioambiental, el programa URBAN, o los Fondos LIFE+ . |
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Enmienda 119 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 6 «Medio ambiente (incluido el cambio climático)», epígrafe «Actividades», entrada «Cambio climático, contaminación y riesgos», guión 1 |
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Enmienda 120 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 6 «Medio ambiente (incluido el cambio climático)», epígrafe «Actividades», entrada «Cambio climático, contaminación y riesgos», guión 2 |
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Enmienda 121 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 6 «Medio ambiente (incluido el cambio climático)», epígrafe «Actividades», entrada «Cambio climático, contaminación y riesgos», guión 3 |
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Enmienda 122 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 6 «Medio ambiente (incluido el cambio climático)», epígrafe «Actividades», entrada «Gestión sostenible de recursos», guión 1 |
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Enmienda 123 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 6 «Medio ambiente (incluido el cambio climático)», epígrafe «Actividades», entrada «Tecnologías medioambientales», guión 1 |
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Enmienda 124 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 6 «Medio ambiente (incluido el cambio climático)», epígrafe «Actividades», entrada «Tecnologías medioambientales», guión 2 |
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Enmienda 125 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 6 «Medio ambiente (incluido el cambio climático)», epígrafe «Cooperación internacional», párrafo 2 |
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La creación de asociaciones científicas y tecnológicas con los países en desarrollo contribuirá a los Objetivos de Desarrollo del Milenio en varios campos (por ejemplo, inversión de la tendencia a la pérdida de recursos medioambientales, mejora del abastecimiento, la gestión y el control sanitario del agua y respuesta a los retos medioambientales de la urbanización), campos en los que las PYME podrían también tener un papel clave. Se prestará especial atención a la relación entre los problemas mundiales de medio ambiente y los de desarrollo regional y local en relación con los recursos naturales, la biodiversidad, el uso del suelo, los peligros y riesgos naturales y de origen humano, el cambio climático, las tecnologías medioambientales, y el medio ambiente y la salud, así como a las herramientas de análisis de políticas. La cooperación con los países industrializados mejorará el acceso a la investigación de mayor calidad a escala mundial. |
La creación de asociaciones científicas y tecnológicas con los países en desarrollo contribuirá a los Objetivos de Desarrollo del Milenio en varios campos (por ejemplo, prevención y mitigación del impacto del cambio climático y los desastres naturales, inversión de la tendencia a la pérdida de recursos medioambientales, mejora del abastecimiento, la gestión y el control sanitario del agua y del suelo, prevención y combate de la desertificación y respuesta a los retos medioambientales y de biodiversidad, de la urbanización y la producción y consumo sostenibles ), campos en los que las PYME podrían también tener un papel clave. Se prestará especial atención a la relación entre los problemas mundiales de medio ambiente y los de desarrollo regional y local en relación con los recursos naturales, la biodiversidad, el uso del suelo, los peligros y riesgos naturales y de origen humano, el cambio climático, las tecnologías medioambientales, y el medio ambiente y la salud, así como a las herramientas de análisis de políticas. La cooperación con los países industrializados mejorará el acceso a la investigación de mayor calidad a escala mundial. |
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Enmienda 126 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 6 «Medio ambiente (incluido el cambio climático)», epígrafe «Cooperación internacional», párrafo 3 |
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La creación del Sistema de Sistemas de Observación Mundial de la Tierra (GEOSS) facilitará la cooperación internacional para una mejor comprensión de los sistemas de la Tierra y los problemas de la sostenibilidad, y para la recogida coordinada de datos con fines científicos y políticos. |
La creación del Sistema de Sistemas de Observación Mundial de la Tierra (GEOSS) facilitará la cooperación internacional para una mejor comprensión de los sistemas de la Tierra y los problemas de la sostenibilidad, y para la recogida coordinada de datos con fines científicos y políticos, así como para aumentar el interés del sector público y privado. |
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Enmienda 127 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 6 «Medio ambiente (incluido el cambio climático)», epígrafe «Respuesta a necesidades urgentes y necesidades políticas imprevistas», párrafo 2 |
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El apoyo para responder a necesidades imprevistas de la política de medio ambiente podría, por ejemplo, referirse a las evaluaciones de la sostenibilidad de las nuevas políticas comunitarias, en relación con el medio ambiente, la política marítima, y la normalización y la reglamentación. |
El apoyo para responder a necesidades imprevistas de la política de medio ambiente podría, por ejemplo, referirse a las evaluaciones de la sostenibilidad de las nuevas políticas comunitarias, en relación con la producción y el consumo sostenible, el medio ambiente, el cambio climático, los recursos naturales, la política marítima, y la normalización y la reglamentación. |
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Enmienda 128 |
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Anexo I, Parte «Tema», punto 7 «Transporte (incluida la aeronáutica)», epígrafe «Objetivo» |
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Basándose en los avances tecnológicos, desarrollo de sistemas de transporte paneuropeos «más ecológicos», «más inteligentes» y más seguros en beneficio de los ciudadanos y la sociedad en su conjunto, respetando el medio ambiente y los recursos naturales; así como mantenimiento y fortalecimiento de la competitividad y la posición de vanguardia alcanzada por las industrias europeas en el mercado mundial. |
Basándose en los avances tecnológicos, desarrollo de sistemas de transporte paneuropeos «más ecológicos», «más inteligentes» y más seguros en beneficio de los ciudadanos y la sociedad en su conjunto, respetando el medio ambiente y los recursos naturales; así como mantenimiento y fortalecimiento de la competitividad y la posición de vanguardia alcanzada por las industrias europeas en el mercado mundial , y colmando la brecha tecnológica transatlántica . |
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Enmienda 129 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 7 «Transporte (incluida la aeronáutica)», epígrafe «Enfoque», párrafo 3 |
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Las diversas plataformas tecnológicas creadas en este campo (ACARE para la aeronáutica y el transporte aéreo, ERRAC para el transporte ferroviario, Ertrac para el transporte por carretera y Waterborne para el transporte por vías navegables, así como la plataforma del hidrógeno y las pilas de combustible) han preparado visiones a largo plazo y Agendas de Investigación Estratégica (Strategic Research Agendas (SRA)) que constituyen aportaciones muy útiles a la definición de este tema y responden a las necesidades de los responsables políticos y las expectativas de la sociedad. Puede ocurrir que algunos aspectos determinados de las agendas estratégicas (SRA) justifiquen Iniciativas Tecnológicas Conjuntas. En este contexto, las actividades ERA-NET ofrecen oportunidades para facilitar una mayor coordinación transnacional en temas concretos dentro del sector del transporte y se llevarán a cabo siempre que convenga. |
Las diversas plataformas tecnológicas creadas en este campo (ACARE para la aeronáutica y el transporte aéreo, ERRAC para el transporte ferroviario, Ertrac para el transporte por carretera y Waterborne para el transporte por vías navegables y la tecnología marítima , así como la plataforma del hidrógeno y las pilas de combustible) han preparado visiones a largo plazo y Agendas de Investigación Estratégica (Strategic Research Agendas (SRA)) que constituyen aportaciones muy útiles a la definición de este tema y responden a las necesidades de los responsables políticos y las expectativas de la sociedad. Puede ocurrir que algunos aspectos determinados de las agendas estratégicas (SRA) justifiquen Iniciativas Tecnológicas Conjuntas. En este contexto, las actividades ERA-NET ofrecen oportunidades para facilitar una mayor coordinación transnacional en temas concretos dentro del sector del transporte y se llevarán a cabo siempre que convenga. |
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Enmienda 130 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 7 «Transporte (incluida la aeronáutica)», epígrafe «Enfoque», párrafo 5 |
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Se tratarán las necesidades políticas actuales así como el desarrollo, evaluación y aplicación de las nuevas políticas (por ejemplo, la política marítima) dentro de las distintas líneas de actividad y de manera transversal. El trabajo incluirá estudios, modelos y herramientas que se ocupen de la vigilancia y la previsión estratégicas e integren conocimientos sobre los principales problemas económicos, sociales, de seguridad y de medio ambiente relacionados con el transporte. Las actividades que apoyen temas transversales se centrarán en las peculiaridades del transporte, por ejemplo, los aspectos de seguridad inherentes al sistema de transporte; el uso de fuentes de energía alternativas en las aplicaciones de transporte; y la vigilancia de los efectos medioambientales del transporte, incluido el cambio climático. |
Se tratarán las necesidades políticas actuales así como el desarrollo, evaluación y aplicación de las nuevas políticas (por ejemplo, la política marítima) dentro de las distintas líneas de actividad y de manera transversal. El trabajo incluirá estudios, modelos y herramientas que se ocupen de la vigilancia y la previsión estratégicas e integren conocimientos sobre los principales problemas económicos, sociales, de seguridad y de medio ambiente relacionados con el transporte. Las actividades que apoyen temas transversales se centrarán en las peculiaridades del transporte, por ejemplo, los aspectos de seguridad inherentes al sistema de transporte; el uso de fuentes de energía alternativas en las aplicaciones de transporte; la vigilancia de los efectos medioambientales del transporte, incluido el cambio climático , así como las medidas para atenuar los efectos negativos derivados de los condicionamientos geográficos permanentes. La investigación medioambiental debe abarcar los medios de evitar, reducir y optimizar el tráfico y debe incluir también la mejora de la eficiencia del transporte. |
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Enmienda 131 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 7 «Transporte (incluida la aeronáutica)», epígrafe «Enfoque», párrafo 5 bis (nuevo) |
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Se prestará especial atención al fortalecimiento de la difusión de los resultados de la investigación comunitaria. Se impulsará la multidisciplinariedad y la interdisciplinariedad y se buscará la máxima sinergia y complementariedad con los mecanismos de financiación complementarios a nivel comunitario y de los Estados miembros como los previstos en el Programa Marco Polo, o para las redes transeuropeas de transporte. |
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Enmienda 132 |
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Anexo I, Tema 7 «Transporte (incluida la aeronáutica)», epígrafe «Actividades», entrada 1 «Aeronáutica y transporte aéreo», párrafo 2 |
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Transformación ecológica del transporte aéreo: Desarrollo de tecnologías para reducir el impacto medioambiental de la aviación a fin de rebajar a la mitad la emisión de dióxido de carbono (CO2), disminuir las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOX) en un 80 % y reducir a la mitad el ruido percibido. La investigación se centrará en promocionar las tecnologías de los motores ecológicos, incluyendo la tecnología de los combustibles alternativos, así como la mejora de la eficiencia de las aeronaves de ala fija y con rotores, las nuevas estructuras inteligentes de poco peso y la mejora de la aerodinámica. Se incluirán cuestiones como la mejora de las operaciones de las aeronaves (salidas y llegadas) y la gestión del tráfico aéreo, la fabricación, el mantenimiento y los procesos de reciclaje. |
Transformación ecológica del transporte aéreo: Desarrollo de tecnologías para reducir el impacto medioambiental de la aviación a fin de rebajar a la mitad la emisión de dióxido de carbono (CO2), disminuir las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOX) en un 80 % y reducir a la mitad el ruido percibido. La investigación se centrará en promocionar las tecnologías de los motores ecológicos, incluyendo la tecnología de los combustibles alternativos, así como la mejora de la eficiencia de las aeronaves de ala fija y con rotores (helicópteros y aeronaves de tipo «tiltrotor») , las nuevas estructuras inteligentes de poco peso y la mejora de la aerodinámica. Se incluirán cuestiones como la mejora de las operaciones de las aeronaves (salidas y llegadas) y la gestión del tráfico aéreo, la fabricación, el mantenimiento , la revisión y los procesos de reciclaje. |
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Enmienda 133 |
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Anexo I, Tema 7 «Transporte (incluida la aeronáutica)», epígrafe «Actividades», entrada 1 «Aeronáutica y transporte aéreo», párrafo 4 |
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Satisfacción y seguridad del consumidor: Introducción de un cambio cuántico en las posibilidades de elección que tienen los pasajeros y en la flexibilidad de horarios, logrando, al mismo tiempo, una reducción en un quinto del índice de accidentes. Las nuevas tecnologías permitirán una elección más variada de configuraciones de aeronave/motor, desde aviones de fuselaje ancho a pequeños aparatos, y un mayor grado de automatización en todos los elementos del sistema, incluido el pilotaje. El trabajo se centrará en las mejoras de la comodidad y el bienestar de los pasajeros, y la oferta de nuevos servicios a estos, así como las medidas de seguridad activas y pasivas, poniendo especial énfasis en el elemento humano. La investigación incluirá la adaptación de las operaciones de los aeropuertos y del tráfico aéreo a diferentes tipos de vehículos y la utilización de las instalaciones aeroportuarias durante las 24 horas del día con niveles de ruido aceptables para los residentes en las proximidades. |
Satisfacción y seguridad del consumidor: Introducción de un cambio cuántico en las posibilidades de elección que tienen los pasajeros y en la flexibilidad de horarios, logrando, al mismo tiempo, una reducción en un quinto del índice de accidentes. Las nuevas tecnologías permitirán una elección más variada de configuraciones de aeronave/motor, desde aviones de fuselaje ancho a aparatos más pequeños que conecten el centro de las ciudades y tengan aplicaciones regionales (como, por ejemplo, las aeronaves de tipo «tiltrotor») , y un mayor grado de automatización en todos los elementos del sistema, incluido el pilotaje , y permitirán la interoperatividad de los sistemas nacionales de información y de reserva entre los diferentes transportistas y modos a escala paneuropea . El trabajo se centrará en las mejoras de la comodidad y el bienestar de los pasajeros y de las condiciones sanitarias, por ejemplo, mediante unos mejores servicios a los pasajeros en cabina , y la oferta de nuevos servicios a estos, así como las medidas de seguridad activas y pasivas, poniendo especial énfasis en el elemento humano. La investigación incluirá la adaptación de las operaciones de los aeropuertos y del tráfico aéreo a diferentes condiciones geográficas y tipos de vehículos y la utilización de las instalaciones aeroportuarias durante las 24 horas del día con niveles de ruido aceptables para los residentes en las proximidades. |
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Enmienda 134 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 7 Transporte (incluida la aeronáutica), epígrafe «Actividades», entrada «Aeronáutica y transporte aéreo», párrafo 5 |
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Mejora de la rentabilidad: Fomento de una cadena de suministro competitiva para reducir a la mitad los plazos de comercialización y rebajar los costes de explotación y desarrollo, de manera que se consiga un transporte más asequible para el ciudadano. La investigación se centrará en mejoras de todo el proceso que afecta a la empresa, desde el diseño conceptual al desarrollo de productos, los procedimientos de fabricación y las operaciones en servicio, incluida la integración de la cadena de suministro. Además, incluirá: una mejora de la capacidad de simulación y de la automatización, las tecnologías y métodos para la consecución de la aeronave con mantenimiento cero, la simplificación del proceso de fabricación de aeronaves («lean aircraft»), y las operaciones de gestión de los aeropuertos y del tráfico aéreo. |
Mejora de la rentabilidad: Fomento de una cadena de suministro competitiva para reducir a la mitad los plazos de comercialización y rebajar los costes de explotación y desarrollo, por ejemplo, aprovechando los resultados del Sistema de Mantenimiento Móvil Accesible en Tiempo Real (SMMART), de manera que se consiga un transporte más asequible para el ciudadano. La investigación se centrará en mejoras de todo el proceso que afecta a la empresa, desde el diseño conceptual al desarrollo de productos, los procedimientos de fabricación y las operaciones en servicio, incluida la integración de la cadena de suministro. Además, incluirá: una mejora de la capacidad de simulación y de la automatización, las tecnologías y métodos para la consecución de la aeronave con mantenimiento cero, la simplificación del proceso de fabricación de aeronaves («lean aircraft»), y las operaciones de gestión de los aeropuertos y del tráfico aéreo. |
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Enmienda 135 |
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Anexo I, Parte «Tema», punto 7 «Transporte (incluida la aeronáutica)», epígrafe «Actividades», entrada «Aeronáutica y transporte aéreo», párrafo 6 |
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Protección de los aviones y los pasajeros: Prevención de cualquier acto hostil de cualquier clase destinado a provocar lesiones, pérdidas, daños o molestias a los viajeros o a los ciudadanos en general mediante un uso de las aeronaves para causar perjuicios. La investigación se centrará en los elementos pertinentes del sistema del transporte aéreo incluidas las medidas de seguridad en el diseño de la cabina de pasajeros y la de pilotaje, el control y el aterrizaje automáticos en caso de uso no autorizado de aeronaves, y la protección contra ataques externos, así como los aspectos de seguridad de la gestión del tráfico aéreo y las operaciones aeroportuarias. |
Protección de los aviones y los pasajeros: Prevención de cualquier acto hostil de cualquier clase destinado a provocar lesiones, pérdidas, daños o molestias a los viajeros o a los ciudadanos en general mediante un uso de las aeronaves para causar perjuicios. La investigación se centrará en los elementos pertinentes del sistema del transporte aéreo incluidas las medidas de seguridad en el diseño de la cabina de pasajeros y la de pilotaje, el control y el aterrizaje automáticos en caso de uso no autorizado de aeronaves, y la protección contra ataques externos, así como los aspectos de seguridad de la gestión del tráfico aéreo y las operaciones aeroportuarias y de los condicionamientos físicos o las situaciones meteorológicas severas . |
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Enmienda 136 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 7 «Transporte (incluida la aeronáutica)», epígrafe «Actividades», entrada «Aeronáutica y transporte aéreo», párrafo 7 |
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Nuevos caminos para el transporte aéreo del futuro: Exploración de tecnologías más eficientes respecto al medio ambiente y más radicales e innovadoras que puedan facilitar el cambio fundamental requerido por el transporte aéreo en la segunda mitad de este siglo y más allá. La investigación tratará aspectos como los nuevos conceptos de propulsión y sustentación, las nuevas ideas sobre el espacio interior de los aparatos, los nuevos conceptos de aeropuerto, los nuevos métodos de guía y control de aviones, y los conceptos alternativos del funcionamiento del sistema de transporte aéreo y de su integración con otros modos de transporte. |
Nuevos caminos para el transporte aéreo del futuro: Exploración de tecnologías más eficientes respecto al medio ambiente y más radicales e innovadoras que puedan facilitar el cambio fundamental requerido por el transporte aéreo en la segunda mitad de este siglo y más allá. La investigación tratará aspectos como los nuevos conceptos de propulsión y sustentación, las nuevas concepciones del espacio interior de los aparatos, los nuevos conceptos de aeropuerto, los nuevos métodos de guía y control de aviones, métodos alternativos del funcionamiento del sistema de transporte aéreo y de su integración con otros modos de transporte , así como nuevas ideas para minimizar los efectos de condicionamientos geográficos adversos . |
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Enmienda 137 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 7 «Transporte (incluida la aeronáutica)», epígrafe «Actividades», entrada «Transporte de superficie (ferroviario, por carretera y por vías navegables)», párrafo 1 |
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Transformación ecológica del transporte de superficie: Desarrollo de tecnologías y conocimientos para reducir la contaminación (aire, agua y suelo) y las repercusiones medioambientales, como el cambio climático, el ruido, y los efectos en la salud y en la biodiversidad. La investigación mejorará la limpieza y eficiencia energética de los grupos de potencia y fomentará el uso de combustibles alternativos, incluidos el hidrógeno y las pilas de combustible. Las actividades se referirán a las tecnologías relacionadas con la infraestructura, los vehículos, los buques y los componentes, incluida la optimización global del sistema. La investigación sobre aspectos específicos del transporte incluirá la fabricación, la construcción, la explotación, el mantenimiento, la reparación, la inspección, el reciclaje, las estrategias de final de la vida útil y las intervenciones en el mar en caso de accidente. |
Transformación ecológica del transporte de superficie: Mejora de las metodologías para el cálculo de los costes externos sociales y medioambientales. Desarrollo de tecnologías y conocimientos para reducir la contaminación (aire, agua y suelo) y las repercusiones medioambientales, como el cambio climático, el ruido, y los efectos en la salud y en la biodiversidad. La investigación mejorará la limpieza , efectividad de los costes y eficiencia energética de los grupos de potencia (por ejemplo, soluciones híbridas) y fomentará el uso de combustibles alternativos, incluidos el hidrógeno y las pilas de combustible y trenes con motores híbridos alternativos, con el fin de lograr unos medios de transporte exentos de carbono . Las actividades se referirán a las tecnologías relacionadas con la infraestructura, los vehículos, los buques y los componentes, incluida la optimización global del sistema. La investigación sobre aspectos específicos del transporte incluirá la fabricación, la construcción, la explotación, el mantenimiento, el diagnóstico, la reparación, la inspección, el desmantelamiento, la evacuación, el reciclaje, las estrategias de final de la vida útil y las intervenciones en el mar en caso de accidente. |
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Enmienda 138 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 7 «Transporte (incluida la aeronáutica)», epígrafe «Actividades», entrada «Transporte de superficie (ferroviario, por carretera y por vías navegables)», párrafo 3 |
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Movilidad urbana sostenible: El tema central es la movilidad de personas y mercancías mediante la investigación sobre el «vehículo de la próxima generación» y su asimilación por el mercado, agrupando todos los elementos de un transporte por carretera inteligente, seguro, eficiente en el consumo de energía y limpio. La investigación sobre los nuevos conceptos de movilidad, los planes de gestión innovadores de la movilidad y de las organizaciones y el transporte público de alta calidad tendrán como objetivo garantizar el acceso a todos y un alto nivel de integración intermodal. Se desarrollarán y ensayarán estrategias innovadoras para el transporte urbano limpio. Se prestará especial atención a los modos de transporte no contaminantes, la gestión de la demanda, la racionalización del transporte privado, y las infraestructuras, servicios y estrategias de comunicación e información. Entre las herramientas de apoyo a la elaboración y aplicación de políticas se incluirá la planificación sobre transporte y uso del suelo. |
Movilidad urbana sostenible para todos los ciudadanos, incluidos los discapacitados : El tema central es la movilidad de personas y mercancías mediante la investigación sobre el «vehículo de la próxima generación» y su asimilación por el mercado, agrupando todos los elementos de un transporte por carretera inteligente, seguro, eficiente en el consumo de energía y limpio. La investigación sobre los nuevos conceptos de transporte y movilidad, los planes de gestión innovadores de la movilidad y de las organizaciones y el transporte público de alta calidad tendrán como objetivo garantizar el acceso a todos y un alto nivel de integración intermodal. Se desarrollarán y ensayarán estrategias innovadoras para el transporte urbano limpio. Se prestará especial atención a los modos de transporte no contaminantes, la gestión de la demanda, la racionalización del transporte privado, y las infraestructuras, servicios y estrategias de comunicación e información. También se examinará la calidad de la movilidad y de la satisfacción del usuario, en especial en el caso de personas con movilidad reducida y de los grupos específicos como las personas de la tercera edad y las mujeres. Entre las herramientas y modelos de apoyo a la elaboración y aplicación de políticas se incluirá la planificación sobre transporte y uso del suelo. |
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Enmienda 139 |
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Anexo I, parte «Temas», punto 7 «Transporte (incluida la aeronáutica)», epígrafe «Actividades», entrada «Transporte de superficie (ferroviario, por carretera y por vías navegables)», párrafo 4 |
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Mejora de la seguridad y la protección: Desarrollo de tecnologías y sistemas inteligentes para proteger a las personas vulnerables, como los conductores, ciclistas y motoristas, pasajeros, empleados del transporte y peatones. Se desarrollarán sistemas avanzados de ingeniería y metodologías de análisis de riesgos para el diseño de vehículos, buques e infraestructuras. Se pondrá énfasis en los planteamientos integradores que relacionen los elementos humanos, la integridad estructural, la seguridad activa, pasiva y preventiva, el rescate y la gestión de crisis. La seguridad se considerará un aspecto inherente al sistema global de transporte, que abarcará las infraestructuras, las mercancías y contenedores, los usuarios y operadores de transporte, los vehículos y buques, y las medidas a nivel legislativo y político, incluidas las herramientas de validación y apoyo a la decisión; la protección se tratará siempre que sea un requisito inherente al sistema de transporte. |
Mejora de la seguridad y la protección: Desarrollo de tecnologías y sistemas inteligentes para proteger a las personas vulnerables, como los conductores, ciclistas y motoristas, pasajeros, empleados del transporte y peatones. Se desarrollarán sistemas avanzados de ingeniería y metodologías de análisis de riesgos para el diseño de vehículos, buques e infraestructuras. Se pondrá énfasis en los planteamientos integradores que relacionen los elementos humanos, la integridad estructural, la seguridad activa, pasiva y preventiva, el rescate y la gestión de crisis. La seguridad se considerará un aspecto inherente al sistema global de transporte, que abarcará las infraestructuras en mar abierto , las mercancías (incluido el GNL) y contenedores, los usuarios y operadores de transporte, los vehículos y buques, y las medidas a nivel legislativo y político, incluidas las herramientas de validación y apoyo a la decisión; la protección se tratará siempre que sea un requisito inherente al sistema de transporte. |
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Enmienda 140 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 7 «Transporte (incluida la aeronáutica)», epígrafe «Actividades», entrada «Transporte de superficie (ferroviario, por carretera y por vías navegables)», párrafo 5 |
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Fortalecimiento de la competitividad: Mejora de la competitividad de las industrias de transporte, prestación de servicios de transporte asequibles, eficientes y sostenibles, y creación de nuevas cualificaciones y oportunidades de empleo mediante la investigación y el desarrollo. Entre las tecnologías de los procesos industriales avanzados se incluirán el diseño, la fabricación, el montaje, la construcción y el mantenimiento. Su objetivo será disminuir los costes del ciclo de vida útil y los plazos de desarrollo. Se pondrá énfasis en conceptos innovadores de productos y servicios de transporte mejorados que proporcionen una mayor satisfacción al cliente. Se desarrollará una nueva organización de la producción, incluidos los sistemas de distribución y la gestión de la cadena de suministro. |
Fortalecimiento de la competitividad: Mejora de la competitividad de las industrias de transporte, prestación de servicios de transporte asequibles, eficientes y sostenibles, y creación de nuevas cualificaciones y oportunidades de empleo mediante la investigación y el desarrollo. Entre las tecnologías de los procesos industriales avanzados se incluirán el diseño, la fabricación, el montaje, la construcción y el mantenimiento. Su objetivo será disminuir los costes del ciclo de vida útil y los plazos de desarrollo. Se pondrá énfasis en conceptos innovadores de productos y sistemas y servicios de transporte mejorados que proporcionen una mayor satisfacción al cliente. Se desarrollará una nueva organización de la producción, incluidos los sistemas de distribución y la gestión de la cadena de suministro. |
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Enmienda 141 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 7 «Transporte (incluida la aeronáutica)», epígrafe «Actividades», entrada «Apoyo al sistema europeo de navegación por satélite (Galileo)», párrafo 3 |
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Aportación de las herramientas y creación del entorno apropiado: Se trata de garantizar la seguridad en el uso de los servicios, principalmente mediante la certificación en ámbitos de aplicación clave; preparar y confirmar la adecuación de los servicios a las nuevas políticas y la nueva legislación, incluida su implantación; dar a los servicios públicos regulados un tratamiento de acuerdo con la política de acceso aprobada; desarrollar datos y sistemas digitales esenciales sobre topología, cartografía y geodesia para su uso en aplicaciones de navegación; y hacer frente a las necesidades y exigencias de la seguridad y la protección. |
Aportación de las herramientas y creación del entorno apropiado: Se trata de garantizar la seguridad en el uso de los servicios, principalmente mediante la certificación en ámbitos de aplicación clave; preparar y confirmar la adecuación de los servicios a las nuevas políticas y la nueva legislación, incluida su implantación; dar a los servicios públicos regulados un tratamiento de acuerdo con la política de acceso aprobada; desarrollar datos y sistemas digitales esenciales sobre topología, cartografía y geodesia para su uso en aplicaciones de navegación; y hacer frente a las necesidades y exigencias de la seguridad y la protección. Respecto de la seguridad, con el fin de lograr la máxima interacción con los sistemas de GMES, se fomentarán los estudios de viabilidad y demostraciones con el fin de llegar a la compatibilidad y convergencia en todas las fases entre GMES y Galileo, como parte de un «sistema de sistemas» GMES. |
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Enmienda 142 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 8 «Ciencias socioeconómicas y humanidades», epígrafe «Enfoque», párrafo 1 |
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Las prioridades de investigación abordan retos culturales, económicos y sociales clave que afectan a Europa y al mundo en la actualidad y en el futuro. El plan de investigación propuesto constituye un planteamiento coherente para afrontar estos retos. La creación de una base de conocimientos sobre ciencias socioeconómicas y humanidades en relación con retos clave hará una contribución significativa a la promoción de una visión de los problemas compartida en toda Europa y a la resolución de problemas internacionales más generales. Las prioridades de investigación en este campo ayudarán a mejorar la formulación, aplicación, repercusión y evaluación de las políticas, prácticamente en todos los campos de las políticas comunitarias, a nivel europeo, nacional, regional y local. En la mayor parte de estas investigaciones se incluye una perspectiva internacional sustancial. |
Las prioridades de investigación abordan retos culturales, económicos y sociales clave que afectan a Europa y al mundo en la actualidad y en el futuro. El plan de investigación propuesto constituye un planteamiento coherente para afrontar estos retos. La creación de una base de conocimientos sobre ciencias socioeconómicas , socioculturales y humanidades en relación con retos clave hará una contribución significativa a la promoción de una visión de los problemas compartida en toda Europa y a la resolución de problemas internacionales más generales. Las prioridades de investigación en este campo ayudarán a mejorar la formulación, aplicación, repercusión y evaluación de las políticas, prácticamente en todos los campos de las políticas comunitarias, a nivel europeo, nacional, regional y local. En la mayor parte de estas investigaciones se incluye una perspectiva internacional sustancial. |
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Enmienda 143 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 8 «Ciencias socioeconómicas y humanidades», epígrafe «Actividades», entrada «Crecimiento, empleo y competitividad en una sociedad del conocimiento», párrafo 1, parte introductoria |
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El objetivo que se marca en este campo es desarrollar e integrar la investigación sobre las cuestiones que afectan al crecimiento, el empleo y la competitividad con objeto de aportar una visión integrada y más precisa de estos problemas con miras al desarrollo continuo de la sociedad del conocimiento. Los trabajos han de ser beneficiosos para las políticas sectoriales y apoyar los avances hacia este objetivo. La investigación tendrá que integrar los siguientes aspectos de la cuestión: |
El objetivo que se marca en este campo es desarrollar e integrar la investigación sobre las cuestiones que afectan al crecimiento, a la estabilidad socioeconómica , al empleo y a la competitividad, a la cohesión tecnológica y al desarrollo de la sociedad de la información con objeto de aportar una visión integrada y más precisa de estos problemas con miras al desarrollo continuo de la sociedad del conocimiento. Los trabajos han de ser beneficiosos para las políticas sectoriales y apoyar los avances hacia este objetivo. La investigación tendrá que integrar los siguientes aspectos de la cuestión: |
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Enmienda 144 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 8 «Ciencias socioeconómicas y humanidades», epígrafe «Actividades», entrada «Crecimiento, empleo y competitividad en una sociedad del conocimiento», párrafo 1, guión 1 |
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Enmienda 145 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 8 «Ciencias socioeconómicas y humanidades», epígrafe «Actividades», entrada «Crecimiento, empleo y competitividad en una sociedad del conocimiento», párrafo 1, guión 2 |
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Enmienda 146 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 8 «Ciencias socioeconómicas y humanidades», epígrafe «Actividades», entrada «Crecimiento, empleo y competitividad en una sociedad del conocimiento», párrafo 1, guión 3 |
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Enmienda 147 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 8 «Ciencias socioeconómicas y humanidades», epígrafe «Actividades», entrada «Las principales tendencias de la sociedad y sus implicaciones», párrafo 1, guión 1 bis (nuevo) |
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Enmienda 148 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 8 «Ciencias socioeconómicas y humanidades», epígrafe «Actividades», entrada «Las principales tendencias de la sociedad y sus implicaciones», párrafo 1, guiones 3 quáter y 3 quinquies (nuevos) |
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Enmienda 149 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 8 «Ciencias socioeconómicas y humanidades», epígrafe «Actividades», entrada «Las principales tendencias de la sociedad y sus implicaciones», párrafo 1, guión 3 sexies (nuevo) |
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Enmienda 150 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 8 «Ciencias socioeconómicas y humanidades», epígrafe «Actividades», entrada «Europa en el mundo», párrafo 1, guión 2 |
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Enmienda 151 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 8 «Ciencias socioeconómicas y humanidades», epígrafe «Actividades», entrada «Actividades de prospectiva», párrafo 1, guión 1 |
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Enmienda 152 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 8 «Ciencias socioeconómicas y humanidades», epígrafe «Actividades», entrada «Actividades de prospectiva», párrafo 1, guión 4 bis (nuevo) |
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El patrimonio cultural de las artes visuales, los artes y oficios tradicionales, arquitectura y ciudades. |
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Enmienda 153 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 9 «Seguridad y espacio», título y epígrafe «Objetivo», párrafo 2 |
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9. Seguridad y espacio |
9. Seguridad |
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Apoyar un Programa Espacial Europeo centrado en aplicaciones como el GMES en beneficio de los ciudadanos y con miras a la competitividad de la industria espacial europea. Esta actividad contribuirá al desarrollo de una Política Espacial Europea, complementando la labor de los Estados miembros y otros agentes destacados, incluida la Agencia Espacial Europea. |
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Enmienda 154 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 9 «Seguridad y espacio», sección 9.1 «Seguridad», título |
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9.1. Seguridad |
Suprimido |
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Enmienda 155 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 9 «Seguridad y espacio», sección «Seguridad», epígrafe «Enfoque», párrafo 2 |
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Las actividades a nivel comunitario se referirán, por una parte, a cuatro misiones de seguridad definidas respondiendo a retos concretos de gran importancia política y de valor añadido europeo relacionados con amenazas y posibles problemas de seguridad, y, por otra parte, a tres campos de interés «transversal». Cada misión cubre seis fases que varían en el tiempo y el énfasis. Estas seis fases son: identificación (relacionada con el incidente), prevención (relacionada con la amenaza), protección (relacionada con el objetivo), preparación (relacionada con los aspectos operativos), respuesta (relacionada con la crisis) y recuperación (relacionada con la consecuencia); en cada una de ellas se describen las actuaciones que deben emprenderse. Las primeras cuatro fases se refieren a la labor necesaria para evitar un incidente y atenuar sus posibles efectos negativos; las dos últimas, al trabajo necesario para hacer frente al incidente y sus consecuencias a más largo plazo. |
Las actividades a nivel comunitario se referirán, por una parte, a cuatro misiones de seguridad definidas respondiendo a retos concretos de gran importancia política y de valor añadido europeo relacionados con amenazas y posibles problemas de seguridad, y, por otra parte, a tres campos de interés «transversal». Se cumplirán las exigencias especiales relativas a la confidencialidad, pero ello no será óbice para limitar innecesariamente la transparencia de los hallazgos resultantes. Asimismo, se identificarán los ámbitos que permiten la transparencia de los hallazgos procedentes de la investigación. Cada misión cubre seis fases que varían en el tiempo y el énfasis. Estas seis fases son: identificación (relacionada con el incidente), prevención (relacionada con la amenaza), protección (relacionada con el objetivo), preparación (relacionada con los aspectos operativos), respuesta (relacionada con la crisis) y recuperación (relacionada con la consecuencia); en cada una de ellas se describen las actuaciones que deben emprenderse. Las primeras cuatro fases se refieren a la labor necesaria para evitar un incidente y atenuar sus posibles efectos negativos; las dos últimas, al trabajo necesario para hacer frente al incidente y sus consecuencias a más largo plazo. |
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Enmienda 156 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 9 «Seguridad y espacio», sección «Seguridad», epígrafe «Enfoque», párrafo 6 |
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La participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en estas actividades será especialmente bien acogida, así como la de los organismos y entidades responsables de la seguridad de los ciudadanos. El programa de investigación a más largo plazo elaborado por el «European Security Research Advisory Board (ESRAB)» prestará apoyo a la definición del contenido y la estructura de la investigación sobre este tema. |
La participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en estas actividades será especialmente bien acogida, así como la de los organismos y entidades responsables de la seguridad de los ciudadanos. No obstante, en el ámbito de la investigación en materia de seguridad, la definición de las PYME debe adaptarse por lo que se refiere al personal y al volumen de negocios; asimismo se considerará PYME una empresa que se caracterice por una unidad de propiedad, responsabilidad, gestión y riesgo, así como por una participación responsable en la gestión de la empresa. El programa de investigación a más largo plazo elaborado por el «European Security Research Advisory Board (ESRAB)» prestará apoyo a la definición del contenido y la estructura de la investigación sobre este tema. |
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Enmienda 157 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 9.1 «Seguridad y espacio», sección «Seguridad», epígrafe «Actividades», topo 1 |
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Protección contra el terrorismo y el delito: Dentro de este apartado el trabajo se centrará en los distintos aspectos de las amenazas ligadas a potenciales incidentes, como, por ejemplo, en los posibles delincuentes o el equipo y los recursos que podrían utilizar o en los mecanismos de ataque. Para el correcto desempeño de esta misión, se requiere una capacidad de actuación, que en muchos casos se refiere principalmente a las fases de «identificación», «prevención» y «preparación» y «respuesta». El objetivo es tanto evitar un incidente como paliar sus posibles consecuencias. Para crear la capacidad de actuación requerida, se pondrá énfasis en cuestiones como: la amenaza (por ejemplo, amenaza química, biológica, radiológica y nuclear); la información (obtención, recogida, explotación, uso compartido y alerta); la detección (por ejemplo, sustancias peligrosas, individuos o grupos peligrosos y conductas sospechosas); la identificación (por ejemplo, de personas, o de tipos y cantidades de sustancias); la prevención (por ejemplo, control de acceso y movimientos en relación con los recursos financieros, control de las estructuras financieras); la preparación (por ejemplo, evaluación de riesgos; control de agentes biológicos o químicos liberados de manera intencionada; evaluación de niveles de reservas estratégicas como dotación de personal, cualificaciones, equipo y material fungible, en relación con sucesos a gran escala, etc.); la neutralización y contención de los efectos de atentados terroristas y otros delitos; y el tratamiento de datos sobre represión de la delincuencia. |
Protección contra el terrorismo y el delito: Dentro de este apartado el trabajo se centrará en los distintos aspectos de las amenazas ligadas a potenciales incidentes, como, por ejemplo, en los posibles delincuentes o el equipo y los recursos que podrían utilizar o en los mecanismos de ataque. Para el correcto desempeño de esta misión, se requiere una capacidad de actuación, que en muchos casos se refiere principalmente a las fases de «identificación», «prevención» y «preparación» y «respuesta». El objetivo es tanto evitar un incidente como paliar sus posibles consecuencias. Para crear la capacidad de actuación requerida, se pondrá énfasis en cuestiones como: la amenaza (por ejemplo, amenaza química, biológica, radiológica y nuclear); la información (obtención, recogida, explotación, uso compartido y alerta); la detección (por ejemplo, sustancias peligrosas, individuos o grupos peligrosos y conductas sospechosas); la identificación (por ejemplo, de personas, o de tipos y cantidades de sustancias); la prevención (por ejemplo, control de acceso y movimientos en relación con los recursos financieros, control de las estructuras financieras); la preparación (por ejemplo, evaluación de riesgos; control de agentes biológicos o químicos liberados de manera intencionada; evaluación de niveles de reservas estratégicas como dotación de personal, cualificaciones, equipo y material fungible, en relación con sucesos a gran escala, etc.); la neutralización y contención de los efectos de atentados terroristas y otros delitos; y el tratamiento de datos sobre represión de la delincuencia , estudios sobre la paz e investigación sobre la prevención y la resolución pacíficas de conflictos . |
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Enmienda 158 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 9.1 «Seguridad», epígrafe «Actividades», topo 2 |
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Las actividades se centrarán en los posibles objetivos de incidentes, por ejemplo, en infraestructuras, instalaciones donde tengan lugar actos multitudinarios, sedes de importancia política (por ejemplo, edificios de parlamentos) o simbólica (por ejemplo, determinados monumentos), y empresas de servicios públicos, es decir, empresas de energía (incluyendo petróleo, electricidad y gas), agua, transporte (incluyendo transporte aéreo, marítimo y terrestre), comunicación (incluyendo radiodifusión), financieras, administrativas, de salud pública, etc. La capacidad de actuación concreta que se requiere para esta misión tiene que ver principalmente con la fase de «protección», pero también con la de «preparación». El objetivo es tanto evitar un incidente como paliar sus posibles consecuencias. Para crear la capacidad necesaria, se pondrá énfasis en cuestiones como el análisis y la evaluación de los puntos vulnerables de la infraestructura física y de su funcionamiento; la seguridad de las infraestructuras, sistemas y servicios de red críticos, de tipo público y privado, ya existentes o futuros, en lo que respecta a su parte física y funcional; los sistemas de control y alerta para permitir una respuesta rápida en caso de incidente; y la protección contra los efectos en cascada de un incidente. |
Las actividades se centrarán en las catástrofes y en los posibles objetivos de incidentes, por ejemplo, en infraestructuras, instalaciones donde tengan lugar actos multitudinarios, sedes de importancia política (por ejemplo, edificios de parlamentos) o simbólica (por ejemplo, determinados monumentos), y empresas de servicios públicos, es decir, empresas de energía (incluyendo petróleo, electricidad y gas), agua, transporte (incluyendo transporte aéreo, marítimo y terrestre), comunicación (incluyendo radiodifusión), financieras, administrativas, de salud pública, etc. La capacidad de actuación concreta que se requiere para esta misión tiene que ver principalmente con la fase de «protección», pero también con la de «preparación». El objetivo es tanto evitar un incidente como paliar sus posibles consecuencias. Para crear la capacidad necesaria, se pondrá énfasis en cuestiones como el análisis y la evaluación de los puntos vulnerables de la infraestructura física y de su funcionamiento; la seguridad de las infraestructuras, sistemas y servicios de red críticos, de tipo público y privado, ya existentes o futuros, en lo que respecta a su parte física y funcional; los sistemas de control y alerta para permitir una respuesta rápida en caso de incidente; y la protección contra los efectos en cascada de un incidente. |
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Enmienda 159 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 9.1 «Seguridad», epígrafe «Actividades», topo 6, título |
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Integración e interoperabilidad de los sistemas de seguridad |
Integración, interconexión e interoperabilidad de los sistemas de seguridad |
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Enmienda 160 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 9.1 «Seguridad», epígrafe «Cooperación internacional», párrafo 2 |
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Se estudiará la realización de actividades concretas de cooperación internacional cuando reporten un beneficio mutuo de acuerdo con la política comunitaria de seguridad, como en el caso de los trabajos de investigación sobre la aplicabilidad a escala mundial. |
Se estudiará la realización de actividades concretas de cooperación internacional cuando reporten un beneficio mutuo de acuerdo con la política comunitaria de seguridad, como en el caso de los trabajos de investigación sobre la aplicabilidad a escala mundial de actividades en materia de seguridad y catástrofes. |
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Enmienda 161 |
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Anexo I, Temas, punto 9.1 «Seguridad», epígrafe «Respuesta a necesidades emergentes» |
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El tema de la investigación sobre seguridad, por su propia naturaleza y por la forma en que está concebido, es flexible. Las actividades previstas permitirán la adaptación a amenazas a la seguridad todavía desconocidas y a las necesidades políticas que surjan a este respecto. Esta flexibilidad complementará el carácter orientado a misiones concretas de las actividades de investigación establecidas anteriormente. |
El tema de la investigación sobre seguridad, por su propia naturaleza y por la forma en que está concebido, es flexible. Las actividades previstas permitirán la adaptación a catástrofes y amenazas a la seguridad todavía desconocidas y a las necesidades políticas que surjan a este respecto. Esta flexibilidad complementará el carácter orientado a misiones concretas de las actividades de investigación establecidas anteriormente. |
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Enmienda 162 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 9.2 «Espacio», título y epígrafe «Objetivo» (nuevo) |
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9.2. Espacio |
9 bis. Espacio |
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Objetivo |
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Respaldar un programa espacial europeo centrado en aplicaciones como GMES con beneficios para los ciudadanos y la competitividad de la industria espacial europea. Esto contribuirá al desarrollo de una política espacial europea complementaria de los esfuerzos de los Estados miembros y de otros agentes clave, la Agencia Espacial Europea inclusive. |
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Enmienda 163 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 9.2 «Espacio», epígrafe «Actividades», entrada «Aplicaciones espaciales al servicio de la sociedad europea», guión 1 «Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES)» |
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El objetivo es desarrollar sistemas de alerta rápida y de control por satélite adecuados como fuentes de datos únicas y disponibles a nivel mundial, y consolidar y estimular la evolución de su uso operativo. Este programa apoyará también el desarrollo de servicios operativos GMES que permitan a los responsables políticos prever mejor o mitigar las situaciones de crisis y los problemas relacionados con la gestión del medio ambiente y la seguridad. Las actividades de investigación deben contribuir principalmente a maximizar el uso de datos GMES recogidos a partir de fuentes espaciales y a integrarlos con los procedentes de otros sistemas de observación formando productos complejos concebidos para entregar información y servicios a medida a los usuarios finales mediante una integración de datos y una gestión de la información eficientes. Las actividades de investigación tienen que contribuir también a reforzar las técnicas de vigilancia y las tecnologías instrumentales conexas, a desarrollar, cuando sea necesario, nuevos sistemas espaciales o a mejorar la interoperabilidad de los existentes, así como a permitir su uso en servicios (pre) operativos que respondan a necesidades concretas. |
El objetivo es desarrollar sistemas de alerta rápida y de control por satélite adecuados como fuentes de datos únicas y disponibles a nivel mundial, y consolidar y estimular la evolución de su uso operativo. Este programa apoyará también el desarrollo de servicios operativos GMES que permitan a los responsables políticos prever mejor o mitigar las situaciones de crisis y los problemas relacionados con la gestión del medio ambiente, la seguridad y la gestión de desastres naturales . Las actividades de investigación deben contribuir principalmente a maximizar el uso de datos GMES recogidos a partir de fuentes espaciales y a integrarlos con los procedentes de otros sistemas de observación formando productos complejos concebidos para entregar información y servicios a medida a los usuarios finales mediante una integración de datos y una gestión de la información eficientes. Las actividades de investigación tienen que contribuir también a reforzar las técnicas de vigilancia y las tecnologías instrumentales conexas, a desarrollar, cuando sea necesario, nuevos sistemas espaciales o a mejorar la interoperabilidad de los existentes, así como a permitir su uso en servicios (pre) operativos que respondan a necesidades concretas. La investigación debe apoyar el desarrollo de sistemas sostenibles espaciales e in situ (incluidos sistemas de tierra y aire) para la supervisión terrestre y la gestión de crisis, con imágenes frecuentes y de alta resolución para las zonas de elevada importancia, incluidas las zonas sensibles, urbanas y en rápida evolución; para la prevención y gestión del riesgo y todo tipo de urgencias, aumentando la convergencia con los sistemas no espaciales. |
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Enmienda 164 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 9.2 «Espacio», epígrafe «Actividades», entrada «Aplicaciones espaciales al servicio de la sociedad europea», guión 3 bis (nuevo) |
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Evaluar y supervisar los compromisos internacionales en los que participe Europa, asumidos más allá de las fronteras europeas. |
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Enmienda 165 |
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Anexo I, Parte «Temas», punto 9 «Seguridad y espacio», sección «Espacio», epígrafe «Respuesta a necesidades emergentes y necesidades políticas imprevistas» |
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La investigación sobre necesidades emergentes hará posibles soluciones innovadoras en la evolución tecnológica de la investigación espacial, así como posibles adaptaciones y aplicaciones en otros campos (por ejemplo, la gestión de recursos, los procesos biológicos y los nuevos materiales). La investigación para responder a necesidades políticas imprevistas podrá tratar temas como la obtención de soluciones basadas en el espacio al servicio de los países en desarrollo, la preparación de nuevas herramientas y métodos de observación del espacio y de comunicación relacionados con las políticas comunitarias, y las aportaciones a la inclusión social. |
La investigación sobre necesidades emergentes hará posibles soluciones innovadoras en la evolución tecnológica de la investigación espacial, así como posibles adaptaciones y aplicaciones en otros campos (por ejemplo, la gestión de recursos, los procesos biológicos y los nuevos materiales). La investigación para responder a necesidades políticas imprevistas podrá tratar temas como la obtención de soluciones basadas en el espacio al servicio de los países en desarrollo, la preparación de nuevas herramientas y métodos de observación del espacio y de comunicación relacionados con las políticas comunitarias, y las aportaciones a la inclusión social. Se prestará especial atención a la investigación destinada a mejorar el componente espacial de los sistemas de vigilancia de infraestructuras estratégicas, como las redes de telecomunicación, el transporte terrestre y marítimo, las infraestructuras de energía así como la utilización de las redes europeas, principalmente más allá de las fronteras europeas. |
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Enmienda 166 |
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Anexo II, cuadro |
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Enmienda 167 |
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Anexo III, epígrafe «Iniciativas Tecnológicas Conjuntas», topo 5, «Aeronáutica y transporte aéreo», párrafo 1 |
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Europa debe mantenerse en vanguardia de las tecnologías clave si queremos que, en el futuro, tenga un sector del transporte aéreo y la aeronáutica competitivo, innovador y sostenible. Por ser un sector intensivo en IDT, la actual competitividad de las empresas aeronáuticas y de transporte aéreo europeas en los mercados mundiales se ha basado en considerables inversiones privadas en investigación (normalmente entre el 13 % y el 15 % de la cifra de negocios) durante muchas décadas. Dadas las peculiaridades del sector, los avances a menudo dependen de una cooperación entre el sector público y el privado. |
Europa debe mantenerse en vanguardia de las tecnologías clave si queremos que, en el futuro, tenga un sector del transporte aéreo y la aeronáutica competitivo, innovador y sostenible. Hay sectores, como el transporte aéreo regional, en que Europa necesita recuperar su competitividad, también a través de soluciones tecnológicas innovadoras, y otros en que aumenta la presión de la competencia. En particular, el desarrollo de tecnologías ecológicas es esencial para garantizar la competitividad de todo el sector (incluidos los aerogiros y los aviones regionales). Por ser un sector intensivo en IDT, la actual competitividad de las empresas aeronáuticas y de transporte aéreo europeas en los mercados mundiales se ha basado en considerables inversiones privadas en investigación (normalmente entre el 13 % y el 15 % de la cifra de negocios) durante muchas décadas. Dadas las peculiaridades del sector, los avances a menudo dependen de una cooperación entre el sector público y el privado. |
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Enmienda 168 |
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Anexo III, epígrafe «Iniciativas Tecnológicas Conjuntas», topo 5, «Aeronáutica y transporte aéreo», párrafo 3 |
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En el campo de la aeronáutica y el transporte aéreo, se tratarían diversos campos, como el avión no contaminante y económico («el avión ecológico»), la gestión del tráfico aéreo al servicio de la política del Cielo Único Europeo y la iniciativa SESAME. |
En el campo de la aeronáutica y el transporte aéreo, se tratarían diversos campos, como el sistema de transporte aéreo no contaminante y económico («el sistema de transporte aéreo ecológico»), la gestión del tráfico aéreo al servicio de la política del Cielo Único Europeo y la iniciativa SESAME. |
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Enmienda 169 |
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Anexo III, epígrafe «Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido», párrafo 2 |
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El BEI prestará fondos obtenidos en los mercados financieros internacionales, ateniéndose a sus normas, reglamentos y procedimientos ordinarios. A continuación, utilizará la subvención, junto con sus propios fondos, como provisiones y asignación de capital dentro del banco para cubrir parte de los riesgos ligados a estos préstamos a grandes acciones de IDT europeas subvencionables. |
El BEI prestará fondos obtenidos en los mercados financieros internacionales, ateniéndose a sus normas, reglamentos y procedimientos ordinarios. A continuación, utilizará la subvención, junto con sus propios fondos, como provisiones y asignación de capital dentro del banco para cubrir parte de los riesgos ligados a estos préstamos a acciones de IDT europeas subvencionables. |
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Enmienda 170 |
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Anexo III, epígrafe «Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido», párrafo 4 |
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La subvención se abonará anualmente. Su importe anual se fijará en los programas de trabajo, teniendo en cuenta el informe de actividad y las previsiones que el BEI presentará a la Comunidad. |
El importe global de la subvención para el conjunto del período se propondrá ex-ante, tal como ocurrirá con los importes anuales provisionales. La subvención se abonará anualmente y su importe se podrá revisar en los programas de trabajo, teniendo en cuenta el informe de actividad y las previsiones que el BEI presentará a la Comunidad. |
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Enmienda 171 |
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Anexo III, epígrafe «Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido», párrafo 5, topo 2 |
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Las condiciones aplicables a las grandes acciones europeas de IDT para la obtención de ayudas: Por defecto, las «Iniciativas Tecnológicas Conjuntas» y los grandes proyectos en colaboración financiados por la Comunidad con arreglo a los temas y actividades contribuyentes de este Programa Específico serán automáticamente subvencionables. Asimismo, podrían tenerse en cuenta otros grandes proyectos europeos en colaboración, como Eureka. Con arreglo al Reglamento aprobado en virtud del artículo 167 del Tratado, el acuerdo de subvención establecerá también unas normas de procedimiento y garantizará a la Comunidad la posibilidad de vetar, en determinadas circunstancias, el uso de la subvención para aprovisionar un préstamo propuesto por el BEI. |
Las condiciones aplicables a las grandes acciones europeas de IDT así como a los proyectos propuestos por las PYME para la obtención de ayudas: Por defecto, las «Iniciativas Tecnológicas Conjuntas» y los grandes proyectos en colaboración financiados por la Comunidad con arreglo a los temas y actividades contribuyentes de este Programa Específico serán automáticamente subvencionables. Asimismo, podrían tenerse en cuenta otros grandes proyectos europeos en colaboración, como Eureka. También se debería dejar extremadamente clara la elegibilidad de las PYME. Con arreglo al Reglamento aprobado en virtud del artículo 167 del Tratado, el acuerdo de subvención establecerá también unas normas de procedimiento y garantizará a la Comunidad la posibilidad de vetar, en determinadas circunstancias, el uso de la subvención para aprovisionar un préstamo propuesto por el BEI. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
(2) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(3) DO C 320 E de 15.12.2005, p. 259.
(4) DO L ...
P6_TA(2006)0522
Programa Específico de acciones directas del Centro Común de Investigación (7o Programa Marco IDTD — 2007-2013) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación dentro del 7o Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) (COM(2005) 0439 — C6-0380/2005 — 2005/0184(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0439) (1), |
— |
Visto el artículo 166 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0380/2005), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0335/2006), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Considera que el importe de referencia orientativo indicado en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 1 a del nuevo marco financiero plurianual y señala que el importe anual se decidirá en el procedimiento presupuestario anual de conformidad con las disposiciones del punto 38 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006 (2); |
3. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE; |
4. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
5. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
6. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |
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Enmienda 1 |
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Considerando 1 bis (nuevo) |
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(1 bis) La investigación que se beneficia de financiación pública debe centrarse primordialmente en necesidades y prioridades públicas y perseguir la complementariedad con la investigación que se beneficia de financiación privada. La labor emprendida por el Centro Común de Investigación debe coordinarse con la investigación llevada a cabo según las prioridades temáticas para evitar solapamientos y duplicaciones de los programas nacionales de investigación. |
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Enmienda 2 |
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Considerando 3 |
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(3) En cumplimiento de su misión, el CCI debe prestar un apoyo científico y técnico impulsado por los clientes al proceso de elaboración de las políticas comunitarias, respaldar la aplicación y el control de las políticas actuales y responder a las nuevas demandas políticas. Para cumplir su misión, el CCI realiza una investigación de alta calidad . |
(3) En cumplimiento de su misión, el CCI debe prestar un apoyo científico y técnico impulsado por los clientes al proceso de elaboración de las políticas comunitarias, respaldar la aplicación y el control de las políticas actuales y responder a las nuevas demandas políticas. Para cumplir su misión, el CCI realiza una investigación de la más alta calidad , comparable en toda la UE . |
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Enmienda 3 |
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Considerando 4 |
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(4) Las acciones directas ejecutadas por el Centro Común de Investigación ( CCI ) se deben llevar a cabo a través del presente Programa Específico. Al ejecutar este Programa Específico de conformidad con su misión, el CCI debe hacer especial hincapié en áreas que constituyen preocupaciones esenciales de la Unión: prosperidad en una sociedad intensiva en conocimientos, solidaridad y gestión responsable de los recursos, seguridad y libertad y Europa como socio mundial. |
(4) Las acciones directas ejecutadas por el CCI se deben llevar a cabo a través del presente Programa Específico. Al ejecutar este Programa Específico de conformidad con su misión, el CCI debe hacer especial hincapié en áreas que constituyen preocupaciones esenciales de la Unión: prosperidad y bienestar social en una sociedad intensiva en conocimientos, solidaridad , sostenibilidad y gestión responsable de los recursos, seguridad y libertad y Europa como socio mundial. |
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Enmienda 4 |
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Considerando 10 |
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(10) El CCI debe seguir generando recursos adicionales a través de actividades competitivas; entre ellas figuran la participación en las acciones indirectas del Programa Marco, el trabajo para terceros y, en menor medida, la explotación de la propiedad intelectual. |
(10) El CCI debe seguir generando recursos adicionales a través de actividades competitivas; entre ellas figuran la participación en las acciones indirectas del Programa Marco, el trabajo para terceros — siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones, relativas en particular a la protección de los derechos de propiedad intelectual — y, en menor medida, la explotación de la propiedad intelectual. |
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Enmienda 5 |
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Considerando 13 |
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(13) La Comisión debe encargarse de que se efectúe, en el momento oportuno, una evaluación independiente de las actividades realizadas en los campos a los que se aplica el presente programa. |
(13) La Comisión debe encargarse de que se efectúe, en el momento oportuno, una evaluación independiente de las actividades realizadas en los campos a los que se aplica el presente programa , que debería incluir criterios medioambientales, sociales, sanitarios y relacionados con el bienestar de los animales, lo que en el futuro dará lugar a mediciones sistemáticas y evaluaciones de las acciones, tanto directas como indirectas, derivadas del Programa Marco . |
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Enmienda 6 |
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Artículo 3, párrafo 1 bis (nuevo) |
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La Comisión tomará todas las medidas necesarias para verificar que las acciones financiadas se llevan a cabo realmente y de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. |
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Enmienda 7 |
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Artículo 3, párrafo 1 ter (nuevo) |
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El gasto administrativo total del Programa Específico, incluyendo el gasto interno y de gestión del Centro Común de Investigación, deberá ser proporcional a las tareas emprendidas en virtud del Programa Específico y estará sometido a la decisión de las autoridades presupuestaria y legislativa. |
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Enmienda 8 |
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Artículo 3, párrafo 1 quáter (nuevo) |
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Los créditos presupuestarios se utilizarán de conformidad con el principio de buena gestión financiera, es decir, de conformidad con los principios de economía, eficiencia y eficacia, así como del principio de proporcionalidad. |
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Enmienda 9 |
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Artículo 4, apartado 2, guión 1 |
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Enmienda 10 |
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Artículo 5 bis (nuevo) |
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Artículo 5 bis La Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria siempre que tenga intención de apartarse del desglose de gastos recogido en las observaciones y en el anexo al presupuesto general de la Unión Europea. |
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Enmienda 11 |
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Artículo 7, párrafo 1 bis (nuevo) |
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La evaluación incluirá una evaluación de la buena gestión financiera y una evaluación de la eficiencia y la regularidad de la gestión presupuestaria y económica del Programa Específico. |
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Enmienda 12 |
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Anexo, sección 2, párrafo 1, guión 1 |
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Enmienda 13 |
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Anexo, sección 2, párrafo 1, guión 2 |
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Enmienda 14 |
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Anexo, sección 2, párrafo 1, guión 3 bis (nuevo) |
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Enmienda 15 |
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Anexo, sección 2, párrafo 1, guión 5 bis (nuevo) |
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Enmienda 16 |
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Anexo, sección 2, párrafo 3 |
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La difusión de los conocimientos entre las distintas partes interesadas en este proceso será una característica esencial del enfoque. Se procurará asimismo que las actividades respalden la aplicación y el seguimiento de la legislación, así como la difusión de las buenas prácticas en el contexto de la UE-25, los países candidatos y los países vecinos. |
La difusión de los conocimientos entre las distintas partes interesadas en este proceso será una característica esencial del enfoque y debe tratarse de mejorar el acceso de las PYME a los resultados de la investigación. Ello fomentará el diálogo entre la ciencia y la sociedad. Se procurará asimismo que las actividades respalden la aplicación y el seguimiento de la legislación, así como la difusión de las buenas prácticas en el contexto de la UE-25, los países candidatos y los países vecinos. |
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Enmienda 17 |
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Anexo, sección 2, párrafo 8 |
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El CCI, cuando así se le solicite en el contexto de su apoyo a las políticas temáticas, se comprometerá en ejercicios concretos que permitan explotar mejor los resultados pertinentes de la investigación a nivel de la UE. De esta manera, multiplicará los beneficios de la sociedad de la información. |
El CCI, cuando así se le solicite en el contexto de su apoyo a las políticas temáticas, se comprometerá en ejercicios concretos que permitan difundir y explotar mejor los resultados pertinentes de la investigación a nivel de la UE. De esta manera, multiplicará los beneficios de la sociedad de la información. |
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Enmienda 18 |
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Anexo, sección 3, punto 3.1.1, párrafo 6 |
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Al servicio de los objetivos de crecimiento y empleo fijados en Lisboa se pondrá el análisis socioeconómico cuantitativo directo — también en relación con el principio de «regular mejor» — en varias áreas políticas, tales como estabilidad y crecimiento macroeconómicos, servicios financieros, aspectos de la competitividad, educación permanente y dimensión del capital humano de la estrategia de Lisboa, agricultura, cambio climático, energía sostenible y sistemas de transporte. El CCI contribuirá a una mejor comprensión de la relación entre la oferta educativa y las necesidades de la sociedad del conocimiento, de los factores que afectan a la equidad en la educación y en la manera de utilizar con eficiencia los recursos educativos. |
Al servicio de los objetivos de crecimiento y empleo fijados en Lisboa se pondrá el análisis socioeconómico cuantitativo directo — también en relación con el principio de «regular mejor» — en varias áreas políticas, tales como estabilidad y crecimiento macroeconómicos, servicios financieros, aspectos de la competitividad, educación permanente y dimensión del capital humano de la estrategia de Lisboa, agricultura, cambio climático, energía sostenible y sistemas de transporte. El CCI contribuirá a una mejor comprensión de la relación entre la oferta educativa y las necesidades de la sociedad del conocimiento, de la divulgación del conocimiento, de los factores que afectan a la equidad en la educación y en la manera de utilizar con eficiencia los recursos educativos, entre otros aspectos en relación con el software de fuentes abiertas . |
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Enmienda 19 |
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Anexo, sección 3, punto 3.1.3, párrafo 1, guión 1 |
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Enmienda 20 |
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Anexo, sección 3, punto 3.1.3, párrafo 1, guión 3 |
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Enmienda 21 |
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Anexo, sección 3, punto 3.1.3, párrafo 2, guión 3 |
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Enmienda 22 |
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Anexo, sección 3, punto 3.1.4, párrafo 1 |
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El CCI prestará apoyo a la formulación de las políticas e instrumentos relacionados con las tecnologías de la sociedad de la información contribuyendo a crear una sociedad del conocimiento europea competitiva mediante la producción de estrategias y análisis prospectivos en relación con la sociedad del conocimiento. La atención se centrará particularmente en el crecimiento, la solidaridad, la inclusión y la sostenibilidad. El CCI contribuirá también a la aplicación de las políticas de la UE relacionadas estrechamente con los avances de las tecnologías de la sociedad de la información o que se benefician acusadamente de ellos. Se trata de las aplicaciones electrónicas en los ámbitos de la empresa, la salud, la seguridad personal, el aprendizaje, la gobernanza y el medio ambiente, así como la determinación del potencial de los nuevos avances en la búsqueda de estrategias europeas globales sobre crecimiento, inclusión y calidad de vida. |
El CCI prestará apoyo a la formulación de las políticas e instrumentos relacionados con las tecnologías de la sociedad de la información contribuyendo a crear una sociedad del conocimiento europea competitiva mediante la producción de estrategias y análisis prospectivos en relación con la sociedad del conocimiento , haciendo hincapié en el software libre y de fuentes abiertas . La atención se centrará particularmente en el crecimiento, la solidaridad, la inclusión y la sostenibilidad. El CCI contribuirá también a la aplicación de las políticas de la UE relacionadas estrechamente con los avances de las tecnologías de la sociedad de la información o que se benefician acusadamente de ellos. Se trata de las aplicaciones electrónicas en los ámbitos de la empresa, la salud, la seguridad personal, el aprendizaje, la gobernanza y el medio ambiente, así como la determinación del potencial de los nuevos avances en la búsqueda de estrategias europeas globales sobre crecimiento, inclusión y calidad de vida. El CCI procurará mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la sociedad del conocimiento. |
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Enmienda 23 |
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Anexo, sección 3, punto 3.1.5, párrafo 1 |
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Las ciencias de la vida y la biotecnología resultan de interés para numerosas áreas políticas, en las que pueden contribuir significativamente al logro de los objetivos de Lisboa . Este potencial goza de amplio reconocimiento en los sectores de salud, agricultura, alimentación, medio ambiente y otros en los que se están desarrollando aplicaciones rápidamente. El suministro de materiales de referencia y métodos validados exige el acceso a una amplia gama de instrumentos biotecnológicos avanzados y su control. El CCI seguirá desarrollando sus competencias en este ámbito con vistas al contexto legislativo y regulador. |
Las ciencias de la vida y la biotecnología resultan de interés para numerosas áreas políticas, en las que pueden contribuir significativamente al logro de los objetivos de la UE . Este potencial goza de amplio reconocimiento en los sectores de salud, agricultura, alimentación, medio ambiente y otros en los que se están desarrollando aplicaciones rápidamente. El suministro de materiales de referencia y métodos validados exige el acceso a una amplia gama de instrumentos biotecnológicos avanzados y su control. El CCI seguirá desarrollando sus competencias en este ámbito con vistas al contexto legislativo y regulador. |
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Enmienda 24 |
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Anexo, sección 3, punto 3.2.1, párrafo 1, guión 2 |
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Enmienda 25 |
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Anexo, sección 3, punto 3.2.1, párrafo 1, guión 3 |
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Enmienda 26 |
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Anexo, sección 3, punto 3.2.1, párrafo 2 |
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Se contribuirá al logro de los objetivos de la Política Pesquera Común mejorando la calidad y oportunidad de los datos científicos y creando procesos que permitan evaluar el impacto económico y social de las opciones de gestión. Se aplicarán nuevas tecnologías, incluida la identificación del origen del pescado basada en el análisis del ADN, para comprobar el cumplimiento de la normativa. Se prestará atención a las técnicas que favorezcan la participación de las partes interesadas. En consonancia con la política marítima de la UE que está conformándose, se ampliará a la identificación de buques mercantes la viabilidad de los servicios desarrollados para la pesca, tales como el seguimiento de los buques por teledetección y la notificación electrónica. Se evaluará el impacto del pujante sector de la acuicultura. |
Se contribuirá al logro de los objetivos de la Política Pesquera Común mejorando la calidad y oportunidad de los datos científicos y creando procesos que permitan evaluar el impacto económico y social de las opciones de gestión. Se aplicarán nuevas tecnologías, incluida la identificación del origen del pescado basada en el análisis del ADN, para comprobar el cumplimiento de la normativa. Se prestará atención a las técnicas que favorezcan la participación de las partes interesadas. En consonancia con la política marítima de la UE que está conformándose, se ampliará a la identificación de buques mercantes la viabilidad de los servicios desarrollados para la pesca, tales como el seguimiento de los buques por teledetección y la notificación electrónica. Se evaluará el impacto del pujante sector de la acuicultura, incluido en términos medioambientales, sociales y de salud . |
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Enmienda 27 |
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Anexo, sección 3, punto 3.2.3, guión 1 bis (nuevo) |
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Enmienda 28 |
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Anexo, sección 3, punto 3.2.3, guión 2 |
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Enmienda 29 |
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Anexo, sección 3, punto 3.2.3, guión 3 bis (nuevo) |
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Enmienda 30 |
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Anexo, sección 3, punto 3.3.3, párrafo 2, guión 6 bis (nuevo) |
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Enmienda 31 |
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Anexo, sección 3, punto 3.4, párrafo 1 |
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El CCI prestará apoyo al proceso de adopción de decisiones de la UE en el marco de los instrumentos de relaciones exteriores (cooperación para el desarrollo, comercio) e instrumentos de respuesta en caso de crisis, incluidos los de estabilidad y ayuda humanitaria. |
El CCI prestará apoyo al proceso de adopción de decisiones de la UE en el marco de los instrumentos de relaciones exteriores (cooperación para el desarrollo, comercio) e instrumentos de respuesta en caso de crisis y solución pacífica de conflictos , incluidos los de estabilidad y ayuda humanitaria. |
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Enmienda 32 |
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Anexo, sección 3, punto 3.4.2, párrafo 4 |
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Se reforzará la cooperación con las principales partes interesadas (FAO, Eumetsat, PAM, GMES-GMFS de la AEE). |
Se reforzará la cooperación con las principales partes interesadas ( Pnuma, FAO, Eumetsat, PAM, GMES-GMFS de la AEE). |
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Enmienda 33 |
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Anexo, sección 3, punto 3.4, subtítulo «Aspectos éticos», párrafo 1 |
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Durante la aplicación del presente Programa Específico y en las actividades de investigación consiguientes se respetarán los principios éticos fundamentales. Entre ellos figuran los principios recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, entre los que se incluyen los siguientes: la protección de la dignidad y la vida humanas y la protección de los datos personales y la intimidad, así como de los animales y el medio ambiente, de conformidad con la legislación comunitaria y las últimas versiones de los convenios y códigos de conducta internacionales aplicables, por ejemplo, la Declaración de Helsinki, el Convenio del Consejo de Europa relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, firmado en Oviedo el 4 de abril de 1997, y sus Protocolos adicionales, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, adoptada por la Unesco, la Convención de las Naciones Unidas sobre armas bacteriológicas y toxínicas, el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, y las resoluciones pertinentes de la Organización Mundial de la Salud (OMS). |
Durante la aplicación del presente Programa Específico y en las actividades de investigación consiguientes se respetarán y tomarán en consideración los principios éticos fundamentales. Entre ellos figuran los principios recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, entre los que se incluyen los siguientes: la protección de la dignidad y la vida humanas y la protección de los datos personales y la intimidad, así como de los animales y el medio ambiente, de conformidad con la legislación comunitaria y las últimas versiones de los convenios y códigos de conducta internacionales aplicables, por ejemplo, la Declaración de Helsinki, el Convenio del Consejo de Europa relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, firmado en Oviedo el 4 de abril de 1997, y sus Protocolos adicionales, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, adoptada por la Unesco, la Convención de las Naciones Unidas sobre armas bacteriológicas y toxínicas, el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, y las resoluciones pertinentes de la Organización Mundial de la Salud (OMS). |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0523
Programa Específico de acciones directas del Centro Común de Investigacón (7o Programa Marco de Investigación y Formación en Materia Nuclear — 2007-2011) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del 7o Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2007-2011) (COM(2005) 0444 — C6-0385/2005 — 2005/0189(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0444) (1), |
— |
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 7, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0385/2005), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0357/2006), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Considera que el importe de referencia orientativo indicado en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 1a del nuevo marco financiero plurianual y señala que el importe anual se decidirá en el procedimiento presupuestario anual de conformidad con las disposiciones del punto 38 del Acuerdo entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006 (2); |
3. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 119 del Tratado Euratom; |
4. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
5. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
6. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |
Enmienda 1 |
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Considerando 8 bis (nuevo) |
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(8 bis) El CCI forma parte de las redes europeas para la seguridad de los reactores nucleares destinadas a armonizar en la mayor medida posible las normas nacionales de seguridad. En el contexto del presente programa sería conveniente que el CCI, dada su competencia, intensificara su participación, para que puedan establecerse las normas comunitarias de seguridad para la planificación, construcción y explotación de reactores e instalaciones de reprocesamiento en la Unión Europea. De este modo se contribuiría al establecimiento de un código de seguridad nuclear dentro de la Unión, en el que podrían armonizarse las diferentes normas nacionales en aras de un nivel elevado de seguridad nuclear en la Unión. |
Enmienda 2 |
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Considerando 9 |
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(9) Las actividades de investigación realizadas dentro del presente Programa Específico deben respetar los principios éticos fundamentales, entre ellos los que se recogen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(9) Las actividades de investigación realizadas dentro del presente Programa Específico deben respetar los principios éticos fundamentales, entre ellos los que se recogen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Además ha de promoverse su aceptación por el público. |
Enmienda 3 |
|
Considerando 10 |
|
(10) El CCI debe seguir generando recursos adicionales a través de actividades competitivas; entre ellas figuran la participación en las acciones indirectas del Programa Marco, el trabajo para terceros y, en menor medida, la explotación de la propiedad intelectual. |
(10) El CCI debe seguir generando recursos adicionales a través de actividades competitivas; entre ellas figuran , además del trabajo para terceros, la participación en las acciones indirectas del Programa Marco, contexto en el que deben hacerse esfuerzos para aprovechar de manera significativa algunas de las actividades emprendidas hasta la fecha, y, en menor medida, la explotación de la propiedad intelectual. |
Enmienda 4 |
|
Considerando 10 bis (nuevo) |
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(10 bis) El CCI debe velar por que se mantenga su excelente nivel científico para poder cumplir cada vez mejor sus funciones, por lo que debe intensificar sus actividades de investigación propias, sin perjuicio de las actividades dirigidas de forma directa a satisfacer las exigencias de las políticas comunitarias . |
Enmienda 5 |
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Considerando 10 ter (nuevo) |
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(10 ter) El CCI velará por que, en el marco de su labor, se tengan en cuenta por igual la posición y el papel de ambos sexos en la ciencia y la investigación. De este modo ha de garantizarse el respeto del principio de la igualdad de oportunidades con independencia del sexo. |
Enmienda 6 |
|
Artículo 3, párrafo 1 bis (nuevo) |
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|
La Comisión tomará todas las medidas necesarias para verificar que las acciones financiadas se llevan a cabo realmente y de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. |
Enmienda 7 |
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Artículo 3, apartado 1 ter (nuevo) |
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|
El gasto administrativo total del Programa Específico, incluyendo el gasto interno y de gestión del Centro Común de Investigación, debe ser proporcional a las acciones emprendidas en el programa y estará sometido a la decisión de las autoridades presupuestaria y legislativa. |
Enmienda 8 |
|
Artículo 3, párrafo 1 quáter (nuevo) |
|
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Los créditos presupuestarios se utilizarán de conformidad con el principio de buena gestión financiera, es decir, de conformidad con los principios de economía, eficiencia, eficacia y proporcionalidad. |
Enmienda 9 |
|
Artículo 5 bis (nuevo) |
|
|
Artículo 5 bis La Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria siempre que tenga intención de apartarse del desglose de gastos recogido en las observaciones y en el anexo al presupuesto general de la Unión Europea. |
Enmienda 10 |
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Artículo 7, párrafo 1 bis (nuevo) |
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|
La evaluación incluirá una evaluación de la buena gestión financiera y una evaluación de la eficiencia y la regularidad de la gestión presupuestaria y económica del Programa Específico. |
Enmienda 11 |
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Anexo, punto 2 «Enfoque», párrafo 4 bis (nuevo) |
|
|
El CCI velará por que se mantenga su excelente nivel científico para poder cumplir cada vez mejor sus funciones, por lo que intensificará sus actividades de investigación propias, sin perjuicio de las actividades dirigidas de forma directa a satisfacer las exigencias de las políticas comunitarias. |
Enmienda 12 |
|
Anexo, punto 2 «Enfoque», párrafo 4 ter (nuevo) |
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|
Un objetivo adicional será continuar desarrollando la colaboración mediante la conexión en red, de manera que se llegue a un amplio consenso sobre un conjunto de cuestiones a nivel europeo y mundial. En este sentido, adquiere una importancia muy especial la capacidad del CCI de participar en las redes de excelencia internacionales y los proyectos integrados. La aplicación del control de seguridad por la Oficina de Control de Seguridad de Euratom y por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) requiere un apoyo en el campo de la investigación y el desarrollo y una asistencia directa. Se prestará especial atención a la cooperación con futuros Estados miembros de la UE. |
Enmienda 13 |
|
Anexo, punto 3.1.1 «Caracterización, almacenamiento y evacuación del combustible gastado», párrafo – 1 (nuevo) |
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Dado el aumento continuado del número de reactores nucleares en todo el mundo, las cuestiones relacionadas con la gestión de residuos y el impacto medioambiental adquieren una importancia creciente. La Unión también tiene necesidades de recuperación a este respecto y debe responder de forma rápida y duradera a interrogantes que hasta la fecha carecen de respuesta en este ámbito . |
Enmienda 14 |
|
Anexo, punto 3.1.7 «Gestión de los conocimientos, formación y educación» |
|
Es importante que la nueva generación de científicos e ingenieros nucleares mantenga y profundice los conocimientos de la investigación nuclear mediante los experimentos, resultados, interpretaciones y competencias adquiridos en el pasado. Esto se aplica especialmente a los ámbitos en los que la experiencia de tres décadas en el análisis del rendimiento y la seguridad de los reactores se concentró en herramientas analíticas complejas tales como los modelos y los programas informáticos. El CCI contribuirá a que estos conocimientos estén disponibles, se organicen adecuadamente y estén bien documentados , así como a respaldar las actividades de educación superior en Europa. Además, el CCI contribuirá a mejorar la comunicación sobre los temas nucleares, en particular en lo que se refiere a su aceptación por la población y, más en general, en estrategias de concienciación sobre la energía. |
Es importante que la nueva generación de científicos e ingenieros nucleares mantenga y profundice los conocimientos de la investigación nuclear mediante los experimentos, resultados, interpretaciones y competencias adquiridos en el pasado. Esto se aplica especialmente a los ámbitos en los que la experiencia de tres décadas en el análisis del rendimiento y la seguridad de los reactores se concentró en herramientas analíticas complejas tales como los modelos y los programas informáticos. Ante el riesgo de pérdida de conocimientos y la falta de jóvenes científicos en el ámbito de la energía nuclear, el CCI podría consolidarse como centro europeo para la difusión de información, así como para la formación y el perfeccionamiento. El CCI ejecutará un programa dirigido a la preservación de los conocimientos que asegure que estos conocimientos estén disponibles, se organicen adecuadamente y estén bien documentados ; por otra parte, ejecutará un programa dirigido a la promoción de nuevas generaciones de científicos que exponga cómo pueden ganarse y formarse jóvenes científicos para la investigación en el ámbito de la energía nuclear; además, respaldará las actividades de educación superior en Europa. Además, el CCI contribuirá a mejorar la comunicación sobre los temas nucleares, en particular en lo que se refiere a su aceptación por la población y, más en general, en estrategias de concienciación sobre la energía. |
Enmienda 15 |
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Anexo, punto 3.2.3 «Explotación segura de sistemas de energía nuclear avanzados», párrafo 2 |
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Para el CCI es imprescindible estar presente, tanto directamente como coordinando las aportaciones europeas a esta iniciativa mundial en la que participan las principales organizaciones de investigación. Ello incluye sobre todo los aspectos de seguridad operacional y control de seguridad de los ciclos del combustible nuclear innovadores, y en particular la caracterización, ensayo y análisis de los nuevos combustibles. Se abordará la elaboración de objetivos de seguridad y calidad, requisitos de seguridad y metodologías de evaluación avanzadas para los reactores. Esta información será sistemáticamente transmitida a las autoridades de los Estados miembros y a los servicios de la Comisión interesados, en particular mediante reuniones periódicas de coordinación. |
Para el CCI es imprescindible estar presente, tanto directamente como coordinando las aportaciones europeas a esta iniciativa mundial en la que participan las principales organizaciones de investigación. A este respecto le corresponderá al CCI en el futuro un papel decisivo de coordinación e integración de las aportaciones europeas. Ello incluye sobre todo los aspectos de seguridad operacional y control de seguridad de los ciclos del combustible nuclear innovadores, y en particular la caracterización, ensayo y análisis de los nuevos combustibles. Se abordará la elaboración de objetivos de seguridad y calidad, requisitos de seguridad y metodologías de evaluación avanzadas para los reactores. Esta información será sistemáticamente transmitida a las autoridades de los Estados miembros y a los servicios de la Comisión interesados, en particular mediante reuniones periódicas de coordinación. |
Enmienda 16 |
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Anexo, punto 3.3.1 «Control de seguridad nuclear», párrafo 1 bis (nuevo) |
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En lo que concierne a la proliferación de las armas nucleares o al menos las aspiraciones de algunos Estados en ese sentido, el contexto internacional se ha modificado lamentablemente en los últimos tiempos. La dimensión de la no proliferación adquiere mayor importancia de nuevo, junto a otras cuestiones de seguridad. En estas circunstancias es imprescindible para la seguridad de los ciudadanos de la Unión Europea que en el CCI se mantengan en reserva las capacidades necesarias en este ámbito. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0524
Programa específico de la CEEA (7o Programa Marco de investigación y Formación en Materia Nuclear — 2007-2011) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico por el que se ejecuta el 7o Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2007-2011) (COM(2005) 0445 — C6-0386/2005 — 2005/0190(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0445) (1) y la propuesta modificada (COM(2005) 0445/2) (1), |
— |
Visto el artículo 7 del Tratado Euratom, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0386/2005), |
— |
Visto el artículo 51 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0333/2006), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Considera que el importe de referencia orientativo indicado en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 1 a del marco financiero para 2007-2013 y señala que el importe anual se decidirá en el procedimiento presupuestario anual de conformidad con las disposiciones del punto 38 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006 (2); |
3. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 119 del Tratado Euratom; |
4. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
5. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
6. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |
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Enmienda 1 |
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Considerando 12 |
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(12) Deben tomarse también las medidas adecuadas para evitar irregularidades y fraudes y darse los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero y cualquier modificación futura, el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, el Reglamento (CE, Euratom) no 2185/96, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades, y el Reglamento (CE) no 1074/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). |
(12) Deben tomarse también las medidas adecuadas para evitar irregularidades y fraudes y darse los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero y cualquier modificación futura, el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, el Reglamento (CE, Euratom) no 2185/96, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades, y el Reglamento (CE) no 1074/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 1999 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Todos los fondos que se recuperen en base a dichos reglamentos deben emplearse en la ejecución de actividades dentro del Programa Marco. |
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Enmiendas 22 y 23 |
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Artículo 2, párrafo 2 |
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En el campo de la investigación sobre la energía de fusión, se creará una empresa común, establecida en virtud de lo dispuesto en el capítulo V del título segundo del Tratado, que gestionará y administrará la contribución europea al ITER, así como las actividades complementarias destinadas a acelerar la producción de energía de fusión . |
En el campo de la investigación sobre la energía de fusión, se creará una empresa común, establecida en virtud de lo dispuesto en el capítulo V del título segundo del Tratado, que gestionará y administrará la contribución europea a la Organización ITER, así como las actividades en apoyo de la construcción del ITER, enumeradas en el subepígrafe «Realización del ITER» del Anexo. Todas las demás actividades en el ámbito de la energía de fusión serán aplicadas y gestionadas independientemente de la empresa común del ITER, manteniéndose un enfoque integrado y una plena participación de las asociaciones de fusión. |
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Enmienda 2 |
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Artículo 3, párrafo 1, antes del cuadro |
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De conformidad con el artículo 3 del Programa Marco, el importe que se estima necesario para la ejecución del Programa Específico ascenderá a 2 234 millones de euros, de los cuales el 15% se dedicará a los gastos administrativos de la Comisión. |
De conformidad con el artículo 3 del Programa Marco, el importe que se estima necesario para la ejecución del Programa Específico ascenderá a 2 234 millones de euros, de los cuales menos del 15% se dedicará a los gastos administrativos de la Comisión. |
||||
Enmienda 3 |
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Artículo 3, párrafo 1 bis (nuevo), después del cuadro |
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|
La Comisión tomará todas las medidas necesarias para verificar que las acciones financiadas se llevan a cabo realmente y de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. |
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Enmienda 4 |
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Artículo 3, párrafo 1 ter (nuevo), después del cuadro |
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Los gastos administrativos totales del Programa Específico, incluidos los gastos internos y de gestión de la agencia ejecutiva, serán proporcionales a las acciones emprendidas en virtud del Programa Específico y estarán sujetos a la decisión de las autoridades presupuestaria y legislativa. |
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Enmienda 5 |
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Artículo 3, párrafo 1 quáter (nuevo), después del cuadro |
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Los créditos presupuestarios se utilizarán de conformidad con el principio de buena gestión financiera, es decir, de conformidad con los principios de economía, eficiencia, eficacia y proporcionalidad. |
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Enmienda 6 |
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Artículo 4, apartado 1 |
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1. Todas las actividades de investigación realizadas en virtud de este programa específico deberán llevarse a cabo respetando los principios éticos fundamentales. |
1. Todas las actividades de investigación realizadas en virtud de este programa específico deberán llevarse a cabo respetando los principios éticos fundamentales. El objetivo esencial de las actividades de investigación es tanto garantizar un uso pacífico y seguro de la energía nuclear («safety») como ayudar a evitar posibles abusos para fines militares («security»). |
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Enmienda 7 |
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Artículo 5 bis (nuevo) |
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|
Artículo 5 bis La Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria siempre que tenga intención de apartarse del desglose de gastos recogido en las observaciones y en el anexo al presupuesto general de la Unión Europea. |
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Enmienda 9 |
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Artículo 7, apartado 1 bis (nuevo) |
|||||
|
1 bis. La Comisión elaborará un informe de evaluación que incluirá una valoración de la buena gestión financiera, así como de la eficiencia y la regularidad de la gestión presupuestaria y económica del Programa Específico. |
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Enmienda 10 |
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Artículo 7, apartado 3, párrafo 1 bis (nuevo) |
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|
Dicha información estará siempre disponible y será presentada a requerimiento del Parlamento Europeo, del Comité de las Regiones, del Comité Económico y Social Europeo o del Defensor del Pueblo Europeo. |
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Enmienda 11 |
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Anexo, parte 1, párrafo 1 bis (nuevo) |
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Sin menoscabo de los esfuerzos que la Unión Europea realiza y debe seguir realizando en la investigación sobre las energías renovables, la energía nuclear puede hacer una aportación importante para conseguir un abastecimiento energético seguro y sostenible de la UE. |
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Enmienda 12 |
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Anexo, parte 1, párrafo 2 |
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A largo plazo, la fusión nuclear ofrece la perspectiva de un suministro casi ilimitado de energía limpia y el ITER constituye el nuevo paso decisivo hacia la consecución de ese objetivo último. Así pues, la realización del proyecto ITER ocupa un lugar central en la actual estrategia de la UE, pero debe contar con el acompañamiento de un importante programa europeo focalizado de I+D, al objeto de preparar la explotación del ITER y desarrollar las tecnologías y la base de conocimientos que se necesitarán durante su funcionamiento y en fases posteriores. |
A largo plazo, la fusión nuclear ofrece la perspectiva de un suministro casi ilimitado de energía limpia y el ITER constituye un nuevo paso importante hacia la consecución de ese objetivo último. Así pues, la realización del proyecto ITER ocupa un lugar central en la actual estrategia de la UE, pero debe contar con el acompañamiento de un importante programa europeo focalizado de I+D, al objeto de preparar la explotación del ITER y desarrollar las tecnologías y la base de conocimientos que se necesitarán durante su funcionamiento y en fases posteriores. |
||||
Enmienda 13 |
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Anexo, parte 2, sección 2.1, «Actividades», punto ii), párrafo 1, parte introductoria |
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Se recurrirá a un programa focalizado de física y tecnología para agrupar opciones de proyectos ITER y preparar la rápida entrada en funcionamiento del reactor, reduciendo considerablemente el tiempo y el coste necesarios para que el ITER logre sus objetivos fundamentales. El programa se llevará a cabo mediante actividades coordinadas experimentales, teóricas y de modelización, que harán uso de las instalaciones del JET y de otros dispositivos con que cuenten las asociaciones. Además, hará que Europa logre el necesario impacto en el proyecto ITER y que asuma un papel destacado en su explotación. Este programa incluirá: |
Se recurrirá a un programa focalizado de física y tecnología para agrupar opciones de proyectos ITER y preparar la rápida entrada en funcionamiento del reactor, reduciendo considerablemente el tiempo y el coste necesarios para que el ITER logre sus objetivos fundamentales. El programa se llevará a cabo mediante actividades coordinadas experimentales, teóricas y de modelización, que harán uso de las instalaciones del JET , los dispositivos de confinamiento magnético (tokamaks, stellaratos y RFP que ya existen o se están construyendo en todos los Estados miembros) y de otros dispositivos con que cuenten las asociaciones. Además, hará que Europa logre el necesario impacto en el proyecto ITER y que asuma un papel destacado en su explotación. Este programa incluirá: |
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Enmienda 14 |
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Anexo, parte 2, sección 2.1, «Actividades», punto v), guión 3 bis (nuevo) |
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— Incentivación en la generación de patentes. |
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Enmiendas 15 y 16 |
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Anexo, parte 2, sección 2.2, párrafo 1 |
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Se realizarán acciones indirectas en los cinco ámbitos principales de actuación que se especifican más abajo. Sin embargo, dentro del programa existen importantes vínculos transversales, por lo que debe tenerse adecuadamente en cuenta la interacción entre diversas actividades. A este respecto, resultan cruciales las ayudas para actividades de formación e infraestructuras de investigación. Las necesidades de formación deben constituir un aspecto fundamental de todos los proyectos de este sector financiados por la UE, los cuales representarán, junto con el apoyo a las infraestructuras, un elemento esencial en la solución del problema de los conocimientos en materia nuclear. |
La seguridad debe ser el objetivo fundamental en todas las actividades desarrolladas en el ámbito de la investigación sobre fisión nuclear. Se trata concretamente de garantizar la seguridad de las instalaciones productoras de energía («safety»), por un lado, y de evitar posibles abusos para fines militares y terroristas («security»), por otro. Se realizarán acciones indirectas en los cinco ámbitos principales de actuación que se especifican más abajo. Sin embargo, dentro del programa existen importantes vínculos transversales, por lo que debe tenerse adecuadamente en cuenta la interacción entre diversas actividades. A este respecto, resultan cruciales las ayudas para actividades de formación , intercambio de información científica y tecnológica, e infraestructuras de investigación. Las necesidades de formación deben constituir un aspecto fundamental de todos los proyectos de este sector financiados por la UE, los cuales representarán, junto con el apoyo a las infraestructuras, un elemento esencial en la solución del problema de los conocimientos en materia nuclear. |
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Enmienda 17 |
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Anexo, parte 2, sección 2.2, punto ii), «Actividades», guión 1 |
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Enmienda 18 |
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Anexo, parte 2, sección 2.2, punto iii), «Objetivos», párrafo 2 |
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Un objetivo clave de la investigación en este campo será contribuir a la solución de la controversia sobre el riesgo que se deriva de las exposiciones prolongadas a bajas dosis. La solución de este problema científico y político puede tener importantes repercusiones por lo que respecta al coste y a las consecuencias sanitarias del uso de la radiación en la medicina y la industria. |
Un objetivo clave de la investigación en este campo será contribuir a la solución de la controversia sobre el riesgo que se deriva de las exposiciones prolongadas a bajas dosis. La solución de este problema científico puede tener importantes repercusiones por lo que respecta al coste y a las consecuencias sanitarias del uso de la radiación en la medicina y la industria. |
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Enmienda 19 |
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Anexo, parte 2, sección 2.2, punto v), «Objetivos» |
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En respuesta a la preocupación que suscita en todos los sectores de la fisión nuclear y de la protección contra las radiaciones el mantenimiento de un nivel elevado imprescindible de conocimientos técnicos y recursos humanos, y habida cuenta de las consecuencias que pueden derivarse para nuestra capacidad de conservar los elevados niveles actuales de seguridad nuclear, el programa tendrá como objetivo apoyar la difusión de las competencias científicas y los conocimientos técnicos en el sector, a través de un abanico de medidas. Estas medidas tendrán por objeto garantizar la disponibilidad de investigadores y técnicos convenientemente cualificados, ya sea mejorando la coordinación entre las instituciones de formación de la UE para hacer posible la equivalencia de las cualificaciones en todos los Estados miembros o facilitando la formación y movilidad de estudiantes y científicos. Sólo un planteamiento plenamente europeo podrá ofrecer los necesarios incentivos y niveles armonizados de enseñanza y formación superior, facilitando así la movilidad de una nueva generación de científicos y satisfaciendo las necesidades de formación a lo largo de toda la carrera profesional de los ingenieros que habrán de enfrentarse a los desafíos científicos y tecnológicos del mañana, en un sector nuclear cada vez más integrado. |
En respuesta a la preocupación que suscita en todos los sectores de la fisión nuclear y de la protección contra las radiaciones el mantenimiento de un nivel elevado imprescindible de conocimientos técnicos y recursos humanos, y habida cuenta de las consecuencias que pueden derivarse para nuestra capacidad de conservar los elevados niveles actuales de seguridad nuclear, el programa tendrá como objetivo apoyar la difusión de las competencias científicas y los conocimientos técnicos en el sector, a través de un abanico de medidas. Estas medidas tendrán por objeto garantizar , lo antes posible, la disponibilidad de investigadores y técnicos convenientemente cualificados, ya sea mejorando la coordinación entre las instituciones de formación de la UE para hacer posible la equivalencia de las cualificaciones en todos los Estados miembros o facilitando la formación y movilidad de estudiantes y científicos. Sólo un planteamiento plenamente europeo podrá ofrecer los necesarios incentivos y niveles armonizados de enseñanza y formación superior, facilitando así la movilidad de una nueva generación de científicos y satisfaciendo las necesidades de formación a lo largo de toda la carrera profesional de los ingenieros que habrán de enfrentarse a los desafíos científicos y tecnológicos del mañana, en un sector nuclear cada vez más integrado. |
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Enmienda 20 |
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Anexo, parte 2, sección 2.2, punto v), «Actividades», guión 1 |
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Enmienda 21 |
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Anexo, parte 3 bis (nueva) |
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3 bis. DIVULGACIÓN Es necesario acometer la divulgación de la información sobre energía nuclear entre los ciudadanos y sus representantes, estableciendo campañas plurianuales para informar sobre la energía nuclear con el fin de fomentar el debate y facilitar la toma de decisiones. Para asegurar su máximo nivel de eficacia, estas campañas se elaborarán aplicando la metodología derivada de las Ciencias Sociales. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P6_TA(2006)0525
Espacio de libertad, seguridad y justicia
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre los progresos realizados por la UE en la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ) (artículos 2 y 39 del Tratado UE)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el artículo 2 del Tratado UE que fija para la Unión el objetivo de desarrollarse como espacio de libertad, seguridad y justicia, |
— |
Visto el artículo 39 del mismo Tratado, que encomienda al Parlamento Europeo que celebre un debate anual sobre los progresos realizados en este ámbito, |
— |
Vistas las respuestas dadas por el Consejo en el debate de 27 de septiembre de 2006 a la pregunta oral B6-0428/2006, así como la presentación por la Comisión de sus comunicaciones sobre la ejecución del programa de La Haya y sus perspectivas futuras, |
— |
Vistos los debates del encuentro parlamentario de los días 2 y 3 de octubre de 2006, organizado conjuntamente con el Parlamento de Finlandia, |
— |
Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento, |
A. |
Considerando que en un mundo cada vez más globalizado y sujeto a crisis y a tensiones persistentes, a desigualdades económicas y a flujos migratorios en constante aumento, a confrontaciones ideológicas y culturales que conciernen a un número creciente de personas y a amenazas terroristas de alcance desconocido es cada vez mayor la demanda de los ciudadanos europeos de poder gozar en el seno de la Unión de más libertad, seguridad y justicia, |
B. |
Considerando que, transcurridos siete años desde las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Tampere, de los días 15 y 16 de octubre de 1999, la Unión Europea no dispone de una política coherente de inmigración y, en particular, carece de una política de inmigración legal, |
C. |
Observando que estos factores de presión externos
|
D. |
Recordando que, en ausencia de un acervo coherente y de posiciones compartidas por sus Estados miembros, la UE no está en condiciones de influir seriamente, en los ámbitos del ELSJ, sobre la posición de terceros países, incluidos sus aliados como los Estados Unidos, y que esto puede afectar a su credibilidad, además de obligarla a someterse a la iniciativa política y estratégica de estos países, |
E. |
Considerando que esta debilidad estratégica en la UE no se debe únicamente al hecho de que estas políticas sólo han sido transferidas a nivel de la UE recientemente, (si bien las primeras tentativas de crear un espacio judicial europeo ya se remontan a 1975 con motivo de una primera ola de atentados terroristas en el continente), sino, sobre todo, a que la transferencia se hizo con ocasión de los Tratados de Maastricht y Ámsterdam con muchas reservas por parte de los Estados miembros ya que el paso al régimen legislativo ordinario, ya previsto en 1993, solo ha tenido lugar a través de avances limitados en 1999, 2001, 2004 y, por último, 2005 con ocasión de la activación (parcial), con el programa de La Haya, de la «pasarela» prevista por el artículo 67 del Tratado CE, |
F. |
Recordando que, aún hoy, la multiplicación de los fundamentos jurídicos para un mismo objetivo político, la multiplicación de los conflictos y de los recursos jurisdiccionales para delimitar el alcance de las competencias de las instituciones, la norma de la unanimidad y, sobre todo, la ausencia de un verdadero control democrático y jurisdiccional hacen que la situación actual de las políticas del tercer pilar sea muy frágil desde el punto de vista del respeto por parte de la UE de los principios en los cuales declara basarse (artículo 6 del Tratado UE), |
G. |
Advirtiendo de los riesgos de desarrollar al margen de los Tratados europeos unos asuntos que ya son objeto de propuestas por parte de las instituciones europeas; deseando emprender un debate abierto basado en la cooperación leal entre las instituciones europeas y con los Parlamentos nacionales sobre la inserción del Tratado de Prüm, firmado el 27 de mayo de 2005, en el Tratado CE, a fin de que el Parlamento Europeo pueda ejercer un control democrático, |
H. |
Tomando nota de que los Estados miembros son los primeros en ser conscientes de esta situación deficitaria desde el punto de vista democrático, jurisdiccional e incluso funcional y de que, al firmar el Tratado Constitucional, se comprometieron a hacer obligatorio, a partir de noviembre de 2006, lo que en el Tratado de Maastricht no era más que una facultad reconocida al Consejo, |
I. |
Convencido de que la activación de las «pasarelas», previstas por el artículo 67 del Tratado CE y el artículo 42 del Tratado UE, no solo es conforme a la situación constitucional actual, sino que también es compatible con la situación constitucional futura, y de que, por lo tanto, el Consejo debería activarlas, de conformidad también con el artículo 18 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, por el que las partes se comprometen a cooperar lealmente para crear las condiciones más favorables para la futura ratificación, |
J. |
Compartiendo la propuesta de la Comisión de activar durante 2007 las pasarelas previstas por el artículo 67 del Tratado CE (suprimiendo los límites a la jurisdicción del Tribunal de Justicia para las materias del título IV del Tratado CE) y el artículo 42 del Tratado UE, como ya lo había propuesto al Consejo Europeo en su Recomendación de 14 de octubre de 2004 (3), |
K. |
Recordando que la activación de la «pasarela» deja abierta al Consejo la posibilidad de decidir sus condiciones de voto y que, en este contexto, se podrían encontrar varias soluciones para preservar, en algunos casos o en períodos determinados, o en ambos, la unanimidad, siempre y cuando, en cualquier caso, en todas las materias que afectan a los derechos de los ciudadanos europeos, se siga el procedimiento de codecisión con el Parlamento Europeo, no pudiendo este último ser considerado menos determinante que el más pequeño de los Estados miembros, |
L. |
Considerando que las «pasarelas» activadas sobre la base de los Tratados existentes ya son coherentes con el marco impuesto por el Tratado Constitucional y no deben ir más allá de lo que éste prevé (por ejemplo, en materia de cuotas en la política migratoria), |
M. |
Considerando que es también indispensable que se defina hacia dónde deberían tender las «pasarelas» y que, si no pueden añadirse nuevos objetivos a los Tratados existentes, sería más que oportuno prever en los dos próximos años una consolidación y simplificación del acervo de la Unión en el ámbito del ELSJ, tal como se ha formado a lo largo de la cooperación entre Estados miembros, en particular, desde el Tratado de Maastricht; considerando que este trabajo de consolidación y simplificación debería contemplar la supresión de las numerosas incoherencias y, en la medida de lo posible, generalizar los acervos de las cooperaciones reforzadas (como el acervo de Schengen), |
N. |
Considerando la fuerte demanda de mejora de la cooperación práctica ya existente en los Tratados actuales, formulada por los ciudadanos y por los profesionales, así como por el Consejo, en cuyo seno se ha echado de menos, hasta el momento, un acuerdo que permita hacer avanzar realmente dicha cooperación, |
O. |
Considerando que los nuevos Estados miembros que cumplen los criterios de Schengen y están en condiciones de integrarse en el sistema no deben ser injustamente penalizados por atrasos significativos en la aplicación del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), |
P. |
Considerando que ha mostrado una notable celeridad y espíritu de compromiso al lograr un acuerdo en primera lectura sobre los tres textos legislativos que componen el paquete relativo al fundamento jurídico del SIS II, |
1. |
Pide a la Comisión que presente al Consejo en 2007 el proyecto de Decisión por la que se activa elartículo 42 del Tratado UE y se transfieren al marco comunitario (Título IV del Tratado CE) las disposiciones relativas a la cooperación policial (incluyendo a Europol) y judicial en materia penal (incluyendo a Eurojust); |
2. |
Pide al Consejo:
|
3. |
Pide al Consejo Europeo que dé al Consejo y a la Comisión las siguientes orientaciones:
|
4. |
Pide al Consejo que presente lo antes posible al Parlamento Europeo la orientación que está elaborando respecto al proyecto de Decisión marco sobre la protección de datos de carácter personal Tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal; advierte del peligro de que esta propuesta se vacíe de contenido y recuerda los compromisos adquiridos por el Consejo en cuanto a la implicación política del Parlamento Europeo en la adopción de dicha Decisión marco; |
5. |
Pide a los Parlamentos nacionales que comprueben a la mayor brevedad las repercusiones a nivel nacional de las nuevas disposiciones previstas por el Consejo en materia de protección de datos, de aplicación del principio de disponibilidad y de interconexión de las bases de datos Tratados con fines de seguridad; se declara, ya en este momento, dispuesto a tener en cuenta los resultados de dicho examen en los dictámenes que remitirá al Consejo sobre estos temas; |
6. |
Insta a la Comisión a publicar todos los años un informe sobre las actividades del grupo de Comisarios encargados de los derechos fundamentales, la lucha contra las discriminaciones y la igualdad de oportunidades, insta también a la Comisión a presentar lo antes posible un resumen de las actividades y decisiones adoptadas por el citado grupo en los dos años y medio pasados; |
7. |
Considera esencial que, en políticas tan sensibles como las vinculadas a los derechos fundamentales, a la inmigración y al refuerzo de la seguridad, las instituciones de la UE no se propongan sustituir a los Estados miembros, sino que intervengan con carácter complementario; considera asimismo que sería necesario garantizar que la comunitarización de la cooperación policial y judicial en materia penal esté acompañada de un determinado derecho de fiscalización:
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8. |
Recuerda la exigencia de mantener una cierta coherencia en las competencias legislativas a nivel de la UE, por ejemplo previendo que la legislación en materia de inmigración no se limite solamente a la inmigración ilegal sino que cubra también la inmigración legal; |
9. |
Expresa, en cuanto al Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos (5), su gran preocupación ante la carta de interpretación del acuerdo por parte de los EE.UU., que muestra que las autoridades estadounidenses hacen una interpretación que va más allá del contenido de dicho acuerdo, en particular por lo que respecta a la finalidad del acuerdo, el acceso de las agencias y organismos estadounidenses a los datos PNR y el número de campos de datos que pueden consultarse; |
10. |
Insta al Consejo a adoptar sin demora la propuesta de Decisión marco relativa a determinados derechos procesales en los procesos penales celebrados en la Unión Europea (COM(2004) 0328) tomando debidamente en consideración la Posición del Parlamento Europeo de12 de abril de 2005 (6); |
11. |
Reitera la necesidad, conforme a lo previsto en Tampere en 1999:
|
12. |
Afirma la necesidad de preservar, incluso en caso de comunitarización del tercer pilar, y sin prejuicio de las prerrogativas de la Comisión, el derecho de los Estados miembros a ayudarse y a controlarse recíprocamente, como ya ocurre en el caso de la cooperación Schengen y la lucha contra el terrorismo; |
13. |
Apoya la reciente comunicación de la Comisión que tiene por objeto la instauración de un sistema de evaluación de las políticas del ELSJ y recuerda que la evaluación debería:
|
14. |
Considera, por último, que los más hermosos objetivos se quedarán en meras intenciones si no son apoyados por unos recursos humanos y financieros adecuados que permitan:
|
15. |
Pide a la Comisión que se esfuerce por acelerar el proceso de aplicación del SIS II, que mantenga informado al Parlamento Europeo sobre la evolución de dicho proceso y que exponga las justificaciones relativas a los atrasos que se han producido y a los que pudieran producirse; |
16. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) En particular, del Consejo de Seguridad y su Comité de lucha contra el terrorismo, del Consejo para los derechos fundamentales y de las agencias especializadas que, a distintos títulos, pueden influir sobre las medidas de la UE en materia de libertad, seguridad y justicia.
(2) Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Secretario General del Consejo de Europa, Comisario para los Derechos Humanos.
(3) DO C 166 E de 7.7.2005, p. 58.
(4) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
P6_TA(2006)0526
Sida
Resolución del Parlamento Europeo sobre el sida
El Parlamento Europeo,
— |
Vista su resolución de 6 de julio de 2006, titulada «VIH/sida: es hora de reaccionar» (1), y su Resolución de 2 de diciembre de 2004, sobre el Día Mundial de la Lucha contra el Sida (2), |
— |
Vista la celebración del Día Mundial de la Lucha contra el Sida el 1 de diciembre de 2006 y su lema, «Responsabilidad: Detener el Sida. Mantener la Promesa», |
— |
Visto el informe de actualización 2006 del Onusida/OMS (3) sobre la epidemia mundial del sida, publicado el 21 de noviembre de 2006, |
— |
Vista la Reunión de Alto Nivel de las Naciones Unidas celebrada del 31 de mayo al 2 de junio de 2006 para examinar los progresos efectuados con respecto a la Declaración de compromiso sobre el VIH/sida, |
— |
Vista la XVI Conferencia Internacional sobre el Sida, celebrada en Toronto en agosto de 2006, |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2005, titulada «Un programa de acción europeo para combatir el VIH/sida, la malaria y la tuberculosis a través de la actuación exterior (2007-2011) (COM(2005) 0179)», aplicable a todos los países en desarrollo, |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la lucha contra el VIH/sida en la Unión Europea y los países de su entorno, 2006-2009, de 15 de diciembre de 2005 (COM(2005) 0654), |
— |
Vista la Cumbre del G-8 celebrada en Gleneagles en julio de 2005 y el compromiso contraído por las Naciones Unidas en 2005 para lograr un acceso universal a la prevención y el tratamiento antes de 2010, |
— |
Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento, |
A. |
Considerando que, desde que se detectó el primer caso de sida hace 25 años, más de 25 millones de personas han muerto a causa de esta enfermedad, |
B. |
Considerando que, según el informe de actualización del Onusida publicado el 21 de noviembre de 2006, en este año se produjeron 4,3 millones de nuevas infecciones y que 2,8 millones de ellas (el 65 %) se registraron en el África subsahariana solamente, |
C. |
Considerando que más del 95 % de los 39,5 millones de personas que sufren del VIH/sida en el mundo viven en países en desarrollo, |
D. |
Considerando que algunos datos indican que las tasas de infección en la Europa Oriental y en el Asia Central han crecido más de un 50 % desde 2004 y que el número de nuevas infecciones solo se ha reducido efectivamente en pocos países, |
E. |
Considerando que, de los 6,8 millones de personas infectadas por el VIH que viven en países de nivel de renta bajo y medio y que necesitan medicación antirretroviral, sólo el 24 % tiene acceso al tratamiento necesario, |
F. |
Considerando que se calcula que en el mundo viven 15 millones de huérfanos a causa del VIH/sida, 12,3 de ellos en el África subsahariana solamente, |
G. |
Considerando que sólo el 5% de los niños seropositivos recibe asistencia médica y que menos del 10 % de los 15 millones de huérfanos que ha causado ya el sida recibe ayuda financiera, |
H. |
Considerando que, con frecuencia, los hermanos mayores y los abuelos se hacen cargo de los huérfanos del sida, a menudo en gran número, y que la desaparición de la generación de jóvenes adultos infectados con el VIH/sida está dejando a algunos países sin suficientes maestros, enfermeras, médicos y otros miembros de profesiones clave, |
I. |
Considerando que el sida afecta de forma desproporcionada a la generación de jóvenes económicamente activos, |
J. |
Considerando que las mujeres representan el 50 % de las personas que viven con el VIH en todo el mundo y casi el 60 % de las personas portadoras del VIH en África, |
K. |
Considerando que los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) sólo se alcanzarán si se incorporan plenamente las cuestiones de salud sexual y reproductiva a la agenda de los ODM; |
L. |
Considerando que la salud sexual y reproductiva depende de la prevención del VIH y de otras enfermedades vinculadas a la pobreza, |
M. |
Considerando que las personas afectadas por el VIH tienen necesidades particulares de salud reproductiva en lo relativo a la planificación familiar, la seguridad en el parto y la lactancia, aspectos que con frecuencia se omiten a pesar del número creciente de mujeres víctimas de la epidemia, |
N. |
Considerando que el Gobierno de George Bush sigue bloqueando las subvenciones a las ONG no estadounidenses en el ámbito del desarrollo que asesoran sobre la amplia gama de servicios de salud reproductiva; considerando que la mayor parte de este «déficit de decencia» ya ha sido compensada por la Unión Europea para los países más pobres; |
O. |
Considerando que la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) de 1994 y el seguimiento efectuado por ella en 1999 y en 2004 reafirmaron la importancia de habilitar a las mujeres y ofrecerles más opciones a través de un mejor acceso a la educación, la información y los cuidados en materia de salud sexual y reproductiva, |
P. |
Considerando que, cinco años después de la Declaración de Doha, los países ricos siguen incumpliendo su obligación de garantizar la disponibilidad a precios económicos de los medicamentos necesarios para salvar vidas en los países en desarrollo, |
Q. |
Considerando que, cinco años después de la Declaración de Doha, en la que se establecía que cada Miembro de la OMC «tiene el derecho de conceder licencias obligatorias y la libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden tales licencias», la OMS advierte de que el 74 % de los medicamentos contra el sida siguen bajo monopolio y que el 77 % de la población africana aún no tiene acceso a un tratamiento contra el sida, |
R. |
Considerando que la intensa competencia en el sector de los medicamentos genéricos ha servido para que, desde el año 2000, los precios de los medicamentos de primera línea contra el sida hayan caído en un 99 %, de 10 000 dólares a unos 130 dólares por paciente y año, pero que los precios de los medicamentos de segunda línea, que los pacientes necesitan a medida que la resistencia se desarrolla de forma natural, siguen siendo elevados, por efecto principalmente del creciente uso de patentes en países clave como productores de medicamentos genéricos, |
S. |
Considerando que, en las negociaciones de acuerdos comerciales bilaterales, los acuerdos no deberían limitar el modo en que los países pueden hacer uso de salvaguardas de salud pública, |
El VIH/sida en el mundo
1. |
Manifiesta su más profunda preocupación por la expansión del VIH/sida y otras epidemias entre las poblaciones más pobres del mundo, y por la falta de atención suficiente respecto de la prevención del VIH/sida, la dificultad de acceso a medicamentos clave, la insuficiente financiación y las continuas necesidades en materia de investigación sobre las grandes epidemias; |
2. |
Subraya la importancia de la responsabilidad de los Gobiernos, los prestadores de servicios sanitarios, la industria farmacéutica, las ONG, la sociedad civil y otros agentes participantes en la prevención, el tratamiento y los cuidados; |
3. |
Pide a todos los donantes internacionales que velen por que los programas de prevención del VIH lleguen a quienes están más expuestos al riesgo de infección, habida cuenta de la conclusión del Onusida de que no se adoptan las disposiciones necesarias a favor de estos grupos especialmente vulnerables; |
4. |
Subraya la necesidad de que la UE financie programas específicamente destinados a garantizar que los niños afectados por la epidemia de sida, por haber perdido a uno o a ambos progenitores, o por haber contraído ellos mismos la enfermedad, permanezcan en el sistema educativo y reciban apoyo; |
5. |
Pide que todos los programas de ayuda garanticen que, cuando un paciente comienza el tratamiento, se cuenta con la financiación necesaria para proseguir el tratamiento de forma ininterrumpida, con objeto de evitar la mayor resistencia al medicamento que tiene lugar cuando el tratamiento se interrumpe; |
6. |
Subraya la necesidad de que la UE financie programas para proteger a las mujeres de toda violencia que favorezca la propagación del sida, y que asegure que, cuando sean objeto de violencia, tengan acceso a los servicios de salud y posibilidades de reincorporarse a la sociedad y luchar contra el estigma que con frecuencia se relaciona con las víctimas de este tipo de violencia; |
7. |
Insiste en la necesidad de que en los próximos años los donantes aumenten globalmente los fondos destinados a los medios anticonceptivos, incluidos preservativos para la prevención del contagio por el VIH, con el fin de salvar la brecha existente entre las existencias y la disponibilidad para adquirirlos; |
8. |
Pide al FMI que suprima las condiciones monetarias y los techos fiscales que obligan a los países a limitar sus gastos en educación y salud pública; |
9. |
Hace un llamamiento al recién elegido Congreso estadounidense para que ponga fin a la «regla de mordaza global» del Gobierno de George Bush, que impide a las ONG no estadounidenses la financiación de las organizaciones de salud reproductiva que facilitan orientación sobre el aborto, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que el Gobierno de los Estados Unidos invierte el proceso de «mordaza global» sobre la financiación en materia de salud reproductiva; |
10. |
Manifiesta una vez más su preocupación, expresada también recientemente por la OMS, por el hecho de que algunos gobiernos africanos estén imponiendo una tasa sobre las ventas o las importaciones de antirretrovirales y otros medicamentos, lo que hace que estos fármacos sean excesivamente costosos para las comunidades pobres; insta a la Comisión a investigar esta situación y a alentar a los gobiernos a que supriman las mencionadas tasas; |
Salud sexual y reproductiva
11. |
Hace hincapié en que las estrategias necesarias para combatir el VIH/sida con eficacia deben incluir un enfoque omnicomprensivo de la prevención, la educación, la asistencia y el tratamiento, así como el empleo de las tecnologías actuales, la mejora del acceso al tratamiento y el desarrollo urgente de vacunas; |
12. |
Pide a la Comisión Europea y a los Gobiernos de los países socios de la Unión Europea que velen por que en los documentos estratégicos por países se dé prioridad a la salud y la educación, en particular a la prevención del VIH/sida y a la salud sexual y reproductiva; |
13. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen programas que tengan por objeto combatir la homofobia y suprimir los obstáculos que impiden hacer frente con eficacia a la enfermedad, especialmente en Camboya, China, la India, Nepal, Pakistán, Tailandia y Vietnam y en toda América Latina, donde cada vez hay más pruebas de brotes de VIH entre hombres que tienen contactos sexuales con otros hombres; |
14. |
Manifiesta su preocupación por los datos puestos de relieve en el informe del Onusida, que indican unos bajos niveles de conocimientos relacionados con el VIH y con las prácticas de sexo seguro en numerosos países, incluidos aquellos en donde la epidemia ha tenido un fuerte impacto; exige, a este respecto, que se incluyan, en todos los servicios de salud sexual y reproductiva, medidas informativas, educativas y de orientación hacia una conducta sexualmente responsable así como de prevención eficaz de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH; |
15. |
Acoge con satisfacción la inclusión del VIH/sida en el 7o Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración, y pide que se promueva la investigación sobre vacunas y microbicidas, las herramientas de diagnóstico y de seguimiento adaptadas a las necesidades de los países en desarrollo, las pautas de transmisión de la epidemia y las tendencias sociales de comportamiento; subraya que debe implicarse a las mujeres en toda investigación clínica pertinente, incluidos los ensayos de vacunas; |
16. |
Pide que se invierta en el desarrollo de métodos de prevención que puedan usar las mujeres, como los microbicidas, los preservativos femeninos y la profilaxia post exposición para las víctimas de violación; |
Acceso a los medicamentos
17. |
Alienta a los Gobiernos a utilizar todos los medios de que disponen en el marco del Acuerdo ADPIC, como las licencias obligatorias, y pide a la OMS, a la OMC y a los miembros de estas organizaciones que revisen el conjunto del Acuerdo mencionado con vistas a mejorar el acceso a los medicamentos; |
18. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan, cinco años después de la aprobación de la Declaración de Doha, que su aplicación ha sido un fracaso, en la medida en que la OMC no ha recibido notificación alguna de ningún país exportador o importador de medicamentos obligatorios, ni tampoco en aplicación de la Decisión de 30 de agosto de 2003 del Consejo General de la OMC sobre la aplicación del apartado 6 de la Declaración de Doha; |
19. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que realicen las gestiones necesarias en el seno de la OMC, en cooperación con los países en desarrollo, para modificar el Acuerdo ADPIC y sus disposiciones basadas en la Decisión de 30 de agosto de 2003 (artículo 31 b), especialmente para abolir los complejos y morosos trámites necesarios para la autorización de licencias obligatorias; |
20. |
Alienta, entretanto, e insta a todos los países que afrontan epidemias importantes a que se acojan de inmediato al artículo 30 del Acuerdo ADPIC con el fin de usar los medicamentos necesarios sin pagar derechos a los titulares de patentes; |
21. |
Pide a la Comisión que aumente a 1 000 millones de euros la contribución de la UE al Fondo Mundial de Lucha contra el VIH/Sida, la Tuberculosis y la Malaria, tal como solicitaba claramente el Parlamento Europeo en la Resolución mencionada de 2 de diciembre de 2004, y a todos los Estados miembros y a los miembros del G-8 que aumenten su contribución a 7 000 millones de euros en 2007 y a 8 000 millones de euros en 2008, con el fin de facilitar a Onusida los recursos necesarios para reducir el impacto de la epidemia; |
22. |
Apoya el compromiso contraído por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas de 2005, que pide un acceso universal a los servicios de prevención, los tratamientos y los cuidados en materia de VIH/sida para 2010; considera, sin embargo, que procede definir un plan preciso para financiar este acceso universal, y fijar objetivos internacionales e intermedios de progresión; |
23. |
Insta a la Unión Europea a poner de manifiesto que no apoyará ninguna medida ADPIC-plus en el ámbito de los Acuerdos de Asociación Económica, y que los países en desarrollo dispondrán del espacio político necesario para hacer libre uso de la flexibilidad brindada por los ADPIC; |
24. |
Destaca la especial importancia de unos servicios sanitarios públicos sólidos, incluidos los servicios de investigación, para combatir la epidemia, y se opone a la situación de condicionalidad que lleva a la liberación de dichos servicios; |
25. |
Pide que se aumente la inversión para el desarrollo y el suministro de medicamentos pediátricos para los niños; |
26. |
Pide que se apoye el desarrollo nacional y regional de las empresas que fabrican medicamentos genéricos en las zonas afectadas, con objeto de facilitar el acceso a los medicamentos a precios razonables; |
*
* *
27. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países ACP, al FMI, al Gobierno de los Estados Unidos, al Secretario General de las Naciones Unidas y a los directores del Onusida, el PNUD y el Fondo de Población de la Naciones Unidas (UNFPA). |
(1) «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0321.
(2) DO C 208 E de 25.8.2005, p. 58.
(3) Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/sida.
P6_TA(2006)0527
Situación de las personas con discapacidad: Plan de Acción Europeo 2006-2007
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea ampliada: el Plan de Acción Europeo 2006-2007 (2006/2105(INI))
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Comunicación de la Comisión sobre la situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea ampliada: el Plan de Acción Europeo 2006-2007 (COM(2005) 0604) (Plan de Acción sobre la Discapacidad), |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE 591/2006), |
— |
Visto el artículo 13 del Tratado CE y el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativo a la lucha contra la discriminación, incluida la que tiene su origen en las varias formas y tipos de discapacidad, y vistos el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por el que se prohíbe toda discriminación, |
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Visto el artículo 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativo a la integración de las personas con discapacidad y a su derecho a acogerse a medidas concebidas para garantizarla, |
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Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (1), |
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Vista la Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos utilizados para el transporte de viajeros con más de ocho plazas además del asiento del conductor (2), |
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Vista la Decisión 2001/903/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, sobre el Año Europeo de las Personas con Discapacidad 2003 (3), |
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Visto el proyecto de Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, |
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Vistas su Resoluciones de 17 de junio de 1988 sobre lenguajes gestuales para sordos (4), de 18 de noviembre de 1998 sobre el lenguaje mímico (5) y de 4 de abril de 2001 sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: «Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad» (6), así como su posición de 15 de noviembre de 2001 sobre la Propuesta de decisión del Consejo relativa al Año Europeo de las Personas con Discapacidad 2003 (7), |
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Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Mejorar la salud mental de la población. Hacia una estrategia de la Unión Europea en materia de salud mental» (COM(2005) 0484), |
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Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Frente a los cambios demográficos, una nueva solidaridad entre generaciones» (COM(2005) 0094), |
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Visto el artículo 45 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Cultura y Educación y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0351/2006), |
A. |
Considerando que la no discriminación y el fomento de los derechos humanos deben constituir el eje principal de la estrategia comunitaria para las personas con discapacidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Tratado CE y en los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
B. |
Considerando que la Presidencia portuguesa de la Unión Europea en 2000 hizo hincapié en el hecho de que no existía ninguna «jerarquía de la discriminación» y que el respaldo de una amplia acción legislativa en el ámbito de la lucha contra la discriminación, inspirada en el artículo 13 del Tratado CE, constituiría una prolongación de la adopción de una Directiva relativa a medidas de lucha contra la discriminación por motivos de raza en 2000; considerando, asimismo, que la anterior Comisaria de empleo y asuntos sociales anunció en 2003 la intención de la Comisión de proponer una acción legislativa global antidiscriminatoria de este tipo en favor de las personas con discapacidad, |
C. |
Considerando que el Comité especial de las Naciones Unidas ha aprobado el proyecto de Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que se espera que ésta sea aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006, por lo que la acción de la Comisión debe ajustarse desde ahora a los principios consagrados en dicha Convención, |
D. |
Considerando que los niveles de desempleo entre las personas con discapacidad siguen siendo inaceptablemente altos, |
E. |
Considerando que el empleo es una de las condiciones esenciales para la inclusión social, |
F. |
Considerando que un empleo de tipo tradicional no puede ser una opción para muchas personas con discapacidad, especialmente para aquellas que sufren una discapacidad grave, y que, por consiguiente, es necesario garantizar un amplio espectro de oportunidades profesionales, incluido el trabajo protegido y asistido, |
G. |
Considerando que la adquisición, la conservación y la renovación permanente de las cualificaciones revisten especial importancia para conseguir un reconocimiento pleno en el mercado laboral, |
H. |
Considerando que es necesario seguir apartándose del modelo médico de la discapacidad, respetando al mismo tiempo las verdaderas necesidades de rehabilitación de cada persona para establecer un modelo social que se base en los principios de igualdad, equidad e igualdad de oportunidades y los promueva, o un planteamiento basado en los correspondientes derechos, |
I. |
Considerando que la medicalización excesiva de la discapacidad ha impedido hasta ahora asumir plenamente su valor social y su relevancia en el ámbito de los derechos, sin limitarla a la exigencia de prestaciones, y que, por consiguiente, es necesario apartarse progresivamente de esta concepción limitadora del concepto de discapacidad, |
J. |
Considerando que en los próximos años muchas personas mayores sufrirán una discapacidad, al tiempo que numerosas personas con discapacidad habrán envejecido, |
K. |
Considerando que la participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones representativas constituye una dimensión fundamental de un planteamiento de este tipo basado en los derechos, |
L. |
Considerando que la calidad de los servicios debería integrarse como uno de los puntos transversales en el Plan de Acción sobre la Discapacidad, |
M. |
Considerando que la Comunicación de la Comisión titulada «Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo» (COM(2003) 0650) constituyó una prolongación, de la que cabe felicitarse, del Año Europeo de las Personas con Discapacidad 2003, y que es importante seguir defendiendo los derechos y las condiciones de vida de los ciudadanos europeos con discapacidades, tal como se manifestó durante el Año Europeo, |
N. |
Considerando que el Reglamento (CE) no 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (8) constituye el primer acto legislativo comunitario destinado exclusivamente a la mejora de los derechos de las personas con discapacidad, |
O. |
Considerando que la propuesta de la Comisión destinada a establecer el concepto de «vida autónoma de las personas con discapacidad» constituía una de las principales reivindicaciones de dos históricos «freedom rides» al Parlamento por parte de discapacitados que vivían en su mayor parte en instituciones, cuya organización corrió a cargo de la Red europea para una vida autónoma, y que su adopción por la Comisión es un excelente ejemplo de cómo la Unión Europea puede responder a las expectativas de los ciudadanos, |
P. |
Considerando inaceptable que puedan construirse nuevas infraestructuras inaccesibles a las personas con discapacidad beneficiándose de recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o de otros Fondos Estructurales, |
1. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que no adoptaron las medidas pertinentes dentro del plazo de 2 de diciembre de 2003, en el caso de la UE-15, o del 1 de mayo de 2004, en el caso de los diez nuevos Estados miembros (algunos de los Estados de la UE-15 solicitaron prórrogas), que apliquen de manera efectiva la Directiva 2000/78/CE del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo, y acoge con satisfacción las medidas ya adoptadas por los Estados miembros; |
2. |
Subraya que debe garantizarse la no discriminación en el acceso a bienes y servicios a todos los ciudadanos de la UE e invita, por tanto, a la Comisión a presentar una directiva específica relativa a la discapacidad sobre la base del artículo 13 del Tratado CE; |
3. |
Insta a los Estados miembros a que deroguen toda su legislación nacional aún vigente que discrimine a las personas con discapacidad y que sea contraria al artículo 13 del Tratado CE; |
4. |
Considera que la Directiva 2001/85/CE debería reforzarse a fin de ajustarla a la legislación comunitaria actual en materia de derechos de los pasajeros aéreos con discapacidad; respalda y alienta a la Comisión a ampliar a largo plazo estos mismos derechos legislativos a las personas con discapacidad con respecto a todos los sistemas de transporte; recuerda que un acceso en igualdad de condiciones al transporte público es vital para las personas con discapacidad que se desplacen a su lugar de trabajo y para mantener redes sociales y familiares; se congratula, asimismo, del Reglamento (CE) no 1107/2006, ya que se trata del primer acto legislativo comunitario específicamente dirigido a las personas con discapacidad; |
5. |
Aplaude la progresiva tendencia a eliminar las múltiples discriminaciones que sufren las personas con discapacidad a la hora de utilizar medios de transporte aéreos, terrestres y marítimos, y aboga por que se evite el riesgo de que se creen nuevas discriminaciones, hasta ahora inexistentes, como puede ser la discriminación económica; |
6. |
Acoge favorablemente los esfuerzos realizados por la Comisión para mejorar la accesibilidad a la información y a la tecnología de las comunicaciones; señala, no obstante, que más del 80 % de los sitios web públicos, incluidos los de las instituciones europeas, no son accesibles por lo general para las personas con discapacidad; afirma que la accesibilidad a las tecnologías de la información y de las comunicaciones puede contribuir eficazmente a reducir la elevada tasa de desempleo de las personas con discapacidad; |
7. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco de sus respectivas competencias, promuevan la participación activa de las personas con discapacidad en la educación, la formación profesional, el aprendizaje electrónico (e-Learning), el aprendizaje permanente, la cultura, el deporte, las actividades recreativas, la sociedad de la información y los medios de comunicación; |
8. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que impulsen la accesibilidad a Internet de las personas con discapacidad, sobre todo en lo que respecta a los sitios web públicos y a los relacionados con la educación y la formación profesional; |
9. |
Insta a los Estados miembros a que adopten medidas concretas destinadas a fomentar el acceso de los ciudadanos discapacitados a todas las páginas web de las instituciones públicas; |
10. |
Pide que se realicen mayores esfuerzos en el ámbito de las infraestructuras, con el fin de facilitar el acceso de las personas con discapacidad al entorno construido y a las nuevas construcciones, destacando la importancia de este aspecto a partir de la misma fase de proyecto y autorización administrativa, y haciendo hincapié en el diseño estandardizado de los edificios, las instalaciones y los equipamientos y en la supresión de las barreras arquitectónicas; insta a la Comisión a que ejerza plenamente sus responsabilidades en el marco de la aplicación de los reglamentos relativos a los Fondos Estructurales en el período 2007-2013, e insta a las Instituciones europeas a que adopten las medidas oportunas para que sus edificios sean accesibles a todos los ciudadanos; |
11. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas oportunas para mejorar el acceso y aumentar la participación de las personas con discapacidad en las infraestructuras y las actividades culturales, recurriendo cuando sea necesario a las nuevas tecnologías; |
12. |
Subraya la necesidad de tomar medidas para apoyar la expresión y la creación artística de las personas con discapacidad y de asegurar la igualdad de oportunidades en lo que se refiere a la producción y promoción de sus obras, así como en la participación en intercambios culturales; |
13. |
Destaca la oportunidad de promover campañas informativas con el fin de que los empresarios consideren sin ningún prejuicio la inserción profesional de un empleado con discapacidad, en especial por lo que se refiere a las ideas preconcebidas sobre los costes financieros del empleo y sobre las capacidades de los candidatos; pone de relieve que debería reforzarse la capacidad de comunicación para intercambiar buenas prácticas y aumentar la concienciación entre los empresarios de sus deberes y responsabilidades, así como para fomentar una aplicación adecuada de las normas antidiscriminatorias —en caso necesario, por medio de los tribunales de los Estados miembros—, sobre todo en relación con la Directiva 2000/78/CE; propone que la discapacidad se gestione como un nuevo servicio para las empresas, con el fin de garantizar el mantenimiento del empleo (con carácter preventivo) o la reinserción profesional (como rehabilitación) para las personas que presenten un riesgo de discapacidad en el lugar de trabajo; |
14. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen las condiciones necesarias para evitar la trampa de las prestaciones y de la jubilación anticipada y ofrecer seguridad en el empleo a las personas con discapacidad; |
15. |
Insta a los Estados miembros a que promuevan la aplicación de los derechos de las personas con discapacidad contemplados en la Directiva 2000/78/CE, así como los medios para proteger esos derechos, y a los sindicatos a que hagan todo cuanto esté en su poder para informar a sus afiliados sobre sus derechos en virtud de dicha Directiva; |
16. |
Insta a la Comisión a que realice un mayor esfuerzo por integrar la problemática de la discapacidad en la legislación laboral y en todos los ámbitos, en especial en la Estrategia Europea de Empleo, la contratación pública, el Fondo Social Europeo y el aprendizaje permanente, así como a que haga más visibles los derechos de las personas con discapacidad en la Estrategia de Lisboa; |
17. |
Pide a la Comisión que aumente la participación de las personas con discapacidad en los nuevos programas plurianuales del próximo período financiero 2007-2013, como «Cultura», «Aprendizaje permanente», «Juventud en acción», «MEDIA 2007» y «Europa con los ciudadanos»; |
18. |
Pide a los Estados miembros que tengan debidamente en cuenta los problemas que han de afrontar los padres de hijos con discapacidad, que a menudo se ven obligados a mantenerse al margen del mercado laboral, y que promuevan políticas de apoyo y ayuda a dichos padres; |
19. |
Se congratula de la intención de la Comisión de tener debidamente en cuenta, en el marco del FSE, los imperativos de formación del personal de acompañamiento de las personas con discapacidad, bien sea a domicilio, en instituciones o de acuerdo con sistemas mixtos; |
20. |
Se congratula de la cláusula del FSE para las personas con discapacidad; |
21. |
Insta a los Estados miembros a que utilicen, promuevan y difundan en la mayor medida posible el lenguaje de signos, de conformidad con la Resolución del Parlamento Europeo de 17 de junio de 1988; |
22. |
Destaca la importancia de que, a la hora de elaborar planes y programas de prevención de riesgos laborales, se tengan en cuenta las circunstancias específicas de los discapacitados; |
23. |
Insta a los Estados miembros a que refuercen con medios económicos y sociales la posibilidad de ofrecer asistencia a las personas con discapacidad en el marco de la solidaridad intergeneracional; |
24. |
Insta a la Comisión a que colabore con los Estados miembros para fomentar, en la medida de lo posible y a partir de una edad temprana, la integración de las personas con discapacidad en el sistema educativo ordinario, al tiempo que reconoce que las escuelas especiales siguen siendo necesarias en determinados casos, así como el derecho de los padres a elegir la escuela a la que quieren enviar a sus hijos, y para promover el acceso de dichas personas, de acuerdo con sus deseos y capacidades, a todos los niveles de enseñanza y formación y a las nuevas tecnologías; pide a la Comisión que emprenda estudios y realice consultas en colaboración con los Estados miembros acerca de la posibilidad de establecer un derecho a la integración en el sistema educativo general para todos los niños con discapacidades y sus familias que lo deseen; reconoce y promueve la contribución que las personas con discapacidad pueden aportar a la economía europea, desarrollando al mismo tiempo una mayor autonomía para los propios interesados; |
25. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco de sus respectivas competencias, apliquen las Resoluciones del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre «Accesibilidad electrónica» — Mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la sociedad del conocimiento (9), de 5 de mayo de 2003, sobre la igualdad de oportunidades en educación y formación para los alumnos y estudiantes con discapacidad (10), y de 6 de mayo de 2003, sobre la accesibilidad de las infraestructuras y las actividades culturales para las personas con discapacidad (11); |
26. |
Pide a la Unión Europea que dé continuidad al Año Europeo de las Personas con Discapacidad 2003 y al Año Europeo de la Educación a través del Deporte 2004, manteniendo sus esfuerzos por suprimir la exclusión de las personas con discapacidad; recomienda que se conceda especial importancia a la dimensión de la discapacidad en el contexto del Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos 2007; |
27. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten especial atención a facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la movilidad en educación y formación; |
28. |
Destaca la importante función del deporte como factor de mejora de la calidad de vida, la autoestima, la independencia y la integración social de las personas con discapacidad; |
29. |
Pide a los Estados miembros que mejoren el acceso a las instalaciones deportivas, que eliminen los obstáculos para el acceso de los jóvenes con discapacidad a las actividades deportivas, que establezcan incentivos para aumentar su participación en el deporte y que promuevan las manifestaciones y competiciones deportivas para dichas personas, como los Juegos Paralímpicos; |
30. |
Subraya que la integración de alumnos con discapacidad en el sistema educativo ordinario —integración que debe contar con los apoyos específicos necesarios, adaptados a las necesidades educativas especiales de los alumnos— es una obligación de los Estados miembros; |
31. |
Recuerda que la documentación elaborada por las Instituciones europeas debe estar siempre disponible, previa solicitud, en formatos accesibles, especialmente en lo que se refiere a la plena disponibilidad de los formularios para los invidentes, los videntes parciales y las personas con dificultades de aprendizaje; destaca que debe utilizarse un lenguaje claro y simple que evite en la medida de lo posible el recurso a los tecnicismos; |
32. |
Destaca que existen muchas formas de discapacidad, incluidos los problemas de movilidad, las deficiencias visuales, las deficiencias auditivas, las enfermedades mentales, las enfermedades crónicas y las discapacidades intelectuales; señala que las personas con discapacidades múltiples se enfrentan a problemas excepcionales, al igual que las personas objeto de discriminación múltiple, y que debería prestarse mayor atención a las personas mayores y las mujeres con discapacidad; |
33. |
Destaca que los distintos tipos de discapacidad requieren modalidades de ayuda personalizada que tengan debidamente en cuenta las discapacidades que afectan a los jóvenes y a los adultos; |
34. |
Destaca la necesidad de prestar especial atención a las personas con discapacidad que forman parte de colectivos ya de por sí discriminados, como son las personas mayores, las mujeres y los niños; pide a la Comisión que apoye los programas destinados a diagnosticar desde la más temprana edad la discapacidad en el niño, con el fin de favorecer su ulterior integración social y profesional; |
35. |
Subraya la necesidad de promover iniciativas destinadas a desarrollar una mayor interacción entre la población y las personas con discapacidad psíquica, con el fin de eliminar el estigma que pesa sobre las personas con problemas de salud mental; y señala la necesidad de ayudar a las familias de personas con discapacidad profunda; |
36. |
Subraya el papel fundamental de los medios de comunicación para eliminar los estereotipos y los prejuicios en lo que se refiere a las personas con discapacidad y en la formación de una conciencia social en relación con los problemas a que se enfrentan estas personas en su vida cotidiana; |
37. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión, en particular en el contexto del programa MEDIA 2007, que incentiven la producción y el fomento de películas y programas de televisión a través de los cuales mejore la imagen de las personas con discapacidad; |
38. |
Pide a los Estados miembros que desarrollen plenamente los servicios de ayuda que ofrece la televisión digital para responder a las necesidades específicas de las personas con discapacidad, como mejores subtítulos, comentarios sonoros y lenguaje de signos, fomentando paralelamente en el contexto de la televisión analógica la generalización de los subtítulos y el uso del lenguaje de signos; |
39. |
Pide a los Estados miembros que presten especial atención a las mujeres con discapacidad, que con frecuencia se enfrentan a múltiples formas de discriminación, un fenómeno que se podrá abordar mediante una combinación de medidas de integración y medidas específicas de acción positiva diseñadas en colaboración con las mujeres con discapacidad y los interlocutores de la sociedad civil; |
40. |
Pide a los Estados miembros que adopten medidas vigorosas contra cualquier forma de violencia ejercida contra las personas con discapacidad y, en particular las mujeres, las personas de edad y los niños, que con frecuencia son víctimas de agresiones físicas y psicológicas, incluidas las de carácter sexual; recuerda que casi el 80 % de las mujeres con discapacidad son víctimas de la violencia, y que su riesgo de sufrir violencia de tipo sexual es mayor que para las demás mujeres; señala que la violencia no sólo es un fenómeno frecuente en las vidas de las mujeres con discapacidad, sino que en muchas ocasiones es incluso la propia causa de su discapacidad; |
41. |
Acoge con satisfacción que se recurra en menor medida a la institucionalización de las personas con discapacidad; señala que la desinstitucionalización requiere un nivel suficiente de servicios de calidad basados en la comunidad que favorezcan la vida independiente, el derecho a la asistencia y la participación plena en la sociedad en los Estados miembros; solicita que se preste una atención especial a los posibles obstáculos en materia de acceso a dichos servicios que puedan derivarse de las políticas de tarificación, y que se fomente el principio de acceso universal; recomienda a los Gobiernos de los Estados miembros que centren su actual apoyo en los servicios orientados a la ayuda a la integración social de las personas con discapacidad y a la búsqueda de empleo para éstas; destaca la necesidad de consolidar las políticas públicas para garantizar una aplicación efectiva de la igualdad de derechos; alienta a la Comisión a desarrollar y reconocer los indicadores europeos de calidad en el sector de los servicios sociales; |
42. |
Se felicita de la intención de la Comisión de elaborar políticas comunitarias en materia de ayuda social en la próxima fase del Plan de Acción sobre la Discapacidad, y pide que se dé la contribución adecuada por parte de los prestadores de servicios; destaca, no obstante, que la investigación, la formación, las conferencias y otras iniciativas en este sentido deben organizarse en función de los intereses de los usuarios, y pide a la Comisión que proceda a un seguimiento claro de la participación de las propias personas con discapacidad en dichas actividades; |
43. |
Pide a la Comisión, en el marco del actual debate sobre los servicios sociales de interés general, que tenga en cuenta el papel de los servicios a la hora de respetar los derechos humanos y lograr una plena participación en la comunidad; considera, por este motivo, que resulta indispensable la participación activa de los usuarios en la definición de servicios de calidad; |
44. |
Insta a los Estados miembros a que prevean dispositivos que permitan garantizar una gestión sana y transparente, así como el respeto de las exigencias de calidad del acompañamiento para todos los servicios que se prestan a las personas con discapacidad, bien sea a domicilio, en instituciones o de acuerdo con sistemas mixtos; |
45. |
Subraya que, con independencia de la modalidad de acompañamiento de las personas con discapacidad —a domicilio, en instituciones o de acuerdo con sistemas mixtos—, el establecimiento de dispositivos de prevención del maltrato (uso de fármacos inhibidores, violencia física y psíquica, etc.) es una exigencia que, en aplicación del principio de subsidiariedad, debe materializarse en todos los Estados miembros; |
46. |
Insta a la Comisión a que promueva una carta europea de calidad del acompañamiento de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar un alto nivel de integración y participación sea cual sea la modalidad de acompañamiento —a domicilio, en instituciones o de acuerdo con sistemas mixtos—; |
47. |
Pide a la Comisión que promueva y lleve a cabo una evaluación de la aplicación de sus orientaciones sobre la discapacidad en la ayuda comunitaria para el desarrollo; insta a la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos a que mantenga y amplíe su apoyo a los proyectos que promuevan los derechos de las personas con discapacidad en el mundo; destaca que el capítulo relativo a las personas con discapacidad en el informe anual de derechos humanos de la UE debería ser más detallado en el futuro; |
48. |
Expresa su preocupación por el hecho de que, en el marco del proceso de ampliación de la UE, la Comisión no haya tenido suficientemente en cuenta los derechos humanos de las personas con discapacidad en la evaluación del respeto de los criterios de Copenhague; insta a la Comisión a que redoble sus esfuerzos a este respecto y a que garantice un acceso no restrictivo a la financiación ISPA (Instrumento Estructural de Preadhesión) en favor de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas en los países candidatos; |
49. |
Invita al Consejo y a la Comisión a aplicar el Plan de Acción sobre la Discapacidad y a informar al Parlamento acerca de los progresos realizados; insta al Grupo de Alto Nivel sobre Discapacidad que revise y, eventualmente, actualice los Nueve Principios de Excelencia para los servicios a las personas con discapacidad; |
50. |
Se felicita por la intención de la Comisión de evolucionar de una prioridad específicamente orientada hacia la promoción del empleo (2004-2005) a una nueva prioridad centrada en la «inclusión activa», y pide que se dé relevancia a esta prioridad de forma equilibrada en todos los ámbitos de participación de las personas con discapacidad, y que se elaboren puntos específicos de evaluación comparativa con el fin de orientar esta fase de aplicación del Plan de Acción sobre la Discapacidad; |
51. |
Reconoce el importante papel que desempeñan las ONG, las organizaciones de utilidad social sin fines lucrativos y las asociaciones de las personas con discapacidad en el desarrollo y la aplicación de los derechos de estas personas, y destaca que la Comisión debe redoblar sus esfuerzos por consultar a estas organizaciones, de forma que las políticas dirigidas a las personas con discapacidad cuenten con una participación más activa de los colectivos que integran el sector; |
52. |
Se felicita por el papel fundamental desempeñado a este respecto por el Foro europeo de las personas con discapacidad, así como por otras redes europeas en este ámbito, e invita a la Comisión a supervisar de forma rigurosa su apoyo financiero a dichas organizaciones, respetando al mismo tiempo su independencia, con el fin de mantener un diálogo civil sólido y activo con las personas con discapacidad a nivel europeo; |
53. |
Pide a los Estados miembros que, en colaboración con las empresas, los interlocutores sociales y otras instancias competentes, busquen más activamente formas de ofrecer puestos de trabajo a las personas con discapacidad; |
54. |
Aboga por una mayor coherencia en la recogida de datos en los diferentes Estados miembros y por la articulación de mecanismos que permitan mejorar el contenido y la calidad de las estadísticas europeas y nacionales, especialmente por lo que se refiere a los distintos problemas experimentados por las personas con diversas discapacidades; pide, por tanto, a la Comisión que incluya la discapacidad como indicador en las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida; |
55. |
Aboga por una definición europea común de la discapacidad; |
56. |
Se felicita por la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 11 de julio de 2006, en el Asunto C-13/05, Chacón Navas (12), por lo que se refiere a una definición comunitaria común de la discapacidad; considera que esta sentencia constituye una etapa importante en la vía por conseguir el respeto de los derechos y la mejora de la condición de las personas con discapacidad en el conjunto de los Estados miembros; |
57. |
Se congratula por el acuerdo relativo al proyecto de Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; felicita a la Comisión, a los Estados miembros y a las organizaciones europeas de defensa de los derechos de las personas con discapacidad por el papel desempeñado a este respecto; solicita la organización de una campaña paneuropea en favor de la firma y la ratificación sin demora de dicha Convención, después de su adopción, tanto en Europa como en los demás países socios a escala mundial; |
58. |
Destaca la importancia de que se garantice el fomento y el seguimiento a escala de la UE de los principios consagrados en la Convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad propuesta por las Naciones Unidas; |
59. |
Se felicita por la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; considera que dicha Convención representa un hito, con el potencial necesario para mejorar la vida de las personas con discapacidad en todo el mundo; recuerda que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que vinculará jurídicamente a los Estados miembros que la hayan ratificado, estipula que la discapacidad es un asunto relacionado con los derechos humanos que deben garantizarse; |
60. |
Invita a la Comisión a definir con más claridad en su texto los proyectos que ya se han iniciado en el marco del Plan de Acción sobre la Discapacidad; |
61. |
Pide a la Comisión que preste mayor atención a la perspectiva de género y a las informaciones específicas sobre las mujeres con discapacidad y los padres de niños con discapacidad en las sucesivas fases del Plan de Acción sobre la Discapacidad; |
62. |
Apoya el llamamiento de la Presidencia británica de 2005 en favor de una reunión anual de los ministros de los Estados miembros responsables de las cuestiones relacionadas con la discapacidad; |
63. |
Pide a la Comisión que lleve a cabo un seguimiento apropiado y haga un balance público cada dos años del estado de las políticas de buenas prácticas en favor de las personas con discapacidad en los diferentes sectores y en cada uno de los Estados miembros; |
64. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen que la dimensión de la «discapacidad» en las actividades organizadas en el marco del Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades 2007 no se limite a reproducir los resultados obtenidos con ocasión del Año Europeo de las Personas con Discapacidad 2003, sino que desarrolle dichos resultados; |
65. |
Pide que se lleve a cabo un esfuerzo suplementario con respecto a las personas mayores con discapacidad, con miras a facilitar su inserción o reinserción en el mercado laboral y evitar en la medida de lo posible el fenómeno de la jubilación anticipada de las personas pertenecientes a este colectivo; señala que, como consecuencia del cambio demográfico, aumenta de forma significativa el número de personas mayores con discapacidades; considera que las personas con discapacidad requieren, precisamente cuando envejecen, un apoyo global y una rehabilitación social reforzada; insta a la Comisión a que estudie las medidas que emprenden los Estados miembros para garantizar, en este contexto, los cuidados que respondan a esas necesidades; recomienda que se presenten los resultados de este estudio de forma comparativa con relación a las mejores prácticas; |
66. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos y en vías de adhesión. |
(1) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(2) DO L 42 de 13.2.2002, p. 1.
(3) DO L 335 de 19.12.2001, p. 15.
(4) DO C 187 de 18.7.1988, p. 236.
(5) DO C 379 de 7.12.1998, p. 66.
(6) DO C 21 E de 24.1.2002, p. 246.
(7) DO C 140 E de 13.6.2002, p. 599.
(8) DO L 204 de 26.7.2006, p. 1.
(9) DO C 39 de 18.2.2003, p. 5.
(10) DO C 134 de 7.6.2003, p. 6.
(11) DO C 134 de 7.6.2003, p. 7.
(12) DO C 69 de 19.3.2005, p. 8 (pendiente de publicación en la Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
P6_TA(2006)0528
Ha llegado la hora de acelerar — Creación de una Europa del espíritu empresarial y el crecimiento
Resolución del Parlamento Europeo sobre «Ha llegado la hora de acelerar — Creación de una Europa del espíritu empresarial y el crecimiento» (2006/2138(INI))
El Parlamento Europeo,
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Vista la Comunicación de la Comisión «Implementación del programa comunitario de Lisboa — Una política moderna de la PYME para el crecimiento y el empleo» (COM(2005) 0551), |
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Vista la Comunicación de la Comisión «La hora de acelerar — La nueva asociación para el crecimiento y el empleo» (COM(2006) 0030), |
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Vista la Comunicación de la Comisión «Aplicar el Programa comunitario de Lisboa para el crecimiento y el empleo — Transmisión de empresas — Continuidad mediante la renovación» (COM(2006) 0117), |
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Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, del Consejo Europeo de Estocolmo de los días 23 y 24 de marzo de 2001, del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002, y de los Consejos Europeos de Bruselas de los días 22 y 23 de marzo de 2005, 15 y 16 de diciembre de 2005 y 23 y 24 de marzo de 2006, |
— |
Visto el Consejo Europeo de Gotemburgo de los días 15 y 16 de junio de 2001, en el que se decidió vincular la Estrategia de Lisboa a una estrategia de desarrollo sostenible, |
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Vistas las conclusiones de la reunión informal de Jefes de Estado celebrada en Hampton Court el 27 de octubre de 2005, |
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Vista la Recomendación 2005/601/CE del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y la Comunidad (2005-2008) (1), |
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Vista la Comunicación de la Comisión «Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo — Relanzamiento de la estrategia de Lisboa» (COM(2005) 0024), |
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Vista la Comunicación de la Comisión «Directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2005- 2008)» (COM(2005) 0141), |
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Vista la Comunicación de la Comisión «Acciones comunes para el crecimiento y el empleo: El programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa» (COM(2005) 0330), |
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Vistos los 25 programas nacionales de reforma (PNR) presentados por los Estados miembros y la evaluación de estos PNR de la Comisión en la Parte 2 de la Comunicación «La hora de acelerar — La nueva asociación para el crecimiento y el empleo», |
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Vistos el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (2), así como la Comunicación de la Comisión «Política de cohesión en apoyo del crecimiento y el empleo: directrices estratégicas comunitarias, 2007-2013» (COM(2005) 0299), |
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Vistas la propuesta de la Comisión de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al 7o Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007 a 2013) (COM(2005) 0119) y la correspondiente Resolución del Parlamento de 15 de junio de 2006 (3), |
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Vistos la Comunicación de la Comisión «Implementación del programa comunitario de Lisboa — Más investigación e innovación — Invertir en el crecimiento y el empleo: Un enfoque común» (COM(2005) 0488) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC(2005) 1253 y SEC(2005) 1289), |
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Visto el documento «European Innovation Scoreboard 2005 — Comparative Analysis of Innovation Performance», |
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Visto el informe del Grupo de expertos independientes sobre I+D e innovación, nombrado tras la Cumbre de Hampton Court, «Crear una Europa innovadora» (Informe Aho), de enero de 2006, |
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Vista la Comunicación de la Comisión «Poner en práctica el conocimiento: una estrategia amplia de innovación para la UE» (COM(2006) 0502), |
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Vista la Recomendación 94/1069/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 1994, sobre la transmisión de las pequeñas y medianas empresas (4), |
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Visto el informe final de mayo de 2002 del Grupo de expertos del proyecto de procedimiento BEST sobre la transmisión de pequeñas y medianas empresas, |
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Vistos el Flash Eurobarómetro no 160 sobre el espíritu empresarial y el informe analítico de abril y junio de 2004, respectivamente, |
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Visto el informe definitivo del Grupo de trabajo sobre capital-riesgo, formado por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, la Administración de Comercio Internacional y la Dirección General de Empresa e Industria de la Comisión Europea, de octubre de 2005, |
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Vistas la propuesta de la Comisión de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (COM(2005) 0121) y la correspondiente Resolución del Parlamento, de 1 de junio de 2006 (5), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión «Implementación del programa comunitario de Lisboa — Una estrategia para la simplificación del marco regulador» (COM(2005) 0535), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión «Implementación del programa comunitario de Lisboa — Fomentar la mentalidad empresarial mediante la educación y la formación» (COM(2006) 0033), |
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Vistos el Libro Verde de la Comisión sobre la eficiencia energética o cómo hacer más con menos (COM(2005) 0265) y la correspondiente Resolución del Parlamento, de 1 de junio de 2006 (6), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión «Plan de acción sobre la biomasa» (COM(2005) 0628), |
— |
Vistos la Iniciativa i2010 y, en particular, el Plan de acción sobre administración electrónica i2010: Acelerar la administración electrónica en Europa en beneficio de todos (COM(2006) 0173), |
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Visto el Libro Verde de la Comisión «Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura» (COM(2006) 0105), |
— |
Vista su Resolución, de 29 de septiembre de 2005, sobre la cuota de las energías renovables en la UE y las propuestas de medidas concretas (7), |
— |
Vista su Resolución, de 19 de enero de 2006, sobre la aplicación de la Carta Europea de la Pequeña Empresa (8), |
— |
Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2006, sobre una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo (9), |
— |
Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2006, sobre las aportaciones al Consejo Europeo de primavera de 2006 en relación con la Estrategia de Lisboa (10), |
— |
Vista su Resolución, de 23 de marzo de 2006, sobre la seguridad del suministro de energía en la Unión Europea (11), |
— |
Vista su Resolución, de 5 de julio de 2006, sobre la aplicación del Programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa: Más investigación e innovación — Invertir en el crecimiento y el empleo: Un enfoque común (12), |
— |
Visto el artículo 45 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Cultura y Educación, así como de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0384/2006), |
A. |
Considerando que la UE debe adaptarse de forma estratégica en respuesta a las reglas cambiantes de la nueva economía global y al ritmo creciente de los mercados mundiales, a fin de evitar una mayor ralentización del crecimiento económico a largo plazo, |
B. |
Considerando que, en aras de garantizar un crecimiento económico a largo plazo, la UE y sus Estados miembros deben colmar la actual distancia entre la investigación y los mercados en la UE, |
C. |
Considerando que el acceso al mercado mundial ofrece a las PYME nuevos nichos de mercado, menores costes de I+D, un mejor acceso a la financiación, economías de escala y ventajas tecnológicas, así como oportunidades de distribución de riesgos, |
D. |
Considerando que los avances hacia la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa no son uniformes en todo el territorio de la UE y que existen enormes diferencias en el nivel general de desarrollo tecnológico y en los niveles de rendimiento de los Estados miembros, |
E. |
Considerando que el proceso de simplificación de la reglamentación plantea graves problemas de corrección jurídica, lo que exige la existencia de mecanismos o procedimientos destinados a validar dicha corrección, |
F. |
Considerando que la no implementación de la legislación comunitaria relevante y la consiguiente fragmentación del mercado frenan el desarrollo económico y la creación de competencia para dar lugar a la economía de escala necesaria para una elevada competitividad económica en la UE, |
G. |
Considerando que la UE debe transformarse en una economía moderna basada en el conocimiento, dado que la creación, la transferencia y la aplicación de nuevos conocimientos son la principal fuente de crecimiento económico y de ventaja competitiva sostenible, |
H. |
Considerando que los Estados miembros deben seguir solventando los retos asociados al cambio demográfico social y a los modelos sociales sostenibles y aprovechar esta oportunidad para desarrollar procedimientos, servicios y productos innovadores, |
I. |
Considerando que una I+D bien financiada favorece la innovación, el crecimiento económico, la creación de empleo y la investigación basada en la excelencia, |
J. |
Considerando que la UE debe garantizar una cultura empresarial dinámica mediante el fomento de políticas activas como el aprendizaje permanente, la formación de aptitudes, el asesoramiento profesional, la contratación de jóvenes y la formación profesional, |
K. |
Considerando que el espacio europeo de información y comunicación debe tener mayor visibilidad y fomentar activamente el espíritu empresarial y una cultura del aprendizaje, |
L. |
Considerando que las PYME representan el 70 % de todo el empleo y que sólo el 44 % de ellas llevan a cabo innovación interna, |
M. |
Considerando que las PYME son la piedra angular de la cohesión económica y social, puesto que emplean a más de 75 millones de personas en la UE y que, en determinados sectores, representan hasta el 80 % del empleo; considerando, asimismo, que, a la vista de su cometido en el ámbito del desarrollo económico y la innovación, así como de la proporción de mercado que representan, es esencial que las PYME reciban un apoyo global; |
N. |
Considerando que los Estados miembros deben facilitar un entorno propicio para el desarrollo del sector privado y abordar las necesidades específicas de las PYME, como un entorno empresarial y regulaciones favorables, servicios de infraestructura básicos adecuados, acceso a la financiación a corto y largo plazo a intereses razonables, capital propio y de riesgo, asesoramiento y conocimiento sobre las oportunidades del mercado, |
O. |
Considerando que las colaboraciones público-privadas (CPP) constituyen una valiosa herramienta para alcanzar la calidad del servicio público y la sostenibilidad financiera, |
P. |
Considerando que las PYME pueden carecer de aptitudes empresariales sólidas y adolecer de deficiencias en relación con la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones y en los sistemas contables, y pueden tener problemas con las barreras lingüísticas, la gestión de la producción, la planificación empresarial, la falta de recursos y la capacidad para conseguir una masa crítica, |
Q. |
Considerando que resulta indispensable apoyar a las organizaciones intermediarias representativas de las PYME, habida cuenta del carácter fundamental de su acción de información, asistencia y seguimiento para las PYME, en particular para las más pequeñas, |
R. |
Considerando que las PYME participan en los mercados transfronterizos y en el mercado mundial y que ello se ha convertido en un elemento fundamental para su ulterior desarrollo, |
S. |
Considerando que uno de los principales obstáculos para el éxito del espíritu empresarial, la innovación y el desarrollo de productos se relaciona con la falta de variedad de las formas de financiación disponibles en la cadena de capital, |
T. |
Considerando que la UE debería apoyar la incubación y la preincubación de proyectos de empresas incipientes en un entorno académico orientado al mercado, a fin de contribuir a que dichos proyectos alcancen una mayor masa crítica, valoraciones más altas y una mayor inversión inicial por parte de empresas de capital de riesgo, |
U. |
Considerando que la solicitud de una patente resulta muy onerosa en la UE (unos 46 700 euros), en comparación con los Estados Unidos (10 250 euros) y Japón (5 460 euros), y que existe una necesidad urgente de contar con una patente comunitaria, |
V. |
Considerando que los PNR deben abordar las necesidades de las PYME y de las grandes empresas de forma sostenible, |
W. |
Considerando que los 23 millones de PYME en Europa reflejan en realidad una grandísima diversidad de situaciones empresariales que deben tenerse en cuenta a la hora de elaborar y aplicar las políticas comunitarias, principalmente en el marco de los PNR y respetando las especificidades de las microempresas y las empresas artesanales, que representan más del 95 % de las PYME europeas, |
X. |
Considerando que unas normas claras en materia de ayudas estatales contribuirían al desarrollo económico y a la innovación empresarial en comunidades y regiones desfavorecidas, |
Y. |
Considerando que las empresas familiares representan aproximadamente dos tercios del empleo en la UE, |
Z. |
Considerando que debe subrayarse el papel y el desarrollo de los actuales programas de la UE, como Leonardo da Vinci, que promueven la movilidad, la innovación y la calidad de la formación mediante asociaciones transnacionales (empresas, centros de formación, organismos de enlace, etc.); |
Una UE que compita con éxito en un mercado mundial
1. |
Recuerda a los Estados miembros que la única forma de competir con éxito en un mercado mundial es crear una sociedad europea de excelencia basada en el conocimiento; |
2. |
Reconoce la importancia de fomentar una cultura que favorezca la innovación y la necesidad de que ésta penetre en todos los ámbitos de las estrategias nacionales en materia de competitividad; |
3. |
Destaca el hecho de que, cada vez más, la fortaleza organizativa se encontrará no en las «competencias» centrales, sino, más bien, en los «individuos competentes» centrales; |
4. |
Insta a los Estados miembros a que fomenten el espíritu empresarial a partir de las primeras fases de la educación y a que refuercen su apoyo a la formación a lo largo de toda la vida; |
5. |
Subraya la mejora de la calidad y eficiencia de los sistemas de educación y formación mediante la movilización efectiva de los recursos necesarios, especialmente mediante el refuerzo de las inversiones privadas en la educación superior y en la formación continua; |
6. |
Insta a la Comisión a que tome medidas para eliminar las disparidades jurídicas entre las legislaciones en materia comercial de cada país, a fin de garantizar un mercado abierto y competitivo; |
7. |
Hace hincapié en la necesidad de reforzar la cooperación, por una parte, entre las regiones que afrontan los mismos problemas y desafíos, fomentando la creación de redes entre las empresas ubicadas en estas regiones, y, por otra, entre las regiones transfronterizas, con objeto de favorecer el desarrollo y la coordinación de políticas adecuadas, que puedan responder a sus necesidades específicas; destaca la importancia de las agrupaciones de PYME en torno a parques tecnológicos, laboratorios públicos e universidades, que crean entornos dinámicos en Europa, capaces de aprovechar los conocimientos científicos y crear empleo basado en el conocimiento; |
8. |
Destaca la necesidad de reconocer la situación particular y de fomentar a través de los programas europeos el desarrollo de las agrupaciones y zonas industriales, tomando en consideración sus características específicas y garantizándoles un apoyo adecuado; pide a la Comisión que fomente el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros sobre la creación de agrupaciones empresariales y sobre la manera de mejorar las relaciones entre la empresa y las universidades, ambas valiosas a la hora de favorecer la innovación y crear empresas; |
9. |
Insta a que se avance en las relaciones económicas transatlánticas, con vistas a crear un espacio de libre comercio mayor que el mercado único europeo; |
10. |
Insta a los Estados miembros a que abran más sus mercados y que, para ello, apliquen la legislación pertinente, mejorando la coherencia y la competitividad europea a escala mundial; |
11. |
Insta a los Estados miembros a que completen e integren el sector de los servicios y, con ello, fomenten la tasa de crecimiento de su productividad laboral; |
12. |
Reconoce que Europa necesita una política energética verdaderamente integrada que garantice la seguridad del suministro y el menor daño ambiental posible; |
13. |
Subraya que la simplificación de la reglamentación constituye un objetivo esencial pero de difícil realización y que, en algunos aspectos, es parcialmente similar a la codificación; insta a la Comisión a que contribuya a la simplificación mediante una propuesta relativa a un mecanismo simple destinado a validar la corrección jurídica de las modificaciones realizadas en la legislación europea con miras a la simplificación, y a que sugiera a los Estados miembros que establezcan individualmente un mecanismo propio análogo, lo que constituiría para cada uno de ellos un estímulo para actuar en este sentido; |
Dejar que fluya la creatividad de los europeos
14. |
Destaca la necesidad de que los Estados miembros insuflen nueva vida al conocimiento, la investigación y la innovación; opina que la investigación es la condición esencial para una innovación lograda y un crecimiento económico; considera importante crear una sociedad europea basada en el conocimiento, utilizando el aprendizaje permanente y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), a fin de reducir las diferencias de cualificación y el desempleo, mejorando así la movilidad de los trabajadores dentro de la UE; |
15. |
Subraya que las TIC, el aprendizaje electrónico y el comercio electrónico son elementos cruciales para mejorar la competitividad de las PYME; considera, por consiguiente, que debe facilitarse mayor impulso a los proyectos destinados a promover tales oportunidades para las PYME; |
16. |
Respalda el uso más amplio de las competencias clave para un aprendizaje permanente, con objeto de satisfacer las necesidades de los estudiantes europeos garantizando igualdad y acceso, en particular para aquellos grupos que necesitan asistencia para desarrollar su potencial educativo, como las personas con escasa formación, los que abandonan prematuramente el sistema escolar, los desempleados de larga duración, los migrantes y las personas con discapacidad; |
17. |
Subraya que la única forma de asegurar un mercado para las PYME y la industria de la UE es colmar la distancia existente en la Unión Europea entre la investigación y la comercialización de procedimientos, servicios y productos innovadores; |
18. |
Destaca la necesidad de adoptar modelos de innovación abiertos, que sean menos lineales y más dinámicos y que aporten valor añadido a las empresas; |
19. |
Insta a los Estados miembros a que no solo hagan un mayor uso de los ordenadores, sino también de los paquetes de software, dado que estas extensiones del intelecto pueden mejorar la eficiencia en las tareas administrativas; |
20. |
Destaca la necesidad de crear una patente comunitaria de fácil acceso para el usuario y de mejorar la reciprocidad entre los sistemas de patentes de Europa, los Estados Unidos y Japón, a fin de proteger mejor las empresas y las ideas europeas, y en particular de promover su uso por las PYME; |
21. |
Alaba los objetivos de la Estrategia de la UE de acceso a los mercados y pide a la UE que adopte más medidas para promover su base de datos entre la comunidad de las PYME y que la actualice; recomienda que los Estados miembros, así como las entidades regionales y locales, creen ventanillas de información únicas y alienten a los departamentos de la administración pública a ofrecer una mayor parte de sus servicios por Internet (administración electrónica); |
22. |
Insta a la Comisión, a través de su red de centros europeos de información empresarial (Euro Info Centros-EIC), a que promueva un mayor acceso a los mercados internacionales; |
23. |
Insta a la Comisión a que reforme y amplíe dicha red mediante la integración de las diversas agencias de asistencia a las empresas que operan en las redes nacionales y son capaces de aportar servicios generales y fiables a las PYME; |
24. |
Subraya, por tanto, la importancia de evaluar, mejorar y reorganizar la red de EIC, tanto en lo que respecta a su eficiencia operativa como a la eficacia de sus acciones, para funcionar de forma más rápida y conforme a los objetivos establecidos; considera que los EIC deberían transformarse en ventanillas únicas identificables para las PYME que se encuentren con problemas en el mercado interior y convertirse en auténticos mediadores entre las PYME y los Estados miembros, abordando cada problema mediante la aplicación de la legislación comunitaria de la forma más práctica y pragmática posible; reconoce que, para lograr estos objetivos, la red de EIC necesitará una financiación mayor; |
25. |
Pide a la Comisión que fomente activamente una mejor visibilidad de los EIC y subraya la importancia de que las PYME tengan un acceso fácil y gratuito a la información, los servicios y el asesoramiento que facilitan estos centros, tanto si son miembros de las organizaciones incluidas en la red de EIC como si no lo son; pide a la Comisión que garantice que los grupos de expertos de las PYME convocados por la red EIC incluyan a PYME que no pertenezcan a la organización anfitriona; considera que es vital que la Comisión establezca objetivos ambiciosos para promover el uso y la visibilidad de los EIC entre las PYME en general, y no solamente entre las PYME que sean miembros de la organización anfitriona; |
26. |
Considera que es necesaria una integración de todas las redes que funcionan en la Comunidad y que responden a las necesidades propias de las PYME (como los centros europeos de información empresarial o los centros de enlace para la innovación); opina que estas redes podrían incorporarse, por ejemplo, a las asociaciones profesionales de las PYME; |
El motor de la competencia: las condiciones previas para una competencia fructífera y las PYME
27. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen, siempre que sea posible, el principio de «pensar primero a pequeña escala» consagrado en la Carta Europea de la Pequeña Empresa, para facilitar principalmente a las microempresas y las empresas artesanales que realicen plenamente su potencial de crecimiento y desarrollo, tanto a escala local como en los mercados de exportación; |
28. |
Insta a los Estados miembros a que mejoren el perfil del espíritu empresarial y la responsabilidad individual, recompensando el esfuerzo y fomentando el valor social de la asunción de riesgos y del espíritu empresarial; |
29. |
Señala que los avances tecnológicos y la excelencia constituyen el fundamento de la ventaja competitiva en una sociedad impulsada por el conocimiento; |
30. |
Considera importante que se dé un papel más preponderante no sólo a la facilitación de información, sino también a la transferencia de mejores prácticas en el ámbito de las PYME y las microempresas; considera prioritaria a tal efecto la formación en materias empresariales, incluido el conocimiento necesario para concurrir a licitaciones públicas; |
31. |
Insta a los Estados miembros a que fomenten modelos de comercio electrónico de éxito para facilitar la utilización de las TIC; |
32. |
Insta a los Estados miembros a establecer normas comunes o acuerdos voluntarios en ámbitos en los que la falta de dichas normas y acuerdos esté obstaculizando el crecimiento de las PYME; |
33. |
Insta a los Estados miembros a que revitalicen las actividades de las empresas europeas reduciendo la burocracia, mejorando la calidad de la legislación, reduciendo las cargas administrativas, mejorando la participación de las PYME en el proceso de consulta y simplificando los procedimientos fiscales a su favor, así como los trámites administrativos y los regímenes de seguridad social para los trabajadores y empresarios; pide a los Estados miembros que supriman los umbrales administrativos para la cooperación transfronteriza entre las PYME, la industria, los centros de investigación y las universidades; |
34. |
Anima a los Estados miembros a que ofrezcan más apoyo para incrementar el número insuficiente de empresas incipientes, a que consideren y apliquen incentivos adecuados y a que introduzcan regímenes específicos de ayuda adecuados que fomenten el crecimiento en términos de tamaño y empleo; toma nota de la importancia de las transmisiones de empresas a la hora de mantener los empleos y el capital; expresa su satisfacción por la nueva Comunicación sobre transmisión de empresas titulada «Aplicar el Programa comunitario de Lisboa para el crecimiento y el empleo: Transmisión de empresas — Continuidad mediante la renovación», cuyo objetivo es reducir el riesgo intrínseco asociado al espíritu empresarial; observa que el éxito de las transmisiones de empresas reviste una importancia creciente, habida cuenta del envejecimiento de la población europea y del hecho de que más de un tercio de los empresarios europeos se jubilarán en los próximos diez años; pide, por tanto, a los Estados miembros que presten la misma atención política a las empresas incipientes y a las transmisiones de empresas, que incorporen medidas concretas en las políticas nacionales para la aplicación de la Estrategia de Lisboa y que adopten calendarios concretos; |
35. |
Aprueba las propuestas destinadas a facilitar el lanzamiento de nuevas empresas y a reducir los plazos y costes de su creación, pero señala que, si bien los incentivos fiscales no plantean problemas, la noción de préstamos con tipos reducidos no se ajusta automáticamente a la legislación comunitaria que persigue, por el contrario, la igualdad de condiciones de mercado; propone que se promuevan medidas adecuadas, como incentivos fiscales y disposiciones de Derecho empresarial flexibles, que faciliten la continuidad de las empresas y, en particular, la transmisión de empresas familiares a terceros o a empleados; |
Un sistema de protección social y un mercado de trabajo modernos
36. |
Insta a los Estados miembros a que revisen los modelos sociales que sean ineficaces a la luz de su sostenibilidad financiera y de las dinámicas mundiales y las pautas demográficas, que están sometidas a un cambio constante, a fin de que éstos sean más sostenibles; |
37. |
Insta a los Estados miembros a que adopten decisiones políticas pragmáticas para compensar el envejecimiento de la población y el descenso de la tasa de natalidad, por ejemplo aumentando la edad de jubilación al tiempo que se mejora la asistencia sanitaria y aplicando políticas más centradas en la familia con incentivos para aumentar la tasa de natalidad y mejorar la asistencia infantil; |
38. |
Destaca la necesidad de respaldar a las mujeres empresarias, en particular para el acceso a redes financieras y empresariales; |
39. |
Destaca la necesidad de que los Estados miembros trabajen con miras a la plena integración de la inclusión electrónica en toda Europa; |
40. |
Destaca la necesidad de flexibilizar el mercado de trabajo para hacer frente a los cambios en los patrones sociales y al envejecimiento de la sociedad; |
41. |
Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que los costes no salariales son uno de los principales obstáculos para las empresas unipersonales que les impiden contratar a más trabajadores; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que respeten el principio de proporcionalidad y flexibilidad a la hora de examinar la legislación comunitaria en materia de empleo, habida cuenta de las elevadas tasas de desempleo que se registran en Europa, especialmente entre los jóvenes; |
42. |
Considera fundamental incrementar la inversión de las PYME en capital humano para aumentar la empleabilidad de los trabajadores, así como la productividad; reconoce la necesidad de programas y actividades destinados específicamente a las actividades empresariales de las PYME, incluida la formación sobre el terreno; subraya la necesidad de ofrecer una formación profesional adecuada (formación en las nuevas tecnologías) a los trabajadores de mayor edad y a las personas con discapacidad, con el fin de que puedan seguir en el empleo o acceder más fácilmente al mismo y, de esta manera, atender las necesidades de los empresarios y de las personas con discapacidad; |
43. |
Propone la enseñanza de cualificaciones empresariales esenciales en los programas de estudios de la escuela secundaria y alienta la participación de las PYME en los ámbitos de la educación en los que puedan facilitar información y asesoramiento prácticos complementarios; apoya la política de las universidades de incluir en su programa de enseñanza materias que responden a las necesidades de la economía; |
44. |
Subraya la necesidad de incentivar a las PYME cuya actividad sea favorable al medio ambiente, en el marco de la responsabilidad social de las empresas y de la estrategia de la UE a favor de un desarrollo sostenible; |
45. |
Aprecia la búsqueda de diálogo y el intercambio de puntos de vista que la Comisión ha venido realizando de manera regular en lo relativo a las PYME y sus organizaciones representativas, y pide que dicho método se plasme en la práctica de forma sistemática para que las empresas europeas se involucren, también mediante sus asociaciones patronales o profesionales, no sólo en la aplicación de los programas comunitarios, sino también en el propio desarrollo de dichos programas; constata que, en su forma actual, el proceso de consultas es problemático para las PYME, ya que el plazo de ocho semanas no permite que las organizaciones representativas de las PYME recaben opiniones y las presenten; pide a la Comisión que revise urgentemente este requisito; |
46. |
Aboga por que todas las medidas de apoyo a las PYME puedan ser aplicadas a los trabajadores por cuenta propia, especialmente las que se refieren a los sistemas de seguridad social en sus distintas modalidades y prestaciones, así como a la prevención en materia de riesgos laborales; |
47. |
Recomienda a los Estados miembros que hagan cuanto esté en su mano por establecer un entorno jurídico que garantice la flexibilidad en el empleo para las PYME sin perjuicio de los criterios de seguridad social; |
48. |
Señala que es necesario completar el mercado interior y pide a los Estados miembros que contribuyan a alcanzar este objetivo común, fomentando la libre circulación de trabajadores; |
49. |
Recuerda que es crucial alentar el espíritu empresarial, sobre todo a la vista del cambio demográfico, que hará que en los próximos diez años se jubile un tercio de los empresarios europeos; pide a la Comisión que facilite el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros en este ámbito, teniendo en cuenta, por ejemplo, los programa de fomento de la actividad empresarial en la edad madura, el modo de alentar mejor a los jóvenes a crear empresas y, en particular, el fomento del empresariado femenino, lo que podría implicar el estudio de medidas para conciliar mejor la vida laboral y familiar; |
Sostenibilidad financiera
50. |
Insta a los Estados miembros a que respeten los principios de la disciplina presupuestaria, así como a que aseguren unas finanzas públicas saneadas; |
51. |
Anima a que se revisen los modelos de servicio público, su financiación y gestión, y a que se sometan a debate los cometidos y los beneficios de las CPP; |
52. |
Alienta a los Estados miembros a que promuevan las CPP como modelo más adecuado para ofrecer servicios de asistencia empresarial a las PYME, incluida la creación de fondos de capital-riesgo, generando de este modo un efecto incentivador suficiente que facilite una mayor participación del sector privado; |
53. |
Insta a los Estados miembros a que mejoren el acceso de las PYME a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos que representan una barrera significativa para el crecimiento; recuerda a la Comisión y a los Estados miembros los efectos ocasionalmente perjudiciales de las directivas sobre contratación pública que, por ejemplo, han conducido a algunos adjudicadores de contratos públicos a solicitar pagos de posibles adjudicatarios para procesar sus ofertas; observa que dichos pagos pueden paralizar a las pequeñas empresas y pide, por consiguiente, a la Comisión que examine este asunto a la hora de elaborar su documento orientativo sobre la aplicación de las directivas revisadas relativas a la contratación pública en el curso de este año; |
54. |
Considera que la innovación ecológica puede incentivarse también recurriendo al poder adquisitivo de los presupuestos públicos, en la medida en que la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública podría contribuir a crear una masa crítica que permita a las empresas favorables al medio ambiente entrar en el mercado a mayor escala, beneficiando así a las PYME europeas muy activas en este ámbito; |
55. |
Insta a que se utilicen incentivos fiscales que mejoren la inversión en capital-riesgo y el uso de recursos disponibles mediante el Fondo Europeo de Inversiones y los Fondos Estructurales, que podrían contribuir a la constitución de una base de inversores nacionales de capital-riesgo; |
56. |
Considera imperativo que las PYME reciban información general y fiable sobre las posibles formas de reparto del riesgo en el ámbito de la financiación y los riesgos de carácter empresarial; |
57. |
Considera que las PYME constituyen un factor esencial de la economía europea y que, para explotar su potencial en el ámbito de la investigación y el desarrollo, debe simplificarse el 7o Programa Marco para facilitar la participación de los centros de investigación más pequeños, asignando fondos a las PYME y a las agrupaciones de pequeñas empresas y laboratorios; |
58. |
Acote con satisfacción el enfoque adoptado por el Consejo Europeo de Bruselas de marzo de 2006 para simplificar y ampliar el acceso de las empresas, y en especial de las PYME, a los préstamos del Banco Europeo de Inversiones; |
PNR en acción
59. |
Insta a todos los Estados miembros a que presten especial atención a las medidas destinadas a las PYME en sus PNR, teniendo en cuenta que su éxito dependerá de la participación activa y de la consulta de las organizaciones empresariales de las PYME para comprobar su eficiencia; |
60. |
Lamenta la pérdida de la dimensión concreta que incluían los informes sobre la Carta Europea de la Pequeña Empresa e insta a la Comisión a que ofrezca a los Estados miembros la posibilidad de celebrar reuniones bilaterales (incluyendo a las partes interesadas nacionales) sobre los avances de las medidas concretas relativas a las PYME durante la fase de preparación de los informes anuales sobre los PNR; |
61. |
Lamenta la falta de coordinación entre los PNR de los Estados miembros; |
62. |
Destaca la importancia de informar y comunicar sobre los éxitos y fracasos de los PNR; |
63. |
Insta a los Estados miembros a que aclaren cómo pretenden proceder a la hora de aplicar los objetivos que ellos mismos han fijado en los PNR; |
*
* *
64. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros. |
(1) DO L 205 de 6.8.2005, p. 28.
(2) DO L 210 de 31.7.2006, P. 25.
(3) «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0265.
(4) DO L 385 de 31.12.1994, p. 14.
(5) «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0230.
(6) «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0243.
(7) DO C 227 E de 21.9.2006, p. 599.
(8) «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0022.
(9) «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0079.
(10) «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0092.
(11) «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0110.
(12) «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0301.