Valitse kokeelliset ominaisuudet, joita haluat kokeilla

Tämä asiakirja on ote EUR-Lex-verkkosivustolta

Asiakirja C2006/310/44

    Asunto T-293/06: Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2006 — NBC Fourth Realty/OAMI — Regalado Pareja y Pedrol (PK MAX)

    DO C 310 de 16.12.2006, s. 23—23 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    16.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 310/23


    Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2006 — NBC Fourth Realty/OAMI — Regalado Pareja y Pedrol (PK MAX)

    (Asunto T-293/06)

    (2006/C 310/44)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: NBC Fourth Realty Corp. (Las Vegas, Estados Unidos de América) (representantes: A. Woodgate, A. Smith, Solicitors)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Miguel Isaías Regalado Pareja y Bibiana Pedrol, que actúan con el nombre comercial de Rosell (Alicante)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la resolución impugnada de la Primera Sala de Recurso de 5 de julio de 2006 en el asunto R 397/2005-1.

    Que se condene a la OAMI a cargar con las costas del presente procedimiento y con las del que tuvo lugar ante la Sala de Recurso.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: Miguel Isaías Regalado Pareja y Bibiana Pedrol, que actúan con el nombre comercial de Rosell.

    Marca comunitaria solicitada: La marca comunitaria figurativa PK MAX, reivindicando el color azul marino para bienes y servicios de las clases 3, 25 y 28 en el asunto R 397/2005-1.

    Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: La demandante.

    Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Las marcas denominativas nacionales T.K. MAXX para bienes y servicios de la clase 35, la marca denominativa comunitaria T.K. MAX para bienes y servicios de las clases 3, 14, 18, 25, 28 y 35, así como las marcas denominativas nacionales anteriores de la misma denominación, no registradas, que se usan en el tráfico económico en Irlanda, el Reino Unido y los Países Bajos.

    Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su totalidad.

    Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y remisión del asunto a la División de Oposición para que resuelva sobre los restantes motivos de oposición.

    Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94.

    La demandante alega que la Sala de Recurso incurrió en error de Derecho al concluir que no había riesgo de confusión entre la marca anterior y la impugnada. En particular, la demandante sostiene que la Sala de Recurso interpretó de forma errónea el concepto de «consumidor» de los servicios protegidos, al cometer un error manifiesto en la ponderación de las similitudes visuales, fonéticas y conceptuales de las respectivas marcas. Por otra parte, la Sala de Recurso se abstuvo supuestamente de ponderar correctamente el grado de protección del que disfruta la marca anterior como consecuencia de su reputación y/o carácter distintivo intrínseco. Finalmente, la demandante alega que la Sala de Recurso introdujo incorrectamente requisitos adicionales a las disposiciones del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94.


    Alkuun