EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52006XC1214(05)

Orientaciones sobre el uso final destinados a la fabricación industrial para la aplicación de determinados contingentes arancelarios para productos pesqueros (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO C 305 de 14.12.2006, p. 16–16 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

14.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 305/16


Orientaciones sobre el uso final «destinados a la fabricación industrial» para la aplicación de determinados contingentes arancelarios para productos pesqueros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/C 305/06)

En el marco de los Reglamentos (CE) no 1920/2004 del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 992/95 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega, y (CE) no 1921/2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 499/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos de la pesca y para caballos vivos, originarios de Islandia, se abren con los números de orden 09.0752, 09.0754, 09.0756, 09.0760, 09.0763, 09.0778 y 09.0792 otros tantos contingentes arancelarios para determinados productos pesqueros «destinados a la fabricación industrial». Ninguno de esos dos Reglamentos precisa el significado de «destinados a la fabricación industrial».

Para que esos contingentes arancelarios comunitarios se apliquen de una manera uniforme, la Comisión, una vez tomada nota de los puntos de vista del Comité del Código Aduanero, Sección de Asuntos de Economía Arancelaria, ha establecido las orientaciones siguientes.

1)

Para la aplicación de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0752, 09.0754, 09.0760, 09.0763, 09.0778 y 09.0792, la expresión «destinados a la fabricación industrial» debe entenderse de la forma siguiente:

«Los contingentes arancelarios se aplicarán a los productos que se destinen a cualquier transformación, salvo que ésta consista exclusivamente en una o varias de las operaciones siguientes: limpieza, extracción de las vísceras, de la cola o de la cabeza, despiece, muestreo, selección, etiquetado, envasado, refrigeración, congelación, ultra-congelación, descongelación y separación.

No obstante, los contingentes arancelarios se aplicarán a los productos que se destinen a las siguientes operaciones de cortado: el cortado en dados, el fileteado, la producción de lomos, el cortado de bloques congelados y la separación de bloques congelados de filetes intercalados.

El beneficio de los contingentes arancelarios no se autorizará para aquellos productos que se destinen a algún tratamiento u operación que, aun facultando para el acceso a esos contingentes, sea efectuado al por menor o por servicios de restauración.

La concesión que conllevan dichos contingentes en materia de derechos de aduana se aplicará únicamente al pescado destinado al consumo humano.»

2)

Para la aplicación del contingente arancelario con el número de orden 09.0756, la expresión «destinados a la fabricación industrial» debe entenderse de la forma siguiente:

«El contingente arancelario se aplicará a los productos que se destinen a cualquier transformación, salvo que ésta consista exclusivamente en una o varias de las operaciones siguientes: limpieza, extracción de las vísceras, de la cola o de la cabeza, despiece, muestreo, selección, etiquetado, envasado, refrigeración, congelación, ultra-congelación, descongelación y separación.

No obstante, el contingente arancelario se aplicará a los productos que se destinen a las siguientes operaciones de cortado: el cortado en dados, el fileteado, el cortado de bloques congelados y la separación de bloques congelados de filetes intercalados.

El beneficio del contingente arancelario no se autorizará para aquellos productos que se destinen a algún tratamiento u operación que, aun facultando para el acceso a ese contingente, sea efectuado al por menor o por servicios de restauración.

La concesión que conlleva dicho contingente en materia de derechos de aduana se aplicará únicamente al pescado destinado al consumo humano.»


Top