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Document 52006XX1213(10)

    Informe final del Consejero Auditor en el Caso COMP/M.3653 — Siemens/VA Tech (elaborado de conformidad con el artículo 15 de la Decisión de la Comisión (2001/462/CE, CECA) de 23 de mayo de 2001 , relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21 )

    DO C 303 de 13.12.2006, p. 14–15 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    13.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 303/14


    Informe final del Consejero Auditor en el Caso COMP/M.3653 — Siemens/VA Tech

    (elaborado de conformidad con el artículo 15 de la Decisión de la Comisión (2001/462/CE, CECA) de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

    (2006/C 303/11)

    La concentración notificada

    El 10 de enero de 2005, la Comisión recibió la notificación de una propuesta de concentración con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo de 20 de enero de 2004 (Reglamento de concentraciones), por la que Siemens AG de Alemania (Siemens), de conformidad con el artículo 3, apartado, 1 letra b) del Reglamento de concentraciones, adquiere el control del conjunto de la empresa austriaca VA Tech AG (VA Tech ) mediante la oferta pública anunciada el 10 de diciembre de 2004.

    La transacción propuesta crearía diversos solapamientos horizontales y verticales en los ámbitos de producción de electricidad, transmisión y distribución de electricidad, automatización y accionamientos (automation and drives), equipamiento de transporte ferroviario, metalurgia e ingeniería de instalaciones eléctricas, tecnología de edificios e infraestructura comunal.

    El inicio del procedimiento y el problema del acceso a documentos clave

    Al final de la primera fase de la investigación, la Comisión concluyó que la concentración despertaba dudas fundadas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común y con el Acuerdo EEE. En consecuencia, el 14 de febrero de 2005, la Comisión decidió iniciar un procedimiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c) del Reglamento de concentraciones.

    El 2 de marzo de 2005, la Dirección General de Competencia concedió a Siemens acceso a los «documentos clave» del expediente de la Comisión, con arreglo al capítulo 7.2. del código de «Buenas prácticas de la Comisión en materia de aplicación de los procedimientos comunitarios de control de las concentraciones» (buenas prácticas). Mediante carta de 16 de marzo de 2005 Siemens solicitó el acceso a otros documentos. En concreto, Siemens sostenía que los documentos remitidos por VA Tech debían ser de interés para el caso y deberían, por tanto, considerarse documentos clave. En su respuesta de 6 de abril de 2005, la Dirección General de Competencia confirmó su opinión de que tales documentos no eran documentos clave. Se creía que con independencia de su fuente, no constituían alegaciones motivadas de terceros que contradijeran la posición de las partes notificantes, tal como se establece en la definición de documentos clave de las buenas prácticas. Siemens no me pidió oficialmente que interviniera a este respecto.

    La emisión del pliego de cargos y la cuestión procesal creada por Voith Siemens con su solicitud de audiencia: el concepto de «demás partes interesadas».

    El 22 de abril de 2005 se envió un pliego de cargos a Siemens. En los días posteriores, se concedió el acceso al expediente de la Comisión. Se pidió a Siemens que respondiera antes del 6 de mayo de 2005. El plazo se cumplió.

    Ni Siemens ni VA Tech solicitaron desarrollar sus argumentos en una audiencia formal.

    Sin embargo, mediante carta de 6 de mayo de 2005 registrada el 10 de mayo 2005, la sociedad mixta Siemens Voith Hydropower Generation GmbH & Co. KG (Voith Siemens), formada por J.M. Voith AG y Siemens AG, solicitó por escrito una audiencia formal, al amparo del artículo 14, apartado 2 del Reglamento (CE) 802 /2004 de la Comisión de 7 de abril de 2004 (Reglamento de aplicación). Sostenían que, puesto que la solución que Siemens propusiera a la Comisión podría afectarles directamente, debían ser considerados «otra parte interesada» en el sentido del artículo 11 letra b) del Reglamento de aplicación.

    En mi respuesta escrita de 13 de mayo de 2005, puntualicé que Voith Siemens no podía reconocerse como «otra parte interesada» ni estaba, por tanto, facultada para solicitar una audiencia formal, en presencia de los Estados miembros y de los servicios asociados de la Comisión, aunque por supuesto podía pedir ser oída en cualquier momento por las personas encargadas del expediente, tanto por escrito como oralmente. En lo sucesivo, el vendedor y el objetivo de la concentración, empresas que se señalan como ejemplos de «partes de la concentración propuesta» en el artículo 11, letra b) del Reglamento de aplicación constituyen «demás partes interesadas», porque están directa e inevitablemente afectadas por la realización de la concentración propuesta. Esto determina el hecho de que sean «partes de la concentración propuesta» como se expresa en el Reglamento.

    Por el contrario, es incierto y sólo puede determinarse al final del procedimiento de fusión, si las empresas serán directamente afectadas por compromisos que deben proponer las partes notificantes y debe aceptar la Comisión.

    En consecuencia, el simple hecho de que las soluciones acordadas en el contexto de un procedimiento de fusión pudieran repercutir en una empresa no justifica que ésta pueda reconocerse como «otra parte interesada», ya que no entra en el alcance de la definición de «partes de la concentración propuesta»

    La prueba de mercado

    El 25 de mayo de 2005 Siemens ofreció unos compromisos que modificó ligeramente el 7 de junio de 2005. La prueba de mercado de los compromisos propuestos ha sido en general positiva.

    No se me ha pedido que verifique la objetividad de la investigación.

    Otras peticiones de acceso a documentos en relación asimismo con el concepto de «demás partes interesadas».

    Mediante carta al servicio de la Comisión competente con fecha de 9 de junio de 2005 y por carta dirigida a mí mismo con fecha de 22 de junio de 2005, SMS Demag AG y su sociedad matriz SMS GmbH (SMS) solicitaron el acceso al expediente del caso. La Dirección General de Competencia rechazó esta petición el 22 de junio de 2005 alegando que SMS estaba reconocida como tercero interesado y no como «otra parte interesada» en el sentido del artículo 11 letra b) del Reglamento de aplicación y no tenía, por tanto, derecho a acceder al expediente conforme a este reglamento.

    Mediante Decisión de 6 de julio de 2005, de conformidad con el artículo 8 del Mandato del consejero auditor, confirmé el punto de vista de la Dirección General de Competencia en virtud del cual el mero hecho de que las soluciones previstas en el contexto de un procedimiento de fusión pudieran tener impacto en una tercera empresa no podría justificar en ningún caso que esta se considere «otra parte interesada» en el sentido de la letra b) del artículo 11 Reglamento de aplicación.

    Esta posición queda confirmada por el considerando 11 del Reglamento 802/2004 según el cual, previa solicitud de las demás partes interesadas en la concentración propuesta, la Comisión debe darles una oportunidad de discutir la concentración prevista de manera informal y estrictamente confidencial antes de la notificación. Esto muestra que el legislador suponía que la identidad de las «demás partes interesadas» resulta de la propia concentración prevista, que se determina antes de que se propongan las posibles soluciones.

    Por consiguiente, la calificación de una empresa como «parte interesada» no puede depender de la manera en que las soluciones propuestas afecten finalmente a algunas empresas.

    No obstante todo lo anterior, se facilitó a SMS una versión no confidencial del pliego de cargos y se le dio la oportunidad de hacer observaciones al respecto. Además, SMS recibió versiones no confidenciales de los compromisos, con motivo de la prueba de mercado, que trataban sobre los mercados metalúrgicos en que SMS tiene un interés.

    Por lo tanto, considero que SMS tuvo una amplia oportunidad de manifestar sus opiniones durante el procedimiento.

    El 24 de junio de 2005, Siemens pidió el acceso a documentos no confidenciales del expediente recibidos por la Comisión una vez completado el pliego de cargos. Se le concedió este permiso el 1 de julio de 2005.

    Habida cuenta los hechos expuestos, estimo que se han respetado los derechos de todos los participantes a ser oídos en el presente procedimiento.

    Bruselas, 6 de julio de 2005.

    Serge DURANDE


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