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Document L:1989:181:TOC
Official Journal of the European Communities, L 181, 28 June 1989
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 181, 28 de junio de 1989
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 181, 28 de junio de 1989
Diario Oficial |
Edición en lengua española | Legislación | |||
Sumario | I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad | |||
* | REGLAMENTO (CEE) No 1856/89 DEL CONSEJO de 20 de junio de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3667/83 relativo a la continuación de las importaciones de mantequilla de Nueva Zelanda al Reino Unido en condiciones especiales # | |||
* | REGLAMENTO (CEE) No 1857/89 DEL CONSEJO de 21 de junio de 1989 por el que se establecen medidas específicas y temporales relativas al cese definitivo en sus funciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas # | |||
Reglamento (CEE) n 1858/89 de la Comisión, de 27 de junio de 1989, por el que se fijan las exacciones reguladoras a la importación aplicables a los cereales y a las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno | ||||
Reglamento (CEE) n 1859/89 de la Comisión, de 27 de junio de 1989, por el que se fijan las primas que se añaden a las exacciones reguladoras a la importación para los cereales, la harina y la malta | ||||
Reglamento (CEE) n 1860/89 de la Comisión, de 27 de junio de 1989, por el que se fijan las exacciones reguladoras sobre la importación de remolacha y de caña de azúcar | ||||
Reglamento (CEE) n 1861/89 de la Comisión, de 27 de junio de 1989, por el que se fija la diferencia de precio del azúcar blanco aplicable para el cálculo de la exacción reguladora en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola | ||||
* | REGLAMENTO (CEE) No 1862/89 DE LA COMISIÓN de 27 de junio de 1989 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables al calzado de los códigos NC 6404 y 6405 90 10 originarios de Tailandia beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 4257/88 del Consejo # | |||
* | REGLAMENTO (CEE) No 1863/89 DE LA COMISIÓN de 27 de junio de 1989 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los demás juguetes del código NC 9503 originarios de China beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 4257/88 del Consejo # | |||
REGLAMENTO (CEE) No 1864/89 DE LA COMISIÓN de 27 de junio de 1989 relativo a diversas entregas de cereales en concepto de ayuda alimentaria # | ||||
* | REGLAMENTO (CEE) No 1865/89 DE LA COMISIÓN de 27 de junio de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 381/89 relativo a la prosecución de las acciones de promoción y de publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos contempladas en el Reglamento (CEE) no 723/78 # | |||
Reglamento (CEE) n 1866/89 de la Comisión, de 27 de junio de 1989, por el que se modifican los montantes compensatorios de adhesión fijados, en el sector del azúcar, por el Reglamento (CEE) n 581/86 | ||||
* | REGLAMENTO (CEE) No 1867/89 DE LA COMISIÓN de 27 de junio de 1989 por el que se fija el nivel del umbral de intervención de manzanas y de tomates para la campaña de 1989/90 # | |||
Reglamento (CEE) n 1868/89 de la Comisión, de 27 de junio de 1989, por el que se establece un gravamen compensatorio a la importación de tomates originarios de España (excepto las Islas Canarias) | ||||
Reglamento (CEE) n 1869/89 de la Comisión, de 27 de junio de 1989, por el que se suprime el gravamen compensatorio a la importación de tomates originarios de Bulgaria | ||||
Reglamento (CEE) n 1870/89 de la Comisión, de 27 de junio de 1989, por el que se suprime el gravamen compensatorio a la importación de berenjenas originarias de España (excepto las Islas Canarias) | ||||
Reglamento (CEE) n 1871/89 de la Comisión, de 27 de junio de 1989, por el que se suprime el gravamen compensatorio a la importación de albaricoques originarios de España (excluidas las Islas Canarias) | ||||
Reglamento (CEE) n 1872/89 de la Comisión, de 27 de junio de 1989, por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar | ||||
Reglamento (CEE) n 1873/89 de la Comisión, de 27 de junio de 1989, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la carne de porcino | ||||
Reglamento (CEE) n 1874/89 de la Comisión, de 27 de junio de 1989, por el que se fijan las exacciones reguladoras sobre la importación del azúcar blanco y del azúcar en bruto | ||||
Reglamento (CEE) n 1875/89 de la Comisión, de 27 de junio de 1989, por el que se modifican las exacciones reguladoras aplicables a la importación de productos transformados a base de cereales y de arroz | ||||
II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad | ||||
Consejo | ||||
89/381/CEE: | ||||
* | Directiva 89/381/CEE del Consejo de 14 de junio de 1989 por la que se amplía el ámbito de aplicación de las Directivas 65/65/CEE y 75/319/CEE relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre especialidades farmacéuticas y por la que se adoptan disposiciones especiales sobre los medicamentos derivados de la sangre y del plasma humanos | |||
89/382/CEE, Euratom: | ||||
* | Decisión del Consejo, de 19 de junio de 1989, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas | |||
89/383/CEE: | ||||
* | DECISIÓN DEL CONSEJO de 19 de junio de 1989 que modifica la Decisión 88/303/CEE por la que se reconocen algunas partes del territorio de la Comunidad como oficialmente indemnes de peste porcina o indemnes de peste porcina # | |||
89/384/CEE: | ||||
* | Directiva del Consejo, de 20 de junio de 1989, por la que se fijan las modalidades de control del respeto del punto de congelación de la leche cruda establecido en el Anexo A de la Directiva 85/397/CEE | |||
Comisión | ||||
89/385/CEE: | ||||
* | DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de mayo de 1989 por la que se autoriza a la República Francesa a establecer medidas de vigilancia intracomunitaria en relación con las carnes de los animales de las especies ovina y caprina originarias de Nueva Zelanda (El texto en lengua francesa es el único auténtico) # | |||
89/386/CEE: | ||||
* | DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de mayo de 1989 por la que se autoriza al Reino de Dinamarca a establecer medidas de vigilancia intracomunitarias en relación con las importaciones de determinadas bicicletas originarias de la República Popular de China (El texto en lengua danesa es el único auténtico) # | |||
89/387/CEE: | ||||
* | DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de junio de 1989 por la que se ajusta, para la campaña de comercialización 1988/89, la ayuda de adaptación a la industria portuguesa de refinado de azúcar en bruto importado de terceros países con exacción reguladora reducida en Portugal (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) # | |||
89/388/CEE: | ||||
Decisión de la Comisión, de 16 de junio de 1989, relativa a certificados de importación para los productos del sector de la carne de vacuno originarios de Botswana, de Kenia, de Madagascar, de Swazilandia y de Zimbabwe | ||||
Rectificaciones | ||||
* | RECTIFICACIÓN A :# 84/500/CEE: Directiva del Consejo, de 15 de octubre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios | |||
* | RECTIFICACIÓN A :# REGLAMENTO (CEE) No 1159/89 DE LA COMISION de 28 de abril de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1062/87 por el que se establecen disposiciones de aplicacion y medidas de simplificacion del régimen de transito comunitario, asi como los Reglamentos (CEE) no 2855/85 y (CEE) no 2793/86 | |||
* | Rectificación a la Decisión 89/371/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, por la que se autoriza la prórroga o la tácita reconducción de determinados acuerdos comerciales celebrados por Estados miembros con países terceros (DO n L 164 de 15.6.1989) |
ES | Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. |