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Document C2006/294/110
Case T-264/06: Action brought on 22 September 2006 — DC-HADLER NETWORKS v Commission
Asunto T-264/06: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2006 — DC-HADLER NETWORKS/Comisión
Asunto T-264/06: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2006 — DC-HADLER NETWORKS/Comisión
DO C 294 de 2.12.2006, p. 53–54
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
2.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/53 |
Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2006 — DC-HADLER NETWORKS/Comisión
(Asunto T-264/06)
(2006/C 294/110)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: DC-HADLER NETWORKS SA (Bruselas, Bélgica) (representante: L. Muller, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se acuerde la admisión del presente recurso y que se declare fundado. |
— |
Que se anule el acto impugnado. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante en el presente recurso presentó su oferta en el procedimiento de licitación para el proyecto EuropeAid/122742/C/SUP/RU, denominado «Integración social de los discapacitados en el Distrito Federal de Privolzhsky — Suministro de equipos informáticos y de material de oficina para la red de información así como de equipos de integración social y de reeducación para las personas discapacitadas», que formaba parte del programa de acción nacional Tacis 2003. (1) Mediante escrito de 20 de junio de 2006, la Comisión informó a la demandante que se había aceptado su oferta para los lotes 1, 2 y 4. No obstante, el 14 de julio, la Comisión envió a la demandante otro escrito en el cual le informaba de que el órgano de contratación había decidido revocar el procedimiento de licitación y no firmar el contrato con ella porque la competencia había sido insuficiente. En el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la decisión contenida en el último escrito.
En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos.
El primer motivo se basa en la existencia de unos vicios sustanciales de forma en la medida en que, según la demandante, la motivación invocada por la Comisión en apoyo de su decisión de no adjudicarle finalmente el contrato no puede considerarse satisfactoria. La demandante alega que fue precisamente la solicitud de aclaraciones formulada por ella en un escrito remitido a la Comisión el 17 de julio de 2006 lo que impulsó a esta última a precisar, en un escrito de 27 de julio de 2006, que su decisión se basaba en el artículo 101 del Reglamento no 1605/2002 del Consejo. (2) En opinión de la demandante, la motivación expuesta por la Comisión en apoyo de la decisión controvertida no permite verificar las razones que la llevaron a revocar su decisión anterior de adjudicar el contrato a la demandante. La demandante sostiene que esta falta de precisión en la motivación de la Comisión resulta especialmente importante al haberse retractado la Comisión de su postura oficial anterior.
El segundo motivo se funda en la infracción del artículo 253 CE. La demandante considera que, al revocar el procedimiento de licitación invocando una competencia insuficiente, la Comisión incurrió en el error manifiesto y grave de presentar una motivación inexacta e incompleta, dado que, en el pasado, a la demandante se le habían adjudicado varios contratos en procedimientos en los que era la única licitadora.
(1) Programa fundado en el Reglamento (CE, Euratom) no 99/2000 del Consejo, de 29 de diciembre de 1999, relativo a la concesión de asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central (DO 2000 L 12, p. 1).
(2) Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).