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Document C2006/294/27

    Asuntos acumulados C-290/05 y C-333/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de octubre de 2006 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bács-Kiskun Megyei Bíróság, y por el Hajdú-Bihar Megyei Bíróság — República de Hungría) — Ákos Nádasdi/Vám- és Pénzügyőrség Észak-Alföldi Regionális Parancsnoksága (C-290/05) e Ilona Németh/Vám- és Pénzügyőrség Dél-Alföldi Regionális Parancsnoksága (C-333/05) (Tributos internos — Impuesto de matriculación de vehículos automóviles — Vehículos automóviles de ocasión — Importación)

    DO C 294 de 2.12.2006, p. 16–17 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    2.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 294/16


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de octubre de 2006 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bács-Kiskun Megyei Bíróság, y por el Hajdú-Bihar Megyei Bíróság — República de Hungría) — Ákos Nádasdi/Vám- és Pénzügyőrség Észak-Alföldi Regionális Parancsnoksága (C-290/05) e Ilona Németh/Vám- és Pénzügyőrség Dél-Alföldi Regionális Parancsnoksága (C-333/05)

    (Asuntos acumulados C-290/05 y C-333/05) (1)

    (Tributos internos - Impuesto de matriculación de vehículos automóviles - Vehículos automóviles de ocasión - Importación)

    (2006/C 294/27)

    Lengua de procedimiento: húngaro

    Órganos jurisdiccionales remitentes

    Bács-Kiskun Megyei Bíróság y Hajdú-Bihar Megyei Bíróság

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Ákos Nádasdi (C-290/05) e Ilona Németh (C-333/05)

    Demandadas: Vám- és Pénzügyőrség Észak-Alföldi Regionális Parancsnoksága (C-290/05) y Vám- és Pénzügyőrség Dél-Alföldi Regionális Parancsnoksága (C-333/05)

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Hadjú-Bihar Megyei Bíróság — Interpretación del artículo 90, párrafo primero, del Tratado CE — Impuesto de matriculación que grava los automóviles con motivo de su primera puesta en circulación en el Estado miembro, que no grava los automóviles de ocasión que se hayan puesto en circulación antes del 1 de febrero de 2004 y que se calcula con independencia del valor del automóvil

    Fallo

    1)

    Un impuesto de la índole del establecido en Hungría por la Ley no CX de 2003, del impuesto de matriculación (a regisztrációs adóról szóló 2003. évi CX. törvény), que no grava los automóviles particulares debido a su paso por la frontera, no constituye un derecho de aduana de importación ni una exacción de efecto equivalente en el sentido de los artículos 23 CE y 25 CE.

    2)

    El artículo 90 CE, párrafo primero, debe interpretarse el sentido de que prohíbe un impuesto de la índole del establecido por la Ley del impuesto de matriculación, en la medida en que:

    dicho impuesto se aplica a los vehículos de ocasión con motivo de su primera puesta en circulación en el territorio de un Estado miembro y

    su importe, determinado exclusivamente en función de las características técnicas de los vehículos (tipo de motor, cilindrada) y de su clasificación medioambiental, se calcula sin tener en cuenta la depreciación de éstos, de modo que, al aplicar dicho impuesto a vehículos de ocasión importados de otros Estados miembros, tal importe sobrepasa el importe de dicho impuesto incluido en el valor residual de los vehículos de ocasión similares ya registrados en su día en el Estado miembro de importación.

    No es pertinente establecer una comparación con los vehículos de ocasión puestos en circulación en el Estado miembro de que se trata antes de que se estableciera dicho impuesto.

    3)

    El artículo 33 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, no prohíbe la aplicación de un impuesto de la índole del establecido por la Ley del impuesto de matriculación, cuya base imponible no es el volumen de negocios y que no da lugar, en los intercambios entre Estados miembros, a formalidades relacionadas con el paso de una frontera.


    (1)  DO C 296, de 26.11.2005.

    DO C 315, de 10.12.2005.


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