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Document C2006/294/14

    Asunto C-434/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Proceso penal contra Jan-Erik Anders Ahokainen, Mati Leppik (Libre circulación de mercancías — Artículos 28 CE y 30 CE — Normativa nacional que prohíbe, salvo autorización previa, la importación de alcohol etílico sin desnaturalizar de una graduación alcohólica superior al 80 % — Medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa — Justificación por la protección de la salud y del orden públicos)

    DO C 294 de 2.12.2006, p. 9–9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    2.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 294/9


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Proceso penal contra Jan-Erik Anders Ahokainen, Mati Leppik

    (Asunto C-434/04) (1)

    (Libre circulación de mercancías - Artículos 28 CE y 30 CE - Normativa nacional que prohíbe, salvo autorización previa, la importación de alcohol etílico sin desnaturalizar de una graduación alcohólica superior al 80 % - Medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa - Justificación por la protección de la salud y del orden públicos)

    (2006/C 294/14)

    Lengua de procedimiento: finés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Korkein oikeus — Finlandia

    Partes en el proceso principal

    Jan-Erik Anders Ahokainen, Mati Leppik

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Korkein oikeus (Finlandia) — Interpretación de los artículos 28 CE y 30 CE en relación con una legislación nacional que sujeta la importación de alcohol etílico no desnaturalizado de más de 80o a una autorización previa

    Fallo

    Los artículos 28 CE y 30 CE no se oponen a un régimen, como el establecido en la Ley no 1143/1994 [alkoholilaki (1143/1994)], sobre el alcohol, que supedita la importación de alcohol etílico sin desnaturalizar, de graduación alcohólica superior a 80 grados, a una autorización previa, salvo si se pone de manifiesto que, en las circunstancias de Derecho y de hecho que caractericen la situación en el Estado miembro de que se trata, la protección de la salud y del orden públicos contra los perjuicios del alcohol puede verse asegurada por unas medidas que afecten en menor grado al comercio intracomunitario.


    (1)  DO C 300, de 4.12.2004.


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