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Document C2006/281/70

    Asunto T-257/06: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2006 — Budějovický Budvar/OAMI — Anheuser-Busch (marca denominativa o BUD )

    DO C 281 de 18.11.2006, p. 39–40 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    18.11.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 281/39


    Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2006 — Budějovický Budvar/OAMI — Anheuser-Busch (marca denominativa o«BUD»)

    (Asunto T-257/06)

    (2006/C 281/70)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

    Partes

    Demandante: Budějovický Budvar, národní podnik (České Budějovice, República Checa) (representante: F. Fajgenbaum, abogado)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Anheuser-Busch, Incorporated

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la resolución impugnada R 802/2004-2, dictada el 28 de junio de 2006 por la Segunda Sala de Recurso de la OAMI.

    Que se desestime la solicitud de registro de la marca denominativa «BUD» no 1 737 121 para designar productos de las clases 35, 38, 41 y 42.

    Que se comunique la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia a la OAMI.

    Que se condene a la sociedad Anheuser-Busch al pago de todos los gastos y costas.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: Anheuser-Busch, Incorporated

    Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «BUD» para servicios incluidos en las clases 35, 38, 41 y 42 — Solicitud no 1 737 121

    Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: la demandante

    Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: derecho a la denominación de origen protegida «BUD» para designar cerveza

    Resolución de la División de Oposición: desestimación de la oposición

    Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

    Motivos invocados: infracción del artículo 62, apartado 1, del Reglamento no 40/94 (1) y del artículo 20 del Reglamento de ejecución no 2868/95 (2) en la medida en que, a su juicio, la Sala de Recurso no es competente para pronunciarse sobre la validez de la denominación de origen invocada por la demandante en el marco de su oposición. Asimismo, sostiene que el signo «BUD» constituye una denominación de origen protegida en Francia y en Austria. Además, la demandante invoca la aplicación errónea del artículo 8, apartado 4, del Reglamento no 40/94 por cuanto, en su opinión, la denominación de origen «BUD» constituye ciertamente un signo utilizado en el mundo de los negocios.


    (1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).

    (2)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).


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