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Document C2006/281/46

Asunto T-166/01: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de septiembre de 2006 — Lucchini/Comisión ( CECA — Ayudas de Estado — Ayudas para la protección del medio ambiente — Ayuda de Italia a la empresa siderúrgica Lucchini — No autorización de la ayuda proyectada — Marco jurídico aplicable — Carácter subvencionable de las inversiones notificadas en el marco de las ayudas para la protección del medio ambiente — Requisitos para la compatibilidad de las ayudas con el mercado común — Motivación )

DO C 281 de 18.11.2006, p. 28–29 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

18.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/28


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de septiembre de 2006 — Lucchini/Comisión

(Asunto T-166/01) (1)

(«CECA - Ayudas de Estado - Ayudas para la protección del medio ambiente - Ayuda de Italia a la empresa siderúrgica Lucchini - No autorización de la ayuda proyectada - Marco jurídico aplicable - Carácter subvencionable de las inversiones notificadas en el marco de las ayudas para la protección del medio ambiente - Requisitos para la compatibilidad de las ayudas con el mercado común - Motivación»)

(2006/C 281/46)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Lucchini SpA (Brescia, Italia) (representantes: G. Vezzoli y G. Belotti, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Kreuschitz y V. Di Bucci, agentes)

Objeto

Anulación del artículo 1 de la Decisión 2001/466/CECA de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por cuanto declara incompatible con el mercado común la ayuda de Estado por importe de 13 500 millones de ITL (6,98 millones de euros) que Italia tiene previsto conceder a la empresa siderúrgica Lucchini SpA (DO 2001; L 163, p. 24)

Fallo

1)

Anular el artículo 1 de la Decisión 2001/466/CECA de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, relativa a la ayuda estatal que Italia tiene previsto conceder a las empresas siderúrgicas Lucchini SpA y Siderpotenza SpA, en la medida en que incluye, en el importe de la ayuda de Estado otorgada a Lucchini SpA y declarada incompatible con el mercado común, los importes de 2 700 millones de ITL (1,396 millones de euros) y de 1 380 millones de ITL (713 550 euros), correspondientes a las inversiones medioambientales notificadas por las autoridades italianas en la coquería y en la instalación hidráulica y de aguas residuales, respectivamente.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte soportará la mitad de las costas.


(1)  DO C 289, de 13.10.2001.


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