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Document C2006/281/36

Asunto C-357/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 30 de agosto de 2006 — Frigerio Luigi & C. S.n.c./Comune di Triuggio

DO C 281 de 18.11.2006, p. 22–23 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

18.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 30 de agosto de 2006 — Frigerio Luigi & C. S.n.c./Comune di Triuggio

(Asunto C-357/06)

(2006/C 281/36)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Frigerio Luigi & C. S.n.c.

Recurrido: Comune di Triuggio

Cuestiones prejudiciales

1)

La disposición contenida en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2004/18/CE (1) o la disposición análoga prevista en el artículo 26, apartado 2, de la Directiva 92/50/CEE (2) (en el caso de que esta última sea considerada la medida normativa de referencia), según la cual no podrá rechazarse a candidatos o licitadores que, con arreglo a la legislación del Estado miembro en que estén establecidos, estén habilitados para realizar la prestación de que se trate, por el mero hecho de que, con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que se adjudique el contrato, deban ser personas físicas o personas jurídicas, ¿formula un principio fundamental del Derecho comunitario que supera el límite formal indicado en el artículo 113, apartado 5, del Decreto Legislativo 267/2000 y en los artículos 2, apartado 6, y 15, apartado 1, de la Ley regional no 26 de Lombardía, de 12 de diciembre de 2003, y por tanto, puede desplegar su eficacia normativa de modo que permita la participación en las licitaciones también a entidades que no presentan la forma jurídica de sociedades de capital?

2)

En el caso de que el Tribunal de Justicia no considere que la normativa antes indicada es expresión de un principio fundamental del Derecho comunitario, ¿la disposición contenida en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2004/18/CE o la disposición análoga prevista en el artículo 26, apartado 2, de la Directiva 92/50/CEE (en el caso de que esta última sea considerada la medida normativa de referencia), constituye, más bien, un corolario implícito o un «principio derivado» del principio de competencia, considerado en relación con los principios de transparencia administrativa y de no discriminación por razón de nacionalidad, y, por tanto, en cuanto tal, está provisto de efecto vinculante inmediato y prevalece sobre las normas internas eventualmente contrarias, promulgadas por los Estados miembros para regular los contratos de obras públicas no comprendidos en el ámbito de aplicación directa del Derecho comunitario?

3)

Las disposiciones del artículo 113, apartado 5, del Decreto Legislativo 267/2000 y los artículos 2, apartado 6, y 15, apartado 1, de la Ley regional no 26 de Lombardía, de 12 de diciembre de 2003, ¿se oponen a los principios comunitarios formulados en los artículos 39 (principio de libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad), 43 (libertad de establecimiento), 48 y 81 (acuerdos restrictivos de la competencia) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, por tanto, en caso de que se considere que existe oposición, deben inaplicarse las citadas disposiciones nacionales en cuanto contravengan las normas comunitarias provistas de efecto vinculante inmediato que prevalezcan sobre las normas internas?

4)

Las disposiciones del artículo 113, apartado 5, del Decreto Legislativo 267/2000 y los artículos 2, apartado 6, y 15, apartado 1, de la Ley regional no 26 de Lombardía, de 12 de diciembre de 2003, ¿se oponen al artículo 9, apartado 1, de la Directiva 75/442/CEE (3) o a la disposición análoga contenida en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2006/12/CE (4) (en el caso de que esta última sea considerada la medida normativa de referencia), que disponen, respectivamente, que «cualquier establecimiento o empresa que efectúe las operaciones citadas en el anexo II A deberá obtener una autorización de la autoridad competente mencionada en el artículo 6» y que «los planes mencionados en el apartado 1 [de gestión de residuos] podrán incluir, por ejemplo: a) las personas físicas o jurídicas facultadas para proceder a la gestión de los residuos»?


(1)  DO L 134, p. 114.

(2)  DO L 209, p. 1.

(3)  DO L 194, p. 39.

(4)  DO L 114, p. 9.


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