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Document C2006/281/24

Asunto C-244/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Bund Naturschutz in Bayern eV, Johann Märkl, Ludwig Neumair, Matthias Maier, Josef Hörmann, Christine Hörmann, Albert Hörmann, Johann Hörmann, Maria Rimpfl, Georg Rimpfl, Eva Rimpfl, Karl Kressierer, Magdalena Kressierer, Anton Wastl, Amalie Wastl, Richard Westenthanner, Barbara Westenthanner, Angelika Graubner-Riedelsheimers, Michael Graubner, Wolfram Graubner, Sylvia Stracke, Eva Maria Thiel, Friederike Nischwitz, Georg Daller/Freistaat Bayern (Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Directiva 92/43/CEE — Régimen de protección antes de la inscripción de un hábitat en la lista de los lugares de importancia comunitaria)

DO C 281 de 18.11.2006, p. 16–16 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

18.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Bund Naturschutz in Bayern eV, Johann Märkl, Ludwig Neumair, Matthias Maier, Josef Hörmann, Christine Hörmann, Albert Hörmann, Johann Hörmann, Maria Rimpfl, Georg Rimpfl, Eva Rimpfl, Karl Kressierer, Magdalena Kressierer, Anton Wastl, Amalie Wastl, Richard Westenthanner, Barbara Westenthanner, Angelika Graubner-Riedelsheimers, Michael Graubner, Wolfram Graubner, Sylvia Stracke, Eva Maria Thiel, Friederike Nischwitz, Georg Daller/Freistaat Bayern

(Asunto C-244/05) (1)

(Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Directiva 92/43/CEE - Régimen de protección antes de la inscripción de un hábitat en la lista de los lugares de importancia comunitaria)

(2006/C 281/24)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bayerischer Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Bund Naturschutz in Bayern eV, Johann Märkl, Ludwig Neumair, Matthias Maier, Josef Hörmann, Christine Hörmann, Albert Hörmann, Johann Hörmann, Maria Rimpfl, Georg Rimpfl, Eva Rimpfl, Karl Kressierer, Magdalena Kressierer, Anton Wastl, Amalie Wastl, Richard Westenthanner, Barbara Westenthanner, Angelika Graubner-Riedelsheimers, Michael Graubner, Wolfram Graubner, Sylvia Stracke, Eva Maria Thiel, Friederike Nischwitz, Georg Daller

Demandada: Freistaat Bayern

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania) — Interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7), así como del artículo 10 CE, apartado 2 — Medidas de protección que deben adoptarse respecto a los lugares que podrían ser designados como lugares de importancia comunitaria, incluidos en la lista nacional transmitida a la Comisión, pero que aún no han sido inscritos en la lista elaborada por ésta — Posibilidad prevista en la normativa nacional de prohibir temporalmente la modificación del estado de dichos lugares — Trazado de una autopista

Fallo

1)

El régimen de protección apropiada aplicable a los lugares incluidos en una lista nacional remitida a la Comisión de las Comunidades Europeas, en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, exige que los Estados miembros no autoricen intervenciones que puedan alterar significativamente las características ecológicas de tales lugares.

2)

Los Estados miembros tienen la obligación de adoptar, de conformidad con las disposiciones del Derecho nacional, todas las medidas necesarias para evitar intervenciones que puedan alterar significativamente las características ecológicas de los lugares incluidos en la lista nacional remitida a la Comisión. Corresponde al juez nacional apreciar si así es.


(1)  DO C 205, de 20.8.2005.


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