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Document C2006/281/23

Asunto C-228/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria di primo grado di Trento — Italia) — Stradasfalti Srl/Agenzia delle Entrate Ufficio di Trento (Sexta Directiva IVA — Artículos 17, apartado 7, y 29 — Derecho a la deducción del IVA soportado)

DO C 281 de 18.11.2006, p. 15–15 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

18.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria di primo grado di Trento — Italia) — Stradasfalti Srl/Agenzia delle Entrate Ufficio di Trento

(Asunto C-228/05) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículos 17, apartado 7, y 29 - Derecho a la deducción del IVA soportado)

(2006/C 281/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria di primo grado di Trento

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stradasfalti Srl

Demandada: Agenzia delle Entrate Ufficio di Trento

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Commissione tributaria di primo grado di Trento — Interpretación de los artículos 17, apartado 7, y 29 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Derecho a la deducción del IVA soportado — Disposición nacional que limita el derecho a la deducción sin consultar al comité previsto en el artículo 29 de la Directiva

Fallo

1)

El artículo 17, apartado 7, primera frase, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, impone a los Estados miembros, para cumplir con la obligación formal de consulta establecida en el artículo 29 de la misma Directiva, el deber de informar al Comité consultivo del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en este artículo de que pretenden adoptar una medida nacional que establece una excepción al régimen general de deducciones del impuesto sobre el valor añadido y de proporcionar a este Comité suficiente información para que pueda examinar la medida con todo conocimiento de causa.

2)

El artículo 17, apartado 7, primera frase, de la Directiva 77/388 debe interpretarse en el sentido de que no permite a un Estado miembro excluir bienes del régimen de deducciones del impuesto sobre el valor añadido sin consulta previa al Comité consultivo del Impuesto sobre el Valor Añadido establecido en el artículo 29 de dicha Directiva. Esa disposición tampoco autoriza a un Estado miembro a adoptar medidas que excluyan bienes del régimen de deducciones de este impuesto que no contengan indicaciones en cuanto a su limitación temporal y/o que formen parte de un conjunto de medidas de adaptación estructural que tengan por objeto reducir el déficit presupuestario y amortizar la deuda pública.

3)

A no ser que se haya establecido una exclusión del régimen de deducciones de conformidad con el artículo 17, apartado 7, de la Directiva 77/388, las autoridades fiscales nacionales no podrán oponer a un sujeto pasivo una excepción al principio del derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido enunciado en el artículo 17, apartado 1, de dicha Directiva. El sujeto pasivo al que se haya aplicado esta excepción debe poder recalcular su deuda del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, de la Directiva 77/388, en la medida en que se hayan utilizado los bienes y servicios para las necesidades de las operaciones gravadas.


(1)  DO C 193, de 6.8.2005.


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