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Document C2006/281/09

Asunto C-300/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandse Raad van State, Países Bajos) — M.G. Eman, O.B. Sevinger/College van burgemeester en wethouders van Den Haag (Parlamento Europeo — Elecciones — Derecho de voto — Requisitos de residencia en los Países Bajos para los nacionales neerlandeses de Aruba — Ciudadanía de la Unión)

DO C 281 de 18.11.2006, p. 5–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

18.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandse Raad van State, Países Bajos) — M.G. Eman, O.B. Sevinger/College van burgemeester en wethouders van Den Haag

(Asunto C-300/04) (1)

(Parlamento Europeo - Elecciones - Derecho de voto - Requisitos de residencia en los Países Bajos para los nacionales neerlandeses de Aruba - Ciudadanía de la Unión)

(2006/C 281/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Nederlandse Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: M.G. Eman, O.B. Sevinger

Demandada: College van burgemeester en wethouders van Den Haag

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Nederlandse Raad van State — Interpretación de los artículos 17 CE y 19 CE en relación con los artículos 189 CE, 190 CE y 299 CE — Aplicación de las disposiciones sobre la ciudadanía de la Unión a los habitantes de los países y territorios de ultramar — Derecho de voto, en las elecciones al Parlamento Europeo, de los habitantes de las Antillas Neerlandesas y de Aruba, supeditado a la condición de haber residido diez años en los Países Bajos

Fallo

1)

Las personas que tienen la nacionalidad de un Estado miembro y que son residentes o están domiciliadas en un territorio perteneciente a los países y territorios de ultramar, en el sentido del artículo 299 CE, apartado 3, pueden invocar los derechos que se reconocen a los ciudadanos de la Unión en la segunda parte del Tratado CE.

2)

En el estado actual del Derecho comunitario, si bien nada se opone a que los Estados miembros, dentro del respeto del Derecho comunitario, definan las condiciones del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo mediante referencia al criterio de la residencia en el territorio en el que se organicen las elecciones, el principio de igualdad de trato impide que los criterios elegidos provoquen que se trate de manera diferente a nacionales que se encuentren en situaciones comparables, sin que esta diferencia de trato esté justificada objetivamente.

3)

Corresponde al Derecho interno de cada Estado miembro definir las medidas que permitan el restablecimiento de la situación jurídica [rechtsherstel] de una persona que, en virtud de una disposición nacional contraria al Derecho comunitario, no haya sido inscrita en las listas electorales para la elección de los diputados del Parlamento Europeo de 10 de junio de 2004 y, por tanto, haya resultado excluida de estas elecciones. Dichas medidas, que pueden incluir una indemnización del perjuicio causado por la infracción del Derecho comunitario imputable al Estado, deberán respetar los principios de equivalencia y de efectividad.


(1)  DO C 228, de 11.9.2004.


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