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Document 52006XG1027(01)

Nota del departamento de seguridad del territorio nacional (DHS) de los Estados Unidos de América a la Presidencia del Consejo y a la Comisión relativa a la interpretación de determinadas disposiciones de los compromisos publicados el 11 de mayo de 2004 por el dhs en relación con la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas

DO C 259 de 27.10.2006, p. 1–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

27.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 259/1


Nota del departamento de seguridad del territorio nacional (DHS) de los Estados Unidos de América a la Presidencia del Consejo y a la Comisión relativa a la interpretación de determinadas disposiciones de los compromisos publicados el 11 de mayo de 2004 por el dhs en relación con la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas (1)

(2006/C 259/01)

La presente nota tiene por objeto exponer nuestra visión sobre la interpretación de una serie de disposiciones de los Compromisos relativos al registro de nombres de los pasajeros (PNR), publicados el 11 de mayo de 2004 por el Departamento de Seguridad del Territorio Nacional (Department of Homeland Security) (DHS). A los efectos de la presente nota, se entiende por el DHS el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (Bureau of Customs and Border Protection), la Autoridad de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos (U.S. Immigration and Customs Enforcement) y la Oficina del Secretario (Office of the Secretary), así como los organismos de apoyo directo de dicho Departamento, pero en él no se incluyen otros componentes del DHS tales como los Servicios de Ciudadanía e Inmigración (Citizenship and Immigration Services), la Administración de la Seguridad del Transporte (Transportation Security Administration), el Servicio Secreto de los Estados Unidos (United States Secret Service), los Guardacostas de los Estados Unidos (the United States Coast Guard) y la Agencia Federal de Gestión de Emergencias (Federal Emergency Management Agency). Contamos con poder revisar más detalladamente estas y otras cuestiones en el contexto de futuras discusiones encaminadas a alcanzar un acuerdo global y mutuo basado en principios comunes.

Reparto y divulgación del PNR

La Ley de reforma de los servicios de inteligencia y de prevención del terrorismo (Intelligence Reform and Terrorism Prevention Act) de 2004 exigía al Presidente la creación de un Entorno de Intercambio de Información que facilitase el intercambio de información sobre terrorismo («that facilitates the sharing of terrorism information»). A raíz de la adopción de esta ley, el Presidente promulgó el 25 de octubre de 2005 el Decreto (Executive Order) no 13388 en el que se disponía que el DHS y otras agencias tuvieran un rápido acceso recíproco a la información sobre terrorismo («promptly give access to… terrorism information to the head of each other agency that has counterterrorism functions») y se creaba un mecanismo para hacer realidad el Entorno de Intercambio de Información.

Con arreglo al punto 35 de los Compromisos (que dispone que «Ninguna declaración del presente documento impedirá el uso o divulgación de información del PNR en cualquier causa judicial penal o si existe una obligación jurídica» y autoriza al DHS a «avisar a la Comisión Europea en caso de adopción de cualquier legislación estadounidense que afecte sustancialmente a las declaraciones efectuadas en el presente documento»), los EE.UU. acaban de informar a la UE que la puesta en práctica del Entorno de Intercambio de Información exigido por la Ley y el Decreto anteriormente mencionados puede verse obstaculizada por determinadas disposiciones de los Compromisos que restringen el intercambio de información entre organismos de los EE.UU., en particular, total o parcialmente, de los puntos 17, 28, 29, 30, 31 y 32 de los mismos.

Habida cuenta de esta evolución y de conformidad con lo que sigue, los Compromisos deberían interpretarse y aplicarse de modo que no impidan que el DHS comparta los datos de los PNR con otras autoridades del gobierno de los EE.UU. responsables de la prevención y lucha contra el terrorismo y delitos conexos, tal como se establece en el punto 3 de los Compromisos.

Por consiguiente, el DHS facilitará la divulgación (aunque sin facilitar un acceso electrónico directo incondicional) de datos de los PNR a las autoridades del gobierno de los EE.UU. que ejerzan funciones antiterroristas y necesiten dichos PNR a efectos de prevención o lucha contra el terrorismo y delitos conexos, en asuntos que estén examinando o investigando (incluidas amenazas, vuelos aéreos, personas y rutas problemáticas). El DHS garantizará que tales autoridades respeten normas de protección de los datos comparables a las aplicables al DHS, en particular, en relación con la limitación a una finalidad específica, conservación de los datos, transmisión posterior, sensibilización y formación, normas de seguridad y sanciones por abuso, así como procedimientos de información, reclamación y rectificación. Antes de que dé comienzo esta divulgación facilitada, cada autoridad receptora confirmará por escrito al DHS que respeta estas normas. El DHS informará a la UE por escrito de la aplicación de dicha divulgación facilitada y del respeto de las normas aplicables antes de que expire el Acuerdo.

Acceso rápido a los PNR

Si bien el punto 14 limita el número de veces que pueden extraerse datos del PNR, no restringe en cambio la «transmisión» de datos al DHS. La UE considera menos intrusivo el sistema de «transmisión» desde la perspectiva de la protección de los datos. Sin embargo, el sistema de «transmisión» no confiere discrecionalidad alguna a las compañías aéreas para decidir cuando, cómo o qué datos proporcionar. Dicha decisión compete al DHS por atribución de la legislación norteamericana. Por consiguiente, se entiende que el DHS utilizará un método para transmitir los datos del PNR necesarios que responda a las necesidades del organismo para hacer una evaluación eficaz del riesgo, teniendo en cuenta el impacto económico sobre las compañías aéreas.

Al determinar el momento en que debe tener lugar la transmisión inicial de los datos, el DHS tiene la facultad de obtener los PNR antes de las 72 horas previas a la salida del vuelo, siempre que la acción sea esencial para combatir un delito de los enumerados en el punto 3. Además, aunque puede haber casos en los que el gobierno de los EE.UU. tenga información específica en relación a una amenaza concreta, en la mayoría de los casos la información disponible no es tan reveladora y puede requerir la utilización de una red más amplia para intentar descubrir tanto la naturaleza de la amenaza como las personas implicadas. Por consiguiente, el punto 14 debe interpretarse como que permite un acceso a los PNR fuera del plazo de 72 horas cuando haya indicios de que un acceso rápido puede ayudar en una amenaza concreta a un vuelo, grupo de vuelos, ruta u otras circunstancias asociadas con las infracciones mencionadas en el punto 3 de los Compromisos. Al ejercer esta facultad de discrecionalidad, el DHS actuará de forma juiciosa y proporcional.

El DHS pasará, en cuanto sea viable, a un sistema de «transmisión» para la transferencia de datos de los PNR de conformidad con los Compromisos y llevará a cabo, antes de que finalice 2006, las pruebas necesarias de al menos uno de los sistemas actualmente en experimentación, a condición de que la concepción a examen cumpla los requisitos técnicos del DHS. Sin menoscabo de los Compromisos y con el fin de evitar prejuzgar las futuras necesidades del sistema, cualquier filtro empleado en un sistema de transmisión y la concepción del propio sistema deben permitir que cualquier dato del PNR en los sistemas de reserva o de control de salidas de la compañía aérea sea transferido al DHS en circunstancias excepcionales en las que sea estrictamente necesario aumentar la divulgación para hacer frente a una amenaza contra los intereses vitales de la persona afectada o de otras personas.

Conservación de los datos

Alguna utilizaciones importantes de los datos PNR sirven para identificar a terroristas potenciales, incluso datos de más de tres años y medio de antigüedad pueden ser cruciales para identificar relaciones entre presuntos terroristas. El Acuerdo habrá expirado antes de que el punto 15 de los Compromisos exija la destrucción de cualquier dato, y los Estados Unidos y la Unión Europea abordarán, como parte de discusiones futuras, las cuestiones de cuándo, en su caso, destruir los datos PNR recogidos de conformidad con los Compromisos.

Revisión conjunta

Dado el extenso análisis de los Compromisos efectuado conjuntamente en septiembre de 2005 y habida cuenta de que el Acuerdo expira antes de la próxima revisión conjunta, durante las discusiones relativas al futuro Acuerdo se abordará la conveniencia o no de efectuar una revisión conjunta en 2007 y, en caso afirmativo, la manera de llevarla a cabo.

Elementos informativos

La rúbrica relativa al «viajero frecuente» puede ofrecer direcciones, números de teléfono y direcciones de correo electrónico; todos estos datos, así como el propio número de viajero frecuente, pueden proporcionar pruebas cruciales de conexiones con el terrorismo. De igual modo, la información sobre el número de bultos que transporta el viajero puede tener valor en el contexto del contraterrorismo. Los Compromisos autorizan al DHS a añadir campos de datos a los 34 inscritos previamente en el anexo «A» de los Compromisos cuando dichos datos sean necesarios para cumplir los objetivos enunciados en el punto 3.

Con la presente nota, los Estados Unidos han consultado con la UE, con arreglo al punto 7, en conexión con la rúbrica 11 del anexo A, sobre con la necesidad del DHS de obtener el número de viajero frecuente y cualquier otro dato de los enumerados en el anexo A de los Compromisos, dondequiera que se encuentre el mismo.

Intereses vitales de la persona afectada o de otras personas

Reconociendo la importancia potencial de los datos del PNR en el contexto de enfermedades infecciosas y otros riesgos para los pasajeros, el DHS reitera que el acceso a dicha información está autorizado por el punto 34, que establece que los Compromisos no impedirán el uso del PNR para la protección de los intereses vitales de la persona afectada o de otras personas ni impedirán la disponibilidad directa de los PNR por parte de las autoridades pertinentes a los objetivos enunciados en el punto 3 de los Compromisos. La noción de «intereses vitales» engloba circunstancias en las que podría estar en juego la vida de la persona afectada o de otras personas e incluye el acceso a la información necesaria para garantizar que aquellos que padezcan o podrían padecer una enfermedad transmisible peligrosa o que podrían haber estado expuestos a una enfermedad transmisible peligrosa puedan ser identificados, localizados e informados fácilmente y sin dilación. Dichos datos se protegerán de modo proporcional a su naturaleza y se utilizarán exclusivamente para los fines que justificaron el acceso a los mismos.

Atentamente,

Stewart BAKER

Assistant Secretary for Policy


(1)  Para la Decisión del Consejo y el Acuerdo PNR, Véase el DO L 298 de 27.10.2006.


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