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Document C2006/249/35

Asunto T-223/06 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de agosto de 2006 por el Parlamento Europeo contra el auto dictado el 13 de julio de 2006 por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea en el asunto F-102/05, Ole Eistrup/Parlamento Europeo

DO C 249 de 14.10.2006, p. 15–15 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/15


Recurso de casación interpuesto el 23 de agosto de 2006 por el Parlamento Europeo contra el auto dictado el 13 de julio de 2006 por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea en el asunto F-102/05, Ole Eistrup/Parlamento Europeo

(Asunto T-223/06 P)

(2006/C 249/35)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Recurrente: Parlamento Europeo (Estrasburgo, Francia) (representantes: H. von Hertzen y L. Knudsen, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Ole Eistrup

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

Que el propio Tribunal de Primera Instancia resuelva estimando la excepción de inadmisibilidad propuesta por el recurrente.

Que se desestime la demanda de Ole Eistrup.

Que se resuelva en cuanto a las costas según proceda en Derecho.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, el Parlamento Europeo alega que el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea ha infringido el artículo 43, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia al no declarar la inadmisibilidad de la demanda, a pesar de que el escrito de demanda no contenía la firma del abogado del demandante, sino un sello facsímil que reproducía la firma del abogado.

El Parlamento Europeo aduce asimismo que el Tribunal de Primera de la Función Pública de la Unión Europea ha vulnerado el principio de seguridad jurídica al hacer que la aplicación del artículo 43, apartado 1, párrafo primero del Reglamento de Procedimiento dependa de si existe una desproporcionada limitación del derecho de acceso a los tribunales. De este modo, se hace imposible predecir si será posible examinar un asunto en cuanto al fondo.


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