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Document C2006/249/29
Case T-211/06: Action brought on 4 August 2006 — Euro-Information v OHIM (word mark CYBERCREDIT )
Asunto T-211/06: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2006 — Euro-Information/OAMI (marca denominativa CYBERCREDIT )
Asunto T-211/06: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2006 — Euro-Information/OAMI (marca denominativa CYBERCREDIT )
DO C 249 de 14.10.2006, p. 11–12
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
14.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 249/11 |
Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2006 — Euro-Information/OAMI (marca denominativa «CYBERCREDIT»)
(Asunto T-211/06)
(2006/C 249/29)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: Européenne de traitement de l'information SAS (Euro-Information) (Estrasburgo, Francia) (representantes: A. Jacquet, J. Schouman y P. Greffe, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule en su integridad la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 12 de junio de 2006, en el asunto R 66/2006-1, por la que se denegó el registro de su solicitud de marca comunitaria CYBERCREDIT no 4.114.336, para el conjunto de los productos y servicios solicitados en las clases 9, 36 y 38. |
— |
Que se registre la solicitud de marca comunitaria CYBERCREDIT no 4.114.336 para el conjunto de los productos y servicios solicitados |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «CYBERCREDIT» para productos y servicios de las clases 9, 36 y 38 (Solicitud no 414.336)
Resolución del examinador: Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: La demandante alega que, contrariamente a lo que declaró la Sala de Recurso de la OAMI en la resolución impugnada, su marca es arbitraria y tiene un carácter suficientemente distintivo por lo que se refiere a los productos y servicios solicitados, tal como exige el Reglamento no 40/94 del Consejo.