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Document C2006/249/07

    Asunto C-329/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Sigmaringen el 28 de julio de 2006 — Arthur Wiedemann/Land Baden-Württemberg

    DO C 249 de 14.10.2006, p. 3–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    14.10.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 249/3


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Sigmaringen el 28 de julio de 2006 — Arthur Wiedemann/Land Baden-Württemberg

    (Asunto C-329/06)

    (2006/C 249/07)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Verwaltungsgericht Sigmaringen

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Arthur Wiedemann

    Demandada: Land Baden-Württemberg

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Deben interpretarse el artículo 1, apartado 2, y el artículo 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo (1) en el sentido de que la retirada del permiso de conducción por las autoridades administrativas del Estado de residencia por falta de aptitud para la conducción no se opone a la expedición de un permiso de conducción por otro Estado miembro y que, en principio, el Estado de residencia debe reconocer también este permiso de conducción?

    2)

    ¿Deben interpretarse el artículo 1, apartado 2, y el artículo 7, apartado 1, letra a), en relación con el anexo III, y el artículo 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo en el sentido de que no existe una obligación del Estado de residencia de reconocer un permiso de conducción que, bien mediante maquinaciones, bien mediante la cooperación colusoria con funcionarios de la autoridad del Estado de expedición, el titular haya obtenido, tras la retirada de su permiso de conducción en el Estado de residencia, ocultando hechos de forma premeditada a la autoridad competente del Estado de expedición y sin haber probado que ha recobrado la aptitud para la conducción?

    3)

    ¿Deben interpretarse el artículo 1, apartado 2, y el artículo 8, apartados 2 y 4 de la Directiva 91/439/CEE del Consejo en el sentido de que el Estado de residencia, tras la retirada del permiso de conducción por la autoridad administrativa, puede suspender provisionalmente el reconocimiento de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro o puede prohibir su utilización hasta que el Estado de expedición decida sobre la retirada del permiso de conducción obtenido de forma fraudulenta?


    (1)  DO L 237, p. 1.


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