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Document C2006/131/84
Case T-104/06: Action brought on 3 April 2006 — Société des plantations de Mbanga (S.P.M.) v Commission of the European Communities
Asunto T-104/06: Recurso interpuesto el 3 de abril de 2006 — SPM/ Comisión
Asunto T-104/06: Recurso interpuesto el 3 de abril de 2006 — SPM/ Comisión
DO C 131 de 3.6.2006, p. 45–45
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
3.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 131/45 |
Recurso interpuesto el 3 de abril de 2006 — SPM/ Comisión
(Asunto T-104/06)
(2006/C 131/84)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Société des plantations de Mbanga (S.P.M.) (Duala, Camerún) (representante: B.-L. Doré, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare la admisibilidad de todos sus recursos. |
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Que se anule el Reglamento (CE) no 219/2006 de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, relativo a la apertura y el modo de gestión del contingente arancelario para la importación de plátanos del código NC 0803 00 19 originarios de los países ACP durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2006. |
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Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En el marco de las modificaciones del régimen específico de los contingentes para los intercambios con los países terceros que forman parte de las medidas de organización de los mercados en el sector del plátano, el Reglamento no 1964/2005 del Consejo de la Unión Europea, de 29 de noviembre de 2005, (1) otorgó a la Comisión, entre otras, la competencia de adoptar las medidas necesarias para la ejecución de dicho Reglamento, así como las medidas transitorias relativas a la gestión del contingente arancelario para los plátanos originarios de los países ACP. En ese marco, la Comisión mantuvo en su Reglamento no 2015/2005, de 9 de diciembre de 2005, (2) para los meses de enero y febrero de 2006, el régimen de expedición de los certificados de importación sobre la base de referencias históricas. (3) Al tener dicho Reglamento, por definición, carácter transitorio, la Comisión adoptó el 8 de febrero de 2006 el Reglamento no 219/2006 de la Comisión, relativo a la apertura y el modo de gestión del contingente arancelario para la importación de plátanos del código NC 0803 00 19 originarios de los países ACP durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2006. (4) En dicho Reglamento, la Comisión estableció un método de gestión del contingente arancelario que prevé la utilización del contingente siguiendo el orden cronológico de la fechas de aceptación de las declaraciones de despacho a libre práctica (método denominado «primero en llegar, primero en ser servido») y reservó, con carácter transitorio, una parte del contingente arancelario a los operadores que habían suministrado a la Comunidad plátanos ACP en el marco del régimen de importación anteriormente vigente. Dicho Reglamento es objeto de la pretensión de anulación formulada en el presente recurso.
En el marco del presente recurso, la demandante alega que el Reglamento impugnado adolece de varias ilegalidades en la medida en que, a su juicio, de sus disposiciones se desprende que si el 60 % del contingente arancelario es gestionado con arreglo al nuevo método, el 40 % lo es aún mediante la expedición de certificados sobre la base de referencias históricas. En apoyo de su recurso, la demandante invoca los mismos motivos y alegaciones que los presentados en su recurso en el asunto T-447/05. (5)
(1) Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo, de 29 de noviembre de 2005, sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos (DO L 316, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 2015/2005 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2005, relativo a las importaciones de plátanos originarios de los países ACP en el marco del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos, durante enero y febrero de 2006 (DO L 324, p. 5).
(3) La anulación de dicho Reglamento es solicitada por la demandante en el asunto T-447/05.
(4) DO L 38, p. 22.
(5) Véase la comunicación en el DO 2006 C 74, p. 24.