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Document C2006/131/64

    Asunto C-167/06 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de marzo de 2006 por Ermioni Komninou, Grigorios Ntokos, Donatos Pappas, Vasileios Pappas, Aristeidis Pappas, Eleftheria Pappa, Lamprini Pappa, Eirini Pappa, Aleksandra Ntokou, Fotios Dimitriou, Zoi Dimitriou, Petros Bolosis, Despoina Bolosi, Konstantinos Bolosis y Thomas Bolosis contra el auto dictado el 13 de enero de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) en el asunto T-42/04, Komninou y otros/Comisión

    DO C 131 de 3.6.2006, p. 34–35 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    3.6.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 131/34


    Recurso de casación interpuesto el 29 de marzo de 2006 por Ermioni Komninou, Grigorios Ntokos, Donatos Pappas, Vasileios Pappas, Aristeidis Pappas, Eleftheria Pappa, Lamprini Pappa, Eirini Pappa, Aleksandra Ntokou, Fotios Dimitriou, Zoi Dimitriou, Petros Bolosis, Despoina Bolosi, Konstantinos Bolosis y Thomas Bolosis contra el auto dictado el 13 de enero de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) en el asunto T-42/04, Komninou y otros/Comisión

    (Asunto C-167/06 P)

    (2006/C 131/64)

    Lengua de procedimiento: griego

    Partes

    Recurrentes: Ermioni Komninou, Grigorios Ntokos, Donatos Pappas, Vasileios Pappas, Aristeidis Pappas, Eleftheria Pappa, Lamprini Pappa, Eirini Pappa, Aleksandra Ntokou, Fotios Dimitriou, Zoi Dimitriou, Petros Bolosis, Despoina Bolosi, Konstantinos Bolosis y Thomas Bolosis (representante: G. Dellis, abogado)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de las partes recurrentes

    Que se admita el presente recurso.

    Que se anule el auto impugnado del Tribunal de Primera Instancia de 13 de enero de 2006, dictado en el asunto T-42/04.

    Que el Tribunal de Justicia declare admisible la demanda interpuesta el 10 de febrero de 2004 por los recurrentes en casación y condene a la Comisión Europea a pagar a cada uno de los recurrentes la cantidad de doscientos mil euros (200 000 EUR) con un interés legal del 8 % devengado desde que se dicte la sentencia del Tribunal de Justicia hasta que se realice el pago.

    Que se condene a la parte recurrida al pago de todas las costas en que hayan incurrido los recurrentes tanto en primera instancia como en casación, y, con carácter subsidiario, si se desestima el presente recurso, que se condene en costas a la parte recurrida o, en cualquier caso, que cada parte soporte sus propias costas.

    Motivos y principales alegaciones

    El recurso de casación, registrado con el número C-167/06, ha sido presentado por quince recurrentes, habitantes de Parga (Departamento de Prevezis, Grecia) contra el auto del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 13 de enero de 2006 dictado en el asunto T-42/04. Mediante dicho auto se declaró inadmisible la demanda de indemnización de daños y perjuicios de 10 de febrero de 2004 presentada contra la Comisión de las Comunidades Europeas por carecer manifiestamente de fundamento.

    Mediante la demanda de 10 de febrero presentada ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, los recurrentes se dirigieron contra la Comisión solicitando una indemnización por el perjuicio moral que les había causado el comportamiento de ésta, tras su denuncia de 7 de julio de 1995 sobre el incumplimiento del Derecho comunitario del medio ambiente por parte de las autoridades griegas, concretamente de los artículos 3 y 5 de la Directiva 85/337/CEE, en relación con la planificación y la construcción de una instalación de depuración biológica en el lugar denominado «Varca».

    Los recurrentes alegan que el comportamiento global y continuado de la Comisión hacia ellos constituye un caso evidente de mala administración. En particular, la Comisión:

    1.

    Ante todo, en un primer momento, no les informó oportunamente sobre la tramitación de la denuncia, ocultó información y los confundió respecto a la evolución del asunto; en segundo lugar, rechazó su denuncia basándose en una motivación manifiestamente contraria a las disposiciones del Derecho comunitario del medio ambiente y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y, en tercer lugar, no observó las normas fundamentales de imparcialidad en relación con la gestión del caso de los recurrentes por parte de sus funcionarios.

    2.

    Seguidamente, y después de que los extremos anteriores fueran confirmados mediante resolución del Defensor del Pueblo Europeo, no adoptó las medidas más elementales para remediar dichos actos de mala administración. Es más, ha seguido tratando a los recurrentes de modo dilatorio y poco claro: por un lado, se niega a admitir los errores que perjudicaron a éstos y, por otro, se niega (tanto en el momento en que se presentó la demanda de indemnización como actualmente) a examinar el fondo de la denuncia de los recurrentes y a velar por la interpretación uniforme y correcta del Derecho comunitario.

    En particular, los recurrentes alegan que, independientemente de que la posición de la Comisión en cuanto a la no aplicación de las disposiciones de la Directiva 85/337/CEE sea incorrecta o no, dicha institución infringió manifiestamente con el mencionado comportamiento sus obligaciones fundamentales respecto a los recurrentes en tanto que ciudadanos europeos y titulares de derechos frente a la Administración y, concretamente, vulneró los principios de buena administración, de imparcialidad, de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, violando asimismo en la práctica el derecho de petición que se garantiza a los ciudadanos europeos.

    Mediante el auto recurrido en casación, el Tribunal de Primera Instancia, sin examinar la admisibilidad de la demanda de indemnización, aplicó el artículo 111 de su Reglamento de Procedimiento y estimó que: a) La demanda carecía completamente de fundamento jurídico y b) No procedía continuar el procedimiento ante él, en particular con un ulterior intercambio de documentos procesales y el desarrollo de la fase oral. Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia declaró completamente inadmisible el recurso y condenó a los recurrentes a soportar no sólo sus propias cosas, sino también las de la Comisión. Dicho auto fue notificado al abogado que representa a los recurrentes mediante carta certificada de 25 de enero de 2006.

    Contra el mencionado auto, que según los recurrentes adolece de un error de Derecho en el sentido del artículo 225 CE, apartado 1, párrafo segundo, y del artículo 58 del Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, se presenta el recurso de casación previsto en dichos artículos y en el artículo 56 del propio Estatuto, en debidos tiempo y forma y sobre la base de un interés legítimo evidente. En el recurso de casación los recurrentes tratan de destacar los errores de Derecho de la resolución recurrida.

    Estos errores se refieren:

    i)

    Al hecho de que el Tribunal de Primera Instancia se abstuvo completamente de analizar los motivos y las alegaciones de los recurrentes en relación con la violación del derecho de petición, tal y como éste se reconoce en tanto que elemento integrante de la ciudadanía europea.

    ii)

    A que, en cualquier caso, el Tribunal de Primera Instancia alteró el contenido de la decisión del Defensor del Pueblo Europeo de 18 de julio de 2002, que constituía la prueba más decisiva presentada por los recurrentes junto a su demanda o, en todo caso, realizó una apreciación jurídica errónea de dicha prueba.

    iii)

    A que el Tribunal de Primera Instancia interpretó y aplicó incorrectamente los principios de buena administración, de imparcialidad y de confianza legítima, a que en algunas ocasiones alteró el contenido de las pruebas presentadas y a que, en todo caso, realizó una calificación jurídica errónea de los antecedentes de hecho relativos a la vulneración de los mencionados principios expuestos en la demanda de los recurrentes.

    iv)

    A que el Tribunal de Primera Instancia no examinó o, en cualquier caso, examinó de modo insuficiente la demanda de indemnización, en la medida en que consideró el comportamiento enjuiciado de la Comisión como la suma de elementos aislados e independientes unos de otros, y no de modo global, a pesar de que la infracción de las normas comunitarias alegada por los recurrentes y el perjuicio sufrido por éstos deriven principalmente del comportamiento global de la Comisión durante un período de ocho años.

    Con carácter general, los recurrentes en casación sostienen que el Tribunal de Primera Instancia no extrajo las conclusiones correctas de la norma fundamental en virtud de la cual la Comisión es responsable de garantizar que los procedimientos se desarrollen de manera adecuada y conforme a la ley y, en caso de error, debe asumir el coste económico de la mala administración. Asimismo, la inobservancia de las disposiciones fundamentales aplicables a la acción de la Administración puede provocar un perjuicio moral cuya reparación y resarcimiento puede solicitar el ciudadano.


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