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Document C2006/131/35

Asunto C-471/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de febrero de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof) — Finanzamt Offenbach am Main-Land/Keller Holding GmbH (Libertad de establecimiento — Impuesto sobre sociedades — Derecho de una sociedad matriz a deducir gastos relacionados con sus participaciones — No deducibilidad de los gastos de financiación que tienen una relación económica con dividendos exentos de impuesto — Dividendos distribuidos por una filial indirecta establecida en un Estado miembro distinto del Estado del domicilio social de la sociedad matriz)

DO C 131 de 3.6.2006, p. 20–20 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

3.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de febrero de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof) — Finanzamt Offenbach am Main-Land/Keller Holding GmbH

(Asunto C-471/04) (1)

(Libertad de establecimiento - Impuesto sobre sociedades - Derecho de una sociedad matriz a deducir gastos relacionados con sus participaciones - No deducibilidad de los gastos de financiación que tienen una relación económica con dividendos exentos de impuesto - Dividendos distribuidos por una filial indirecta establecida en un Estado miembro distinto del Estado del domicilio social de la sociedad matriz)

(2006/C 131/35)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt Offenbach am Main-Land

Demandada: Keller Holding GmbH

Objeto

Prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 52 del Tratado CE (actualmente, artículo 43 CE, tras su modificación) y de los artículos 58 y 73 B del Tratado CE (actualmente, artículos 48 CE y 56 CE) — Impuesto sobre sociedades — Carácter no deducible de los gastos directamente relacionados con rentas exentas — Gastos de participación de una sociedad matriz establecida en un Estado miembro en una filial establecida en el mismo Estado miembro, en relación con los dividendos distribuidos por una subfilial que se declaran exentos debido a que esta última sociedad está establecida en otro Estado miembro

Fallo

Los artículos 52 del Tratado CE (actualmente artículo 43 CE, tras su modificación) y 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que excluye la deducibilidad fiscal de los gastos de financiación realizados por una sociedad matriz sometida íntegramente al impuesto en dicho Estado para la adquisición de participaciones en una filial, cuando tales gastos tengan relación con dividendos que estén exentos del impuesto por proceder de una filial indirecta establecida en otro Estado miembro o en un Estado Parte en dicho Acuerdo, mientras que la deducibilidad de tales gastos sí se reconoce cuando éstos tengan relación con los dividendos que abona una filial indirecta establecida en el mismo Estado miembro que la sociedad matriz y que, en realidad, se benefician también de una exención del impuesto.


(1)  DO C 19, de 22.1.2005.


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