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Document C2006/131/24

Asunto C-210/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 23 de marzo de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione) — Ministero dell'Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate/FCE Bank plc (Sexta Directiva IVA — Artículos 2 y 9 — Establecimiento permanente — Sociedad no residente — Relación jurídica — Acuerdo de reparto de costes — Convenio OCDE contra la doble imposición — Concepto de sujeto pasivo — Prestaciones de servicios a título oneroso — Práctica administrativa)

DO C 131 de 3.6.2006, p. 14–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

3.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 23 de marzo de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione) — Ministero dell'Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate/FCE Bank plc

(Asunto C-210/04) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículos 2 y 9 - Establecimiento permanente - Sociedad no residente - Relación jurídica - Acuerdo de reparto de costes - Convenio OCDE contra la doble imposición - Concepto de «sujeto pasivo» - Prestaciones de servicios a título oneroso - Práctica administrativa)

(2006/C 131/24)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Ministero dell'Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate

Demandada: FCE Bank plc

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Corte Suprema di Cassazione — Interpretación de los arts. 2 (1) y 9 (1) de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Filial, organizada como unidad productiva, de una sociedad que tiene la sede en otro Estado — Posibilidad de considerar la filial como sujeto autónomo y de aplicar el criterio de «arm's length», previsto por el modelo de Convenio OCDE contra la doble imposición

Fallo

Los artículos 2, punto 1, y 9, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, deben interpretarse en el sentido de que un establecimiento permanente que no constituye una entidad jurídica distinta de la sociedad a la que pertenece, establecido en otro Estado miembro y al que la sociedad presta ciertos servicios, no debe ser considerado sujeto pasivo en razón de los costes que se le imputen por dichas prestaciones de servicios.


(1)  DO C 190, de 24.7.2004.


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