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Document C2006/131/20
Case C-201/04: Judgment of the Court (Second Chamber) of 23 February 2006 (reference for a preliminary ruling from the Hof van Beroep te Antwerpen) — Belgische Staat v Molenbergnatie NV (Community Customs Code — Post-clearance recovery of import or export duties — Duty to notify the debtor of the amount of duty owed as soon as it has been entered in the accounts and before the expiry of a period of three years from the date when the debt was incurred — Definition of appropriate procedures )
Asunto C-201/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de febrero de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Antwerpen) — Belgische Staat/Molenbergnatie NV (Código aduanero comunitario — Recaudación a posteriori de derechos de importación o de exportación — Obligación de comunicar al deudor la cuantía de los derechos debidos desde la contracción de ésta y antes de que expire un plazo de tres años contados a partir de la fecha de nacimiento de la deuda — Concepto de modalidades apropiadas )
Asunto C-201/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de febrero de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Antwerpen) — Belgische Staat/Molenbergnatie NV (Código aduanero comunitario — Recaudación a posteriori de derechos de importación o de exportación — Obligación de comunicar al deudor la cuantía de los derechos debidos desde la contracción de ésta y antes de que expire un plazo de tres años contados a partir de la fecha de nacimiento de la deuda — Concepto de modalidades apropiadas )
DO C 131 de 3.6.2006, p. 11–12
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
3.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 131/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de febrero de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Antwerpen) — Belgische Staat/Molenbergnatie NV
(Asunto C-201/04) (1)
(Código aduanero comunitario - Recaudación a posteriori de derechos de importación o de exportación - Obligación de comunicar al deudor la cuantía de los derechos debidos desde la contracción de ésta y antes de que expire un plazo de tres años contados a partir de la fecha de nacimiento de la deuda - Concepto de «modalidades apropiadas»)
(2006/C 131/20)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Beroep te Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Belgische Staat
Demandada: Molenbergnatie NV
Objeto
Prejudicial — Hof van beroep te Antwerpen — Interpretación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1) — Aplicación en el tiempo — Recaudación de una deuda aduanera nacida antes de la aplicabilidad del Reglamento — Interpretación del artículo 221 del Código aduanero comunitario — Obligación de comunicar al deudor, desde el momento de la contracción, el importe de los derechos adeudados por él y de efectuar la comunicación en un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de nacimiento de la deuda aduanera
Fallo
1) |
Las normas de procedimiento que figuran en los artículos 217 a 232 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, son las únicas aplicables al cobro, instado después del 1 de enero de 1994, de una deuda aduanera nacida antes de esa fecha. |
2) |
El artículo 221, apartado 1, del Reglamento no 2913/92 exige que el importe de los derechos de importación o de exportación sea objeto de contracción antes de ser comunicado al deudor. |
3) |
En el momento en que expira el plazo fijado en el artículo 221, apartado 3, del Reglamento no 2913/92, prescribe la acción para la recaudación de la deuda aduanera, salvo lo dispuesto en la excepción prevista en ese mismo artículo, lo que equivale a la prescripción de la propia deuda y, por lo tanto, a su extinción. A la vista de la norma así establecida, el artículo 221, apartado 3, debe considerarse, al contrario que los apartados 1 y 2 de ese mismo artículo, como una disposición sustantiva y no puede, por consiguiente, aplicarse al cobro de una deuda aduanera nacida antes del 1 de enero de 1994. Cuando la deuda aduanera ha nacido antes del 1 de enero de 1994, dicha deuda sólo puede regirse por las normas sobre prescripción vigentes en esa fecha, aun cuando el procedimiento de cobro de la deuda se iniciase antes del 1 de enero de 1994. |
4) |
Los Estados miembros no están obligados a adoptar normas de procedimiento específicas relativas a las modalidades según las cuales debe tener lugar la comunicación al deudor del importe de los derechos de importación o de exportación, puesto que pueden aplicarse a esa comunicación normas de procedimiento internas de alcance general que garanticen una información adecuada al deudor y le permiten defender sus derechos con pleno conocimiento de causa. |