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Document 52006XC0531(01)

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China

DO C 127 de 31.5.2006, p. 2–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

31.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 127/2


Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China

(2006/C 127/02)

La Comisión ha decidido por iniciativa propia iniciar una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («Reglamento de base») (1). El alcance de dicha reconsideración se limita a los aspectos del dumping en relación con uno de los productores exportadores, Ningbo Ruyi Joint Stock Co., Ltd. («la empresa»).

1.   Producto

El producto objeto de la reconsideración consiste en transpaletas manuales y sus partes esenciales, es decir, chasis e hidráulicos originarios de la República Popular China («el producto en cuestión»), actualmente clasificables con los códigos NC ex 8427 90 00 y ex 8431 20 00. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

2.   Medidas vigentes

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 1174/2005 del Consejo (2).

3.   Razones para la reconsideración

La Comisión dispone de suficientes elementos de prueba a primera vista de que las circunstancias en función de las cuales se establecieron las medidas en vigor han cambiado y que estos cambios son de naturaleza duradera.

La información con que cuenta la Comisión indica que en el caso de esta empresa predominan unas condiciones de economía de mercado, como lo demuestra su cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base. Además, la comparación del valor normal teniendo en cuenta los costes propios/precios nacionales de la empresa y sus precios de exportación llevaría a la conclusión de una reducción del dumping a un nivel sensiblemente inferior al de la medida en vigor actualmente. Por lo tanto, se considera que para compensar las prácticas de dumping ya no es necesario mantener las medidas al nivel actual, que se fijó en función del nivel de dumping determinado previamente.

4.   Procedimiento para la determinación del dumping

Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial, la Comisión inicia una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, con objeto de determinar si la empresa opera en condiciones de economía de mercado según lo definido en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base, y, si tal es el caso, determinar el margen individual de dumping de dicha empresa basado en sus costes propios/precios nacionales y, si se constata la existencia de dumping, fijar el tipo del derecho que debe aplicarse a las importaciones del producto en cuestión en la Comunidad.

Esta investigación evaluará la necesidad de mantener, suprimir o modificar las medidas vigentes respecto a la citada empresa.

a)   Cuestionarios

A fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a la empresa y a las autoridades del país exportador en cuestión. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo establecido en el punto 5, letra a), inciso i), del presente anuncio.

b)   Recopilación de información y celebración de audiencias

Se insta a todas las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista, facilitar información adicional a la incluida en las respuestas al cuestionario y proporcionar las pruebas correspondientes. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo fijado en el punto 5, letra a), inciso i), del presente anuncio.

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que éstas lo soliciten y demuestren que existen razones particulares para ello. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo fijado en el punto 5, letra a), inciso ii), del presente anuncio.

c)   Condiciones de economía de mercado

Si la empresa demuestra con pruebas suficientes que opera en condiciones de economía de mercado, es decir, que satisface los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base, el valor normal se determinará de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), de dicho Reglamento. Para ello, deberán presentarse alegaciones debidamente justificadas en el plazo específico establecido en el punto 5, letra b), del presente anuncio. La Comisión enviará un formulario de solicitud a la empresa, así como a las autoridades de la República Popular China.

5.   Plazos

a)   Plazos generales

i)   Para que las partes se den a conocer y presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

Salvo que se indique otra cosa, para que sus observaciones se tengan en cuenta en las investigaciones, las partes interesadas deben darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar sus puntos de vista y enviar las respuestas al cuestionario y cualquier otra información en el plazo de cuarenta días después de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cabe destacar que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el citado plazo.

ii)   Audiencias

Todas las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de cuarenta días.

b)   Plazo específico para la presentación de alegaciones sobre condiciones de economía de mercado

Las alegaciones debidamente justificadas sobre condiciones de economía de mercado presentadas por la empresa, tal como está previsto en el punto 4, letra c), del presente anuncio, deberán llegar a la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

6.   Observaciones escritas, respuestas al cuestionario y correspondencia

Las observaciones y solicitudes de toda parte interesada deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) indicando el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada en cuestión. Todas las observaciones por escrito que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluidas la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Difusión restringida» (3) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «PARA INSPECCIÓN POR LAS PARTES INTERESADAS».

Dirección postal de la Comisión:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección B

Despacho: J-79 5/16

B-1049 Bruselas

Fax (32-2) 295 65 05

7.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga. Si una de las partes interesadas no coopera o coopera sólo parcialmente, y las conclusiones se basan por lo tanto en los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para la parte que si hubiera cooperado.

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir en los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.


(1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 del Consejo (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

(2)  DO L 189 de 21.7.2005, p. 1.

(3)  Esto significa que el documento está reservado exclusivamente para un uso interno. Estará protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo antidumping).


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