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Document C2006/121/17

Asunto C-171/06 P: Recurso de casación interpuesto el 31 de marzo de 2006 por T.I.M.E. ART Uluslararasi Saat Ticareti ve dis Ticaret A.S. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) dictada el 12 de enero de 2006 en el asunto T-147/03, Devinlec Développement Innovation Leclerc S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), T.I.M.E. ART Uluslararasi Saat Ticareti ve dis Ticaret A.S.

DO C 121 de 20.5.2006, p. 10–10 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

20.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/10


Recurso de casación interpuesto el 31 de marzo de 2006 por T.I.M.E. ART Uluslararasi Saat Ticareti ve dis Ticaret A.S. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) dictada el 12 de enero de 2006 en el asunto T-147/03, Devinlec Développement Innovation Leclerc S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), T.I.M.E. ART Uluslararasi Saat Ticareti ve dis Ticaret A.S.

(Asunto C-171/06 P)

(2006/C 121/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: T.I.M.E. ART Uluslararasi Saat Ticareti ve dis Ticaret A.S. (representantes: M. Francetti y F. Jacobacci, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Devinlec Développement Innovation Leclerc S.A., Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se reforme la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de enero de 2006 dictada en el asunto T–147/03, dado que infringe el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1),

Que se admitan las pretensiones presentadas por T.I.M.E. en el procedimiento sustanciado en primera instancia en su escrito de 28 de octubre de 2003.

Motivos y principales alegaciones

La demandante alega que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia debe anularse en la medida en que dicho Tribunal infringió y aplicó incorrectamente el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94:

Al no tener en cuenta el carácter distintivo de la marca anterior («QUANTIEME»), elemento esencial que debe tomarse en consideración al apreciar el riesgo de confusión.

Al concluir que, a pesar de la diferencia conceptual existente entre ambas marcas, persiste un riesgo de confusión debido a sus similitudes fonéticas y visuales.


(1)  DO L 11, de 14.1.1994, pp. 1-36.


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