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Document C2006/121/03

    Asunto C-64/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Primera Instancia de Praga 3 (Obvodní Soud pro Prahu 3) el 6 de febrero de 2006 — Český Telecom a.s./Czech On Line a.s.

    DO C 121 de 20.5.2006, p. 2–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    20.5.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 121/2


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Primera Instancia de Praga 3 (Obvodní Soud pro Prahu 3) el 6 de febrero de 2006 — Český Telecom a.s./Czech On Line a.s.

    (Asunto C-64/06)

    (2006/C 121/03)

    Lengua de procedimiento: checo

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal de Primera Instancia de Praga 3 (Obvodní Soud pro Prahu 3).

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Český Telecom a.s.

    Demandada: Czech On Line a.s.

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Estaba facultado el organismo regulador nacional en materia de telecomunicaciones (Instituto Checo de Telecomunicaciones) para imponer, mediante resolución administrativa dictada después del 1 de mayo de 2004, y, por lo tanto, con posterioridad a la adhesión de la República Checa a las Comunidades Europeas, a una sociedad de telecomunicaciones con un peso significativo (dominante) en el mercado la obligación de celebrar un contrato sobre la interconexión de su red con otro operador?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa a la primera pregunta, ¿estaba facultado el organismo nacional regulador para obrar de dicho modo sólo con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva acceso), es decir, sobre la base de un análisis previo de mercado efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) y a la luz del procedimiento anterior descrito en los artículos 6 y 7 de la Directiva marco 2002/21/CE, o podía actuar de ese modo aun cuando no hubiera un análisis previo de mercado (por ejemplo, con arreglo al considerando 15 y a los artículos 3, 4, apartado 1, 5, apartados 1, letra a) y 4, y 10, apartados 1 y 2 de la Directiva acceso)?

    3)

    ¿Puede afectar a la respuesta a la pregunta 2 el hecho de que la solicitud de un operador privado de que se adoptara una decisión sobre la interconexión obligatoria de su red con la red de un operador con un peso significativo (dominante) en el mercado se haya presentado ante el organismo nacional regulador y de que la parte decisoria del procedimiento que resuelve sobre esa solicitud tuviera lugar ante dicho órgano antes del 1 de mayo, es decir, antes del ingreso de la República Checa en las Comunidades Europeas?

    4)

    En la medida en que durante ese período relevante –del 1 de mayo de 2004 al 30 de abril de 2005– la República Checa no había adaptado suficientemente el Derecho nacional a las referidas Directivas, ¿es posible aplicar directamente la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) y la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva acceso)?, y, por consiguiente,

    a)

    ¿son dichas Directivas (o al menos una de ellas) incondicionales y suficientemente precisas para ser aplicadas (por un tribunal) en lugar del Derecho nacional?;

    b)

    ¿puede un operador con un peso significativo (dominante) en el mercado de las telecomunicaciones (que goza individualmente de legitimación activa), a raíz de una adaptación incorrecta del Derecho interno a las Directivas 2012/19/CE y 2002/21/CE, alegar la eficacia directa de las mismas, en relación con la cuestión de si tales Directivas (o una de ellas) protegen en cualquier caso los intereses de dicha persona que se niega a celebrar un acuerdo de interconexión (en el ámbito del servicio ADSL) con otros operadores nacionales de comunicaciones (y que, en opinión del organismo nacional regulador en materia de telecomunicaciones, que el Tribunal de Justicia también debe tener en cuenta, actúa por consiguiente, en contra de los objetivos del nuevo marco regulador)?;

    c)

    ¿puede el operador invocar la eficacia directa de las Directivas a las que no se ha adaptado debidamente el Derecho nacional (o de una de ellas), si (aun cuando se cumplan los requisitos establecidos en las Directivas) en el procedimiento decisorio del organismo nacional regulador en materia de telecomunicaciones, las decisiones se adoptan siempre en relación con los requisitos concretos para la interconexión de los sitios de los operadores, es decir, implica la imposición de obligaciones concretas a los particulares?


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