This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52006IE0416
Opinion of the European Economic and Social Committee on Domestic violence against women
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema La violencia doméstica contra las mujeres
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema La violencia doméstica contra las mujeres
DO C 110 de 9.5.2006, p. 89–94
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
9.5.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 110/89 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La violencia doméstica contra las mujeres»
(2006/C 110/15)
El 14 de julio de 2005, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 del Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un Dictamen sobre: «La violencia doméstica contra las mujeres».
La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de febrero de 2006 (ponente: Sra. HEINISCH).
En su 425o Pleno de los días 15 y 16 de marzo de 2006 (sesión del 16 de marzo de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 99 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 |
La violencia doméstica, tanto psíquica como física, de los hombres contra las mujeres es una de las violaciones más graves de los derechos humanos: afecta al derecho a la vida y a la integridad física y mental. Puesto que el origen de esa violencia se encuentra en el reparto desigual de poder entre hombres y mujeres que sigue caracterizando a nuestra sociedad, se trata de un problema que afecta a las mujeres de todas las capas de la sociedad y frena en su conjunto el desarrollo de la sociedad democrática. Por esta razón, una de las misiones más importantes de una política comunitaria basada en el respeto de los derechos humanos es impedir esos actos de violencia, y crear procedimientos eficaces de educación, prevención, actuaciones judiciales y apoyo. |
1.2 |
Todos los Estados que ya sean miembros o quieran ser miembros de la UE deberán garantizar entre sus condiciones básicas y requisitos mínimos la seguridad y la igualdad de trato para las mujeres como componentes integrantes de los derechos humanos. Por consiguiente, el CESE pide de manera expresa a las presidencias del Consejo de la UE que sigan abordando de manera resuelta el tema de «la violencia doméstica contra las mujeres.» |
Destinatarios: Presidencias del Consejo de la UE; Comisión.
1.3 |
Es cierto que la principal responsabilidad en materia de lucha contra la violencia doméstica incumbe a los Estados miembros. No obstante, puesto que las respuestas nacionales al problema son muy distintas, el CESE considera indispensable elaborar una estrategia paneuropea.
|
Destinatarios: la Comisión y la DG de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades.
1.4 |
La violencia doméstica contra las mujeres sólo puede ser combatida eficazmente en el nivel nacional correspondiente. En consecuencia, en el contexto de la futura estrategia paneuropea, todos los Estados miembros deberán elaborar un plan de acción nacional para combatir la violencia doméstica contra las mujeres en el que se prevean medidas y plazos específicos para garantizar la aplicación práctica de la estrategia. A tal fin se deberían examinar en particular, con indicación de calendarios previstos y recursos disponibles, los siguientes ámbitos:
|
1.5 |
El CESE considera indispensable garantizar el control de la aplicación real («Monitoring») de las medidas previstas. En este contexto, se debería prestar atención particular a la disposición de víctimas y testigos de la violencia doméstica a denunciarla, por ser un indicador de la confianza en la policía, en la justicia en general y en los servicios sociales. |
Destinatarios: Estados miembros.
1.6 |
Con el fin de comprender la envergadura de la violencia doméstica contra las mujeres, concienciar a la opinión pública sobre el problema y obtener medidas eficaces al nivel institucional, será preciso recoger datos estadísticos en todos y cada uno de los Estados miembros (aun cuando, lógicamente, las estadísticas nunca reflejen la magnitud total de un problema como el de la violencia doméstica). |
1.7 |
El CESE estima indispensable elaborar estadísticas fiables y comparables sobre la violencia doméstica contra las mujeres en todos los Estados miembros y en los países candidatos. Se debería proceder inmediatamente a establecer los fundamentos y reglamentaciones necesarios para ello. |
Destinatarios: la Comisión, Eurostat, el nuevo Instituto Europeo de la Igualdad de Género, los Estados miembros.
1.8 |
El CESE opina que es absolutamente necesario encontrar nuevas soluciones para combatir la violencia doméstica contra las mujeres con medidas preventivas y represivas, así como intercambiar proyectos de buenas prácticas y medidas entre los Estados miembros y al nivel europeo. Estima que la utilización de los medios de comunicación nacionales importantes para difundir de manera recurrente mensajes destinados a eliminar el sentimiento de culpa de las víctimas podría ayudarlas a denunciar el delito cometido contra ellas, como primer paso hacia su capacitación. Los Estados miembros deberían esforzarse por utilizar los medios de comunicación importantes con el fin de informar a las víctimas sobre sus derechos, procedimientos y estructuras de ayuda útiles. |
Destinatarios: Estados miembros, REPC (Red Europea de Prevención de la Delincuencia)
2. Exposición de motivos
2.1 Alcance, causas y repercusiones de la violencia de los hombres contra las mujeres
2.1.1 |
En las últimas cuatro décadas, el tema de la «violencia de los hombres contra las mujeres» ha dejado de ser problema tabú, considerado como un asunto privado de las mujeres afectadas, para convertirse en un problema social reconocido como un delito público y objeto de vehementes debates. El movimiento de mujeres y el movimiento feminista desempeñaron (y siguen desempeñando) un papel decisivo en la nueva percepción del fenómeno, llamando continua y expresamente la atención sobre la enorme magnitud de la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres en el ámbito privado y familiar, y sobre la insuficiente reacción de los organismos e instituciones oficiales. |
2.1.2 |
La violencia doméstica contra las mujeres no es un problema individual de una mujer, sino un problema social vinculado a las desventajas estructurales y a la discriminación que sufren las mujeres en una sociedad que sigue estando dominada por los hombres. Esta violencia existe en todos los países y en todas las clases sociales, aunque en distintos grados. Afecta negativamente al acceso o la reincorporación de las mujeres al mercado laboral y a su capacidad para ejercer plenamente las responsabilidades de su puesto de trabajo. |
2.1.3 |
Según el Informe mundial sobre la violencia y la salud publicado por la Organización Mundial de la Salud en 2002 (1), en el que se analizaron 48 estudios sobre la prevalencia de la violencia contra las mujeres, entre el 10 % y el 69 % (dependiendo de los países y del tipo de encuesta efectuada) de las mujeres eran víctimas de la violencia física por parte de sus maridos o parejas. En Europa, el estudio publicado en 2004 por el Ministerio Federal alemán de la Familia, Tercera Edad, Condición Femenina y Juventud sobre «las condiciones de vida, la seguridad y la salud de las mujeres en Alemania», efectuado sobre la base de diversas encuestas europeas, reveló que entre el 7 % y el 45 % de las mujeres son víctimas de violencia física (2). |
2.1.4 |
Al analizar estas estadísticas es importante tener en cuenta que, por un lado, son muy incompletas y que, por otro lado, son muy poco comparables (en caso de que se puedan comparar), puesto que los datos responden a distintas definiciones de «violencia contra las mujeres», los métodos estadísticos y el alcance de las muestras son muy distintos entre sí y, sobre todo, se observan grandes diferencias en la predisposición de las mujeres a aportar información sobre la violencia que han sufrido por parte de sus parejas. No obstante, la información existente permite tener constancia de que existe violencia de los hombres contra las mujeres en todos los países del mundo, incluidos los Estados miembros de la Unión Europea, y que además la prevalencia de esta violencia es en todos los países bastante más importante que lo que indican las estadísticas. |
2.1.5 |
Lo que sí que está claro es que la forma y la magnitud de la violencia de los hombres contra las mujeres depende de la existencia de estructuras de dominio patriarcal y, sobre todo, del papel que desempeñen los sexos en las sociedades en cuestión. La violencia de los hombres contra las mujeres es un fenómeno cuyas causas directas se encuentran en las estructuras sociales, en este caso en la desigualdad entre hombres y mujeres. La falta de igualdad entre hombres y mujeres es igualmente una de las causas por las que este tipo de violencia no es objeto de investigación, prevención y represión suficientes. Esto significa que los procesos sociales que fomentan la igualdad de oportunidades y la equiparación entre hombres y mujeres, y que promocionan el reconocimiento de derechos y libertades iguales para las mujeres han contribuido decisivamente a reducir la violencia doméstica. La posición social de la mujer, su educación y perspectivas profesionales, su independencia económica y financiera respecto de su pareja y su nivel global de integración social son factores decisivos que permiten a las mujeres vivir de manera autónoma, ya que se atenúan los riesgos de sufrir violencia doméstica. |
2.1.6 |
También existen claros indicios de que la violencia contra las mujeres tiene serias repercusiones mentales, psicosociales y sanitarias que se reflejan en la salud pública y en el mercado de trabajo. |
2.2 La violencia doméstica contra las mujeres como tema para la Unión Europea
2.2.1 |
La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones Unidas, celebrada en 1995, en Beijing (China), en la que participaron todos los Estados miembros de la Unión Europea, confirió una nueva dimensión al problema de la violencia contra las mujeres. Los representantes de los Estados miembros de la Unión Europea, junto con los demás participantes en la conferencia, aprobaron por unanimidad la «Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción», y decidieron adoptar medidas para evitar y erradicar la violencia contra las mujeres. (3) |
2.2.2 |
Si bien es cierto que la aplicación de estas medidas forma parte de las competencias de los Estados miembros, también es cierto que la Unión Europea ha adoptado algunas medidas para respaldar a los Estados miembros en esta tarea. El tema más importante, además del tráfico de mujeres, fue la violencia doméstica contra las mujeres (véase el informe publicado por el «Lobby Europeo de Mujeres», de 2004, sobre «Beijing, diez años después, 1995-2005» (4)). |
2.2.3 |
Entre las medidas más recientes adoptadas a escala europea, cabe destacar la aplicación prevista de la Decisión del Consejo de Europa adoptada durante la Cumbre de Varsovia, los días 16 y 17 de mayo de 2005: El Consejo de Europa adoptará medidas para combatir la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica. El Consejo de Europa creará un Grupo de trabajo para evaluar los avances registrados en los distintos países y la evolución general en Europa. El objetivo es elaborar propuestas sobre posibles medidas (5). |
2.2.4 |
Además, el Parlamento Europeo está examinando un «Informe sobre la situación actual en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y futuras acciones», elaborado por la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género del Parlamento Europeo (6). |
2.3 Análisis y propuestas del CESE
2.3.1 |
No cabe duda de que durante los últimos años, en la Unión Europea, algo ha cambiado en el ámbito de la violencia doméstica contra las mujeres: este tipo de violencia ha sido reconocido por todos los Estados miembros de la UE como un problema, y se han elaborado programas y se han adoptado medidas para sensibilizar, evitar y combatir este tipo de violencia. También se han reconocido deficiencias en los nuevos Estados miembros y se está intentando mejorar la situación (7). |
2.3.2 |
No obstante, es cierto que la información pertinente es fragmentaria y apenas comparable. No existen definiciones comunes para poder elaborar estadísticas sobre este tipo específico de violencia. Tampoco se conocen con exactitud las distintas medidas adoptadas en los diferentes Estados miembros para combatir, prevenir, intervenir y castigar la violencia doméstica contra las mujeres, por no decir nada de la posible evaluación de la eficacia de esas medidas. |
2.3.3 |
En el presente dictamen se define la violencia doméstica contra las mujeres como una violencia conyugal: es decir, como la violencia psíquica o física (incluida la violencia sexual) ejercida en el marco de una comunidad de vida basada o no en matrimonio, incluso cuando este tipo de violencia se produzca después de la separación pero tenga una relación directa con la comunidad de vida anterior. Este tipo de violencia es un proceso de control y dominación que viola las libertades, así como la integridad física, mental y sexual de la pareja. Además, la violencia psíquica («crueldad mental») puede, en particular, tener repercusiones considerables en la capacidad de la mujer afectada para defenderse de esa violencia o para poner fin a la relación. Parece ser que en la mayoría de los casos de violencia doméstica los agresores son hombres y las víctimas son mujeres. |
2.3.4 |
La violencia no sólo afecta a la propia víctima, sino a otros miembros de la familia, en particular a los niños. Los niños que se convierten en testigos de la violencia doméstica siempre son a su vez víctimas de la violencia física. Con mayor frecuencia que otros niños, suelen ser también víctimas de la violencia física. No obstante, la violencia doméstica no es una forma de violencia directa contra los niños. |
2.3.5 |
Esta violencia contra los niños, incluida y en particular la que se produce en el ámbito familiar, es un tema tan importante que debería ser examinado por separado y no como parte del problema de la violencia doméstica contra las mujeres. |
2.3.6 |
En el contexto ya mencionado se han debatido en particular las siguientes recomendaciones: |
2.3.7 Encuesta sobre el fundamento jurídico de la prevención y persecución de la violencia doméstica contra las mujeres y su aplicación en los Estados miembros.
2.3.7.1 |
La experiencia hasta el momento muestra que la existencia de una legislación específica es fundamental para sensibilizar a los ciudadanos hacia este tipo de violencia, para prevenirla y para combatirla con medidas de intervención adecuadas. Un ejemplo en este ámbito ha sido la evolución en Austria (con la aprobación de la Ley de protección contra la violencia en la familia, de 1 de mayo de 1997). Desde entonces, varios países europeos han aprobado leyes parecidas (8). |
2.3.7.2 |
Para entablar un debate adecuado a nivel comunitario, sería importante tener un conocimiento exacto y actualizado sobre las normas específicas en cada Estado miembro, en particular las relativas a la intervención de las fuerzas policiales, la competencia de los tribunales y, sobre todo, las actividades e interacción con otros agentes, como los organismos de apoyo y asesoramiento (ONG): |
2.3.7.3 |
Es igualmente importante obtener información fiable sobre la aplicación de la legislación en la práctica. Existe información de los Estados miembros que demuestra que la simple existencia de una legislación específica no es suficiente para prevenir eficazmente la violencia doméstica contra las mujeres y combatirla. |
2.3.8 Registro y recogida de datos estadísticos sobre la violencia doméstica contra las mujeres
2.3.8.1 |
Los datos estadísticos existentes son extremadamente insatisfactorios: hasta el momento no existen datos estadísticos válidos y de valor probatorio sobre la violencia doméstica contra las mujeres que puedan ser equiparados y comparados a escala comunitaria. Parece ser que todavía no se han aplicado los indicadores elaborados por la Presidencia danesa. |
2.3.8.2 |
Eurostat es el órgano que mejor podría recoger las estadísticas penales de los distintos Estados miembros sobre este problema, en el caso de que existan. De conformidad con la información suministrada por la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad, Eurostat está elaborando un instrumento para recoger estadísticas penales comparables. Hasta el momento, Europol se ha ocupado de este problema en la misma poca medida que Interpol. Los esfuerzos realizados en el marco del programa Daphne han ayudado mucho a mejorar la situación actual; por lo tanto, convendría continuar con dichos esfuerzos. |
2.3.8.3 |
Independientemente de que siga siendo necesario establecer un registro estadístico penal y comparable de datos sobre la violencia doméstica, actualmente sería más fácil llevar a cabo encuestas y sondeos de opinión («Victim Surveys») a nivel nacional sobre la base de criterios comparables. El proyecto EIDIV «European Indicators Database on Intimate Partner Violence» (base de datos de indicadores europeos sobre la violencia doméstica), financiado por el Programa DAPHNE, presenta propuestas para llevar a cabo una «encuesta pública europea armonizada» cuya realización sería comparativamente sencilla y rápida. Estas encuestas podrían recoger igualmente la intervención y las actividades de los organismos activos (ONG) en este ámbito. |
2.3.8.4 |
El Eurobarómetro también podría realizar importantes sondeos. Por ejemplo, en el marco de la campaña europea ya mencionada contra la violencia conyugal y de pareja, el Eurobarómetro realizó una encuesta sobre la opinión de los ciudadanos europeos en materia de violencia doméstica. Según la información disponible, se está preparando una nueva encuesta para 2006. |
2.3.9 Destacar la importancia de prevenir la violencia doméstica contra las mujeres
2.3.9.1 |
La prevención de la violencia doméstica contra las mujeres tiene una importancia decisiva: es fundamental que se denuncie públicamente este tipo de violencia y se rompa el silencio, que se persiga como el delito que es, que se ayude a las víctimas, se las proteja y se les conceda asistencia, pero es aún más importante que se adopten todas las medidas necesarias para evitar que se produzca este tipo de violencia. |
2.3.9.2 |
Para lograr una prevención social y universal de la violencia doméstica será preciso realizar campañas que informen y expliquen que la violencia de los hombres contra las mujeres no es aceptable en una sociedad democrática moderna. Desde muy pequeños habrá que enseñar a los niños (de ambos sexos) que los niños y las niñas (hombres y mujeres) valen lo mismo, tienen los mismos derechos y obligaciones, así como las mismas oportunidades. Esta educación de la igualdad deberá tener continuidad a lo largo de toda la formación escolar y de la vida como adultos. |
2.3.9.3 |
La violencia doméstica tiene importantes repercusiones en los niños que están obligados a asistir a escenas de este tipo de violencia y crecen en un entorno marcado por ella. Por lo tanto, es muy importante que se ayude a tiempo y de manera continua a los niños a abandonar el círculo de violencia, para que aprendan a resolver los problemas sin recurrir a ella. |
2.3.9.4 |
Se deberían utilizar medidas sociales, económicas y jurídicas adecuadas para garantizar que no se produce ese tipo de situaciones en la vida particularmente propicias a la violencia doméstica. Entre estas situaciones cabe citar la falta de recursos materiales, la dependencia financiera y económica de la pareja, la estrechez de la vivienda y, en particular, el abuso de alcohol y drogas. Las condiciones sociales desfavorables pueden aumentar igualmente el riesgo de violencia contra las mujeres, aunque la violencia doméstica contra las mujeres esté presente en todos los estratos sociales. |
2.3.10 Fomento de los proyectos de intervención y de los grupos de cooperación: ayuda más eficaz, terapias con los agresores y respaldo de las mujeres («empowerment»)
2.3.10.1 |
Por norma general, las mujeres que son víctimas de la violencia doméstica obtienen poco respaldo de su entorno social. También las instituciones propiamente competentes han ignorado frecuentemente el problema por considerar que forma parte de la vida privada o han sido incapaces de hacerle frente. La función desempeñada por las casas de acogida de mujeres maltratadas también ha sido relevante; se deberían garantizar y extender sus posibilidades de ayuda y asistencia. Además, es importante seguir mejorando la cooperación entre distintos organismos e instituciones estatales y no estatales, como, por ejemplo, mediante grupos de cooperación institucionalizados («proyectos de intervención»). |
2.3.10.2 |
Gracias a los proyectos de intervención y a los grupos de cooperación se pueden emprender y lograr importantes cambios de actitud: los hombres participarán en los debates y actividades contra la violencia en las relaciones entre distintos sexos, pasarán a ser responsables conjuntamente y dejarán de ser exclusivamente una parte del problema para empezar a ser considerados como una parte activa de la solución del problema. Las mujeres que sufran violencia doméstica ya no serán consideradas únicamente como víctimas, sino que obtendrán respaldo legitimado («empowerment»). Las organizaciones no gubernamentales (ONG) desempeñarán un papel particularmente importante en este ámbito. |
2.3.10.3 |
Sin pretender hacer una enumeración exhaustiva, cabe destacar todavía cinco ámbitos conflictivos: |
2.3.11 Mayor atención a la situación de las mujeres inmigrantes
2.3.11.1 |
Parece ser que entre las mujeres inmigrantes existen grupos más afectados por el problema de la violencia doméstica que otros grupos comparables de la población nacional, y que el problema se agrava por el hecho de que reciben menos ayudas estatales y no estatales. Existen diversas causas. Se pueden citar la persistencia de cierto aislamiento de las mujeres inmigrantes dentro la sociedad, el difícil acceso a las instituciones de la sociedad civil, las barreras lingüísticas y las diferencias socioculturales o un simple desconocimiento de las estructuras de asistencia Entre las inmigrantes, las mujeres en situación ilegal se encuentran en una situación particularmente difícil: precisamente su situación irregular de residencia y la falta de información sobre sus derechos les impide solicitar ayuda cuando son víctimas de la violencia doméstica, aun cuando tengan el mismo derecho a obtener asistencia que las mujeres nacionales y las inmigrantes con un permiso legal de residencia. |
2.3.12 Mayor implicación de todos los profesionales de los ámbitos jurídico, policial, pedagógico, psicológico, sanitario y del ámbito social
2.3.12.1 |
La política nacional en este ámbito debe fijarse el objetivo de que los profesionales de los ámbitos de la justicia, la policía, la formación, la psicología, la medicina y la asistencia social sean capaces de reconocer anticipadamente la violencia doméstica. El conocimiento insuficiente por parte de los grupos profesionales pertinentes de los síntomas, formas, ciclos y grados de violencia conduce a que se silencie la violencia, no se reconozcan los procesos y se adopten medidas inadecuadas, lo cual puede tener consecuencias muy graves. |
2.3.13 Control de las medidas de alejamiento y prohibición de visitas
2.3.13.1 |
De conformidad con las legislaciones en materia de protección frente a la violencia en la familia, la mayoría de las veces se pueden pronunciar ordenes de alejamiento y prohibiciones de visitas. No obstante, los derechos de visita de los hijos concedidos a los hombres (divorciados) pueden anular el objetivo perseguido con esas medidas de proteger a la víctima frente a su pareja violenta. Las legislaciones de algunos Estados miembros ya prevén medidas para remediar estas situaciones. |
2.3.13.2 |
Muchas mujeres que son víctimas de la violencia doméstica siguen buscando protección en las casas de acogida. A pesar de todos los esfuerzos que realizan las casas de acogida, la estancia en ellas puede tener repercusiones negativas en la salud mental de la víctima, y en particular en el bienestar de los niños que la acompañen. Por este motivo, se deberían establecer normas jurídicas para que, en principio, sean los agresores quienes abandonen el hogar común y para que las víctimas obtengan el uso exclusivo de la vivienda. |
2.3.14 Necesidad de prestar mayor atención a la situación de las mujeres de más edad que son víctimas de la violencia doméstica
2.3.14.1 |
De conformidad con los datos recogidos por los servicios de asesoramiento de las mujeres, es particularmente difícil para las mujeres de edad avanzada solicitar y obtener ayuda cuando son víctimas de violencia doméstica. En este caso, el tradicional reparto de papeles en función del sexo puede estar todavía muy arraigado. Por lo tanto, en las campañas de información pública sobre la violencia doméstica convendría mencionar con mayor frecuencia a las mujeres de edad avanzada, con el fin no sólo de informarles sobre la ayuda disponible sino también, y principalmente, sobre su derecho a obtener ayuda. |
2.3.15 |
Integración social de las víctimas de violencia doméstica en general, y en el mercado laboral en particular |
2.3.15.1 |
La violencia doméstica contra las mujeres es un obstáculo a la integración social de las mujeres en la sociedad en general y en el mercado laboral en particular (con consecuencias como la marginación, la pobreza y la dependencia financiera y material). Las consecuencias físicas y psíquicas de la violencia se pueden reflejar no sólo en el acceso al mercado laboral, sino también en la situación en el propio puesto de trabajo (absentismo, estrés psicológico o cambios de domicilio, etc). Por consiguiente, es necesario que las instituciones del mercado laboral encuentren una solución global a este problema, por ejemplo mediante la conclusión de acuerdos entre los empresarios y las uniones sindicales que tengan por objetivo proteger y respaldar a las trabajadoras que sean víctimas de la violencia doméstica, como es el caso, por ejemplo, en Suecia. |
Bruselas, 16 de marzo de 2006.
La Presidenta
del Comité Económico y Social Europeo
Anne-Marie SIGMUND
(1) Organización Mundial de la Salud (2002): «Informe mundial sobre la violencia y la salud» http://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/en/summary_es.pdf.
(2) Ministerio Federal alemán de la Familia, Tercera Edad, Condición Femenina y Juventud 2004: «Las condiciones de vida, la seguridad y la salud de las mujeres en Alemania». Una investigación sobre la violencia contra las mujeres en Alemania (Eine repräsentative Untersuchung zu Gewalt gegen Frauen in Deutschland (www.bmfsfj.de)).
(3) Naciones Unidas: Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Declaración de Beijing y Plataforma de Acción. (www.un.org/womenwatch/daw/beijing/platform/index.html).
(4) European Women's Lobby: Beijing+10. 1995-2005: Review of the Implementation of the Beijing Platform for Action by the European Union. November 2004 (www.womenlobby.org).
(5) CM-SUIVI3(2005) 7; www.coe.int/t/dcr/summit/20050517_plan_action_en.asp. En 2006 se creará el grupo de trabajo.
(6) Informe sobre la situación actual en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y futuras acciones (2004/2220(INI)) de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género del Parlamento Europeo de 9.12.2005 (A6-0404/2005)
(7) Véase el Informe sobre las mujeres en Europa Sudoriental (2003/2128(INI)) de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género del Parlamento Europeo de 24.5.2004 (A5-0182/2004).
(8) Albin Dearing/Max Haller: Das Österreichische Gewaltschutzgesetz. (La Ley austriaca de protección contra la violencia). Viena 2000; María Ullmann: la intervención policial en la violencia doméstica en Austria. En: Detlef Schröder/Peter Petzolt (editor): Violencia en la intimidad social 1. Primera evaluación intermedia desde la aprobación de la ley de protección contra la violencia. Frankfurt 2004, pp. 7-23.