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Document 52006AE0413

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Las relaciones UE-China: el papel de la sociedad civil

DO C 110 de 9.5.2006, p. 68–74 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

9.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 110/68


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Las relaciones UE-China: el papel de la sociedad civil»

(2006/C 110/12)

El 7 de febrero de 2005, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Presidencia británica solicitó por escrito al Comité Económico y Social Europeo un dictamen sobre el tema «Las relaciones UE-China: el papel de la sociedad civil».

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de febrero de 2006 (ponente: Sr. Sharma; coponente: Sr. Etty).

En su 425o Pleno de los días 15 y 16 de marzo de 2006 (sesión del 15 de marzo de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 93 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Contexto

1.1

Este dictamen exploratorio se elabora a petición de la Presidencia británica. El desarrollo de una asociación estratégica con China es una de las prioridades de la Presidencia británica. El miembro de la Comisión Mandelson también subrayó la necesidad de desarrollar relaciones con China basadas en los derechos humanos y la noción de una sociedad civil plural más desarrollada.

1.2

La UE se basa en valores comunes a todos sus Estados miembros, y los afirma y fomenta en sus relaciones con el resto del mundo. Estos valores incluyen el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos. Sobre la base de estos valores la UE intenta establecer asociaciones con terceros países y organizaciones internacionales, regionales o mundiales, que compartan los principios de universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

1.3

Europa tiene una apuesta política y económica importante al apoyar la transición con éxito de China a un país abierto, estable y próspero que abraza de manera plena la democracia, los principios del mercado libre y el Estado de Derecho.

1.4

China ha conocido un crecimiento económico extremadamente rápido y un cambio estructural social que ha contribuido a aumentar los ingresos de algunos sectores de la población, pero que se ha visto acompañado de unas desigualdades crecientes en las condiciones de vida, medioambientales, de salud y de trabajo, en la medida en que grupos menos favorecidos han quedado atrasados. La ausencia de canales que permitan a las personas desfavorecidas hacer valer de manera legítima sus derechos y aspiraciones ha conducido a una marea creciente de inquietud social que amenaza las esperanzas del Gobierno chino (esperanzas totalmente compartidas por la UE), de construir una sociedad próspera y armoniosa.

1.5

El Comité expresó en el pasado el punto de vista de que una sociedad civil independiente y fuerte aporta una contribución significativa a una gobernanza adecuada y a la estabilidad política, económica y social. Sus contactos con la sociedad civil fuera de la UE, tanto en países desarrollados como en desarrollo, confirman esta convicción. Por consiguiente, el Comité se ha mostrado a favor del desarrollo de organizaciones no gubernamentales libres, independientes y representativas de empresarios, trabajadores, agricultores, consumidores, grupos ecologistas, cooperativas, etc. Pide una legislación que garantice los derechos de estas organizaciones y la ratificación y aplicación, en el derecho y en la práctica, de instrumentos internacionales que cubran estos derechos. Estos puntos de vista fundamentales subyacen al gran interés del Comité por cooperar con la sociedad civil establecida y emergente de China. El Comité hará todo lo posible para que las federaciones europeas de las organizaciones representadas en él se comprometan con este objetivo.

1.6

El presente dictamen tiene por objeto examinar la naturaleza, la función y el marco operativo en el que las organizaciones de la sociedad civil china operan y hacer recomendaciones para permitir a la UE y la sociedad civil china mejorar las relaciones entre la UE y China. Antes de debatir los asuntos principales de manera sucinta, el Comité desea destacar que sus observaciones serán formuladas en un espíritu de mutuo respeto. Tratándose de normas internacionales que son vinculantes tanto para los Estados miembros de la UE como para China, su violación no puede considerarse asunto interno de un país. En tales casos, el respeto de las normas tanto en la legislación como en la práctica es una responsabilidad compartida de la comunidad internacional.

2.   Observaciones generales

2.1   Organizaciones no gubernamentales (ONG)

2.1.1   La posición de las ONG en China

2.1.1.1

Las ONG empezaron a desarrollarse en China con el principio de las reformas de 1978. A finales de 2004, había 289 476 ONG registradas en China. No se sabe cuántas de éstas son suficientemente fuertes para permitirles actuar como organizaciones socias ante los órganos de la UE. Además, se estima que en la actualidad operan en China entre 3 000 y 6 500 ONG extranjeras.

2.1.1.2

La definición china de ONG incluye organizaciones tanto en el ámbito social como económico, por lo que las asociaciones de la industria y el comercio se consideran ONG. El Comité estima que las organizaciones de empresarios y los sindicatos constituyen una parte importante de la sociedad civil organizada, aunque no son ONG en el sentido estricto del término.

2.1.1.3

Las ONG chinas están divididas en «organizaciones sociales», que son organizaciones con afiliación, y «unidades privadas no empresariales», o sin afiliación, que son organizaciones de servicios sociales no lucrativas sin afiliación, como, por ejemplo, las escuelas privadas y los hospitales.

2.1.1.4

Existen ocho grandes organizaciones nacionales sociales a las que, a menudo, se las denomina, de manera más específica, «organizaciones del pueblo» u «organizaciones de masas». Estas organizaciones, que incluyen la Federación Nacional Sindical China (ACFTU), la Liga de Juventudes Comunistas (CYL) y la Federación de Mujeres Chinas (ACWF), fueron de hecho creadas por el Estado y realizan funciones administrativas y otras funciones en su nombre. La ACFTU, la CYL y la ACWF funcionan como las secciones respectivas del Partido Comunista que se ocupan del trabajo, la juventud y las mujeres. Por consiguiente, llamar a esas organizaciones ONG es engañoso.

2.1.1.5

Para existir jurídicamente, las ONG chinas deben ser aprobadas y registradas por el Ministerio de Asuntos Civiles o sus ramas locales. Tres normativas regulan el registro de las ONG:

Normativas sobre el registro y la gestión de las organizaciones sociales (1998);

Normativas provisionales sobre el registro y la gestión de las unidades privadas no empresariales (1998);

Normativas sobre la gestión de las fundaciones (2004).

2.1.1.6

La actual legislación dificulta que algunas ONG se registren. Esto se debe, sobre todo, a dos razones:

Se requiere que las ONG hallen una «unidad de gestión profesional» que actúe como agencia de control. Solamente tras obtener la aprobación de su agencia de control, una ONG puede solicitar su registro en las secciones del Ministerio de Asuntos Civiles. La instancia de control debe ser un órgano estatal o una organización autorizada por un órgano de esa naturaleza. También debe ser «relevante» para las actividades propuestas por las ONG, esto es, tener responsabilidades en el mismo ámbito en que opera la ONG. Por ejemplo, una sociedad literaria debería ser controlada por la Oficina de Cultura, no por la Comisión de Educación. Por otro lado, los órganos estatales no tienen la obligación de aceptar solicitudes de patrocinio de ONG en sus ámbitos. Por ejemplo, la Oficina de Cultura puede rechazar patrocinar cualquier sociedad literaria que desee registrarse.

No se permite a las ONG con competencias similares coexistir en la misma área geográfica. Por ejemplo, si ya existe una asociación de personas discapacitadas en Pekín, no se permitirá a una asociación nueva de este tipo registrarse en esta ciudad.

2.1.1.7

Como consecuencia de estas normas, numerosas ONG básicas no han podido registrarse, ya porque no consiguen encontrar agencias gubernamentales dispuestas a actuar como unidades de gestión profesional, ya porque otras ONG con misiones similares ya se han registrado en el ámbito geográfico en el que pretenden basar sus operaciones. Con el fin de existir legalmente, algunas ONG, en cambio, se han registrado en oficinas de comercio e industria como empresas, a pesar de que llevan a cabo actividades por el bien público y no son lucrativas.

2.1.1.8

Algunas ONG también optan por no registrarse. Aunque el no registro las hace ilegales, el Gobierno no interviene en muchas de estas organizaciones, principalmente porque estima que sus actividades son inocuas. No obstante, su estatuto ilegal implica que estas ONG son particularmente vulnerables a los esfuerzos periódicos del Gobierno por «limpiar y corregir» el sector de las ONG. Existen pruebas de peso de que las autoridades chinas han intervenido más activamente en dirigir y controlar la actividad de dichas ONG en el pasado año, en la creencia de que las organizaciones no gubernamentales no autorizadas son, de hecho o potencialmente, organizaciones antigubernamentales y podrían constituir una fuerza desestabilizadora.

2.1.1.9

El Comité entiende que en la actualidad se está preparando una nueva normativa sobre las ONG. Por primera vez, será necesario que todas las ONG también se registren.

2.1.1.10

A menudo se realiza una distinción entre las ONG de China «organizadas por el Gobierno» y las «populares». El Gobierno crea y concede subsidios a las primeras (ONGG). Con frecuencia, el gobierno paga a su personal y, por lo general, los funcionarios gubernamentales retirados ocupan sus posiciones dirigentes. En cambio, son personas a título individual las que crean las ONG populares y no reciben subsidios del Gobierno. Su personal no está empleado por el Gobierno y sus puestos dirigentes no son ocupados por funcionarios gubernamentales.

2.1.1.11

A veces, las ONGG tienen mejores relaciones con el Gobierno. Debido a éstas, el Gobierno puede depositar más confianza en las ONGG y adoptar un enfoque no intervencionista, permitiendo así más autonomía real. Las ONGG también tienen un mejor acceso al Gobierno y más oportunidades para participar en el proceso decisorio.

2.1.1.12

La gran mayoría de las ONG populares desean trabajar conjuntamente con el Gobierno en vez de reivindicar su independencia. Después de más de dos decenios de reforma del mercado, el Gobierno chino ha reducido su control directo de las actividades económicas y sociales, pero aún conserva considerable poder en estos ámbitos. Sin un cierto grado de respaldo y apoyo de los funcionarios y agencias gubernamentales, ninguna ONG puede funcionar de manera adecuada. Lograr acceso al Gobierno es la única manera de que las ONG sean eficaces; por lo tanto, en términos generales, las ONG chinas valoran el acceso y el poder de influencia por encima de la independencia respecto al Gobierno, conscientes de que el Gobierno aún tiene poder para controlarlas, y lo utilizará si traspasan ciertos límites.

2.1.1.13

A la hora de gestionar las ONG, el Gobierno chino afronta objetivos contradictorios. Por un lado, fomenta el crecimiento de las ONG para conferirles determinadas funciones que solía desempeñar él mismo en el modelo de la economía planificada. Por ejemplo, espera que las ONG puedan compartir la carga del Estado del bienestar social y contribuyan a movilizar los recursos societales para completar el gasto del Gobierno en cuestiones sociales. Por otro lado, el gobierno muestra cautela ante el activismo de las ONG que se convierte en movimientos sociales que podrían ponerlo en peligro político y causar inestabilidad. Como resultado de ello, en los últimos dos decenios el Gobierno lanzó diversas campañas de «limpieza y rectificación» para consolidar su control sobre las actividades de las ONG en los casos en que sentía que ese control se le había escapado. A pesar de estas campañas periódicas, la tendencia al crecimiento y la expansión de la sociedad civil no se frenó, tal y como atestigua el aumento continuo del número de ONG.

2.1.1.14

En publicaciones oficiales, el Gobierno ha afirmado que la concesión de un estatuto legal ha facilitado el trabajo de cientos de ONG extranjeras, activas en más de veinte ámbitos diferentes en China.

No obstante, también ha mostrado una fuerte preocupación por las ONG establecidas en el extranjero y sus homólogas chinas. Diversas ONG chinas han comunicado que han sido objeto de un control reforzado, y también han llamado la atención sobre el hecho de que en la actualidad las autoridades consideran «sensibles» las cuestiones medioambientales y de género.

2.1.1.15

La principal justificación del Gobierno es que la estabilidad social y la creación de una «sociedad armoniosa» constituyen prioridades absolutas. Las mismas razones se alegaron con relación a los arrestos de disidentes y la censura de Internet. El Comité señala que empresas occidentales han vendido sistemas de seguridad y cortafuegos a China para controlar y limitar la libertad de expresión e información. Algunas de estas empresas han llegado a firmar declaraciones que les obligan a una «autodisciplina» y a la promesa de seguir las leyes de censura chinas.

2.1.1.16

Sorprende que, aunque la corrupción se halla muy extendida y es un tópico en China, hasta la fecha las ONG locales no han abordado esta cuestión.

2.1.1.17

Los contactos académicos son importantes para las ONG, tanto las que están establecidas en el extranjero como las chinas. Las ONG extranjeras, pero también la Comisión Europea, cooperan frecuentemente con ellos y apoyan sus actividades de investigación.

2.1.1.18

Hong Kong sigue teniendo una comunidad de ONG próspera y activa a la hora de prestar servicios y defender sus derechos. En ambos ámbitos mantiene contactos con las ONG en las áreas colindantes con China continental.

2.2   El papel actual de la sociedad civil en las relaciones UE-China

2.2.1

Tanto la UE como China han declarado que desean fomentar las interacciones entres sus organizaciones respectivas de la sociedad civil. En el documento chino de 2003 sobre la política con la UE se declara que «se debería fomentar el intercambio entre los pueblos y entre las organizaciones no gubernamentales de China y la UE».

2.2.2

A pesar de que se han producido intercambios entre las organizaciones de la sociedad civil en la UE y China, aún no han tenido un impacto significativo en las relaciones bilaterales. En el dictamen del CESE sobre las relaciones entre la UE y China elaborado en 2003 se hicieron diversas recomendaciones sobre el refuerzo del diálogo de la sociedad civil. Por ejemplo, en el punto 4.7 se sugería que «La UE debe apoyar y fomentar el diálogo entre la sociedad civil organizada y los medios económicos y sociales de China y de la UE sobre aspectos como la justicia social (reducción de la pobreza, mayor participación, protección del medio ambiente, etc.)» y que debería incluir «el diálogo sobre aspectos como los derechos humanos, la buena gobernanza y las políticas dirigidas a las minorías».

2.2.3

En el punto 4.14 se proponía que «las futuras visitas del Comité Económico y Social Europeo a China no sólo deberían servir para consolidar los contactos con el Consejo Económico y Social de China, sino también para renovar y ampliar los contactos con la comunidad de las ONG chinas (y, en especial, con las ONG libres e independientes) que trabajen en los ámbitos de la asistencia sanitaria y la protección del medio ambiente, en consonancia con la visita efectuada en julio de 2002».

2.2.4

Hasta la fecha, no se han producido progresos relevantes en estos puntos. En la visita del CESE a China en octubre de 2005, los presidentes del CESE y del CESC firmaron una adenda a la Declaración conjunta de los Presidentes de 2002. En ella se propone establecer un mecanismo de reuniones anuales para intensificar los contactos de la sociedad civil entre la UE y China. También se propone pedir a la próxima cumbre UE-China que solicite la creación de una mesa redonda de las sociedades civiles de la UE y China.

2.2.5

Estas propuestas representan pasos concretos para reforzar los vínculos con la sociedad civil UE-China, y pueden contribuir a que la sociedad civil desempeñe un papel más significativo en las relaciones UE-China, incluidas las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao.

2.2.6   Los derechos de los trabajadores y sindicatos, el tripartismo y las relaciones industriales

2.2.7

En China la legislación sobre los trabajadores y los sindicatos es mucho más restrictiva que la normativa sobre ONG. La Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el propio Comité han llamado repetidamente la atención sobre estas restricciones, que se hallan en contradicción con las normas internacionales del trabajo, a las que están sometidas tanto China como los Estados miembros de la UE. China viola periódicamente las normas internacionales de los Convenios de la OIT 87 y 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

2.2.8

El Gobierno chino pretende que existe una legislación amplia que cubre los derechos de los trabajadores y de los sindicatos, a pesar de que existe una grave fisura entre la legislación y las prácticas dominantes. Muy recientemente, el Gobierno chino reconoció esto. Un Comité del Congreso del Pueblo Chino estudió la situación de 200 empresas y llegó a la conclusión de que en el 80 % de ellas los derechos de los trabajadores, tal y como están establecidos en la legislación, se vulneran gravemente. Los problemas son más agudos en la industria ligera y en los sectores de la construcción y de la minería.

2.2.9

Desde el punto de vista del Comité, un debate íntegro del papel de la sociedad civil en las relaciones UE-China debe incluir un examen de estas dificultades. Es importante que el Comité exprese sus puntos de vista sobre ellas y haga propuestas para la cooperación UE-China en este ámbito que debería aportar mejoras. Estas propuestas deberían estudiarse y debatirse en el marco de la cooperación CESE-CESC.

2.2.10

Como miembro de la OIT, China debe respetar los derechos establecidos en los Convenios 87 y 98. Estos derechos se incorporaron a la Declaración de Filadelfia, que forma parte de la Constitución de la OIT. Las violaciones de estos derechos por los Estados miembros que aún no han ratificado los Convenios 87 y 98 pueden debatirse dentro del sistema de control y, en particular, de la OIT, en el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración. El fundamento de las evaluaciones realizadas por este Comité es la extensa jurisprudencia comunitaria sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, desarrollada a lo largo de varias décadas y considerada de manera universal el resultado de un análisis jurídico independiente, imparcial y objetivo.

2.2.11

Estos últimos años se ha criticado a China de manera repetida, a veces con dureza, por las violaciones de los derechos establecidos en los Convenios 87 y 98. El mayor motivo de discrepancia entre la legislación sobre los sindicatos chinos y el Convenio 87 es el monopolio sindical concedido a la Federación Nacional Sindical China (ACFTU). El Convenio no descarta la existencia de un único sindicato que represente los intereses de los trabajadores, si ése es el deseo de éstos, lo cual se ajusta totalmente a las disposiciones de la OIT. Lo que se halla en contradicción con el Convenio es el establecimiento por ley de un monopolio sindical, que proscribe los esfuerzos de los trabajadores que deseen crear una organización alternativa fuera del marco de la ACFTU.

2.2.12

La ley sobre sindicatos también define la orientación política de un único sindicato y estipula, entre otras cosas, que apoyará el liderazgo del Partido Comunista de China. Además, prescribe el principio del «centralismo democrático» que, tal y como se practica en China, excluye toda organización de carácter democrático.

2.2.13

China carece de una ley de negociación colectiva. Existen normativas para acuerdos colectivos que tienen un carácter más consultivo que de negociación. Se considera que la «consulta colectiva» es la herramienta apropiada para dirimir las diferencias de intereses entre trabajadores y empresarios. En estas normativas no hay nada que refleje los elementos esenciales del Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de negociación colectiva, como la promoción de la negociación colectiva por el Gobierno y el principio de que una parte negociante no deberá injerirse en los asuntos internos de la otra parte.

2.2.14

En cuanto a la solicitud del derecho de organización, en la práctica no se autoriza ningún sindicato independiente en China, y toda iniciativa para crearlo ha sido reprimida con severidad. Los promotores de tales iniciativas afrontan el riesgo de arresto, frecuentes penas de prisión y, algunas veces, los campos de «reeducación mediante el trabajo» o el internamiento en hospitales psiquiátricos. A pesar de esta represión, existe una clara tendencia a la acción colectiva llevada a cabo fuera de la ACFTU, incluida la organización de actividades. Los activistas independientes y los trabajadores que apoyan a las ONG que pretenden defender sus derechos legales han desempeñado un importante papel en pro del Estado de Derecho en China, pero en 2005 han debido soportar una presión administrativa y policial creciente.

Sobre esta situación, el Comité del Congreso del Pueblo señaló, con respecto a la aplicación práctica de la ley de 1995 sobre acuerdos colectivos, que en el 80 % de las empresas del sector privado no se dispone de acuerdos tal y como establece la ley. Si existe un acuerdo, su validez es generalmente inferior a un año. Los acuerdos contienen más artículos sobre las obligaciones de los trabajadores que sobre sus derechos. Según el informe, la situación es ligeramente mejor en las empresas estatales.

2.2.15

Un ámbito de los derechos de los trabajadores al que se refiere frecuentemente la publicidad sobre las condiciones del lugar de trabajo y que carece de la presencia activa de los sindicatos es la salud y seguridad en el lugar de trabajo. Un buen ejemplo de ello es la industria minera.

2.2.16

Es éste un ámbito interesante para el debate y la cooperación a la hora de explorar el papel que la sociedad civil podría desempeñar en las relaciones UE-China. El tema de la salud y seguridad en el lugar de trabajo es, naturalmente, de un carácter diferente de los derechos fundamentales de los trabajadores y los sindicatos. China aún no ha ratificado ningún Convenio relevante de la OIT y muchos aún no han sido ratificados por los Estados miembros de la UE. Obviamente, el derecho de organización es importante para aplicar determinadas disposiciones de las políticas de salud y seguridad en el lugar de trabajo.

2.2.17

Con estos antecedentes, el Comité acoge positivamente la decisión del Gobierno chino de establecer 100 000 representantes encargados de la seguridad de los trabajadores en las 24 000 minas de carbón de China y su voluntad de ayudar a formarlos.

2.2.18

Con relación a los derechos de los trabajadores y de los sindicatos, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas señaló, en su reacción al primer informe de China sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los siguientes temas que constituyen, tras la prohibición del derecho de organización y de las condiciones de trabajo peligrosas, la mayor preocupación.

Discriminación en el trabajo y en el empleo;

La utilización del trabajo forzoso como medida correctiva sin cargos, juicio o examen;

Trabajo de niños en condiciones peligrosas;

Violaciones de los derechos de trabajadores inmigrantes internos;

Salarios insuficientes para alcanzar unas condiciones mínimas de vida, especialmente en las áreas rurales, y el problema persistente de las deudas de salarios, sobre todo en el sector de la construcción.

2.3   Organizaciones de los derechos de los empresarios

2.3.1

Los Convenios 87 y 98 de la OIT no sólo protegen los derechos de los trabajadores, sino también de los empresarios. Desde finales de los años noventa, la Confederación de Empresarios Chinos (CEC) trata de desarrollar algunas funciones básicas propias de las organizaciones de empresarios. Hasta la fecha, el progreso es lento aunque no debido a la interferencia gubernamental. La debilidad financiera, el dominio de las empresas en su mayor parte estatales y la ausencia de un sistema de relaciones industriales en el que podría desempeñar un papel son las razones principales de su función muy limitada. Las sucursales de las multinacionales establecidas en el extranjero no desempeñan papel alguno en la CEC.

2.3.2

Aparentemente, la CEC no es propensa a representar plenamente los intereses de sus miembros. Considera que el Partido es capaz de representar sin contradicciones todos los intereses en China y, en consecuencia, define su papel en términos modestos: guiar a los miembros a que sigan las macro o micronormativas, contribuir a resolver problemas específicos y pedir un tratamiento justo en caso apropiado. La otra organización más importante de los empresarios, la Federación China de Industria y Comercio, sostiene los mismos puntos de vista.

No obstante, es interesante constatar que una serie de nuevas organizaciones, como la Federación China de Propietarios de Empresas, representa los intereses de los «nuevos capitalistas». Asimismo, existe una serie de organizaciones socioprofesionales que representan los intereses del mundo profesional y académico y proveen un estrecho vínculo entre los profesionales y el Gobierno, así como un foro para reunirse y examinar ideas y progresos.

2.4   Relaciones industriales y tripartismo

2.4.1

En este contexto, el Comité reitera su preocupación por la creciente insatisfacción y desorden sociales. Conforme a cifras oficiales, en 2004 se produjeron alrededor de 74 000 protestas significativas de trabajadores, en las que participaron más de 3,7 millones de personas. En 2003, el Gobierno refirió 58 000 actos de este tipo. Desde 1994, en que hubo 10 000, la cifra no ha dejado de aumentar. El desorden social general es una amenaza importante a la estabilidad. Aparentemente, el Partido y el Gobierno aún creen que el fuerte crecimiento económico sostenido y los intentos propuestos de reducir las desigualdades más flagrantes han de ser aceptables para los trabajadores chinos. Como tales, van a tener que andar en la cuerda floja entre el desarrollo rápido y la estabilidad.

2.4.2

El Comité sigue estando convencido de que el desarrollo temprano de un sistema moderno de relaciones industriales con actores libres e independientes es una de las garantías esenciales para una transición económica estable. La consulta tripartita genuina, en sintonía con la definición del Convenio 144 de la OIT, basada en la noción de organizaciones de trabajadores y empresarios autónomos, podría ser la piedra angular de un sistema de este tipo.

2.4.3

En las actuales condiciones, el papel de una sociedad civil en el proceso hacia un sistema de esa naturaleza sólo puede ser muy limitado.

Por parte de los empresarios, las sucursales de las multinacionales extranjeras y la Cámara de Comercio Europea en Pekín podrían participar en mayor medida en este proceso. Sin embargo, hasta el momento no han puesto en ello gran empeño. Tal vez el instrumento de la responsabilidad social de las empresas, en el que el Gobierno chino ha mostrado algún interés hasta la fecha, puede facilitar la tarea.

En términos generales, los sindicatos en la UE son renuentes a cooperar con la ACFTU, toda vez que no parece que esta organización esté dispuesta a entrar en la representación de los intereses de sus miembros. Existe un interés a la hora de apoyar actividades en China en el sentido de sensibilizar a los trabajadores con respecto a sus derechos, formándoles en ámbitos como la salud y seguridad en el lugar de trabajo y facilitándoles asistencia legal en los tribunales. A veces cooperan con las ONG locales. Si tales actividades llevan en último término al establecimiento de un sistema adecuado de relaciones industriales, éstos son los primeros pasos (forzosamente, muy cautos) en un camino muy largo.

3.   Conclusiones y recomendaciones

3.1

Es evidente que un compromiso efectivo entre las sociedades civiles de la UE y China no será fácil. Ambos sistemas políticos y culturas son muy diferentes y, por el momento, nuestra comprensión mutua no es muy buena. Mientras esto siga así existirá el peligro de que a las inquietudes expresadas por la UE, China responda afirmando que nuestra experiencia no es significativa para la situación. Decirles que deberían ser «más como nosotros» no funcionará, pero el compromiso será beneficioso y debe asumirse.

3.2

Es preciso que la UE mejore su comprensión de la complejidad de la evolución de la sociedad civil en China. Si, por un lado, el énfasis en la cooperación y el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil china realmente independientes es comprensible y debería mantenerse, también es necesario que la UE comprenda que incluso las ONG populares (en oposición a las organizadas por el Gobierno) tienden a establecer vínculos informales con el Gobierno y otorgan más importancia a tener acceso al Gobierno que a su propia independencia. La Comisión Europea debería seguir explorando el potencial de algunas de las organizaciones estatales como la Federación de Mujeres Chinas (ACWF) para el fomento de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en China. En los últimos años, las ONG organizadas por el gobierno, las organizaciones de masas y sus ramas locales han lanzado algunas nuevas iniciativas y proyectos innovadores en estos ámbitos.

3.3

Por consiguiente, conviene que la UE adopte un enfoque múltiple y trabaje al mismo tiempo con ONG de distinta naturaleza, haciendo que participen de diversos modos que tengan en cuenta sus diferentes puntos fuertes y competencias. También debería ampliar sus contactos con las organizaciones de la sociedad civil a nivel regional y local.

El acuerdo adicional sobre el refuerzo de la cooperación entre el CES Europeo y el CES chino pretende intensificar sus relaciones de trabajo estableciendo reuniones anuales a nivel presidencial con las delegaciones de ambas partes compuestas por representantes de diversos elementos económicos y sociales de la sociedad civil organizada. Asimismo, prevé un planteamiento conjunto para solicitar que la cumbre UE-China establezca una mesa redonda bilateral sobre la base de la cooperación existente entre el CES europeo y su homólogo chino. Se recomienda que, si se aprueba esta propuesta, en la parte china se cuenten no sólo organizaciones gubernamentales, sino también una representación significativa de las organizaciones de la sociedad civil y exista también la posibilidad de que los delegados se reúnan con organizaciones independientes de la sociedad civil al margen de las reuniones de la mesa redonda.

3.4

Con relación al Estado de Derecho en China, muchos representantes de la sociedad civil que mantuvieron contactos con la delegación del CESE sugirieron que la prioridad debería ser reforzar las leyes vigentes antes que elaborar nuevas leyes. Muchos de los problemas y deficiencias en la gobernanza, la protección de los derechos humanos y la democratización se pueden achacar a la falta de observancia y cumplimiento de las actuales disposiciones legales. Al abogar por mejoras en esos ámbitos se recomienda, por tanto, que la UE haga mayor hincapié en la necesidad de respetar las actuales leyes. Pedir al Gobierno chino que se atenga a las leyes que él mismo elaboró puede fortalecer la causa de la UE.

3.5

El CESE reconoce que el Gobierno chino sigue expresando una profunda preocupación por el mantenimiento de la estabilidad política y social y expresa el temor de que las actividades fuera de control de las ONG conduzcan a la inestabilidad. Se recomienda que, en sus relaciones con el Gobierno chino, la UE siga insistiendo en que la estabilidad y una sociedad civil dinámica no son incompatibles siempre que se respete el Estado de Derecho. Con sus propios ejemplos, especialmente los que se refieren a sus nuevos Estados miembros de Europa Central y Oriental, puede demostrar al Gobierno chino que una sociedad bien desarrollada es capaz de mejorar la gobernanza y reforzar la estabilidad.

3.6

Habida cuenta del carácter extremadamente sensible que tienen en la actualidad las cuestiones laborales en China, el Gobierno chino podría no estar dispuesto a aflojar el control sobre las organizaciones de trabajo. Solamente si se aborda de manera sistemática el tema crucial de la libertad de asociación en el diálogo internacional con China puede esperarse que el Gobierno suavice un poco su presión sobre los sindicatos.

3.7

Dada la buena disposición del Gobierno chino para que las asociaciones de comercio e industria se desarrollen, se recomienda que la UE aproveche esta oportunidad para ayudar a las asociaciones chinas de comercio e industria a aprender de la experiencia de sus homólogos europeos. En último término, la evolución positiva en cualquier segmento de la sociedad civil podría tener un efecto dominó en los demás segmentos.

3.8

Ante la posibilidad de una reducción de la ayuda al desarrollo de la UE a China, tanto los líderes de las ONG chinas como los representantes de las ONG extranjeras en China alegan que la UE debería mantener como mínimo su actual nivel de asistencia financiera a las organizaciones de la sociedad civil en China. En la actualidad, el Gobierno chino presta a las organizaciones de la sociedad civil un apoyo financiero muy limitado, y el patrocinio de las actividades de las ONG en el sector privado también es muy escasa. En consecuencia, conviene que la UE contemple la posibilidad de mantener o incluso incrementar su asistencia financiera a las organizaciones de la sociedad civil en China, pero destinándola a acciones que también sirvan para fomentar los derechos fundamentales y laborales. El CESE acoge favorablemente los programas de ayuda al desarrollo de la sociedad civil en China que la Comisión propone y concede, y recomienda que la UE estudie la posibilidad de aumentar su asistencia financiera a las organizaciones de la sociedad civil en China, pero pone de relieve la importancia de apoyar también a las organizaciones de base concediendo pequeñas ayudas con arreglo al proceso de solicitud simplificada, incluida la asistencia técnica para la preparación de dichas solicitudes.

3.9

Igualmente importante es que la UE siga prestando ayuda para los programas de adquisición de capacidades dirigidos a las ONG chinas. Se recomienda perfeccionar el diseño de dichos programas a fin de adaptarlos a las necesidades específicas de las ONG chinas, y que incluyan la consulta con ellas.

3.10

Los representantes de la sociedad civil china también aducen que la UE debería utilizar su influencia para fomentar asociaciones entre las ONG y el Gobierno y entre empresas y las ONG en China. Debería fomentar que el Gobierno chino cree canales para que las ONG puedan expresar al Gobierno sus puntos de vista acerca de cuestiones de interés público. Éste es un tema que la UE debería presentar a debate. En su Dictamen de 2003 sobre las relaciones UE-China, el CESE afirmó que la representación de intereses por las ONG sólo puede materializarse de manera significativa si se basa en la libertad de asociación (punto 3.13). Aunque en China la libertad de asociación es actualmente limitada, existe un margen para aumentar la participación de las ONG en el proceso decisorio. La UE puede mostrar al Gobierno chino y a las ONG de qué manera las organizaciones de la sociedad civil en Europa desempeñan funciones de defensa de la opinión, controlan el rendimiento de la administración y aportan información a la política pública, y con ello China puede aprender algunas lecciones positivas de la experiencia europea.

3.11

A pesar de las diversas restricciones de la libertad de prensa, los medios de comunicación chinos han desempeñado un papel crucial a la hora de alentar el crecimiento de la sociedad civil en los últimos años. Se recomienda que la UE explore maneras de apoyar un papel activo continuo de los medios de comunicación en China, con la posibilidad de visitas de periodistas entre la UE y China.

3.12

El CESE reconoce que la sociedad civil en Hong Kong sigue desempeñando un papel indispensable en la defensa de la democracia y los derechos humanos en Hong Kong y sirve de importante fuente de inspiración y apoyo a la sociedad civil de China continental. Se recomienda que se mantengan los contactos y la cooperación con la sociedad civil de Hong Kong.

3.13

Conviene que el CESE y otras organizaciones importantes de la sociedad civil europea controlen e insten a la Comisión a que, conjuntamente con el Parlamento Europeo y con el CESC, realice el seguimiento apropiado de las violaciones de los derechos fundamentales.

3.14

El debate sobre el derecho de organización y negociación colectiva debería ser central en el trabajo del Comité con el CESC respecto a los derechos humanos.

La Comisión debe proseguir su diálogo con el Gobierno chino para ayudarle a vencer su profunda sospecha de las «organizaciones antigubernamentales», del «efecto-Solidaridad» y de las «revoluciones de colores». Debería tratar de dar un contenido positivo a la «cooperación laboral de diversas clases» que el Gobierno chino definió como un importante elemento en sus propuestas para la cooperación económica y el comercio en su «Documento sobre la política de la UE» de octubre de 2003. El diálogo estructural UE-China sobre trabajo, empleo y asuntos sociales, acordado entre el Miembro de la Comisión Špidla y el Ministro chino de Trabajo y Seguridad Social, podría brindar una buena oportunidad para hacerlo así. El Comité tratará de utilizar sus propios contactos con el CESC de manera similar.

3.15

El CESE explorará el papel que la responsabilidad social de las empresas y los Códigos de conducta internacionales para las empresas multinacionales (en particular, los principios directores de la OCDE) pueden desempeñar en la contribución de las empresas extranjeras al desarrollo de un sistema de relaciones industriales en China.

Conviene prestar una atención especial al papel que los sindicatos, las organizaciones de empresarios y, en su caso, las ONG pueden desempeñar en el fomento de condiciones más seguras y saludables en el lugar del trabajo.

Bruselas, 15 de marzo de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


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