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Document 52006XC0509(01)
State aid — France, Ireland and Italy — State aid No C 78/2001 (ex NN 22/2001) — Ireland — Exemption from excise duty on mineral oils used as fuel for alumina production in the Shannon region — State aid No C 79/2001 (ex NN 23/2001) — France — Exemption from excise duty on mineral oils used as fuel for alumina production in the Gardanne region — State aid No C 80/2001 (ex NN 26/2001) — Italy — Exemption from excise duty on mineral oils used as fuel for alumina production in Sardinia — Invitation to submit comments pursuant to Article 88(2) of the EC Treaty (Text with EEA relevance)
Ayuda estatal — Francia, Irlanda e Italia — Ayuda estatal n o C 78/2001 (ex N 22/2001) — Irlanda — Exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en la región de Shannon — Ayuda estatal n o C 79/2001 (ex NN 23/2001) — Francia — Exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en la región de Gardanne — Ayuda estatal n o C 80/2001 (ex N 26/2001) — Italia — Exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Cerdeña — Invitación a presentar observaciones, en aplicación del artículo 88.2 del Tratado CE (Texto pertinente a efectos del EEE)
Ayuda estatal — Francia, Irlanda e Italia — Ayuda estatal n o C 78/2001 (ex N 22/2001) — Irlanda — Exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en la región de Shannon — Ayuda estatal n o C 79/2001 (ex NN 23/2001) — Francia — Exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en la región de Gardanne — Ayuda estatal n o C 80/2001 (ex N 26/2001) — Italia — Exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Cerdeña — Invitación a presentar observaciones, en aplicación del artículo 88.2 del Tratado CE (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO C 109 de 9.5.2006, p. 2–2
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
9.5.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 109/2 |
AYUDA ESTATAL — FRANCIA, IRLANDA E ITALIA
Ayuda estatal no C 78/2001 (ex N 22/2001) — Irlanda
Exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en la región de Shannon
Ayuda estatal no C 79/2001 (ex NN 23/2001) — Francia
Exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en la región de Gardanne
Ayuda estatal no C 80/2001 (ex N 26/2001) — Italia
Exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Cerdeña
Invitación a presentar observaciones, en aplicación del artículo 88.2 del Tratado CE
(2006/C 109/02)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Mediante carta de 7 de diciembre de 2001, la Comisión notificó a Francia, Irlanda e Italia su decisión final sobre las susodichas medidas por lo que se refiere al período que va hasta el 31 de diciembre de 2003 y su decisión de ampliar el procedimiento establecido en el artículo 88.2 del Tratado CE al período a partir del 1 de enero de 2004. El texto completo de la Decisión fue publicado en el DO L 119 de 4.5.2006.
Las cartas mediante las cuales la Comisión notificó a dichos Estados miembros sus decisiones originales de incoar el procedimiento, y un resumen de las mismas, se publicaron en el DO C 30 de 2.2.2002, páginas 17, 21 y 25.
Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre las medidas respecto de las cuales la Comisión amplía el procedimiento, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente comunicación, enviándolas a:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Ayudas Estatales |
SPA 3 6/5 |
B-1049 Bruselas |
Fax: (32-2) 296 12 42 |
Dichas observaciones serán comunicadas a las autoridades francesas, irlandesas e italianas. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.