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Dokument C2006/108/16

Asunto C-129/06: Recurso de casación interpuesto el 4 de marzo de 2006 por Autosalone Ispra Snc contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2005 en el asunto T-250/02, Autosalone Ispra Snc/Comunidad Europea de la Energía Atómica

DO C 108 de 6.5.2006., str. 9–10 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

6.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/9


Recurso de casación interpuesto el 4 de marzo de 2006 por Autosalone Ispra Snc contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2005 en el asunto T-250/02, Autosalone Ispra Snc/Comunidad Europea de la Energía Atómica

(Asunto C-129/06)

(2006/C 108/16)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Autosalone Ispra Snc (representante: B. Casu, abogado.)

Otra parte en el procedimiento: Comunidad Europea de la Energía Atómica, representada por la Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. de March, agente, y A. Dal Ferro, abogado)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare admisible el presente recurso.

Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-250/02.

Que se devuelva el asunto T-250/02 al Tribunal de Primera Instancia, para que, practicadas las diligencias de instrucción necesarias, ya sea de oficio o a instancia de parte –como las pruebas periciales, la investigación in situ o el examen de testigos–, dicte una nueva sentencia que acoja las pretensiones formuladas por la recurrente en primera instancia.

Que se condene a la Comisión al pago de todas las costas en que incurra la recurrente, incluidas las correspondientes al procedimiento sustanciado en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente sostiene que la sentencia impugnada adolece de los siguientes vicios:

 

Calificación jurídica incorrecta de los fundamentos de hecho debido a la distorsión y la desnaturalización de las pruebas.

 

Infracción de las normas procesales comunitarias en materia de práctica de la prueba.


Vrh