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Document 52006XC0505(02)

    Información resumida acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1595/2004 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2004 , sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca

    DO C 106 de 5.5.2006, p. 4–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    5.5.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 106/4


    Información resumida acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1595/2004 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2004, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca

    (2006/C 106/03)

    Información resumida: «Ayuda para el desarrollo de la acuicultura ecológica»

    Explicaciones: El régimen de ayuda estatal pretende fomentar el desarrollo de la acuicultura ecológica, a la que se dedican las pequeñas y medianas empresas y los acuicultores [tal como se definen en el anexo I del Reglamento (CE) no 70/2001]. Los métodos de cultivo de las empresas acuícolas deberán cumplir las condiciones fijadas en el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, y las «Normas de la agricultura ecológica», aprobadas mediante Orden del ministro de Agricultura de la República de Lituania, de 29 de abril de 2004, no 3D-253 (Diario oficial, 2004, no 74-2561).

    Se concederán ayudas a las empresas acuícolas que cumplan las condiciones siguientes:

    no haber reducido la superficie total de los estanques de peces, certificados para la cría ecológica, con relación al año anterior;

    haber presentado a las autoridades competentes la solicitud y la documentación pertinente.

    La ayuda se concederá una vez cumplidos los criterios antes mencionados y tras recibir del beneficiario la solicitud acompañada de los demás documentos. El cálculo de los pagos y la distribución de la ayuda serán gestionados por los ayuntamientos y el organismo pagador nacional. Las empresas que hayan recibido indebidamente la ayuda o las entidades que contribuyan a la concesión ilícita de una ayuda asumirán todas sus responsabilidades conforme a la legislación de la República de Lituania.

    Estado miembro: República de Lituania

    Ayuda no: XF 13/2005

    Denominación del régimen de ayuda: «Ayuda para el desarrollo de la acuicultura ecológica»

    Fundamento jurídico:

    2002 m. birželio 25 d. Lietuvos Respublikos žemės ūkio ir kaimo plėtros įstatymo Nr. IX-987 (Valstybės žinios, 2002, Nr. 72-3009) 16 straipsnio 1 dalies 6 ir 15 punktai.

    2002 m. gruodžio 21 d. Lietuvos Respublikos Vyriausybės nutarimo Nr. 2079 «Dėl įgaliojimų įgyvendinant Lietuvos Respublikos žemės ūkio ir kaimo plėtros įstatymą suteikimo» (Valstybės žinios, 2002, Nr. 124-5654) 1.1.6. punktas.

    Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministro įsakymo projektas «Dėl ekologinio žemės ūkio plėtotės akvakultūros įmonėse rėmimo 2005 m. taisyklių»

    Gasto anual previsto en virtud del régimen: La cantidad global anual de los créditos presupuestarios en virtud de este régimen asciende a 1,6 millones de LTL (alrededor de 463 392 EUR).

    Intensidad máxima de la ayuda: El importe de la ayuda estatal no rebasa el porcentaje total (60 %) de las subvenciones nacionales y comunitarias, fijadas en el anexo IV del Reglamento (CE) no 2792/1999.

    Fecha de aplicación: La fecha prevista para la entrada en vigor de la «Orden del ministro de Agricultura de la República de Lituania sobre las normas aplicables a la ayuda al desarrollo del cultivo ecológico en las empresas acuícolas en 2005» es finales de junio de 2005.

    Duración del régimen: 2005-2006.

    Objetivos adicionales (secundarios) de la ayuda:

    fomentar el desarrollo de la acuicultura ecológica;

    aumentar el suministro de productos pesqueros ecológicos competitivos.

    La ayuda se concede en virtud del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1595/2004 de la Comisión.

    Los gastos que pueden recibir ayuda estatal satisfacen los requisitos establecidos en los puntos 2 y 2 (2) del anexo III del Reglamento (CE) no 2792/1999. Los costes subvencionables están relacionados con:

    inversiones en instalaciones y equipo, utilizados en el proceso de producción y manipulación de la producción ecológica de peces, tendentes a mejorar la calidad de la producción ecológica y/o reducir la contaminación del medio ambiente;

    medidas destinadas a mejorar las condiciones higiénicas y sanitarias de los peces.

    Sectores afectados: El sector de la acuicultura (subsector de acuicultura ecológica).

    Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

    Ministerio de Agricultura de la República de Lituania,

    Gedimino Av. 19,

    LT-01103 Vilnius

    Dirección we: http://www.zum.lt


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