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Document 52006XC0328(02)

    Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas preparaciones o conservas de maíz dulce en grano originarias de Tailandia

    DO C 75 de 28.3.2006, p. 6–9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    28.3.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 75/6


    Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas preparaciones o conservas de maíz dulce en grano originarias de Tailandia

    (2006/C 75/04)

    La Comisión ha recibido una denuncia de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (el «Reglamento de base») (1), según la cual las importaciones de determinadas preparaciones o conservas de maíz dulce en grano originarias de Tailandia (el «país afectado») están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

    1.   Denuncia

    La denuncia fue presentada el 13 de febrero de 2006 por la Association Européenne des Transformateurs de Maïs Doux (AETMD) («el denunciante») en nombre de productores que representan un porcentaje elevado, en este caso más del 25 %, de la producción comunitaria total de preparaciones o conservas de maíz dulce.

    2.   Producto

    El producto supuestamente objeto de dumping es maíz dulce (Zea mays var. saccharata) en grano preparado o conservado en vinagre o en ácido acético, sin congelar, declarado normalmente en el código NC ex 2001 90 30, y maíz dulce (Zea mays var. saccharata) en grano preparado o conservado (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, (excepto los productos de la partida 2006) declarado normalmente en el código NC ex 2005 80 00, originario de Tailandia («producto afectado»). Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

    3.   Alegación de dumping

    La alegación de dumping se basa en una comparación del valor normal determinado sobre la base de los precios en el mercado interior del país con los precios de exportación a la Comunidad del producto afectado.

    Sobre esta base, el margen de dumping calculado resulta notable.

    4.   Alegación de perjuicio

    El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto afectado procedente de Tailandia han aumentado en conjunto en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

    Se alega que los volúmenes y precios del producto afectado importado han tenido, entre otras consecuencias, una incidencia negativa en la cuota de mercado, las cantidades vendidas y los precios cobrados por la industria de la Comunidad, lo cual acarrea importantes efectos negativos para su rendimiento y su situación financiera general.

    5.   Procedimiento

    Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación en virtud del artículo 5 del Reglamento de base.

    5.1.   Procedimiento para la determinación del dumping y del perjuicio

    La investigación determinará si el producto afectado originario de Tailandia está siendo objeto de dumping y si dicho dumping ha causado perjuicios.

    a)   Muestreo

    Habida cuenta del gran número aparente de partes implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá recurrir al muestreo de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

    i)   Muestreo de productores exportadores de Tailandia

    Con el fin de que la Comisión pueda decidir si el muestreo es o no necesario y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se invita a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, a que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y le proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el punto 6.b).i) y en el formato indicado en el punto 7:

    nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto;

    volumen de negocios en moneda local y volumen de ventas en toneladas del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005;

    volumen de negocios en moneda local y volumen de ventas en toneladas del producto afectado vendido en el mercado interior durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005;

    indicación de si la empresa tiene intención de solicitar un margen de dumping individual (2) (únicamente en el caso de los productores);

    actividades exactas de la empresa en relación con la producción del producto afectado;

    nombres y actividades exactas de todas las empresas vinculadas (3) implicadas en la producción o venta (exportaciones o ventas interiores) del producto afectado;

    cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra;

    al facilitar la información mencionada, la empresa manifiesta su acuerdo con su posible inclusión en la muestra; su posible elección para formar parte de la muestra implica contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

    A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades del país exportador y las asociaciones de productores exportadores conocidas.

    ii)   Muestreo de importadores

    Con el fin de que la Comisión pueda decidir si el muestreo es o no necesario y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se invita a todos los importadores, o a los representantes que actúen en su nombre, a que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y le proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el punto 6.b).i) y en el formato indicado en el punto 7:

    nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto;

    volumen total de negocios de la empresa en euros durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005;

    número total de empleados;

    actividades exactas de la empresa en relación con el producto afectado;

    volumen de ventas en toneladas y valor de las ventas en euros de las importaciones del producto afectado originario de Tailandia en el mercado comunitario y de las reventas hechas en dicho mercado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005;

    nombres y actividades exactas de todas las empresas vinculadas (3) implicadas en la producción o la venta del producto afectado;

    cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra;

    al facilitar la información mencionada, la empresa manifiesta su acuerdo con su posible inclusión en la muestra; su posible elección para formar parte de la muestra implica contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

    A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores, la Comisión se pondrá también en contacto con todas las asociaciones de importadores conocidas.

    iii)   Muestreo de productores comunitarios

    Habida cuenta del gran número de productores comunitarios que apoyan la denuncia, la Comisión se propone investigar el perjuicio a la industria de la Comunidad recurriendo al muestreo.

    Con el fin de que la Comisión pueda seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores comunitarios que proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el punto 6.b).i) y en el formato indicado en el punto 7:

    nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto;

    volumen total de negocios de la empresa en euros durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005;

    actividades exactas de la empresa en relación con la producción del producto afectado;

    valor en euros de las ventas del producto afectado en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005;

    volumen en toneladas de las ventas del producto afectado en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005;

    volumen en toneladas de la producción del producto afectado durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005;

    nombres y actividades exactas de todas las empresas vinculadas (3) implicadas en la producción o venta del producto afectado;

    cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra;

    al facilitar la información mencionada, la empresa manifiesta su acuerdo con su posible inclusión en la muestra; su posible elección para formar parte de la muestra implica contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

    iv)   Selección final de las muestras

    Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de la muestra deberán hacerlo en el plazo establecido en el punto 6.b).ii).

    La Comisión se propone efectuar la selección final de las muestras previa consulta a las partes interesadas que hayan expresado su interés en ser incluidas en ellas.

    Las empresas incluidas en las muestras deberán responder a un cuestionario en el plazo establecido en el punto 6.b).iii) y deberán cooperar en la investigación.

    Si la cooperación no fuera suficiente, la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 4 y el artículo 18 del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones basándose en los datos disponibles. Una conclusión basada en los datos disponibles puede ser menos ventajosa para la parte afectada, como se explica en el punto 8 del presente anuncio.

    b)   Cuestionarios

    A fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a la industria de la Comunidad seleccionada para la muestra y a las asociaciones de productores en la Comunidad, a los productores exportadores seleccionados para la muestra en Tailandia, a las asociaciones de productores exportadores, a los importadores seleccionados para la muestra, a las asociaciones de importadores mencionadas en la denuncia y a las autoridades del país exportador en cuestión.

    Los productores exportadores de Tailandia que soliciten un margen de dumping individual, a efectos de la aplicación del artículo 17, apartado 3, y del artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base, deberán presentar un cuestionario debidamente rellenado en el plazo fijado en el punto 6.a).ii) del presente anuncio. Deberán solicitar, por tanto, un cuestionario en el plazo fijado en el punto 6.a).i) del presente anuncio. No obstante, estas partes deben ser conscientes de que, si se aplica el muestreo a los productores exportadores, la Comisión podrá decidir no calcular un margen individual para cada uno de ellos si el número de productores exportadores es tan elevado que el examen de cada caso pudiera resultar excesivamente gravoso e impedir finalizar la investigación a su debido tiempo.

    c)   Recopilación de información y celebración de audiencias

    Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista, suministrar información adicional a las respuestas al cuestionario y proporcionar pruebas en su apoyo. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo fijado en el punto 6.a).ii).

    Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen razones particulares para ello. Esta solicitud se formulará en el plazo fijado en el punto 6.a).iii).

    5.2.   Procedimiento para la evaluación del interés de la Comunidad

    En el caso de que las alegaciones de dumping y perjuicio consiguiente estén justificadas, se determinará, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, si la adopción de medidas antidumping no sería contraria al interés de la Comunidad. Por esta razón, la industria de la Comunidad, los importadores, las asociaciones que los representan, los usuarios representativos y las organizaciones de consumidores representativas podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión en el plazo general fijado en el punto 6.a).ii), siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado. Las partes que hayan actuado de conformidad con la frase anterior podrán solicitar una audiencia, exponiendo las razones particulares por las que deben ser oídas, en el plazo fijado en el punto 6.a).iii). Cabe señalar que la información facilitada de conformidad con el artículo 21 sólo se tomará en consideración si se acompaña de pruebas fehacientes en el momento de su presentación.

    6.   Plazos

    a)   Plazos generales

    i)   Para que las partes soliciten un cuestionario

    Todas las partes interesadas deberán solicitar un cuestionario lo antes posible y, a más tardar, en los 15 días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    ii)   Para que las partes se den a conocer, presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

    Para que las observaciones de las partes interesadas puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, éstas deberán darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar sus puntos de vista y sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de 40 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario. Debe señalarse que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el plazo antes mencionado.

    Las empresas seleccionadas en una muestra deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en el plazo fijado en el punto 6.b).iii).

    iii)   Audiencias

    Asimismo, todas las partes interesadas podrán solicitar ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 40 días.

    b)   Plazo específico para el muestreo

    i)

    Toda la información especificada en los incisos i), ii) y iii) del punto 5.1.a) deberá obrar en poder de la Comisión en los 15 días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene intención de consultar sobre la selección definitiva de la muestra a las partes interesadas que hayan mostrado su disposición a ser incluidas la misma en los 21 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    ii)

    Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra mencionada en el punto 5.1.a).iv) deberá llegar a la Comisión en el plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    iii)

    Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán obrar en poder de la Comisión dentro de los 37 días siguientes a la fecha de notificación de su inclusión en la muestra.

    7.   Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

    Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito, incluida la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, que aporten las partes interesadas y que tenga carácter confidencial, deberán llevar la indicación «Difusión limitada» (4) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, deberá incluirse asimismo una versión no confidencial, que llevará la indicación «Para inspección por las partes interesadas».

    Dirección de la Comisión para la correspondencia:

    Comisión Europea

    Dirección General de Comercio

    Dirección B

    Despacho: J-79 5/16

    B-1049 Bruselas.

    Fax: (32-2) 295 65 05.

    8.   Falta de cooperación

    Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos oportunos u obstaculice de forma significativa la investigación, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los datos disponibles.

    Si se comprueba que una de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga. Cuando una parte interesada no coopere o sólo lo haga parcialmente y, como consecuencia de ello, según prevé el artículo 18 del Reglamento de base, sólo se haga uso de los datos disponibles, las conclusiones podrán resultarle menos favorables que si hubiese prestado su cooperación.

    9.   Calendario de la investigación

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir dentro de los 15 meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales, a más tardar, en los 9 meses siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.


    (1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

    (2)  De conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, las empresas no incluidas en la muestra pueden solicitar márgenes individuales.

    (3)  Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

    (4)  Esto significa que el documento está reservado exclusivamente al uso interno. Estará protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT 1994 (Acuerdo antidumping).


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