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Document C2006/074/48

Asunto T-450/05: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2005 — Automobiles Peugeot y Peugeot Nederland/Comisión

DO C 74 de 25.3.2006, pp. 25–26 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

25.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 74/25


Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2005 — Automobiles Peugeot y Peugeot Nederland/Comisión

(Asunto T-450/05)

(2006/C 74/48)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Automobiles Peugeot SA (París, Francia) y Peugeot Nederland NV (Utrecht, Países Bajos) (representantes: Sres. O. d'Ormesson, N. Zacharie, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule toda la parte dispositiva de la Decisión y los fundamentos en los que se basa;

Con carácter subsidiario, que se modifique el artículo 3 de la Decisión y los fundamentos en los que se basa, reduciendo la multa de 49,5 millones de euros;

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, las demandantes solicitan la anulación de la Decisión C(2005) 3683 final, de 5 de octubre de 2005, adoptada en el marco de un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE (asuntos 36.623, 36.820 y 37.275 — SEP y otros/Automobiles Peugeot SA), en la cual la Comisión declaró que las prácticas seguidas por dichas entidades con el fin de limitar las exportaciones de vehículos automóviles restringían la competencia. La Decisión impugnada contemplaba en particular las medidas individuales adoptadas por las demandantes con respecto a los concesionarios: sistema de bonos para los concesionarios, políticas restrictivas en las campañas de promoción, abastecimiento limitado de los concesionarios, órdenes directas. Además, las demandantes solicitan, con carácter subsidiario, que se reduzca la multa impuesta por la Comisión.

En apoyo de sus pretensiones, las demandantes alegan que la Comisión, en su Decisión, infringió lo dispuesto en el artículo 81, apartado 1, del Tratado CE, en la medida en que consideró que las medidas adoptadas por las demandantes podían calificarse de «acuerdo» a efectos de dicho artículo.

Con carácter subsidiario, las demandantes invocan motivos basados en distintos errores de hecho, en la apreciación errónea de los hechos y en un error de Derecho consistente en considerar que el sistema de retribución de los concesionarios tenía un objeto contrario a la competencia en el sentido del artículo 81, apartado 1, del Tratado CE. Además, las demandantes cuestionan la evaluación llevada a cabo por la Comisión en la Decisión impugnada acerca de la duración de la infracción, en la medida en que la Comisión incurrió en un error de hecho y efectuó una apreciación errónea de los hechos, lo cual condujo, en opinión de las demandantes, a contradicciones en los fundamentos de su Decisión.

El motivo siguiente se refiere a la supuesta insuficiencia de los fundamentos de la Decisión impugnada, en lo que respecta al análisis de los efectos de las medidas alegadas por la Comisión. Además, en el marco de dicho motivo, las demandantes reprochan a la Comisión haber incurrido en varios errores de hecho y haber efectuado una apreciación errónea de los citados hechos así como haber basado su Decisión en fundamentos contradictorios.

En apoyo de su pretensión subsidiaria de que se reduzca la multa impuesta por la Comisión, las demandantes invocan el motivo basado en la infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003 y de las Directrices para el cálculo de las multas (1) impuestas en la aplicación de dichas disposiciones por la Comisión.


(1)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento no 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA (DO C 9, de 4.1.1998, p. 3).


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