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Document C2006/010/51

    Asunto T-388/05: Recurso interpuesto el 20 de octubre de 2005 — Grünheid/Comisión

    DO C 10 de 14.1.2006, p. 26–26 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    14.1.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 10/26


    Recurso interpuesto el 20 de octubre de 2005 — Grünheid/Comisión

    (Asunto T-388/05)

    (2006/C 10/51)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Sabine Grünheid (Overijse, Bélgica) (representante: E. Boigelot, abogado)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la decisión de 6 de octubre de 2004, notificada el 18 de noviembre de 2004, en la medida en que se refiere a la clasificación de la demandante en el grado A*8, y que se anule cualquier acto que sea consecuencia o esté relacionado con ella.

    Que se anule la decisión corregida, de 6 de julio de 2005, notificada el 12 de julio siguiente, por la que se desestima la reclamación de la demandante, que se registró el 18 de febrero de 2005 con el número R/162/05.

    Que se condene en costas a la parte demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    La demandante, seleccionada como funcionaria por la Comisión en el año 2003, impugna mediante este recurso su clasificación definitiva en el antiguo grado A7, actualmente A*8. Considera que, habida cuenta de su experiencia profesional previa a su selección, supuestamente de más de 12 años de duración, debería haber sido clasificada en el grado A6, actualmente A*10.

    En apoyo de su recurso, la demandante alega la infracción del artículo 31, apartado 2, del Estatuto, en su versión vigente antes del 1 de mayo de 2004; de las decisiones de la Comisión relativas a los criterios aplicables al nombramiento en grado; de la guía administrativa relativa a la clasificación de los nuevos funcionarios, así como un error manifiesto de apreciación. Además, alega la vulneración del principio de igualdad de trato, en la medida en que la Comisión, en el pasado, otorgó clasificaciones en el grado superior a funcionarios que poseían las mismas o menores cualidades que la demandante. Por último, la demandante invoca la vulneración del principio de la confianza legítima y del deber de asistencia y solicitud.


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