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Document E2006C0112(05)

Autorización de ayuda estatal de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo del EEE y con el artículo 1(3) de la Parte del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción — Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC de proponer medidas apropiadas con respecto a un régimen de reducción de impuestos y cánones a favor de Norðurál hf. La propuesta ha sido aceptada por Islandia

DO C 7 de 12.1.2006, p. 7–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

12.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 7/7


Autorización de ayuda estatal de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo del EEE y con el artículo 1(3) de la Parte del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC de proponer medidas apropiadas con respecto a un régimen de reducción de impuestos y cánones a favor de Norðurál hf. La propuesta ha sido aceptada por Islandia

(2006/C 7/07)

Fecha de la decisión:

Estado AELC: Islandia

Ayuda no: 55362

Denominación: Reducción de impuestos y cánones en favor de la fundición de aluminio Norðurál hf., de Grundartangi, Islandia

Aceptación por el Estado de la AELC de las medidas apropiadas: Mediante carta de fecha 15 de julio de 2005 las autoridades islandesas aceptaron las medidas apropiadas propuestas por el Órgano de Vigilancia.

Objetivo: El objetivo de la ayuda concedida mediante la reducción de impuestos y cánones consiste en aumentar el atractivo de la región de Vesturland a efectos de inversión.

Base jurídica: Los siguientes instrumentos jurídicos:

Presupuesto/Duración: 88,3 millones de EUR y 10,7 % de intensidad de la ayuda. Se ha permitido que el régimen sea válido hasta el 31 de octubre de 2018.

Forma de la ayuda: Reducción de impuestos y cánones

Decisión:

1.

El Órgano de Vigilancia de la AELC propone a las autoridades islandesas las siguientes medidas apropiadas:

(a)

Dichas autoridades adoptarán cualquier medida legislativa, administrativa o de otro tipo, necesaria para garantizar que las siguientes medidas de ayuda de la decisión Grundartangi, que se considera constituyen un régimen de ayudas, no impliquen una ayuda de explotación incompatible:

derecho a destinar determinados importes a una cuenta especial con arreglo al artículo 7.1 del Acuerdo de Inversión y al artículo 6.1 de la Ley Grundartangi;

exención del impuesto sobre el valor neto, de conformidad con el artículo 7.2 del Acuerdo de Inversión y con el artículo 6.2 de la ley Grundartangi;

exención del canon industrial y del canon de mercado, de conformidad con el artículo 7.3 del Acuerdo de Inversión y con el artículo 6.3 de la Ley Grundartangi;

reducción de los derechos de timbre, de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo de Inversión y con el artículo 6.7 de la Ley Grundartangi; y

cálculo especial del impuesto municipal sobre los bienes inmuebles, de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de Inversión y con el artículo 6.6 de la Ley Grundartangi.

Deben tomarse medidas para garantizar que la ayuda concedida sobre la base de las mencionadas medidas de ayuda no supere el límite de los 88.3 millones de euros a precios de 2003, que representan el importe total de la ayuda que puede concederse a Norðurál hf. para las tres inversiones, y que tampoco se supere una intensidad de la ayuda del 10,7 %, que forma parte integrante del límite absoluto de la subvención estatal a Norðurál hf.

Las autoridades islandesas deben calcular la ayuda concedida cada año sobre la base del valor descontado aplicable a los índices de referencia anuales.

El régimen de ayudas no podrá aplicarse bajo ninguna circunstancia después del 31 de octubre de 2018, independientemente de si se ha concedido o no la cantidad total de ayuda con arreglo al límite máximo anteriormente indicado. Por lo tanto, deben tomarse las medidas adecuadas para garantizar que el régimen de ayudas expira el 31 de octubre de 2018.

(b)

Las autoridades adoptarán cualquier medida legislativa, administrativa o de otro tipo, necesaria para suprimir la ayuda incompatible derivada de la exención del impuesto sobre las rentas del capital previsto en el artículo 7.1 del Acuerdo de Inversión y en el artículo 6.1 de la Ley Grundartangi y, por lo tanto, deben suprimir esa disposición en todos sus elementos.

2.

Las medidas pertinentes para ajustarse a las medidas apropiadas deben ser efectivas en un plazo de tres meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión, a menos que el Órgano de Vigilancia esté de acuerdo en una fecha posterior en caso de que lo considere objetivamente necesario y justificado.

Las autoridades islandesas comunicarán al Órgano de Vigilancia las medidas pertinentes que adopten para ajustarse a las medidas apropiadas lo antes posible y, en cualquier caso, a más tardar seis semanas después de recibir esta propuesta

3.

Islandia deberá presentar informes anuales simplificados relativos a la aplicación de la ayuda, de conformidad con el artículo 21 de la Parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, en relación con los artículos 5 y 6 de la Decisión 195/04/COL del Órgano de Vigilancia.

4.

El Órgano de Vigilancia pide a las autoridades islandesas que acepten esta propuesta de medidas apropiadas, de conformidad con el artículo 19(1) de la Parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, y que den su respuesta en un plazo de seis semanas tras el recibo de esta propuesta.

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/stateaidregistry


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