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Document C2005/296/31

    Asunto C-364/05: Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2005 contra el Reino de los Países Bajos por la Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 296 de 26.11.2005, p. 17–17 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    26.11.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 296/17


    Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2005 contra el Reino de los Países Bajos por la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto C-364/05)

    (2005/C 296/31)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de septiembre de 2005 un recurso contra el Reino de los Países Bajos formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por Michel van Beek, en calidad de agente.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

    Declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/20/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y la Directiva 2003/94/CE (2) de la Comisión, de 8 de octubre de 2003, por la que se establecen los principios y directrices de las prácticas correctas de fabricación de los medicamentos de uso humano y de los medicamentos en investigación de uso humano, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dichas Directivas o, en cualquier caso, al no haber informado de tales disposiciones a la Comisión.

    Condene en costas al Reino de los Países Bajos.

    Motivos y principales alegaciones

    El artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2001/20 establece que los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva antes del 1 de mayo de 2003 y que informarán de ello a la Comisión. Por lo que se refiere a la Directiva 2003/94, su artículo 17 dispone que tal plazo expiró el 30 de abril de 2004.


    (1)  DO L 121, p. 34.

    (2)  DO L 262, p. 22.


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