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Document C2005/296/27

    Asunto C-340/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Oberlandesgericht München, de 9 de septiembre de 2005 , en el proceso penal contra Stefan Kremer

    DO C 296 de 26.11.2005, p. 15–15 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    26.11.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 296/15


    Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Oberlandesgericht München, de 9 de septiembre de 2005, en el proceso penal contra Stefan Kremer

    (Asunto C-340/05)

    (2005/C 296/27)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Oberlandesgericht München dictada el 9 de septiembre de 2005, en el proceso penal contra Stefan Kremer, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 19 de septiembre de 2005.

    El Oberlandesgericht München solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

    La petición de decisión prejudicial versa sobre el caso en el que las autoridades administrativas de un Estado miembro (Estado de acogida) privan a una persona del permiso de conducción o bien le deniegan su obtención por falta de aptitud; la obtención de un nuevo permiso de conducción en el Estado de acogida está supeditada a que el solicitante acredite su aptitud mediante un dictamen médico-psicológico elaborado con arreglo a las normas del Estado de acogida; el solicitante no aporta esta prueba y, en un momento posterior –sin que haya expirado el período de prohibición de obtener un nuevo permiso impuesto por el Estado de acogida–, obtiene el permiso de conducción en otro Estado miembro (Estado de expedición).

    En un caso como el antes expuesto, ¿permite el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 91/439/CEE (1) del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, una normativa legal del Estado de acogida según la cual el permiso de conducción del Estado de expedición puede utilizarse en el Estado de acogida únicamente previa solicitud y tras examinar si ya no concurren los requisitos de la medida prevista en el artículo 8, apartado 2, de la citada Directiva,

    o bien se infiere de la exigencia de reconocimiento recíproco de permisos de conducción, establecida en el artículo 1, apartado 2, de la citada Directiva, así como de la exigencia de interpretar de forma restrictiva el artículo 8, apartado 4, de la Directiva, que el Estado de acogida debe reconocer la validez del permiso de conducción sin incoar un procedimiento de control y que únicamente asiste a este Estado la facultad de retirar el derecho de utilizar el permiso de conducción en el Estado de acogida cuando existen (o persisten) razones que justifican la aplicación de las medidas previstas en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva?


    (1)  DO L 237, p. 1.


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