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Document C2005/296/23

Asunto C-314/05 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de agosto de 2005 por Creative Technology Ltd contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2005 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-352/02, Creative Technology Ltd contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) fue José Vila Ortiz

DO C 296 de 26.11.2005, p. 12–12 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

26.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/12


Recurso de casación interpuesto el 10 de agosto de 2005 por Creative Technology Ltd contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2005 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-352/02, Creative Technology Ltd contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) fue José Vila Ortiz

(Asunto C-314/05 P)

(2005/C 296/23)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 10 de agosto de 2005 un recurso de casación formulado por Creative Technology Ltd, con domicilio social en Singapur (Singapur), representada por los Sres. Stephen Jones y Paul Rawlinson, Solicitors, contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2005 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-352/02, (1) Creative Technology Ltd contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) fue José Vila Ortiz.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

i)

Anule la sentencia.

ii)

Anule la resolución de la Sala de Recurso.

iii)

Anule la resolución no 145/2001 de la División de Oposición.

iv)

Permita que se registre la marca de la demandante.

v)

Condene a la parte contraria a abonar a la demandante y recurrente los costes soportados por ésta en relación con el presente recurso de casación, el recurso ante el Tribunal de Primera Instancia, el recurso ante la Sala de Recurso y el procedimiento de oposición ante la División de Oposición.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que no existe una similitud que provoque un riesgo de confusión entre la marca denominativa comunitaria PC WORKS solicitada por ella y la marca figurativa española anterior que contiene las palabras W WORK PRO. A su juicio, los respectivos análisis de la División de Oposición, de la Sala Cuarta de Recurso y del Tribunal de Primera Instancia sobre la apreciación global de dichas marcas son erróneos, en particular por atribuir excesiva importancia al término WORK, presente en ambas marcas.

Alega además que la División de Oposición, la Sala Cuarta de Recurso y el Tribunal de Primera Instancia no reconocieron, como debían haber hecho, que los productos de que se trata no son objeto de adquisiciones imprevistas, sino que los consumidores los adquieren tras una cuidadosa reflexión. En particular, la División de Oposición, la Sala Cuarta de Recurso y el Tribunal de Primera Instancia no apreciaron adecuadamente las características del consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz perteneciente al público de referencia, en lo que respecta al hecho de que un consumidor de tales características perteneciente al público de referencia en el presente asunto no adquiriría dichos productos sin haberlos examinado cuidadosamente.

En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia cometió un error al respaldar las resoluciones de la División de Oposición y de la Sala Cuarta de Recurso y desestimar el recurso en su totalidad.

La recurrente sostiene, por tanto, que procede estimar el presente recurso de casación contra las resoluciones de la División de Oposición, de la Sala Cuarta de Recurso y del Tribunal de Primera Instancia, anulando en su totalidad dichas resoluciones. La recurrente solicita igualmente que se le reembolsen los costes soportados por ella en el presente recurso de casación y en los procedimientos desarrollados ante la División de Oposición, la Sala Cuarta de Recurso y el Tribunal de Primera Instancia.


(1)  DO C 182, de 23.7.05, p. 35.


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