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Document C2005/296/13

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 13 de octubre de 2005 , en el asunto C-379/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Würzburg): Richard Dahms GmbH contra Fränkischer Weinbauverband eV ( Productos vitivinícolas — Reglamento (CE) n o  753/2002 — Artículo 21 — Efecto directo — Concurso de vinos y de vinos espumosos — Tasa por la participación en el concurso )

DO C 296 de 26.11.2005, p. 7–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

26.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 13 de octubre de 2005

en el asunto C-379/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Würzburg): Richard Dahms GmbH contra Fränkischer Weinbauverband eV (1)

(«Productos vitivinícolas - Reglamento (CE) no 753/2002 - Artículo 21 - Efecto directo - Concurso de vinos y de vinos espumosos - Tasa por la participación en el concurso»)

(2005/C 296/13)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-379/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Landgericht Würzburg (Alemania), mediante resolución de 23 de agosto de 2004, registrada en el Tribunal de Justicia el 3 de septiembre de 2004, en el procedimiento entre Richard Dahms GmbH y Fränkischer Weinbauverband eV, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. La Pergola, A. Borg Barthet, U. Lõhmus (Ponente) y A. Ó Caoimh, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 13 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 21 del Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas, debe interpretarse en el sentido de que los participantes o los participantes potenciales en un concurso vitivinícola no pueden impugnar, basándose en esta disposición, las condiciones de organización del referido concurso y, en particular, las normas que determinan los gastos de participación en éste.


(1)  DO C 262, de 23.10.2004.


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