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Dokument C2005/296/07

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 13 de octubre de 2005 , en el asunto C-458/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht, Autonome Sektion für die Provinz Bozen): Parking Brixen GmbH contra Gemeinde Brixen, Stadtwerke Brixen AG ( Contratos públicos — Procedimientos de contratación pública — Concesión de servicios — Gestión de aparcamientos públicos de pago )

DO C 296 de 26.11.2005, p. 4–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

26.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 13 de octubre de 2005

en el asunto C-458/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht, Autonome Sektion für die Provinz Bozen): Parking Brixen GmbH contra Gemeinde Brixen, Stadtwerke Brixen AG (1)

(«Contratos públicos - Procedimientos de contratación pública - Concesión de servicios - Gestión de aparcamientos públicos de pago»)

(2005/C 296/07)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-458/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Verwaltungsgericht, Autonome Sektion für die Provinz Bozen (Italia), mediante resolución de 23 de julio de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de octubre de 2003, en el procedimiento entre Parking Brixen GmbH y Gemeinde Brixen, Stadtwerke Brixen AG, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. K. Schiemann, J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), K. Lenaerts y E. Juhász, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretario: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 13 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

La adjudicación de la gestión de un aparcamiento público de pago por una autoridad pública a un prestador de servicios, en contrapartida de la cual el prestador percibe como retribución las cantidades abonadas por terceros para el uso de dicho aparcamiento, constituye una concesión de servicios públicos a la que no resulta de aplicación la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios.

2)

Los artículos 43 CE y 49 CE, así como los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que una autoridad pública adjudique, sin licitación previa, una concesión de servicios públicos a una sociedad anónima constituida mediante la transformación de una empresa especial de dicha autoridad pública, sociedad anónima cuyo objeto social se ha ampliado a nuevos e importantes ámbitos, cuyo capital debe abrirse obligatoriamente a corto plazo a otros inversores, cuyo ámbito territorial de actividad se ha expandido a todo el país y al extranjero y cuyo consejo de administración dispone de amplias facultades de gestión que puede ejercer de forma autónoma.


(1)  DO C 7, de 10.1.2004.


Fuq