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Document C2005/296/05

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 6 de octubre de 2005 , en el asunto C-276/03 P, Scott SA contra Comisión de las Comunidades Europeas y República Francesa ( Recurso de casación — Ayuda de Estado ilegal — Ámbito de aplicación temporal del Reglamento (CE) n o  659/1999 — Decisión de incompatibilidad y de recuperación de la ayuda — Plazo de prescripción — Interrupción — Obligación de informar al beneficiario de la ayuda de una acción que interrumpe la prescripción )

    DO C 296 de 26.11.2005, p. 3–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    26.11.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 296/3


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Primera)

    de 6 de octubre de 2005

    en el asunto C-276/03 P, Scott SA contra Comisión de las Comunidades Europeas y República Francesa (1)

    («Recurso de casación - Ayuda de Estado ilegal - Ámbito de aplicación temporal del Reglamento (CE) no 659/1999 - Decisión de incompatibilidad y de recuperación de la ayuda - Plazo de prescripción - Interrupción - Obligación de informar al beneficiario de la ayuda de una acción que interrumpe la prescripción»)

    (2005/C 296/05)

    Lengua de procedimiento: inglés

    En el asunto C-276/03 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia el 24 de junio de 2003, Scott SA, con domicilio en Saint-Cloud (Francia) (abogados: Sres. J. Lever, QC, G. Peretz, A. Nourry, R. Griffith y M. Papadakis), y en el que las otras partes en el procedimiento son: Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. J. Flett) y República Francesa, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por los Sres. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric y los Sres. K. Schiemann, E. Juhász y E. Levits, Jueces; Abogado General: F.G. Jacobs; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 6 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Desestimar el recurso de casación.

    2)

    Scott SA y la Comisión de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas.


    (1)  DO C 200, de 23.8.2003.


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